Aunque me parece que todo sigue igual... o parecido.. ya que efectivamente la sentencia responde a otra del Tribunal Euorpeo de la que ya hablamos en este mismo tema.
Los trabajadores no perderán sus vacaciones si caen enfermos durante los días previos
La sentencia del Tribunal Supremo responde a una "unificación de doctrina". El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores a recuperar los días de vacaciones que se solapen con días de baja por enfermedad.No afecta a aquéllos que sufran enfermedades estando de vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a recuperar los días de vacaciones que se hayan solapado con una baja por enfermedad. El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones.
El derecho a las vacaciones sólo puede disfrutarse cuando el trabajador esté en condiciones de hacer uso del mismo
Así se establece en una sentencia del Supremo a raíz de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el período reglamentario de descanso.
El trabajador tendrá derecho a la recuperación de los días siempre y cuando la baja laboral se inicie antes de disfrutar del periodo vacacional. En ningún caso afectará a los trabajadores que estando de vacaciones sufrieran una enfermedad. Así lo ha explicado Pilar Sánchez, la abogada de UGT encargada del caso, a 20minutos.es.
"Unificación de doctrina"
Según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja por enfermedad, una vez haya recuperado la salud, y el empresario estará obligado a concederle los días libres que le queden. Según la sentencia, las vacaciones deben disfrutarse en el a?o natural en el que se devengan.
El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT (incapacidad temporal) pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".
Según Pilar Sánchez, la sentencia del Supremo responde a una "unificación de doctrina" y no hace sino "interpretar el derecho a vacaciones contemplado por del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.