Autor Tema: El acoso en los cuerpos policiales  (Leído 160860 veces)

uidfaro

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #520 en: 19 de Junio de 2012, 20:11:54 pm »
No se yo si una grabación así tendría valor como prueba ante un juez

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #521 en: 19 de Junio de 2012, 20:14:09 pm »
No se yo si una grabación así tendría valor como prueba ante un juez

Aportarla se puede...otra cosa es que el contenido no procure el efecto que deseamos por que se entienda que lo vertido entra dentro de las "relaciones laborales" que no trascienden el ámbito penal.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #522 en: 21 de Junio de 2012, 09:50:51 am »
Querella criminal contra el jefe de la policía autonómica por acoso a un delegado sindical

La Unión Federal de Policía presentó ayer la denuncia ante el Juzgado Decano de Almería

Europa Press / Almería | Actualizado 21.06.2012 - 01:00
 
La Unión Federal de Policía (UFP) presentó ayer ante el Juzgado Decano de Almería una querella criminal contra el jefe de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta de Andalucía en Almería por un presunto "acoso personal y laboral" a uno de los delegados sindicales de UFP que se inició en el año 2009 y que, según la denuncia, ha provocado que el afectado esté en situación de baja por "grave deterioro físico y mental" al prolongarse hasta este presente año.

La querella describe que la situación denunciada, que "no sólo no ha cesado sino que ha ido en crecimiento" con el tiempo, se inició con la toma de posesión de F.L.E., quien, a partir de ese momento, comenzó a "quitar, detraer y restar competencias y funciones" al denunciante "al que, ahonda, le consta un largo historial intachable, henchido de trabajo, esfuerzo y pleno de éxitos y reconocimientos sin haber sido nunca sancionado, apercibido o expedientado". Indica la UFP, asimismo, que el demandado modificó en primer lugar el puesto de trabajo del demandante "desplazándolo al despacho de archivo, donde permanece totalmente aislado y sin contacto con el resto de compañeros y que, a continuación, de una manera "arbitraria, caprichosa e inmotivada" le retiró de tareas y funciones que venía desempeñando de forma habitual "con un grave deterioro de su vida personal y familiar".

Así, la querella, que atribuye la supuesta "persecución" a los escritos de queja y a las denuncias presentadas por los representantes provinciales del sindicato por la gestión del jefe de la Unidad, recoge que se le retiró de los servicios voluntarios y remunerados de contra-vigilancias "por cogerse cuatro días de liberación sindical que le correspondían" o que "tras ocho años realizando las tareas de su puesto de trabajo con el reconocimiento de los jefes anteriores, se le pasó del área de gestión con horario de lunes a viernes al grupo de sala con turno americano sin ningún tipo de aviso".

La UFP sostiene en la denuncia, asimismo, que el superior del denunciante le habría sometido a "descalificaciones públicas o menosprecios verbales" con frases que expresaban su desconfianza en el trabajo como "parece mentira los años que lleva en la Policía", "es un poco torpe", "es un mal funcionario indeseable" o "quiere destruir el buen ambiente en la unidad". En esta línea, hace referencia, asimismo, a la difusión de rumores que apuntaba que "tenía escondidas las llaves de los armarios de seguridad y una emisora de radio de un coche que no aparecía".

La extensa y prolija denuncia del sindicato describe un presunto episodio en el que el demandado "de forma incomprensible y con la intención de amedrentar y quebrar la voluntad" del afectado, le dijo que si cambiaba de servicio "sin problemas, no le abriría expediente por hechos" que el delegado sindical califica de " falsos".

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #523 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:04:42 am »
La PL de Sevilla vuelve a ser noticia...en este caso por presunto acoso pero a resultas de lo que leo me parece a mi que el asunto es más de índole interna y administrativa que de actuación judicial...dado que el "mobbing" requiere de más, mucho más de lo que se menciona en el artículo.


Un juez investiga un caso de 'mobbing' en la Policía Local

Doce agentes denuncian por presunto acoso laboral a la jefa del grupo Diana, la unidad de violencia de género. Algunos han pedido su traslado al no poder soportar el estrés.
Fernando Pérez Ávila | Actualizado 05.09.2012 - 08:53

El juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla está investigando un presunto caso de acoso laboral en el seno de la Policía Local. La investigación se dirige contra la jefa del Grupo Diana de este cuerpo, la unidad especializada en la lucha contra la violencia de género, que ha sido denunciada por un presunto mobbing por 12 de los 13 agentes que tiene bajo su mando. Todos los componentes de este grupo han emprendido acciones judiciales contra la responsable del mismo, con la única excepción de la policía que ejerce las funciones de conductora de esta subinspectora.

La denuncia se presentó a finales de julio y, tras ser admitida a trámite, ha recaído en el juez de Instrucción 1, que el pasado 3 de agosto emitió un auto de apertura de diligencias previas. Según la denuncia, la responsable del grupo Diana, "amparada en la posición de superioridad que le otorga el rango que ostenta, viene creando de forma continuada un entorno laboral intimidatorio, hostil y/o humillante para el resto de miembros, a excepción de su conductora".

Los policías denunciantes entienden que su jefa persigue el "único objetivo de destruir" su reputación, "perturbar" el ejercicio de su labor y "lograr que finalmente los miembros de la unidad que no son de su agrado abandonen el grupo". Los agentes consideran que la comunicación entre el grupo y la subinspectora, más allá de "resultar constantemente tensa", se ha reducido al mínimo indispensable, llegando ésta a ignorar y dirigir la palabra a determinados miembros de la unidad.

"Son constantes y continuos los reproches por los supuestos errores que podamos cometer", continúa la denuncia, que asegura que la jefa se ceba especialmente con una de sus subordinadas. "Utiliza la relación personal que en su momento mantenía con determinados miembros del grupo para perjudicarlos en lo que a la concesión de permisos, asuntos propios, descansos y vacaciones se refiere, incumpliendo de forma clara y manifiesta el calendario laboral del Ayuntamiento de Sevilla, siempre en beneficio propio y de su conductora", recalcan los policías en el documento presentado en el juzgado.

Además, los agentes aseguran que la subinspectora "limita la formación del grupo" e incluso perjudicó a una policía no comunicándole que había sido designada como profesora de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para impartir ella misma los cursos y así cobrarlos. "A ello hemos de añadir la nula formación del nuevo programa de trabajo denominado Viogen, con los riesgos y responsabilidad que ello conlleva de cara al ciudadano".

En el capítulo de lo personal, la denuncia recoge las continuas ocasiones en las que la jefa del Grupo Diana se ha referido al caso de un policía que fue absuelto tras ser denunciado por su esposa, asegurando que "está denunciado por malos tratos a su mujer y abusos a su hijo" y que "una persona así no debería estar en la Policía".

El texto recalca la manipulación de los turnos de trabajo para que dos agentes que solían intercambiar sus turnos por necesidades personales no puedan hacerlo, la exclusión de otros policías de las horas extraordinarias en la Semana Santa de 2011, y los cambios de horario "a su libre albedrío" basados únicamente en la "excusa comodín de las necesidades del servicio" y siempre para beneficio propio y de su conductora. "Buena prueba de ello la tenemos el pasado día 23 de noviembre de 2011, el Día del Policía, cuando permitió que su conductora acudiera a un evento dejando el servicio con tan sólo dos agentes".

"Por norma general, y sin esperar a que cualquier agente del grupo le formule una petición o pregunta, responde a todo que no, de forma sistemática, sin ni tan siquiera dejar que el policía llegue a terminar de formular la petición o pregunta", añade la denuncia, que recoge frases textuales de la jefa a sus subordinados, tales como "ahora vais a saber lo que es un sargento". Igualmente, recuerda que obligó a una policía a quedarse en la Jefatura "y no prestar servicio de calle porque a su juicio la falda que llevaba era muy corta".

Para los denunciantes, esta conducta "tiene como única finalidad la de atentar contra la autoestima y dignidad profesional de los miembros de la unidad, así como degradar las condiciones de trabajo del grupo". Algunos de los policías han llegado a pedir el cambio de unidad "al no soportar el estrés". Los 12 policías que se han decidido a llevar a la jefa del grupo Diana a los tribunales se consideran víctimas del "trato degradante" de esta mujer, a la que acusan de ser la presunta autora de un delito castigado con penas de seis meses a dos años.

Este periódico se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Sevilla para obtener la versión oficial de la Jefatura de la Policía Local. Fuentes municipales explicaron que, al tratarse de un asunto que todavía está sub iudice, no se realizará por ahora ninguna declaración pública.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #524 en: 05 de Septiembre de 2012, 17:44:59 pm »
El problema de ciertas unidades donde se accede afilando sables, es que cuando entra un jefe nuevo requiere de nuevos afiladores y si los que afilaron al anterior no se van por las buenas, no afilan bien, entonces se les invita a irse bajo mandamiento puteativo.
 :mamad :porcul


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #525 en: 09 de Octubre de 2012, 15:05:18 pm »
Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados
 

La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia propósito sexual, sino sentimental
 
María R. Sahuquillo Madrid 9 OCT 2012 -





Para que haya acoso sexual se debe dar una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. / Michaela Begsteiger


Un día le dio un beso en los labios. Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. Más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasión le dio palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una de ellas. “Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra. Las dos trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a indemnizarlas con algo más de 11.200 euros. Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos. Un delito más grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.
 
El artículo 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres —que sufrieron depresión— puedan ser suficientes para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley. Tampoco consideran que actitudes como las palmadas en las nalgas, acariciar la pierna o el pelo o rozar el cuerpo con el de otra persona supongan una proposición de una relación sexual, sino “la realización de actos de contenido sexual”. De ahí, dice, “podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales”.
 
En una sentencia fechada en julio y votada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Julián Abad Crespo, se determina que la única proposición de relación sexual implícita, ocurrió una vez que el acusado propuso a una de las mujeres ir a “hacer la siesta en un hotel”. Los magistrados —Abad junto a Francisco Jesús Serrano y José Manuel Fernández Prieto— exponen que el acusado propuso a las dos mujeres mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse, dicen, que esa relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.
 
La abogada Ángela Cerrillos, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, no comparte la sentencia. Cree que sí hay base probatoria para una condena por acoso. “¿Ofrecer ir a echar la siesta de esa forma no es una proposición sexual? Subliminalmente le está diciendo que se vayan a la cama”. Cerrillos critica que la Audiencia haya modificado los hechos que en el primer juicio —el juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares— se consideraron probados para suprimir que el acusado realizaba algunas de estas propuestas “con objeto de satisfacer sus deseos libidinosos”. También que se deseche el hecho probado de que “las trataba despóticamente en sus puestos de trabajo durante un tiempo”. Las dos empleadas, insiste Cerrillos, relataron que el acusado les retiró temporalmente incentivos económicos que percibían. “Eso es un intento de presión, de intimidación”, dice.
 
Tampoco Glenys de Jesús, directora del Observatorio de Género y Justicia de Women's Link, comparte la sentencia, que considera “discriminatoria”. Para ella, los magistrados equivocan el foco. “Inventa una diferencia entre las propuestas para mantener una relación sexual y una sentimental, y quita el componente sexual de cosas como tocamientos en las nalgas”, expone. “Además, hay una situación de subordinación, intimidatoria y gravemente hostil. Él era su jefe, y hacía esas proposiciones desde esa situación de poder”, argumenta.
 
Julian Ríos, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, explica sin embargo que el Código Penal es muy claro y estricto, y que la sentencia puede no ser jurídicamente criticable. Los magistrados no aprecian en lo ocurrido la gravedad exigida por la ley en las situaciones. “A nivel coloquial puede que estos hechos sí se definan como acoso sexual. Pero jurídicamente no es así. Hace falta que se demuestre que se ha provocado una situación objetiva, gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Y que la naturaleza de los hechos sea solo sexual. Si no se cumplen todos esos requisitos no es acoso. Puede ser otro delito, como el de abusos, pero acoso no. Eso, con todos esos límites, es lo que marca la ley”, expone.
 
Las dos mujeres optaron por llevar su denuncia por la vía penal. Por la vía laboral, sin embargo, explican los expertos, la tipificación de los delitos es más amplia. El concepto de acoso en el derecho laboral es más amplio, puede ser sexual o no. Sin embargo, por esta vía los delitos prescriben en un año y los hechos denunciados ocurrieron hace 10.
 


La sentencia
 
- “Lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa, que puede implicar o no tratos de carácter sexual, por lo que no puede afirmarse que la proposición de una ‘relación sentimental’ alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.
 
- “Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (...) no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual”, dice la sentencia. Así, no ve acoso sexual, sino abuso sexual.
« Última modificación: 09 de Octubre de 2012, 15:22:49 pm por 47ronin »

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #526 en: 09 de Octubre de 2012, 15:25:58 pm »
Y que tiene que ver la noticia del acoso de un farmacéutico con el acoso en los cuerpos policiales?.
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #527 en: 09 de Octubre de 2012, 15:32:44 pm »
Pues tiene que ver...unos actos de este tipo puede darse en el futuro en cualquier Cuerpo policial..y si hay una sentencia que los califique asi...pues eso.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #528 en: 09 de Octubre de 2012, 15:48:54 pm »
.....vale pulpo.
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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #529 en: 09 de Octubre de 2012, 15:51:05 pm »
.....vale pulpo.

Es que ese "pulpo" se dió señor uidnoche...se dió...hace exactamente 25 años...cuando usted ni tenía intenciones de estar en esta empresa...y lo resolví cuál contundente soy...asi que fíjese si puede volver a suceder............ o quizás esté sucediendo.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #530 en: 22 de Octubre de 2012, 13:53:56 pm »


Oviedo
 
Cuatro policías serán juzgados el miércoles por injurias


Los agentes locales junto a una limpiadora del cuartel de El Rubín fueron denunciados por una compañera, la sargento García
 

22.10.12 - 02:41 -
I. REY | OVIEDO.



Entre octubre de 2008 y enero de 2009 la sargento de la Policía Local Mercedes García recibió, supuestamente, «expresiones descalificadoras» por parte de cuatro compañeros y una limpiadora del cuartel, ubicado en Rubín. Supuestamente, porque serán los magistrados de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial quienes determinarán el próximo miércoles el grado de culpabilidad de los acusados. Dos suboficiales, un sargento y un agente, además de la empleada de limpieza, se sentarán en el banquillo de los acusados tras un largo proceso de diligencias con dos suspensiones de la vista oral. El Ministerio Fiscal considera que existen pruebas suficientes para imputarles un delito de injurias.
 
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, en el periodo señalado los acusados se reunían a tomar café en la sala habilitada al efecto en las instalaciones policiales. Era allí donde, presuntamente, proferían las «expresiones descalificadoras» contra la sargento García, quien decidió denunciar los hechos. También se escucharon las injurias por la emisora de la Policía Local, aunque durante el proceso judicial no ha podido determinarse la autoría.
 
El fiscal solicita una condena de multa de 1.080 euros para cada uno de los imputados y una indemnización de 6.000 euros para la víctima en concepto de daños morales.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #531 en: 24 de Octubre de 2012, 17:40:23 pm »
Orozco espera para declarar en los juzgados por la denuncia de un policía
 

24/10/2012 - El Progreso Digital (Lugo)

El alcalde de Lugo, José López Orozco, tiene que esperar para declarar este miércoles ante la titular del juzgado de instrucción número uno, Pilar de Lara. El regidor está implicado en la denuncia presentada contra él por el cabo de la Policía Local Benito Martínez, que reclama una indemnización por daños y perjuicios por un expediente disciplinario que fue desactivado por los juzgados. La primera consecuencia de las declaraciones es que la jueza imputó por un supuesto delito de acoso laboral al exdirector de la Policía Local de Lugo, Darío Diéguez, tras prestar declaración durante más de dos horas.
 
Además de Diéguez y López Orozco, fue citado el anterior concejal responsable del cuerpo, José Rábade.
 
López Orozco llegó al juzgado alrededor de las diez de la mañana, acompañado por su abogado, Rafael Iruzubieta, y declinó hacer declaraciones hasta terminar su comparecencia ante la jueza.
 
En los pasillos de los juzgados, el alcalde se cruzó con varios policías locales y sindicalistas que comparecen en el mismo caso. Llegó a saludarlos.
 
Diéguez testificó entre 11.05 y 13.30. Después entró Rábade, mientras López Orozco seguía esperando su turno para declarar,
 
En declaraciones a Efe, el cabo denunciante sostuvo que presentó la denuncia contra el regidor local y los demás ediles de Lugo a causa de la "persecución" que sufrió "durante muchos años" como consecuencia de su actividad sindical dentro de ese cuerpo de seguridad.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #532 en: 24 de Octubre de 2012, 17:46:39 pm »
Los policías locales de Oviedo niegan haber injuriado a una sargento

Esta mañana se ha celebrado en la sección segunda de la audiencia provincial un juicio contra cuatro policías locales y una limpiadora del cuartel del Rubín por un delito de injurias contra una sargente del cuerpo.
 
Los cuatro agentes acusados han defendido su inocencia responsabilizando a la acusadora de urdir una trama contra ellos para desprestigiarles y lo atribuyen a un enfrentamiento personal por su parte, mientras, por su parte, la limpiadora no ha querido decarlar.
 
La sargento denunciante relató el impacto emocional que tuvo para ella las injurias que, según ella, los acusados vertieron incluso a través de la emisora de la policía local.
 
Mañana declararán los responsables políticos de la policía local de Oviedo en el ayuntamiento, además de otros agentes policiales.
 
El jefe de la Policía Local, Agustín de Luis, ha expresado su enfado por tener que prescindir mañana, día de la llegada de los Príncipes a Oviedo, de casi una veintena de agentes llamados a testificar.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #533 en: 25 de Octubre de 2012, 11:52:26 am »
Los policías acusados de injuriar a la sargento García apuntan a una «vendetta»
La afectada explica que denunció los hechos cuando una limpiadora se lo contó, «yo nunca oí cómo me insultaban»

25.10.12 - 00:30 - IDOYA REY | OVIEDO.

Tras un largo proceso de diligencias judiciales que se ha extendido durante más de tres años, con dos suspensiones de la vista oral, la policía local Mercedes García consiguió sentar ayer en el banquillo de los acusados a cuatro compañeros, entre ellos un mando, a y una empleada de la limpieza del cuartel de Rubín. La defensa de García, representada por la letrada Ana Boto, sostiene que los imputados injuriaron y calumniaron a la mujer con «expresiones descalificadoras». El Ministerio Fiscal reduce la acusación a un delito continuado de injurias por los hechos que, supuestamente, se produjeron entre octubre de 2007 y febrero de 2008.

El juicio iniciado ayer sacó sin embargo a relucir enemistades anteriores entre García y algunos de los acusados. Las declaraciones de imputados y denunciante se alargaron tanto, que unos veinte testigos se quedaron en los pasillos del Palacio de Justicia. Entre ellos, la exconcejala de Seguridad Ciudadana, Conchita García; el teniente de alcalde, Jaime Reinares; y el jefe de la Policía Local, Agustín de Luis. Hoy tendrán que volver a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Mientras ellos esperaban, esto fue lo que se dijo dentro.
Los hechos

Injurias en la sala del café

La por entonces sargento Mercedes García, ahora subinspectora de la Policía Local, conoció el 15 de febrero de 2008 que se estaban profiriendo «expresiones descalificadoras» contra ella en tres ámbitos: una sala habilitada para tomar café del cuartel, por medio de la emisora de la Policía, y con carteles en el tablón. Decían, según recogen los escritos de la acusación particular y Fiscalía, que «era una puta como su madre», que «había ascendido a base de abrirse de piernas», «que su hijo era del que fuera jefe de la Policía Local», Agustín de Luis, y otras descalificaciones.

A García se lo contó una limpiadora del cuartel. «Vino a verme y me preguntó si era Mercedes. Yo no la conocía. Me contó que desde que había empezado a trabajar había escuchado barbaridades tan fuertes que había decidido contármelo», explicó ayer García. La limpiadora llevaba, supuestamente, escuchando los insultos desde el mes de octubre de 2007.
García no escuchó las injurias directamente, pero denunció los hechos en el Ayuntamiento: «Creía que por lo menos debería abrirse un expediente informativo». Al final, el caso acabó en la Fiscalía que formuló denuncia a la que se sumó la afectada.

«García denunció hasta once asuntos y a nosotros solo se nos imputan unas injurias tomando café porque lo dice una limpiadora», expusieron los acusados. De hecho, la Fiscalía reconoce en su escrito que no pudo determinarse la autoría de los delitos que se habrían cometido a través de la emisora y en los escritos del tablón de anuncios.

Todos negaron haber pronunciado semejantes frases e incluso haber tomado café en esa sala. «Lo tomábamos fuera», coincidieron los cuatro agentes de la Policía Local, pues la otra acusada, una segunda limpiadora, se acogió a su derecho de no declarar.

Aportaron pruebas de cuadrantes que, según declararon, demuestran que sus turnos laborales no coincidieron en ese periodo más que unos cuatro días. «Si yo hubiera escuchado algo así lo hubiera puesto en conocimiento de los superiores», apuntó un agente local. «Para mí estar aquí es indignante. Me quieren hundir y tengo que defender mi profesionalidad», subrayó M. A. S. F., por entonces suboficial de la Policía Municipal y ahora intendente. Aseguraron que se trataba de una «vendetta» por hechos del pasado.

Los antecedentes

Sin plaza de sargento

La enemistad entre la denunciante y el intendente se remonta, según puntualizó él mismo, al año 1998, cuando emitió un apercibimiento contra García y un compañero por un enfrentamiento entre ambos. «Se le había dicho a Mercedes que no podía fumar y lo hizo. El compañero la insultó y casi se pegan. Yo hice el informe que debía hacer», rememoró M. A. S. F. De ese episodio, ella sostiene en cambio que «recibió insultos y el superior lo escuchó y luego lo negó». A partir de ahí, se sucedieron enfrentamientos con acusaciones de injurias mutuas.
Y llegó el 2007, año donde, presuntamente, se produjeron los hechos ahora enjuiciados. García había conseguido una plaza de sargento por concurso oposición que fue recurrida por otro agente. «En septiembre de 2007, justo un mes antes de cuando, dice, comenzaron las injurias, el TSJA le quitó la plaza y pasó a sargento interina. Pero el sindicato SAS, del que formaba parte, recurrió porque creía que había otros compañeros que debían ser interinos por antigüedad y méritos. Ahí empezó nuestro calvario», insistió el acusado.

La limpiadora

Robos dentro del cuartel

Los testimonios escuchados ayer en la Sala Segunda de la Audiencia presentaron a un testigo clave en el caso: la limpiadora que, supuestamente, escuchó todo y se lo contó a García. Hoy está previsto que declare. A falta de conocer su versión, ayer se cuestionó su validez. Según explicó el citado acusado, desde octubre de 2007 hubo robos en los vestuarios del cuartel y «se llevaron carteras, cámaras de fotos, botas, dinero». «Un día vimos a la limpiadora que está acusada llorando. No la dejaban entrar porque había aparecido un contrato de la otra compañera (la que presuntamente escuchó las injurias) en su taquilla», cuenta el intendente. Fue justo cuando se cometían los robos en el cuartel, que nunca pasaron de algo interno. El suceso no quedó ahí, porque se colocaron cámaras en los vestuarios, «sin autorización judicial», según la letrada de García. El resultado: el despido de la testigo clave.

«Un día la mujer vino a verme. Yo no sabía nada, ni siquiera que había una denuncia contra nosotros por injurias y que ella era testigo. Vino a pedirme ayuda porque la habían echado. Me dijo que la tenían pillada. No sabía a qué se refería. Me había denunciado y venía a pedirme ayuda», contó el imputado.
La defensa de los acusados cuestionó así la validez de ese testimonio y su letrado, Ignacio Botas, insinuó que García había llevado a los testigos a firmar una declaración de apoyo en el despacho de su abogada lo que anularía el proceso.
Un juicio en el que el fiscal solicita multas de 1.080 euros para cada uno de los acusados y una indemnización de 6.000 euros. La acusación eleva la pena a 2,5 años de cárcel para cada uno, 16 meses de multa y 120.000 euros de indemnización.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #534 en: 12 de Noviembre de 2012, 17:15:32 pm »
El SIP-AN denuncia al Jefe de la Policía Local por 'acoso laboral' a su secretario general

La denuncia ha sido interpuesta por el propio agente.

Nerja.- Continúa la polémica en el entorno del Cuerpo de la Policía Local. Así, el Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) ha anunciado que su secretario general de la Sección Sindical en Nerja ha interpuesto una denuncia contra el Jefe del Cuerpo por un presunto caso de 'acoso laboral'.
 
Como origen de esta supuesta discriminación, el colectivo se remonta al año 2008 cuando dicho agente denunció el cobro irregular de horas extraordinarias por una parte de la plantilla y por haber acudido como testigo ante la denuncia por trato vejatorio hacia otro compañero.
 
'Desde SIP-AN, aprovechamos para seguir denunciando que el trato con el jefe del Cuerpo o es inexistente, en el mejor de los casos, o de continuas discriminaciones. Mediante escrito al alcalde, hemos pedido su destitución pues entendemos que la tensa situación le sobrepasa y ha creado una fractura social interna importante', señala el colectivo en un comunicado de prensa.
 
Entre otras acciones, el sindicato ha denunciado el ataque que sufren miembros de la ejecutiva y afiliados, tales como, 'la denegación de días de descanso, la apertura de expedientes e informaciones reservadas, el trato vejatorio o la prohibición de registrar peticiones impidiendo obtener el recibí de las mismas'.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #535 en: 14 de Noviembre de 2012, 11:30:04 am »
Oviedo
El juez absuelve a los policías acusados de injuriar a la sargento Mercedes García
Reconoce que los agentes se reunían y criticaban a su compañera en privado, pero aduce falta de pruebas concretas

14.11.12 - 00:19 - IDOYA REY | OVIEDO.

La denuncia. Mercedes García se enteró por una limpiadora de el cuartel de Rubín de que algunos compañeros la insultaban en la sala del café, por la emisora y en el tablón de anuncios.

La acusación. La Fiscalía formuló acusación por las presuntas injurias que se emitían en la sala del café. No logró identificar la autoría del resto.

La sentencia. El juez ha absuelto a los cinco imputados. .Los cuatro miembros de la Policía Local, un agente, dos intendentes y un inspector, y la limpiadora del cuartel de Rubín acusados de injuriar a la sargento Mercedes García acaban de ser absueltos. Ayer se conoció la sentencia exculpatoria por falta de pruebas concretas emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

El magistrado titular de la sala, Antonio Lanzos Robles, reconoce como hechos probados que los cinco acusados se reunían, entre octubre de 2007 y febrero de 2008, en el local del cuartel para tomar café, donde, «dentro de ese privado ámbito criticaban a la sargento del mismo cuerpo. Tales críticas obedecían a la antipatía que todos ellos tenían a la denunciante, mujer de carácter difícil, que hacía valer con frecuencia su graduación de sargento y la condición de sindicalista de su entonces marido».

Sin embargo, el juez «no puede fundar más que un fallo absolutorio», dice la sentencia, «porque lo cierto es que las acusaciones han imputado las injurias y las calumnias a los acusados en general, sin concretar quién de ellos injuriaba, a quién y en qué consistía la calumnia». Incide el fallo en que para acudir a la vía penal es necesario que las sospechas o indicios se traduzcan «en hechos concretos atribuibles a personas determinadas». Usa el magistrado un «símil gráfico: no se puede disparar con perdigón, sino con bala y a la pieza elegida. Justamente lo que aquí no se ha hecho». En definitiva, aplicando el principio de presunción de inocencia absuelve a los cuatro acusados.

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #536 en: 01 de Diciembre de 2012, 09:20:10 am »
La juez imputa al jefe de la Policía Local de Mutxamel por supuesto acoso laboral a agentes
La Policía Nacional acudió ayer con una orden judicial para inspeccionar el ordenador donde se detectó el robo de información
       

El jefe de la Policía de Mutxamel. información

J. A. RICO / p. c. La juez que investiga los supuestos casos de espionaje y acoso laboral en la Policía Local de Mutxamel ha imputado al jefe del cuerpo, Felipe Manzano Checa, por la segunda causa, según informaron ayer fuentes cercanas al proceso. El intendente jefe estaba citado a declarar el pasado jueves ante la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de San Vicente del Raspeig, aunque su comparecencia se suspendió. Pese a que las mismas fuentes señalaron que el motivo fue que Manzano alegó estar enfermo y hospitalizado, el alcalde Sebastián Cañadas aclaró ayer que su comparecencia se había anulado previamente, aunque se desconocen las razones.

Del mismo modo agentes de la Policía Nacional acudieron ayer a dependencias municipales con una orden judicial para examinar el ordenador en el que se descubrió el supuesto espionaje, aunque no fue necesario su traslado.
La juez que investiga ambos casos había citado el jueves a tres personas. A las 10.00 horas debía comparecer Manzano, a las 10.30 el oficial que custodiaba las claves de los ordenadores y a las 11.00 el jefe de Informática del Ayuntamiento. Todos acudían en calidad de testigos por el caso de espionaje por el que hay dos oficiales imputados, aunque el intendente de la Policía también debía declarar como imputado por el supuesto acoso laboral.

Finalmente el único que no acudió fue Manzano, que ayer recibió el alta hospitalaria y que está previsto que el lunes se reincorpore a su puesto de trabajo, según explicó el alcalde, que estaba al tanto de su imputación y que respecto a este proceso confirmó que el Consistorio no ha adoptado ninguna medida ni se ha abierto expediente alguno, recordando que el tema está bajo investigación judicial.
A raíz de este caso UGT y PSOE han reclamado al alcalde esclarecer lo ocurrido, exigiendo la apertura de un expediente de averiguación. Así mismo UGT ha denunciado una persecución sindical. Es más, ayer fuentes cercanas al caso señalaron que respecto al caso de "mobbing" serían más de media docena los agentes afectados por este supuesto acoso, prácticamente todos representantes sindicales.

Las mismas fuentes advirtieron, respecto al ordenador examinado ayer por la Policía Nacional dentro de esta investigación, que resulta muy "sospechoso" que ese aparato haya "desaparecido" dos veces en los dos últimos meses, coincidiendo con la apertura de los dos casos, ya que se supone que se ha roto dos veces y ha tenido que llevarse a otras dependencias para repararlo. Ayer, durante la revisión del ordenador, los agentes estuvieron acompañados por el jefe de Informática del Consistorio. Una parte o toda la información "robada" ha sido borrada de la "nube virtual", aunque se busca el rastro y si se pueden recuperar los datos, que supuestamente eran empleados para controlar las actividades de determinados agentes.

Este tema se destapó a principios de octubre, cuando fue arrestado un oficial, que quedó en libertad e imputado, por un supuesto espionaje denunciado por otro agente que descubrió de forma casual un mes antes que este policía tenía en su poder supuestamente información robada de cinco compañeros de la "nube" de la Policía Local, entre ellos él mismo. Otro agente también está imputado aunque no llegó a ser detenido. Ambos son oficiales a los que se les imputa un delito de descubrimiento y revelación de revelación de secretos, y emplearon supuestamente una clave de administrador para acceder a la información personal, de ahí que el jueves declararan los dos responsables de la custodia de esas claves.
Y este caso de espionaje ha desembocado en una investigación por acoso a la Jefatura de Policía, tal y como ha venido informando este medio. El agente arrestado reconoció ante la Policía Nacional que Manzano le había facilitado la clave de administrador. A pesar de ello, el Jefe de Informática del Ayuntamiento manifestó que el único que tiene la clave es el policía que ejerce como enlace con Informática -ambos declararon el jueves ante la juez-, quien a su vez negó ante la Policía haber facilitado a nadie la clave. De sus declaraciones ante la juez no ha transcendido nada.

Desde UGT han denunciado que la persecución que supuestamente sufren los representantes sindicales en Mutxamel desde hace años ha provocado el espionaje a cinco policías, tres de ellos sindicalistas y otros dos oficiales.

Bajas psicológicas y 18 expedientes disciplinarios

La trama de espionaje y acoso laboral que se investiga se produce en el marco de una plantilla envuelta en luchas internas y con una oleada de expedientes disciplinarios y bajas psicológicas. Actualmente hay seis agentes de baja por razones psicológicas. En cuanto a los expedientes disciplinarios, en los dos últimos años se han registrado 18, de los que 13 han sido a sindicalistas. Incluso ha habido uno con suspensión de diez días de empleo y sueldo y precisamente dos de los expedientados son dos de los sindicalistas espiados. La plantilla policial de Mutxamel cuenta con una treintena de agentes y UGT denuncia que la persecución sindical se ha producido tanto con el gobierno del PSOE, que cesó en junio de 2011, como con el PP, que ostenta ahora la Alcaldía.


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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #537 en: 03 de Diciembre de 2012, 10:34:38 am »
Diez agentes de la Policía Local amplían su denuncia por 'mobbing'
Los policías que llevaron al juzgado a la jefa del Grupo Diana, la unidad contra los malos tratos, exponen ahora una serie de disfunciones en el trabajo que realizan a diario.

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 03.12.2012 -

Diez policías que denunciaron por un presunto acoso laboral a la jefa del Grupo Diana, la unidad de la Policía Local especializada en la violencia de género, han ampliado su denuncia y llevado el caso a distintas instituciones, entre ellas el Defensor del Pueblo Andaluz y la Inspección de Trabajo. El juez de Instrucción 1 de Sevilla está investigando este asunto y ha citado a declarar como testigos a los agentes para que ratifiquen sus denuncias. La primera de ellas se interpuso en julio y estaba firmada por 12 policías -toda la unidad salvo la jefa y su conductora-, dos de los cuales se consideran ahora testigos y no denunciantes. A raíz de la apertura de diligencias judiciales, los afectados presentaron el pasado mes de octubre una ampliación.

En este documento, al que tuvo acceso este periódico, los agentes insisten en que su jefa ha "venido ejerciendo un comportamiento arbitrario en el ejercicio de sus funciones, órdenes despóticas y contradictorias y decisiones que provocan agravias comparativos, según su estado de ánimo o circunstancias personales". Así, relatan que la denunciada permitía que su conductora insultara a los agentes del grupo y modificaba el turno de descansos para perjudicar a sus subordinados.

Los policías también revelan disfunciones en el trabajo del grupo contra los malos tratos. "Desde hace casi dos años son constantes las llamadas de atención de jueces, secretarios y funcionarios de los juzgados de Violencia, ya que cuando vamos a entregar un atestado en mano que conlleva petición de orden de alejamiento, se nos indica que debemos llevar citadas a las partes. Tales instrucciones han sido comunicadas en numerosas ocasiones a la denunciada, y se niega a cumplir tal indicación en tanto en cuanto no reciba comunicación escrita expresa de los juzgados. Por ello, los agentes que diariamente nos vemos en los juzgados seguimos sufriendo reproches", dice la denuncia. Ya en el documento anterior explicaron que no podían acceder al sistema de valoración de riesgo Viogen.

Los denunciantes explican que la jefa del grupo Diana denegó un curso de formación continua a una policía y una semana de descanso atrasado a otro bajo la excusa de que no había suficiente dotación. En cambio, sí autorizó a su conductora a asistir a actos protocolarios pese a que la unidad se quedaba con el mismo número de personas. El Grupo Diana es la única unidad en la que "se obliga" a los agentes a trabajar solos y no en pareja, lo que conlleva que se acumulen los días de descanso atrasados al considerar la jefa que hacen falta siempre un mínimo de seis personas.

Según la denuncia ampliada, los agentes intentaron en varias ocasiones solucionar el problema con la propia jefa a través del conducto reglamentario. "Siempre manifestaba que ella no tenía nada que hablar con nadie y que todas las directrices que marcaba le venían impuestas por la superioridad, por la que se sentía totalmente respaldada en su forma de proceder", explica. Ante esta situación, los denunciantes se entrevistaron con un intendente mayor, que "se escandaliza de todo lo que se le da conocimiento y, no obstante, no hace absolutamente nada por solucionarlo". Tras varias peticiones más, los policías consiguieron mantener una reunión con la jefa, un intendente y el intendente mayor al que se le había expuesto el problema. "El primero de ellos no se manifestó y el segundo amparó la conducta de la denunciada en todo momento, hasta el punto de que incluso la apoyó en la desautorización del disfrute de un día de asuntos propios que una agente ya tenía concedido por el servicio de Personal del Ayuntamiento".

Los afectados se reunieron después con el director de Seguridad, José Antonio de la Rosa, quien les aseguró que daría las instrucciones al intendente mayor Gabriel Nevado, uno de los dos jefes de la Policía Local, "para que de inmediato solucionara los problemas del grupo". Al no arreglarse el asunto, solicitaron una segunda reunión con De la Rosa, que les insistió en que "no entendía por qué no se habían solucionado las cosas, cuando él en su día dio las correspondientes instrucciones" y se comprometió a "dárselas de nuevo".

A raíz de esto, se celebró otro encuentro, esta vez ya con el delegado de Seguridad y Movilidad en el Ayuntamiento de Sevilla, Demetrio Cabello, al que también asistieron la denunciada y uno de los jefes del cuerpo. Según los denunciantes, el concejal manifestó que "él siempre estaría de parte de la jerarquía" y se dirigió a los afectados para decirles que quien fuera en contra de ésta iría en contra de él y "que quien no estuviera conforme pidiera el cambio de unidad".

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #538 en: 19 de Diciembre de 2012, 19:53:27 pm »

Rechazan la querella del jefe de la Policía Local de Beniel contra una concejala por acoso
 

El tribunal considera que los hechos relatados no tienen encaje en ningún tipo penal, por lo que no pueden ser perseguidos por esta vía
 

19.12.12 -

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el jefe de la Policía Local de Beniel, el sargento José Joaquín Cánovas, presentó contra la decisión de un Juzgado de Instrucción que no admitió la querella que, por acoso laboral, presentó contra la concejal de Seguridad Ciudadana, Pilar Ruiz.
 
El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe, señala que la querella, en la que se acusa a Ruiz de un delito contra la integridad moral, otro de coacciones y un tercero de lesiones psíquicas, acredita que "existen fuertes discrepancias personales" entre ellos, pero que el "conflicto" debe ser resuelto, en su caso, por la jurisdicción contencioso-administrativa.

El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Augusto Morales, coincide con el juez de Instrucción que no admitió la querella en que los hechos relatados en la misma no tienen encaje en ningún tipo penal, por lo que no pueden ser perseguidos por esta vía.
 
El jefe de la Policía Local denunció que la concejala no sólo lo sometía a una situación de acoso laboral, sino que, además, lo ninguneaba y le afeó su conducta en varias ocasiones.
 
En concreto, relataba que "me acusó de falta de profesionalidad, diciendo que no trabajaba, que no era el sargento-jefe, sino sólo sargento, y que no tenía ni mostraba interés para preparar los dispositivos policiales, o que no cogía el teléfono móvil oficial en muchas ocasiones cuando se le requería por la plantilla o por miembros de la Corporación".

Igualmente la acusaba de haber dicho que "le hacía perder el tiempo con sus escritos y estupideces, y que sólo le informaba de tonterías, además de indicar a los cabos que no tenían obligación de darle a él novedades, sino que sólo debían dárselas a ella".

También reprochaba a la concejala que en una ocasión le dijo que "se han acabado sus privilegios, y que no era necesario que acompañara a los miembros de la Corporación local en los actos protocolarios".
 
Otro día, aseguraba en la querella, "la secretaria del alcalde le dijo que a partir de ahora, por orden de esta autoridad, se le había excluido del protocolo municipal".
 
El auto de la Audiencia Provincial señala que "del relato no se desprende conducta típica alguna más allá de lo que es mostrar el desacuerdo personal de la concejala con el querellante en su condición de funcionario del ayuntamiento de Beniel".
 
Afirma la resolución del tribunal que la denuncia de Cánovas recogía igualmente que "con motivo de haber solicitado el querellante a la concejala determinados chalecos antibala por estar caducados los existentes, la misma le dio una contestación por escrito haciéndole responsable de la desaparición en dependencias policiales de dos de ellos".
 
El propio querellante, según hizo constar en la denuncia, entregó estos chalecos, tras asegurar que los mismos no habían salido de las citadas dependencias, ya que se encontraban colocados en un armario al que no tenían acceso los policías "a fin de que no los confundiesen con los chalecos en uso".
 
Sobre el tema, el auto de la Audiencia comenta que "este hecho también carece de la más mínima relevancia penal; el que la concejala, en uso de sus competencias legales, reclame determinado material policial cuando no se localiza y que éste aparezca rápidamente cuando se formula un requerimiento al respecto es algo consustancial a esa función de supervisión y dirección que le corresponde".

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Re: El acoso en los cuerpos policiales
« Respuesta #539 en: 19 de Diciembre de 2012, 19:57:49 pm »
El delito de mobbing

Durante estos meses, hemos podido leer en diferentes medios, la convulsión mediática que ha producido la nueva regulación, dentro de la amplísima reforma introducida en el Código Penal de 1995, que el próximo 23 de diciembre entrará en vigor a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, (BOE nº 152 de 23 de junio de 2010), respecto del delito de mobbing, el cual hasta ahora, aunque parezca increíble, no había sido regulado a pesar de la existencia de múltiples casos al respecto.
 
Silvia Quiles Martín,
Departamento Penal Ceca Magán Abogados

En este sentido, si bien es cierto que el Código Penal actualmente vigente, recoge un Titulo dedicado a los delitos contra los trabajadores, concretamente, el Título XV - artículos 311 a 318 - , no existía una regulación específica del mobbing que condenase una conducta de persecución u hostigamiento más o menos continuo o sistemático, y prolongado durante un cierto tiempo, producido en el marco de una relación de trabajo, y que generase sentimientos de humillación en el sujeto pasivo, el cual veía afectada o lesionada su integridad moral.
 
Así, nos hemos encontrado con que esta conducta de acoso moral o psicológico empleadas puntualmente en centros de trabajo, se intentaba incardinar o bien, dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores, o bien, se intentaba subsumir dentro del tipo general de los delitos contra la integridad moral, descrito en el artículo 173 del Código Penal de 1995.
 
Es preciso llamar la atención sobre el hecho de que la mayor parte de los procedimientos judiciales penales incoados como consecuencia de la presunta comisión de actos hostiles o humillantes dentro del ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, han sido sobreseídos por los juzgadores, principalmente, y, en primer lugar, por la dificultad de incardinarlos en un tipo penal concreto, toda vez que hasta la reforma que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre, no había sido regulado (véase SAP de Castellón, Sección 2ª, nº 306/2007, de 5 de julio; AAP de Almería, Sección 2ª, nº 190/2006, de 13 de noviembre; AAP de Madrid, Sección 4ª, nº 874/2008, de 30 de septiembre; AAP de Madrid, Sección 17ª, nº 122/2010, de 4 de febrero; AAP de Lleida, Sección 1ª, nº 271/2009, de 3 de julio; AAP de Madrid, Sección 17ª, nº 211/2008, de 14 de marzo; AAP de Tarragona, Sección 2ª, nº 201/2004, de 6 de mayo); y en segundo lugar, por la dificultad de demostrar realmente, que dicho acoso o humillación se ha llegado a producir (relación de causalidad entre los problemas psíquicos presuntamente sufridos y el dolo en la producción de los mismos).
 
Sin embargo, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 17 de enero de 2006, RJ 2006/942, ya se había pronunciado sobre la posibilidad de condenar conductas de acoso moral u hostigamiento en los centros de trabajo, en el ámbito militar, estableciendo en la mencionada Sentencia que "El tipo penal por el que se reitera la petición de condena exige como elemento objetivo que la conducta del autor, investido de facultades de mando respecto del sujeto pasivo, consista en el ejercicio abusivo de la dicha potestad inherente a la condición de militar superior. Lo abusivo, que es concepto relativamente indeterminado, resulta equivalente a lo excesivo, desmesurado o desmedido y también a lo injusto o arbitrario y más concretamente al mal uso que se hace de las atribuciones o potestades que corresponden al cargo que se desempeña, utilizándolas para finalidades distintas o desviadas de aquellas para las que están concebidas. El mando tiene carácter instrumental, como se dice en la Sentencia de instancia, y su ejercicio se entiende en función del desenvolvimiento racional de las relaciones jerárquicas dentro de las Fuerzas Armadas, de manera que se mantenga la disciplina como factor de cohesión esencial en el ámbito castrense. Dicho de otro modo, el mando tiene carácter servicial y funcional y no se justifica por sí mismo sino por el uso que de éste se hace para la realización de las misiones y cometidos que los Ejércitos o los Institutos Armados tienen asignadas. A través del uso del mando responsable, razonable y adecuado a las circunstancias, se articulan las relaciones entre los militares, equilibradas dentro del mutuo respeto que se deben superiores e inferiores en el empleo, sin perjuicio de la posición de jerarquía que asegure el cumplimiento de las órdenes impartidas (nuestras Sentencias 2203.1989 [RJ 1989, 2801]  y 05.12.1989 [ RJ 1989, 9824]  esta última citada por la Fiscalía Togada; y arts. 35, 73 y 77 y ss. RROO para las Fuerzas Armadas [RCL 1979, 90, 395]  y arts. 11; 35; 74 y concordantes de las RROO del Ejército de Tierra [RCL 1983, 2593, 2726] ).

El tipo subjetivo requiere un comportamiento doloso, esto es, que el autor sabe el mal uso que hace del mando (elemento intelectual) y actúa en función de ese conocimiento (elemento volitivo), sin necesidad de que concurra algún componente intencional o de tendencia dirigido a la causación de algún efecto. El resultado típico consiste en «irrogar un perjuicio grave al inferior», que éste debe experimentar como consecuencia de aquella conducta abusiva. La determinación de la gravedad del perjuicio como resultado de la conducta es concepto normativo, sometido a la ponderada y casuística apreciación judicial, sobre todo en consideración a la amplitud del término «perjuicio» que, en principio, puede referirse a cualquier clase de lesión, enfermedad, quebranto, daño o menoscabo, y luego su grave entidad cuyo relativismo requerirá, por razones de seguridad jurídica, que se integre mediante remisión a otras normas aplicables por razón de análogo fundamento. El grave perjuicio ha de ser ocasionado por aquella actuación o conducta del sujeto activo, en términos de adecuada relación o nexo causal de manera que el juicio de autoría dependerá en primer lugar de la imputación causal, ya sea aquella conducta única o preponderante en términos de decisiva influencia en su producción. Tal resultado, que forma parte del tipo objetivo, ha de ser abarcado por el dolo del autor al menos a título de dolo eventual, en que éste se representa el desenlace y lo acepta como consecuencia de su acción."
 
Como hasta ahora, el llamado mobbing no estaba definido como delito en nuestro Código Penal, desde mi punto de vista esto ha supuesto para los Juzgadores una dificultad valorativa, que ha desembocado en numerosas resoluciones absolutorias, así como en archivos o sobreseimientos provisionales prematuros. Pues corresponde al legislador integrar dicha conducta en el tipo penal que define la determinación de la conducta que merece ser objeto de protección penal, siempre que pueda reconocerse una finalidad de protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (S.S.T.C. 167/1997, 136/1999), como es el caso. Razón por la cual, era fundamental llevar a cabo una reforma penal que incluyese el delito de mobbing. Y por tanto, la reforma que dentro de pocos días verá la luz, supone un gran paso para la sociedad, en el sentido de poder erradicar conductas humillantes u hostigantes en los centros de trabajo.
 
El delito de mobbing tipificado en el Código Penal tras la nueva reforma, es susceptible asimismo de ser resuelto por otras vías, como es por el derecho laboral - administrativo sancionador [Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ  de la Comunidad Valenciana nº 1355/01, de 25 de septiembre, (recurso 40/1998), y 1185/2006, de 21 de noviembre, de la Sección 2ª (recurso 1423/2003)]. Y por ello, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima del derecho penal, el tipo penal de acoso moral en el centro de trabajo está focalizado a sancionar los supuestos más graves. Por tanto, para llegar a la exigencia de responsabilidad penal a partir de ciertos comportamientos, es preciso la aportación y constatación en el procedimiento de los presupuestos objetivos del acoso moral o mobbing laboral, y además, que dichas conductas de persecución psicológica sobrepasen cualquier previsión socio laboral, ya que el derecho penal tiene una intervención limitada a los comportamientos más graves.

Asimismo, es preciso hacer hincapié en el hecho de que el tipo penal del delito de mobbing, prevé exclusivamente las situaciones de acoso vertical, es decir, que el sujeto activo (autor) ha de gozar de una posición de superioridad jerárquica o laboral respecto del sujeto pasivo (víctima). ¿Qué pasaría cuándo nos encontramos con situaciones de acoso moral o laboral entre compañeros de trabajo? Dicho supuesto, no ha sido incluido en el artículo destinado al delito de acoso moral en el trabajo, lo que puede suponer que al no haberse tipificado dichas conductas, las mismas queden impunes. Aunque entiendo que el legislador conscientemente no ha incluido estos supuestos, toda vez que si se produjesen estas situaciones en los centros de trabajo, los afectados tendrían otros cauces de los que valerse para frenar esta situación en un momento inicial, acudiendo por ejemplo a su superior jeráquico. Ya que no debemos olvidar que el derecho penal es la última ratio.
 
En mi opinión, otro de los problemas con el que nos encontramos es que la actual tipificación del delito de mobbing no circunscribe o reduce un caso a determinadas circunstancias concretas, dejando al libre arbitrio la interpretación de la definición de la palabra acoso, por ejemplo, así como el efecto de degradación o humillación con los medios empleados que son imprescindibles para llevarlo a cabo. Pero esta situación nos la encontramos en prácticamente la mayor parte de los delitos, debido a la dificultad de concretar múltiples casos en uno sólo, que entiendo se subsanará a medida que se vayan produciendo casos a través de la jurisprudencia que se cree al respecto.
 
No obstante a lo anterior, considero que se ha dado un gran paso hacia delante, ya que debido a que los supuestos denunciados con posterioridad a la entrada en vigor de la reciente reforma, podrán encuadrarse en el Código Penal, lo que supondrá que proliferen las denuncias en este ámbito que, con anterioridad a la nueva reforma, se admitían a trámite, pero en muchos de los casos, se archivaban en fase de instrucción.


"A fin de cuentas el trabajo es todavía el mejor medio de pasar nuestra vida."

 Gustave Flaubert.