Autor Tema: Vacaciones, EBEP y sentencias  (Leído 184342 veces)

pacodeasis

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #640 en: 20 de Marzo de 2009, 00:41:24 am »
Dejando ahora a parte el tema de la "voz nocturna", que ya se verá conforme a los resultados que en ciernes nos esperan, retomo el tema de las vacaciones para hacer hincapie en el Auto judicial notificado a las partes el pasado diciembre, respecto a la sentencia genérica de CPPM, y en el que como se puede leer y a ESA FECHA, se deja la puerta abierta para los solicitantes inicien las reclamaciones individuales... y si ese juez entiende que a esa fecha es reclamable el 2005 como es posible que el otro considere que en 2007 no se pidieron a pesar de hacerlo por escrito?.

La pregunta y su respuesta para mi es clara.





 Pues que los que han presentado ese recurso, son unos ineptos  y han repartido mierda para todos.


Un saludo.
A quienes te refieres concretamente Paquito.


Pos está claro al SINOC, panda inutiles.

Un saludo.

Desconectado 47ronin

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #641 en: 20 de Marzo de 2009, 09:12:20 am »
 :Enfadado_1 :Enfadado_1 :Enfadado_1

pacodeasis

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #642 en: 20 de Marzo de 2009, 14:48:23 pm »
 ../ :carcaj :carcaj :carcaj

Un saludo.

Desconectado NABUCODONOSOR

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #643 en: 20 de Marzo de 2009, 18:23:42 pm »
../ :carcaj :carcaj :carcaj

Un saludo.
Joder Paco, los más jodidos serán ellos. Cómo te pasas.
UN SALUDO

RED EVIL

pacodeasis

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #644 en: 20 de Marzo de 2009, 18:54:42 pm »
si tú supieras la ca?a que me han dado el Senil y el adlatere con este tema, comprenderias mi dulce venganza, exenta de rencor, y solo de cara a joderles un poquito.

Un saludo.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #645 en: 24 de Marzo de 2009, 18:07:24 pm »
Por intentarlo que no quede.

AL JUZGADO   PARA ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID



DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyas demás circunstancias personales constan en el procedimiento meritado al margen, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

    Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada en el procedimiento que nos ocupa, de fecha

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #646 en: 15 de Abril de 2009, 15:10:37 pm »
Estando a punto de "parirse" la instrucción de las vacaciones de 2009, de la que ya veremos su contenido, vuelvo a insistir con el a?o 2005 y ese asuntillo pendiente que tenemos con las Instrucciones pasadas y anuladas por no ser ajustadas a derecho, ya que ese a?o prescribe el día 8 de mayo próximo y no se podrá reclamar a partir de esa fecha.


Desconectado mustiki

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #647 en: 15 de Abril de 2009, 18:37:02 pm »
Vas a estar asi de cansino hasta el dia 8?? :cul

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #648 en: 15 de Abril de 2009, 18:52:31 pm »
Antes del 8 seguro que anunciaré más cosas.  :mus;

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #649 en: 20 de Abril de 2009, 22:34:24 pm »
Por intentarlo que no quede.

AL JUZGADO   PARA ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID



DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyas demás circunstancias personales constan en el procedimiento meritado al margen, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

    Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada en el procedimiento que nos ocupa, de fecha

Inadmisibilidad de recurso por ser sentencia firme... asi que este compa?ero, por resolución judicial que estima.... "que no consta que hubiese solicitado 22 días"... se queda sin ellos, aunque reconoce que son 22 días... pero de cara al futuro... lo de atrás debe ser "agua pasada"... y es que "papá" TSJ puso las cosas en su sitio y a algunos les sentó muy mal... en fin... seguimos para "línea".

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #650 en: 21 de Abril de 2009, 01:19:08 am »
Habeis pedido ya las vacaciones de éste a?o?
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Desconectado mustiki

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #651 en: 21 de Abril de 2009, 01:21:03 am »
Agosto

 ../ ../ ../

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado uidnoche

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #652 en: 21 de Abril de 2009, 01:24:24 am »
 _Fumón_2

çy nosotros sin saber nada todavía.
333

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #653 en: 21 de Abril de 2009, 11:56:14 am »
Habeis pedido ya las vacaciones de éste a?o?

Ha llegado la instrucción?

Creo que no... pues entonces nada... aunque hay tiempo para cumplir lo que el vigente Convenio dice en su artículo 26, que en PMM se remitirán antes del 30 de abril.

pacodeasis

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #654 en: 21 de Abril de 2009, 15:37:52 pm »
Agosto

 ../ ../ ../

Saludos y paz.


Si estuvieras en mi unidad en febrero y mes natural.


Un saludo.

pacodeasis

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #655 en: 21 de Abril de 2009, 15:39:13 pm »
Lo que si me ha dicho un pajarito es que este a?o se van a poder pedir en tres periodos, siempre que tengas dias extras de vacaciones por antiguedad, estos dias se podran pedir en un tercer periodo, tu cuantos tienes mustiki.


Un saludo.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #656 en: 21 de Abril de 2009, 15:51:51 pm »
La norma no imposibilita que sean más de dos periodos... pero tampoco impone que hayan de ser dos.

2. Las vacaciones anuales se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos periodos. En caso de que por razones de servicio ajenas a la voluntad del empleado público, el trabajador deba disfrutar sus vacaciones fuera del periodo establecido, se disfrutarán dos días más de vacaciones, garantizándose no obstante el disfrute de 15 días naturales dentro de aquél periodo.

No obstante lo anterior, siempre que la organización de los servicios lo permita, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del a?o natural al que correspondan o, como máximo, hasta el 31 de enero del a?o siguiente, fraccionadas en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos o de cinco días hábiles consecutivos, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.
« Última modificación: 21 de Abril de 2009, 16:08:34 pm por 47ronin »

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #657 en: 04 de Mayo de 2009, 22:44:58 pm »
SENTENCIA SOBRE VACACIONES.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20-1-2009, ha establecido lo siguiente:

1. El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las ?vacaciones anuales retribuidas? (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la ?licencia por enfermedad? (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.

2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas ?que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia? se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).

4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al a?o natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

5. Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

6. El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.

7. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.

8. Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

9. Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES: Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad: 1?. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el a?o natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

2?. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

http://www.ugtcorreoshuelva.org/doc/actual/07-04-09%20DERECHO%20A%20VACACIONES.pdf

pacodeasis

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #658 en: 04 de Mayo de 2009, 22:47:24 pm »
O sea que no comparten la idea de la corporacion, de algunos oficiales y de algunos foreros, que cuando estas de baja estas de vacaciones.


Un saludo.

Desconectado 47ronin

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #659 en: 04 de Mayo de 2009, 22:50:52 pm »
CONCLUSIONES: Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad: 1?. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el a?o natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

2?. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.


He resaltado lo importante... y habrá que ver su aplicación real en Espa?a.