Autor Tema: Vacaciones, EBEP y sentencias  (Leído 183531 veces)

Desconectado trucango

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1140 en: 01 de Junio de 2012, 15:52:55 pm »
Dicen por ahi que hay sentencia ganada del turno de refuerzo... segun manifiesta cierto sindicato!!!

Quiero verla, es posible, donde la busco??

Gracias
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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1141 en: 01 de Junio de 2012, 15:56:14 pm »
Dicen por ahi que hay sentencia ganada del turno de refuerzo... segun manifiesta cierto sindicato!!!

Quiero verla, es posible, donde la busco??

Gracias

Sentencia reciente que concede los 22 días hábiles que refiere la norma pero...que su señoría no ha tenido a bien dejar cerrada y por lo tanto será recurrida al TSJM.

Toca seguir esperando.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1142 en: 01 de Junio de 2012, 16:43:23 pm »
 :pen: . . .  esperemos pues, pero no creo que se cambie la linea jurisprudencial de las anteriores sentencias y se confirmará la sentencia dictada en primera instancia . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1143 en: 01 de Junio de 2012, 16:50:49 pm »
:pen: . . .  esperemos pues, pero no creo que se cambie la linea jurisprudencial de las anteriores sentencias y se confirmará la sentencia dictada en primera instancia . . .

Media docena de sentencias en ese sentido más una inadmisión de la Casación al TS...hacen suponer que cuando falle el TSJM confirmará la sentencia reciente de un juzgado de lo contencioso, que es genérica y afectaría a las vacaciones de 2011, de ese turno.

Desconectado Aguilaverde

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1144 en: 01 de Junio de 2012, 17:51:00 pm »
Dicen por ahi que hay sentencia ganada del turno de refuerzo... segun manifiesta cierto sindicato!!!

Quiero verla, es posible, donde la busco??

Gracias

Sentencia reciente que concede los 22 días hábiles que refiere la norma pero...que su señoría no ha tenido a bien dejar cerrada y por lo tanto será recurrida al TSJM.

Toca seguir esperando.
Claro que recurrirán, ya se encargó Gallardón de que la administración no pagase por recurrir y el pueblo llano, sí.


 Aún así  :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1145 en: 01 de Junio de 2012, 18:15:43 pm »
Dicen por ahi que hay sentencia ganada del turno de refuerzo... segun manifiesta cierto sindicato!!!

Quiero verla, es posible, donde la busco??

Gracias

Sentencia reciente que concede los 22 días hábiles que refiere la norma pero...que su señoría no ha tenido a bien dejar cerrada y por lo tanto será recurrida al TSJM.

Toca seguir esperando.
Claro que recurrirán, ya se encargó Gallardón de que la administración no pagase por recurrir y el pueblo llano, sí.


 Aún así  :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2

Recurrirán por que como dices les sale barato aún teniendo que depositar la fianza, que no lo hacen, ya que saldría de nuestros bolsillos, asi que con tal de alargar este proceso agónico de las vacaciones del turno de noche lo harán, es la única manera que tienen de salvar un turno creado por decreto, aunque la jurisprudencia sea ya coincidente y haya reconocido el derecho de todos a disfrutar esos 22 días hábiles de vacaciones que fija la norma.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1146 en: 01 de Junio de 2012, 18:19:20 pm »
Dicen por ahi que hay sentencia ganada del turno de refuerzo... segun manifiesta cierto sindicato!!!

Quiero verla, es posible, donde la busco??

Gracias

Sentencia reciente que concede los 22 días hábiles que refiere la norma pero...que su señoría no ha tenido a bien dejar cerrada y por lo tanto será recurrida al TSJM.

Toca seguir esperando.
Claro que recurrirán, ya se encargó Gallardón de que la administración no pagase por recurrir y el pueblo llano, sí.


 Aún así  :Fiesta_2 :Fiesta_2 :Fiesta_2

Recurrirán por que como dices les sale barato aún teniendo que depositar la fianza, que no lo hacen, ya que saldría de nuestros bolsillos, asi que con tal de alargar este proceso agónico de las vacaciones del turno de noche lo harán, es la única manera que tienen de salvar un turno creado por decreto, aunque la jurisprudencia sea ya coincidente y haya reconocido el derecho de todos a disfrutar esos 22 días hábiles de vacaciones que fija la norma.
AGUANTAD COMPAÑEROS DE LA 46 PROMOCIÓN !!!!!!!, NO OS RINDÁIS.  :flex; :flex;

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1147 en: 21 de Junio de 2012, 13:45:03 pm »
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/21/economia/1340270676.html

LABORAL | Según la Unión Europea
 
Las bajas por enfermedad durante las vacaciones se podrán recuperar

El trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 
"Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad", explica un comunicado del Tribunal.
 
La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED). Los sindicatos presentaron varias demandas ante los tribunales españoles para que se reconociera el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal.
 
ANGED se opuso, al considerar que los trabajadores en esa situación no pueden disfrutar de esos días en un momento posterior, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional.
 
La legislación española se opone a la europea
 
En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos. Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja.
 
Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
 
El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a la normativa española. En su sentencia, los jueces europeos concluyen que, efectivamente, la legislación española se opone a la europea.
 
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social "de especial importancia" y que está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
 
Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. "Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral", dice el comunicado.
 
"Sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas" indica la sentencia.
 
En este contexto, el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período de vacaciones del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.


Conectado 47ronin

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1148 en: 21 de Junio de 2012, 13:58:21 pm »
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/21/economia/1340270676.html

LABORAL | Según la Unión Europea
 
Las bajas por enfermedad durante las vacaciones se podrán recuperar

El trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 

Esas sentencias no son una novedad...la novedad viene dada por aquella que SI reconoció a un Ertzainza la posibilidad de coger sus vacaciones una vez finalizado el año y tras una baja, sentencia que motivó se incorporase en la regulación interna del Cuerpo esa posibilidad, instrucción que ya se insertó en este mismo tema.
No ha sido tan dificil.

TOMEN NOTA PARA REGULACIONES EN OTRAS PLS.

http://www.sipe.es/noticias/2012/instruccion_vacaciones_ejercicio_anterior.pdf

Sin embargo, en el Ayuntamiento de Madrid, mediante escrito de junio de 2011 decidieron no aplicar esas sentencias por "entender que"...y hasta que no se abra ese melón, judicialmente hablando, seguiremos sin poder aplicar lo que sentencias europeas y una española ya han reconocido.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1149 en: 21 de Junio de 2012, 15:04:27 pm »
Eso si...ningún sindicato ha querido llevar este año, tanto la sentencia española como la nueva regulación de la Ertzainza, hechos producidos con posterioridad al escrito, y que podrían haber hecho que la regulación en el Ayuntamiento de Madrid se hubiese adecuado a los mismos conteniendo la posibilidad de no perder el periodo vacacional.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1150 en: 22 de Junio de 2012, 06:19:45 am »
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Las bajas por enfermedad durante las vacaciones se podrán recuperar
La legislación española sólo regulaba los casos en que las vacaciones coincidían con el embarazo, el parto o la lactancia

EFE | MADRID PUBLICADA EL 21-06-2012
El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). "Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad", explica un comunicado del Tribunal. La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
Los sindicatos presentaron varias demandas ante los tribunales españoles para que se reconociera el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal.

ANGED se opuso, al considerar que los trabajadores en esa situación no pueden disfrutar de esos días en un momento posterior, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional.

En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos.

Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja.

Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.

El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a la normativa española.

En su sentencia dictada hoy, los jueces europeos concluyen que, efectivamente, la legislación española se opone a la europea.

Recogido en la Carta de Derechos Fundamentales

El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social “de especial importancia” y que el derecho a lasvacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.

“Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”, dice el comunicado.

La sentencia precisa además que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

“Sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas” indica la sentencia.

En este contexto, el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período de vacaciones del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1151 en: 22 de Junio de 2012, 13:03:30 pm »
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Las bajas por enfermedad durante las vacaciones se podrán recuperar
:pen:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/21/economia/1340270676.html

LABORAL | Según la Unión Europea
 
Las bajas por enfermedad durante las vacaciones se podrán recuperar


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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1152 en: 23 de Junio de 2012, 10:35:37 am »
Bueno pues aqui teneis la nueva sentencia del T.E. de la que hemos venido hablando.

http://www.ugt.es/actualidad/2012/junio/sentencia%20vacaciones%20e%20IT.pdf

Ahora sólo resta que ese mismo sindicato que la publicita y los demás incorporen en la regulación que nos afecta esas resoluciones judiciales, y que ésta Instrucción, de fecha 6 de junio de 2011, quede sin efecto.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1153 en: 13 de Septiembre de 2012, 17:22:48 pm »
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20.01.09, ha establecido la siguiente interpretación de obligado cumplimiento y acatamiento por las legislaciones de los países miembros, con relación a la Directiva 2003/08 que regula las condiciones de trabajo (ordenación del tiempo de trabajo):
1. El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.

2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas – que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho Social Comunitario que reviste especial importancia – se  le reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).

4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

5. Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

6. El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.

7. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.

8. Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

9. Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES: Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:

1º. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1154 en: 13 de Septiembre de 2012, 17:24:31 pm »
QUE es eso de generar los dias q hayas prestado servicio, son 22 dias y si has estado de baja podrás disfrutarlos el año siguiente

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1155 en: 13 de Septiembre de 2012, 17:34:46 pm »
Nada que nos afecte pues el Ayuntamiento no lo reconoce...y en su momento, es decir cuando se firmó el "blindado" ningún sindicato propuso contener esa posibilidad que reconoce el Tribunal Europeo y que, por ejemplo, la Ertzainza tiene regulada desde este año la posibilidad de que si el funcionario no puede disfrutar sus vacaciones dentro del año natural por baja laboral podrá disfrutarlas en el siguiente y cuando se reincorpore.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1156 en: 13 de Septiembre de 2012, 20:49:00 pm »
Siento contradecirte 47ronin, porque entre otras cosas me consta que estás muy bien informado y tus aportaciones son muy de agradecer.

Pero sobre este asunto precisamente el Ayuntamiento de Madrid ya ha previsto la aplicación de la jurisprudencia al respecto.

Consulta el Acuerdo aprobado "casualmente" en el día de hoy, ANEXO Primero, apartado VACACIONES ANUALES, punto 6º párrafo tercero.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1157 en: 13 de Septiembre de 2012, 21:06:43 pm »
Siento contradecirte 47ronin, porque entre otras cosas me consta que estás muy bien informado y tus aportaciones son muy de agradecer.

Pero sobre este asunto precisamente el Ayuntamiento de Madrid ya ha previsto la aplicación de la jurisprudencia al respecto.

Consulta el Acuerdo aprobado "casualmente" en el día de hoy, ANEXO Primero, apartado VACACIONES ANUALES, punto 6º párrafo tercero.

Cierto, gracias por el apunte...se ha introducido este párrafo que adecúa las vacaciones a esas contingencias.

En el supuesto de que la incapacidad temporal imposibilite al trabajador disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1158 en: 14 de Septiembre de 2012, 12:00:08 pm »
Siento contradecirte 47ronin, porque entre otras cosas me consta que estás muy bien informado y tus aportaciones son muy de agradecer.

Pero sobre este asunto precisamente el Ayuntamiento de Madrid ya ha previsto la aplicación de la jurisprudencia al respecto.

Consulta el Acuerdo aprobado "casualmente" en el día de hoy, ANEXO Primero, apartado VACACIONES ANUALES, punto 6º párrafo tercero.

Cierto, gracias por el apunte...se ha introducido este párrafo que adecúa las vacaciones a esas contingencias.

En el supuesto de que la incapacidad temporal imposibilite al trabajador disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Ahora la pregunta del millón.....si se han empezado las vacaciones y a los 4 días de comienzo de las mismas se da la situación de una enfermedad, accidente etc...que te impida su disfrute, también es de aplicación??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1159 en: 14 de Septiembre de 2012, 13:56:17 pm »
Te hablo de memoria.
Creo que en esas situaciones se regulan de la siguiente forma:

Iniciado el periodo de vacaciones si se presenta una situación de enfermedad por la que se cause baja, los primeros 4 días desde que se dicta la baja se pierden a los efectos de las vacaciones, pudiendo restituirse el resto del tiempo que no se haya podido disfrutar...enténdiose hasta ayer, que esa parte no disfrutada lo sería dentro del año natural o en nuestro caso hasta el 31 de enero del año siguiente.

Con el nuevo párrafo, que por cierto era otro de mis caballos de batalla y que finalmente se ve plasmado y reconocido en norma, se incorpora la posibilidad de que esa parte, toda o parcial no disfrutada se amplie por 18 meses..es decir, que a partir de la finalización del año natural, ojo, del año natural y no de la amplicación al mes de enero siguiente, disponemos de 18 meses para reclamar esas vacaciones.