Elche
Absuelto un oficial de la Policía Local de 'mobbing' a una agente
La denunciante sostuvo que sufrió acoso laboral en 1996 y de nuevo en el 2005 El juez dice que no hubo trato humillante
29.09.09 - ANA TORRES | ELCHE
El auto habla de diferencias profesionales
El juzgado de lo Penal número 3 ha absuelto al oficial de la Policía Local de Elche A.D. de los delitos contra la integridad moral (acoso laboral) y lesiones psíquicas a una de las agentes de dicho Cuerpo, R. A., que lo denunció. Por estos supuestos delitos, la acusación particular exigía una condena de cuatro a?os de prisión e inhabilitación especial por el primero de ellos, y tres a?os de prisión e inhabilitación especial por el segundo, así como la prohibición de acercarse a la víctima y una indemnización de 150.000 euros. Por contra, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado pedían la absolución.
Según la querella interpuesta por la agente, los hechos se habrían producido en dos ocasiones, concretamente los días 12 de mayo de 1996 y 20 de abril de 2005, tratándose de los dos únicas fechas en que coincidieron en sus respectivos puestos de trabajo, siendo el acusado su superior. Según las declaraciones de la denunciante, el primero de los días el oficial le prohibió salir en coche policial en el turno de noche, y el segundo hizo caso omiso a sus comentarios sobre la localización de una determinada calle ?volviendo la cabeza hacia otro lado?.
En el auto, el juez desestima sus argumentos y se?ala que el oficial se limitó a cumplir las órdenes del inspector jefe por las que prohibía expresamente la salida en coches policiales de cualquier agente vestido de paisano, sin pistola o embarazada. Así, el auto determina que no debe calificarse como trato degradante su actuación, ?teniendo en cuenta que el mandato se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad de los propios agentes?.
Respecto a la segunda de las acusaciones, el magistrado se?ala que el oficial hizo una se?al con la mano en alto para indicar a la agente que en ese momento estaba hablando por teléfono y, por lo tanto, no podía atenderla.
Pero aparte de estas acusaciones, la querellante acusaba al oficial de otras actuaciones que en sus palabras ?afectaron en menor medida? a su integridad moral, como comentarios despreciativos y ?vacíos en presencia de terceras personas?. Sin embargo, según la información recogida en el auto, de los 350 miembros de la plantilla de a Policía Local, tan sólo uno de ellos reconoció en el juicio haber sido testigo presencial de expresiones vertidas por el oficial contra la agente. Aunque a?ade que su declaración presenta ?contradicciones? y duda de su testimonio por la existencia de un expediente abierto contra él por la Policía Local pendiente de resolución.
En otro de sus apartados, el auto indica que no existe en la causa un estudio psicológico sobre la personalidad del acusado, pero sí ?pinceladas? que permiten conocer aspectos de la misma. Así, tiene en cuenta las declaraciones del intendente general jefe, en las que se refiere a él como una ?persona distante con la mayoría de sus subordinados y de cierta altivez?, aunque recalca que ?su comportamiento es en todo momento ajustado al derecho, habiendo dejado patente su profesionalidad y seriedad?.
Bajas por depresión
En cuanto al comportamiento habitual de trabajo de la denunciante, en el auto se enumeran las continuas bajas laborales y tratamientos por depresión desde el 2000, incluso en un periodo en el que el oficial se encontraba realizando un trabajo como escolta fuera de las referidas instalaciones policiales. Es otro motivo por el que el juez desecha la existencia de mobbing ejercido supuestamente por el acusado.
Asimismo, constan las declaraciones del inspector jefe en las que da fe de la ?vulnerabilidad? de la agente, así como de la ?inexistencia de actos constitutivos de acoso laboral?, y determina la ?posible intencionalidad? de la denuncia a causa de la animadversión existente entre ambos.
Por todo ello, el magistrado concluye que ?los hechos denunciados forman parte de situaciones de desencuentro que se producen en cualquier actividad laboral?, que no hubo ?un trato humillante? y que los hechos no podrían constituir ?en ningún caso? acoso laboral ni lesiones psíquicas.