Absuelven a un guardia municipal de Donostia acusado de violar a una compañera en fiestas de Bilbao
La Audiencia Provincial de Bizkaia no cuestiona la credibilidad de la denunciante pero considera que no hay pruebas suficientes para acreditar que el acusado supiera que ella no consentía las relaciones sexuales
Javier Medrano
21/07/2026 Actualizado a las 06:36h.
Un guardia municipal de Donostia ha sido absuelto de agredir sexualmente a una compañera durante las fiestas de Bilbao en agosto de 2023 después de concluir la Audiencia Provincial de Bizkaia que, aunque está probado que ambos mantuvieron relaciones sexuales, no ha quedado acreditado que él fuera consciente de que la mujer no consintió las relaciones o de que el alcohol hubiera anulado su capacidad para decidir.
La resolución, dictada el pasado mes de abril por el tribunal vizcaíno, acentúa que el proceso ha dejado muchas preguntas pero no las certezas necesarias para dictar una condena penal contra el acusado, que fue apartado de su puesto en el cuerpo policial donostiarra. «Tras el análisis global de la prueba válidamente practicada durante el acto de la vista, no podemos sostener, sin quiebra del principio de presunción de inocencia, la condena», afirman los magistrados. «Lo hasta aquí descrito resulta a nuestro juicio claramente insuficiente para condenarle como autor de dicho de delitos», sostienen los mismos.
La absolución llega después de un procedimiento judicial en el que la Fiscalía solicitaba para el acusado nueve años de prisión por un delito de agresión sexual, además de una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de comunicarse con la denunciante durante diez años. También reclamaba una indemnización de 10.000 euros por daños morales. La acusación particular, ejercida por la propia denunciante, elevaba la petición a diez años de prisión y reclamaba 20.000 euros de indemnización
La defensa, por su parte, demandaba la absolución y en el caso de que se dictara una condena pedía aplicar tres atenuantes: reparación del daño, embriaguez y dilaciones indebidas. Durante la causa, el acusado consignó la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, según explicó en el juicio, pese a que para él había supuesto «un gran esfuerzo».
Una noche de fiesta que terminó en denuncia dos días después
La historia comenzó la noche del 21 de agosto de 2023. El acusado y la denunciante, ambos guardias municipales de San Sebastián en aquel momento, coincidieron con otros compañeros y amigos en las fiestas de Bilbao. Según la sentencia, pasaron buena parte de la noche juntos y fueron apartándose progresivamente del grupo. En el transcurso de la velada, compartieron una botella de dos litros de vodka con refresco de naranja y, más tarde, tomaron chupitos en una txosna.
Durante el juicio, el acusado aseguró recordar la noche con claridad y afirmó que durante el inicio de la misma ella flirteaba con él y ambos se fueron acercando. Además, sostuvo que, antes de abandonar la zona de fiesta, mantuvieron relaciones sexuales consentidas en el baño de un bar. Después caminaron hasta coger un taxi con destino a la vivienda de un amigo suyo, en una localidad vizcaína, a la que ella, según su versión, aceptó ir.
En su declaración, el guardia municipal también negó que la mujer estuviera incapacitada para decidir. La describió como «borracha como él, pero consciente» y afirmó que «no estaba ida, o sea, normal». Según su relato, ambos se cayeron varias veces durante la noche, pero «en plan de risas», y los dos acabaron con heridas y moratones.
La denunciante ofreció una reconstrucción diferente. Explicó que apenas recordaba lo ocurrido y que sus recuerdos aparecieron progresivamente en forma de «flashes». En la denuncia presentada dos días después y durante el juicio, relató que recordaba estar en un taxi junto al acusado, llegar a una localidad que no conocía y entrar en una vivienda.
También afirmó recordar un momento posterior en el que se encontraba desnuda, con el acusado detrás, y en el que él le habría preguntado: «¿Así te gusta?». Según su relato, en ese momento no podía articular palabra para responder. Durante el juicio afirmó que no quería mantener relaciones sexuales, aunque reconoció no recordar haber dicho «no», haber pedido que parara o haber intentado apartarlo.
Al día siguiente, según relató, se despertó desnuda en la cama junto al acusado sin ser consciente de lo que había ocurrido. Se vistió y salió hacia una parada de autobús. Como no conocía el lugar, el hombre la llevó en coche hasta una parada cercana, desde donde ella tomó un autobús de regreso a Bilbao.
La denuncia se presentó dos días después. Según consta en el procedimiento, en primer lugar la agente municipal explicó lo ocurrido a una amiga y, posteriormente, el 24 de agosto, a un antiguo novio con quien ya no mantenía una relación de pareja, aunque ambos seguían manteniendo una relación sentimental y sexual. Fue él quien la acompañó al Hospital de Basurto, donde se activó el protocolo de agresiones sexuales. Ese mismo día, a las 18.06 horas, la Ertzaintza recogió su denuncia manuscrita en el hospital.
Durante el juicio también declararon varias personas que habían coincidido con ellos durante las primeras horas de la noche. Sus testimonios no fueron idénticos, pero algunos describieron una actitud de cercanía entre ambos. Uno afirmó que estaban «como bastante cariñosos»; otro manifestó que le pareció que «iba a haber lío»; y otro aseguró que actuaban «como si los demás sobrasen». También el taxista que los llevó hasta la vivienda donde pasaron la noche afirmó que, por la forma en que se comportaban, creyó que eran pareja.
La Audiencia considera insuficiente la prueba para condenar al guardia municipal
Tras analizar el conjunto de la causa, la Audiencia Provincial de Bizkaia ha concluido que los hechos descritos resultan a su juicio «claramente insuficientes» para condenar al acusado como autor del delito de agresión sexual —una violación, según la calificación penal que manejaban las acusaciones al existir penetración— que le imputaban tanto por la Fiscalía como la acusación particular.
Los magistrados señalan que el relato de la denunciante fue coherente en aspectos esenciales y que no apreciaron un motivo espurio para acusar falsamente al hombre. Al mismo tiempo, analizan las lagunas y divergencias que aparecen en sus declaraciones y el hecho de que los recuerdos fueran apareciendo progresivamente.
Así, la sentencia recoge que en ninguno de los recuerdos que la denunciante describió como «flashes» afirmó recordar haberle dicho al acusado que no quería mantener relaciones sexuales, haber rechazado una propuesta o haber intentado apartarlo. «No solo no recuerda en ningún momento haberse negado a mantener sexo con él, haberle apartado o no haber prestado su consentimiento a la relación mantenida sino que tampoco consta que le hubiese preguntado nada al respecto cuando se despertó desnuda y cubierta con una sábana sobre la cama al día siguiente».
La Audiencia también analiza las distintas declaraciones realizadas durante el procedimiento. En un momento, la denunciante manifestó no recordar haber mantenido relaciones sexuales ni contactos íntimos con el acusado en el bar, mientras que posteriormente admitió que, si había contado a una amiga que se habían besado o que había habido algún contacto, «sería así». Respecto a las relaciones sexuales en la vivienda, pasó de negar haber prestado consentimiento a afirmar que «es posible que ella se pudiese relacionar así, pero sin su conocimiento».
Otro de los puntos analizados fue la posibilidad de que la denunciante hubiera sido víctima de una sumisión química. Los análisis detectaron diazepam en una muestra de cabello, pero los peritos explicaron que el resultado únicamente permitía situar un consumo en un periodo aproximado de varios meses, entre junio y noviembre de 2023. La mujer negó inicialmente haber tomado esa sustancia, aunque durante el juicio reconoció finalmente que sí había consumido diazepam en otras fechas. El resultado, en cualquier caso, no permitía saber cuándo se había tomado exactamente ni demostrar que hubiera sido ingerido la noche de los hechos.
Tampoco se acreditó que el alcohol hubiera anulado la capacidad de la mujer para decidir. En los hechos probados, el tribunal recoge que ambos estaban afectados por el alcohol que habían ingerido, pero afirma que no ha quedado acreditado que el acusado se hubiera percatado de que la voluntad de la mujer pudiera estar influida por la bebida ni que se hubiera aprovechado de esa situación.
Las lesiones de la denunciante tampoco permitieron establecer cuándo se habían producido. La mujer presentaba hematomas y erosiones cuando acudió al hospital dos días después de los hechos. No obstante, los forenses concluyeron que eran compatibles con caídas, al tiempo que señalaron que algunas tenían distinta evolución y que no era posible afirmar que todas se hubieran producido la misma noche.
Una conversación clave: «No me dijiste que no»
Otro elemento analizado por la Audiencia fue una conversación telefónica mantenida días después de los hechos y grabada por la denunciante con la ayuda de un amigo. Durante la llamada, ambos hablaron sobre lo ocurrido aquella noche y el acusado afirmó: «No me dijiste que no, tú también me estabas tocando a mí y moviéndote... yo era inconsciente de tu inconsciencia».
Para las acusaciones, esas palabras reforzaban la tesis de que él era consciente del estado de su compañera de trabajo. Para la Audiencia, en cambio, son compatibles con la versión del acusado de que creyó que las relaciones eran consentidas y de que nunca percibió una negativa por parte de ella.
La resolución insiste también en que el proceso no trataba de determinar cómo vivió posteriormente la denunciante aquella noche, sino de establecer si existían pruebas suficientes para condenar penalmente al acusado. Así, los jueces consideran que no se ha demostrado «que estuviera la denunciante influida por algún tipo de sustancias, incluido el alcohol, en cantidad suficiente para ser capaz de anular su voluntad» ni tampoco «que se hubiese aprovechado... de una eventual situación de embriaguez».
Mientras la investigación avanzaba, la vida del acusado cambió por completo. Según contó durante el juicio, la denuncia provocó que fuera suspendido dos veces de su trabajo y acabara perdiendo el empleo. Explicó que desde entonces solo había podido mantenerse económicamente en un trabajo ajeno a su profesión habitual de la que se encontraba apartado y que, pese a sostener siempre su inocencia, consignó la totalidad de la indemnización reclamada por las acusaciones aunque aquello había supuesto «un gran esfuerzo».
Tres años después de aquella madrugada, la Audiencia Provincial de Bizkaia ha concluido que las dudas siguen siendo demasiado importantes para imponer una condena. La sentencia no afirma que la denunciante inventara los hechos ni que la noche trascurriera exactamente como sostiene el acusado pero sentencia´que con las pruebas disponibles no puede acreditarse más allá de toda duda razonable que el acusado supiera que la mujer no consintió las relaciones, duda suficiente para absolver al acusado.