Autor Tema: El acoso en los cuerpos policiales  (Leído 148064 veces)

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222522
El acoso en los cuerpos policiales
« en: 16 de Noviembre de 2005, 13:36:41 pm »
Los tribunales les han dado la razón tras estar casi cuatro a?os de baja psicológica. Han sido jubilados prematuramente después de un largo y absurdo proceso.

MARTA GARÚ. Heraldo de Aragón.

Rafael Rodríguez y Alfredo Díaz tienen 32 y 35 a?os, respectivamente, y muchas cosas en común. A pesar de su edad, ambos son guardias civiles ya jubilados con el 200 % de sus sueldos porque han sufrido una enfermedad psicológica que les ha abocado a un retiro prematuro por no ser aptos para el servicio. Dos expedientes disciplinarios injustos -según sentencias judiciales firmes- y una deficiente instrucción de sus casos, les provocó sendas depresiones por las graves consecuencias que les podría acarrear para sus vidas.

Alfredo Díaz estuvo cuatro a?os de baja y Rafael Rodríguez, tres. El primero era cabo primero de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Zaragoza y llevaba 17 a?os en el Cuerpo. Nunca había sido sancionado e incluso fue condecorado con la orden al mérito militar. Rafael Rodríguez era un guardia del destacamento de Ejea con 14 a?os de servicio, bien considerado y tampoco había sido nunca amonestado, ni siquiera verbalmente. Los dos eran guardias vocacionales y les hubiera gustado seguir siéndolo.

No se conocían de nada hasta que sus destinos les llevaron a los tribunales. Ahora tienen más cosas en común, como la indignación que sienten al ver que dos decisiones injustas han acabado con sus carreras además de considerar escandaloso el dinero que los contribuyentes tienen que pagar como consecuencia de una mala actuación de sus mandos.

Las cuentas son claras: Rafael va a percibir sin trabajar hasta el día de su jubilación (le quedan 33 a?os hasta que eso suceda), 970.200 euros, más los 59.150 que ha cobrado mientras ha estado de baja. A Alfredo le quedan 29 a?os hasta llegar a los 65 y hasta entonces cobrará 852.600 euros, más los 67.600 que ha percibido durante el tiempo de baja psicológica. Además, las dos sustituciones de sus puestos en la Guardia Civil cuestan 1.080.000 euros.

En total, son unos tres millones de euros lo que le costará al Estado el desaguisado de la instrucción, sin que a sus responsables les cueste nada. Pero la situación es aún más absurda si se tiene en cuenta que los hechos que desencadenaron sus expedientes no dejarían de ser meras anécdotas en otras profesiones.

Rafael Rodríguez estaba en el cuartel de Ejea en noviembre de 2002 cuando presenció como un cabo abofeteaba a un guardia tras una discusión. Ser testigo y declarar a favor de su compa?ero, le llevó a ser expedientado. El agredido denunció el caso ante el Juzgado Togado Militar y Rafael declaró lo que vio, que el cabo le pegó. Éste por su parte, llevó a otro guardia de testigo que lo negó. Al final, en el juicio celebrado en Barcelona el caso se sobreseyó por falta de pruebas. Mientras tanto, la Guardia Civil siguió su expediente contra Rafael por tres faltas graves y una leve. Definitivamente, en octubre, tras a?os de recursos, Interior cerró el expediente sin ver "ninguna responsabilidad" en el agente. Para entonces, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid había declarado la "inutilidad permanente" de Rodríguez "derivada de un acto del servicio".

Una expresión, no una orden.

En el caso de Alfredo Díaz, el incidente ocurrió en septiembre de 2000. Entonces formaba parte de una patrulla de tráfico que detuvo a dos chavales gitanos menores que iban en un coche en sentido contrario por la avenida de Navarra. Los agentes intentaron localizar a los padres y encontraron a uno, pero al otro, que vivía en una barriada de chabolas, no. Eran las 3.00 de un sábado y, ya en la comandancia, el padre dijo que sabía dónde vivía el otro.

"El alférez dijo: "Habría que ir a buscarlo". Como era una expresión en condicional, yo solicité que me dieran la orden para hacerlo, porque entendía que hacer de taxista no era mi responsabilidad ni debía asumir el riesgo de ir de madrugada a un barrio de chabolas y sin dirección. El sargento se ofreció para ir y la cosa quedó ahí", relata Alfredo. Pero a los días se enteró de que le iban a sancionar por una falta grave. Cuando fue a pedir explicaciones, nadie se las dio. "Mi teniente se encerró en el ba?o dos horas y media para no verme", recuerda. A partir de ahí fue el desastre. Cogió la baja psicológica por el estado en que se encontraba y al tiempo recibió por correo un escrito en el que se le comunicaba la perdida de destino. "Yo tenía mujer, un hijo, una vida, una hipoteca, no podía dejarlo todo sin más. Acabé de hundirme moralmente e inicié el trámite administrativo para defenderme", se?ala.

Cuando ya había pasado un a?o, le rebajaron la pena a 12 días de haberes, pero la impugnó y le absolvieron. El abogado del Estado recurrió al Supremo y alegó que el guardia "no tenía el espíritu de Breda de 1626, pero el tribunal desestimó tan peregrino argumento. Habían pasado tres a?os y ya había perdido el destino. En ese tiempo, demoraban los escritos o se los notificaban en festivos o agosto, e incluso cuenta que le hicieron vigilancias. "El precio personal ha sido muy alto. Mi hijo me preguntaba que por qué no trabajaba y la familia creía que estaba loco", cuenta.

Una anécdota más que demuestra la frialdad de los mandos. Tras rescatar con riesgo para su vida a 40 personas de un accidente de autobús, en el que hubo tres muertos, llegó el capitán y lo que le preguntó fue que dónde tenía la gorra. La había perdido en el rescate y se tuvo que comprar una nueva.

Cuatro mil bajas por la misma causa.

Alfredo Díaz está convencido lo sancionaron por ser uno de los primeros miembros de la Asociación Unificada de Guardia Civiles (AUGC). "Siempre he luchado por el beneficio de los guardias, es lo único que me pueden achacar", afirma. Tanto él como Rafael Rodríguez siguen en la AUGC. "Somos los que damos la cara en las manifestaciones por los compa?eros que no pueden.Seguimos luchando por y para los guardias, para que sean personas normales y ciudadanos de a pie, no bichos raros", afirman. En su opinión, la Guardia Civil "está en coma" y la situación "es caótica". "En Zaragoza habrá una docena de personas de baja psicológica y en Espa?a cerca de 4.000. "Eso supone un dineral para el Estado y todo por como se está actuando con los guardias. Alguno ha ido a prisión por comerse un bocadillo estando de servicio y todo porque se sigue un régimen militar y no se llama al orden a la cúpula", manifiestan. "Hay que decirles que somos personas y no robots a los que pueden romper. Algo está pasando si en un colectivo de 70.000, de los que unos 40.000 estan en la calle, hay 4.000 de baja psicológica y muchos suicidios al a?o. Alguien será responsable", dicen. M.G.C." 





 
 
« Última modificación: 22 de Diciembre de 2007, 16:55:39 pm por 47ronin »

Desconectado Ana73

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1174
  • APAGA Y VÁMONOS
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2005, 14:07:30 pm »
TELEMOBBING

Revista Vigía

MOBBING es el acoso moral en el trabajo. Seguro que muchos de Uds. lo habrán sufrido en sus puestos de trabajo por parte de sus jefes sin opción a poder defenderse.

No hay nada pero que aguantar impotente una injusticia laboral que puede causar un trastorno psíquico y físico con depresiones, ansiedad, alteraciones de la tensión arterial, malestares de todo tipo, inapetencia sexual y consiguiente impotencia.

El MOBBING es algo muy serio y peligroso.

Si hasta ahora era difícil probarlo ante un médico, jurídicamente era imposible llevarlo ante un tribunal.

Sin embargo el pasado 17 de septiembre el magistrado Carles mir Puig de la sección Octava de lo penal en la Audiencia Provincial de Barcelona, designado por turno de reparto como ponente en el recurso de apelación del primer caso penal de MOBBING en Espa?a contra la toda poderosa TELEFONICA, estimaba dicho recurso junto con los otros dos miembros de su sala (los magistrados Jesús Barrientos, presidente de la misma y Jesús Navarro).

Desde luego, hay que aplaudir la valentía de Carles Mirm un hombre con un gran talante personal y profesional y la de sus dos compa?eros magistrados, en tomar esta decisión, poco política, pero de gran contenido humano. Esta resolución abre camino a todas aquellas personas que por una u otra razón sufren verdaderos infiernos en el trabajo y tienen que aguantar simplemente por necesidades salariales. Seguramente alguien aprovechará esta coyuntura para sacar un beneficio económico y personal ya que la picaresca humana es inevitable.

Sin embargo esta resolución dictará jurisprudencia abriendo un camino en todos los Tribunales de Espa?a y Carles Mir será recordado como un Magistrado que hizo un gran servicio a la sociedad en beneficio de la justicia.
Piénsalo bien. Tu conciencia es todo lo que te llevas a la tumba.

Desconectado Cruzeterna

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #2 en: 20 de Enero de 2006, 11:31:31 am »
Compa?eros:

Y va otra...consecuencia de la situación generada en los últimos a?os en nuestro Cuerpo, ahora van saliendo los pufos. Os expongo una excelente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que define jurídicamente y claramente lo que se entiende por "Mobbing", seguro que servirá de gran ayuda.


Tribunal Superior de Justicia
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta
Apelación n? 53/05, Sentencia n? 536

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. G.B. actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2.004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 98/04; habiéndose personado en concepto de apelado D. V.M.V., representado por el Letrado D. A.A.A.R.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2.004 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 98/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: ?FALLO Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. V.M.V. declaro la nulidad del Acto Administrativo impugnado, desestimación presunta de la solicitud deducida el día 19 de diciembre de 2.003 por el demandante, Oficial de la Policía del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en que solicitaba que se le reintegrase en las funciones, puesto de trabajo y mando que tenía antes del 29 de septiembre de 2.001 y se le abonase una indemnización por importe de XXX.XXX euros por perjuicios derivados de acoso moral en el trabajo, el cual queda sin efecto alguno, y en contrario acuerdo que el Ayuntamiento demandado debe indemnizar al demandante en el importe de XX.XXX euros, a cuyo pago le condeno, sin hacer expresa condena en costas?.

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de se?alamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de abril de 2.005, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- En cuanto al fondo del recurso, la prolija argumentación de la apelación se refiere sustancialmente a lo que se entiende como errónea apreciación de la prueba por parte del Juzgador de Instancia (alegación II), proponiendo (alegación III) una valoración distinta de la prueba pericial practicada en autos.
La Sentencia recurrida sitúa la fundamentación jurídica del recurso en la regulación de la responsabilidad patrimonial contenida en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la nutrida jurisprudencia que ha venido interpretando los requisitos a los que se condiciona la posibilidad de apreciar esta clase de responsabilidad.

Sobre dicha base analiza de forma detallada los motivos invocados por el actor en relación a la actitud seguida por el Ayuntamiento a raíz de haber impugnado el nombramiento del actual Inspector Jefe de la Policía Municipal, actitud que se refleja en el hecho de no haber designado desde entonces al Sr. M. V. para ninguna comisión o grupo de trabajo, además de cesar en la sustitución del Inspector Jefe pese a lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Policía Municipal (Fundamento de Derecho Cuarto) y ser el recurrente el miembro del Cuerpo de mayor graduación y antigüedad.

Por otra parte, La Juez de Instancia detalla las circunstancias que rodearon la designación del actor como Jefe del Gabinete de programación Técnico Operativa (Fundamento de Derecho Quinto) y, con pleno soporte en las pruebas obrantes en los autos (declaración testifical de la Sra. S., Sra. B. y Sra. G., coincidentes todas en la falta de medios asignados al recurrente para poder llevar a cabo las tareas encomendadas en su nuevo puesto), llega a la conclusión de que la Corporación demandada le privó de los elementos imprescindibles para llevar a cabo la tarea encomendada. Significándose además el hecho de que no se autorizó al conductor Sr. M. para que se pusiera de acuerdo con el demandante a fin de que sincronizaran sus días de libranza; antes al contrario, se entiende probado por la declaración del citado funcionario que se le ordenó librar los días en que trabajaba el actor, con lo que éste no disponía de conductor, sin que dicha orden tuviera ninguna utilidad práctica en la organización del Cuerpo.

Se expone en la Sentencia, además, el proceso lógico que lleva a concluir que el trabajo realizado por el Sr. M. era objeto de una crítica injustificada pues se apreciaban en el mismo defectos u omisiones que no obedecían a la formulación de instrucciones previas que pudieran justificar la incorporación en sus informes de tales datos.

Finalmente (Fundamento de Derecho Sexto), se resumen las consecuencias que la situación descrita produjeron en el afectado y, con apoyo en el dictamen pericial, se aprecia la relación causal entre la presión a la que fue sometido en su trabajo y deterioro de su salud; concretando (y tras excluir, por falta de prueba, cualquier incidencia en su lesión oftalmológica) tal deterioro en la situación depresiva padecida, que evalúa también de forma razonada y con apoyo en las normas que cita en la cantidad de XX.XXX euros, a cuyo pago condena a la Administración demandada.

Las consideraciones que se vierten en el recurso de apelación sobre la apreciación de la prueba únicamente pretender sustituir el criterio del juzgador, como decimos apoyado en los datos objetivos que proporciona el expediente y la prueba practicada en autos, lógicamente interpretada, por el de la Corporación apelante pero con base sólo en una interpretación voluntarista de tales datos, lo que impide pueda prosperar la apelación.

TERCERO.- Finalmente, se refiere la tercera de las alegaciones del recurso a la definición del acoso moral en el trabajo o ?mobbing?, describiendo su alcance y configuración jurisprudencial para concluir que en el supuesto de autos no existió tal acoso ni la actuación municipal produjo los perjuicios que el recurrente le imputa.

Como ha tenido ocasión de declarar este mismo Tribunal (Sala de lo Social), Sentencia de 22 de junio de 2.004), el grupo de estudio de Violencia en el Trabajo, de la Comisión Europea, ha definido el mobbing como ?el comportamiento negativo entre compa?eros o entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío.?

Dicho comportamiento negativo, según los psiquiatras y psicólogos, puede plasmarse en: Acciones contra la reputación o la dignidad del trabajador. Contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole una cantidad excesiva, un trabajo difícil de realizar o innecesario o privándole de los medios necesarios para desarrollarlo. Acciones dirigidas a manipular la comunicación o la información, no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo, como sus funciones y responsabilidades, métodos de trabajo a realizar, la cantidad y calidad del trabajo o amenazándole, criticándole o no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia, utilizando selectivamente la comunicación para reprender o amonestar y nunca para felicitar. Acciones de iniquidad mediante las cuales se establecen diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo o desigualdades remunerativas.

En fin, se considera el mobbing como una forma característica de estrés laboral, ocasionada por las relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo, donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior a la del trabajador afectado que percibe que sus hostigadores tienen la intención de causarle da?o o mal, lo que convierte a la situación en especialmente estresante, sin que el individuo sepa cómo afrontar estas situaciones para modificar su entorno social, ni cómo controlar las reacciones emocionales que le produce dicho proceso. El fracaso en el afrontamiento de las situaciones y en el control de la ansiedad desencadena una patología propia del estrés, que se va cronificando y agravando progresivamente.

Uno de graves obstáculos para atajar el mobbing es que puede resultar de muy difícil objetivación porque aparecen implicadas, por un lado, las intenciones de los presuntos agresores con sus conductas y, por otro, la atribución que, de esas intenciones realiza el trabajador afectado, coincidiendo los expertos en salud mental en afirmar que en la problemática en que se puede ver envuelta la víctima, el objetivo de análisis lo constituye la realidad psicológica del trabajador afectado.

Desde el punto de vista jurídico es lo cierto que lo hechos que configuran el acoso moral que un trabajador puede padecer en su puesto de trabajo, son difíciles de probar por la víctima dado que el ?mobbing? suele presentarse acompa?ado de un clima de aislamiento respecto de los propios compa?eros, y concentrarse en actos continuos de hostigamientos que poco a poco van minando la autoestima del trabajador, pero que son solo valorables globalmente y por tanto su delimitación y constatación es una ardua o imposible tarea.

En el presente caso coincide la Sala con el Juzgador de Instancia en que se ha probado tanto la situación de hostigamiento como los síntomas que el funcionario presenta y que han servido para objetivar la causa de los mismos, originando una patología concreta de depresión que el informe pericial no duda en relacionar con problemas laborales.

Lo que obliga a desestimar la apelación y a confirmar, por ser ajustada a Derecho en todos sus pronunciamientos, la Sentencia de instancia.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta apelación habrás de ser satisfechas por la parte apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Granados Bravo actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 98/04, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos dicha Sentencia. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.

También os adjunto un fichero del artículo de "Leyes y Jueces" sobre "Suspender de funciones por acumular tres faltas graves es Insconstitucional" basándose en una Sentencia del Tribunal Constitucional que declara anulado parte del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1986 que regula los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Gestapillo que os den
ip en un escroto

Desconectado Cruzeterna

  • Curioso
  • **
  • Mensajes: 12
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #3 en: 20 de Enero de 2006, 11:33:42 am »
Perdón, no tengo demasiada idea del manejo, adjunto el fichero ahora del artículo Leyes y Jueces, espero que salga.

Saludotes.
Gestapillo que os den
ip en un escroto

Desconectado mazinguer

  • Profesional
  • Junior
  • **
  • Mensajes: 459
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #4 en: 20 de Enero de 2006, 12:56:04 pm »
creo ke en este santo cuerpo, el mobbing, es algo normal, y ke demasiado poco se denuncia
!!Puños fuera!!

Desconectado Crom

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 46
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #5 en: 21 de Enero de 2006, 01:17:15 am »
Pues entonces denunciemos las situaciones que suframos
solo hay que echarse adelante y dar la cara
cuantos estariamos dispuestos?
Despues de todo, alguien se ha atrevido y no solo no le ha pasado nada sino que la justicia le ha dado la razon
Solo queda saber si nuestro alcalde toma medidas

Desconectado Jota-mad

  • Profesional
  • Cadete
  • **
  • Mensajes: 284
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #6 en: 21 de Enero de 2006, 01:31:41 am »
creo ke en este santo cuerpo, el mobbing, es algo normal, y ke demasiado poco se denuncia

Yo creo que lo que pasa es que la gente ve más fácil coger la baja y no volver a ver el pelo a los indeseables que enfrentarse a ello.
Me alegro de esa denuncia y sus consecuencias.  ,brin.

Desconectado Crom

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 46
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #7 en: 21 de Enero de 2006, 02:04:05 am »
Por cierto, se sabe que han decidido los sindicattos respecto a este caso?
Porque supongo que querran aprovecharlo para poder defender mejopr a sus afiliados, o me equivoco?


Desconectado mamvc

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10309
  • ¡¡¡¡¡ TENED CUIDADO AHÍ FUERA !!!!!
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #8 en: 21 de Enero de 2006, 09:17:33 am »
El Mobbing el Ayuntamiento de Madrid, se lo pasa por el forro de sus caprichos, que no?

El Mando de PMM que se encuentra en esta situación pese a ver ganado el juicio, sigue estando de la misma manera, no mejor dicho, ahora firma los papeles, cuando su inmediato superior esta librando, pero mandar no puede mandar a nadiem salvo al boligrafo cuando firma  :mus;

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

Desconectado Crom

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 46
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #9 en: 21 de Enero de 2006, 23:22:21 pm »
Si nos vamos, si cedemos al chantage, si preferimos darnos de baja a dar la cara...lo unico que conseguimos es que ganen los malos, les hacemos el juego para que sigan viviendo del cuento
Acaso podemos olvidar la carda de los anti disturbios en la plaza de la villa?
Vamos a dejarlo pasar tambien?

Desconectado William

  • Moderador
  • Velociraptor
  • ***
  • Mensajes: 21817
  • Ignorantia legis neminen excusat.
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #10 en: 23 de Enero de 2006, 12:49:41 pm »
Estoy contigo mazinguer.Vssssssssssssssssssssss
QUID PRO QUO

Desconectado Cats

  • Profesional
  • Cadete
  • **
  • Mensajes: 278
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #11 en: 15 de Marzo de 2006, 09:02:20 am »
Hola Compa?eros:

He rescatado este tema por el BATACAZO que se ha llevado el Reino de Espa?a por el Tribunal Europeo a consecuencia de la exclusión de los Cuerpos Policiales en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales u otras similares, que SI es de aplicación, que tomen nota los SINDICATOS y EXIJAN su aplicación inmediata.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), de 12 de enero de 2006 (*)

?Incumplimiento de Estado ? Política social ? Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores ? Directiva 89/391/CEE ? Ámbito de aplicación ? Personal no civil de las Administraciones Públicas ? Fuerzas armadas y policía ? Inclusión?
En el asunto C 132/04,
Que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de marzo de 2004,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. L. Escobar Guerrero y H. Kreppel, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
Parte demandante, contra
Reino de Espa?a, representado por el Sr. M. Mu?oz Pérez, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
Integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk y R. Schintgen (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. P. Kūris, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
Habiendo considerado los escritos obrantes en autos; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguiente
Sentencia
1       En su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Espa?a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 CE y 249 CE, así como de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1), por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado, o haber adaptado sólo parcialmente, su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.
 Marco jurídico
 Normativa comunitaria
2       La Directiva 89/391, que es la Directiva-marco que establece los principios generales en materia de seguridad y de salud de los trabajadores, se adoptó sobre la base del artículo 118 A del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE).
3       El artículo 2 de dicha Directiva define el ámbito de aplicación de ésta como sigue:
?1.      La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).
2.      La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.
En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.?
4       El artículo 4 de la misma Directiva establece:
?1.      Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar que los empresarios, los trabajadores y los representantes de los trabajadores estén sujetos a las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación de la presente Directiva.
2.      Los Estados miembros garantizarán, en particular, un control y una vigilancia adecuados.?
5       A tenor del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 89/391:
?Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 1992.?
 Normativa nacional
6       La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n? 269, de 10 de noviembre de 1995, p. 32590), adaptó el ordenamiento jurídico espa?ol a la Directiva 89/391.
7       El artículo 3, apartados 1 y 2, de dicha Ley dispone:
?1.      Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. [?]
2.      La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
?       Policía, seguridad y resguardo aduanero.
?       Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.?
8       El Gobierno espa?ol invoca, además, determinadas disposiciones normativas que se aplican también en esta materia, entre ellas:
?       El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
?       El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.
?       El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE n? 181, de 29 de julio de 2000, p. 27295; en su versión modificada en el BOE n? 229, de 23 de septiembre de 2000, p. 32588).
?       La Orden del Ministro del Interior, de 6 de junio de 1997, relativa a la responsabilidad de los servicios de sanidad en lo que respecta a la inspección médica de la Guardia Civil y del servicio de Psicología en lo concerniente a los estudios y a la acción psicosocial individual y colectiva.
?       La Circular 1/2000, de 16 de abril, relativa a la campa?a de salud integral en el cuerpo de la Guardia Civil.
?       La Instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre utilización de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, adoptada en abril de 1983.
?       La Instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre formación e instrucciones de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el uso del arma, adoptada en octubre de 1983.
 Procedimiento previo administrativo
9       A raíz de una denuncia recibida y por considerar que las autoridades nacionales competentes no habían cumplido íntegramente las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de la Directiva 89/391, la Comisión, mediante escrito de 25 de octubre de 2000, requirió al Reino de Espa?a para que presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses.
10     Al no quedar satisfecha con la respuesta de las autoridades espa?olas de fecha 19 de enero de 2001, la Comisión dirigió, el 23 de enero de 2002, un dictamen motivado a dicho Estado miembro, en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a la referida Directiva, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho dictamen.
11     Tras el escrito de contestación de 11 de abril de 2002 del Reino de Espa?a y al considerar que éste aún no había adoptado las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones, la Comisión interpuso el presente recurso.
 Sobre el recurso
 Alegaciones de las partes
12     La Comisión sostiene que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391 constituye únicamente una excepción en el ámbito de aplicación de ésta que debe interpretarse, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de manera estricta.
13     De este modo, considera que la mencionada Directiva se aplica a todos los sectores de actividades y que sólo las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas en la función pública pueden justificar la exclusión de éstas de su ámbito de aplicación.
14     A?ade que, a este respecto, el legislador comunitario ha utilizado un criterio basado en la naturaleza de las actividades de que se trata y no en categorías enteras de trabajadores. En consecuencia, cabe prever excepciones a las normas de protección recogidas en dicha Directiva no en función del Estatuto de los Trabajadores, sino sólo en función de las misiones específicas realizadas por algunos de ellos.
15     Ahora bien, en su opinión, las disposiciones nacionales invocadas por el Gobierno espa?ol no garantizan una adaptación completa del Derecho interno espa?ol a la Directiva 89/391.
16     Según la Comisión, la Ley 31/1995 no es aplicable al personal militar y, por tanto, a la Guardia Civil, ni al personal no civil de las Administraciones Públicas en general. Además, ninguna otra normativa específica en materia de protección de la salud y la seguridad en el trabajo resulta aplicable a dicho personal. Así:
?       El Real Decreto 1488/1998 sólo se refiere al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1932/1998 se dirige únicamente al personal civil (personal contratado y funcionarios) que depende de la Administración militar.
?       Las Circulares e Instrucciones invocadas por el Gobierno espa?ol no tienen carácter vinculante alguno y, por lo tanto, no pueden constituir medidas apropiadas de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva 89/391.
?       Las demás disposiciones mencionadas por las autoridades espa?olas se refieren más a la organización de la estructura administrativa de los servicios que al contenido de las normas en materia de protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
17     Además, a?ade que aún no se ha adoptado el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, invocado por el Gobierno espa?ol. En cualquier caso, en la medida en que dicho Proyecto no abarca la totalidad del personal no civil de la Administración Pública espa?ola, no basta para suplir el carácter incompleto de la adaptación del ordenamiento jurídico espa?ol a la Directiva 89/391.
18     El Gobierno espa?ol rebate la alegación de la Comisión.
19     En primer lugar, según dicho Gobierno, las particularidades inherentes a las fuerzas armadas y a la policía impiden la aplicación de la Directiva 89/391 a tales categorías de personal. En su opinión, las peculiaridades de la Guardia Civil, como órgano armado de naturaleza militar, impiden asimilar el régimen jurídico que le resulta aplicable al del resto de trabajadores al servicio de la Administración Pública.
20     En segundo lugar, a la espera de la adopción de una regulación específica, el personal de la Guardia Civil está ya protegido por todo un conjunto de disposiciones administrativas.
21     Por último, se encuentra en fase de tramitación, pendiente únicamente de que se evacue el dictamen preceptivo del Consejo de Estado, un Proyecto de Real Decreto ?por el que se regula la aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?.
 Apreciación del Tribunal de Justicia
22     Con carácter preliminar, es preciso recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, tanto del objeto de la Directiva 89/391, que consiste en promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, como del tenor literal de su artículo 2, apartado 1, se deduce que el ámbito de aplicación de esta Directiva debe entenderse de manera amplia. De ello dedujo el Tribunal de Justicia que las excepciones a dicho ámbito, previstas en el apartado 2, párrafo primero, del referido artículo, deben interpretarse restrictivamente (véanse, en este sentido, la sentencia de 3 de octubre de 2000, Simap, C 303/98, Rec. p. I 7963, apartados 34 y 35; el auto de 3 de julio de 2001, CIG, C 241/99, Rec. p. I 5139, apartado 29; la sentencia de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros, asuntos acumulados C 397/01 a C 403/01, Rec. p. I 8835, apartado 52, y el auto de 14 de julio de 2005, Personalrat der Feuerwehr Hamburg, C 52/04, aún no publicado en la Recopilación, apartado 42).
23     Por consiguiente, esta excepción al ámbito de aplicación de la Directiva 89/391, definido de manera amplia, debe recibir una interpretación que limite su alcance a lo que resulte estrictamente necesario para salvaguardar los intereses que según dicha Directiva pueden proteger los Estados miembros (sentencia Pfeiffer y otros, antes citada, apartado 54, y auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 44).
24     Asimismo, procede recordar que el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva 89/391 no está fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores de actividades contemplados en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva, considerados globalmente, como las fuerzas armadas, la policía y el servicio de protección civil, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempe?ados por los trabajadores dentro de dichos sectores, que justifica una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 51).
25     Por lo tanto, cabe aplicar la Directiva 89/391, dado que dichos cometidos se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata, y ello aun cuando las intervenciones derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan exponer a los trabajadores que las realicen a algunos riesgos para su seguridad y/o su salud (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 52).
26     En cambio, la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pueda alcanzarse (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 53).
27     En caso de que acontecimientos excepcionales requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si debieran observarse todas las normas contenidas en la Directiva 89/391, la necesidad de no poner en peligro las imperiosas exigencias de preservación de la seguridad y de la integridad de la colectividad, habida cuenta de las características que revisten algunas actividades específicas, debe prevalecer transitoriamente sobre el objetivo de la citada Directiva, que es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (véase, en este sentido, el auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartados 54 y 55).
28     No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas ?en la medida de lo posible? (auto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, antes citado, apartado 56).
29     Es preciso examinar la fundamentación del recurso de la Comisión a la luz de estos principios.
30     En primer lugar, procede se?alar, como sostiene la Comisión sin ser contradicha al respecto por el Gobierno espa?ol, que el artículo 3, apartado 1, de la Ley 31/1995 se refiere únicamente al personal civil de las Administraciones Públicas.
31     En segundo lugar, es precio destacar que, como reconoció expresamente el Gobierno espa?ol, el artículo 3, apartado 2, de dicha Ley excluye del ámbito de aplicación de ésta las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero, y no sólo determinados cometidos en estos sectores de actividades que, habida cuenta de su naturaleza específica, pueden justificar tal excepción.
32     Por último, la Comisión subrayó acertadamente que los Reales Decretos 1488/1998 y 1932/1998, invocados por el Gobierno espa?ol en su defensa, se aplican respectivamente al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas y al personal civil que depende de la Administración militar, con exclusión del personal no civil de las Administraciones Públicas.
33     Además, por lo que respecta a la alegación de la Comisión basada en la existencia de un vacío jurídico debido a la falta de normativa específica aplicable al personal no civil, es preciso examinar si esta categoría de personal está comprendida en las demás disposiciones invocadas por el Gobierno espa?ol.
34     Resulta obligado observar que no es éste el caso.
35     En efecto, por lo que se refiere a las Circulares e Instrucciones invocadas por dicho Gobierno, es preciso recordar que las disposiciones de una directiva deben ejecutarse con indiscutible fuerza imperativa, con la especificidad, precisión y claridad exigidas para cumplir la exigencia de seguridad jurídica. Por ello, las meras prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario, al mantener, para los sujetos de derecho afectados, un estado de incertidumbre en cuanto a la extensión de sus derechos y obligaciones en los ámbitos regulados por dicho ordenamiento jurídico (en este sentido, véanse, en especial, las sentencias de 24 de marzo de 1994, Comisión/Bélgica, C 80/92, Rec. p. I 1019, apartado 20; de 26 de octubre de 1995, Comisión/Luxemburgo, C 151/94, Rec. p. I 3685, apartado 18, y de 27 de febrero de 2003, Comisión/Bélgica, C 415/01, Rec. p. I 2081, apartado 21, y de 20 de noviembre de 2003, Comisión/Francia, C 296/01, Rec. p. I 13909, apartado 54).
36     Además, como se?aló acertadamente la Comisión, las demás disposiciones invocadas por las autoridades espa?olas sólo se refieren a la organización de la estructura administrativa de los servicios y no al contenido de las normas en materia de protección de la salud y la seguridad en el trabajo y, por tanto, no constituyen medidas apropiadas de adaptación del ordenamiento interno a la Directiva 89/391.
37     Por lo que respecta al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil de la normativa sobre prevención de riesgos laborales invocado por el Gobierno espa?ol, baste se?alar que, conforme a reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado. Ahora bien, ha quedado acreditado que en tal fecha aún no se había adoptado el referido Proyecto y cambios eventuales ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 13 de marzo de 2003, Comisión/Espa?a, C 333/01, Rec. p. I 2623, apartado 8, y de 28 de abril de 2005, Comisión/Espa?a, C 157/04, no publicada en la Recopilación, apartado 19).
38     Por lo tanto, el recurso de la Comisión debe considerarse fundado en lo referente a la Directiva 89/391.
39     En consecuencia, ya no procede pronunciarse por separado sobre la infracción de los artículos 10 CE y 249 CE, alegada asimismo por la Comisión.
40     Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede declarar que el Reino de Espa?a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.
 Costas
41     A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene en costas al Reino de Espa?a y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:
1)      Declarar que el Reino de Espa?a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva.
2)      Condenar en costas al Reino de Espa?a
¿Sólo está derrotado aquel que ha dejado de luchar?

fernando

  • Visitante
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #12 en: 27 de Junio de 2006, 15:47:20 pm »
Un guardia civil denuncia a su sargento por llamar ?putas? a las mujeres que llevan tanga

http://www.elfaroverde.com/ 24/06/06

El superior hizo este comentario al ver a la mujer del agente tender la colada en la casa cuartel

Badajoz- ?Las mujeres que usan tanga son unas putas, y las que trabajan fuera de casa unas golfas?. Esta aseveración está recogida textualmente en una querella interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n? 1 de Llerena (Badajoz) por atentado contra la integridad moral. El denunciante, un agente del cuartel de la Guardia Civil de la localidad pacense de Granja de Torrehermosa; el denunciado, el sargento responsable del cuartel. Así lo ha dado a conocer el secretario de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Badajoz, Sergio Ramos, quien explicó que su organización también se ha personado en la causa como acusación popular.
Ramos ha querido resaltar que ésta es la primera vez que la asociación ejerce como acusación popular en apoyo de un compa?ero, ante la ?negligente falta de interés y medidas?, dijo, por parte de la delegada del Gobierno en Extremadura, Carmen Pereira. A su juicio, tanto la delegada como el subdelegado del Gobierno en Badajoz, Inocencio Ramos, tenían conocimiento de lo que ocurría en el acuartelamiento de la Granja de Torrehermosa desde febrero, fecha en la que la AUGC les aportó toda la documentación sobre este caso para que pusieran fin a ?la persecución? que sufría este agente y su familia.
En cuanto a la querella, Sergio Ramos explicó que el guardia civil la interpuso porque en los últimos cuatro a?os el sargento del destacamento ha llevado a cabo acciones de acoso ?laboral y familiar?, no sólo hacia el demandante sino hacia otros agentes que no han tenido más salida que pedir el cambio de destino o la baja médica. Precisamente, el agente que se querelló está ahora de baja psicológica por todo lo que ha ocurrido y ha tenido que marcharse con su familia fuera de la casa cuartel, ya que, según el portavoz de la AUGC, el ?ambiente se hacía irrespirable?.
La fijación del sargento por la figura de las mujeres de los guardias llega hasta el punto, según la AUGC, no de obligarlas pero si de ?sugerirles sibilinamente? que las zonas comunes de la casa cuartel, llámense oficinas, calabozos o cocheras, tenían que estar limpias y presentables porque ese es el trabajo de ?las mujeres de los buenos guardias, que tienen que tener limpias las puertas?. De hecho, según Ramos, ?aún hay algunas mujeres en tratamiento psicológico?.
Ante esta denuncia, fuentes de la Delegación del Gobierno en Extremadura han confirmado a LA RAZÓN que, efectivamente, la delegada, Carmen Pereira, conocía los hechos citados pero que en estos momentos hay una investigación interna abierta y hasta que no se resuelva no pueden aportar ningún dato más.
Los responsables de la AUGC extreme?a dicen que a esta situación que se vive en el acuartelamiento de Granja de Torrehermosa hay que sumarle los problemas de ?
El portavoz de la AUGC afirmó en este sentido que estas bajas están derivando en ?prácticas suicidas e ingresos en hospitales psiquiátricos?, además de la imposibilidad de ofrecer un servicio de ?calidad y seguridad a los ciudadanos? por la falta de agentes para cubrir todos los turnos.
Esta situación se produce por el miedo a represalias de los miembros de la Guardia Civil, con un régimen interno de conducta que no les permite plantear quejas ante los mandos superiores con garantías de ser escuchados con equidad e imparcialidad.
Por último, Sergio Ramos indicó que estos casos de Badajoz y Llerena ?no son aislados? en la provincia, ya que en la sede de asociación se producen dos o tres mensuales, casos que cuentan con el apoyo económico y personal de otros sindicatos de la Policía Nacional, así como, en el caso de Llerena, de la población civil, que está dispuesta, dijo, a participar como testigos en el juicio.
 


fernando

  • Visitante
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #13 en: 27 de Junio de 2006, 15:50:40 pm »
Eel objeto del delito ;ris;

Desconectado alertamedia

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 7978
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #14 en: 27 de Junio de 2006, 15:55:39 pm »
Mira, a mí me aprece muy bien que se denuncia al pavo este, yo debería estar todo el santo día denunciando a mi jefe por grosero y machista, pero de ahí a que las mujeres de los guardias estén en tratamiento psicológico porque les haya dicho que limpien la oficina...... joer que poca sangre no? A mí me lo dice le mando a freir espárragos o le digo que se lo diga a su mujer, que seguro que es un dechado de virtudes, pero no creo que me costase el ingreso en el psiquiátrico, co?o.
usuaria autoexcluida

Desconectado uoe

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2867
  • SANTIAGO Y CIERRA ESPAÑA
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #15 en: 27 de Junio de 2006, 16:03:13 pm »
De acuerdo alertamedia , si ya lo decia mi abuelo , no quedan mujeres como las de antes, de todas formas el sargento es o misogino o maricon
LA MUERTE ES LA SOLUCION DE TODO Y EN SI MISMA ES UNA SOLUCION
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp

Desconectado ciudad-ano

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3543
  • LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DERROCHAN EL DINERO
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #16 en: 27 de Junio de 2006, 16:04:33 pm »
Quien dice esta frase
?Las mujeres que usan tanga son unas putas, y las que trabajan fuera de casa unas golfas?.
Es una persona estancada en la edad media, lo mas lamentable de todo esto es que ese comentario lo haga un individuo que según el marco legal tiene que velar por los derechos de los ciudadanos. ??es un machista capullo!!
??Pero bueno!!
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

franciscodeasis

  • Visitante
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #17 en: 27 de Junio de 2006, 16:05:18 pm »
Mi sargento, ese tanga nos lo ha dado su hija porque decia que no podia lavarlo en casa.

Un saludo.

Desconectado alertamedia

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 7978
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #18 en: 27 de Junio de 2006, 16:06:55 pm »
Su hija puede llevar tanga porque no tien la culpa de cómo sea el imbécil de su padre, pero vamos que por parte del sargento debe ser todo provocación, pura y dura.
usuaria autoexcluida

franciscodeasis

  • Visitante
Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #19 en: 27 de Junio de 2006, 16:08:19 pm »
vale, que era broma.

un saludo.