Un juez reconoce las vacaciones a un ertzaina que estuvo un año de baja tras dos sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
Si el agente no puede disfrutar del mes de descanso por motivos operativos, cobrará una compensación económica
Un ertzaina que ha permanecido de baja laboral durante el año 2009 podrá disfrutar de las vacaciones correspondientes a ese período en el futuro o bien cobrar una compensación económica, según reconoce una sentencia pionera de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria a la que ha tenido acceso este periódico.
La resolución, que corrige decisiones anteriores de otros tribunales, se basa en una directiva europea y en dos sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, según las cuales si la baja ocupa la totalidad o parte del año, el trabajador tiene derecho a disfrutar del tiempo de descanso «fuera del período de devengo, o a una compensación económica».
La directiva sobre el establecimiento de los tiempos de trabajo excluye en su artículo 2 a las fuerzas armadas y a la Policía. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria entiende ahora que no se refiere a las vacaciones, sino a regulaciones concretas como los riesgos laborales de los policías. Existen varias sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido que han creado doctrina. Entiende el máximo órgano jurisdiccional que la baja sirve al trabajador para curarse de sus dolencias, no como un descanso, y que podrá recuperar las vacaciones incluso después del tiempo de devengo.
Los miembros de la Ertzaintza disponen de al menos un mes de asueto retribuido por cada año completo de servicio activo. Cuando los ciclos de trabajo no coincidan con el mes natural, les corresponden 172 horas. Luego existen excepciones: serán 176 horas cuando el ertzaina trabaja a turnos; 23 días laborables si disfruta de un régimen de jornada normalizada; de 31 para los que tienen horario flexible, y de 218 horas para los agentes de la Brigada Móvil, detalla la sentencia. Cuando un agente de la Policía autonómica permanece de baja por enfermedad por un período superior a un año y medio, su caso pasa a ser revisado por un tribunal.
Precedente
El fallo estima el recurso interpuesto por un ertzaina afiliado al sindicato Erne contra una resolución del viceconsejero de Administración y Servicios, Ernesto Martínez de la Hidalga, quien curiosamente antes de entrar en el Departamento de Interior trabajaba como abogado de esa central. El jefe territorial de la Ertzaintza de Álava denegó al agente la solicitud de 170 horas de vacaciones correspondientes a 2009 que no disfrutó al encontrarse en incapacidad temporal.
La jueza reconoce ahora al policía el derecho a recuperar ese tiempo de descanso en 2010, o si por motivos organizativos u operativos resulta imposible, el Departamento de Interior deberá pagarle una cantidad económica, «calculada teniendo en cuenta los días que le correspondían de vacaciones multiplicado por el salario diario», señala la resolución. El auto puede ser recurrido en apelación.
Fuentes de Erne apuntan a que esta sentencia establecerá un precedente para los demás ertzainas que reclamen en los tribunales, e incluso para los funcionarios en general y el resto de los trabajadores.
Sin posibilidad de recurso?