Hay que reconocerle a esta sargento su PERSEVERANCIA.
El fiscal del Supremo pide repetir el juicio por injurias a una agente de la Policía Local
La resolución aprecia «indefensión» porque parte de los testigos de la funcionaria no pudieron declarar en el proceso que absolvió a cuatro mandos municipales
12.03.2013 | 02:58
La agente, durante el juicio.
Marta PÉREZ
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que presentó una agente de la Policía Local, sargento en el momento de los hechos, contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a varios mandos del Cuerpo y a una limpiadora por falta de pruebas. En su resolución, el fiscal Carlos Castresana García, especifica que la indefensión de la denunciante «es palmaria» y considera que se debe declarar la nulidad de las actuaciones y repetir el procedimiento para permitir a la denunciante «ejercer con plenitud su derecho». Según esta resolución, el juicio debería volver a celebrarse en la Audiencia con tres magistrados distintos de los del procedimiento anterior.
La letrada de la agente, Ana García Boto, basó parte de su recurso de casación en la vulneración del derecho a la prueba, extremo que ha reconocido la fiscalía del Supremo. Así, esta parte del recurso se basa en que la sentencia absolutoria se centró en que la sargento no pudo demostrar las injurias -alegó que una de las diversiones de los imputados era insultarla en una tertulia de café y que alguien hizo lo mismo a través de la emisora de la Policía-, porque el presidente del tribunal que juzgó su caso impidió el mismo día del juicio el testimonio de varios testigos propuestos por la acusación particular, que previamente ya habían sido aceptados. Estos testigos, según Boto, eran los que habían escuchado los supuestos insultos que habían sido vertidos contra la sargento. El fiscal del Supremo le da la razón: «Estando todos ellos -los testigos- a disposición del Tribunal, en la sede del mismo, dispuestos para prestar declaración, en la segunda sesión del juicio, el Presidente, de manera inopinada, y sin otra explicación que la de asegurar que el Tribunal estaba ya suficientemente informado, decidió prescindir de todos los trece testigos de la acusación particular», y añade: «Fue privada ilegítimamente de su derecho a la prueba. La vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo, en lo que se refiere al derecho a hacer examinar los propios testigos por el Tribunal, no puede ser más clara», recoge la resolución del fiscal.
Además, Castresana ve también indefensión cuando el tribunal reprocha a las acusaciones «no haber sido capaces de individualizar, determinar y demostrar la culpabilidad de los cinco acusados» y absolverlos, precisamente, «por considerar no desvirtuado el principio de presunción de inocencia».
La fiscalía del Tribunal Supremo también critica otros aspectos de la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. Así, cuestiona que el fallo no dedique «una sola línea de argumentación» a comentar la credibilidad que merecen los testimonios de los tres testigos de la acusación particular: la denunciante, el que había sido su marido, y la otra mujer de la limpieza del cuartel. «El Tribunal tampoco explica cómo ha llegado a la convicción de que la sargento es mujer de carácter difícil, ni como podría, a su entender, ejercer sus funciones en un órgano jerarquizado como la Policía sin hacer valer con frecuencia su graduación de sargento», expone también el fiscal.
En su resolución, Castresana concluye que la sentencia objeto de recursos «articula una suerte de "revictimización" de la víctima que debe ser corregida». La resolución no es firme, y contra ella cabe interponer un recurso de reposición.