Autor Tema: Alcohol y drogas  (Leído 226057 veces)

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #900 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:56:32 pm »

Entonces si hay alguien que se hace cargo del vehículo, no se lo dáis porque no sabéis si se lo va a devolver a los 5 minutos. La posibilidad esta ahí, al igual que cuando lo dejan aparcado o bien se lo llevan con su grúa.

Ese "alguien" respondera de lo que deba en caso de posible responsabilidad.......asi de sencillo.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #901 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:58:13 pm »

Entonces si hay alguien que se hace cargo del vehículo, no se lo dáis porque no sabéis si se lo va a devolver a los 5 minutos. La posibilidad esta ahí, al igual que cuando lo dejan aparcado o bien se lo llevan con su grúa.

Ese "alguien" respondera de lo que deba en caso de posible responsabilidad.......asi de sencillo.



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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #902 en: 22 de Diciembre de 2010, 16:58:50 pm »
No claro, si enfocado asi desde luego me llevo el coche.......pero sin entrar en si la tengo mas grande a lo que yo voy es que hay una antinomia en juego que no me gusta un pelo y no es ninguna tonteria porque lo hacemos muy amenudo......venga que te lo voy a complicar mas......el tufa acaba prisionero.....porque inmovilizamos si podemos dejar el coche estacionado y el tufa evidentemente no lo va a usar.

Saludos y paz.


. . .  porque independientemente de que termine detenido o no la inmovilización cesa cuando desparezca la alcoholemia, por lo tanto inmovilizo hasta que el conductor levante esa inmovilización sometiéndose de nuevo a la prueba, ni más ni menos, en ese preciso momento, no mezcléis estacionamientos, detenciones y afán recaudatorio con un asunto mucho más simple, que la inmovilización es por una causa en concreto y que se levantará cuando desaparezca esa causa, todo lo demás son situaciones accesorias que no afectan al fondo del asunto que es la inmovilización por alcoholemia positiva. . . no por estacionamiento indebido, no por detención del conductor y no por recaudar más . . . .

Y además como agentes de la autoridad debemos garantizar la seguridad del resto de usuarios de la vía , y al inmovilizar el vehículo lo hacemos .

Entonces si hay alguien que se hace cargo del vehículo, no se lo dáis porque no sabéis si se lo va a devolver a los 5 minutos. La posibilidad esta ahí, al igual que cuando lo dejan aparcado o bien se lo llevan con su grúa.

. . . negativo ya que la ley dice que se procederá a la inmovilización a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, por lo tanto, si tiene permiso de conducir válido y vigente y sometido a la prueba esta arroja un resultado negativo, esta persona levanta la inmovilización, a partir de ahí termina mi responsabilidad y comienza la suya, el sabrá lo que hace o lo que no hace, pero siempre bajo su responsabilidad . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #903 en: 22 de Diciembre de 2010, 17:01:04 pm »

Entonces si hay alguien que se hace cargo del vehículo, no se lo dáis porque no sabéis si se lo va a devolver a los 5 minutos. La posibilidad esta ahí, al igual que cuando lo dejan aparcado o bien se lo llevan con su grúa.

Ese "alguien" respondera de lo que deba en caso de posible responsabilidad.......asi de sencillo.



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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #904 en: 22 de Diciembre de 2010, 17:09:06 pm »
No claro, si enfocado asi desde luego me llevo el coche.......pero sin entrar en si la tengo mas grande a lo que yo voy es que hay una antinomia en juego que no me gusta un pelo y no es ninguna tonteria porque lo hacemos muy amenudo......venga que te lo voy a complicar mas......el tufa acaba prisionero.....porque inmovilizamos si podemos dejar el coche estacionado y el tufa evidentemente no lo va a usar.

Saludos y paz.


. . .  porque independientemente de que termine detenido o no la inmovilización cesa cuando desparezca la alcoholemia, por lo tanto inmovilizo hasta que el conductor levante esa inmovilización sometiéndose de nuevo a la prueba, ni más ni menos, en ese preciso momento, no mezcléis estacionamientos, detenciones y afán recaudatorio con un asunto mucho más simple, que la inmovilización es por una causa en concreto y que se levantará cuando desaparezca esa causa, todo lo demás son situaciones accesorias que no afectan al fondo del asunto que es la inmovilización por alcoholemia positiva. . . no por estacionamiento indebido, no por detención del conductor y no por recaudar más . . . .

Y además como agentes de la autoridad debemos garantizar la seguridad del resto de usuarios de la vía , y al inmovilizar el vehículo lo hacemos .

Entonces si hay alguien que se hace cargo del vehículo, no se lo dáis porque no sabéis si se lo va a devolver a los 5 minutos. La posibilidad esta ahí, al igual que cuando lo dejan aparcado o bien se lo llevan con su grúa.

. . . negativo ya que la ley dice que se procederá a la inmovilización a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, por lo tanto, si tiene permiso de conducir válido y vigente y sometido a la prueba esta arroja un resultado negativo, esta persona levanta la inmovilización, a partir de ahí termina mi responsabilidad y comienza la suya, el sabrá lo que hace o lo que no hace, pero siempre bajo su responsabilidad . . .

Y si la persona que se hace cargo del vehiculo no da indicio racionales de haber bebido, perosnalmente no veo necesaría esa prueba, a menos que este estipulada como obligatoria en algun lado, que yo no recuerde ahora, cierto es que lo normal  es hacersela pero no creo que sea preceptivo.

Un saludo

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #905 en: 22 de Diciembre de 2010, 17:32:10 pm »
Artículo 84. Inmovilización del vehículo.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

El vehículo carezca de seguro obligatorio.

Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

En caso de accidente que impida continuar su marcha.

Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

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- Nada pone de dar positivo y tenerlo bien estacionado, nada dice que no pueda ser retirado por su grúa particular, .......... y en cuanto a: "La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó." ¿se podría considerar que cesa la causa que motivó esa inmovilización ya que esta bien estacionado o bien que se hace cargo una grúa particular?

- Retirada: Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.


Hala venga a debatir: si o no



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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #906 en: 22 de Diciembre de 2010, 18:30:25 pm »
No claro, si enfocado asi desde luego me llevo el coche.......pero sin entrar en si la tengo mas grande a lo que yo voy es que hay una antinomia en juego que no me gusta un pelo y no es ninguna tonteria porque lo hacemos muy amenudo......venga que te lo voy a complicar mas......el tufa acaba prisionero.....porque inmovilizamos si podemos dejar el coche estacionado y el tufa evidentemente no lo va a usar.

Saludos y paz.


. . .  porque independientemente de que termine detenido o no la inmovilización cesa cuando desparezca la alcoholemia, por lo tanto inmovilizo hasta que el conductor levante esa inmovilización sometiéndose de nuevo a la prueba, ni más ni menos, en ese preciso momento, no mezcléis estacionamientos, detenciones y afán recaudatorio con un asunto mucho más simple, que la inmovilización es por una causa en concreto y que se levantará cuando desaparezca esa causa, todo lo demás son situaciones accesorias que no afectan al fondo del asunto que es la inmovilización por alcoholemia positiva. . . no por estacionamiento indebido, no por detención del conductor y no por recaudar más . . . .

Bueno es que yo lo veo distinto....esta claro que es asi como dices pero se puede levantar la inmovilizacion realizando la prueba (que ahora se hace en el escuadron pero antes en plomo) de la misma forma quedando el vehiculo estacionado.......fulanito sopla en plomo y se va a por su vehiculo que esta estacionado en......no te digo para todos los casos porque como bien dices no me voy a fiar de todo el mundo pero el caso es que ese "podra" que queda a criterio del actuante se lo han cepillado mediante instruccion.

Que de esa manera nos da mas garantias a nosotros, puede ser que si, pero como servicio publico causamos un perjuicio al ciudadano ya que vulnera la ley 30/92 en algun principio general, entra en conflicto con una ley de rango superior y ademas me jode rellenar el puto parte de la grua.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #907 en: 23 de Diciembre de 2010, 09:14:54 am »
Y si la persona que se hace cargo del vehiculo no da indicio racionales de haber bebido, perosnalmente no veo necesaría esa prueba, a menos que este estipulada como obligatoria en algun lado, que yo no recuerde ahora, cierto es que lo normal  es hacersela pero no creo que sea preceptivo.

Un saludo

Como dice la ley: La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

Si un vehículo se inmoviliza por dar positivo en una alcoholemia, lo lógico es que alguien sople y de negativo para poder hacerse cargo del vehículo.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #908 en: 23 de Diciembre de 2010, 09:21:07 am »
En cuanto a la retirada con grúa, creo que el mejor sistema es el que se utiliza en Madrid. Imaginad a GC que en un pueblo perdido en la montaña con un único camino de tierra para llegar al mismo, un paisano se ha estrellado con su coche por ir trufa. Es imposible que hasta allí se desplace una grúa.

Pero el sistema ideal a aplicar en una alcoholemia positiva, grúa o persona que se haga cargo.

Recordemos que de lo que se trata es de garantizar la Seguridad Vial, y el mejor sistema de garantizar que por la carretera no va a ir nadie al volante bajo la influencia de alcohol, es retirando el coche con grúa hasta que desaparezca el motivo que causó esa inmovilización.
Tenemos más garantías de que el coche retirado con grúa no se va a mover, que si se lo dejamos estacionado en la calle.

El tema es que en Madrid, no faltan medios. Y menos cuando se puede sacar un dinerillo el ayuntamiento.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #909 en: 23 de Diciembre de 2010, 13:49:38 pm »
Y si la persona que se hace cargo del vehiculo no da indicio racionales de haber bebido, perosnalmente no veo necesaría esa prueba, a menos que este estipulada como obligatoria en algun lado, que yo no recuerde ahora, cierto es que lo normal  es hacersela pero no creo que sea preceptivo.

Un saludo

Como dice la ley: La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

Si un vehículo se inmoviliza por dar positivo en una alcoholemia, lo lógico es que alguien sople y de negativo para poder hacerse cargo del vehículo.


Eso donde lo pone, lo logico es lo logico, pero no es necesario que sople.

Un saludo

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #910 en: 23 de Diciembre de 2010, 13:57:38 pm »
Si quiere hacerse cargo del coche ha de soplar...y dar negativo claro.

pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #911 en: 23 de Diciembre de 2010, 14:04:55 pm »
Argumentos legales, please, normativa que obligue please.

Un saludo

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #912 en: 23 de Diciembre de 2010, 14:24:21 pm »
Yo estoy buscando la normativa que indique donde viene el tiempo que se tiene que hacer cargo del vehículo el que sopla (algunos me diréis que hasta que se pasen los efectos, no me vale).
también que obligaciones tiene esta persona. Esto último aderezado con lo que ya expuse hace muchos meses sobre que se ha dado el caso de imputar como colaborador necesario en caso de devolver a su dueño el vh. ¿quien es el para no devolverle el coche a su legítimo dueño?
Volviendo atrás continúo sin ver (salvo instrumento del delito) ¿por que no se puede quedar el vh. bien estacionado? ya que las causan que motivaron su inmovilización han cesado (nadie conduce ese vh), Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, etc.. es decir no se cumplen los requisitos del artículo 85.

En cuanto a lo de la grúa particular, aún nadie me ha dicho que no puede hacerlo. Es igual que si se hace cargo otro conductor.

Un saludo.


pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #913 en: 23 de Diciembre de 2010, 14:36:26 pm »
Mientras que Ronin busca normativa, la cual yo no conozco, voy a exponer un caso ilustrativo, anticipando que lo normal es que hagamos prueba a la persona que se va a hacer cargo, tenemos una alcoholemia positiva con tasa que implica detencion, el detenido ha llamado a su padre propietario de vehiculo para hacerse cargo, nos llevamos al detenido, en sitio se queda otro pratulla custodiando el vehiculo hasta que llegue la grua o la propiedad, esta última llega no presenta ningun sintoma y acredita la propiedad del vehiculo, ¿ qué nos impide entregarle el vehiculo si no tenemos indicio alguno que haya bebido?, ¿llamamos a otro equipo para hacerle prueba? ¿ le negamos el acceso a su bien? Y si nos empecinamos en hacerle prueba, y el tio quiere llevarse el vehiculo sin esperar, ¿se lo impedimos con la fuerza? deteniendole dado el caso ¿ en que norma nos basamos delante del juez para decirle que sin tener ningun sintoma de haber consumido alcohol no le hemos entregado su vehiculo y esto ha derivado en su detención.

Un saludo

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #914 en: 23 de Diciembre de 2010, 15:51:12 pm »
Yo estoy buscando la normativa que indique donde viene el tiempo que se tiene que hacer cargo del vehículo el que sopla (algunos me diréis que hasta que se pasen los efectos, no me vale).
también que obligaciones tiene esta persona. Esto último aderezado con lo que ya expuse hace muchos meses sobre que se ha dado el caso de imputar como colaborador necesario en caso de devolver a su dueño el vh. ¿quien es el para no devolverle el coche a su legítimo dueño?
Volviendo atrás continúo sin ver (salvo instrumento del delito) ¿por que no se puede quedar el vh. bien estacionado? ya que las causan que motivaron su inmovilización han cesado (nadie conduce ese vh), Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, etc.. es decir no se cumplen los requisitos del artículo 85.

En cuanto a lo de la grúa particular, aún nadie me ha dicho que no puede hacerlo. Es igual que si se hace cargo otro conductor.

Un saludo.


. . .  vuestra obcecación por el afán recaudatorio de la administración no os permite ver las cosas con claridad, las causas que motivan la inmovilización, es decir, la alcoholemia positiva, no cesa porque el vehículo se encuentre debidamente estacionado, el vehículo puede estar debidamente estacionado y seguir su conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo tanto continúan vigentes las causas que motivan la inmovilización que cesarán cuando desaparezca la intoxicación etílica, ni antes ni después, solo en ese preciso momento podrá levantar la inmovilización ya que es entonces y solo entonces, cuando desaparecen las causa que la han motivado, esté o no el vehículo bien estacionado, y no hay más, esta norma es clara y siendo de tanta importancia para nuestro trabajo cotidiano, teniendo una norma tan clara, no cabe hacer interpretaciones intentando descubrir el sexo de los ángeles, habrá otras que quizás sean más susceptibles de interpretación o donde pueda quedar más claro el afán recaudatorio de la administración, pero en esta materia en concreto no, es más, puedo incluso proceder a la inmovilización cautelar de un vehículo, que estando debidamente estacionado, y sin que su conductor lo haya conducido, puedo, como digo, proceder cautelarmente a la inmovilización si observo síntomas evidentes de estar el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y manifiesta su intención de conducir, si puedo hacer eso y actuar cautelarmente en esta circunstancia en la que un conductor no ha conducido y el vehículo está debidamente estacionado con más razón si lo ha hecho y ha dado positivo . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #915 en: 23 de Diciembre de 2010, 16:37:13 pm »
Mientras que Ronin busca normativa, la cual yo no conozco, voy a exponer un caso ilustrativo, anticipando que lo normal es que hagamos prueba a la persona que se va a hacer cargo, tenemos una alcoholemia positiva con tasa que implica detencion, el detenido ha llamado a su padre propietario de vehiculo para hacerse cargo, nos llevamos al detenido, en sitio se queda otro pratulla custodiando el vehiculo hasta que llegue la grua o la propiedad, esta última llega no presenta ningun sintoma y acredita la propiedad del vehiculo, ¿ qué nos impide entregarle el vehiculo si no tenemos indicio alguno que haya bebido?, ¿llamamos a otro equipo para hacerle prueba? ¿ le negamos el acceso a su bien? Y si nos empecinamos en hacerle prueba, y el tio quiere llevarse el vehiculo sin esperar, ¿se lo impedimos con la fuerza? deteniendole dado el caso ¿ en que norma nos basamos delante del juez para decirle que sin tener ningun sintoma de haber consumido alcohol no le hemos entregado su vehiculo y esto ha derivado en su detención.

Un saludo

Que el detenido llama??

 Se nota que tu promoción es de chufla  :Burla ......un detenido no puede llamar.............

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #916 en: 23 de Diciembre de 2010, 16:40:35 pm »
En cuanto a lo de la grúa particular, aún nadie me ha dicho que no puede hacerlo. Es igual que si se hace cargo otro conductor.

Un saludo.

Claro que es igual. Acaso necesitas que alguien te diga lo contrario para poder afirmar tal cosa??

Y lo que ocurra teniendo quie se ha hecho responsable del vehiculo nos remitimos a lo ya dicho........................




Entonces si hay alguien que se hace cargo del vehículo, no se lo dáis porque no sabéis si se lo va a devolver a los 5 minutos. La posibilidad esta ahí, al igual que cuando lo dejan aparcado o bien se lo llevan con su grúa.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #917 en: 23 de Diciembre de 2010, 17:26:09 pm »
A ver, os repeito a los dos (Heracles_Pontor y MASAM) que siempre he actuado como decis, pero:

¿Por que creo que las circustancias han cesado? por que ya esta estacionado (ya nadie lo conduce y no es una parada) si el quiere volver a conducir pues se la vuelve a jugar ( http://www.diariodenavarra.es/20101031/navarra/sale-comisaria-dar-positivo-coge-coche-vuelve-ser-detenida.html?not=2010103102005990&idnot=2010103102005990&new=1&dia=20101031&seccion=navarra&seccion2=sucesos&chnl=10 )

Esta otra noticia se asemeja más a lo que tratamos ( http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/03/02/00031236014270367286674.htm )

y esta con víctimas:

http://www.elcorreo.com/alava/20071217/pvasco-espana/conductor-ebrio-vuelve-coger-20071217.html

¿O acaso pensamos que en grúas no se lo van a dar? Craso error, se lo han dado que lo he podido comprobar y en el propio escuadrón, además cuando van a buscarlo ¿quien les hace la prueba?.

Y lo de la responsabilidad pues no lo veo yo tan claro. ¿cuanto tiempo se hace responsable? ¿que obligaciones tiene? ¿donde viene relfejado (normativa)? Y ya se lo del colaborador necesario.

Venga MASAM que te tengo contra las cuerdas.

Por cierto, por mi le retiro el coche con la grúa y lo llevo al merca y que lo dejen junto al muro donde estaban los outsiders , y porque no me dejan pincharle las ruedas para impedirle conducir durante más tiempo.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #918 en: 23 de Diciembre de 2010, 17:27:20 pm »
Mientras que Ronin busca normativa, la cual yo no conozco, voy a exponer un caso ilustrativo, anticipando que lo normal es que hagamos prueba a la persona que se va a hacer cargo, tenemos una alcoholemia positiva con tasa que implica detencion, el detenido ha llamado a su padre propietario de vehiculo para hacerse cargo, nos llevamos al detenido, en sitio se queda otro pratulla custodiando el vehiculo hasta que llegue la grua o la propiedad, esta última llega no presenta ningun sintoma y acredita la propiedad del vehiculo, ¿ qué nos impide entregarle el vehiculo si no tenemos indicio alguno que haya bebido?, ¿llamamos a otro equipo para hacerle prueba? ¿ le negamos el acceso a su bien? Y si nos empecinamos en hacerle prueba, y el tio quiere llevarse el vehiculo sin esperar, ¿se lo impedimos con la fuerza? deteniendole dado el caso ¿ en que norma nos basamos delante del juez para decirle que sin tener ningun sintoma de haber consumido alcohol no le hemos entregado su vehiculo y esto ha derivado en su detención.

Un saludo

Que el detenido llama??

 Se nota que tu promoción es de chufla  :Burla ......un detenido no puede llamar.............



Aqui tiene razón el ratoncito de campo.  :bur)


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #919 en: 23 de Diciembre de 2010, 17:33:15 pm »
Mientras que Ronin busca normativa, la cual yo no conozco, voy a exponer un caso ilustrativo, anticipando que lo normal es que hagamos prueba a la persona que se va a hacer cargo, tenemos una alcoholemia positiva con tasa que implica detencion, el detenido ha llamado a su padre propietario de vehiculo para hacerse cargo, nos llevamos al detenido, en sitio se queda otro pratulla custodiando el vehiculo hasta que llegue la grua o la propiedad, esta última llega no presenta ningun sintoma y acredita la propiedad del vehiculo, ¿ qué nos impide entregarle el vehiculo si no tenemos indicio alguno que haya bebido?, ¿llamamos a otro equipo para hacerle prueba? ¿ le negamos el acceso a su bien? Y si nos empecinamos en hacerle prueba, y el tio quiere llevarse el vehiculo sin esperar, ¿se lo impedimos con la fuerza? deteniendole dado el caso ¿ en que norma nos basamos delante del juez para decirle que sin tener ningun sintoma de haber consumido alcohol no le hemos entregado su vehiculo y esto ha derivado en su detención.

Un saludo

Que el detenido llama??

 Se nota que tu promoción es de chufla  :Burla ......un detenido no puede llamar.............



El detenido ha llamado, preterito perfecto de indicativo, te lo explicaría, pero dudo de mi capacidad de hacerte comprender los tiempos verbales a tu edad,  :bur), pero contestame please a las preguntas, venga para que lo tengas claro, ha llamado en el periodo interpruebas, porque al dar la primera positiva, te ha preguntado y tu le informas como es tu deber de lo que sucederá si da positivo en la segunda prueba.


Si mi promoción fue buena, yo soy la excepción, el garbanzo negro de mi promoción, del foro, de la pmm, de las ffccss, pero guapo tu lo sabes, destripaterrones

un saludo