Os inserto el fallo de la sentencia del JC n? 11 del juicio celebrado en reclamación de dos a?os el pasado 29 de enero de 2009.
El juez estima que el turno de noche tiene derecho a 22 días y no 18, pero viene a desestimar el recurso por que dice que debieron pedirse dentro del a?o natural, y ello podría valer para el 2006, pero nunca para el 2007, pues el propio fallo reconoce que se instó al recurso en octubre de 2007, cuestión a la que resta importancia con un "con independencia.... el recurrente no acredita que pidiese...", pero vamos a ver, si se insta al procedimiento reclamatorio mediante solicitud administrativa y se llega a recurso contencioso por DENEGACIÓN EXPRESA, como se puede argumentar que no se pidió?
En fin... independencia judicial.