SPP
Circular Nacional Informativa nº. 59/2010
Como sabéis la relación de la Administración con los ciudadanos no es una relación entre iguales. La supraordenación de la Administración al cumplimiento del interés general justifica los privilegios que la Administración tiene respecto de los ciudadanos. Pero la Administración está sometida al ordenamiento jurídico y debe, en garantía de los derechos de los ciudadanos, cumplir las leyes. No puede otorgarse a la Administración más privilegios que los que tiene reconocidos por las leyes
Sentencia núm. 246/2010
Es público y notorio que en el Cuerpo Nacional de Policía, en algunas ocasiones, más frecuentes de lo deseable, se ha utilizado la vía de hecho, para condenar al ostracismo o, lo que es lo mismo, a hacer pasillo a aquellos funcionarios que por díscolos, unas veces, no pertenecer a la cuerda política, otras o, simplemente, por “mala leche” del Jefe de turno, no interesa que realicen actividad alguna.
A esa práctica, esta Organización sindical, le ha puesto coto, a partir de ahora, a través, una vez más, de una sentencia judicial.
En efecto, el pasado día 17-5-2010, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictaba sentencia núm. 246/2010 por la que resolvía el recurso 658/2008, interpuesto contra la inactividad de la Administración, consistente en que por vía de hecho se impedía la efectiva ocupación de un puesto a un afiliado (La tenéis a vuestra disposición en la página Web del Sindicato).
La sentencia de referencia, trae causa del nombramiento de un Inspector como Jefe de Grupo UPR mediante la resolución del preceptivo Concurso Específico de Méritos y la posterior actuación de los responsables policiales de su dependencia que, al no constituir la Unidad de Prevención y Reacción, le impiden materialmente, no sólo ejercer su puesto como Jefe de Grupo UPR, sino cualquier puesto correspondiente a su Escala y Categoría. Es decir, tienen al Inspector durante cuatro meses tal y como recoge la sentencia, “haciendo pasillo”
Ante una situación así, se optó por ir contra ella por entender que constituía “vía de hecho”. Es decir, se entendió que esa actuación formalmente correcta en la que se nombra a un Jefe de Grupo llevaba aparejada una inactividad o una omisión materialmente relevante, por la que, pese a que la UPR no estaba constituida, tampoco se adscribía al recurrente a la realización de funciones propias de su Escala y Categoría. En definitiva, el Inspector al ser nombrado Jefe de Grupo UPR, lógicamente, cesa en su anterior puesto y al no constituirse la UPR, pasa “al pasillo” durante cuatro meses (con pleno conocimiento de los responsables de la Jefatura Superior) y es esa inactividad la que constituye vía de hecho pues impide al recurrente, por la vía de la omisión, ejercer su función en el marco de su Escala y Categoría.
Para entender lo realmente importante de esta sentencia, conviene explicar someramente en qué consiste lo que en al ámbito del Derecho Administrativo se denomina como “vía de hecho”.
Genéricamente se entiende que se trata de aquella situación producida por una actuación administrativa que se lleva a efecto bien prescindiendo de manera plena del procedimiento establecido o bien por órgano manifiestamente incompetente. Es la máxima desviación en que una Administración Pública puede incurrir desde el punto de vista del procedimiento, no existe cobertura jurídica de ninguna clase a la actuación de la Administración o ésta es nula de pleno derecho.
Centrándonos en las consecuencias prácticas que esto puede tener para cualquier miembro del CNP:
- Permite sustanciar en vía contenciosa ese tipo de situaciones en las que materialmente, “se coloca” a funcionarios “en el pasillo” pese a que tienen asignados puestos de trabajo que:
a) Están siendo desempeñados por otros funcionarios, careciendo el interesado de funciones.
b) No han sido han sido dotados de contenido y por tanto carecen de actividad real.
c) Se les impide el desempeño efectivo de cualquier manera imaginable.
- Obliga a la Administración a adscribir material y efectivamente a un puesto de trabajo acorde con la Escala y Categoría del interesado y que suponga un desempeño de funciones efectivo.
- Tiene en cuenta para ello la virtualidad probatoria de las Órdenes de Servicio incluso, y esta es la novedad, hasta en los casos en que el interesado no aparece en ellas; evitando así ese recurso tan irregular como habitual en el CNP de no nombrar servicio a un funcionario.
- Se reconoce que estas situaciones pueden dar lugar al reconocimiento del daño moral que generan.
Cabe concluir que la práctica del “hacer pasillo” será desterrada definitivamente del Cuerpo Nacional de Policía, a partir de ahora, por así disponerlo mediante sentencia un Tribunal de Justicia.
Esta Organización Sindical, una vez más, con su ingenio y capacidad, hace camino, paso a paso, en favor de los funcionarios del CNP y contribuye a conformar el régimen estatutario de los mismos.
Madrid, 22 de junio de 2010
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL