EL PERIODICO DE ARAGON
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=545237TRIBUNALES.
Absuelto tras negarse a un segundo test de alcoholemia
La Audiencia considera que no cometió delito de desobediencia.Para el tribunal, sería ilegal si se opusiera a todos los controles.
13/12/2009 F. V. L
La Audiencia de Zaragoza ha absuelto, en segunda instancia, a un conductor que se negó voluntariamente a someterse a una segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera. El tribunal, que estima en parte el recurso presentado por el abogado del automovilista, considera que V. M. S. no cometió un delito de desobediencia cuando la Policía Local de Zaragoza le dio el alto, en la madrugada del 8 de mayo del 2009, en el centro de la capital aragonesa.
En cambio, la sala confirma la sentencia de primera instancia en lo que se refiere a la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que se sustenta en el testimonio de los agentes, en el resultado del primer test de alcoholemia y en la propia declaración del acusado, que admitió haber ingerido tres cervezas.
POSITIVO El chófer dio positivo en el primer test, con un valor de 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, ya que el máximo autorizado para el manejo de vehículos de motor está en 0,25 gramos. Sin embargo, los agentes advirtieron al conductor de que, para comprobar si realmente rebasaba el límite legal, debía realizar una segunda prueba con un aparato más preciso. Con todo, pese a la insistencia de los policías, V. M. S., que tenía su pensamiento y su voluntad "moderadamente afectados" por el consumo de alcohol, se opuso reiteradamente a la nueva verificación.
Por lo que respecta a la segunda prueba, el tribunal que examina el recurso, presentado por el abogado José Miguel Pascual Hijazo, sostiene que se trata de una garantía concedida al imputado, por si el resultado del primer test se debió a circunstancias ajenas al interesado. De ahí que, en sus fundamentos de derecho, la Sala estipule que la negativa del conductor "no puede suponer nunca una conducta penalmente relevante".
JURISPRUDENCIA Es más, citando jurisprudencia tanto de la Audiencia de Zaragoza como del Supremo, los magistrados afirman que "no se considera punible la negativa a la segunda prueba", ya que, además, para que exista desobediencia, esta ha de abarcar "todos" los controles de alcoholemia practicados a un conductor y exigidos por la ley.
Ahondando en esta línea, el tribunal priva asimismo de validez a la argumentación según la cual los aparatos de medición o etilómetros usados para las pruebas de muestreo no reúnen a veces las características para dar por válidos sus resultados.
En este sentido, insiste en que, en el caso objeto del recurso, el primer control se llevó a cabo con un etilómetro debidamente verificado por el servicio técnico correspondiente, algo más de un mes antes de que V. M. S. fuera descubierto circulando marcha atrás y en contradirección por la calle Doctor Cerrada de la capital aragonesa.
Por ello, el fallo de la Audiencia (Sección Tercera) confirma el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, que supuso una pena de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de una multa de 1.080 euros y la retirada del carnet de conducir durante un a?o. Y, al mismo tiempo, deja sin efecto el delito de desobediencia que se le imputaba, que en este caso hubiera supuesto, por un lado, seis meses de prisión y, por otro, un a?o de privación de la licencia de conducción.
HERALDO DE ARAGON
http://www.heraldo.es/noticias/negarse_segunda_prueba_alcohol_motivo_carcel_para_audiencia.htmlTRIBUNALES
Negarse a la segunda prueba de alcohol no es motivo de cárcel para la Audiencia
La Sección Tercera ha absuelto a un conductor condenado a seis meses de prisión por no someterse a la muestra de precisión, ya que la considera "una garantía" y no una obligación
M. A. COLOMA. Zaragoza
La Audiencia de Zaragoza ha empezado a dejar de castigar a los conductores que se niegan a someterse a la segunda prueba de alcohol, una conducta que el Código Penal tipifica como delito y sanciona con penas de entre seis meses y un a?o de prisión. Para los magistrados, la denominada prueba de precisión ha de entenderse como una "garantía", y "nunca como una conducta penalmente relevante". Y así lo expresan en una de sus últimas sentencias, en la que absuelven del delito de desobediencia grave a un conductor condenado a prisión por un juzgado zaragozano. Con esta resolución, la Audiencia Provincial opta por una interpretación de la ley mucho más benévola, pero no exenta de controversia.
El fallo que ha sido revisado en apelación por la Audiencia Provincial condenaba a Víctor Manuel S. B. por dos delitos contra la seguridad vial, uno por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro por negarse a la prueba de precisión. Los hechos por los que fue juzgado se remontan al pasado 8 de mayo, cuando una patrulla de la Policía Local observó su anómala conducta al volante. Sobre las 3.20, le vieron hacer una extra?a maniobra en el paseo de Pamplona, para introducirse marcha atrás y en dirección contraria por Doctor Cerrada.
Cuando lo detuvieron, el hombre aceptó someterse a la prueba de alcohol y arrojó una tasa de 0,40 miligramos por litro de aire. A la vista del resultado -por encima del límite legal de 0,25 mg/l-, los agentes le dijeron que tenía realizar una segunda prueba en el etilómetro de precisión. "Y pese a ser requerido en varias ocasiones para la práctica de tal prueba y con las debidas advertencias de que de no hacerlo incurriría en la comisión de un delito, el acusado, consciente de su obligación y de las consecuencias que conllevaría su incumplimiento, se negó reiteradamente a someterse a la misma", dijo el juez en primera instancia.
A la hora de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del conductor, ejercida por el letrado Pascual Hijazo, la Audiencia de Zaragoza dio por buenos los hechos probados. Sin embargo, los interpretó de forma distinta al titular del Juzgado de lo Penal número 2. De tal modo que, le mantuvo la condena por el delito de circular bajo el efecto de bebidas alcohólicas, pero le exculpó de la desobediencia grave por negarse a volver a soplar en el aparato de precisión.
Los magistrados insisten en que la segunda medición es una "garantía" para el conductor que ha dado positivo en la primera prueba, y recuerda que "quien renuncia a su derecho a contrastar habrá de pasar en todo caso por los resultados del primer examen". El ponente de la sentencia alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no considera punible la negativa a la segunda prueba, argumentando que para que haya desobediencia tendría que negarse también a la primera.
Sin embargo, el alto tribunal también se ha posicionado en el sentido contrario, y en una sentencia del 22 de marzo de 2002 decía que la segunda prueba es obligatoria, ya que de no practicarse se incurriría en "un verdadero fraude legal". Para justificar su postura, el Supremo recordaba que las primeras pruebas a las que se someten los conductores se hacen con un etilómetro de muestreo, que no tiene las mismas garantía legales que el de precisión. Y de esta manera, la posibilidad de impugnar el resultado de la medición sería mucho mayor.
Durante los próximos días, con motivo de las celebraciones vinculadas a la Navidad, se van a incrementar los controles de alcoholemia, tanto en casco urbano como en ciudad. Y, de momento, los agentes seguirán imputando la desobediencia a quien se niegue a la segunda prueba.