Querido Heracles Pontor. Estamos profundamente agradecidos por tu contribución y dedicación durante todos estos años, sin esta colaboración, difícilmente podríamos conseguir nuestra continuidad y éxito
Cita de: ELKILLER en 08 de Mayo de 2009, 19:55:42 pmCita de: loboferoz en 08 de Mayo de 2009, 19:25:05 pmCita de: javijavi en 08 de Mayo de 2009, 00:21:48 ampor cierto, alguien sabe como se tiene que recuperar el festivo que no haces, es decir lo eliges tu o te lo fija el jefe cuando el quiera, y si pides nochevieja y a?o nuevo, cuando co?o recuperas el festivo de nochevieja, al a?o siguiente, y si es asi al a?o siguiente que trabajas 7 festivos, o por el contrario te lo quitaran del sueldo por no haberlo trabajado, bueno chicos esto se pone calentito, como he puesto anteriormente yo creo que esto va a quedar de la siguiente manera, lo proximo los fines de semana, lo dicho que no trabajas los que tienes estipulados al a?o, pues a recuperarlos y si por las circunstancias que sea no lo recuperas no lo van a quitar del sueldo, y seguro que con los festivos va a pasar lo mismo, si al final del a?o no los has recuperado, no lo van a quitar del sueldo y si no al tiempo.Al hilo de lo que comenta el compa?ero, me surjen las dudas:A?o 2009, en la UID. Tetuán, los cuadrantes 4 y 5 (ma?ana/tarde) tienen asignados para realizar, obligatorios, los días 8, 25 y 31 de Diciembre. Si alguien se toma las vacaciones, por días hábiles todo el mes de diciembre: ?cuántos días debe cogerse?, ?tendría además de los festivos a librar los 22 días hábiles?, ?los festivos asignados a librar le computarían y de qué manera?, ?los festivos a trabajar se le volverían a descontar si ya le fueron restados, a primeros de abril, en el paquete de 15? y, por último, ?cuando recuperaría los festivos no realizados, en enero 2010?. La solucion es facil yo pido las vacaciones cuando me de la gana independientemente de los festivos, si me obligan a recuperarlo que me lo den por escrito con ese escrito y con la instruccion al contencioso y cuando te toque trabajar me doy de baja y no lo trabajo hasta que se decida el contencioso ( y mira que yo nunca me he dado de baja por enfermedad en todo lo que llevo en este santo cuerpo pero es que ya me estan tocando los cojones con esta discriminacion y esta coaccion) Killer, creo yo que la solución no es la baja ya que, de entrada te quitan los festivos y luego, si quieres recuperarlo debes trabajarlo, por lo que la cuenta es fácil: trabajas te dan uno, no trabajas no te dan nada, por lo que habría empate técnico, pero el día ya te lo han descontado previamente (paquete de 15 este a?o y el próximo paquete de 18).
Cita de: loboferoz en 08 de Mayo de 2009, 19:25:05 pmCita de: javijavi en 08 de Mayo de 2009, 00:21:48 ampor cierto, alguien sabe como se tiene que recuperar el festivo que no haces, es decir lo eliges tu o te lo fija el jefe cuando el quiera, y si pides nochevieja y a?o nuevo, cuando co?o recuperas el festivo de nochevieja, al a?o siguiente, y si es asi al a?o siguiente que trabajas 7 festivos, o por el contrario te lo quitaran del sueldo por no haberlo trabajado, bueno chicos esto se pone calentito, como he puesto anteriormente yo creo que esto va a quedar de la siguiente manera, lo proximo los fines de semana, lo dicho que no trabajas los que tienes estipulados al a?o, pues a recuperarlos y si por las circunstancias que sea no lo recuperas no lo van a quitar del sueldo, y seguro que con los festivos va a pasar lo mismo, si al final del a?o no los has recuperado, no lo van a quitar del sueldo y si no al tiempo.Al hilo de lo que comenta el compa?ero, me surjen las dudas:A?o 2009, en la UID. Tetuán, los cuadrantes 4 y 5 (ma?ana/tarde) tienen asignados para realizar, obligatorios, los días 8, 25 y 31 de Diciembre. Si alguien se toma las vacaciones, por días hábiles todo el mes de diciembre: ?cuántos días debe cogerse?, ?tendría además de los festivos a librar los 22 días hábiles?, ?los festivos asignados a librar le computarían y de qué manera?, ?los festivos a trabajar se le volverían a descontar si ya le fueron restados, a primeros de abril, en el paquete de 15? y, por último, ?cuando recuperaría los festivos no realizados, en enero 2010?. La solucion es facil yo pido las vacaciones cuando me de la gana independientemente de los festivos, si me obligan a recuperarlo que me lo den por escrito con ese escrito y con la instruccion al contencioso y cuando te toque trabajar me doy de baja y no lo trabajo hasta que se decida el contencioso ( y mira que yo nunca me he dado de baja por enfermedad en todo lo que llevo en este santo cuerpo pero es que ya me estan tocando los cojones con esta discriminacion y esta coaccion)
Cita de: javijavi en 08 de Mayo de 2009, 00:21:48 ampor cierto, alguien sabe como se tiene que recuperar el festivo que no haces, es decir lo eliges tu o te lo fija el jefe cuando el quiera, y si pides nochevieja y a?o nuevo, cuando co?o recuperas el festivo de nochevieja, al a?o siguiente, y si es asi al a?o siguiente que trabajas 7 festivos, o por el contrario te lo quitaran del sueldo por no haberlo trabajado, bueno chicos esto se pone calentito, como he puesto anteriormente yo creo que esto va a quedar de la siguiente manera, lo proximo los fines de semana, lo dicho que no trabajas los que tienes estipulados al a?o, pues a recuperarlos y si por las circunstancias que sea no lo recuperas no lo van a quitar del sueldo, y seguro que con los festivos va a pasar lo mismo, si al final del a?o no los has recuperado, no lo van a quitar del sueldo y si no al tiempo.Al hilo de lo que comenta el compa?ero, me surjen las dudas:A?o 2009, en la UID. Tetuán, los cuadrantes 4 y 5 (ma?ana/tarde) tienen asignados para realizar, obligatorios, los días 8, 25 y 31 de Diciembre. Si alguien se toma las vacaciones, por días hábiles todo el mes de diciembre: ?cuántos días debe cogerse?, ?tendría además de los festivos a librar los 22 días hábiles?, ?los festivos asignados a librar le computarían y de qué manera?, ?los festivos a trabajar se le volverían a descontar si ya le fueron restados, a primeros de abril, en el paquete de 15? y, por último, ?cuando recuperaría los festivos no realizados, en enero 2010?.
por cierto, alguien sabe como se tiene que recuperar el festivo que no haces, es decir lo eliges tu o te lo fija el jefe cuando el quiera, y si pides nochevieja y a?o nuevo, cuando co?o recuperas el festivo de nochevieja, al a?o siguiente, y si es asi al a?o siguiente que trabajas 7 festivos, o por el contrario te lo quitaran del sueldo por no haberlo trabajado, bueno chicos esto se pone calentito, como he puesto anteriormente yo creo que esto va a quedar de la siguiente manera, lo proximo los fines de semana, lo dicho que no trabajas los que tienes estipulados al a?o, pues a recuperarlos y si por las circunstancias que sea no lo recuperas no lo van a quitar del sueldo, y seguro que con los festivos va a pasar lo mismo, si al final del a?o no los has recuperado, no lo van a quitar del sueldo y si no al tiempo.
Cita de: loboferoz en 08 de Mayo de 2009, 20:05:45 pmCita de: ELKILLER en 08 de Mayo de 2009, 19:55:42 pmCita de: loboferoz en 08 de Mayo de 2009, 19:25:05 pmCita de: javijavi en 08 de Mayo de 2009, 00:21:48 ampor cierto, alguien sabe como se tiene que recuperar el festivo que no haces, es decir lo eliges tu o te lo fija el jefe cuando el quiera, y si pides nochevieja y a?o nuevo, cuando co?o recuperas el festivo de nochevieja, al a?o siguiente, y si es asi al a?o siguiente que trabajas 7 festivos, o por el contrario te lo quitaran del sueldo por no haberlo trabajado, bueno chicos esto se pone calentito, como he puesto anteriormente yo creo que esto va a quedar de la siguiente manera, lo proximo los fines de semana, lo dicho que no trabajas los que tienes estipulados al a?o, pues a recuperarlos y si por las circunstancias que sea no lo recuperas no lo van a quitar del sueldo, y seguro que con los festivos va a pasar lo mismo, si al final del a?o no los has recuperado, no lo van a quitar del sueldo y si no al tiempo.Al hilo de lo que comenta el compa?ero, me surjen las dudas:A?o 2009, en la UID. Tetuán, los cuadrantes 4 y 5 (ma?ana/tarde) tienen asignados para realizar, obligatorios, los días 8, 25 y 31 de Diciembre. Si alguien se toma las vacaciones, por días hábiles todo el mes de diciembre: ?cuántos días debe cogerse?, ?tendría además de los festivos a librar los 22 días hábiles?, ?los festivos asignados a librar le computarían y de qué manera?, ?los festivos a trabajar se le volverían a descontar si ya le fueron restados, a primeros de abril, en el paquete de 15? y, por último, ?cuando recuperaría los festivos no realizados, en enero 2010?. La solucion es facil yo pido las vacaciones cuando me de la gana independientemente de los festivos, si me obligan a recuperarlo que me lo den por escrito con ese escrito y con la instruccion al contencioso y cuando te toque trabajar me doy de baja y no lo trabajo hasta que se decida el contencioso ( y mira que yo nunca me he dado de baja por enfermedad en todo lo que llevo en este santo cuerpo pero es que ya me estan tocando los cojones con esta discriminacion y esta coaccion) Killer, creo yo que la solución no es la baja ya que, de entrada te quitan los festivos y luego, si quieres recuperarlo debes trabajarlo, por lo que la cuenta es fácil: trabajas te dan uno, no trabajas no te dan nada, por lo que habría empate técnico, pero el día ya te lo han descontado previamente (paquete de 15 este a?o y el próximo paquete de 18). Por eso ya esta descontado lo unico que no lo recuperas, claro no lo recuperas si te pides dias habiles pero si te pides el mes entero te hacen trabajar otro festivo y te desbloquean un convenio.Ilogico tambien es que si yo me pillo el mes natural de agosto y en la fiesta del 15 de agosto a los que no le toquen trabajar les desbloquean un dia en el contador 4 y a mi que me toca trabajar no me lo den y me penalicen como si estuviera de baja. Los dias descontados se los pueden meter por el culo pero a mi no me enga?an mas
Nop.. tendrás los 22 más los que te correspondan de antigüedad... y el festivo a recuperar en otro festivo que deberás trabajar..pero cual?... y llegado el 31 de diciembre, qué?... preguntas a resolver en los tribunales.
Esta es su regulación, junto con la instrucción correspondiente y ya derogada, que respetaba bajas y vacaciones.Asimismo, de los dieciocho festivos anuales incluidos en el calendario laboral y determinados en el Acuerdo-Convenio para Policía Municipal, prestará servicio en un número de seis, garantizándose la libranza de doce festivos, según cuadrante establecido al efecto, y respetándose el turno de libranza correspondiente.
Pero si te hacen recuperar uno, que te cae en vacaciones ya no libras 12, con lo cual.....Un saludo.
No lobo feroz, ronin pone que se agarran a que tenemos que trabajar 6 festivos, y no consideran el que te caiga en vacaciones librado, por eso quieren que trabajes otro. Yo contesto que tambien pone que tienes que librar 12 , por lo que si vacaciones no cuenta, si te hacen currar uno mas, solo libraras 11, o para contar librado si y para currado no, asi llevo yo las cuentas tambien.Un saludo.
Cita de: pacodeasis en 08 de Mayo de 2009, 21:07:29 pmNo lobo feroz, ronin pone que se agarran a que tenemos que trabajar 6 festivos, y no consideran el que te caiga en vacaciones librado, por eso quieren que trabajes otro. Yo contesto que tambien pone que tienes que librar 12 , por lo que si vacaciones no cuenta, si te hacen currar uno mas, solo libraras 11, o para contar librado si y para currado no, asi llevo yo las cuentas tambien.Un saludo. insisto, por enésima vez, ya se que hay que hacer 6 y librar 12. Lo único que quiero dejar claro es que, ANTICIPADAMENTE nos restan 15 (este a?o) y 18 (para el siguiente), por lo que al margen que luego hagas o de dejes de hacer un festivo que te pilla (ej. por vacaciones), no se puede descontar un día por doble concepto por lo que tendríamos un día adcional a los días hábiles de vacaciones. Si no se nos diera esa posibilidad el descuento, insisto otra vez, sería doble.
Cita de: loboferoz en 08 de Mayo de 2009, 21:19:29 pmCita de: pacodeasis en 08 de Mayo de 2009, 21:07:29 pmNo lobo feroz, ronin pone que se agarran a que tenemos que trabajar 6 festivos, y no consideran el que te caiga en vacaciones librado, por eso quieren que trabajes otro. Yo contesto que tambien pone que tienes que librar 12 , por lo que si vacaciones no cuenta, si te hacen currar uno mas, solo libraras 11, o para contar librado si y para currado no, asi llevo yo las cuentas tambien.Un saludo. insisto, por enésima vez, ya se que hay que hacer 6 y librar 12. Lo único que quiero dejar claro es que, ANTICIPADAMENTE nos restan 15 (este a?o) y 18 (para el siguiente), por lo que al margen que luego hagas o de dejes de hacer un festivo que te pilla (ej. por vacaciones), no se puede descontar un día por doble concepto por lo que tendríamos un día adcional a los días hábiles de vacaciones. Si no se nos diera esa posibilidad el descuento, insisto otra vez, sería doble. Es que no lo recuperas, porque los 15 (18) ya no son nuestros ni ahora ni nunca mas ya que son pertenecientes a los festivos y solo te van dando dias si trabajas los festivos o si te cae en descanso semanal, por lo que no existen dos concepos porque es que esos dias ya no existen. Solo te van dando caramelitos dependiendo de lo que hagas o trabajes, que estas de baja laboral te jodes, que quieres pillarte vacaciones de navidad para estar con tus hijos te jodes y no te doy el dia hasta que no me recuperes el festivo y encima te obligo cuando viene que tengo que librar 12 festivos obligatoriamente. Loboferoz es que todo esto es SUBREALISTA y realmente por intentar bajar lo del absentismo por bjas por enfermedad se estan cargando el cuerpo poco a poco. Y yo creo que esto es solo el principio. Vendran mas instrucciones y vendra un nuevo reglamento que nadie a visto y de momento no se sabe como mea la perrita.
Ahora entiendo por donde vas, supongo que si efectivamente si no te lo cuentan como festivo trabajado, te lo tendran que contar como festivo librado, por lo tanto o te lo quitan de este concepto y no computa como vacaciones, o te a?aden un dia al contador de festivos, si te lo cuentan como vacaciones, ves como no cuesta explicarse cuando te lo propones.Un saludo.
Cita de: ELKILLER en 08 de Mayo de 2009, 22:42:13 pmCita de: loboferoz en 08 de Mayo de 2009, 21:19:29 pmCita de: pacodeasis en 08 de Mayo de 2009, 21:07:29 pmNo lobo feroz, ronin pone que se agarran a que tenemos que trabajar 6 festivos, y no consideran el que te caiga en vacaciones librado, por eso quieren que trabajes otro. Yo contesto que tambien pone que tienes que librar 12 , por lo que si vacaciones no cuenta, si te hacen currar uno mas, solo libraras 11, o para contar librado si y para currado no, asi llevo yo las cuentas tambien.Un saludo. insisto, por enésima vez, ya se que hay que hacer 6 y librar 12. Lo único que quiero dejar claro es que, ANTICIPADAMENTE nos restan 15 (este a?o) y 18 (para el siguiente), por lo que al margen que luego hagas o de dejes de hacer un festivo que te pilla (ej. por vacaciones), no se puede descontar un día por doble concepto por lo que tendríamos un día adcional a los días hábiles de vacaciones. Si no se nos diera esa posibilidad el descuento, insisto otra vez, sería doble. Es que no lo recuperas, porque los 15 (18) ya no son nuestros ni ahora ni nunca mas ya que son pertenecientes a los festivos y solo te van dando dias si trabajas los festivos o si te cae en descanso semanal, por lo que no existen dos concepos porque es que esos dias ya no existen. Solo te van dando caramelitos dependiendo de lo que hagas o trabajes, que estas de baja laboral te jodes, que quieres pillarte vacaciones de navidad para estar con tus hijos te jodes y no te doy el dia hasta que no me recuperes el festivo y encima te obligo cuando viene que tengo que librar 12 festivos obligatoriamente. Loboferoz es que todo esto es SUBREALISTA y realmente por intentar bajar lo del absentismo por bjas por enfermedad se estan cargando el cuerpo poco a poco. Y yo creo que esto es solo el principio. Vendran mas instrucciones y vendra un nuevo reglamento que nadie a visto y de momento no se sabe como mea la perrita. Killer, entiendo tu malestar, aunque conociéndote se que será pasajero: no te calientes. Continuando con el asunto que nos trata y referido sólo a las vacaciones (de las bajas no me he pronunciado) sólo he dejado caer que si previamente te han quitado 15 festivos, estos al haber sido descontados no pueden volver a ser restados en el caso de las vacaciones puesto que sería restado por doble concepto, lo cual significaría que al haber sido descontado un festivo en período vacacional dispondríamos de otro día hábil. ?Si o no?. Que alguien docto me lo aclare.
Pues a mí me lo han descontado de las vacaciones, y no me han contado como festivo trabajado, y si me hacen trabajar otro día, en realidad he perdido dos.