De hecho a mi me ha pasado que para notificar una denuncia en la C/ Jacometrezo (cuando se podía estacionar en ella) al conductor le indiqué le sitio donde debia estacionar y después se convirtió en alcoholemia positiva.
Procando nosotros la denuncia administrativa o lo que es mas grave, el delito, malamente se podra defender en un juzgado y ya no te digo nada si en el trascurso de que el conductor va a estacionar el vehiculo dondele has mandado estacionar se lleva a una persona por delante......
Saludos y paz.
Eso si antes has apreciado los sintomas, yo solo vi el giro prohibido y le indique que parase fuera de la corriente circulatoria, y cuando me aproxime al vehículo y entablé la conversación rutinaria con el conductor observe los sintomas.
En cuanto a: ["la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituirse al conductor por otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente"
A nivel de PMM, garantía suficiente es realizar la prueba y dar negativo.
A nivel de otros lugares con medios menores que a los que tenemos nosotros, esa garantía suficiente puede ser un Parte de Alcoholemia.] aunque me parece correcto y siempre se hace así, no podemos tergiversar la ley o bien inventarnos la norma, la cual dice " Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad."
No viene el caso del ciudadano que se va ha hacer cargo del vehículo.
Insisto una vez más, yo actuó como todos (bueno como nos dejan a nosotros).