Autor Tema: Alcohol y drogas  (Leído 207143 veces)

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1700 en: 18 de Febrero de 2019, 19:56:03 pm »

 'has hecho bien en soplar, has elegido el buen camino"



Y más allá de esa frase que tienen que decir los Forales?

Su señoría es quien tiene que decir algo, ya veremos que dice.

Sus señorias no.suelen entrar e :adorarn mediciones de penes...y mire que me da que esto.al.final se va a resolver con un."pelillos a la mar"....al.menos eso se deduce del comunicado de los forales.


Fuentes de la Policía Foral aseguran que el asunto está siendo tratado como un "hecho aislado" y que los cuerpos de tráfico de ambos cuerpos policiales han mantenido una reunión para aclarar lo ocurrido y "asegurar la buena coordinación" entre las dos policías.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1701 en: 18 de Febrero de 2019, 23:44:10 pm »

 'has hecho bien en soplar, has elegido el buen camino"



Y más allá de esa frase que tienen que decir los Forales?

Su señoría es quien tiene que decir algo, ya veremos que dice.

Sus señorias no.suelen entrar e :adorarn mediciones de penes...y mire que me da que esto.al.final se va a resolver con un."pelillos a la mar"....al.menos eso se deduce del comunicado de los forales.


En este tema también pintan algo los GCs, no sólo los forales y sus comunicados....., por lo de pronto el asunto está en el juzgado de instrucción número 4 de Pamplona.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1702 en: 25 de Marzo de 2019, 07:07:06 am »

La gallega a la que pusieron una multa de 500 euros y dio las gracias a la Guardia Civil
En la Jungla. Una conductora gallega envió un correo al Ministerio del Interior para agradecer la multa que le habían puesto por conducir borracha.
25 marzo, 2019 01:32
J.E @javierelio

Pocas personas darían las gracias después de tener que pagar 500€ y más si ese pago no es para darse un capricho, sino por una multa de tráfico. En ese caso, la mayoría de seres humanos entraríamos en un estado de autocombustión, asegurando que no habíamos hecho nada, que el alcoholímetro estaba roto y que la profe nos tiene manía. Pero no esta conductora.

La protagonista es una coruñesa que, según explica La voz de Galicia, "había bebido, pero no en exceso". El pasado mes de febrero fue parada por una patrulla y su resultado fue de 0,40, cuando el máximo legal es de 0,25. "Creo que controlaba perfectamente, aunque entiendo que hay una norma, y por encima de esos límites no se puede seguir circulando", relata la propia protagonista al rotativo gallego. "Nunca me había pasado esto".

"Me dirigía a mi casa. Venía de una situación personal muy tensa, y cuando me pararon y me hicieron soplar estaba muy nerviosa". El resultado fue una denuncia por una infracción grave que conlleva una multa de 500€ -que se reducen a 250€ si se paga pronto- y la pérdida de 4 puntos del carnet.

Pero lejos de indignarse, la conductora no solo aceptó lo sucedido sino que envió un correo electrónico al Ministerio del Interior con tal de hacer llegar a los guardias civiles su agradecimiento. Aquello le hizo pensar y asegura que no volverá a ocurrir. "Lo que sí digo es que esto me sirvió como lección. Estas multas duelen y te hacen pensar", decía.

Su estado de nervios era tal que los agentes la llevaron hasta su casa en su propio vehículo. "La atención por parte de todos los guardias civiles fue excelente. Me vieron tan nerviosa que me acompañaron a casa en mi propio coche, conducido por un guardia civil. Fue un trato excepcional en el sentido de apoyo, comprensión, cercanía y amabilidad". El jefe del Sector de Tráfico de Galicia fue el encargado de hacer llegar el mensaje a los agentes.



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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1703 en: 28 de Marzo de 2019, 07:43:13 am »

Un camionero revienta el etilómetro de los Mossos: 16 veces la tasa permitida de Torredembarra a Vilafranca

Los Mossos d'Esquadra de Trànsit detuvieron el martes día 26 por la tarde a un hombre de 30 años, vecino de Vera (Almería), como presunto autor de los delitos de conducción temeraria, conducir bajo los efectos del alcohol y para negarse a hacer las pruebas de alcoholemia.

Los mossos recibieron varias llamadas de conductores que manifestaban que un camión articulado circulaba por la autopista AP-7, a la altura de Torredembarra, haciendo eses.

Una patrulla de tráfico se dirigió al lugar y circuló en sentido Barcelona para poder interceptar el camión. Así, a la altura de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès), los agentes observaron al camión circulando por el carril derecho haciendo maniobras erráticas e invadiendo el carril central.

Los mossos indicaron el camionero que los siguiera para poder pararse en un lugar seguro. A pesar de que en un principio hizo caso, al rato el camión se paró en medio de la autopista y estuvo a punto de provocar un accidente múltiple por encalce.


Entonces, mientras uno de los mossos salió deprisa para señalizar la zona y evitar accidentes, el otro agente subió rápidamente a la cabina para guiar el camionero hasta la zona de estacionamiento segura. En este sentido, hay que destacar que el mosso tuvo que rectificar en numerosas ocasiones la trayectoria que llevaba el conductor para evitar que chocara contra el lateral de la vía.

Finalmente, los agentes pudieron parar el vehículo a la salida de Santo Sadurní-Gelida, en su punto kilométrico 182. Aun así, cuando el conductor salió del camión no puso el freno de mano y un agente tuvo que subir rápidamente a la cabina camión para frenarlo puesto que había pendiente descendente y podría haber perdido el control.

Una de las tasas de alcoholemia más altas registradas en los últimos años

Ante los claros síntomas que el camionero iba bajo los efectos del alcohol, los mossos le hicieron soplar en el etilómetro con un resultado de 2,46 mg/l. Esto representa más de 16 veces la tasa permitida para conductores profesionales que está situada en 0,15 mg/l.

A continuación, los mossos intentaron hacerle al conductor la prueba de alcoholemia definitiva pero este se negó. Por este motivo, lo detuvieron por la negativa, además de por los delitos de conducción temeraria y conducir bajo los efectos del alcohol.

Los agentes inmovilizaron el camión y comprobaron que a la cabina había latas de bebidas alcohólicas vacías.

Posteriormente, los agentes comprobaron que en relación a los delitos relativos al tráfico, al camionero le constan tres antecedentes policiales, uno de ellos para conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El detenido pasará durante las próximas horas a disposición judicial.


   

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1704 en: 20 de Mayo de 2019, 07:07:14 am »


Una mujer muere arrollada por un tren al huir de un accidente de tráfico en Villaverde

Falleció en el acto


    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Lunes, 20 mayo 2019 - 00:33


La fallecida iba en un coche conducido por una amiga que fue detenida tras dar 1.04 en el test de alcoholemia

Una mujer colombiana de 35 años murió el domingo al mediodía al ser arrollada por un tren de Cercanías en Villaverde cuando huía de un accidente de tráfico ocurrido a pocos metros de las vías. La fallecida iba de ocupante en un vehículo conducido por una amiga suya, también colombiana, que fue detenida por dar 1.04 en el control de alcoholemia y por tratar de agredir a los agentes de la Policía Municipal.

Todo se inició sobre las 11.30. Un coche conducido por una mujer colombiana golpeó a otro en el cruce de la avenida de Andalucía con la Gran Vía de Villaverde. El hombre que iba al volante del vehículo se bajó del mismo. Pidió explicaciones a la otra conductora y en ese momento se bajaron del automóvil dos personas. Una de ellas iba vestida con un pijama y una sudadera. La mujer salió corriendo y se metió por una valla rota hacia las vías en dirección a San Cristóbal de los Ángeles. Cuando cruzaba las vías fue arrollada por un tren de Cercanías. Murió en el acto.

Los agentes de la Policía Municipal fueron comisionados en primer lugar por la emisora por un particular que denunciaba que la conductora de un vehículo que le había golpeado al suyo quería fugarse. Al llegar los agentes se encontraron con la conductora totalmente ebria y muy agresiva. Se trataba de una mujer también colombiana que en el test de alcoholemia dio 1.04 por lo que fue detenida por un delito contra la seguridad vial. En el momento del arresto golpeó a los agentes y la mampara del vehículo.

Al poco tiempo los mismos agentes fueron avisados de que una mujer había sido arrollada por el tren de cercanías de la línea C-4 en dirección a Parla. Los médicos del Samur acudieron al accidente a las vías pero no hicieron ninguna maniobra de resucitación ya que la mujer había perdido la vida tras ser atropellada por el convoy. Cuando los agentes iniciaron las investigaciones para comprobar la identidad de la víctima averiguaron que la víctima mortal iba de ocupante en el coche implicado en el accidente ocurrido a menos de 100 metros.

En el vehículo de la conductora detenida se encontró la documentación de la mujer muerta. Había estado detenida por varios delitos y según el otro conductor la mujer huyó del vehículo tras la colisión.

La Policía Nacional se ha hecho cargo del atestado del accidente ocurrido en las vías de Renfe mientras que los agentes de la Policía Municipal investigan el siniestro de tráfico.




 

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1705 en: 09 de Junio de 2019, 08:46:20 am »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1706 en: 10 de Junio de 2019, 16:29:13 pm »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1707 en: 10 de Junio de 2019, 17:15:53 pm »
Al final es lo mismo en cualquier país del mundo . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1708 en: 11 de Junio de 2019, 20:57:57 pm »
Carlos Inza
2019/06/0817:49H.

Un conductor ebrio se empotra en la comisaría de Policía de Arrecife



Los agentes que hacían guardia la pasada madrugada en la comisaría de la Policía Nacional de Arrecife se llevaron un susto de muerte cuando sobre la una de la madrugada un hombre empotraba inesperadamente su vehículo contra las rejas de protección del recinto, e incluso subía las escaleras del acceso principal al inmueble.

Al parecer el conductor del vehículo, sin antecedentes penales, presentaba un alto estado de embriaguez, pues como él mismo manifestó nada más sufrir el accidente «había permanecido consumiendo alcohol durante todo el día y hasta bien entrada la madrugada». .

La sangre fría del agente de policía que estaba de guardia en las dependencias de la comisaría, que incluso se vio obligado a desenfundar su arma reglamentaria creyendo que se trataba de un ataque a la comisaría, evitó que el incidente tuviera peores consecuencias .

Hay que recordar que nuestro país se encuentra en el denominado nivel cuatro de alarma antiterrorista y las comisarías de policía, otros recintos del ejército y organismos públicos están entre los posibles objetivos de atentados terroristas.

Alertados por el ruido del impacto varias agentes salieron del inmueble y se encontraron el coche que había barrido las vallas de seguridad que rodean el perímetro policial. Tras detener al conductor todo quedó en un gran susto. El detenido dio positivo en las pruebas de alcoholemia realizadas por la Policía Local y permanece en los calabozos hasta que el lunes sea puesto a disposición judicial.

A pesar de que a primera vista pudiera tratarse de un accidente causado por el alcohol, la Policía Nacional sólo confirma los hechos sin aportar más información al respecto, al tratarse de un hecho que requiere una investigación que ya se ha abierto.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1709 en: 18 de Junio de 2019, 07:24:32 am »
Bueno, es un "argumento" que no sé si el juez tendra en cuenta.


« Última modificación: 18 de Junio de 2019, 10:04:47 am por 47ronin »

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1710 en: 18 de Junio de 2019, 09:53:29 am »
Seguro que el día de la vista oral . . . no hace referencia alguna al sexo oral . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1711 en: 19 de Julio de 2019, 17:19:01 pm »


La Fiscalía insta a la policía a grabar a los conductores drogados para probar su estado ante el juez


 :pen:
El ministerio público da nuevas instrucciones a los agentes para tratar de incrementar las condenas

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1712 en: 20 de Julio de 2019, 07:39:46 am »
3.- Instrucciones del Fiscal de Sala a las Policías de Tráfico sobre criterios para la formación de atestado por delito de conducción bajo la influencia de las drogas del art. 379.2 CP y promover una respuesta penal proporcionada y disuasoria. La grabación policial de imágenes al conductor

...

Sentado lo anterior, puede, y de hecho suele surgir en la práctica policial, la duda de si, independientemente del levantamiento del acta de signos externos, cabe efectuar una grabación de imágenes de los detectados en el investigado. Sobre esta cuestión se pueden hacer las siguientes consideraciones:
El art. 588 quinquies a.1 LECrim, en la redacción dada por la Ley Orgánica 13/2015, de 15 de octubre, regula la captación de imágenes en lugares o espacios públicos, señalando que “La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos”. Sobre esta medida señala la Circular 4/2019 FGE, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y localización, que frente a otras modalidades de investigación tecnológica más invasivas, se mantiene en manos de la Policía Judicial la capacidad de recurrir al empleo de dispositivos técnicos para la captación de imágenes en cuanto no se produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 de nuestro texto constitucional, de ahí que resulte innecesaria la autorización judicial pues efectivamente, desde hace tiempo la jurisprudencia venía considerando legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas (SSTS 968/1998, de 17 de julio; 67/2014, de 28 de enero; 409/2014, de 21 de mayo; y 200/2017, de 27 de marzo), con un alcance limitado a la finalidad de preparar el juicio (…) averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos (…) y la culpabilidad de los delincuentes (art. 299 LECrim), con las exigencias que derivan del principio de necesidad.

En relación con el contenido del precepto y el citado principio de necesidad, datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos son sin duda los signos externos de afectación que presenta el sujeto sometido a la prueba de detección de drogas en cuánto aquéllos, por lo que llevamos dicho, son esenciales y determinantes para la imputación y acreditación del elemento típico de la influencia integrante del delito del art. 379.2 CP de conducción bajo la influencia de drogas, con lo que se cumplirían los presupuestos del art. 588 quinquies a.1 LECrim citado. Por ello, atendiendo a estos criterios de proporcionalidad y necesidad, según las circunstancias, podrán obtenerse y grabarse imágenes del investigado reveladoras de los signos externos que presentaba, a los efectos de la constatación del tipo delictivo, debiendo incorporarse al atestado en soporte adecuado la grabación obtenida.

Asimismo, tienen virtualidad aplicativa a la medida las disposiciones comunes relativas, entre otras materias, a la destrucción de registros (art. 588 bis k). Se exige asimismo la aportación judicial de los soportes originales a los que se incorporan las imágenes captadas y aportación íntegra de lo filmado, a fin de posibilitar la selección por el Juzgado de las imágenes relevantes para la causa.
Por otra parte, de acuerdo con la misma Circular 4/2019, para acreditar la autenticidad de la grabación es imprescindible –señala la STS 990/2016, de 12 de enero de 2017-, cuando ello es posible, su confrontación con el testimonio en el acto del juicio oral del operador que la obtuvo y fue testigo directo de la misma escena que filmó, señalando la STS 299/2006, de 17 de marzo, que la fuerza probatoria de la grabación le viene de la testifical de los policías que grabaron y que asistieron a juicio, donde pudieron ser contradictoriamente interrogados. Por lo que independientemente de visualizarla siempre será necesario el testimonio de los agentes en el plenario.

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjz9ci548LjAhWM3eAKHaFGA-QQFjACegQIAxAC&url=https%3A%2F%2Fwww.fiscal.es%2Fdocuments%2F20142%2F0%2FNOTA%2BPRENSA%2BDE%2B19.7.2019%2BCONTROLES%2BDROGAS.pdf%2Fd80cfbce-b0d0-5832-58bd-ca88666fcb02&usg=AOvVaw118MRM2-0Xyg0oz0040QCf


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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1713 en: 20 de Julio de 2019, 07:41:33 am »
Y con qué se ha de grabar?


Con el móvil del funcionario?

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1714 en: 30 de Julio de 2019, 07:03:30 am »
 29/07/2019 09:03:21 | Eduardo Romero | CONDUCTOR EBRIO
Absuelven a un conductor que dio positivo en la prueba de alcoholemia al no poder probarse que era él quien conducía

Eduardo Romero. -El Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe (sentencia disponible aquí) ha absuelto de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia del alcohol a un joven por falta probatoria, al no poder acreditarse si el conductor accidentado había sido el acusado o su novia.
Accidente bajo los efectos del alcohol

En el presente litigio, llevado con éxito por el despacho Aboga2, se planteó un supuesto en el que un joven de 21 años estrelló su vehículo contra una valla ornamental en Leganés. Los agentes de la Policía Local, observaron que el acusado tenían síntomas evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas, arrojando unos resultados de 0,68mgr en la prueba de alcoholemia.

Los hechos probados serían, a priori, constitutivos de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que impone una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses.
El acusado manifestó que era él quien conducía

Sin embargo, en el presente supuesto de hecho la prueba practicada resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE. En este caso, se practicó la prueba consistente en la declaración del acusado, quien manifestó que el día de los hechos no conducía él, sino su novia, pero indicó en el momento en que fue preguntado por los agentes que había sido él porque su pareja no tenía carnet de conducir.

Los agentes manifestaron que cuando llegaron vieron en el coche a tres personas, y que una de las chicas empezó a llorar diciendo que “no quería problemas”, y que ante esta situación el acusado dijo que él era quien conducía, por lo que únicamente se le realizó a él la prueba de alcoholemia.
Pruebas insuficientes

Las declaraciones espontáneas, tal y como señala la doctrina del Supremo, no suponen una vulneración de los derechos. Ninguna ley prohíbe que las personas detenidas realicen de forma voluntaria determinadas manifestaciones a la autoridad. Desde esta perspectiva, “las posibles manifestaciones que hubiera podido efectuar el recurrente (…) no pueden afectar a la posible eficacia probatoria de las ulteriores diligencias practicadas”.

No obstante, establece la sentencia que el reconocimiento ante los agentes no se estima suficiente para establecer la autoría de los hechos. Ninguno de ellos le vio conducir, y aunque pueda parecer lógico que asumir el delito tuvo como objetivo eximir la responsabilidad de su novia, no es suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia.

En virtud de la doctrina constitucional, en STC 137/88 de 7 de julio se ha reiterado que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de prueba a las partes acusadora. Asimismo, ha de recordarse que la doctrina jurisprudencia del Supremo avala la aplicación del principio “in dubio pro reo”, de tal forma que a la hora de valorar las pruebas practicadas, el juzgador debe inclinarse en caso de duda por la solución más favorable al acusado.

El Juzgado dictamina que debe absolverse al acusado del delito.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1715 en: 30 de Julio de 2019, 14:16:21 pm »


Un tribunal considera que dar positivo en una prueba de drogas no implica haber conducido bajo sus efectos

 
J. M. Barjola. - No es lo mismo dar positivo en un control de drogas que estar afectados por sus efectos. Especialmente si hablamos de estupefacientes cuyos efectos se esfuman en un máximo de 48 horas, pero que dejan rastro en la sangre hasta diez días después del consumo.

Bajo esta premisa, el Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares ha declarado improcedente el despido de un conductor de autobús involucrado en un accidente múltiple, habiendo obtenido positivo en la prueba para THC (tetrahidrocannabinol), sustancia responsable de la mayoría de los efectos psicoactivos característicos del hashish y la marihuana.

La sentencia, de 22 de marzo de 2019 (cuyo texto íntegro puede consultar aquí. http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?idd=JU0006367044&version=vigente&verifyDocType=false&absoluteUri=True ) no considera motivo suficiente para justificar el despido el hecho de que el conductor estuviese involucrado en un accidente de colisión múltiple, donde falleció un motorista implicado, y a la vez diese positivo en la prueba por estas drogas.

La decisión se basa sobre todo en el informe de un perito, que deja claro que estas sustancias pueden dejar huella en la sangre mucho después de su consumo, pero que esto no implica sufrir los efectos de las mismas en el momento del positivo, aun aceptando que su consumo puede producir efectos a corto y a largo plazo.

De los tres magistrados que emiten sentencia uno ha emitido una opinión contraria en un voto particular.

Los hechos no arrojan indicios de que el conductor estuviese bajo los efectos del cannabis
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal argumenta que la colisión fue ocasionada por el impacto de una moto (que primero había chocado con otro vehículo) con el autobús. El motorista, fallecido como consecuencia del accidente, dió positivo en consumo de cocaína. 

Los hechos recogen que el conductor del autobús conducía a una velocidad adecuada y que no daba signos de estar bajos los efectos de ninguna sustancia cuando interactuó con sus compañeros ni con la Guardia Civil, quien no apreció ningún elemento de afectación, ni física ni psíquica.

A falta de más indicios, el Tribunal considera que no se puede apreciar que exista consumo continuado ni consumo reciente que haya provocado al conductor encontrarse bajo los efectos de ninguna droga en el momento de la colisión. Y en este sentido, recuerda: consumir drogas como el cannabis fuera del ámbito de trabajo no está prohibido por la normativa laboral aplicable; sí conducir bajo sus efectos.

Por tanto, a ojos del TSJ, no existen motivos para despedir al trabajador.

Los argumentos de la empresa
La argumentación del fallo no era la compartida por la empresa de transporte involucrada, que defendía una flagrante transgresión de las normas básicas para conductores que transportan personas, y evidente quiebra de la buena fe contractual.

El reglamento interno aplicable deja claro en las tituladas “Reglas de oro para el personal de conducción” que los trabajadores se comprometían a estar “en perfectas condiciones para trabajar, ni alcohol ni drogas y totalmente descansado”. 

Además, en el convenio arbitral aplicable se tipifica como falta muy grave “la superación de la tasa de alcoholemia fijadas reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas y estupefacientes”.

Con todo, el Tribunal sigue sin apreciar que exista causa para el despido, puesto que la norma recién citada, y aquí está la clave, habla de actuar bajo los efectos de las drogas, pero no especifica la prohibición de superar las tasas legalmente fijadas, cosa que sí hace específicamente para el alcohol.

La empresa denunciaba también la existencia de un daño reputacional resultado de los titulares publicados en los días siguiente por la prensa local.

El Tribunal, no obstante, desestima esta pretensión. Considera que, si bien coincide con la empresa en que la prensa local pudo crear un daño reputacional, esto no es algo imputable al demandante, que no es culpable de que los diarios locales puedan lanzar titulares más o menos sensacionalistas.

Un voto particular en contra
Tampoco se mostró a favor de la sentencia uno de los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que emitió su propio voto particular en contra del sentido del fallo.

Para el magistrado, si bien es cierto que con la normativa en la mano no se produce una conducta antirreglamentaria, es indudable que se produce una quiebra de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del empleado que justificaría el despido disciplinario.

Dicha quiebra de la confianza vendría dada por el hecho de que queda probado que el conductor, justo antes de producirse el accidente, se salta una parada de bus donde esperaba una pasajera (según los hechos de difícil visibilidad), lo que demuestra, según el magistrado de opinión contraria, que existe un mal hacer de la labor del conductor. 

La sentencia recoge como hecho probado que el conductor disminuyó la velocidad en cuanto se dio cuenta para poder recoger a la pasajera, lo que demuestra un error no tan grave como para justificar un despido. Pero para el magistrado del voto particular, es indiferente la gravedad de la trasgresión en cuestión para que exista despido disciplinario, toda vez que “la infracción del deber de buena fe se produce ‘per se’ sin que sea posible acudir al elemento mitigador de la teoría gradualista”.

El voto particular también pone énfasis en que los efectos a corto y largo plazo del consumo del cannabis son ampliamente reconocidos. Aunque dichos efectos son mencionados y ratificados tanto por la perito que participa en el caso como por el propio TSJ, la sentencia acaba concluyendo que no puede probarse que se diesen dichos efectos en el conductor en el momento del accidente, algo que el magistrado en su voto particular denuncia. 

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1716 en: 01 de Agosto de 2019, 06:25:29 am »

En Girona
Evita una condena por conducir ebrio porque los Mossos “vulneraron su derecho a la intimidad”

La sentencia de la Audiencia de Girona concluye que los agentes tendrían que haber solicitado el consentimiento de motorista antes de hacerle la prueba en urgencias
Evita una condena por conducir ebrio porque los Mossos “vulneraron su derecho a la intimidad”
El exterior de los juzgados de Girona (ACN / Xavier Pi)
ACN, Girona
31/07/2019 15:44
Actualizado a 31/07/2019 16:27

La Audiencia de Girona ha revocado la condena a un conductor ebrio que tuvo un accidente el 29 de mayo de 2015 para que concluye que los Mossos “vulnerar su derecho a la intimidad” cuando le hicieron la prueba de alcoholemia en un box de urgencias del hospital Trueta de Girona.

El juzgado penal 3 de Girona le había impuesto una multa de 1.080 euros y 3 meses de prisión por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y negarse a someterse a la prueba. La Audiencia, que ha estimado el recurso de la defensa, considera que el servicio de urgencias es “un espacio de privacidad” que no tiene acceso “el público en general” y, por tanto, que los agentes deberían haber pedido el “consentimiento expreso” del motorista o una autorización judicial.

El juzgado penal 3 de Girona juzgó el motorista, que es vecino de Bescanó, el 8 de abril. Entonces, el juez lo condenó a pagar una multa de 1.080 euros por conducir bebido y le impuso 3 meses de prisión por negarse a hacer la prueba de alcoholemia. Además, también le prohibía conducir durante más de 8 años.
Según la Audiencia

En ningún momento dio su consentimiento expreso porque no le informaron sobre la posibilidad que tenía de negarse a que los agentes entraran en el box

La sentencia recogía que el 29 de mayo de 2015, pasadas las seis de la tarde, el hombre circulaba por la carretera N-141 a la altura de Bescanó cuando perdió el control de la moto y tuvo el accidente. “Había ingerido bebidas de contenido alcohólico por lo que no podía conducir en condiciones de seguridad”, apuntaba la sentencia.

Una vez el motorista ya estaba en el hospital Trueta de Girona, los agentes de los Mossos le hicieron una primera prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 0,58 mg/l de aire expirado. La sentencia apuntaba que, cuando tenía que volver a hacer la prueba con el etilómetro evidencial, “sopló voluntariamente de manera incorrecta” lo que hizo imposible determinar la tasa de alcohol.

La defensa del motorista, encabezada por el abogado Carles Monguilod, recurrió la sentencia en la Audiencia de Girona. El tribunal de la sección tercera ha estimado íntegramente los argumentos de la defensa y ha revocado la sentencia del juzgado penal.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1717 en: 02 de Agosto de 2019, 10:29:55 am »


Micky Molina atropella a una niña en Ibiza cuando conducía ebrio


La niña, de 9 años, sufrió contusiones en las rodillas y fue trasladada al hospital


Foto de archivo del actor Micky Molina.
EL MUNDO | MADRID
02/08/2019 09:47
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El actor Micky Molina sufrió un accidente este miercoles en Ibiza, cuando atropelló a una niña de 9 años en el aparcamiento del restaurante de Cas Pagès, en Sant Carles (Ibiza), cuando conducía en estado ebrio, según informa el Diario de Ibiza. En el accidente, la niña sufrió contusiones en las rodillas y fue trasladada al hospital Can Misses.


Los hechos ocurrieron cuando la familia de la niña estaba aparcando el coche junto a otro vehículo en dicho aparcamiento. Cuando la niña se disponía a salir del coche, el Jeep que conducía Micky Molina, "se puso en marcha a toda velocidad", según varios testigos han relatado al Diario de Ibiza.

La niña, que se encontraba entre los dos coches, fue golpeada por el Jeep que la tiró al suelo. "Luego dio marcha atrás rápidamente y se salió a la carretera", detallaron. Según fuentes policiales, la niña quedó aprisionada entre los dos vehículos.

Hasta el lugar del atropello se trasladaron agentes de la Policía Local y una ambulancia que trasladó a la niña al hospital. La pequeña ha sufrido contusiones en las rodillas y en las piernas, pero no tiene ninguna fractura.

Los agentes realizaron una primera prueba de alcoholemia al actor, hijo del mítico Antonio Molina, cuyo resultado fue de 0,95 miligramos de alcohol por litro de aire, y una segunda, en la que el resultado fue de 0,91. En las dos pruebas el resultado fue "positiva, penal", por lo que aunque no fue detenido está siendo investigado por delito contra la seguridad vial.

"Estaba súper apurado y pedía que no llamasen a la Policía", han declarado varios testigos al Diario de Las Palmas.

No es la primera vez que el actor tiene problemas con el coche. En 2004, el hijo de Antonio Molina sufrió un accidente cuando se estrelló contra el coche de un ciudadano británico, que le solicita más de 2.600 euros por los daños ocasionados a su vehículo. En aquella ocasión se inició una fuerte discusión en la que presuntamente el ciudadano británico agredió con un punzón a Micky Molina.

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1718 en: 02 de Agosto de 2019, 15:48:01 pm »
Menudo personaje . . .

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Re: Alcohol y drogas
« Respuesta #1719 en: 03 de Agosto de 2019, 06:16:59 am »

Tras un atropello en Ibiza
Micky Molina se defiende: "No estaba borracho y estoy pendiente de la niña"

El actor dio 0,91
de tasa de alcoholemia después de arrollar con su coche a una pequeña de nueve años en un aparcamiento.
La Información
viernes, 02 agosto 2019, 12:13
Actualizado: 02/08/2019, 12:16
      
El actor Micky Molina se ha convertido en el protagonista de la actualidad de este viernes después de que el jueves atropellara a una niña en Santa Eulalia (Ibiza) y diera positivo en el control de alcoholemia que le realizaron. Una polémica de la que ha querido defenderse tras la avalancha de noticias al respecto.

Así, ha entrado en directo en el programa 'Espejo Público' para defenderse y dar su versión de los hechos. Tal y como ha contado, "no estaba borracho cuando sucedió el accidente, solo había bebido unas copas de vino en la comida". No obstante, el test de alcohol dio 0,91 en la segunda prueba que se le realizó.

Además, ha recalcado que está siguiendo la evolución de la pequeña de 9 años que se llevó por delante al salir del parking de un restaurante. Por suerte, no hubo que lamentar nada grave y solo tiene contusiones en las piernas, sin ninguna fractura.

Según los familiares de la niña -sus abuelos y su madre, que estaban con ella cuando ocurrió el suceso-, Micky Molina insistía en no avisar a la Policía y además, se mostraba muy nervioso ante la situación. Finalmente, no fue detenido, pero será investigado por un delito contra la seguridad vial.