Autor Tema: El acoso en los cuerpos policiales  (Leído 160939 veces)

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #440 en: 05 de Diciembre de 2010, 15:28:44 pm »
El juez archiva la denuncia de la agente de la Guardia Civil contra Marful por abusos sexuales y acoso laboral

El Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo ha archivado la causa de la agente de la Guardia Civil María Goretti González que recusó a su superior jerárquico, el ahora comandante Pedro Amable Marful, por presuntos abusos sexuales y acoso laboral, al afirmar que "el relato de la denunciante es "excesivamente genérico e impreciso", según el escrito del Juzgado al que ha tenido acceso Europa Press.
5 de diciembre de 2010
OVIEDO, 5 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo ha archivado la causa de la agente de la Guardia Civil María Goretti González que recusó a su superior jerárquico, el ahora comandante Pedro Amable Marful, por presuntos abusos sexuales y acoso laboral, al afirmar que "el relato de la denunciante es "excesivamente genérico e impreciso", según el escrito del Juzgado al que ha tenido acceso Europa Press.

La denunciante, de 38 años de edad, presentó en abril de 2009 un escrito de recusación del instructor del expediente, Pedro Amable Marful, defendido por el letrado Ricardo A. Buylla, alegando que la situación de condiciones psicofísicas en que se encontraba eran provocadas directamente por la situación laboral y sexual a la que fue sometida desde el año 2000, por parte de su superior e instructor de su expediente de baja laboral.

En la exposición de motivos la agente de la Benemérita sostuvo que la conducta realizada por el instructor del expediente contra ella "fueron presenciadas, en ocasiones, por otras personas de la comandancia, pero casi siempre, sin testigos presenciales, citándola en el despacho donde le exigía que le mostrase su ropa interior, o imponiéndole servicios nocturnos para invitarla a cenar y posteriormente realizar todo tipo de proposiciones de naturaleza sexual", reza en el escrito de recusación.

En otros informes, la agente señaló que tuvo una "bronca importante" con su superior y que en alguna ocasión "hacía mención a sus atributos".

La fiscalía también pidió el sobreseimiento provisional de la causa señalando
que "las diligencias que obran en autos, lejos de servir de corroboración a la denuncia, parecen más bien desmentirla" y puso de ejemplo las declaraciones de dos agentes de la misma Unidad de Policía Judicial, a la que pertenecía la denunciante, que "fueron coincidentes en afirmar no haber presenciado ninguno de los actos o episodios en que se habría materializado la conducta de acoso que se denuncia".


El juez ha tenido en cuenta también el historial médico de la denunciante, dimanante de su expediente de Incapacitación, y destaca que la agente "está aquejada de trastorno depresivo, dependencia del alcohol, trastorno de la personalidad, trastorno de conducta alimentaria, algunos de ellos "anteriores a su ingreso en la Guardia Civil y al inicio de la relación laboral con el acusado".

Los forenses no aprecian en la agente de la Guardia Civil "secuelas psicológicas que guarden relación con los hechos denunciados", refleja el Auto.

INFORMES MÉDICOS

La agente atribuyó el 24 de junio de 2008, en un informe médico privado, al "estrés laboral" y a un curso que estaba realizando como "factor desencadenarte" de su situación de baja laboral, según los informes psiquiátricos a los que tuvo acceso Europa Press.

Por otra parte, el informe elaborado por el Hospital Básico de la defensa en Ferrol, del 21 de enero de 2009, sobre la aptitud psicofísica de la agente de la Benemérita, concluye en que la mujer padece un trastorno de la personalidad y alcohofilia, con repercusión en la conducta socio-personal. El informe sostiene que el trastorno es anterior a su incorporación en el Instituto Armado, en 1991.

VERSIONES CONTRADICTORIAS

En lo referente al resultado de las diligencias de investigación el juez sostiene que existen "versiones contradictorias de denunciante y denunciado, negando este los hechos objeto de imputación, adoleciendo el testimonio de la denunciante de imprecisión e inconcreción en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar".

El juez destaca además que el resultado de la testifical practicada a instancia de la acusación particular "no resulta esclarecedor ni aporta elementos de relevancia incriminatoria".


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #441 en: 05 de Diciembre de 2010, 15:45:39 pm »
Y yo me pregunto... de ser cierto ese cuadro patológico... cómo pudo ingresar en la Guardia Civil?

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #442 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:21:47 pm »
El inspector de la Policía denuncia acoso laboral


Manuel González ofreció ayer una rueda de prensa en plena calle delante de las dependencias municipales de la Policía Local
 
NOIA

El inspector de la Policía Local, Manuel González López, denunció ayer que es objeto de una "humillación" tanto desde la alcaldía como por parte del oficial que ocupa la jefatura del cuerpo al nombrarle servicios que, según aseguró, no le corresponde realizar por su rango. González indicó que, tras estar varios meses de baja médica, se reincorporó esta semana a su puesto de trabajo careciendo de un despacho donde llevar a cabo sus funciones y le está dando órdenes un cargo jerárquico inferior. Además, dijo que le nombraron servicio en la calle designándole, en alguna ocasión, como jefe de patrulla a un agente de la escala básica. González puso ayer el caso en conocimiento del juez para que tome las medidas oportunas. También denunció que le cambiaron la cerradura de su antiguo despacho, donde aún tiene sus pertenencias.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #443 en: 15 de Enero de 2011, 11:46:58 am »
Juicio a cuatro policías locales por supuestas injurias a una sargento

El fiscal reclama 1.680 euros de sanción y una indemnización de 6.000 euros

Mercedes García.

El fiscal pide que un agente, dos suboficiales y un sargento de la Policía Local de Oviedo paguen una multa de 1.680 euros por un delito continuado de injurias contra la entonces sargento Mercedes García, que denunció acoso por parte de varios compañeros. Según la calificación de los hechos, desde el mes de octubre de 2008 hasta febrero de 2009 todos los acusados se reunían a tomar café en un local donde proferían expresiones descalificadoras contra la trabajadora, tales como «prostituta». Además, aseguraban que otros miembros de su familia también ejercían, y vertían otras descalificaciones sobre su vida familiar y personal.

Dichas expresiones descalificadoras también fueron vertidas a través de la emisora oficial del cuerpo, desde septiembre de 2008 hasta febrero de 2009, aunque no se ha podido determinar su autoría porque la voz estaba distorsionada y el sistema de radiotransmisiones era analógico.

Además, en los meses de febrero y mayo de 2008 se colgaron en el tablón de anuncios de la Comisaría de la Policía Local recortes de periódico y escritos en los que, entre otros asuntos, se insinuaba una relación sentimental de la sargento con otro funcionario.

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante tuvo que acudir a consulta psicológica y a fecha 4 de febrero de 2009 sufría un trastorno adaptativo con ansiedad, del que estaba recibiendo tratamiento.

Además de la multa, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mujer con 6.000 euros por los daños morales. El juicio se celebrará el próximo miércoles, 19 de enero, en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo.


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #444 en: 19 de Enero de 2011, 15:32:41 pm »
Suspendido el juicio contra cuatro policías locales de Oviedo acusados de injurias

La abogada que defiende a la sargento ovetense víctima de un supuesto delito continuado de injurias por parte de cuatro compañeros del Cuerpo y una limpiadora ha solicitado que se sienten en el banquillo de los acusados otros mandos superiores de la Policía Local por su "connivencia" con las vejaciones.

En declaraciones a los periodistas a las puertas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, ha señalado que éste ha sido uno de los motivos que han llevado a suspender la vista señalada para este miércoles, en la que la Fiscalía pedía para los agentes una multa de 1.680 euros y una indemnización conjunta de 6.000 euros.

Ana García Boto ha valorado el "buen criterio" del juez, que ha decidido suspender el juicio para devolver los autos al juzgado de instrucción número 2 de Oviedo y permitir a la acusación particular presentar su escrito y defenderse. "No se si van a decretar toda la nulidad, sólo la que pide el fiscal o ninguna", ha puntualizado.

Para la letrada no se entiende que en un órgano jerarquizado como la Policía Local estuviesen saliendo durante seis meses mensajes "claramente ofensivos contra la dignidad de uno de sus miembros" sin que nadie advirtiese a los superiores de lo que estaba pasando. "Creemos que todo esto se hacía con la connivencia clara o por lo menos mirando hacia otro lado de responsables del servicio de radio transmisiones", ha subrayado, antes de considerar que los derechos de la víctima, su marido e hijo, han sido "vulnerados".

Por su parte, el letrado de la defensa, Ignacio Botas, ha emplazado a esperar a la pronta resolución de la nulidad, a la que se opone y que sus representados han tachado de "indignante".

Según la calificación de los hechos desde octubre de 2008 hasta febrero de 2009 todos los acusados se reunían a tomar café en un local donde proferían expresiones descalificadoras contra la trabajadora, tales como "prostituta". Además, aseguraban que su madre también ejercía y que su hijo de ocho años era del anterior jefe de la Policía Local.

Dichas expresiones descalificadoras también fueron vertidas a través de la emisora oficial del Cuerpo desde septiembre de 2008 hasta febrero de 2009, aunque no se ha podido determinar su autoría porque la voz estaba distorsionada y el sistema de radio transmisiones era analógico.

Además, en los meses de febrero y mayo de 2008 se colgaron en el tablón de anuncios de la Comisaría recortes de periódico y escritos en los que, entre otros, se insinuaba una relación sentimental de la sargento con otro funcionario.

Como consecuencia de estos hechos, la sargento, E.M.G.G., ha tenido que acudir a consulta psicológica y a fecha 4 de febrero de 2009 sufría un trastorno adaptativo con ansiedad, del que estaba recibiendo tratamiento.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #445 en: 01 de Febrero de 2011, 13:14:08 pm »
El juez obliga al Consistorio a pagar 11.235 € por el "acoso laboral" a un policía municipal

SUFRIÓ PINTADAS DE "CHIVATO" Y "MARICÓN" TRAS DENUNCIAR EL TRATO DADO A UN DETENIDO

El juez pone en evidencia la "pasividad" de los mandos con lo ocurrido al agente, que sigue de baja dos años después
marivi salvo - Martes, 1 de Febrero de 2011 -

 pamplona. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a un policía de Pamplona, y condena al Ayuntamiento a abonarle 11.235,36 euros, al entender que fue objeto de un "acoso laboral" reiterado en el cuerpo de la Policía Municipal, tras denunciar el trato que dos agentes habían dado a un detenido, una situación por la que ya lleva dos años de baja. Admite así el recurso presentado por el policía contra la resolución del área de Hacienda Local, que desestimaba su queja, pero además, pone en evidencia la "pasividad" de los mandos con lo sucedido, y la del Ayuntamiento, porque "no consta actuación alguna" para investigar dicho acoso. Contra el fallo del Contencioso cabe recurso de apelación, que el Ayuntamiento ha interpuesto.

Los hechos devienen de una intervención de Policía Municipal del 14 de enero de 2008, cuando el afectado, junto con unos compañeros, realizó "la detención de un sospechoso de un delito de robo con intimidación". El policía consideró que la actuación de dos de los agentes había sido "desmedida" con el detenido y lo comunicó a compañeros y a la concejala de Seguridad Ciudadana para "exponerle su queja". La investigación interna de los hechos concluyó con "el archivo de las mismas", y también se absolvió a los agentes denunciados por su comportamiento en la detención, por prescripción.

Sin embargo, a partir de la queja formulada por el agente municipal, "se creó por parte de algunos compañeros un ambiente enrarecido hacia él", empezando a circular comentarios y rumores sobre que éste era "un chivato" y haciendo hincapié, "de forma negativa, sobre su supuesta orientación sexual". En marzo de 2008 aparecen pintadas en los baños del vestuario masculino con su número de placa y las palabras chivato y maricón, una "situación de hostigamiento" por la que el policía el 9 de abril de 2008 inicia una baja "al presentar un estado ansioso depresivo". Las pintadas continúan estando éste fuera del servicio, y después, en noviembre de 2008, cuando se reincorpora a su trabajo, aparece en su cajetín personal el escrito marika kanpora. El municipal interpuso denuncia ante el área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento, pidiendo que "incoara el procedimiento para investigar dichas pintadas", y acudió después al Juzgado de Guardia, que dictó el sobreseimiento provisional, al "no existir motivos suficiente para atribuir su perpetración a persona determinada". Sin embargo, el 29 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Social reconoció que su baja era causa de "accidente laboral" (el citado episodio) y no de enfermedad común.

LESIÓN A SU DERECHO AL HONOR

En el fallo el juez estima que se ha producido "una situación de acoso laboral por parte de algunos compañeros", con conductas "que han lesionado el derecho al honor, a la propia imagen y a la integridad moral". Tampoco duda el juez, como reconocen los testigos, de que el autor de las pintadas "tiene que ser necesariamente un miembro de la Policía Municipal", conducta que puede ser constitutiva de "infracción penal".

Respecto a si fue un "episodio aislado", como argumentaba el Ayuntamiento, el juez discrepa y añade que "se trata de un contexto de continuos rumores y difamaciones de un grupo de compañeros, que nadie identifica pero a los que todos los testigos (aporta varios) hacen referencia", situación que "perdura a día de hoy", y cuya finalidad es "causar daño al agente, creando una situación que afecta a su autoestima y de hecho lo ha conseguido". Así lo acreditan los médicos que le han tratado, hasta tres, que coinciden en que "la situación padecida por el actor se encuadra dentro de la figura de acoso laboral". Se añade que el afectado sufrió un cuadro "ansioso depresivo", perdió el sueño y hasta 8 kilos.

"PASIVIDAD" DE LOS MANDOS

Sin embargo, la situación más grave que pone en evidencia el juez es que este "verdadero y genuino supuesto de acoso moral de tipo horizontal entre compañeros de trabajo", estuvo "propiciado por la pasividad y el desentendimiento de quienes", desde "su posición jerárquica, debían haberlo atajado" desde el primer momento, y es rotundo cuando afirma que "los mandos jerárquicos poco o nada hicieron al respecto". Relata, por ejemplo, que los jefes le "animaron a no dar importancia", a los hechos y le dijeron que los autores "serían investigados hasta la última consecuencia", pero no se acredita que "se llevara a cabo investigación alguna".

Más aún, el juez duda de la "veracidad de las afirmaciones" de los mandos de Policía Municipal, cuando indican que "nada han oído" respecto a los insultos, ya que "todos lo sabían", y añade que los testigos coinciden en que sus jefes "nada les dijeron sobre dichas pintadas ni solicitaron información al respecto". Por último, añade que aún es peor que un inspector alegue que "se han producido otras pintadas" contra otros agentes: "Si es posible nos parece aún más grave que episodios análogos se realicen con habitualidad en el seno de Policía Municipal".

El fallo es rotundo también con el Ayuntamiento, porque no consta "actuación alguna", a pesar de la solicitud de investigación presentada por el afectado. Por todo ello, se le condena a pagar 10.735,36 euros por la baja, y 500 más, en concepto de daño moral "considerando la gravedad de las injurias y el carácter homófobo" de las mismas.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #446 en: 02 de Febrero de 2011, 16:06:26 pm »
PSN dice que el Gobierno foral tendría que haber intervenido "en su debido momento" contra el 'mobbing' al policía municipal

La concejala de Seguridad Ciudadana no considera al Ayuntamiento responsable por el acoso a un agente municipal
NaBai pide explicaciones sobre la situación en la Policía Municipal
Condenan a Pamplona a pagar 11.235 euros a un policía por "mobbing" de sus compañeros

AGENCIAS. Pamplona Martes, 1 de febrero de 2011 - 17:42 h.

El grupo municipal del PSN en el Ayuntamiento de Pamplona ha afirmado que el equipo de Gobierno de UPN "debería haber actuado en su debido momento" para atajar un caso de 'mobbing' a un agente de la Policía Municipal por parte de otro compañero.

Este caso de acoso ha derivado en una condena al Ayuntamiento de Pamplona, que deberá pagar 11.235 euros al policía, aunque el consistorio ha recurrido la sentencia.

El PSN ha condenado en un comunicado "estos hechos sucedidos contra un agente, al mismo tiempo que consideramos que si UPN hubiera actuado con la suficiente diligencia al tener conocimiento de los mismos, no se hubiera llegado a esta situación".

El grupo socialista ha afirmado que "el agente acosado tiene derecho a ser resarcido y por tanto no compartimos el recurso que el equipo de Gobierno ha interpuesto contra esta condena".

Según el PSN, "el Ayuntamiento de Pamplona, efectivamente, no es responsable de esta situación, sino, que el equipo de Gobierno y Yolanda Barcina, por ser la última responsable, debieran haber actuado en su debido momento, y por no hacerlo, una vez más, el Consistorio Pamplonés se verá obligado a hacer frente a unos costes derivados de la mala gestión de la alcaldesa y su equipo".

Finalmente, los socialistas han manifestado su "apoyo y solidaridad con el agente que ha sufrido el acoso y mobbing dentro de la Policía Municipal" y ha confiado en que "hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse".

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #447 en: 04 de Febrero de 2011, 11:24:57 am »
Denuncian a mandos de la Guardia Civil por acoso laboral

El agente que destapó el "caso Seprona", en el que acusó a mandos de la Benemérita de tratos de favor a un empresario acusado de delito urbanístico, se siente ahora objeto de "mobbing". Presentó denuncia en el juzgado de la capital. 4/feb/11
EFE, S/C de La Palma

La Unión de Guardias Civiles (UGC) ha denunciado en los juzgados de Santa Cruz de La Palma a varios mandos de la Benemérita en Canarias por acoso laboral a un agente, según ha informado en un comunicado.

La "nueva" denuncia penal por acoso laboral, entre otros ilícitos penales, está dirigida contra diversos mandos de la Guardia Civil en Canarias. "Uno de los denunciados es el propio General Jefe de la Zona del que ya UGC solicitó en su día su cese con carácter inmediato por otros casos de sobra conocidos en los que se ha visto involucrado", aclara. El agente objeto de acoso es el mismo que en su día denunció el llamado "caso Seprona", implicando a varios mandos por supuestos tratos de favor a un empresario acusado de delito urbanístico por el Seprona.

A juicio de la organización es "significativo" que a este guardia y sin mediar precedentes que propiciaran una valoración de aptitudes psicofísicas, se le realizase en días pasados una prueba de este tipo. La UGC subraya que "a él únicamente y a ningún otro miembro de la unidad a la que pertenece". De todos modos, "es lógico" si consideramos que dicho guardia cometió la "osadía" de denunciar a mandos de la Guardia Civil, ironiza.

"Anómalo resulta sobremanera que, pese a que previamente a dicha valoración se formuló recusación contra los servicios médicos encargados por ser subordinados directos de mandos denunciados penalmente por dicho guardia, el general Jefe de la Zona, haciendo caso omiso del procedimiento establecido y asumiendo la responsabilidad de dicho acto, resolvió ordenarle la comparecencia ante el Capitán médico, lo que tuvo que hacer bajo la obediencia debida a una orden de un superior", expone.

Esta línea, la UGC aclara que "los mensajeros de la orden fueron un oficial y dos suboficiales que se la llevaron hasta un restaurante en las inmediaciones de su domicilio, hecho inédito a la hora de practicar notificaciones". Por ello, esta organización quiere poner en conocimiento de la sociedad "los atropellos que se cometen contra quienes no se dejan amedrentar ante la injusticia y luchan por combatirla".

Desde la UGC se denuncia lo que entiende "un evidente caso de mobbing", ya que "como pese al continuo acoso, el agente ha permanecido ejerciendo su profesión, sin causar baja, no han hallado otro modo de quitarlo de en medio".


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #448 en: 07 de Febrero de 2011, 16:30:22 pm »
Un policía ha denunciado por «mobbing» a su jefe de la comisaría del puerto de Palma, según ha informado hoy el Sindicato Unificado de Policía (SUP).

En la querella, presentada el pasado 25 de enero en los juzgados de Palma, el agente acusa a su jefe de un delito contra la integridad moral.

El querellante afirma que desde julio de 2010 sufrió «una situación de grave y persistente acoso y vejación» por parte de su responsable hasta que el 13 de enero fue trasladado «arbitrariamente» a otro puesto de trabajo.

En un comunicado, el SUP ha manifestado que el cambio ha supuesto una «penalización económica» al denunciante y que la intención del traslado era «castigar al funcionario» y «humillarlo en lo personal y profesional». EFE


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #449 en: 09 de Febrero de 2011, 12:12:48 pm »
Fue trasladado de unidad por su capitán

Un guardia real denuncia trato homófobo, amenazas y agresiones de sus superiores

Vídeo: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/03/espana/1296744339.html

En noviembre de 2008 comenzó la instrucción; en enero juró bandera
Desde un inicio, la situación con sus mandos fue tensa
En diciembre de 2009, puso una denuncia por amenazas y agresiones
Estuvo de baja por ansiedad 63 días; le abrieron un tribunal médico
Se queja de que sus superiores sabían su situación y no hicieron nada
La Guardia Real niega las acusaciones de homofobia
Amaya García | G. M. | Madrid
Actualizado miércoles 09/02/2011

Los primeros comentarios de 'mariquita, maricón' llegaron al poco de entrar en la Guardia Real. B. S. nunca ha ocultado su orientación sexual, "no es nada malo", y ni siquiera cuando decidió convertirse en militar cambió su filosofía.

En enero de 2009, cumplió su sueño. "Pasé bien las pruebas físicas y psicológicas y me incorporé en la compañía de honores de la Guardia Real", recuerda ahora con un grueso dossier que recoge año y medio de calvario y el miedo aún metido en el cuerpo. Ha denunciado homofobia de mandos superiores; y en estos momentos está a la espera de destino después de haber sido declarado por un tribunal médico militar apto para el servicio, pero en unidades que no lleven armas. "Es un proceso lleno de irregularidades".

En noviembre de 2008, comenzó los tres meses de instrucción y tras esta preparación, juró bandera en este cuerpo dependiente de las Fuerzas Armadas de España que se dedica a proteger al Rey y a los miembros de la Familia Real. Desde un principio, la situación con sus mandos fue tensa: "En concreto con tres cabos". Las mofas en público, las descalificaciones -"los maricones debían estar bajo tierra"-, los insultos, cuenta B. S., eran parte de la rutina. "La primera etapa, el miedo me tenía paralizado. Pensaba que pasaría y ya está".

En junio de 2009, de las palabras pasaron a las manos. "Un cabo que estaba bebido me agredió dentro de la compañía; entonces vivía en el cuartel". Fue el primer altercado. "En agosto, estando de vacaciones, entró en mi habitación", y llovieron las amenazas y los empujones, según relata. "Me decía que me iba a hacer la vida imposible, que si oía algún comentario más sobre mí, me mataba".

A B.S, la tensión empezó a pasarle factura. "En septiembre no pude reincorporarme, me dieron una baja por ansiedad. Entonces, dos tenientes de la unidad ya estaban al tanto del caso". El guardia real se empezó a plantear poner el caso en manos de abogados. El 9 de diciembre de 2009 puso una denuncia en los Juzgados de Plaza de Castilla. "Para que constara todo lo que me estaba pasando".

En total estuvo de baja 63 días. Y lo que estaba pasando en la compañía llegó a oídos de instancias más altas. "Mi capitán Alfonso García Folgueiras me pidió después que retirara la denuncia por motivos de paz social". Lo hizo. "Tenía la esperanza de que las cosas mejoraran". Le cambiaron de compañía y le enviaron a la unidad de seguridad de la Guardia Real. "Fue un cambio radical para bien". Pero la alegría duró poco.

La Guardia Real facilitó el traslado
Desde la Guardia Real reconocen que, en diciembre de 2009, el capitán de B. S. sabía de "la mala situación personal que tenía con sus compañeros", por lo que le facilitó el traslado de compañía. Pese a que el capitán reconoció ante la inspección de Defensa que tenía conocimiento de la existencia de la denuncia, aseguran ahora que no sabía nada de ella. Niegan, además, la supuesta homofobia. "Somos conscientes de que en la Guardia Real hay todas las orientaciones sexuales y se lleva con naturalidad".

Cuando entregó el último parte de baja, las cosas se complicaron. "Me informaron de que tenía que ir a un tribunal médico militar", recuerda B. S. En febrero le declararon 'no apto para trabajar en las Fuerzas Armadas', tal y como consta en el informe. Normalmente, las razones que llevan a abrir tribunal son la petición de un mando de la unidad y la acumulación de baja; "en mi caso, fue la primera, porque de baja sólo estuve dos meses", aclara B. S.

"Al ser destituido de la Guardia Real, pasaba a depender del Ministerio de Defensa". Recurrió la decisión del tribunal. "Mi abogado presentó un informe psiquiátrico y un informe psicosocial de la Comunidad de Madrid que reflejaba un perfil normal, sin ningún trastorno de personalidad, como decía el informe militar".

A ese segundo tribunal médico también llevaron testigos que habían presenciado algún altercado. "Vino un amigo personal y un soldado de la compañía de la Guardia Real". Según cuenta, la psiquiatra militar "no quiso hacer otro reconocimiento porque el último era reciente". Sin embargo, del 5P del primer informe, que le hacía no apto para trabajar en las Fuerzas Armadas, se rebajó a un 3P, apto para el servicio pero "no en unidades operativas y funciones de responsabilidad relacionadas con el servicio de armas".

B. S. se pregunta "qué cambió en el segundo tribunal médico si no se me hizo ningún reconocimiento nuevo". En noviembre de este año vence su contrato. "Lo que pretenden es apartarme y no renovarme". Desde el 4 de enero aguarda nuevo destino. "Yo sólo pido recuperar mi trabajo y que en la Guardia Real reconozcan que yo entré bien psicológicamente y dentro he padecido una situación de acoso por mi orientación sexual que la mayoría de mis superiores ha ignorado".

Desde el Ministerio de Carme Chacón confirman que hay una resolución de la subsecretaría de Defensa en la que se declara a B.S "útil para el servicio en las Fuerzas Armadas, pero con ciertas limitaciones". Asimismo, aseguran que esta situación se debe "a su historial médico y que son datos confidenciales".

El martes 1 de febrero, B. S. presentó en el registro del Ministerio el recurso de reposición previo a iniciar un proceso por la vía contencioso-administrativo. "Voy agotar todas las vías para que se sepa lo que ocurre en la Guardai Real".


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #450 en: 02 de Marzo de 2011, 16:25:49 pm »
El Juzgado desestima el recurso por “mobbing” del funcionario

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca ha desestimado el recurso presentado por José Ignacio Álvaro Chirveches contra el Ayuntamiento de la capital conquense por un posible delito de acoso laboral declarando ajustada a Derecho la actuación municipal impugnada.



Según la nota remitida por el Equipo de Gobierno, en la sentencia, el juez no aprecia la existencia de una campaña de acoso contra el funcionario ni una ocultación de la información para el correcto desempeño de su trabajo sino una “falta de entendimiento entre actor y superiores”. Además, en la sentencia queda claro en relación al supuesto “desalojo” del puesto de trabajo denunciado por el funcionario que se trata de una “reorganización de los diferentes servicios, dentro de las facultades de reorganización municipales a fin de buscar una mayor eficacia en el funcionamiento de dichos servicios, que evidentemente afectan a funcionarios concretos”…, añadiendo que “en modo alguno puede derivarse de dichas modificaciones una campaña de acoso al actor, buscando su aislamiento y abandono, no se desprende a la vista de las circunstancias expuestas, derivadas de la documentación obrante en las actuaciones y de la testifical practicada, dicha actuación de acoso”.

La concejal de Personal del Ayuntamiento, Alejandra Barambio, mostró su satisfacción por la sentencia insistiendo en que el Equipo de Gobierno ha actuado en todo momento de acuerdo con la Ley y “tan solo se ha tratado del malestar de un funcionario al que se le ha cambiado de lugar de puesto de trabajo manteniendo en todo momento funciones y salario”. “Él estaba en su derecho de presentar una demanda, por supuesto, pero se ha demostrado que nunca ha habido acoso laboral ni discriminación, ni contra éste ni contra ningún funcionario” puntualiza.

Además, Barambio recordó que la información sobre la celebración del juicio la hizo pública el PSOE durante un Pleno en la Diputación provincial “lo que viene a demostrar, una vezmás, la campaña de acoso contra la labor del Equipo de Gobierno”.

 "Me ha dado fuerzas para seguir"

Tras la difusión pública de la sentencia, EL DÍA se puso en contacto con  José Ignacio Álvaro Chirveches que anunció que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y no descartó la apertura de otras vías legales “que pongan a cada uno en su lugar”.

El funcionario reconoció que esperaba un fallo en ese sentido y no ocultó su sorpresa ante la rapidez con la que se ha dictado sentencia. “Le mentiría si le dijera que no me lo esperaba. Lo que más me ha sorprendido es la inusitada rapidez de la misma. Tengo que felicitar al Juez de este caso ya que, posiblemente, ha batido el record mundial de elaboración de sentencias ya que, tan solo quince o veinte horas después de la vista oral, ya estaba dictada y puesta por escrito la sentencia. Propondría, incluso, un reconocimiento público al Juez en cuestión por su eficacia, y más viendo lo que ha tardado alguna sentencia del mismo Juzgado como el caso del monumento de Alfonso VIII…”, señaló Álvaro Chirveches que añadió “en cualquier caso y, aunque al principio sentí indignación por lo previsible del resultado, visto el contenido del fallo, me ha dado más fuerzas que nunca para seguir luchando en instancias superiores para que se reconozcan mis demandas”.

El trabajador municipal presentó la demanda por acoso laboral contra el alcalde, Francisco Javier Pulido,  la concejal de Personal, Alejandra Barambio, el ex- asesor de Desarrollo Local, José Ramón Pulido y el ex- director general de Recursos Humanos, José Ignacio Salamanca a finales de 2010. La vista oral se celebró el pasado  16 de febrero y todos ellos acudieron a declarar al Juzgado. La sentencia se dictó al día siguiente aunque no fue hasta ayer cuando se hizo pública por parte del Equipo de Gobierno.

“Voy a seguir luchando para que determinados personajes dejen de campar a sus anchas”

—¿El Equipo de Gobierno ha manifestado su satisfacción por el fallo y, según dicen, queda probado que no ha habido acoso?

—El Equipo de Gobierno, una vez más, se muestra desconocedor de lo relativo a un Estado de Derecho. Deberían saber que las sentencias se pueden recurrir y que, hasta que no sea firme, no se debe cantar victoria. Entiendo que estén ansiosos por ponerse medallas, pero su caída puede ser más dura. Si no que miren para adentro y recuerden el caso de la Directora General de Turismo, con una sentencia de carácter definitivo que sigue sin cumplirse. Ya les adelanto que seguiré recurriendo para que se haga justicia. Voy a presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

—¿Qué es lo que más le ha dolido de esta sentencia?

—Lo difícil que es luchar contra determinadas cosas. Mire usted, yo aporté en la vista oral decenas de documentos públicos, pasados por el Registro General de Documentos del Ayuntamiento y recopilados tras tres años y medio de acoso y la parte contraria solo aportó humo. Es frustrante que ante una avalancha de pruebas documentales y ante un caso tan grave en lo personal se llegue a una sentencia así.

—¿Qué postura cree que tomará ahora el Equipo de Gobierno?

—No tengo ni idea… pero lo imagino. Es triste que, por ahora, tengan manos libres para tomar decisiones tan graves que, insisto, se han producido en muchos sentidos. Lo único que tengo claro es que voy a seguir luchando para que determinados personajes dejen de campar a sus anchas por una ciudad como si fuera su cortijo.


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #451 en: 02 de Marzo de 2011, 16:27:10 pm »
Torrijos, juzgado por acoso laboral
Visto para sentencia el juicio por el cese de la funcionaria Pepa García Jaén
A. G. R. / SEVILLA
Día 02/03/2011

El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla y candidato a la Alcaldía por IU, Antonio Rodrigo Torrijos, tuvo que acudir ayer a los juzgados de lo social tras la demanda que interpuso contra él la ex directora de la Oficina de la Bicicleta, Pepa García Jaén, por entender que Torrijos ha vulnerado sus derechos fundamentales como trabajadora al cesarla del cargo por negarse a cambiar las condiciones de un contrato que ya había sido adjudicado tras un concurso. García Jaén expone en su demanda que Torrijos la sometió a un acoso laboral que finalizó en el cese, que fue transmitido por él mismo a la funcionaria pese a no tener cargo orgánico en la Gerencia de Urbanismo, departamento del que ella dependía.

Torrijos acudió a la sala por requerimiento de la juez de lo social número seis, aunque al final no fue llamado a declarar, ya que la magistrada consideró que el caso quedaba visto para sentencia con las aportaciones de miembros del comité de empresa y del vicegerente de Urbanismo, Gabriel Báez (IU), entre otros. Según fuentes del caso, este último declaró que mantenía desavenencias con García Jaén y que fue a exponerle a Torrijos que tenía que elegir entre él o la directora de la Bicicleta. En este punto, el fiscal le preguntó a Báez que por qué le transmitió esta situación a Torrijos, que supuestamente nada tiene que ver con Urbanismo, y no al gerente de este departamento, a lo que Báez contestó que él se debe a su delegado. Además, el miembro del comité de empresa citado declaró que el cese de García Jaén no se decidió en la Gerencia, sino que fue obra de Torrijos.

En cambio, el abogado del candidato de IU alegó que Rodrigo Torrijos no tenía vinculación con Urbanismo y que, al contrario de lo que denuncia Pepa García Jaén, lo que hizo fue darle una gran proyección a la funcionaria dejándole participar incluso en ruedas de prensa.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #452 en: 02 de Marzo de 2011, 16:27:52 pm »
Ninguno de los dos casos anteriores se refieren a policías pero me ha parecido oportuno insertarlos al ser coincidentes en la fecha de la publicación.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #453 en: 10 de Marzo de 2011, 15:37:00 pm »
El juez obliga al Consistorio a pagar 11.235 € por el "acoso laboral" a un policía municipal

SUFRIÓ PINTADAS DE "CHIVATO" Y "MARICÓN" TRAS DENUNCIAR EL TRATO DADO A UN DETENIDO

UPN alega en su recurso que el "mobbing" al policía es solo "enemistad entre compañeros"
Sugiere que el municipal fue el causante por denunciar lo ocurrido en una detención

Califica los insultos homófobos de "comentarios de café" y defiende que "se investigó" desde el primer momento

Marivi salvo - Jueves, 10 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 05:18h
       
 Pamplona. El recurso de apelación presentado por el equipo de UPN contra la sentencia del Contencioso Administrativo nº 2 de 17 de diciembre, que condenaba al Ayuntamiento a abonar a un municipal 11.235,36 euros por el "acoso laboral" sufrido en el año 2008 (pintadas y carteles homófobos) justifica que dicho mobbing, calificado así por el juez, no fue tal sino sólo "una situación de enemistad entre el recurrente y un grupo de compañeros", "nacida, o por lo menos acrecentada", según se afirma, "por una actuación del propio recurrente, quien fue realizando comentarios de especial gravedad sobre una actuación policial", es decir, deja caer que el agente fue responsable de iniciar el conflicto. El recurso fue presentado el 18 de enero y desde entonces su contenido no ha sido facilitado a los grupos municipales, a pesar de que en varias ocasiones NaBai, PSN y ANV, la última en la Junta de Portavoces del 16 de febrero, pidieron a UPN que no recurriera.

En su defensa, el Equipo de Barcina alega en primer lugar que el concepto "acoso laboral" se caracteriza por la "sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo (...) y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión", y lo que caracteriza al mismo es "la reiteración, su carácter sistemático y su permanencia en el tiempo". Se acoge a esta "reiteración" el recurso de UPN para opinar que "fueron hechos esporádicos (3 en 7 meses)", y añade que "se confunde el Juzgador", al no "considerar estos hechos como algo aislado".

TRES ATAQUES EN DOS MESES Al respecto, en cambio, hay que señalar que el agente sufrió su primer ataque de mobbing el día 26 de marzo de 2008 (pintadas de chivato y maricón con su número de placa en los vestuarios), y cayó de baja el 9 de abril, apareciendo días después, el 15 de abril, otras pintadas homófobas idénticas. Es decir, dos ataques en menos de un mes son para UPN algo "esporádico". Más aún, de la baja no volvió hasta el 13 de octubre de 2008, y días después, el 15 de noviembre de ese año, sufrió el tercer ataque, cuando aparece en su cajetín personal un papel doblado con el mensaje marika kanpora. No son, a tenor de estas fechas, 3 ataques en 7 meses, sino 3 ataques durante apenas dos meses, los que el agente estuvo en el servicio, no de baja.

"PEQUEÑAS PINTADAS", DICE UPN El tono del recurso resulta sorprendente, ya que el letrado utiliza calificativos subjetivos en varios momentos respecto del comportamiento del agente acosado, como para dar a éste un tono de culpabilidad. Así, por ejemplo, pone en cuestión que estuviera en la detención, cuando el municipal aunque no participó en la misma sí que estaba en el lugar y presenció el trato "desmedido" dado al detenido el 14 de enero de 2008. A continuación alega que el recurrente "comenzó a realizar comentarios cuando menos insidiosos sobre el comportamiento de algunos de sus compañeros", quienes de "forma gratuita e injusta veían cuando menos comprometida su profesionalidad". También dice el recurso respecto del agente acosado que no denunció el presunto "trato desmedido" en la detención, a pesar de que, como consta en la sentencia del Contencioso, lo comentó a un comisario (el 19 de enero) y el 29 de enero "se entrevistó con la concejala de Seguridad Ciudadana para exponerle su queja". Añade también que tras la denuncia del detenido "los intervinientes en la detención resultaron absueltos", pero no dice que fue porque "la denuncia se presentó fuera de plazo" y la falta de lesiones se consideró prescrita.

El recurso presentado por UPN también valora que la situación "creada por su actuación (se refiere a la del agente acosado) generó un ambiente de conflicto en el seno de la Policía Municipal", y aún más, ésta "se vio acrecentada por posteriores denuncias de éste en relación a otras cuestiones del servicio". Respecto a los mensajes homófobos aparecidos en el vestuario contra él, el recurso los califica de "pintadas de pequeño tamaño de carácter insultante", que son "inmediatamente borradas y fotografiadas" (no explica por qué se borraron enseguida), unos ataques que, junto con el mensaje que encontró en su cajetín, "son todos los hechos en que puede fundamentarse el supuesto acoso moral", ya que todo lo demás (se refiere a los rumores contra el agente y a la "situación de hostigamiento" que el juez afirmaba que éste había sufrido) son "especulaciones, interpretaciones, suposiciones e hipótesis". Incluso el abogado municipal llega a considerarlos "comentarios de café" o "chismorreos".

vER "ACOSO LO QUE ES CONFLICTO" Por ello, el recurso considera que "lo único que existe es una situación de enemistad entre el recurrente y un grupo de compañeros", lo que "por otra parte es muy común en cualquier colectivo laboral", y llega a decir que el agente acosado pudo sentir "como acoso lo que simplemente es conflicto, dando lugar al conocido como mobbing subjetivo o falso", a pesar de que el 31 de agosto de 2008, medio centenar de compañeros firmaron una solicitud para que se concediera una mención al agente, como muestra de apoyo en su situación.

Más aún, el recurso afirma que no se dan las condiciones de acoso moral "a la vista de la poca entidad de los ataques, su falta de carácter sistemático, su no reiteración y escasa frecuencia, que difícilmente pueden hacer mella suficiente como para merecer tal calificación en una persona que ostenta la condición de agente de policía", porque por su función "está especialmente preparado para las situaciones de conflicto, de enfrentamiento y tensión".

Respecto a la "pasividad y desentendimiento" que el juez del Contencioso vio en la actitud de los mandos y el Ayuntamiento, el recurso opina que éstos "actuaron de inmediato, de forma diligente y eficaz", ya que, según añade, "nunca más, hasta la fecha (3 años) no ha vuelto a aparecer pintada o similar". Vuelve a olvidarse el letrado que, dos años después, el 9 de septiembre de 2010, el agente se encontró su coche pintado con la cruz gamada y su número de placa en una diana, y las ruedas pinchadas, y cayó de nuevo de baja.

Por último, pese a que el juez dijo no constar "investigación alguna", el recurso precisa que "se tomaron declaraciones y se realizaron informes", por lo que "de inactividad, pasividad o desentendimiento, como afirma la Sentencia, nada de nada".

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #454 en: 10 de Marzo de 2011, 17:28:32 pm »
NaBai solicita a Barcina que "apoye" al agente de la Policía Municipal frente a los presuntos culpables de mobbing

El concejal de Nafarroa Bai en el Ayuntamiento de Pamplona Aritz Romeo ha solicitado a la alcaldesa, Yolanda Barcina, que "apoye al agente de la Policía Municipal acosado supuestamente por compañeros e investigue a los presuntos responsables del mobbing".
10 de marzo de 2011
PAMPLONA, 10 (EUROPA PRESS)

El concejal de Nafarroa Bai en el Ayuntamiento de Pamplona Aritz Romeo ha solicitado a la alcaldesa, Yolanda Barcina, que "apoye al agente de la Policía Municipal acosado supuestamente por compañeros e investigue a los presuntos responsables del mobbing".


Romeo ha calificado en un comunicado de "intolerable" la respuesta del equipo de Barcina en el recurso, "ya que en lugar de proteger al Policía Municipal víctima de mobbing, se minimizan unos hechos muy graves y se responsabiliza a la víctima del ambiente 'de conflicto"' creado".


Para el edil de Nafarroa Bai, "se está dejando a la víctima en la más absoluta indefensión y se está protegiendo a los presuntos culpables del mobbing". "Primero, porque se minimiza una vulneración de derechos consistente en el acoso entre compañeros. Y segundo, porque se culpabiliza a la víctima de crear un ambiente de conflicto simplemente por haber cumplido con su deber de Policía y denunciar una supuesta actuación irregular de otros Policías Municipales", ha señalado.


Aritz Romeo considera "una desvergüenza que Barcina, en vez de proteger a un Policía Municipal que ha sido acosado, lo vuelva a dejar indefenso y además le culpabilice de la situación de la que ha sido víctima".


El concejal de la coalición ha indicado que "la situación y los hechos requieren una postura firme contra la vulneración de derechos que supone el acoso contra este policía municipal, requiere investigar los hechos, coger a los presuntos acosadores y ponerlos a disposición de la justicia para que les caiga encima todo el peso de la ley".


Sin embargo, Romeo ha señalado que, "en vez de eso, UPN se está dedicando a perder tiempo y recursos públicos en procedimientos judiciales posicionándose del lado de los presuntos acosadores y dejando a la víctima desprotegida" y ha criticado que "siempre que hay una denuncia de acoso existe la tentación derechista de desprestigiar al acosado, lo que en el fondo suele ser siempre no atreverse a abordar el fenómeno del acoso laboral".


El concejal de NaBai ha defendido que "UPN debe cumplir con el acuerdo de la Junta de Portavoces que expresa el sentir mayoritario de la ciudadanía, retirando el recurso, protegiendo al Policía Municipal que ha sido la víctima e investigando los hechos para poner a los presuntos culpables a disposición de la Justicia".


Aritz Romeo, por último, ha advertido de que "este caso es uno más de los cada vez más graves escándalos que se están sucediendo en la Policía Municipal, que ensucian el gran trabajo que hace la mayoría de las y los agentes municipales". "Pamplona necesita un cambio en profundidad que mejore la imagen pública de la Policía Municipal y del Ayuntamiento y que imponga una nueva Policía Municipal de proximidad, democrática y eficaz. Y ese cambio debe comenzar por los propios responsables políticos del servicio", ha concluido.


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #455 en: 30 de Marzo de 2011, 18:40:08 pm »
Juzgado Contencioso - Admtvo. n° 2
Plaza de San Agustín nº 6
Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES
N° procedimiento: 0000099/2003
NIG: 3501635320030000311
Materia: PERSONAL

Resolución: 000166/2003


SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2003.

Visto por el Magistrado-Juez del Jdo. Contencioso -Admtvo. N° 2, el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 0000099/2003, tramitado a instancia de D/Dª XXXXXXXXXX, representada por la procuradora Dña. Edith Martell Ortega y asistida por el abogado D. Ignacio Ucelay Urech; y como demandado el/la AYUNTAMIENTO DE HARIA, representado por el Procurador D. XXXXXXXXXX, y asistido por el abogado D. XXXXXXXXXX, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, versando sobre vulneración de los derechos fundamentales, y siendo su cuantía indeterminada, habiéndose seguido el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso se deduce contra resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación presentada con fecha 3/02/03 contra el Excmo. Ayuntamiento de Haría, por conducta de acoso moral en el trabajo, en solicitud de que se declare que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, a la dignidad de la persona, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, al derecho al trabajo y la profesión y al derecho a la salud de Dª XXXXXXXXXX. Igualmente que se declare la nulidad radical de la conducta mantenida por el Ayuntamiento de Haría, declarando su responsabilidad sobre dichas vulneraciones por haber estado sometida a una situación de acoso moral (mobbing). Se condene al Ayuntamiento de Haría a estar y pasar por estas declaraciones, con orden expresa de cese inmediato de la conducta denunciada de acoso moral y se ordene la reparación de las consecuencias derivadas del acto.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó oponiéndose a la demanda e interesando la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso presentado.

TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, quedando los autos conclusos para sentencia. Aparecen observadas las formalidades legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso se deduce contra la desestimación presunta del escrito presentado ante el Ayuntamiento demandado el día 3 de febrero de 2003, por el que la actora funcionaria del mismo, solicitaba el cese del acoso moral a que se decía sometida y el pago de 30.000 € de indemnización.

Hay que comenzar por hacer una referencia al especial procedimiento en que se solicita la tutela judicial y su alcance. El recurrente no desconoce que acciona un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales a que se refiere el art 53.2 CE, regulado ahora en los arts. 114 LJCA, antes en la Ley 62/1978 de 26 diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, procedimiento especial y sumario en el que sólo pueden examinarse cuestiones que afectan a dichos derechos fundamentales y a los demás previstos, por lo que resulta de imposible examen en el cauce procedimental elegido por él, cuestiones de legalidad ordinaria, tal como recoge una reiterada jurisprudencia que, en salvaguarda de la función adecuada de tal proceso especial, y en evitación del posible uso abusivo del mismo, viene proclamando que no cabe debatir en él cuestiones de legalidad ordinaria (Auto de 13 enero 1992 y Sentencias de 27 noviembre 1992 y 6 abril 1993, entre otras muchas anteriores y posteriores), y que no procede utilizar el proceso especial cuando para determinar la vulneración de un derecho fundamental es preciso, previamente, emitir un juicio de legalidad ordinaria (Sentencias de 15 diciembre 1992 y 19 mayo 1997) prisma bajo el cual ha de resolverse el recurso interpuesto.

El Tribunal Constitucional ha declarado en sentencia número 95/97 de 19 de mayo: "La Sala de lo Contencioso-Administrativo que sustancie el procedimiento contemplado en la Ley 62/78 (o el actual procedimiento seguido por el art. 114 y ss. de la Ley Jurisdiccional) sólo podrá relegar los aspectos de legalidad ordinaria cuando estos aspectos no tengan relación alguna con la tutela de los derechos fundamentales comprendidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución", debiendo la Sala "conocer y pronunciarse acerca de todas las cuestiones que se planteen en la demanda, tanto de hechos como del derecho relacionadas con el contenido de los derechos fundamentales invocados para, previo su enjuiciamiento y fundamentación, adoptar la resolución que estime procedente" de modo que "debe actuar pues, con plena jurisdicción, revisando la actuación administrativa en los términos que establecen los arts. 106.1 y 117.3 de la C.E., sin más limitación que el objeto del recurso que resuelve responda a los derechos protegidos por la vía de la Ley 62/78".

En consecuencia procedería la declaración de inadecuación de procedimiento e inadmisión del procedimiento cuando el derecho fundamental invocado como violado no sea de los contenidos en el art. 53.2 de la CE, puesto que la elección del procedimiento no es de la disponibilidad de la parte, sino un deber "de oficio" del Tribunal de evitar una indebida y hasta fraudulenta utilización de los instrumentos procesales.

SEGUNDO.- Prescindiendo de las motivaciones que tienen que ver con las disputas partidista en aquel municipio lanzaroteño y que han merecido una profusa atención de las partes a lo largo de las actuaciones, podemos resumir los hechos en lo que ahora interesa en la siguiente forma:

a) La demandante es funcionaria del Ayuntamiento demandado en una subescala de servicios especiales desde 1.996 habiendo prestado sus servicios en la dependencia de recaudación. El entonces Alcalde presidente del Ayuntamiento estaba y sigue unido con ella por una relación sentimental y la existencia de una hija común.

b) En 1998 cambió el gobierno municipal pasando el anterior alcalde a concejal de la oposición. En 1.999 y una vez reincorporada de una baja por maternidad, la demandante siguió prestando servicios en su puesto de trabajo, si bien se le retiró el incentivo de productividad, causando baja por ansiedad en diversas ocasiones hasta finales de tal año en que solicitó la excedencia para cuidado del hijo.

c) Reincorporada en marzo de 2001 se le adscribió al departamento de juventud, habiendo recurrido tal resolución ante esta jurisdicción que desestimó su recurso. Desde el principio la demandante presentó diversos escritos denunciando su falta de ocupación efectiva, la ausencia de trabajo y lo deficiente de las instalaciones y carencia de medios materiales. Ha sido atendida y estado de baja por depresión en diversas ocasiones.

d) Del conjunto de la prueba practicada pude afirmarse sin duda alguna que desde su traslado al área de juventud la demandante no ha tenido cometido alguno, ni desarrollado trabajo efectivo, pasando su jornada laboral ocupada en lecturas ajenas a la administración municipal. Ni el concejal responsable del área ni ningún otro superior le ha encomendado tarea u ocupación alguna.

El estado en que se encuentra la demandante en la actualidad queda resumido en las conclusiones del dictamen pericial medico confeccionado durante el proceso:

"1.- La examinada presenta un Trastorno Depresivo Mayor Grave.
2.- La etiología de dicho trastorno se sitúa en su entorno laboral, siendo por lo tanto de carácter reactivo y exógeno. 3.- Existen numerosos indicios (en particular el cuadro clínico depresivo sin antecedentes previos, la parálisis mental, la indefensión y la angustia) que hablan a favor de factores desencadenantes a nivel laboral al menos desde 2001, cuando se reincorporó a su trabajo después de un periodo de excedencia.
4.- La examinada no ha recibido el tratamiento mas adecuado para la gravedad de su patología, que ha ido degenerando con el tiempo, a medida que se incrementaban las dificultades laborales."

Para concluir que es "imprescindible el alejamiento del medio laboral y que siga tratamiento psiquiátrico psicoterapéutico al menos durante un periodo de un año".

"Teniendo en cuenta las características del caso, el pronóstico es reservado puesto que la situación experimentada dejará sin duda secuelas duraderas en esta persona".

TERCERO.- Con tal antecedente debe abordarse en primer lugar la causa de inadmisibilidad de cosa juzgada opuesta por el Ayuntamiento demandado, causa que debe ser desestimada en la consideración de que lo que se juzgó y sentenció en el recurso 286/2001 seguido ante el Juzgado numº 1 de esta sede, fue el derecho de la hoy demandante a reincorporarse después de su excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo en el mismo puesto de trabajo que antes ocupaba, petición de la que no puede predicarse identidad alguna con la que es objeto de este especial recurso.

CUARTO.- Entrando fondo del recurso, la demanda considera en los hechos relatados, (y en otros que no consideramos enteramente probados), una situación de acoso moral en el trabajo, conocido por el termino inglés "mobbing".

Este concepto, que tiene un uso mas mediático que jurídico, ha empezado a institucionalizarse en algunos pronunciamientos jurídicos sobre todo en el ámbito propio del derecho laboral en referencias como la incluida en la Carta Social Europea de 3 de mayo de 1996, que se refería a él de la siguiente manera: «... promover la sensibilización, información y prevención en materia de actos condenables o explícitamente hostiles u ofensivos dirigidos de modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo y adoptar las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra tales comportamientos».

O la expuesta por la Comisión Europea, que en un intento de aquilatar el concepto definía el mobbing, el 14 de mayo de 2001, como «un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos» , a causa del cual el afectado «es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirectos, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío».

En el ámbito de nuestra jurisdicción no se encuentran sin embargo demasiadas referencias al fenómeno, por lo que dentro de la especialidad del procedimiento, debemos dilucidar si tal concepto y mas directamente los hechos en la forma antes expuesta suponen la violación de alguno de los derechos a que se refiere el artº 53.2 CE que constituyen el ámbito propio de este proceso.

Desde luego de los citados por la demanda hay que descartar el contenido en el art 35.1, por no encontrarse entre aquellos. También descartamos las citas a los arts 14 y 20.1 puesto que ni existe término de comparación para desarrollar un supuesto trato discriminatorio, ni se alcanza a comprender en qué ha podido violentarse lo que la demanda llama " libertad de comunicación intersubjetiva".

El honor (aun cuando existiese un honor profesional como dice la demanda), como "cualidad de la persona que por su conducta, es merecedora de la consideración y respeto de la gente" tiene un componente de alteridad que no se aprecia en los hechos enjuiciados. No aparece una actuación administrativa que haya menoscabado la consideración de la demandante ante sus conciudadanos, mas allá de la trascendencia de la lucha partidista que afecta como se puso de manifiesto en la amplia prueba testifical a la practica totalidad de los empleados municipales y aun de los propios vecinos de Haría, propiciado por su escaso número de habitantes.

QUINTO.- Descartada la posible violación a los derechos fundamentales antes referidos, es hora de afirmar que sin lugar a dudas, la actuación administrativa enjuiciada, en la forma que ha quedado descrita es desde luego vejatoria, no tanto por el local en que se ha colocado a la demandante, (que si bien inadecuado no puede afirmarse sea degradante), sino sobre todo por la privación absoluta de que pueda realizar el mínimo trabajo efectivo.

Prolongar temporalmente una situación de inactividad laboral absoluta es en si mismo vejatorio, humillante y por lo tanto impropio de la dignidad de la demandante.

Ahora bien la dignidad del trabajador como atributo de la persona hemos de encontrarlo expresamente reconocido en el artículo 10 de la Constitución Española, que señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social, artículo que sin embargo no está nominalmente incluido en el ámbito propio de este proceso.

Pero sin embargo en la configuración del derecho a la vida ya la integridad física y moral que consagra el artº 15 CE, no pude desvincularse del valor de la dignidad. La vida humana y la integridad que representan cuya garantía contiene tal precepto, es el derecho a una vida digna.

Así el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, en diversas sentencias como la 53/1955 de 11 de abril (RTC 1985\53) o 120/1990 de 29 de junio (RTC 1990\120), en donde resalta que «indisolublemente relacionada con el derecho a la vida en su dimensión humana se encuentra el valor jurídico de la dignidad de la persona...» y que «nuestra Constitución ha elevado a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona..., es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás».

Nótese que en su acepción semántica junto a la definición de la dignidad como "cualidad de las personas por la que son sensibles a las ofensas, desprecios, humillaciones o faltas de consideración" se comprende otra como "Cualidad del empleo que da respetabilidad a la persona que lo desempeña". Es decir que en el concepto de dignidad interviene de forma decisiva la necesidad de tener un empleo digno, por lo que una actividad tendente a privar de contenido al trabajo de la demandante como el constatado en este proceso viola su derecho fundamental consagrado en el artº 15 en relación con e110.1 ambos de nuestra Constitución.

SEXTO.- Sentada la conculcación del derecho fundamental procede examinar la procedencia o no de la indemnización interesada conforme al art. 106 CE y de los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de diciembre de 1992.

Ninguna duda ofrece la viabilidad de tal pretensión en el marco del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por la que ya bajo la vigencia de la Ley 62/1978 se decantó la jurisprudencia del Tribunal Supremo por aceptar el ejercicio de tal acción superando los rechazos iniciales. Así en el ámbito de la supresión de la publicidad institucional (diario Egin respecto al Gobierno Vasco, Editorial Prensa Asturiana, SA respecto el Ayuntamiento de Avilés), conculcadora del derecho a la igualdad, se han generando múltiples pronunciamientos (SSTS 13 de marzo de 1991 y 10 de julio de 1995, 13 de julio de 1998, etc.).

Pide la demandante 30.000 € por lo que denomina daños morales y daños psicológicos, sin que ofrezca ninguna base para su calculo. No puede negarse la existencia de un daño injusto seguido como consecuencia del funcionamiento de la Administración municipal a la demandante, pero ante la ausencia de bases para su cuantificación, consideramos mas ajustado referirla a su retribución como funcionaria, fijándola en una anualidad de sus retribuciones totales.

Por lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del mismo por no concurrir ninguna de las circunstancias que el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, establece para hacer una declaración sobre condena a su pago.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, por la autoridad que me confiere la Constitución Española, decido

FALLO

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª, XXXXXXXXXX contra la actuación administrativa identificada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, ordenando al Ayuntamiento demandado que cese en la misma dando efectivo a la demandante e indemnizándole con una cantidad equivalente a sus retribuciones totales del último año, sin hacer expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Superior y sede, recurso que debe presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días desde su notificación.

Así por mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #456 en: 06 de Abril de 2011, 18:04:05 pm »
Sindicatos policiales de Fuenlabrada denuncian acoso a la plantilla municipal
(Madrid)
05-04-2011

Fuenlabrada, 5 abr (EFE).- UGT, CPPM) y CSIF han asegurado hoy que el jefe de la policía local de Fuenlabrada, José Francisco Cano, "acosa a su plantilla" con "políticas represivas y autoritarias" con la apertura de más de 40 expedientes disciplinarios desde que accedió al cargo.

La Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) han criticado hoy, en un comunicado, que la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol) defienda a Cano al asegurar que era acosado por el candidato del PP a la Alcaldía, Manuel Molina.

Los citados sindicatos han asegurado "no dar crédito ante esta defensa a ultranza" del subinspector de Fuenlabrada que, además de ser el líder de la Unijepol en la localidad es además su presidente nacional.

Desde los sindicatos han declarado verse "obligados" a realizar este comunicado "por respeto a todos los trabajadores que sufren las políticas autoritarias y represivas que viene practicando desde hace varios años el subinspector jefe de la Policía Local de Fuenlabrada".

"Nos sorprende la repentina preocupación y la nueva visión del subinspector de la Policía de Fuenlabrada sobre el concepto acoso", cuando, aseguran, son más de 40 los expedientes abiertos a miembros de la plantilla de Fuenlabrada y cuyo propósito, entienden los sindicatos, es "generar miedo".

"Más de 50 policías se han marchado del Ayuntamiento de Fuenlabrada en los últimos años", según los sindicatos que agregan que en estos años de Cano al mando de la Policía Local se han abierto más de 200 contenciosos administrativos contra el Ayuntamiento de Fuenlabrada por vulneración de los derechos laborales.EFE

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #457 en: 07 de Abril de 2011, 01:27:15 am »
UNIJEPOL

La Comisión Ejecutiva Nacional es el equipo colegiado de la Asociación que tiene encomendada la misión de realizar y ejecutar la política definida por el Congreso Nacional y el Consejo Directivo Nacional. Con ese fin, está capacitada para adoptar, las medidas que considere necesarias, pero siempre de acuerdo con las normas y directrices adoptadas por el Congreso y el Consejo, que son los órganos superiores de Unijepol.

La actual Comisión Ejecutiva Nacional fue elegida el día 15 de enero de 2010, por los miembros de Unijepol que participaron en el I Congreso Nacional y está formada por:



José Fco. Cano de la Vega

Subinspector-Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada
Presidente de Unijepol


. . . si UNIJEPOL no defiende a su Presidente . . . a quien va a defender? ? ? . . . a MI? ? ? . . .  :insano

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #458 en: 07 de Abril de 2011, 02:00:29 am »
 :carcaj :carcaj :carcaj

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #459 en: 19 de Abril de 2011, 10:05:34 am »
Acusan a un policía nacional de dispensar un trato vejatorio a una agente subordinada

la denunciante asegura que su superior le realizó insinuaciones y la intentó tocar

La acusación particular solicita una pena de 21 meses de cárcel por un delito contra la integridad moral

d.n. - Martes, 19 de Abril de 2011 - A

Un agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Pamplona está acusado de haber dispensado supuestamente un trato vejatorio a una compañera suya, que le culpa de haberle realizado insinuaciones personales de tipo sexual, así como de haber intentado realizarle tocamientos. La acusación particular solicita para él 21 meses de prisión por un delito contra la integridad moral, mientras que el Ministerio Fiscal aún está pendiente de calificar estos hechos.

pamplona. Desde mayo de 2007, la denunciante trabajaba adscrita a una unidad de la Jefatura Superior de Policía de Navarra en la que, desde sus comienzos, estuvo bajo las directrices del acusado, oficial con rango superior al suyo, y que "debía enseñarle todo lo relacionado con el nuevo puesto, así como supervisar su trabajo".

El acusado fue delegando una carga de "trabajo excesiva" sobre la agente, con la justificación de que ello le servía para aprender, según el escrito de la acusación particular. Las correcciones que realizaba de dichos trabajos le eran comunicadas a través de "notas dejadas en su mesa, llamadas telefónicas a su número de móvil privado, así como a su cuenta de correo electrónico personal y no a la del trabajo", algo que él justificaba con "la excusa de que tenían turnos diferentes y no coincidían en el puesto de trabajo".

Progresivamente, señala el mismo escrito, dichas correcciones "dejaron de ser importantes, para pasar a realizar simples y abundantes modificaciones sobre el tamaño de la letra utilizada o indicaciones de cómo guardar un documento Word, es decir, reprimendas sobre cosas básicas que utilizaba el acusado con ánimo de menoscabar la autoestima" de la denunciante, "dado el tono de superioridad y tipo de preguntas que le hacía, tales como ¿No quieres aprender bien?, ¿Lo entiendes?, Al jefe le gusta así…

preguntas sobre su vida íntima

A través de las llamadas para comunicarle sus errores, el acusado "aprovechaba la ocasión para formularle preguntas sobre su vida privada e íntima, tales como qué ropa vestía en ese momento, qué ropa interior llevaba o la depilación de las zonas íntimas, manifestándole que era una sosa cuando se lo recriminaba". Por otro lado, las veces que coincidían en la comisaría, el acusado profería expresiones como Qué bien hueles ¿Te huele todo igual?, Qué labios más bonitos tienes, No te agaches así, e incluso "en dos ocasiones intentó tocarle los glúteos y el pecho". En otra ocasión le obligó agarrándole a dar unos pases de baile juntos e, incluso, "le mostró vídeos con contenido pornográfico diciéndole aprende, aprende".

Con motivo de una comida de trabajo, prosigue el escrito de la acusación particular, el acusado se sentó al lado de la compañera, y en un momento dado, "le lamió y mordió el brazo y le tocó el tirante del sujetador, recriminándole ella su actuación". Ese mismo día, ambos coincidieron con otro compañero en el coche oficial y "el acusado le propuso hacer un trío" con ellos, comentario que le fue recriminado por el otro agente.

El abogado de la denunciante explica que esta situación terminó por "humillarle y hacerle sentir culpable de haber hecho algo que lo desencadenara". Entre otras consecuencias personales, "perdió autoestima, experimentó disminución de la libido, así como estrés emocional, angustia y depresión", lo que le causó "un trastorno adaptativo reactivo tratado con terapia por medio de un psicólogo y medicación".

Por estos hechos, la acusación particular pide una pena de 21 meses de prisión por un delito contra la integridad moral y 9.000 euros de indemnización. La Fiscalía debe aún calificarlos y, posteriormente, el Juzgado de Instrucción número 4 decidirá sobre la apertura de juicio oral.