¿Es legal conducir con esta medicación? http://www.aeaclub.org/consultorio/consultorio-normativa/500-legal-conducir-con-medicacionBuenas tardes, me dirijo a ustedes como socio suyo para a ver si es posible que me resuelvan unas dudas. Desde el 2007 aproximadamente llevo tomando medicamentos de los que creo que llaman psicofarmacos (Clonazepam, Olanzapina y Paroxetina), prescritos por el médico por supuesto y recetados cada mes la cantidad necesaria. Mi capacidad para conducir no está mermada tengo una buena tolerancia con los medicamentos. Mi pregunta es, ¿estoy conduciendo de manera legal, o es ilegal conducir con esta medicación pautada por el medico especialista y el de cabecera?, y si es así, ¿que sanción conllevaría?, en espera de noticias suyas que esclarezcan mis dudas y agradeciento de antemano el interérs prestado, reciban un cordial saludo. Antonio.
AEA RESPONDE
En la actualidad el Artículo 27. del Reglamento general de Circulación establece bajo el epigrafe " Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas." lo siguiente:
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) del texto articulado.
Esta regulación normativa está actualmente en proceso de modificación, ya que en el Congreso se está tramitando una modificación de la Ley de Seguridad Vial que va a sancionar no sólo "la conduccción habiendo ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro", sino la simple presencia de dichas sustancias aunque no exista alteración alguna.
La multa se pretende incrementar de los actuales 500€ a 1000€. Además está infracción conlleva la detracción de 6 puntos, que no se modifica.
Aunque en su consulta no nos especifica las dosis de medicamentos que tiene pautadas, hemos obtenido de la Agencia Española del Medicamento, a titulo orientativo, información sobre los efectos y principios activos de aquellos que Vd. estaría tomando, así como las precauciones que se deben tener en cuenta a la hora de conducir, que reproducimos a continuación:
Olanzapina Actavis 5 mg comprimidos bucodispersables EFG
Prospecto
Olanzapina Actavis pertenece a un grupo de medicamentos denominados antipsicóticos
Conducción y uso de máquinas
Existe el riesgo de sufrir somnolencia cuando esté tomando olanzapina. Si le ocurriera esto, no conduzca vehículos ni maneje herramientas o máquinas. Consúltelo con su médico.
Ficha técnica
4.7 Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas
No se han realizado estudios de los efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas. Puesto que la olanzapina puede producir somnolencia y mareos, los pacientes deben ser prevenidos sobre el uso de maquinaria y vehículos motorizados.
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Paroxetina MYLAN 20 mg comprimidos recubiertos con película EFG
Prospecto
Paroxetina es un medicamento del grupo de los ISRS (inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina).
Conducción y uso de máquinas
Los posibles efectos adversos de paroxetina incluyen mareo, confusión, somnolencia o visión borrosa. Si usted experimenta estos efectos adversos, no conduzca ni utilice máquinas.
Ficha técnica
4.7 Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas
La experiencia clínica muestra que el tratamiento con paroxetina no está asociado a la alteración de la función cognitiva ni psicomotora. Sin embargo, como ocurre con todos los psicofármacos, los pacientes deben de ser advertidos sobre la capacidad para conducir vehículos y para manipular maquinaria.
Aunque paroxetina no aumenta el deterioro que provoca el alcohol sobre la función mental y psicomotora, no se recomienda tomar simultáneamente paroxetina y alcohol.
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Rivotril 0,5 mg comprimidos (Clonazepam)
Prospecto
Rivotril contiene clonazepam como ingrediente activo, el cual pertenece a un grupo de medicamentos conocidos como benzodiazepinas. El clonazepam tiene propiedades anticonvulsivantes
Conducción y uso de máquinas
Rivotril puede producir síntomas tales como somnolencia, mareo o alteraciones en la vista, y disminuir la capacidad de reacción. Estos efectos así como la propia enfermedad pueden dificultar su capacidad para conducir vehículos o manejar máquinas. Por lo tanto no conduzca, ni manejemáquinas, ni practique otras actividades que requieran especial atención, hasta que su médico valore su respuesta a este medicamento.
Ficha técnica
4.7 Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas
Rivotril actúa sobre el sistema nervioso central y puede producir: somnolencia, mareos, alteraciones visuales y disminución de la capacidad de reacción. Estos efectos así como la propia enfermedad hacen que sea recomendable tener precaución a la hora de conducir vehículos o manejar maquinaria peligrosa, especialmente mientras no se haya establecido la sensibilidad particular de cada paciente al medicamento.
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En nuestra opinión, de los tres medicamentos que nos indica podría dar positivo, dependiendo de la persona y de la cantidad consumida, en un control de drogas salivar por el principio activo del Clonazepam al tratarse de una benzodiazepina.
Y ello hoy, desde el punto de vista legal, podría ser sancionado si la ingesta de esos medicamentos alterase su estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Valoración que le recomendamos pida a su médico, porque es él quién mejor puede determinar su sensibilidad particular a los medicamentos prescritos.
Cuestión distinta es cuando se produzca la reforma legal en marcha que sancionará la simple presencia, si bien hay una excepción prevista para el supuesto de "aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9."
Dado que la redacción es muy imprecisa y puede dar lugar a interpretaciones erróneas y lesivas para conductores que como Vd. toman algún tipo de medicación, AEA está manteniendo reuniones con los distintos grupos parlamentarios y con el Gobierno a fin de que se garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Renovación del permiso
La consulta que nos hace tiene otra vertiente, relativa a su renovación del permiso de conducir, ya que el Reglamento General de Conductores no admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para conducir, si bien excepcionalmente y con informe médico favorable, el medicamento o medicamentos indicados no influya de manera negativa en el comportamiento vial del interesado, en cuyo caso sí se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, en su caso, el período de vigencia según criterio facultativo.