Autor Tema: Alcohol y drogas  (Leído 226381 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #880 en: 22 de Diciembre de 2010, 11:32:59 am »
Hasta la derogación del art. 292 del CC que decía:

Artículo 292.

I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública . . .

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el inciso i), el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los Agentes de Tráfico. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse el conductor a las referidas pruebas, se estará a cuanto decida la autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o, en otro caso, se alzará cuando racionalmente pueda estimarse que, aun de existir embriaguez, ésta ha desaparecido por el período de tiempo transcurrido.

 . . . las inmovilizaciones se podían hacer en el lugar más adecuado de la vía, con la última modificación de la LSV el CC quedó derogado en su totalidad y ahora tanto la LSV como el RGC han suprimido la inmovilización en el lugar más adecuado de la vía, quedando su redacción como sigue:

RGC

Artículo 25. Inmovilización del vehículo.

1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 70, in fine, del texto articulado).

3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.


LSV

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

El vehículo carezca de seguro obligatorio.

Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.




. . .  por lo tanto la retirada con grúa municipal al deposito está, ahora mismo, debidamente amparada por la legislación, ya que ha desaparecido la posibilidad de la inmovilización en el lugar más adecuado de la vía al haber sido derogado el art. 292 del CC, quedando únicamente el apartado 3 del art. 84 de la LSV que dice que la inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. Si los Agentes de la Autoridad señalan como lugar de la inmovilización el más adecuado de la vía, esta se producirá de ese modo, pero como la Instrucción e PMM ordena su inmovilización y traslado al deposito municipal pues no hay esa opción en Madrid.

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Desconectado corneta

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #881 en: 22 de Diciembre de 2010, 12:49:03 pm »
y esperemos que se pronuncien los jueces sobre la posibilidad del decomiso del vehiculo en TODOS los delitos contra la seguridad vial (entra en vigor el 23 diciembre)

pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #882 en: 22 de Diciembre de 2010, 14:27:34 pm »
Pudiendo ser imputado como "cooperador necesario" al permitirle conducir sin haber cesado las causas.


Y una polla como una olla, imputarle quizás, pero vamos pensad como comprueba la persona que se hace cargo de que ha cesado el motivo, y no vale ahhh que no se haga cargo, no se puede exigir imposibles.

Un saludo

Desconectado 47ronin

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #883 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:15:24 pm »
Imputado sin duda....luego ya se verá el tiempo que ha transcurrido desde que se hizo cargo y el nuevo incidente.

Desconectado mustiki

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #884 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:16:39 pm »
Heracles se te ha olvidado subrayar en negrita lo de "podra proceder".....y ya sabemos lo que significa ese "podra" que el ayuntamiento lo transforma a "debera"......para beneficio propio, por supuesto.

Ejemplo del lunes, señor que estaciona su vehiculo en la puerta de su casa pero los compañeros le ven sintomas....se realiza la prueba y va algo tufa....0,40.....el señor manifiesta que no tiene a nadie que se haga cargo del viniculo pero que esta estacionado en la puerta de su casa y se va a dormir porque mañana trabaja temprano........ahora le aplicamos el debera y por culpa de ese debera que nos obliga la ley el señor se enfurruña y acaba con los grilletes puestos.....no entiendo el perjuicio que se le aplica a ese ciudadano retirando el vehiculo con grua si esta perfectamente estacionado y claramente el conductor no va a coger dicho vehiculo.......

Saludos y paz.
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pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #885 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:24:00 pm »
Imputado sin duda....luego ya se verá el tiempo que ha transcurrido desde que se hizo cargo y el nuevo incidente.





Muy complicado, hombre si se lo da a la vuelta de la esquina, quizás, pero como se le va a pedir que compruebe a un ciudadano que no tiene elementos técnicos que determine que esa persona todavia no está en condiciones de conducir.

Un saludo

Desconectado tixe

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #886 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:25:07 pm »
Heracles se te ha olvidado subrayar en negrita lo de "podra proceder".....y ya sabemos lo que significa ese "podra" que el ayuntamiento lo transforma a "debera"......para beneficio propio, por supuesto.

Ejemplo del lunes, señor que estaciona su vehiculo en la puerta de su casa pero los compañeros le ven sintomas....se realiza la prueba y va algo tufa....0,40.....el señor manifiesta que no tiene a nadie que se haga cargo del viniculo pero que esta estacionado en la puerta de su casa y se va a dormir porque mañana trabaja temprano........ahora le aplicamos el debera y por culpa de ese debera que nos obliga la ley el señor se enfurruña y acaba con los grilletes puestos.....no entiendo el perjuicio que se le aplica a ese ciudadano retirando el vehiculo con grua si esta perfectamente estacionado y claramente el conductor no va a coger dicho vehiculo.......

Saludos y paz.

O sin ir más lejos, que el tio dice que se lo lleva su grúa particular y ya esta.


Desconectado mustiki

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #887 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:31:48 pm »
Heracles se te ha olvidado subrayar en negrita lo de "podra proceder".....y ya sabemos lo que significa ese "podra" que el ayuntamiento lo transforma a "debera"......para beneficio propio, por supuesto.

Ejemplo del lunes, señor que estaciona su vehiculo en la puerta de su casa pero los compañeros le ven sintomas....se realiza la prueba y va algo tufa....0,40.....el señor manifiesta que no tiene a nadie que se haga cargo del viniculo pero que esta estacionado en la puerta de su casa y se va a dormir porque mañana trabaja temprano........ahora le aplicamos el debera y por culpa de ese debera que nos obliga la ley el señor se enfurruña y acaba con los grilletes puestos.....no entiendo el perjuicio que se le aplica a ese ciudadano retirando el vehiculo con grua si esta perfectamente estacionado y claramente el conductor no va a coger dicho vehiculo.......

Saludos y paz.

O sin ir más lejos, que el tio dice que se lo lleva su grúa particular y ya esta.
Si y ademas esa instruccion de PMM que obliga a inmovilizar un vehiculo con grua municipal sin no existe alguien que se haga cargo del vehiculo es muy graciosa....es mas, me parece una apropiacion indebida en toda regla.

Saludos y paz.

No estoy de acuerdo contigo , aun en el supuesto de que en el fondo de la cuestión exista una intención recaudatoria , la retirada mediante grúa de cara a la operativa policial nos facilita las intervenciones al tiempo que nos evita problemas y tener que dar explicaciones .Otra cuestión sería que el vehículo se entregara posteriormente sin gastos .

Es que no veo motivo de dar explicaciones a nadie, se deja anotado en el parte de alcoholemia que el vehiculo queda perfectamente estacionado en..... y ya esta explicado.....es mas, creo que el mismo parte de alcoholemia tiene un apartado donde señalar si el vehiculo queda estacionado.

Saludos y paz.
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Desconectado 47ronin

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #888 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:36:41 pm »
Heracles se te ha olvidado subrayar en negrita lo de "podra proceder".....y ya sabemos lo que significa ese "podra" que el ayuntamiento lo transforma a "debera"......para beneficio propio, por supuesto.

el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación,

Asi lo veo yo...de hecho en muchas poblaciones proceden a la inmovilización en las vías públicas sin necesidad de su depósito en una base.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #889 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:37:04 pm »
Heracles se te ha olvidado subrayar en negrita lo de "podra proceder".....y ya sabemos lo que significa ese "podra" que el ayuntamiento lo transforma a "debera"......para beneficio propio, por supuesto.

Ejemplo del lunes, señor que estaciona su vehiculo en la puerta de su casa pero los compañeros le ven sintomas....se realiza la prueba y va algo tufa....0,40.....el señor manifiesta que no tiene a nadie que se haga cargo del viniculo pero que esta estacionado en la puerta de su casa y se va a dormir porque mañana trabaja temprano........ahora le aplicamos el debera y por culpa de ese debera que nos obliga la ley el señor se enfurruña y acaba con los grilletes puestos.....no entiendo el perjuicio que se le aplica a ese ciudadano retirando el vehiculo con grua si esta perfectamente estacionado y claramente el conductor no va a coger dicho vehiculo.......

Saludos y paz.

. . . porque tu partes de la buena fe del ciudadano que como mañana trabaja se va a dormir . . . pero yo parto de que el ciudadano lo que quiere es engañarme para su propio beneficio, que no es otro que evitar la inmovilización, y que en cuanto me marche del lugar se va a ir de farra para olvidar sus penas . . . y por lo tanto la responsabilidad de evitar que eso sea así mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación es mía y por eso mismo procedo a la inmovilización y retirada con grúa del vehículo esté o no estacionado en la puerta de su casa y esto se puede hacer o por lo civil o por lo militar, esa será una decisión que tomará él y si al final se pone bravo y termina detenido será entre otras cosas porque tiene un mal beber y el alcohol le pone agresivo, no porque yo actúe en forma antijurídica, así que al cliente, como somos un servio que aplica criterios de excelencia, hay que darle lo que pide y si pide mano militar . . . pues la tendrá, pero el vehículo va a base y si no que hubiera pedido susto en lugar de muerte . . .

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Desconectado tixe

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #890 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:42:29 pm »
Pues yo aqui estoy con la posición de mustiki, que me engañe o no, no es el caso. El tema es que su coche esta correctamentte estacionado por lo que ya no es necesaria su inmovilización, asi que nada que rascar, al igual que lo de la grúa particular.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #891 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:46:39 pm »
Heracles se te ha olvidado subrayar en negrita lo de "podra proceder".....y ya sabemos lo que significa ese "podra" que el ayuntamiento lo transforma a "debera"......para beneficio propio, por supuesto.

el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación,

Asi lo veo yo...de hecho en muchas poblaciones proceden a la inmovilización en las vías públicas sin necesidad de su depósito en una base.



. . . puesto de la GC del pueblo de mis padres continúa inmovilizando en el lugar más adecuado de la vía cuando alguien da positivo en el control de alcoholemia, inmovilizan "in situ" y advierten verbalmente al conductor que el vehículo está inmovilizado y que no se puede retirar de allí hasta la hora X, la que ellos fijen, en la cual una pareja se pasa por el punto a levantar la inmovilización . . . y yo pregunto . . . es esta una forma correcta de actuar? ? ? . . . si GC dispusiera de los medios técnicos para proceder a la inmovilización como una grúa o un cepo . . . actuarían de la misma manera? ? ? . . . yo creo que no, la norma es clara y el espíritu de la misma lo es aún más, el deberá lo es porque hay localidades como la que menciono que no disponen de medios propios para proceder a la inmovilización de los vehículos o hay situaciones, como un accidente de tráfico, en las cuales el vehículo es imposible que pueda seguir circulando, por lo tanto cabe la retirada con una grúa particular al taller, pero el espíritu de la ley es más claro aún cuando dice que los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él, es decir, si la administración pone unos medios para proceder a la inmovilización del vehículo, se procede y se pagan, no hay más . . .

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Desconectado mustiki

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #892 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:49:34 pm »
No claro, si enfocado asi desde luego me llevo el coche.......pero sin entrar en si la tengo mas grande a lo que yo voy es que hay una antinomia en juego que no me gusta un pelo y no es ninguna tonteria porque lo hacemos muy amenudo......venga que te lo voy a complicar mas......el tufa acaba prisionero.....porque inmovilizamos si podemos dejar el coche estacionado y el tufa evidentemente no lo va a usar.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #893 en: 22 de Diciembre de 2010, 15:55:42 pm »
Pues yo aqui estoy con la posición de mustiki, que me engañe o no, no es el caso. El tema es que su coche esta correctamentte estacionado por lo que ya no es necesaria su inmovilización, asi que nada que rascar, al igual que lo de la grúa particular.

. . . estás muy equivocado las causas de la inmovilización no son un estacionamiento indebido, es una alcoholemia positiva, por lo tanto la inmovlización cesa cesa cuando desparezca la alcoholemia, ni antes ni después, independientemente de que el vehículo esté o no bien estacionado, eso no es lo relevante, ya que no es eso lo que motiva la inmovilización y para asegurarme de que las causa han desaparecido someteré de nuevo al conductor a la prueba de alcoholemia, para ello y con los medios de que dispongo actúo, y correrán por su cuenta los gastos porque la ley así lo ampara, creo que hay otras situaciones más claras de afán recaudatorio de la administración que esta en concreto . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #894 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:00:43 pm »
No claro, si enfocado asi desde luego me llevo el coche.......pero sin entrar en si la tengo mas grande a lo que yo voy es que hay una antinomia en juego que no me gusta un pelo y no es ninguna tonteria porque lo hacemos muy amenudo......venga que te lo voy a complicar mas......el tufa acaba prisionero.....porque inmovilizamos si podemos dejar el coche estacionado y el tufa evidentemente no lo va a usar.

Saludos y paz.


. . .  porque independientemente de que termine detenido o no la inmovilización cesa cuando desparezca la alcoholemia, por lo tanto inmovilizo hasta que el conductor levante esa inmovilización sometiéndose de nuevo a la prueba, ni más ni menos, en ese preciso momento, no mezcléis estacionamientos, detenciones y afán recaudatorio con un asunto mucho más simple, que la inmovilización es por una causa en concreto y que se levantará cuando desaparezca esa causa, todo lo demás son situaciones accesorias que no afectan al fondo del asunto que es la inmovilización por alcoholemia positiva. . . no por estacionamiento indebido, no por detención del conductor y no por recaudar más . . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #895 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:19:03 pm »
No claro, si enfocado asi desde luego me llevo el coche.......pero sin entrar en si la tengo mas grande a lo que yo voy es que hay una antinomia en juego que no me gusta un pelo y no es ninguna tonteria porque lo hacemos muy amenudo......venga que te lo voy a complicar mas......el tufa acaba prisionero.....porque inmovilizamos si podemos dejar el coche estacionado y el tufa evidentemente no lo va a usar.

Saludos y paz.


. . .  porque independientemente de que termine detenido o no la inmovilización cesa cuando desparezca la alcoholemia, por lo tanto inmovilizo hasta que el conductor levante esa inmovilización sometiéndose de nuevo a la prueba, ni más ni menos, en ese preciso momento, no mezcléis estacionamientos, detenciones y afán recaudatorio con un asunto mucho más simple, que la inmovilización es por una causa en concreto y que se levantará cuando desaparezca esa causa, todo lo demás son situaciones accesorias que no afectan al fondo del asunto que es la inmovilización por alcoholemia positiva. . . no por estacionamiento indebido, no por detención del conductor y no por recaudar más . . . .

Y además como agentes de la autoridad debemos garantizar la seguridad del resto de usuarios de la vía , y al inmovilizar el vehículo lo hacemos .
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #896 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:36:38 pm »
Pues yo aqui estoy con la posición de mustiki, que me engañe o no, no es el caso. El tema es que su coche esta correctamentte estacionado por lo que ya no es necesaria su inmovilización, asi que nada que rascar, al igual que lo de la grúa particular.


   :Burla 

Es que el Musti y tu sois dos Marias.

Yo comulgo con tito Heracles al 200%, conste y certifico.-

........... y tal manera de proceder SIEMPRE ha sido asi en lo que a MI se refiere.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #897 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:45:22 pm »
No claro, si enfocado asi desde luego me llevo el coche.......pero sin entrar en si la tengo mas grande a lo que yo voy es que hay una antinomia en juego que no me gusta un pelo y no es ninguna tonteria porque lo hacemos muy amenudo......venga que te lo voy a complicar mas......el tufa acaba prisionero.....porque inmovilizamos si podemos dejar el coche estacionado y el tufa evidentemente no lo va a usar.

Saludos y paz.


. . .  porque independientemente de que termine detenido o no la inmovilización cesa cuando desparezca la alcoholemia, por lo tanto inmovilizo hasta que el conductor levante esa inmovilización sometiéndose de nuevo a la prueba, ni más ni menos, en ese preciso momento, no mezcléis estacionamientos, detenciones y afán recaudatorio con un asunto mucho más simple, que la inmovilización es por una causa en concreto y que se levantará cuando desaparezca esa causa, todo lo demás son situaciones accesorias que no afectan al fondo del asunto que es la inmovilización por alcoholemia positiva. . . no por estacionamiento indebido, no por detención del conductor y no por recaudar más . . . .

Y además como agentes de la autoridad debemos garantizar la seguridad del resto de usuarios de la vía , y al inmovilizar el vehículo lo hacemos .

Entonces si hay alguien que se hace cargo del vehículo, no se lo dáis porque no sabéis si se lo va a devolver a los 5 minutos. La posibilidad esta ahí, al igual que cuando lo dejan aparcado o bien se lo llevan con su grúa.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #898 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:46:53 pm »
Pues yo aqui estoy con la posición de mustiki, que me engañe o no, no es el caso. El tema es que su coche esta correctamentte estacionado por lo que ya no es necesaria su inmovilización, asi que nada que rascar, al igual que lo de la grúa particular.


   :Burla 

Es que el Musti y tu sois dos Marias.

Yo comulgo con tito Heracles al 200%, conste y certifico.-

........... y tal manera de proceder SIEMPRE ha sido asi en lo que a MI se refiere.





Tu que tienes el colmillo retorcido cual caimanaco con escamas como escudos... (por cierto que yo siempre he actuado así, pero no le falta razón a Mustiki)


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #899 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:54:58 pm »
Tu que tienes el colmillo retorcido cual caimanaco con escamas como escudos... (por cierto que yo siempre he actuado así, pero no le falta razón a Mustiki)

Como se le llama a eso de defender una postura pero aplicar la contraria.........??   :bur)  ;ris;
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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