Autor Tema: Alcohol y drogas  (Leído 208666 veces)

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1520 en: 06 de Febrero de 2014, 15:48:17 pm »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1522 en: 12 de Febrero de 2014, 14:35:59 pm »
De lo que se desprende de ambas sentencias es que aparte de una tasa corroborada por un ticket, son muy importantes los síntomas que se pongan en el parte de alcoholemia ya que se juzga la influencia en la conducción y con el olor a alcohol y ojos rojos no basta.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1523 en: 14 de Marzo de 2014, 15:36:05 pm »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1524 en: 14 de Marzo de 2014, 16:01:48 pm »
 ;::) yo no veo señal que lo prohiba.... :mus;

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1525 en: 02 de Abril de 2014, 10:55:57 am »
Mujer e hijo de fallecido en accidente al salirse de la vía el camión que conducía, deben devolver la indemnización, por dejar de considerarlo accidente laboral en atención a las circunstancias concurrentes, relacionadas con elevada tasa de alcoholemia.
Enviado por 2a Redacción en Vie, 02/14/2014 - 13:39

El TSJ Murcia, admite el recurso presentado por la mutua ASEPEYO, solicitando que se declare la muerte del trabajador por causa ajena a accidente de trabajo, y en consecuencia se proceda a devolver la indemnización percibida por la viuda y el hijo con base en esa catalogación.

Consta que cuando el trabajador se dirigía a Valencia, su camión se desvía hacia el arcén, volcando, sin que se aprecien señales de frenada. El hombre fallece en el acto. ASEPEYO, pendiente de recibir las Diligencias Previas incoadas en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Xátiva, decide conceder, de modo provisional, una indemnización a la esposa y al hijo por cantidad referida a Accidente de Trabajo. Finalmente, los análisis constatan una tasa de alcoholemia superior a la permitida.
Dice el art. 115.4 de la Ley General de la Seguridad Social: “no tendrán consideración de accidentes de trabajo: b) los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. Tomando esta norma en consideración, la entidad solicita el reembolso de la cantidad entregada.

El TSJ Murcia admite la petición, recordando la siguiente doctrina del TS: “el TS no puede hacer una declaración general sobre si una determinada tasa de alcoholemia puede configurarse como la imprudencia que rompe la relación de causalidad…”. Es decir, el análisis para determinar si la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es fundamento para considerar la imprudencia que el art. 115.4 b) LGSS relaciona con la inexistencia de accidente laboral, ha de hacerse en atención al hecho concreto que se examina. No existe una tasa concreta y fija que permita decidir la concurrencia de negligencia.

Para el juzgador, este caso presenta dos componentes que llevan a concluir un comportamiento de “imprudencia temeraria”. Partiendo de los hechos probados de ausencia de intervención de tercero y falta de fallo técnico, esos componentes se refieren:
- A la elevada tasa de alcohol en sangre, muy superior a la permitida y,
- Al hecho de tratarse de conductor profesional de camión.

En conclusión, los hechos no pueden ser tratados como Accidente de Trabajo, debiendo la viuda y el hijo, devolver la cantidad inicialmente concedida. La presencia de alcohol en su organismo, debe tomarse como determinante en la causa del accidente, aunque se desconozca si el problema fue haberse quedado dormido, o ver limitados sus reflejos o mermada su capacidad. Ahora bien, el TSJ recuerda los “posibles derechos derivados de accidente no laboral”, que asisten a viuda e hijo.
Caso:
Mutua ASEPEYO vs Dña. María Rosario, D. Mateo, INSS e TGSS (Devolución de Indemnización por Fallecimiento en Accidente Conduciendo Bajo los Efectos del Alcohol).
Datos de la Resolución:
STSJ MU de 2 diciembre 2013 (ROJ STSJ MU 3053/2013).

http://www.2aopinionjuridica.es/laboral/2014/02/14/mujer-e-hijo-de-fallecido-en-accidente-al-salirse-de-la-v%C3%ADa-el-cami%C3%B3n-que

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1526 en: 05 de Abril de 2014, 10:00:53 am »
La Policía Local de Carmona también podrá detectar drogas
A. Mallado / Carmona
Día 05/04/2014 - 08.33h
Con un dispositivo específico para los conductores
La Policía Local de Carmona también podrá detectar drogas
abc

Los agentes de Carmona aumentarán la detección de sustancias en sus controles

La Policía Local de Carmona contará con un nuevo dispositivo que le permitirá realizar pruebas de detección de consumo de drogas en los conductores, además de los habituales dispositivos para medir el nivel de alcohol.

La utilización de estos dispositivos requiere una titulación específica, por lo que en breve agentes de la policía local recibirán un curso de formación que les capacite para el uso de los mismos. Esta nueva dotación es fruto de un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Sevilla.

El alcalde de Carmona, Juan Ávila, ha destacado que «la puesta en servicio de estos dispositivos se une al resto de mejoras que se están realizando en materia de seguridad ciudadana, como el aumento de la plantilla en ocho nuevos agentes, la incorporación de tres nuevos vehículos, un coche patrulla y dos motocicletas para la unidad de tráfico, y distintas mejoras en el edificio de la Jefatura de la Policía Local».

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1527 en: 09 de Abril de 2014, 09:04:22 am »
Control de alcoholemia
Un juez pagará 1.200 euros de multa y estará 8 meses sin carné por dar positivo en un control de alcoholemia
El magistrado, que circulaba por Benicàssim, estará además ocho meses sin carné
08.04.2014 | 11:43

EP | levante-emv.com Un juez sustituto de Nules (Castellón) ha aceptado una condena de 8 meses sin carné de conducir y el pago de una multa de 1.200 euros tras dar positivo en un control de alcoholemia en Benicàssim, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los hechos se produjeron en la noche del pasado 1 de abril, cuando el juez realizaba un trayecto con su vehículo por el casco urbano de Benicàssim y fue sometido a un control de alcoholemia, en el que superó la tasa de alcohol permitida.

El juzgado número 5 de Castellón dictó una sentencia de conformidad, en la que condena al juez a la retirada del carnet de conducir durante 8 meses y al pago de una multa de 1.200 euros por un delito contra la seguridad vial.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1528 en: 14 de Abril de 2014, 12:58:53 pm »
 
Sevilla / controles de cocaína y cannabis


Positivo en la mitad de «drogotest» de la Policía Local

EDUARDO BARBAabcdesevilla / sevilla

Día 14/04/2014 - 07.12h


En el primer trimestre de este año se han realizado 59 pruebas, de las que 32 han resultado positivas




kako rangel
 .
 La Policía Local presentó en 2012 el nuevo dispositivo de control de droga en conductores



La Policía Local de Sevilla está multiplicando este año el número de pruebas de detección de drogas y estupefacientes, el conocido como «Drogotest», a los conductores en los que aprecia atisbo de estar bajo los efectos de estas sustancias. Este instrumento se empezó a usar por parte de los agentes en el tramo final del año pasado, durante el mes de diciembre, aprovechando el plan especial de tráfico de Navidad, sobre todo. Así, en esas últimas semanas del año se realizaron por parte de la Policía un total de seis pruebas de detección de drogas (sólo una de ellas en un control), siendo cinco de ellas positivas, según los datos oficiales del Ayuntamiento. Todos los conductores analizados fueron hombres y tres de los cinco que dieron positivo lo hicieron por una sola sustancia; los otros dos, por varias sustancias, siendo la cocaína y el cannabis las más detectadas en estos controles policiales.

Pues bien, según los datos de la Delegación de Movilidad y Seguridad del Ayuntamiento, a los que ABC ha tenido acceso, durante el primer trimestre del año en curso se han realizado hasta 59 pruebas de detección de estupefacientes, de las cuales 54 se han hecho en controles de tráfico en los que los agentes han concluido que el conductor presentaba síntomas claros de haber consumido. De esas 59, resultaron positivas algo más de la mitad, 32, esto es, un 54%, entre los que había tres mujeres. Se trata de un porcentaje relativamente alto en comparación con los positivos por alcohol, que son muchos menos.

De esos «drogotest» con resultados positivos, hubo cuatro casos en los que aparecieron en la prueba hasta tres sustancias juntas, si bien la mayoría de los conductores que dieron positivo por droga (20 de ellos) lo hicieron por una sola sustancia. Las dos sustancias más detectadas siguen siendo la cocaína y el cannabis, a tenor de estos datos, entre los que también cabe resaltar que en 28 de los casos de positivo por droga se daba también un positivo por consumo de alcohol.




Llega una Ley más severa


 


 

A finales de este mes entra en vigor una reforma de la Ley de Tráfico (ya se ha publicado la modificación en BOE el pasado 7 de abril) y entre algunas variaciones al articulado, en la que afecta a «conducción bajo el efecto de drogas» destacan varios aspectos. El primero, que la ley castiga desde el punto de vista administrativo la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, lo que quiere decir que por poca que sea la dosis ingerida tendrá una sanción económica. Además, por primera vez la ley apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Por otra parte, y ante la evidencia de que el alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy elevado de accidentes de circulación graves y de que es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, las multas varían para hacerse más duras, además de ir acompañadas de la consiguiente detracción de puntos en el carnet de conducir.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1529 en: 13 de Mayo de 2014, 18:48:29 pm »


El 43% de los muertos de tráfico en 2013 dio positivo por alcohol o drogas



Desciende el número de fallecidos que habían ingerido bebidas alcohólicas

Aumenta el numero de víctimas que había tomado estupefacientes

EP   Madrid  13 MAY 2014 - 16:56 CET


El 43% de los conductores fallecidos en accidente de tráfico en carretera durante el año pasado, analizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), dio positivo en alcohol, drogas y/o psicofármacos. Según ha explicado la directora del INTCF, Gloria Vallejo de Torres, esto supone una disminución de tres puntos en relación a 2012 y, además, supone la ruptura de la tendencia al alza registrada en los últimos cinco años.

Este documento recoge los resultados de los análisis toxicológicos realizados a 784 fallecidos (557 conductores, 161 peatones y 66 acompañantes) en accidente de tráfico a través de una muestra de sangre, con objeto de determinar la presencia de alcohol, drogas y psicofármacos cuando ocurrió el accidente. El número no se corresponde con el balance de víctimas mortales en la carretera en 2013 elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT), y que recoge 1.128 víctimas mortales, debido a que hay comunidades autónomas que realizan sus propios análisis toxicológicos.

Uno de los datos más destacados del informe, según Vallejo de Torres, es que ha caído "levemente" la ingesta de alcohol en las víctimas de tráfico en más de seis puntos (del 35,1% en 2012 al 28,9% el año pasado). Aún así, el trabajo señala que el 65,2% de los conductores fallecidos con alcoholemia positiva presentó una tasa de alcohol superior a 1,2 gramos por litro en sangre, un porcentaje que se eleva al 79,4% en el caso de los atropellados.

Por su parte, la ingesta de drogas han aumentado en los dos últimos años del 12,6 al 15,2% y los psicofármacos del 13,49 al 14,36%. En los positivos por estas sustancias, las más detectadas entre los conductores ha sido la cocaína (55,2% de los positivos), seguida del cannabis (43,53%) y los opiáceos derivados de la morfina (16,47%).

En cuanto al perfil mayoritario de víctimas por consumo, tanto de alcohol como de drogas, el documento apunta a que corresponde a un varón de entre 30 y 40 años que ha consumido alcohol. Del mismo modo, el 23% de los fallecidos por atropello también presentaban concentración de estas sustancias en sangre. En este sentido, el perfil es de un varón mayor de 60 años que ha ingerido psicofármacos y alcohol. Además, el análisis refleja que no hay diferencia entre el número medio de fallecidos que circulaban en un vehículo festivo y fin de semana (1,52 por día en ambos casos).

Durante el acto de presentación del informe, la directora general de Tráfico, María Seguí, ha señalado que estas cifras vienen a dar "más valor a las modificaciones de la nueva Ley de Tráfico" y ha apuntado la importancia del "impacto de las drogas en la ocurrencia de un siniestro, independientemente de sus consecuencias".

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1530 en: 23 de Mayo de 2014, 13:34:26 pm »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1531 en: 23 de Mayo de 2014, 17:53:59 pm »
Actuación policial ante el consumo de bebidas alcohólicas por el conductor de un animal de silla (un jinete a caballo)

Hace unas semanas hablábamos sobre los "conductores de animales de silla" en relación con si era sancionable el uso del teléfono móvil por parte de un jinete mientras conduce, montado sobre su caballo.

En este sentido, os recordábamos que la prohibición de uso de dispositivos de telefonía móvil durante la conducción, se extiende a todos los "conductores" y no sólo a los de vehículos de motor. Se incluyen por lo tanto dentro de esta prohibición, los conductores de animales de silla, vehículos de tracción animal o bicicletas.



En esta ocasión seguiremos hablando de caballos, porque hemos recibido una consulta de un alumno de la Escuela sobre la aplicación de las normas de tráfico a los "conductores de animales de silla", en el ámbito del consumo de bebidas alcohólicas y realización de pruebas de alcoholemia, que hemos considerado interesante, por lo que os la traemos a colación.

La pregunta va dirigida hacia la actuación policial respecto de un jinete que, mientras conduce su caballo, va consumiendo una bebida alcohólica: ¿tiene obligación de someterse a una prueba de detección de alcohol en aire expirado?

 Sobre esta cuestión cabe comenzar recordando lo siguiente:

•El jinete tiene la consideración de conductor (apartado 1 del Anexo I de la Ley de Tráfico).
•El caballo no tiene la consideración de vehículo (apartado 4 del Anexo I de la Ley de Tráfico; un animal no es un “artefacto o aparato”).
•La obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de alcoholemia (artículo 21 del Reglamento General de Circulación), se extiende a:

o    Conductores de vehículos y bicicletas (no aplicable al jinete, ya que no conduce un vehículo).

- Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación (sólo aplicable al jinete como “usuario de la vía” si está implicado como responsable de un accidente de circulación, que no es el caso).

- A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas (no aplicable al jinete, ya que no conduce un vehículo).

- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad (no aplicable al jinete, dado que no conduce un vehículo).

- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento (aplicable al jinete, sólo si ha cometido otra infracción al RGC).

Llegados a este punto, repasemos algunas de las infracciones típicas que cometen los conductores de animales de silla al RGC, en concreto a los siguientes artículos:

•Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 2 del RGC y artículo 9.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico).

•Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 3.1 del RGC y artículo 9.2 del Texto Articulado).

•Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales (artículo 17.1 del RGC y artículo 11.1 del Texto Articulado).

•Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovía (artículo 128 del RGC y artículo 50.2 del Texto Articulado).

•En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 126 del RGC y artículo 50.1 del Texto Articulado).

•Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones (artículo 127.1 del RGC):

a) No invadirán la zona peatonal.

b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

Respecto de la posibilidad de que el jinete de nuestro supuesto, cometa un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir su caballo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no sería viable, ya que la imputación de este ilícito penal está reducida a los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Lo mismo ocurre con el delito de conducción temeraria.

Tampoco es aplicable el delito de negativa a someterse a las pruebas de comprobación de la tasa de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, ya que ha de estar relacionado con la comprobación de la tasa prevista en el artículo 379, que no es de aplicación en este supuesto.

Los delitos contra la seguridad vial previstos en el artículo 385 del Código Penal (relacionados con originar un “grave riesgo para la seguridad vial”), pueden ser de aplicación al conductor de un caballo, pero en el supuesto que tratamos no se dan indicios de este tipo delictivo.

Así las cosas, en el caso de que el conductor del animal hubiese cometido alguna infracción de tráfico al Reglamento General de Circulación, podría ser requerido para someterse a una prueba de detección de alcohol en aire expirado, con las siguientes peculiaridades:

•Si se negara a someterse a la prueba, se podría denunciar por la vía administrativa por dicha negativa (no por la vía penal).

•Si aceptara someterse a la prueba, nos encontraremos con la paradoja de que no existe ningún límite máximo aplicable al conductor de un animal de silla, por lo que podría triplicar la tasa de alcohol máxima correspondiente a la conducción de su automóvil particular, sin que fuese denunciable.

Por último, el alumno preguntaba respecto a la actuación a seguir si en momento en que tenemos conocimiento de los hechos no tenemos acceso a un etilómetro para determinar forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica del conductor del animal, en el sentido de si se podría actuar en base a síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
 En este caso concreto el grado de impregnación alcohólica no tendría ninguna implicación directa de carácter práctico, sólo lo tendría una eventual negativa a realizar la prueba (que daría lugar a una denuncia sólo por la vía administrativa, como ya se ha indicado).

 No obstante, cabría denunciar por una infracción al artículo 17.1 del RGC (los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales), sobre todo si hubiera sintomatología externa y evidencias de la conducción del animal bajo los efectos del alcohol, adjuntando la correspondiente acta de sintomatología a la denuncia y requiriendo al conductor para realizar la prueba de alcoholemia.

 Cualquier resultado de la alcoholemia distinto a CERO o excesivamente bajo, apoyaría el acta de sintomatología, mientras que la negativa a realizar la prueba conllevaría la denuncia administrativa correspondiente (sobre todo si no disponemos de alcoholímetro "in situ" y requerimos al jinete a que deje su montura y nos acompañe).

http://escuelapolicialosbarrios.blogspot.com.es/2012/05/actuacion-policial-ante-el-consumo-de.html
« Última modificación: 23 de Mayo de 2014, 18:15:25 pm por 47ronin »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1532 en: 04 de Junio de 2014, 16:33:26 pm »
<a href="http://youtube.com/v/amJLfAm1_So" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/amJLfAm1_So</a>

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1533 en: 18 de Junio de 2014, 09:37:09 am »
La Policía de Sevilla seguirá usando el drogotest a pesar de los fallos
stella benotabcdesevilla / sevilla
Día 18/06/2014 - 08.19h

Se basan en los argumentos de la Fiscalía de Seguridad Vial y en que se trata sólo de una prueba «indiciaria»



Los agentes de la Policía Local seguirán realizando pruebas de drogas a los conductores con el mismo dispositivo que ha dado un resultado erróneo a un conductor de Tussam. Los responsables del cuerpo se amparan en los argumentos de la Fiscalía de Seguridad Vial que reconoce que este sistema falla en un 10% de las ocasiones en las que es utilizado, pero se trata de pruebas que están homologadas no sólo en España sino también en Europa.

Estos errores que no afectan a los resultados finales de las investigaciones ni convierten en culpables a los inocentes —tal y como ha ocurrido con el atropello de Torneo donde se ha demostrado la inocencia del conductor— ya que se trata de un test indiciario que se contrarresta con otra prueba más de saliva y con otra de sangre si el conductor así lo solicita. Una explicación que dio ayer el propio alcalde, Juan Ignacio Zoido, cuando fue preguntado al respecto «el resultado es indiciario y el resto de pruebas se realizan para comprobar si puede ser real o no».

Desde enero, se han realizado en Sevilla y los municipios de la provincia, un total de 50 drogotest a otros tantos conductores. Se trata de un test que sólo se realiza cuando el conductor ha dado negativo en las pruebas de alcoholemia, mucho más sencillas de realizar, pero los agentes de la autoridad (bien sea la Policía Local o la Guardia Civil) perciben síntomas de haber ingerido alguna sustancia.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1534 en: 06 de Septiembre de 2014, 07:43:08 am »
La Guardia Civil colabora con la Policía Local de Teruel

La Agrupación de Tráfico colaborará con agentes de la Policía Local de Teruel en controles de detección de drogas

El Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Teruel colaborará con la Policía Local en controles de drogas y alcohol realizados dentro del núcleo urbano de la capital.

Durante toda la mañana (05 de septiembre de 2014), agentes de la Policía Local han asistido en la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel, a una reunión para tratar los pormenores de la colaboración. El Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Teruel, ha sido el encargado de informar a los agentes sobre el funcionamiento del sistema de detección de drogas y la forma de proceder en los controles de alcohol y estupefacientes.

La iniciativa parte de la Dirección General de Tráfico que a través de la Jefatura de la Agrupación, ha querido implicar a las policías locales en el control de drogas en conductores. Además del asesoramiento por parte de la Guardia Civil a los agentes de Policía Local, la iniciativa contará con la intervención conjunta de ambos cuerpos en la realización de pruebas en el núcleo urbano.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Teruel será la encargada de aportar los recursos materiales para la realización de las pruebas, y se encargará igualmente de asesorar a los agentes locales en la forma de realización del control y en la confección de las correspondientes actas.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1535 en: 14 de Septiembre de 2014, 15:40:34 pm »
Juzgado un guardia civil por conducir ebrio de servicio

13/09/2014 - M. O. / El Progreso (Vilalba)


La Audiencia Provincial de Lugo acogió ayer la vista oral contra un guardia civil del puesto de Vilalba, acusado de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Lo sorprendente del caso no es solo que se trate de un agente del cuerpo responsable del control del tráfico, sino que el accidente se produjo mientras iba supuestamente bebido en el coche patrulla, que además quedó para el desguace tras sufrir una salida de vía.

El agente, que lleva cerca de dos décadas en el cuartel de Vilalba, fue juzgado por

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1536 en: 14 de Septiembre de 2014, 19:17:45 pm »
Hola, pues poco a poco, en los municipios de la costa levantina, se van actualizando y estan implementando las pruebas de drogas en los controles.  Espero poder decir que el año que viene en mi municipio tambien se ha implementado, pero lo dudo.....  de momento los resultados son abrumadores, con demasiados positivos.
Un salu2

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1537 en: 16 de Septiembre de 2014, 07:55:19 am »
Los controles de alcoholemia cazan en Madrid a un 14% más de conductores bebidos en un año

La Policía de Madrid intensifica las pruebas de alcoholemia: en el primer semestre de 2014 se detectaron 2.275 positivos, un 14% más que un año atrás.

El Ayuntamiento incrementa los controles en entornos de ocio y planea situar los dispositivos en nuevos puntos "para aumentar su eficacia y evitar siniestros".

Los agentes: "Antes se repetían mucho los controles en Plaza de España o Moncloa; ahora se ha diversificado en 400 puntos para crear efecto sorpresa".

Carabanchel, Puente de Vallecas, Centro y Ciudad Lineal son los distritos donde se producen más accidentes de tráfico con presencia de alcohol.

 MARIO TOLEDO 15.09.2014 @_MarioToledo

Donde menos se lo esperen y en cualquier momento los conductores madrileños se podrán encontrar con un control de alcoholemia. La Policía Municipal de la capital está intensificando las campañas de detección de personas bebidas al volante, buscando nuevos puntos donde situar las patrullas y aumentando su presencia, principalmente en entornos de ocio, grandes avenidas y salidas de Madrid, según fuentes del área de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid. Este incremento de los controles ya está dando sus frutos: en el primer semestre de 2014 se detectó a 2.275 conductores que habían ingerido más alcohol del permitido, un 14,2% más de los 1.992 a los que se cazó en el mismo periodo de 2013, según datos de la Policía Municipal. En estas zonas es más fácil cazar a conductores que hayan bebido"La Policía Municipal trabaja en la planificación de estos controles para aumentar su eficacia y evitar siniestros.

El aumento en la detección de alcoholemias positivas se ha debido en gran medida al conocimiento más concreto de los puntos en que se han de situar los dispositivos", explican fuentes del área municipal de Seguridad. Los controles se están enclavando ahora más en "entornos de ocio", principalmente en las grandes avenidas que rodean el distrito Centro, en la zona de Moncloa y Ciudad Universitaria, y en los alrededores de Azca y Capitán Haya, según fuentes policiales. Son puntos muy transitados tanto por habitantes de la capital como por conductores de otras zonas de la región, sobre todo en fin de semana. "

Es evidente que en estas zonas es más fácil cazar a conductores que hayan bebido", añaden. Aunque advierten de que ahora será más difícil prever dónde hay una patrulla: "Antes se repetían muy a menudo los controles en Plaza de España, en Cibeles o en Moncloa, pero ahora se ha ampliado mucho la cobertura y se ha diversificado para crear más efecto sorpresa. Se han planificado cerca de 400 situados donde se pueden ubicar las patrullas y es cada vez más frecuente que se instalen en las salidas de Madrid por las autovías, en avenidas de la ciudad o incluso en barrios apartados de la periferia donde nadie se puede imaginar que haya un control", apunta un agente municipal, representante del sindicato CSIT.

Grandes controles los fines de semana Además de los pequeños controles aleatorios, el Ayuntamiento está desarrollando dispositivos de mayores dimensiones que se despliegan de forma simultánea en diferentes puntos de la ciudad. "Hay grandes controles, aproximadamente una vez al mes, en las noches de viernes o sábado, sobre todo en los alrededores de zonas de ocio", aseguran fuentes policiales. Uno de esos últimos macrodispositivos tuvo lugar a finales de julio, con 369 pruebas realizadas en una sola noche en 28 emplazamientos de la ciudad, entre ellos las céntricas plazas de Cibeles y Colón. "Además todos los sábados y domingos por la mañana suelen ponerse controles en Princesa, a la altura del intercambiador de Moncloa, y a lo largo de la Castellana", añaden.

Las zonas más habituales para los controles de fin de semana son la Castellana y PrincesaEstos despliegues también sirven al cuerpo policial para detectar las zonas con más índice de conductores bebidos y centrar su acción en ellas. "El estudio pormenorizado de los datos relativos a este tipo de controles por parte de la Unidad de Atestados de Tráfico de Policía Municipal permite que el despliegue de los dispositivos se realice en zonas, horarios y ubicaciones concretas", explican en Seguridad. "Se ponen los controles en los puntos donde se ha detectado más accidentalidad", añaden fuentes policiales. Los barrios del centro y el sur de Madrid son los que concentran más cantidad de conductores pasados de copas, según reflejan las estadísticas municipales.

Concretamente, Carabanchel es el distrito donde se registran más accidentes de tráfico con presencia de alcohol (el 10,5% del total de siniestros con conductores bebidos), tal y como indica el Plan de Seguridad Vial del Ayuntamiento. A continuación, las zonas más problemáticas son Puente de Vallecas (el 8,4% de los casos), Centro y Ciudad Lineal (ambos distritos con un 8,3%) y Latina (un 6,4%). Junto a las pruebas para detectar alcohol, la Policía Municipal ha comenzado recientemente a realizar test de consumo de drogas in situ.

"Hasta ahora la detección de droga se tenía que hacer mediante extracción de sangre enviado al conductor a un hospital. Pero desde principios de verano se han repartido en las unidades unos kits para detectar la droga mediante saliva que indica en el mismo momento si se ha consumido cannabis, anfetaminas, opiáceos o cocaína", apuntan fuentes del cuerpo. Multas de hasta 1.000 euros y prisión Una reciente reforma de la Ley de Seguridad Vial ha reforzado las sanciones por conducir ebrio. El límite de alcohol es de 0,25 miligramos por litro de aire espirado para conductores generales y de 0,15 mg/l para profesionales y noveles. A partir de esa tasa de alcohol, se impone una multa de 500 euros y se retiran cuatro puntos del carné. Si se dobla la tasa permitida (más de 0,50 mg/l) o si se reincide más de una vez en un año la multa sube a 1.000 euros y 6 puntos.

Además, el Código Penal considera como delito contra la seguridad del tráfico la conducción con más de 0,60 mg/l. En este caso se impone una pena de prisión de tres a seis meses o una condena de trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días. También se puede retirar el carné entre uno y cuatro años.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1538 en: 07 de Diciembre de 2014, 12:28:44 pm »
Condenan a un conductor ebrio a pagar 1.080 euros tras empotrar su coche contra un vehículo policial

El procesado, que tampoco podrá al volante durante un año, circuló en dirección contraria


Alvaro Frías | málaga
 @alvaro_frias
 
7 diciembre 2014

Una multa de 1080 euros. Ése es el precio que tendrá que pagar un hombre que circuló ebrio en dirección contraria y empotró su coche contra un vehículo policial, según se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 de la capital, que ahora la Audiencia Provincial ha confirmado.

Los hechos tuvieron lugar el 27 de febrero de 2013, a las dos de la madrugada. El procesado conducía el coche de otra persona por la localidad de Coín, habiendo ingerido bebidas alcohólicas, siempre según se recoge en el citado documento judicial.

Con su capacidad de atención y sus reflejos mermados por el consumo de alcohol, el denunciado se introdujo a una velocidad inadecuada en una calle de la Plaza de la Villa de la localidad. Lo hizo en dirección contraria, sin percatarse de la señalización, y acabó colisionando frontalmente con un vehículo de la Policía Local del pueblo, que circulaba en el sentido reglamentario.

El choque provocó daños en el coche de los policías valorados en 268 euros, que fueron reclamados por el Ayuntamiento de Coín. Asimismo, los dos agentes que iban dentro del vehículo resultaron heridos.

En la sentencia se explica que tenía los ojos brillantes, además del habla pastosa y deambulación titubeante

Al conductor le practicaron la prueba de alcoholemia y arrojó un resultado de 0,40 miligramos de alcohol por litro en el aire expirado, cuando la máxima permitida es de 0,25 miligramos. En la sentencia, que ya es firme, se explica que tenía los ojos brillantes, además del habla pastosa y deambulación titubeante.

Por estos hechos, el individuo ha sido condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Además de la pena de multa, tampoco podrá conducir durante un periodo de 12 meses. Su aseguradora se tendrá que hacer cargo de los daños del vehículo, que deberá abonar al Ayuntamiento de la localidad.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1539 en: 07 de Diciembre de 2014, 20:06:41 pm »
dos cosas no se detectan mas positivos porque los componentes de los controles son insuficientes y el numero de situados también.
segunda una pregunta en caso de que el conductor de un vehículo de positivo en control de alcoholemia o se negase a hacer la prueba hay algún precepto legal que OBLIGUE a los agentes actuantes a permitir que se haga cargo del vehículo otro conductor que de negativo en alcoholemia que opinan gracias por las respuestas.
Por si me van a remitir a la lsv ya la he leído gracias