Autor Tema: Alcohol y drogas  (Leído 228290 veces)

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1220 en: 28 de Diciembre de 2011, 14:13:15 pm »
lo dicho reportaje desde la redsaccion y yo no conosco la sancion de 600 euros por alcoholemia vosotros si hablo de pmm
Pues no sé, antes esa sanción era por dar más de 0,50.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1221 en: 28 de Diciembre de 2011, 15:51:48 pm »
lo dicho reportaje desde la redsaccion y yo no conosco la sancion de 600 euros por alcoholemia vosotros si hablo de pmm
Pues no sé, antes esa sanción era por dar más de 0,50.


Artículo 67. Sanciones. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.

Saludos y paz.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1222 en: 29 de Diciembre de 2011, 17:46:18 pm »
lo dicho reportaje desde la redsaccion y yo no conosco la sancion de 600 euros por alcoholemia vosotros si hablo de pmm
Pues no sé, antes esa sanción era por dar más de 0,50.


Artículo 67. Sanciones. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.

Saludos y paz.
He dicho antes, osea, cuando yo era policía.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1223 en: 02 de Enero de 2012, 13:19:04 pm »
La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por desobedecer a un agente de la policía mientras se le sometía a una prueba de alcoholemia, al no soplar el tiempo suficiente para obtener un resultado pese a ser advertido en varias ocasiones al respecto.

Según la sentencia de 12 de diciembre de 2011 recogida por Europa Press, los hechos se remontan al 11 de enero de 2005, cuando el condenado conducía su vehículo por la carretera CV-160 e invadió el carril contrario, colisionando con un camión y, posteriormente, con otro vehículo que circulaba por la misma vía.

Tras el siniestro, fue requerido por los agentes para que se sometiera a una prueba de alcoholemia que el procesado no completó con éxito al no soplar "conscientemente" el tiempo suficiente para obtener un resultado, "a pesar de conocer, por haber sido advertido, de las consecuencias que podía depararle su comportamiento".

Así, el procesado fue condenado por el juzgado de lo Penal número 3 de Castellón a seis meses de prisión por un delito de desobediencia a seis meses de prisión que fue recurrido ante la Audiencia Provincial alegando que no se aplicó el principio de 'in dubio pro reo', que determina que en caso de que haya dudas sobre la prueba de cargo se dicte la sentencia más favorable al acusado.

La defensa señala en su recurso que los funcionarios policiales "no recordaban nada del atestado, limitándose a decir, en relación a la negativa de realizar la prueba de alcoholemia, que el acusado no sopló porque no quería o porque no podía". Ante esto, apunta que "entre ambas hipótesis no puede prevalecer la más perjudicial" para su cliente.

No obstante, el tribunal alega que una testigo manifestó haber oído a los agentes policiales decir que el acusado "en lugar de soplar tiraba saliva, impidiendo con ello el resultado del etilómetro" y agrega que el delito no sólo se comete con la negativa a someterse a las pruebas, "sino también haciendo caso omiso a las instrucciones de los agentes en cuanto al modo en que debe efectuarse dicha prueba".

Así, concluye asegurando que no ha existido ningún error en la valoración de la prueba, por lo que confirma la pena e impone el pago de las costas al apelante.


Que lo tenga que decir una testigo...manda cojones.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1224 en: 06 de Enero de 2012, 08:28:06 am »
La Policía Local cuestiona la actual forma de denunciar los positivos en controles de drogas
se multa con 500 euros y 6 puntos, aunque no se aprecien síntomas en la conducción

Los abogados aplauden este "desmarque", ya que ayuda a acabar con la indefensión de los conductores denunciados

berti díez - Viernes, 6 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:14h

 vitoria. La Policía Local de Vitoria decidió hace unos meses no seguir denunciando como infracción muy grave a los conductores que hubieran tomado algún tipo de droga y no presentaran síntomas de que su ingesta supusiera un peligro para el resto de usuarios de las vías.

Hasta ese momento, los agentes de Agirrelanda imponían multas de 500 euros -250 por aplicación del descuento por pronto pago- y la retirada de 6 puntos del permiso de conducción a quienes hubieran incorporado a su organismo sustancias que pudieran modificar su comportamiento al volante.

El estudio municipal de la reglamentación de tráfico analizó cuál debía ser la fórmula correcta de sanción y para ello consideraba imprescindible dejar claro que la presencia en el organismo de algún tipo de droga, estupefaciente, psicotrópico o sustancia análoga no implicaría necesariamente que su consumidor se hallase influenciado por las mismas. No obstante, más allá del modo de denunciar el hecho, dejaría fuera de toda duda que el artículo 27.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) prohíbe circular a quien presente una tasa positiva en tóxicos.

Una pequeña parte de las policías de todo el Estado sondeadas - municipales, Ertzaintza, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra- prefirió no facilitar información sobre su forma de proceder al respecto, pero el resto confirmó que multan con la mayor sanción permitida a los conductores cuando dan positivo en los controles de detección de drogas, independientemente de si aprecian o no síntomas de que no se hallan en condiciones de manejar su vehículo.

Aplicar dos raseros diferentes acerca de una misma infracción tiene su punto de partida en que unos y otros toman en consideración de forma diferente el artículo 65.5.c de la Ley de Seguridad Vial (LSV), aunque su texto no parece dejar lugar a la duda al calificar como muy grave "la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos".

La misma LSV incluye al detalle la catalogación de las multas y de ella se deduce que, si no se aprecian efectos de las drogas, la infracción entraría en el grupo de las leves (por no ser considerada ni muy grave, ni grave), sancionada con hasta 100 euros y sin retirada de puntos del permiso.

Los abogados alaveses consultados sobre esta cuestión son claros y unánimes: aplauden la decisión de Vitoria pues "ayuda a terminar con la indefensión de los denunciados", y se muestran rotundos al dar como "correcta" la interpretación que de la norma de tráfico ha hecho su Policía Local.

En concreto, el abogado vitoriano José Miguel Fernández Fote, con largo recorrido en el Derecho relacionado con temas referentes a drogas, señala que en este tipo de denuncias se da "un desequilibrio muy grave de las partes". Se refiere a que la Administración denuncia y casi siempre lleva al conductor sancionado a un callejón sin salida del que sólo puede escapar pagando la multa o interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.

Desde el mes de octubre del año 2011, la parte demandante o demandada están obligadas, si pierden el litigio, a pagar las costas procesales, que en ningún caso bajarían de los 1000 euros, cuantía sensiblemente superior al importe de la multa. Este letrado llega aún más lejos en sus apreciaciones y califica de "afán recaudatorio" la fórmula que aplican la inmensa mayoría de policías locales, autonómicas o estatales, y opina que en la "indefensión" de los denunciados "deberían actuar el Defensor del Pueblo, el Ararteko o el Síndico".

El primer letrado que consiguió una sentencia favorable a su defendido fue Carles Herrera, con bufete en la ciudad de Tarragona. Asegura que ahora "Vitoria hace lo adecuado". Representó legalmente a un joven conductor al que los Mossos d'Esquadra impusieron en el año 2008 una multa de 600 euros - una posterior reforma normativa rebajó la cuantía para infracciones muy graves a 500 euros- y 6 puntos de retirada de su carné. Interpuso un recurso y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Tarragona le dio la razón en diciembre de 2010 en la primera sentencia conocida que quitaba la razón al denunciante -el Servei Catalá de Transit de la Generalitat-.

El magistrado-juez Carlos Coello estimó que no cabía denunciar y sancionar como infracción muy grave al conductor, porque no se demostró que se encontrara "en un estado físico y mental inapropiado para circular sin peligro. No queda acreditado que la mera presencia de la sustancia influyera en la conducción", concluía la sentencia.

La transcendencia de este asunto va más allá de la pura sanción económica o de la retirada de puntos del permiso de conducción. No sólo pueden dar positivo quienes consuman voluntariamente algún tipo de drogas, sino que también se consideran sustancias prohibidas incompatibles con el manejo de vehículos las contenidas en algunos medicamentos usados de forma común para combatir afecciones incluso leves, como un catarro o un dolor de cabeza.

Además, la inmensa mayoría de aseguradoras de vehículos incluyen en sus cláusulas que no harán frente a la responsabilidad civil derivada de un accidente en el que el conductor responsable se halle bajo la influencia de alcohol y/o las drogas. Auspiciados por la forma de denunciar de la mayoría de las policías, las compañías tratan de hacer repercutir en los asegurados los gastos derivados del siniestro. En los Juzgados de Vitoria ya se han celebrado vistas por este tipo de litigios.

Tanto policías como abogados coinciden en apreciar que, así como la regulación de las infracciones relativas al alcohol es muy detallada y está muy avanzada, en el caso de las drogas quedan muchos flecos por resolver, pues se parte de que la reglamentación es en este caso diferente y contempla una tasa cualitativa únicamente y no cuantitativa, es decir, se considera infracción si se ha detectado droga, pero no en qué cantidad.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1225 en: 06 de Enero de 2012, 08:30:20 am »
Tanto policías como abogados coinciden en apreciar que, así como la regulación de las infracciones relativas al alcohol es muy detallada y está muy avanzada, en el caso de las drogas quedan muchos flecos por resolver, pues se parte de que la reglamentación es en este caso diferente y contempla una tasa cualitativa únicamente y no cuantitativa, es decir, se considera infracción si se ha detectado droga, pero no en qué cantidad.


Amén de que no hay todavía una reglamentación del aparato de detección de drogas que establezca la forma de control, verificación y calibración del mismo.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1226 en: 08 de Enero de 2012, 15:06:44 pm »
Absuelven a un conductor que cuadriplicaba la tasa de alcohol

El juez de lo Penal considera que no tenía síntomas de embriaguez, sino de cansancio y nerviosismo

07.01.12 - 00:04 -
MIGUEL DOMINGO GARCÍA MIGUEL DOMINGO GARCÍA | CÁDIZ.

El Código Penal tipifica que a partir de una tasa superior a los 0,6 miligramos de alcohol en aire espirado, la mera infracción administrativa pasa a ser considerada un delito. La reforma del Código Penal que introdujo este cambio en 2007, facilitó la tarea en los juzgados, pues se hizo más objetiva la labor de determinar si alguien se encontraba bajo los efectos del alcohol y suponía un riesgo grave para la seguridad vial.

Sin embargo, algunos jueces se muestran aún reticentes a aplicar esta vara de medir con el rigor que se le supone. Sin ir más lejos, el juez de lo Penal Número 1 de Cádiz ha absuelto a un conductor de Conil -R. V. M.-, que dio una tasa de alcohol positiva de 1,04 miligramos en aire espirado, es decir, cuatro veces la permitida y casi el doble del límite a partir del cual el Código Penal considera que existe delito.

El juez reconoce que el dato del alcoholímetro es «muy superior al previsto por la ley», pero cree que los síntomas que la Policía observó en el conductor no son «únicamente propios» del abuso del alcohol y «no revelan una falta de capacidad para la conducción», lo que plantea «serias dudas acerca de la afectación de capacidades» del acusado.
 
El arresto de R. V. M. se produjo en la noche del pasado 10 de septiembre de 2011, a las seis de la madrugada, en un aparcamiento de la avenida del Río de Conil, cuando los policías locales vieron que R. V. M. realizaba supuestamente «una maniobra extraña», según recoge la sentencia. Al darle el alto, los agentes percibieron en él ciertos síntomas de embriaguez, como «olor a alcohol en el aliento y ojos brillantes», aunque también apuntaron en el atestado que tenía «habla clara y deambulación correcta con completa normalidad».

En la sentencia, el juez de lo Penal considera que el olor a alcohol «es compatible con escasas ingestas de alcohol» y que los ojos brillantes y la repetición de ideas al hablar, «son compatibles, por ejemplo, con el nerviosismo y el cansancio».

El juez recuerda, además, que el acusado hablaba correctamente y deambulaba con completa normalidad, lo que considera «un síntoma decisivo» para decidir si un conductor tiene «los problemas para la medición de distancias que supone la embriaguez».

Crítica al Código Penal

El magistrado admite que la reforma del Código Penal introdujo el límite de los 0,6 miligramos de alcohol y que con ella se «crea un tipo de responsabilidad objetiva», pero considera que esa manera de impartir justicia «es ajena al derecho penal de un estado democrático» y debe demostrarse con otras pruebas que el conductor no tiene capacidad para conducir. Es preciso que se pruebe que supone un riesgo abstracto para la seguridad del tráfico, pues de otro modo se daría un tipo sin bien jurídico protegido, lo cual es del todo impropio del derecho penal de un estado moderno, que prescribe la arbitrariedad en la ley», critica el juez.

La sentencia apunta, además, que los agentes cayeron en contradicciones durante el juicio a la hora de explicar en qué consistía la maniobra extraña que originó la detención: «Unos dicen que iba rápido, otro que derrapó, otros que dio marcha atrás y otro que al verlo, aparcó para ocultarse», recuerda el juez.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1227 en: 08 de Enero de 2012, 15:14:10 pm »
Esto viene a reafirmar la importancia de los síntomas que presenta el sujeto. La tasa por si solo no basta. A ver si nos enteramos que en juicio lo más importante es la sintomatología que presentó el conductor y lo que se refleja en comparecencia.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1228 en: 08 de Enero de 2012, 15:17:07 pm »
Esto viene a reafirmar la importancia de los síntomas que presenta el sujeto. La tasa por si solo no basta. A ver si nos enteramos que en juicio lo más importante es la sintomatología que presentó el conductor y lo que se refleja en comparecencia.

Junto con esto, que corresponde a otro caso pero que deja en evidencia una realidad diaria:


La defensa señala en su recurso que los funcionarios policiales "no recordaban nada del atestado, limitándose a decir, en relación a la negativa de realizar la prueba de alcoholemia, que el acusado no sopló porque no quería o porque no podía".

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1229 en: 08 de Enero de 2012, 15:27:19 pm »
Muy profesionales, si señor, para dejarles de por vida en un chiscón. :Enfadado_1
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1230 en: 08 de Enero de 2012, 15:29:25 pm »
Me importa tres cojones, el código penal fija como delito dar más de 0,60.


La prevaricación no existe para algunos.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1231 en: 08 de Enero de 2012, 15:40:06 pm »
Absuelven a un conductor que cuadriplicaba la tasa de alcohol

El juez de lo Penal considera que no tenía síntomas de embriaguez, sino de cansancio y nerviosismo

07.01.12 - 00:04 -
MIGUEL DOMINGO GARCÍA MIGUEL DOMINGO GARCÍA | CÁDIZ.

El Código Penal tipifica que a partir de una tasa superior a los 0,6 miligramos de alcohol en aire espirado, la mera infracción administrativa pasa a ser considerada un delito. La reforma del Código Penal que introdujo este cambio en 2007, facilitó la tarea en los juzgados, pues se hizo más objetiva la labor de determinar si alguien se encontraba bajo los efectos del alcohol y suponía un riesgo grave para la seguridad vial.

Sin embargo, algunos jueces se muestran aún reticentes a aplicar esta vara de medir con el rigor que se le supone. Sin ir más lejos, el juez de lo Penal Número 1 de Cádiz ha absuelto a un conductor de Conil -R. V. M.-, que dio una tasa de alcohol positiva de 1,04 miligramos en aire espirado, es decir, cuatro veces la permitida y casi el doble del límite a partir del cual el Código Penal considera que existe delito.

El juez reconoce que el dato del alcoholímetro es «muy superior al previsto por la ley», pero cree que los síntomas que la Policía observó en el conductor no son «únicamente propios» del abuso del alcohol y «no revelan una falta de capacidad para la conducción», lo que plantea «serias dudas acerca de la afectación de capacidades» del acusado.
 
El arresto de R. V. M. se produjo en la noche del pasado 10 de septiembre de 2011, a las seis de la madrugada, en un aparcamiento de la avenida del Río de Conil, cuando los policías locales vieron que R. V. M. realizaba supuestamente «una maniobra extraña», según recoge la sentencia. Al darle el alto, los agentes percibieron en él ciertos síntomas de embriaguez, como «olor a alcohol en el aliento y ojos brillantes», aunque también apuntaron en el atestado que tenía «habla clara y deambulación correcta con completa normalidad».

En la sentencia, el juez de lo Penal considera que el olor a alcohol «es compatible con escasas ingestas de alcohol» y que los ojos brillantes y la repetición de ideas al hablar, «son compatibles, por ejemplo, con el nerviosismo y el cansancio».

El juez recuerda, además, que el acusado hablaba correctamente y deambulaba con completa normalidad, lo que considera «un síntoma decisivo» para decidir si un conductor tiene «los problemas para la medición de distancias que supone la embriaguez».

Crítica al Código Penal

El magistrado admite que la reforma del Código Penal introdujo el límite de los 0,6 miligramos de alcohol y que con ella se «crea un tipo de responsabilidad objetiva», pero considera que esa manera de impartir justicia «es ajena al derecho penal de un estado democrático» y debe demostrarse con otras pruebas que el conductor no tiene capacidad para conducir. Es preciso que se pruebe que supone un riesgo abstracto para la seguridad del tráfico, pues de otro modo se daría un tipo sin bien jurídico protegido, lo cual es del todo impropio del derecho penal de un estado moderno, que prescribe la arbitrariedad en la ley», critica el juez.

La sentencia apunta, además, que los agentes cayeron en contradicciones durante el juicio a la hora de explicar en qué consistía la maniobra extraña que originó la detención: «Unos dicen que iba rápido, otro que derrapó, otros que dio marcha atrás y otro que al verlo, aparcó para ocultarse», recuerda el juez.
Al margen de lo que dice el CP., de si la prueba se hace en alcoholímetro o etilómetro (la información deja dudas), NO PODEMOS PASAR POR ALTO que las pruebas deben ir corroboradas por los síntomas (inequívocos en una tasa de 1,04 en T.A.A.E.) y llegado el juicio ratificarte en lo que firmaste, porque para hacer el tonto y quedar como un verdadero inútil es mejor quedarse en casa y no hacer el ridículo en Sala. .ca;
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1232 en: 08 de Enero de 2012, 15:43:02 pm »
Si nosotros podemos decir todo tipo de tonterías en juicio oral, pero en este tipo de delito concreto, donde una tasa estipulada marca la diferencia entre el ámbito penal y el administrativo, la declaración de los agentes sobre sus síntomas no puede ser el punto de inflexión entre la condena y la absolución.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1233 en: 08 de Enero de 2012, 15:46:54 pm »
Si nosotros podemos decir todo tipo de tonterías en juicio oral, pero en este tipo de delito concreto, donde una tasa estipulada marca la diferencia entre el ámbito penal y el administrativo, la declaración de los agentes sobre sus síntomas no puede ser el punto de inflexión entre la condena y la absolución.

Ambos teneis razón pero...el juez se ha decantado por la influencia en la conducción y no por la superación de la tasa. Además, si leemos, no lo fue como consecuencia de un control preventivo sino ante una "maniobra extraña".

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1234 en: 08 de Enero de 2012, 15:51:58 pm »
Pues que recurra el Fiscal y ya veremos si le dan la razón y de dársela que se cruja/n al/ los Juez/ces que no se ciña/n a lo estrictamente legislado :caput. E insisto la actitud de unos Policías en un juicio, ante un tribunal, debe ser más profesional. Por poner un ejemplo yo he ido a unos cuantos juicios por alcoholemia y no sería el primero en el que el compañero QUE FIRMÓ la prueba manifestó, en Sala, no haber estado presente en el momento de realizarle la prueba. Para darle con todo lo gordo. :Enfadado_1
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1235 en: 08 de Enero de 2012, 16:07:29 pm »
Si nosotros podemos decir todo tipo de tonterías en juicio oral, pero en este tipo de delito concreto, donde una tasa estipulada marca la diferencia entre el ámbito penal y el administrativo, la declaración de los agentes sobre sus síntomas no puede ser el punto de inflexión entre la condena y la absolución.

Ambos teneis razón pero...el juez se ha decantado por la influencia en la conducción y no por la superación de la tasa. Además, si leemos, no lo fue como consecuencia de un control preventivo sino ante una "maniobra extraña".

El artículo es el mismo y éste dice:

 En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Alucino.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1236 en: 08 de Enero de 2012, 16:10:44 pm »
Si nosotros podemos decir todo tipo de tonterías en juicio oral, pero en este tipo de delito concreto, donde una tasa estipulada marca la diferencia entre el ámbito penal y el administrativo, la declaración de los agentes sobre sus síntomas no puede ser el punto de inflexión entre la condena y la absolución.

Ambos teneis razón pero...el juez se ha decantado por la influencia en la conducción y no por la superación de la tasa. Además, si leemos, no lo fue como consecuencia de un control preventivo sino ante una "maniobra extraña".

El artículo es el mismo y éste dice:

 En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Alucino.

0,65 Mg por litro , aplicando el factor de error en el Etilómetro .
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1237 en: 08 de Enero de 2012, 16:26:37 pm »
Me autocito, para los escépticos:

Pues que recurra el Fiscal y ya veremos si le dan la razón y de dársela que se cruja/n al/ los Juez/ces que no se ciña/n a lo estrictamente legislado :caput. E insisto la actitud de unos Policías en un juicio, ante un tribunal, debe ser más profesional. Por poner un ejemplo yo he ido a unos cuantos juicios por alcoholemia y no sería el primero en el que el compañero QUE FIRMÓ la prueba manifestó, en Sala, no haber estado presente en el momento de realizarle la prueba. Para darle con todo lo gordo. :Enfadado_1
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1238 en: 08 de Enero de 2012, 16:34:16 pm »
Me autocito, para los escépticos:

Pues que recurra el Fiscal y ya veremos si le dan la razón y de dársela que se cruja/n al/ los Juez/ces que no se ciña/n a lo estrictamente legislado :caput. E insisto la actitud de unos Policías en un juicio, ante un tribunal, debe ser más profesional. Por poner un ejemplo yo he ido a unos cuantos juicios por alcoholemia y no sería el primero en el que el compañero QUE FIRMÓ la prueba manifestó, en Sala, no haber estado presente en el momento de realizarle la prueba. Para darle con todo lo gordo. :Enfadado_1


Efectivamente , se podria escribir un libro .........Ayer en una prueba de alcoholemia los compeñeros del Etilometro en la descripcion de los sintomas ponía textualmente . OJOS ENROJECIDOS , ETC...............
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1239 en: 08 de Enero de 2012, 19:35:10 pm »
Me autocito, para los escépticos:

Pues que recurra el Fiscal y ya veremos si le dan la razón y de dársela que se cruja/n al/ los Juez/ces que no se ciña/n a lo estrictamente legislado :caput. E insisto la actitud de unos Policías en un juicio, ante un tribunal, debe ser más profesional. Por poner un ejemplo yo he ido a unos cuantos juicios por alcoholemia y no sería el primero en el que el compañero QUE FIRMÓ la prueba manifestó, en Sala, no haber estado presente en el momento de realizarle la prueba. Para darle con todo lo gordo. :Enfadado_1


un lapsus, sin duda alguna