Autor Tema: Alcohol y drogas  (Leído 208623 veces)

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1040 en: 18 de Enero de 2011, 13:23:36 pm »
Si tan claro lo tenían no debieron haberle practicado un preventivo a fin de evitar la comisión del delito?

Eso es como todo. Si el joven parece entender y, según relatan, se mete a dormir en el coche, en principio, poco podemos hacer.

Distinto es que se hubiese puesto cabezota en que conduce si o sí. En ese caso, yo lo haría e inmovilizaría cautelarmente el vehículo. Pero cada uno es cada uno...
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1041 en: 18 de Enero de 2011, 13:30:42 pm »
Si tan claro lo tenían no debieron haberle practicado un preventivo a fin de evitar la comisión del delito?

Eso es como todo. Si el joven parece entender y, según relatan, se mete a dormir en el coche, en principio, poco podemos hacer.

Distinto es que se hubiese puesto cabezota en que conduce si o sí. En ese caso, yo lo haría e inmovilizaría cautelarmente el vehículo. Pero cada uno es cada uno...
Parking, coche estacionado, no esta conduciendo...... no te voy yo a ti realizando esa acción.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1042 en: 18 de Enero de 2011, 13:58:08 pm »
Si tan claro lo tenían no debieron haberle practicado un preventivo a fin de evitar la comisión del delito?

Eso es como todo. Si el joven parece entender y, según relatan, se mete a dormir en el coche, en principio, poco podemos hacer.

Distinto es que se hubiese puesto cabezota en que conduce si o sí. En ese caso, yo lo haría e inmovilizaría cautelarmente el vehículo. Pero cada uno es cada uno...
Parking, coche estacionado, no esta conduciendo...... no te voy yo a ti realizando esa acción.

Tio empeñado en llevarselo como sea, yo no puedo pasarme la noche en ese sitio vigilando su coche, efectivamente no conduce, por eso no denuncio, pero sopla, me cubro el culo y le inmovilizo sin gastos en todo (ni multa ni grúa). Ya lo hice y quien sabe si me tocará hacerlo alguna vez más...
luzaederbmoh

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1043 en: 18 de Enero de 2011, 14:02:15 pm »
Si tan claro lo tenían no debieron haberle practicado un preventivo a fin de evitar la comisión del delito?

Eso es como todo. Si el joven parece entender y, según relatan, se mete a dormir en el coche, en principio, poco podemos hacer.

Distinto es que se hubiese puesto cabezota en que conduce si o sí. En ese caso, yo lo haría e inmovilizaría cautelarmente el vehículo. Pero cada uno es cada uno...
Parking, coche estacionado, no esta conduciendo...... no te voy yo a ti realizando esa acción.

Tio empeñado en llevarselo como sea, yo no puedo pasarme la noche en ese sitio vigilando su coche, efectivamente no conduce, por eso no denuncio, pero sopla, me cubro el culo y le inmovilizo sin gastos en todo (ni multa ni grúa). Ya lo hice y quien sabe si me tocará hacerlo alguna vez más...
En la noticia no pone que se empeña en llevárselo, y de ser así entonces actuarias en "previsión evitar acto delictivio"
¿por que va a soplar? no esta obligado.
¿Inmovilizarlos sin gastos en todo? eso no existe, por lo menos para nosotros que no tenemos esas opciones en pda.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1044 en: 18 de Enero de 2011, 14:04:36 pm »
Pero vamos sigamos debatiendo esto porque es muy interante ya que se nos puede dar bastantes veces.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1045 en: 18 de Enero de 2011, 14:14:46 pm »
y de ser así entonces actuarias en "previsión evitar acto delictivio"
¿por que va a soplar? no esta obligado.

...no le vamos a permitir conducir si vemos que su estado, como es el caso, es claramente etílico.
« Última modificación: 18 de Enero de 2011, 15:59:01 pm por 47ronin »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1046 en: 18 de Enero de 2011, 14:22:02 pm »
Pues que yo sepa solo estan obligados los conductores de las vias y los peatones si estan implicados en un accidente asi que me parece a mi que de obligacion poquita......y si se niega a soplar??......y si esta esperando a su prima que viene en taxi a recogerle y tu le zumbas el coche??......como sois de verdad.

Saludos y paz.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1047 en: 18 de Enero de 2011, 14:33:45 pm »
Pues que yo sepa solo estan obligados los conductores de las vias y los peatones si estan implicados en un accidente asi que me parece a mi que de obligacion poquita......y si se niega a soplar??......y si esta esperando a su prima que viene en taxi a recogerle y tu le zumbas el coche??......como sois de verdad.

Saludos y paz.

En el caso de que haya intención clara de ponerse a los mandos no es la primera vez que se hace como preventivo.

Permitir que conduzca sin realizar ninguna actuación nos pondrá en el disparadero pues generalmente este tipo de conductas se detectan mediante requerimiento previo al que comparecemos.
« Última modificación: 18 de Enero de 2011, 14:42:01 pm por 47ronin »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1048 en: 18 de Enero de 2011, 14:36:53 pm »
El asunto que planteas no seria tanto una inmovilización preventiva "pura" con arreglo a lo establecido en el art 21 y siguientes del RGC, sino la adopción por parte del agente actuante de una medida cautelar, consistente en la inmovilización del vehículo por encontrarse su conductor, aparentemente, bajo los efectos de bebidas alcoholicas por su sintomatologia externa, y te digo que seria una medida cautelar ya que una vez requerido el conductor para que no conduzca y tras ser informado que presenta sintomas evidentes de la ingestión de bebidas alcoholicas, puesto que el vehículo esta debidamente estacionado, si el manifiesta de manera clara y tajante su intención de conducir, cautelarmente adoptaremos la medida de la inmovilización para prevenir un supuesto riesgo para la seguridad del tráfico. Hay que tener en cuenta que en todo momento nos movemos dentro de la esfera del derecho administrativo, nunca de la infracción penal, en ese sentido el art. 70 y 71 de la LSV dicen:


Artículo 70. Inmovilización del vehículo. (Redactado conforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001)

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. ........ Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

Artículo 71. Retirada del vehículo.

1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquél se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono. (Redactado conforme a la Ley 5/1997)


Por lo tanto, cuando de la sintomatologia externa que presenta el conductor y de su intención manifiesta de conducir pudiera  derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes... se procederá cautelarmente a la inmovilización del vehículo.

Resumiendo, yo la intervención la afrontaria de la siguiente manera:

1.- Requerimiento al conductor que tiene su vehículo debidamente estacionado para que, debido a su sintomatología externa, se someta a la prueba de alcoholemía si manifiesta su intención clara y tajante de conducir.
2.- Tanto si  realiza la prueba como si no,  se confecciona el correspondiente parte de alcoholemia poniendo  claramente  que es por INMOVILIZACIÓN CAUTELAR, haciendo constar la tasa si el resultado es positivo o la negativa en el caso de negarse a ello.
3.- Puesto que el vehículo está bien estacionado y su conductor no ha conducido NO SE LE PUEDE DENUNCIAR, ni en el caso de la negativa a realizar la prueba de alcoholemía o en el caso de que realizada la prueba el resultado fuera positivo.
4.- Se le informa que su vehículo va a ser inmovilizado y se le ofrece la posibilidad de que otra persona, con permiso de conducir válido y vigente, y que no haya consumido bebidas alcoholicas se haga cargo del vehículo levantando la inmovilización del mismo.
5.- Se procede la la inmovilización del vehículo y a su retirada al depósito.

Y yo me olvidaria de todas esas filigranas de quitarle las llaves etc. espero aclarar algo sobre este asunto.


El Capitulo II de la Ley de Seguridad Vial trata de LAS MEDIDAS CAUTELARES, por tanto cualquier inmovilización realizada al amparo de los articulos 70 y 71 lo será como medida cautelar y por lo tanto será una INMOVILIZACIÓN CAUTELAR.
Todas las medidas cautelares son instrumentales, lo que quiere decir que no tienen finalidad propia sino que van destinadas a asegurar el cumplimiento de la norma que se entiende que puede ser vulnerada.

Para adoptar una medida cautelar es necesario que se den varios presupuestos:

1?) Que exista una situación jurídica protegible o cautelable y que además tenga apariencia de derecho.

2?) Peligro de demora, esto es, la medida cautelar está dirigida fundamentalmente a evitar riesgos que puedan provenir de su incumplimiento.


Las medidas cautelares presentan tres efectos diferentes:

1?) Efecto de aseguramiento: con la medida cautelar se crea y se mantiene una situación adecuada para que puedan desarrollarse sin ningún problema los derechos protegidos.

2?) Efecto de conservación: de forma que se mantiene la situación previa al momento de adoptarse la medida.

3?) Efectos anticipativos: porque con la medida cautelar se pueden adelantar algunos efectos  que pudieran no ocurrir de no hacerlo.

Por otra parte, normalmente hablamos de inmovilización preventiva a las que se realizan al amparo de los art. 21 y siguientes del RGC, basadas, principalmante, en los controles preventivos de alcoholemía, de ahí la denominación de inmovilización preventiva, siendo en el fondo una inmovilización cautelar, la diferencia es más de uso de lenguaje que de contenido formal. En este caso, al no incurrir el conductor en responsabilidad alguna, ni penal ni administrativa, por no haberllegado a conducir, utilizo el termino de inmovilización cautelar, simplemente para evitar confusiones, ya que el parte de alcoholemía no irá acomp?ado de ningún boletín de denuncia. Espero haber aclarado la diferencia. un saludo.
;fum;
« Última modificación: 18 de Enero de 2011, 14:40:50 pm por 47ronin »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1049 en: 18 de Enero de 2011, 14:48:34 pm »
Pues que yo sepa solo estan obligados los conductores de las vias y los peatones si estan implicados en un accidente asi que me parece a mi que de obligacion poquita......y si se niega a soplar??......y si esta esperando a su prima que viene en taxi a recogerle y tu le zumbas el coche??......como sois de verdad.

Saludos y paz.

En el caso de que haya intención clara de ponerse a los mandos no es la primera vez que se hace como preventivo.

Permitir que conduzca sin realizar ninguna actuación nos pondrá en el disparadero pues generalmente este tipo de conductas se detectan mediante requerimiento previo al que comparecemos.

Si por hacer se puede bailar una muñeira en la plaza de la villa, pero evidentemente cuando el conductor te diga que si que va a conducir y muestre su clara intencion en ello, cosa que no lo hara nunca, te dira que va a dormir o cualquier pamplina. Creo que es una medida cautelar poco ajustada ya que la norma claramente habla de los conductores y un vehiculo estacionado poco encaja aqui y te vuelvo a hacer la misma pregunta.....si se niega a soplar porque dice que el no va conduciendo que haces??......inmovilizas a raiz de una sintomatologia??

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1050 en: 18 de Enero de 2011, 14:51:46 pm »
Pues que yo sepa solo estan obligados los conductores de las vias y los peatones si estan implicados en un accidente asi que me parece a mi que de obligacion poquita......y si se niega a soplar??......y si esta esperando a su prima que viene en taxi a recogerle y tu le zumbas el coche??......como sois de verdad.

Saludos y paz.

En el caso de que haya intención clara de ponerse a los mandos no es la primera vez que se hace como preventivo.

Permitir que conduzca sin realizar ninguna actuación nos pondrá en el disparadero pues generalmente este tipo de conductas se detectan mediante requerimiento previo al que comparecemos.

Si por hacer se puede bailar una muñeira en la plaza de la villa, pero evidentemente cuando el conductor te diga que si que va a conducir y muestre su clara intencion en ello, cosa que no lo hara nunca, te dira que va a dormir o cualquier pamplina. Creo que es una medida cautelar poco ajustada ya que la norma claramente habla de los conductores y un vehiculo estacionado poco encaja aqui y te vuelvo a hacer la misma pregunta.....si se niega a soplar porque dice que el no va conduciendo que haces??......inmovilizas a raiz de una sintomatologia??

Saludos y paz.


Si, adopto la medida cautelar de la inmovilización preventiva y punto, el coche al deposito y él a dormir, cuando se le pase que levante la inmovilización, como no ha conducido no hay denuncia ni responsabilidad de ningún tipo, ni administrativa ni penal, pero a una persona con síntomas , aunque no conduzca, se la inmoviliza el vehículo, incluso estando bien estacionado . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1051 en: 18 de Enero de 2011, 15:02:40 pm »
Claro, con dos cojones y si se pone tonto le pego dos hostias que para eso soy el que mando en la ciudad.......para unas cosas aplicais la normativa con sus puntos y sus comas y para otras haceis interpretaciones dudosas......que curioso....... yo no inmovilizo sin una legislacion vigente cuando un tufa esta dentro de un vehiculo estacionado........a mi me parece bien que vosotros lo hagais oye.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1052 en: 18 de Enero de 2011, 15:06:39 pm »
Claro, con dos cojones y si se pone tonto le pego dos hostias que para eso soy el que mando en la ciudad.......para unas cosas aplicais la normativa con sus puntos y sus comas y para otras haceis interpretaciones dudosas......que curioso....... yo no inmovilizo sin una legislacion vigente cuando un tufa esta dentro de un vehiculo estacionado........a mi me parece bien que vosotros lo hagais oye.

Saludos y paz.

Sigues sin querer leer...no se trata de una persona sentada en su coche estacionado sino de una persona que se dispone a conducir, generalmente mediante con requiriente presente, y que persiste en su intención.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1053 en: 18 de Enero de 2011, 15:09:42 pm »
Entonces no estamos hablando de lo mismo, si ahora nos salen requirientes que le han visto como intentaba mover el coche ya estamos hablando de otra cosa.

Pero para lo otro que yo comentaba, son cosas que pueden acabar mal porque al tufita no le va hacer mucha gracia que te lleves su coche cuando su intencion quizas sea la de dormir en el.....al final acabara detenido y luego esa desobediencia la argumentaras con una inmovilizacion no recogida en ninguna normativa y ya estamos con las pinzas y el a ver que opina su señoria de mi acto de buena fe.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1054 en: 18 de Enero de 2011, 15:41:42 pm »
. . .  de pinzas nada de nada, la inmovilización cautelar por síntomas se ha hecho, se hace y se hará ya que tu tienes obligación de intervenir e impedir que una persona que presenta síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas se ponga al volante de un vehículo, ni  más ni menos y la legislación te ampara para proceder de esta manera, yo las he realizado y el tufita no ha ido detenido por desobediencia ni nada por el estilo, se ha ido a dormirla y cundo se le pase que se vaya a por su coche, punto, no hay más, pero si todas las intervenciones al final las conducís al detenido por desobediencia en el fondo lo único que estáis demostrando es una falta de recursos, habilidades y experiencia importantes a la hora de intervenir . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1055 en: 18 de Enero de 2011, 15:46:49 pm »
Entonces no estamos hablando de lo mismo, si ahora nos salen requirientes que le han visto como intentaba mover el coche ya estamos hablando de otra cosa.

Ya dije que este tipo de supuestos lo son generalmente mediante requerimiento previo.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1056 en: 18 de Enero de 2011, 15:47:50 pm »
. . .  de pinzas nada de nada, la inmovilización cautelar por síntomas se ha hecho, se hace y se hará ya que tu tienes obligación de intervenir e impedir que una persona que presenta síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas se ponga al volante de un vehículo, ni  más ni menos y la legislación te ampara para proceder de esta manera, yo las he realizado y el tufita no ha ido detenido por desobediencia ni nada por el estilo, se ha ido a dormirla y cundo se le pase que se vaya a por su coche, punto, no hay más, pero si todas las intervenciones al final las conducís al detenido por desobediencia en el fondo lo único que estáis demostrando es una falta de recursos, habilidades y experiencia importantes a la hora de intervenir . . .

Eso es...siendo la prueba preventiva una "accesoria" para adjuntar al informe.


pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1057 en: 18 de Enero de 2011, 15:53:39 pm »
Hombre yo no veo mal la inmovilización preventiva o cautelar, pero de eso a decir que si no se está de acuerdo es querer llevarlo todo a desobediencias etc,creo que va un trecho.

 Si el tio pedo y avisado de que no se le va a dejar conducir el coche, insiste en que lo va a conducir, y es por eso que procedes a la inmovilización, tampoco es de extrañar que no le salga de los cojones que "le quites el vehiculo", y si "no se deja" que otro recurso utilizamos hipnotismo.

Un saludo

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1058 en: 18 de Enero de 2011, 15:55:11 pm »
Judo...mucho Judo...verbal.  :bur)

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1059 en: 18 de Enero de 2011, 15:57:17 pm »
 . . . hipnotismo, mesmerismo, mano izquierda, natural, o larga cambiada . . . las posibilidades son muchas sin tener que llegar a la desobediciencia . . . pero que si hay que llegar se llega, no pasa nada, al cliente hay que darle lo que pide, pero no suele ser necesario, se lo explicas bien de manera que entienda que no hay denuncia ni responsabilidades . . . y no suele pasar nada . . .

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