Autor Tema: Alcohol y drogas  (Leído 223995 veces)

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #960 en: 24 de Diciembre de 2010, 12:48:43 pm »
La cooperación necesaria debe llevar implítica sin ningún género de dudas que el depositario del vehículo conocía que la persona  iba a conducir sin haber cesado las cuasas.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #961 en: 25 de Diciembre de 2010, 22:27:28 pm »
Esaborioooooooo, cortarolloooooooosss,  :bur)  continuas contra las cuerdas cual fajador, finta finta y doblando con crochet.

Sigue tomando petisuises...............y soñando............  ;fum;
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #962 en: 26 de Diciembre de 2010, 12:27:52 pm »
Yo estoy buscando la normativa que indique donde viene el tiempo que se tiene que hacer cargo del vehículo el que sopla (algunos me diréis que hasta que se pasen los efectos, no me vale).
también que obligaciones tiene esta persona. Esto último aderezado con lo que ya expuse hace muchos meses sobre que se ha dado el caso de imputar como colaborador necesario en caso de devolver a su dueño el vh. ¿quien es el para no devolverle el coche a su legítimo dueño?
Volviendo atrás continúo sin ver (salvo instrumento del delito) ¿por que no se puede quedar el vh. bien estacionado? ya que las causan que motivaron su inmovilización han cesado (nadie conduce ese vh), Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, etc.. es decir no se cumplen los requisitos del artículo 85.

En cuanto a lo de la grúa particular, aún nadie me ha dicho que no puede hacerlo. Es igual que si se hace cargo otro conductor.

Un saludo.

En cuanto a la grúa particular, veo varios problemas:
No sé que compañía de seguros cubre que si te cogen en un control de alcoholemia dando positivo, el seguro se hace cargo del vehículo para no tener que pagar la grúa (creo que ninguna compañía hace esto).
Las grúas del seguro normalmente tardan casi una hora en llegar al punto, y normalmente más tiempo a las horas que se suele dar positivo en un control de alcoholemia (normalmente no hay ganas de esperar tanto cuando has pillado un positivo).
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #963 en: 26 de Diciembre de 2010, 12:35:09 pm »
A ver, os repeito a los dos (Heracles_Pontor y MASAM) que siempre he actuado como decis, pero:

¿Por que creo que las circustancias han cesado? por que ya esta estacionado (ya nadie lo conduce y no es una parada) si el quiere volver a conducir pues se la vuelve a jugar ( http://www.diariodenavarra.es/20101031/navarra/sale-comisaria-dar-positivo-coge-coche-vuelve-ser-detenida.html?not=2010103102005990&idnot=2010103102005990&new=1&dia=20101031&seccion=navarra&seccion2=sucesos&chnl=10 )

Esta otra noticia se asemeja más a lo que tratamos ( http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/03/02/00031236014270367286674.htm )

y esta con víctimas:

http://www.elcorreo.com/alava/20071217/pvasco-espana/conductor-ebrio-vuelve-coger-20071217.html

¿O acaso pensamos que en grúas no se lo van a dar? Craso error, se lo han dado que lo he podido comprobar y en el propio escuadrón, además cuando van a buscarlo ¿quien les hace la prueba?.

Y lo de la responsabilidad pues no lo veo yo tan claro. ¿cuanto tiempo se hace responsable? ¿que obligaciones tiene? ¿donde viene relfejado (normativa)? Y ya se lo del colaborador necesario.

Venga MASAM que te tengo contra las cuerdas.

Por cierto, por mi le retiro el coche con la grúa y lo llevo al merca y que lo dejen junto al muro donde estaban los outsiders , y porque no me dejan pincharle las ruedas para impedirle conducir durante más tiempo.

Nunca podrá considerarse que un coche circulando y se le para en un control de alcoholemia, es un vehículo estacionado. Creo que eso es un vehículo detenido por un agente de la autoridad, que normalmente estará en  un carril de circulación.
Por tanto este vehículo no se puede dejar en la calle donde está detenido y no se puede decir al conductor que ha dado positivo que lo conduzca hasta un estacionamiento libre.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #964 en: 26 de Diciembre de 2010, 12:44:19 pm »
Mira que facil Paco.......a fulanito no le hago soplar porque no tiene sintomas y se hace cargo del vehiculo, fulanito segun sale del control se mete en el bar de enfrente y se pone turco de cubatas, fulanito sale del bar  bastante manolete y se estampa, fulanito le dice al juez que es que para hacerse cargo del viniculo los policias le vieron asi de majete pero que le dejaron irse borracho, fulanito sale del juzgado absuelto viendo como el fiscal empieza a coger el boligrafo mirando de soslayo a los policias.

Saludos y paz.
¿No se adjunta el ticket de la prueba que se le realiza al tio que se hace cargo del vehículo a las diligencias? pues vaya error

Si no le haces prueba como vas a adjuntar el ticket,insisto yo,lo normal es que haga prueba, pero no es obligatorio o yo no conozco donde pone que sea obligatorio, y si la propiedad se quiere hacer cargo, no tiene ningun sintoma, no veo la obligación, sobre todo si se puede complicar por otro lado como explico en el ejemplo.

Un saludo
A ver si te logro convercer de esta manera: Llega el sr. que va a hacerse cargo del vh., le filiamos y a continuación anotamos que no se aprecian ningún sintoma externo que se pueda corresponder con los sintomas de consumo de alcohol. El sr. que se va y si quiere a 10 metros se ponga hasta el culo. Imposibles no podemos hacer. Además siempre el juez mete por sintomatologías apreciadas por el agente actuante reflejada en un acta.
De todas formas en el momento de meterse en el vh. le haces un preventivo en base al art 21. Reglamento General de Circulación y todos tan contentos.

Os recuerdo que cuando se hace otra persona cargo del vehículo, se le hace soplar para adjuntar ticket y PARTE DE ALCOHOLEMIA. Es decir, que en diligencias se adjunta 2 partes de alcoholemia (del que da positivo y del que da negativo) y 3 ticket.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #965 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:00:47 pm »
Yo estoy buscando la normativa que indique donde viene el tiempo que se tiene que hacer cargo del vehículo el que sopla (algunos me diréis que hasta que se pasen los efectos, no me vale).
también que obligaciones tiene esta persona. Esto último aderezado con lo que ya expuse hace muchos meses sobre que se ha dado el caso de imputar como colaborador necesario en caso de devolver a su dueño el vh. ¿quien es el para no devolverle el coche a su legítimo dueño?
Volviendo atrás continúo sin ver (salvo instrumento del delito) ¿por que no se puede quedar el vh. bien estacionado? ya que las causan que motivaron su inmovilización han cesado (nadie conduce ese vh), Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, etc.. es decir no se cumplen los requisitos del artículo 85.

En cuanto a lo de la grúa particular, aún nadie me ha dicho que no puede hacerlo. Es igual que si se hace cargo otro conductor.

Un saludo.

En cuanto a la grúa particular, veo varios problemas:
No sé que compañía de seguros cubre que si te cogen en un control de alcoholemia dando positivo, el seguro se hace cargo del vehículo para no tener que pagar la grúa (creo que ninguna compañía hace esto).
Las grúas del seguro normalmente tardan casi una hora en llegar al punto, y normalmente más tiempo a las horas que se suele dar positivo en un control de alcoholemia (normalmente no hay ganas de esperar tanto cuando has pillado un positivo).

El de la grúa no va porque estes metido en una alcoholemia, más bien por que le llamas, Ej: " yo que soy muuu tonto, tenia un cortacorrientes en el coche y un día pues me di una juergecita con los colegas y note que me habia pasado bebiendo, bueno pues llamé a la grúa del seguro, vio que el coche no arrancaba me dijo que donde lo dejaba y le dije que en mi casa que ya lo llevaría al taller el lunes por la mañana, así me ahorre el taxi, la posible denunica y demás"

Además por la noche probablemente llegue la particular antes que madrid movilidad.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #966 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:04:47 pm »
A ver, os repeito a los dos (Heracles_Pontor y MASAM) que siempre he actuado como decis, pero:

¿Por que creo que las circustancias han cesado? por que ya esta estacionado (ya nadie lo conduce y no es una parada) si el quiere volver a conducir pues se la vuelve a jugar ( http://www.diariodenavarra.es/20101031/navarra/sale-comisaria-dar-positivo-coge-coche-vuelve-ser-detenida.html?not=2010103102005990&idnot=2010103102005990&new=1&dia=20101031&seccion=navarra&seccion2=sucesos&chnl=10 )

Esta otra noticia se asemeja más a lo que tratamos ( http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/03/02/00031236014270367286674.htm )

y esta con víctimas:

http://www.elcorreo.com/alava/20071217/pvasco-espana/conductor-ebrio-vuelve-coger-20071217.html

¿O acaso pensamos que en grúas no se lo van a dar? Craso error, se lo han dado que lo he podido comprobar y en el propio escuadrón, además cuando van a buscarlo ¿quien les hace la prueba?.

Y lo de la responsabilidad pues no lo veo yo tan claro. ¿cuanto tiempo se hace responsable? ¿que obligaciones tiene? ¿donde viene relfejado (normativa)? Y ya se lo del colaborador necesario.

Venga MASAM que te tengo contra las cuerdas.

Por cierto, por mi le retiro el coche con la grúa y lo llevo al merca y que lo dejen junto al muro donde estaban los outsiders , y porque no me dejan pincharle las ruedas para impedirle conducir durante más tiempo.

Nunca podrá considerarse que un coche circulando y se le para en un control de alcoholemia, es un vehículo estacionado. Creo que eso es un vehículo detenido por un agente de la autoridad, que normalmente estará en  un carril de circulación.
Por tanto este vehículo no se puede dejar en la calle donde está detenido y no se puede decir al conductor que ha dado positivo que lo conduzca hasta un estacionamiento libre.

La detención se debe realizar preferentemente sin obstaculizar el tráfico evitando un posible accidente y si hay un sitio donde queda estacionado pues la puedes realizar ahí. De hecho a mi me ha pasado que para notificar una denuncia en la C/ Jacometrezo (cuando se podía estacionar en ella) al conductor le indiqué le sitio donde debia estacionar y después se convirtió en alcoholemia positiva.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #967 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:06:16 pm »
Mira que facil Paco.......a fulanito no le hago soplar porque no tiene sintomas y se hace cargo del vehiculo, fulanito segun sale del control se mete en el bar de enfrente y se pone turco de cubatas, fulanito sale del bar  bastante manolete y se estampa, fulanito le dice al juez que es que para hacerse cargo del viniculo los policias le vieron asi de majete pero que le dejaron irse borracho, fulanito sale del juzgado absuelto viendo como el fiscal empieza a coger el boligrafo mirando de soslayo a los policias.

Saludos y paz.
¿No se adjunta el ticket de la prueba que se le realiza al tio que se hace cargo del vehículo a las diligencias? pues vaya error

Si no le haces prueba como vas a adjuntar el ticket,insisto yo,lo normal es que haga prueba, pero no es obligatorio o yo no conozco donde pone que sea obligatorio, y si la propiedad se quiere hacer cargo, no tiene ningun sintoma, no veo la obligación, sobre todo si se puede complicar por otro lado como explico en el ejemplo.

Un saludo
A ver si te logro convercer de esta manera: Llega el sr. que va a hacerse cargo del vh., le filiamos y a continuación anotamos que no se aprecian ningún sintoma externo que se pueda corresponder con los sintomas de consumo de alcohol. El sr. que se va y si quiere a 10 metros se ponga hasta el culo. Imposibles no podemos hacer. Además siempre el juez mete por sintomatologías apreciadas por el agente actuante reflejada en un acta.
De todas formas en el momento de meterse en el vh. le haces un preventivo en base al art 21. Reglamento General de Circulación y todos tan contentos.

Os recuerdo que cuando se hace otra persona cargo del vehículo, se le hace soplar para adjuntar ticket y PARTE DE ALCOHOLEMIA. Es decir, que en diligencias se adjunta 2 partes de alcoholemia (del que da positivo y del que da negativo) y 3 ticket.

Eso ya lo he comentado yo, pero la pregunta de pacodeasis es ¿donde viene la obligación para que sople el que se hace cargo del vehículo?


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #968 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:08:10 pm »
Pero esos vehículos que paras siguen estando en situación de "detención" y no estacionados.
De todas formas, en un control de alcoholemia, lo normal es detener los vehículos en carril de circulación y no que tengas preparados varios estacionamientos para meterlos allí. O al menos yo no suelo encontrar nunca estacionamientos libres para detener los vehículos.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #969 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:17:08 pm »
De hecho a mi me ha pasado que para notificar una denuncia en la C/ Jacometrezo (cuando se podía estacionar en ella) al conductor le indiqué le sitio donde debia estacionar y después se convirtió en alcoholemia positiva.

Procando nosotros la denuncia administrativa o lo que es mas grave, el delito, malamente se podra defender en un juzgado y ya no te digo nada si en el trascurso de que el conductor va a estacionar el vehiculo dondele has mandado estacionar se lleva a una persona por delante......

Saludos y paz.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #970 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:18:07 pm »
Mira que facil Paco.......a fulanito no le hago soplar porque no tiene sintomas y se hace cargo del vehiculo, fulanito segun sale del control se mete en el bar de enfrente y se pone turco de cubatas, fulanito sale del bar  bastante manolete y se estampa, fulanito le dice al juez que es que para hacerse cargo del viniculo los policias le vieron asi de majete pero que le dejaron irse borracho, fulanito sale del juzgado absuelto viendo como el fiscal empieza a coger el boligrafo mirando de soslayo a los policias.

Saludos y paz.
¿No se adjunta el ticket de la prueba que se le realiza al tio que se hace cargo del vehículo a las diligencias? pues vaya error

Si no le haces prueba como vas a adjuntar el ticket,insisto yo,lo normal es que haga prueba, pero no es obligatorio o yo no conozco donde pone que sea obligatorio, y si la propiedad se quiere hacer cargo, no tiene ningun sintoma, no veo la obligación, sobre todo si se puede complicar por otro lado como explico en el ejemplo.

Un saludo
A ver si te logro convercer de esta manera: Llega el sr. que va a hacerse cargo del vh., le filiamos y a continuación anotamos que no se aprecian ningún sintoma externo que se pueda corresponder con los sintomas de consumo de alcohol. El sr. que se va y si quiere a 10 metros se ponga hasta el culo. Imposibles no podemos hacer. Además siempre el juez mete por sintomatologías apreciadas por el agente actuante reflejada en un acta.
De todas formas en el momento de meterse en el vh. le haces un preventivo en base al art 21. Reglamento General de Circulación y todos tan contentos.

Os recuerdo que cuando se hace otra persona cargo del vehículo, se le hace soplar para adjuntar ticket y PARTE DE ALCOHOLEMIA. Es decir, que en diligencias se adjunta 2 partes de alcoholemia (del que da positivo y del que da negativo) y 3 ticket.

Eso ya lo he comentado yo, pero la pregunta de pacodeasis es ¿donde viene la obligación para que sople el que se hace cargo del vehículo?

Las leyes a veces no son concretas por diferentes motivos, pero se deduce de lo siguiente:

"la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituirse al conductor por otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente"

A nivel de PMM, garantía suficiente es realizar la prueba y dar negativo.
A nivel de otros lugares con medios menores que a los que tenemos nosotros, esa garantía suficiente puede ser un Parte de Alcoholemia.
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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #971 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:32:55 pm »
De hecho a mi me ha pasado que para notificar una denuncia en la C/ Jacometrezo (cuando se podía estacionar en ella) al conductor le indiqué le sitio donde debia estacionar y después se convirtió en alcoholemia positiva.

Procando nosotros la denuncia administrativa o lo que es mas grave, el delito, malamente se podra defender en un juzgado y ya no te digo nada si en el trascurso de que el conductor va a estacionar el vehiculo dondele has mandado estacionar se lleva a una persona por delante......

Saludos y paz.

Eso si antes has apreciado los sintomas, yo solo vi el giro prohibido y le indique que parase fuera de la corriente circulatoria, y cuando me aproxime al vehículo y entablé la conversación rutinaria con el conductor observe los sintomas.

En cuanto a: ["la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituirse al conductor por otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente"

A nivel de PMM, garantía suficiente es realizar la prueba y dar negativo.
A nivel de otros lugares con medios menores que a los que tenemos nosotros, esa garantía suficiente puede ser un Parte de Alcoholemia.] aunque me parece correcto y siempre se hace así, no podemos tergiversar la ley o bien inventarnos la norma, la cual dice " Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.

A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad."

No viene el caso del ciudadano que se va ha hacer cargo del vehículo.

Insisto una vez más, yo actuó como todos (bueno como nos dejan a nosotros).


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #972 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:35:58 pm »
Pero esos vehículos que paras siguen estando en situación de "detención" y no estacionados.
De todas formas, en un control de alcoholemia, lo normal es detener los vehículos en carril de circulación y no que tengas preparados varios estacionamientos para meterlos allí. O al menos yo no suelo encontrar nunca estacionamientos libres para detener los vehículos.
Tampoco busco yo sitios para estacionar, solo opté por esa opción porque era más fácil para mi y no estorbaba al resto de la circulación para notificar una denuncia, que a la postre pues fue más la cosa.


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #973 en: 26 de Diciembre de 2010, 14:56:57 pm »
En el informe no consta que el acusado tuviera las facultades piscofísicas mermadas
Absuelto un hombre que duplicó la tasa de alcohol al estar en condiciones para conducir
El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha absuelto a un hombre al que el fiscal le pedía una multa de 3.240 euros por dar positivo en un control de alcoholemia de la Policía mientras conducía por la Avenida Juan Carlos I de Gijón.

El juez sostiene que en los informes policiales no consta que el acusado, defendido por el letrado Tomás Argudín, tuviese, en el momento en el que se le realizó el control de alcoholemia, sus facultades piscofísicas mermadas. 
 
Según el Ministerio Fiscal, el imputado, en el control preventivo de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,50 miligramos por litro de alcohol de aire espirado; trasladado a la Jefatura de la Policía Local se le efectuó una nueva prueba de alcoholemia dando como resultado 0,67 miligramos por litro de alcohol de aire espirado.

El juez sostiene que en los informes policiales no consta que el acusado, defendido por el letrado Tomás Argudín, tuviese, en el momento en el que se le realizó el control de alcoholemia, sus facultades piscofísicas mermadas. 'La sintomatología no denotaba que sus facultades para conducir se hallasen alteradas por previa ingesta de bebidas alcohólica'.

Además, el Magistrado-Juez, Lino Rubio destaca en la sentencia que no existen datos externos tales como conducción irregular ni infracción de la normativa viaria.

El fallo refleja además que no cabe imputar responsabilidad penal al acusado 'al no haber sido enervada la presunción de inocencia la cual se asienta en dos ideas esenciales'.

'Por un lado el principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo constitucional' y por otro, 'que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba obtenida con absoluto respeto de los derechos o libertades fundamentales'.


pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #974 en: 26 de Diciembre de 2010, 16:30:06 pm »
.

SEso ya lo he comentado yo, pero la pregunta de pacodeasis es ¿donde viene la obligación para que sople el que se hace cargo del vehículo?
[/quote]

Las leyes a veces no son concretas por diferentes motivos, pero se deduce de lo siguiente:

"la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituirse al conductor por otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente"

A nivel de PMM, garantía suficiente es realizar la prueba y dar negativo.A nivel de otros lugares con medios menores que a los que tenemos nosotros, esa garantía suficiente puede ser un Parte de Alcoholemia.
[/quote]

Estos que comentas es una sentencia del supremo, del contstiucional, deTSJM, circurlar interna, o ley de murphy.

Por todo lo dicho hasta ahora, nadie a aportado que exista obligación alguna de hacer esa prueba, por lo que seguiré usando el sentido comun.

Un saludo

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #975 en: 26 de Diciembre de 2010, 16:48:30 pm »
La inmovilización del vehículo

En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.

En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.

Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.

http://iabogado.com/guia-legal/su-vehiculo-y-el-trafico/la-alcoholemia/lang/es

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #976 en: 26 de Diciembre de 2010, 16:52:29 pm »
Y el amparo legal lo hallamos en la zona en negrita:

Artículo 25. Inmovilización del vehículo.

1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


La DISCRECIONALIDAD del funcionario..en orden a velar por la seguridad de la circulación.

pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #977 en: 26 de Diciembre de 2010, 17:05:16 pm »
uff que flojito, flojito, podrias haber puesto todos los Españoles son iguales ante la Ley, sin discriminacion por razón de......, y claro como le hacemos prueba al que presenta sintomas, a los otros IGUAL.


Que conste que no es empecinamiento es que o no existe la norma que obligue a hacer esa prueba de alcoholemia o no la encontrais, ni yo tampoco, si me la demostrais, pues no es que yo este equivodo, es que diría joder pues no lo conocia, con lo facil que es decir que sin sintomas no existe tal norma que obligue al agente a hacer esa prueba, porque con sintomas está claro que la misma proteccion de la seguridad vial lo impone, pero en el caso que puse cien post más arriba, no hay norma que ampare el por cojones le hago prueba,

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #978 en: 26 de Diciembre de 2010, 17:10:55 pm »
La obligación como tal no existe en norma alguna...el genérico "y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación"...suficiente, pues si no soplas no hay coche, asi de sencillo.

pacodeasis

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #979 en: 26 de Diciembre de 2010, 17:20:36 pm »
La obligación como tal no existe en norma alguna...el genérico "y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación"...suficiente, pues si no soplas no hay coche, asi de sencillo.

Bueno pues si reconocemos que no esta expresamente reflejado, ya va en la actuación de cada uno, y en el caso que yo he expuesto, siendo propietario, sin sintomas ni indicios de ingesta alcoholica, y no teniendo ya presente el equipo de alcoholemia, yo le diria que se sometiera a la prueba pero  si el tio se empeña en llevarse su propiedad sin esperar a hacerse la prueba, yo personalmente, se lo entrego reflejando claramente la ausencia de sintomas, ni le quito su propiedad sin a mi modo de ver legislación que me ampare, ni por supuesto le detengo si intenta llevarse su vehiculo, luego cada uno que actue con la discreccionalida que quiera y cuando el juez le pregunte, esta persona le acredito la propiedad del vehiculo?, si ¿tenia esta persona algun sintoma de inoxiccion etilica o algun motivo que le llevara a pensar que suponía un peligro para la seguridad vial? no, pero es que como norma hacemos la prueba a la persona que entregamos el vehiculo ¿ porque le nego a esta persona el uso de su propiedad? para garantizar la seguridad vial, ¿ pero no ha dicho que no tenia ningun motivo para pensar que hubiera bebido?, si pero siempre hacemos prueba a las personas que .....

Bueno cada uno que actué como quiera.


Un saludo