Autor Tema: El acoso en los cuerpos policiales  (Leído 185462 veces)

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #980 en: 28 de Febrero de 2026, 12:35:21 pm »
Del árbol caído. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #981 en: 01 de Marzo de 2026, 09:29:35 am »

Cuando el protocolo no protege: acoso, aforamientos y muro de impunidad en la Guardia Civil



Fecha de publicación: 28 feb 2026
 
En la Guardia Civil se habla de “tolerancia cero” frente al acoso, pero la experiencia de las víctimas y las denuncias de AUGC dibujan otro escenario: un protocolo que llega tarde, mal y, demasiadas veces, nunca. Mientras tanto, la cúspide operativa del Cuerpo ve reforzado su aforamiento ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, elevando aún más el listón de acceso a la responsabilidad penal y disciplinaria de los máximos mandos.

1. Un protocolo nacido cojo
El protocolo de actuación frente al acoso en la Guardia Civil, tanto laboral como sexual y por razón de sexo, se aprobó en 2019 con la promesa de homogeneizar garantías y acercarse a los estándares de la Administración General del Estado. Sin embargo, desde su entrada en vigor AUGC viene advirtiendo de “flagrantes deficiencias” y de un alejamiento claro respecto al marco garantista de la AGE.

Los puntos más problemáticos no son meramente técnicos; afectan al corazón del sistema de protección:


La víctima debe comunicar los hechos al superior jerárquico del presunto acosador, una exigencia que AUGC califica sin rodeos como un “despropósito jurídico”.
El procedimiento se tramita dentro de la misma cadena de mando, sin instancia verdaderamente ajena ni unidad especializada inequívocamente identificada para recibir y tramitar los casos.
No existe un modelo estándar de denuncia homogéneo para todo el Cuerpo, lo que facilita respuestas dispares y decisiones discrecionales.
La consecuencia es clara: quien se decide a denunciar lo hace, de facto, en un terreno procesal inclinando a favor del statu quo y de la preservación de la imagen corporativa.

2. Lo que dice AUGC: ineficacia, desprotección y revictimización
En sus últimos comunicados, AUGC no se limita a matizar el protocolo; habla de “ineficacia” y de víctimas en “absoluta desprotección”. La asociación crítica que el Ministerio solo reacciona tras hechos gravísimos y mediáticos, mientras el día a día sigue marcado por el miedo a represalias y la falta de confianza interna.

Sus principales denuncias son consistentes desde hace años:


Denunciar al jefe del presunto acosador. A diferencia de la AGE, donde puede denunciar la víctima, su representante legal, sindicatos u otros empleados públicos, en la Guardia Civil la víctima tiene que dirigirse al superior jerárquico del presunto agresor. Ese diseño, por sí solo, desincentiva la denuncia.
Acompañamiento restringido. El protocolo limita el acompañamiento a miembros del propio Cuerpo, mientras que en la AGE se permite acudir con cualquier persona de confianza. En un contexto de desconfianza, esto es un cerrojo más.
Quien se mueve es la víctima. En la práctica, AUGC denuncia que suele ser la denunciante quien acaba cambiando de destino o permaneciendo bajo la órbita del denunciado, mientras que en la Administración civil la referencia es separar al presunto acosador preservando el puesto de la víctima.
Plazos excesivos y sin recurso. La asociación alerta de plazos largos, múltiples declaraciones y ausencia de recursos internos frente a la resolución final, lo que provoca revictimización y sensación de absoluta indefensión.
A esto se suma un factor estructural: la aplicación del Código Penal Militar en actuaciones policiales ordinarias, que AUGC describe como una “barrera jurisdiccional inaceptable” que favorece el corporativismo. Cuando la jurisdicción y los tiempos procesales se alejan de los estándares civiles, la percepción, y muchas veces la realidad, es que el sistema protege antes al uniforme que a la persona que lo lleva.

No es casual que AUGC haya acabado denunciando casos de violencia sexual en la Guardia Civil ante Naciones Unidas, precisamente por la inacción interna y la no activación del protocolo en situaciones gravísimas. Cuando la víctima se ve obligada a saltar del cauce interno al internacional, el mensaje sobre la eficacia del sistema interno es demoledor.

3. El aforamiento del DAO ante la Sala V: un peldaño más hacia la impunidad
En paralelo a esta realidad, el Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil se integra en el vértice de la estructura de la Dirección General, con competencias operativas de máximo nivel y rango de Subdirección General. Su posición no es solo orgánica: se acompaña de un estatus procesal reforzado, aforado ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, como reflejan los acuerdos de nombramiento y las reglas de competencia de esta Sala en relación con mandos militares y asimilados.

¿Qué implica jurídicamente este aforamiento?


Que cualquier proceso penal que le afecte se sustancia directamente ante la Sala V del Supremo, no ante un juzgado territorial ordinario.
Que el umbral de acceso procesal es más alto: las acusaciones populares o particulares necesitan navegar un contexto altamente técnico y centralizado, con mayores costes y barreras procesales.
Que la investigación de eventuales responsabilidades penales por hechos conectados con la gestión del acoso, la tolerancia de determinados entornos o el encubrimiento de conductas puede quedar concentrada en un órgano alejado del entorno ordinario de las víctimas.
En términos de cultura institucional, esto refuerza la percepción de un doble carril: mientras la guardia civil de base se enfrenta a expedientes disciplinarios, investigaciones internas y aplicación del Código Penal Militar, la cúspide operativa ve sus causas blindadas en una jurisdicción de máxima jerarquía. El mensaje implícito es peligroso: cuanto más arriba, más difícil exigir cuentas.

No se trata de negar la lógica de un cierto aforamiento para determinados cargos, sino de reconocer un hecho incómodo: en un Cuerpo donde el protocolo de acoso ya es percibido como ineficaz, el aforamiento de la cúpula intensifica el desequilibrio entre poder y control.

4. Lo que habría que cambiar (y que la Guardia Civil lleva demasiado tiempo posponiendo)
AUGC viene reclamando, con notable coherencia, una reforma urgente del protocolo de acoso en línea con la AGE y con los estándares de igualdad y protección de víctimas que exigen las leyes actuales. Desde una perspectiva jurídica y de gestión, los ejes de cambio son claros:


Desvincular la denuncia de la cadena de mando. La recepción y tramitación del protocolo debe corresponder a una unidad especializada, ajena al mando directo, con garantías de independencia funcional.
Acompañamiento libre de la víctima. La persona afectada debe poder elegir a su acompañante, sea o no del Cuerpo, para reforzar su protección emocional y jurídica.
Reordenar las medidas organizativas. La regla debe ser separar de la víctima al presunto acosador, preservando el destino, carrera y salario de quien denuncia, no al revés.
Ajustar plazos y dotar de recursos. Procedimientos ágiles, con plazos razonables, mínima repetición de declaraciones y posibilidad real de recurso interno y externo frente a archivar o decisiones insuficientes.
Revisar el ámbito del Código Penal Militar. Limitar su aplicación estrictamente al núcleo de funciones militares y garantizar que los casos de acoso y violencia en contextos policiales se juzguen en jurisdicciones civiles independientes.
Y, en paralelo, abrir un debate serio sobre el alcance del aforamiento en la cúpula del Cuerpo: cuando el poder disciplinario y operativo se concentra, pero el control judicial se aleja, el equilibrio de derechos fundamentales de la plantilla se resiente.

En definitiva, mientras el protocolo de acoso siga obligando a las víctimas a pedir ayuda al superior del presunto agresor y mientras la cúspide operativa mantenga un aforamiento que refuerza la distancia entre mando y responsabilidad, la “tolerancia cero” será solo un eslogan. La Guardia Civil necesita menos “honor corporativo” y más garantías efectivas para quienes dan la cara, denuncian y, demasiadas veces, se quedan solos.


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #982 en: 02 de Marzo de 2026, 10:44:03 am »

La Policía desestimó la mitad de las 51 denuncias de agentes por acoso sexual de los tres últimos años
El número de casos se ha reducido de los 20 presentados en 2023 a 13 el año pasado



DVD 1305 (25/02/26) El ministro Fernando Grande-Marlaska, durante su comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso el miércoles en la que anunció la revisión "extraordinaria" de los protocolos antiacoso de la Policia Nacional y la Guardia Civil.

Óscar López-Fonseca
Madrid - 26 feb 2026 - 19:00CET

El anuncio realizado por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el pasado miércoles en el Congreso de una próxima revisión “extraordinaria” de los protocolos de actuación ante el acoso sexual en la Policía Nacional y ...

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #983 en: 08 de Marzo de 2026, 11:31:29 am »
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #984 en: 08 de Marzo de 2026, 19:33:13 pm »
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #985 en: 09 de Marzo de 2026, 07:18:12 am »
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #986 en: 09 de Marzo de 2026, 07:40:37 am »
El Gobierno canario archiva las denuncias de dos mujeres de la Policía autonómica por acoso y discriminación sin escucharlas


Tres agentes alertaron de graves vulneraciones a la ley de igualdad, incluyendo “contactos físicos no consentidos”, denegación de medidas de conciliación y represalias. La Dirección de Seguridad da carpetazo a dos investigaciones internas exculpando a la cúpula policial sin tomar declaración a las víctimas. La otra espera respuestas desde diciembre

Iván Suárez
Las Palmas de Gran Canaria — 8 de marzo de 2026 22:36 h Actualizado el 09/03/2026 05:30 h 0

Discriminación por razón de sexo, denegación sistemática de medidas de conciliación familiar, acoso, represalias y “contactos físicos no consentidos” por parte del jefe del cuerpo.

Tres mujeres de la Policía Canaria denunciaron en diciembre ante la Consejería de Seguridad que lidera Nieves Lady Barreto (Coalición Canaria) “graves vulneraciones” a la ley de igualdad de trato en el seno del cuerpo. Más de dos meses después, una sigue esperando respuesta de la administración y las otras dos han visto cómo las informaciones reservadas que se abrieron para estudiar sus casos se han cerrado sin haber sido citadas a declarar para ofrecer su versión de los hechos, contradecir la de testigos o aportar pruebas.

Esos tres escritos, a los que ha tenido acceso este periódico, se presentaron el 19 de diciembre. Todos solicitaban la adopción de medidas cautelares, desde el traslado de unidad hasta la petición de que el actual jefe de la Policía Canaria, Antonio Almenara, se abstuviera de mantener contacto directo u operativo con una de ellas. Ninguna petición ha sido atendida. Las denunciantes solo tuvieron conocimiento de la apertura de esas informaciones reservadas tras su archivo.

El primer archivo

Ambas resoluciones están firmadas por el director general de Seguridad, David del Pino, un subcomisario en excedencia de la Policía Canaria que, a su vez, está inmerso en un protocolo de acoso laboral (con medidas cautelares activas) tras la denuncia que contra él y la consejera presentó el anterior jefe del cuerpo, el comisario principal Luis Santos Jara.

La primera resolución del director general, que se basa en un informe de la Unidad de Asuntos Internos, está fechada el 29 de enero y resuelve el escrito presentado por una agente de Santa Cruz de Tenerife que denunció que se le había revocado un ascenso (de policía a oficial) cuando estaba de baja médica. A juicio de esta funcionaria, esa actuación constituye una discriminación por razón de enfermedad, máxime cuando a otros compañeros del cuerpo “se les mantuvo en el puesto” mientras estaban en situación de incapacidad temporal, incluso de larga duración, reza el escrito.

Esta agente también relató dos episodios de “contactos físicos no consentidos” por parte del jefe del cuerpo, Almenara. En concreto, dos palmadas en la espalda que le hicieron “perder el equilibrio” de forma momentánea y un agarrón por la espalda para girarla y cambiar su orientación durante unas prácticas de tiro. La agente destaca en su escrito la importancia del contexto en que se produjeron estos hechos: en el marco de una relación jerárquica directa y con un conflicto administrativo previo entre ambos.

El director de Seguridad desestimó íntegramente sus pretensiones. Por un lado, justificó el contacto físico, señalando que es “costumbre” y un “gesto frecuente” del comisario dar “suaves palmadas” en la espalda al saludar a sus subordinados, por lo que esta conducta “no puede ser considerada acoso hacia una agente en particular”. “(Esas palmadas) nunca son suficientes para desplazar o desequilibrar a una persona ni causarle dolor”, añadía.

Además, remarca que la denuncia no hace alusión a que “durante el incidente el comisario le hiciese mención a las reclamaciones (en vía administrativa) que ella tuviese pendientes de resolución o, en su caso, denegadas”. Con respecto al episodio en el campo de tiro, el informe de Asuntos Internos alude a tres testigos que negaron los hechos. Uno es el propio jefe. Otro es un subcomisario de la unidad de régimen interior, un órgano que está bajo la dependencia funcional de la jefatura del cuerpo. El tercero es un policía de su unidad.

La agente había solicitado recuperar las grabaciones de las cámaras de seguridad para demostrar la veracidad de lo denunciado. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad contestó que la empresa responsable de su custodia había certificado que era “técnicamente imposible recuperar” esas imágenes en las fechas señaladas.

“Enfermedad o falta de disponibilidad”
En cuanto a la revocación del ascenso, el director general sostiene que esa decisión no se adoptó por la enfermedad de la agente, sino por su “falta de aptitud (disponibilidad)”.

El artículo 39 de la Ley de la Policía Canaria establece la posibilidad de destinar a un funcionario a un puesto superior (en este caso, de policía a oficial) en casos de urgencia y siempre y cuando esa plaza no se haya podido cubrir a través de los procesos selectivos ordinarios. La denunciante fue ascendida por esta vía y relegada de nuevo (volviendo a su anterior puesto) cuando se encontraba de baja laboral. Durante un tiempo se le siguió pagando como oficial, pero después la administración le reclamó las diferencias salariales.

La Consejería de Seguridad defiende que esa revocación “no penaliza la enfermedad”, sino que “constata la imposibilidad material” de la agente para desempeñar esa tarea por su “falta de disponibilidad”. La resolución sostiene que se trata de un acto reglado y que estaba “obligada a liberar ese puesto para que otro efectivo pueda cubrir la necesidad real”.

Agentes de la Policía Canaria en un acto en Lanzarote.
Agentes de la Policía Canaria en un acto en Lanzarote.
La denunciante advertía de que a otros funcionarios se les había mantenido el puesto estando de baja. Incluso, en algún caso, de larga duración. A juicio de la Dirección General, este argumento “carece de eficacia jurídica”. “El hecho de que, hipotéticamente, no se haya revocado en tiempo y forma otros nombramientos temporales —por error, omisión o diferencias en la duración de la baja— no genera un derecho subjetivo a la interesada para perpetuarse en una situación irregular”, recoge el escrito.

Y añade: “El principio de igualdad no ampara la reivindicación de mantener un beneficio indebido basándose en que otros pudieron haberlo disfrutado incorrectamente”. Para desmentir ese “trato discriminatorio singularizado”, la Consejería de Seguridad alude a otros dos agentes a quienes también revocó esos ascensos. Se da la circunstancia de que uno de esos casos es el de otra de las denunciantes, a la que aún no han contestado.

La unidad investigadora de esa información reservada es la de Régimen Interior de la Policía Canaria, que depende jerárquicamente del jefe del cuerpo, señalado en la denuncia. La resolución de archivo incluso llega a acusar a la denunciante de “desviar el foco del procedimiento” (la reclamación por el ascenso revocado y sus consecuencias económicas) “mediante la construcción artificiosa de un escenario de acoso discriminatorio”.

El archivo de esa información reservada, un procedimiento en el que no ha prestado declaración la denunciante, pone fin a la vía administrativa.

Conciliación familiar
El segundo archivo es más reciente. Fue dictado por el mismo alto cargo el 28 de febrero, también sobre la base de un informe de Asuntos Internos. En este caso, la denunciante tiene su destino en Tenerife, pero ejerce en Gran Canaria en comisión de servicios por conciliación, para atender a sus dos hijos, ambos menores de edad (es familia monoparental). Entre junio y noviembre de 2025, esta funcionaria solicitó hasta en cuatro ocasiones medidas de conciliación y un cambio de unidad (de Seguridad Ciudadana a Policía Judicial) para aprovechar su formación en Criminología y Criminalística Forense.

En uno de esos escritos argumentaba que la implantación de un turno de nueve horas en esa unidad le obligaba a salir a medianoche en la jornada vespertina, un horario incompatible con el cuidado de sus hijos. La administración rechazó su petición alegando que carecía de documentación acreditativa de sus circunstancias familiares, pese a conocer que esas eran las razones por las que estaba en comisión de servicio en Gran Canaria. Lo único que se le ofreció entonces, según cuenta, fue una reducción de jornada (de nueve a ocho horas), con el consecuente perjuicio económico. Esta opción fue rechazada por la funcionaria. 

Para poder atender a los menores, la agente tuvo que solicitar reiterados cambios de turnos a los compañeros, aunque en ocasiones no fue posible, por lo que hubo noches en que sus hijos tuvieron que quedarse “solos y sin la protección debida”. Cuenta, en concreto, el caso de un fin de semana en que le fue negado el cambio de tarde al de mañana “por razones operativas”. La agente remarcaba en su denuncia que esa misma semana a otros compañeros sí les dieron facilidades, incluso para asistir a eventos sociales.

La jefatura solo estimó parcialmente su última petición de conciliación (la formulada en noviembre). La administración acordó asignarle turnos fijos en horario de mañana en la misma unidad (Seguridad Ciudadana), denegando su traslado a departamentos más acordes con su formación. A pesar de que ese acuerdo está fechado el 2 de diciembre, no se le notificó a la interesada hasta el 24 de febrero, más de dos meses después.

La agente sostenía en su denuncia que la “asignación sistemática” a los puntos fijos era una “medida de represalia” por sus constantes peticiones de conciliación. La funcionaria explica en su escrito que esta labor consiste en la “vigilancia estática de instalaciones (Presidencia del Gobierno, juzgados…), sin funciones policiales operativas propias” de la Policía Canaria y que es entendida en el seno del cuerpo como “un destino de castigo”, puesto que supone prestar servicio en solitario, “lo que implica aislamiento del resto de compañeros”. Además, incidía en que ello suponía “un absoluto desperdicio” de su cualificación universitaria.

Violencia de género y “represalias”
También relataba en su denuncia “un antecedente de represalia” por haber comunicado a un superior jerárquico que había sido testigo de un episodio de violencia de género por parte de otro agente del cuerpo. Según apunta la denunciante, la jefatura le reprochó no haber informado de esos hechos a su superior inmediato, sino a otro alto cargo del cuerpo que era, a su vez, mando de un segundo testigo.

El agente denunciado por violencia machista admitió los hechos y fue condenado, pero, según la denunciante, sigue prestando servicios en la Policía Canaria, aunque sin arma. 

Segundo archivo
La respuesta a la denunciante llegó el 28 de febrero. Y, al igual que en el primer caso, archiva la información reservada y desestima todas sus alegaciones. El director general de Seguridad sostiene que la jefatura de la Policía Canaria ha facilitado “de forma continua y activa” la conciliación de la vida personal y laboral de esta funcionaria, descartando una discriminación por razón de sexo o por responsabilidades familiares.

La administración defiende que la agente prestó servicio en turno de mañana en la mayoría de las ocasiones; que el hecho de que entre agosto y noviembre prestara algunos servicios en turno de tarde respondió a que “no adjuntó la documentación acreditativa de sus circunstancias familiares”, o que se le aceptaron numerosos cambios horarios y que cuando se le denegó fue porque “la disponibilidad operativa de la unidad era reducida”.

Con respecto a la asignación de puntos fijos, señala el director general que es más probable en el turno de mañana, por lo que es “una consecuencia estructural y objetiva de la medida de conciliación adoptada”. También niega “cualquier represalia” por “su participación en un procedimiento administrativo en calidad de testigo”, en relación con su testimonio sobre el caso de violencia de género. “No existen ab initio indicios suficientes para deducir responsabilidad disciplinaria por parte de ningún funcionario policial”, concluye la resolución.

El director general de Seguridad del Gobierno de Canarias, David del Pino.
El director general de Seguridad del Gobierno de Canarias, David del Pino.
Tampoco aprecia discriminación en la denegación del cambio de unidad (de Seguridad Ciudadana a Policía Judicial). La resolución señala que hay un procedimiento “objetivo y general” de aplicación a todos los funcionarios, “con independencia de su situación personal”. De hecho, acusa a la trabajadora de intentar “instrumentalizar” una solicitud de conciliación familiar para “eludir” ese procedimiento.

Para tratar de acreditar ese presunto trato discriminatorio, la agente había aludido al caso de dos policías que sí fueron trasladados a esa unidad de Policía Judicial mediante una instrucción. El Gobierno responde que esa comparación “carece de idoneidad”, puesto que esos traslados se produjeron “antes de la primera solicitud de la interesada”.

La agente se encuentra de baja desde principios de diciembre como consecuencia de estos hechos, que califica de acoso laboral.

La Consejería “no facilita información a terceros”
Este periódico envió el pasado 26 de febrero (dos días antes del segundo archivo) un cuestionario a la Consejería de Seguridad con preguntas sobre la denuncia de las tres agentes y las medidas adoptadas a raíz del caso de violencia machista del que fue testigo una de ellas.

En una contestación remitida el pasado viernes, fuentes oficiales de este departamento se han limitado a señalar que, a raíz de los escritos presentados por dos agentes, “ambas por vulneración al derecho a conciliar y una de ellas también por revocación del artículo 39 (puesto temporal de superior empleo) y supuesto contacto físico del jefe del cuerpo”, se han tramitado dos procedimientos internos.

“Una vez abierta la información reservada, se iniciaron las actuaciones y Asuntos Internos emitió el informe de conclusiones. En las resoluciones se da respuesta detallada, en tiempo y forma, de aquellos hechos denunciados de los que son parte interesada y que, por lo tanto, pueden tener conocimiento”, explican desde el área que lidera Nieves Lady Barreto.

“Al ser procedimientos internos, desde el Cuerpo ni desde la Dirección General se va a facilitar información sobre los mismos a terceros y menos aún ampliar por esta vía el contenido de las notificaciones ya emitidas”, añade.

Un masaje y otro ascenso revocado
A pesar de haber presentado su escrito en la misma fecha que las otras dos, hay una tercera agente de Gran Canaria que aún no ha recibido ninguna respuesta de la administración. Esta funcionaria también denunció la revocación del ascenso y un contacto físico no consentido por parte del jefe del cuerpo. Siempre según su versión, el comisario Almenara acudió al lugar donde la policía estaba trabajando de espaldas, se acercó a sus hombros y “comenzó a realizarle un masaje”. Ella “se asustó y se dio la vuelta”, momento en que el jefe “se apartó”. En ese momento estaba presente en la base un subinspector.

Días después de ese “tocamiento”, el comisario manifestó a la agente que “sentía mucho” la nota que había obtenido en un proceso selectivo de promoción interna, que “se había puesto muy nerviosa” y que eso “era normal” debido a “su situación familiar”. “Este incidente constituye un claro ejemplo de acoso laboral, en el que un superior jerárquico realizó un contacto físico no consentido e inapropiado, aprovechándose de su posición de autoridad (...) La conducta descrita se enmarca en un patrón más amplio de comportamiento discriminatorio y de abuso de poder”, sostiene la agente, que también está de baja.

A esta funcionaria se le denegó la prórroga del ascenso a oficial (por la vía del artículo 39) a principios de junio del año pasado. En abril había causado baja debido a un accidente laboral durante una actividad formativa del cuerpo, aunque se había reincorporado a finales de mayo. De hecho, el informe del jefe de la Policía Canaria que sirvió de base para la posterior revocación de destino está fechado un día después de su regreso al puesto.

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“El criterio de la baja médica aplicado resulta absolutamente arbitrario, toda vez que otros efectivos del cuerpo se encuentran en situación de baja médica y se ha procedido a la renovación de sus destinos temporales, lo que evidencia una aplicación discriminatoria y no justificada de los criterios de revocación”, señala el escrito, que incide en que el estado de salud y el accidente laboral constituyen “causas protegidas” para los trabajadores.

La denuncia contra cuatro mandos de la Policía Canaria incluye cuatro presuntos delitos, entre ellos agresión sexual

La denuncia contra cuatro mandos de la Policía Canaria incluye cuatro presuntos delitos, entre ellos agresión sexual
La administración no ha comunicado a esta agente ni la apertura de una información reservada, ni la adopción de las medidas cautelares solicitadas ni la ha citado a declarar.


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #987 en: 14 de Marzo de 2026, 06:23:25 am »

El TSJ de Madrid dicta la primera sentencia que reconoce que un único acto puede constituir acoso laboral

   
Actualizado el 10/03/2026, 23:29 horas Por Redacción Law&Trends


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado la primera sentencia en España que reconoce que un único acto puede constituir acoso laboral, aplicando por primera vez la definición del Convenio 190 de la OIT. La resolución 816/2025 supone un cambio de paradigma en la interpretación jurídica de la violencia y el acoso en el trabajo. USO, que analiza el alcance del fallo, destaca su relevancia y sus límites.

La sentencia rompe con el criterio tradicional que exigía una reiteración de conductas hostiles durante un periodo prolongado. Como explica USO, la resolución “acaba, al fin, con el viejo dogma que exigía sufrir maltrato durante meses en el ámbito laboral”. Sin embargo, el sindicato advierte de que la protección sigue siendo insuficiente debido al filtro que introduce el propio Tribunal.

“Un mero acto ya es constitutivo de acoso”
Según USO, el fallo supone un avance necesario: “Es para celebrar que la justicia reconozca por fin que la dignidad y el respeto en el ámbito laboral no se menoscaban en meses, sino que un mero acto ya es constitutivo de acoso o violencia”. Añaden desde USO que esta interpretación evita que las víctimas deban esperar a que su salud se deteriore por acumulación de episodios: “Esta sentencia determina que un ataque puntual a la integridad moral es legalmente acoso”, subraya.

El problema: un filtro subjetivo basado en la “intensidad”
A pesar del avance, el TSJM introduce un criterio que USO considera peligroso: para que un único acto sea considerado acoso, debe alcanzar una “gravedad extrema”. El sindicato alerta de que este enfoque puede dejar fuera conductas de hostigamiento sutil pero devastadoras.

Desde USO se preguntan: “¿Quién decide qué es ‘suficientemente grave’ cuando la dignidad está en juego?”. El sindicato denuncia que esta interpretación puede permitir que las empresas sigan amparándose en la “gestión organizativa” para justificar cambios de tareas, perjuicios económicos o decisiones arbitrarias que, aunque no sean agresiones físicas, pueden destruir profesional y psicológicamente a una persona.

La sentencia, además, considera que los cambios de funciones o las pérdidas económicas son “conflictos ordinarios”, salvo que vayan acompañados de insultos, humillaciones o agresiones. Para USO, esto deja un amplio margen de impunidad.

Un avance insuficiente que sigue dejando la carga en la víctima
USO valora el reconocimiento jurídico del acoso por un solo acto, pero advierte de que la sentencia “sigue poniendo a la víctima en el centro de la diana”, obligándola a exponerse y a enfrentarse a su agresor para poder trabajar con dignidad.

El sindicato recuerda que la violencia y el acoso laboral no siempre se manifiestan en episodios extremos, sino también en prácticas sutiles que deterioran la salud mental y la carrera profesional.

USO reclama el desarrollo normativo del Convenio 190 de la OIT
En línea con su campaña “STOP Violencia en el Trabajo”, USO insiste en que el Gobierno debe desarrollar plenamente el Convenio 190 de la OIT, que reconoce el derecho a entornos laborales libres de violencia y acoso.

El sindicato exige:

mecanismos legales de atención y protección,

sistemas eficaces de resolución de conflictos,

acceso real a la justicia,

reparación para las víctimas.

USO recuerda que sin este desarrollo normativo, las sentencias seguirán dependiendo de interpretaciones judiciales desiguales, dejando a miles de personas en situación de vulnerabilidad.
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #988 en: 21 de Marzo de 2026, 09:24:48 am »

Una condena por acoso a una agente en Zaragoza destapa la presunta connivencia de mandos policiales con el acusado


La sentencia impone a un funcionario municipal siete meses de prisión y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante tres años. Un informe de prevención laboral ya constató un “hostigamiento psicológico con componente sexual”, pero el Ayuntamiento eludió tomar medidas

Candela Canales
20 de marzo de 2026 22:21 h Actualizado el 21/03/2026 05:30 h 1

El Tribunal de Instancia de Zaragoza ha condenado a J. M. M. A., un técnico auxiliar del Ayuntamiento, por un delito de coacciones en su modalidad de acoso hacia una agente de la Policía Local con la que coincidía en el edificio del Seminario. El fallo judicial considera probado que el acusado sometió a la víctima a un patrón de “conducta insistente y reiterado” que alteró “gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”. La resolución judicial destaca que, pese a que la mujer comunicó el hostigamiento a través de mensajes donde pedía que “no se acerque” y afirmaba sentirse “acosada e intimidada” , el procedimiento planteado por las jefaturas “no ha resultado eficaz porque no contempla a la denunciante como víctima”.

La sentencia subraya que esta situación se mantuvo debido a una “inacción para evitar el asunto desde su raíz”, llegando a considerar a que el acoso “se permite y se incita por parte de algunas personas del equipo de trabajo y por el oficial al mando” –el máximo responsable policial en el edificio del Seminario–. Así lo señala al hacerse eco de las “contundentes consideraciones y conclusiones” de un informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral.


Fuentes municipales explican que, al conocerse los hechos, se abrió un expediente interno al acusado que se paralizó en el momento de presentar la querella, como marca el protocolo. Ahora, este expediente se ha reactivado. Mientras, contra el oficial no ha habido medidas porque no hay “ninguna denuncia” contra él.

Según la resolución, a raíz del divorcio de la agente en 2020, el acusado empezó a “interesarse más por ella”. Desde septiembre de 2021, J. M. M. A. “propiciaba de manera insistente encontrarse con la denunciante y buscar su cercanía física”. Para ello, el encausado la buscaba “prácticamente a diario” allí donde se hallaba o preguntaba a otros agentes en qué zona del edificio prestaba servicios.

La sentencia relata que el acusado “no cesaba de ir casi a diario al cuarto de seguridad”, accediendo incluso a su interior pese a ser una “estancia reservada a agentes policiales”, donde llegó a arrodillarse ante la víctima “pidiéndole que le hablase y exigiéndole explicaciones”. También consta la entrega de una nota donde le decía que ella era una “persona muy especial” junto a un “emoticono con forma de corazón”. Pese a que la denunciante le envió mensajes advirtiéndole que no le insistiera más, que se sentía “acosada e intimidada” y que “no estaba autorizado” a acudir a sus puestos de trabajo, J. M. M. A. hizo “caso omiso” a estas peticiones y a las advertencias verbales de sus jefes en una reunión mantenida en abril de 2022. Esta “prolongada situación sufrida” ocasionó que la víctima tuviera que “cambiar sus hábitos en el trabajo y estar permanentemente en alerta”, derivando en un diagnóstico de “síndrome de estrés postraumático y ansiedad”.


Fuentes del entorno de la agente señalan que ha estado “cinco años luchando sola” y apuntan a que lo que ha “vivido ha sido un infierno”. “Lleva cinco años encerrada sin poder salir de casa”, explican. A su vez, lamentan que no ha recibido “nada de ayuda del entorno policial”. “Estaba convencida de que si no denunciaba acabaría pasando una desgracia”, indican las mismas fuentes.

“Inacción” del entorno laboral
La sentencia critica la “inacción” del entorno de trabajo para evitar este “hostigamiento psicológico con componente sexual del denunciado hacia la denunciante”. Ante la reiteración de los comportamientos de acoso por parte del condenado, el Servicio de Prevención y Salud Laboral recoge en su informe de diciembre de 2022 que se permitió “y se incitó por parte de algunas personas del equipo de trabajo y por el oficial al mando, a pesar del evidente malestar psicológico de la trabajadora”. Añaden que el procedimiento planteado por las jefaturas “no ha resultado eficaz porque no contempla a la denunciante como víctima”.

Este mismo informe recoge que el denunciado reconoció que tenía “obsesión” por la denunciante. Desde Prevención también constatan que el ambiente laboral “ha resultado intimidatorio y hostil para la denunciante al no identificarse las conductas de acercamiento del denunciado como inadecuadas en un entorno laboral” y que, cuando denunció, no se pusieron medios “para darle la debida protección para desarrollar su trabajo con dignidad”.

Según se expone, la agente y el ahora condenado tuvieron una reunión con sus respectivos jefes “en la que se reconoció que el tema era serio y que podía dar lugar a responsabilidades”. En esa reunión fue advertido y “se habría comprometido a poner fin a los contactos, pero sin que de esa reunión salieran instrucciones u órdenes concretas”. La víctima pidió la baja cuando comprobó que él seguía acercándose a su puesto: “Siendo especialmente frustrante para esta que su superior se quedase con él riéndose, en lugar de ampararla”. Fue ahí cuando acudió al Servicio de Prevención y Salud Laboral y fue derivada a la mutua médica, donde se le dio la baja. En la sentencia se traslada que fue ella “la que resulto cambiada de puesto de trabajo y no al revés”, lo que “acrecienta la victimización y frustración de la perjudicada”.

En junio de 2022, la trabajadora informó de los hechos en base al protocolo contra el abuso sexual, según explican fuentes municipales a este diario. Este protocolo finalizó en diciembre y, el 4 de enero de 2023, se aprobó como medida cautelar el traslado forzoso del trabajador a otro edificio.

En el escrito judicial se recoge un testimonio de un testigo que asegura que no se le impidió acceder a espacios reservados para la policía donde pudo ver los cuadrantes con los horarios de la víctima. Explica también que hubo una reunión y los compañeros “no recibieron instrucciones escritas para no dejarle acceder”. El mismo testigo confirma que a “la denunciante se la veía angustiada”.

Apertura de expediente

Fuentes municipales explican que, cuando se conoció el informe de Prevención, se abrió un expediente administrativo al ahora condenado, pero que se paralizó al interponerse la querella, tal y como establece el protocolo. Aseguran que se tomó como medida preliminar que el acusado no pudiera estar en contacto con la denunciante mientras el expediente siguiera abierto. Todo esto sucedió antes del traslado de la agente. Las mismas fuentes explican que el Ayuntamiento no es parte en esta causa y que, al producirse la sentencia, se ha reactivado el expediente administrativo interno. Cuando se resuelva, “se le aplicará un régimen sancionador de empleo y sueldo”.

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Finalmente, el magistrado ha impuesto a J. M. M. A. una pena de “siete meses de prisión” con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de la “prohibición de que se aproxime” a la persona de la agente, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia “inferior a 200 metros” por un tiempo de “tres años”. Igualmente, se le impone la “prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio” durante el mismo periodo, la condena al pago de las “costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular”, y la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los “días de curación y eventuales secuelas”.
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #989 en: 21 de Marzo de 2026, 10:02:02 am »
Yo creo que estamos ante un caso de erotomanía, la erotomanía es un trastorno en el que una persona cree que otra está enamorada de ella, aunque no sea cierto. Esa creencia distorsiona el rechazo y puede llevar a conductas insistentes o de acoso, como parece en este caso. . . hay una fijación obsesiva, distorsión del vínculo, incapacidad de aceptar el rechazo, conducta intrusiva y persistencia pese a advertencias. Una combinación de obsesión y negación de la realidad, que además se agrava por la falta de colaboración del Cuerpo en la protección de la víctima. . .

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #990 en: 23 de Marzo de 2026, 09:13:07 am »

Una denuncia de acoso y un pulso abierto entre el comisario de la Policía Local y el ‘clan Navarro’ de Torrejón


El ayuntamiento torrejonero, dirigido en la sombra por el histórico José Luis Navarro (PP), rechaza el regreso del policía Luis Moreno y lo relega a labores administrativas tras ser denunciado por acoso laboral


Patricia Ortega Dolz
Madrid - 23 mar 2026 - 05:30CET

La polémica por la denuncia de acoso laboral contra el jefe de la Policía Local, Luis Moreno, primero comisario de Torrejón (de 2018 a 2025) y luego de Alcalá de Henares hasta su reciente dimisión, oculta un tenso pulso que va...
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #991 en: 26 de Marzo de 2026, 05:06:44 am »
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #992 en: 15 de Abril de 2026, 11:21:49 am »

Policía y Guardia Civil reciben cinco denuncias de agentes por acoso sexual en lo que va de año


Interior admite que la revisión “extraordinaria” de los protocolos que anunció Marlaska tras la denuncia contra el comisario González está aún en “fase preliminar”


El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la sesión de control al Gobierno en el Senado del pasado 7 de abril.
Ricardo Rubio (Europa Press)
Óscar López-Fonseca
Óscar López-Fonseca
Madrid - 15 abr 2026 - 05:30CEST

Las denuncias por acoso sexual a agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil siguen llegando al Ministerio del Interior a cuentagotas. En lo que va de año, ambos cuerpos policiales han recibido cinco, de las que tres (todas ellas en el instituto armado) están en trámite y las otras dos (ambas en la Policía Nacional) han sido desestimadas, según detalla el Gobierno en una respuesta parlamentaria por escrito al diputado de EH Bildu Jon Iñarritu a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En total, desde que cada uno de los cuerpos puso en marcha protocolos específicos para erradicar estos hechos (l...

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #993 en: 11 de Mayo de 2026, 19:09:20 pm »

AUGC logra el archivo definitivo de unas diligencias contra guardias civiles en Asturias.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto descarta acoso laboral y confirma que no existió ninguna estrategia organizada contra el mando denunciante.

Asturias | 11/05/2026 Redacción AUGC.

AUGC logra el archivo definitivo de unas diligencias contra guardias civiles en Asturias.
La Delegación en el Principado de Asturias de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) logra que se archiven de forma definitiva unas Diligencias Previas seguidas por el Juzgado Togado Militar Territorial no 42 de Valladolid a raíz de una denuncia presentada por un Suboficial del Cuerpo contra varios guardiaciviles destinado en nuestra Comunidad Autónoma. El Suboficial consideraba que había existido una concertación de los denunciados para obstar su labor como Comandante de Puesto, habiendo generado manifiestos perjuicios al servicio y a la salud del propio denunciante.-

El Tribunal Militar Territorial Cuarto recuerda en su Auto de archivo que las Diligencias Previas constituyen el procedimiento judicial que permite saber si procede la apertura de un procedimiento penal dirigido contra alguien o si ha de decretarse el archivo de las actuaciones por estimarse que los hechos no constituyen infracción penal. Y en cuanto al posible acoso denunciado argumenta que el penalmente reprobado, aún admitiéndose el de carácter vertical ascendente, no es, sin más, expresión de un mal clima laboral sino que ha de referirse a conductas anómalas que, consideradas en conjunto, evidencien la suficiente gravedad como para ser constitutivas de un hostigamiento sistemático y continuado en el tiempo, o humillación y hostilidad tales que objetivamente puedan ser calificadas de acoso a la víctima en su puesto de trabajo y no de meras desavenencias con compañeros o superiores, o de un contexto o situación de conflictividad laboral.-

Para el Tribunal resulta palmario que el ambiente laboral en el Cuartel en el que desarrollaban sus funciones el denunciante y los denunciados se encontraba enrarecido a raíz de las distintas decisiones adoptadas sobre distribución o planificación de los servicios, las instrucciones sobre la forma de trabajo que se adoptaron o un alto absentismo laboral que ya existía con anterioridad a que el Suboficial denunciante tomara posesión de su destino. Destacando además que no se ha aportado indicio de irregularidad alguna en la tramitación, concesión o supervisión de las bajas médicas del personal del Puesto, ni que ello obedeciese a estrategia alguna o coordinación entre los componentes del mismo para su concesión tendente al hostigamiento laboral o mecanismo de resistencia organizada frente al denunciante.-

Por ello, el Tribunal Militar Territorial Cuarto confirma el archivo de las Diligencias Previas, sin posibilidad de recurso alguno. AUGC-Asturias desea felicitar al letrado de los servicios jurídicos de nuestra Delegación, Ignacio Manso Platero, por la gran labor realizada en este caso.-
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