Aunque la noticia tiene unos meses me ha parecido oportuno insertarla para que observeis la necesidad de mantener la pulcritud en los escritos, actas y denuncias.
Corregir una multa con el bolígrafo es trampa
UN JUEZ DE PAMPLONA HA ABSUELTO A UN CONDUCTOR QUE TRIPLICÓ LA TASA LEGAL DE ALCOHOL PORQUE UN GUARDIA CIVIL MODIFICÓ A MANO LA HORA Y LA FECHA DE LOS TICKETS DEL ETILÓMETRO, ÚNICA PRUEBA QUE HABÍA PARA CONDENARLO.
EL fiscal solicitaba una pena de 3.240 euros de multa, tres años de privación del permiso de conducir y 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Concurría en el caso, además, la agravante de reincidencia. El acusado había arrojado tasas de 0,90 y 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Pero las correccionesa boli que los guardias civiles introdujeron en el ticket de la etilometría convirtieron en papel mojado la única prueba que había para condenarlo.
Los hechos ocurrieron sobre las 1.10 horas del 31 de enero de 2010 cuando el acusado, que ya había sido condenado en sentencia firme el 4 de junio de 2007 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circulaba en su turismo por la carretera N-121, cuando a la altura del kilómetro 13,500 se detuvo a orinar. Ello llamó la atención de una patrulla de la Guardia Civil, cuyos componentes lo abordaron y al apreciar en él un fuerte olor a alcohol, lo sometieron a las pruebas etilométricas.
Según lo sentenciado por el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona, no cabe considerar acreditada la comisión del delito contra la seguridad vial por parte del acusado, representado por el abogado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal. La prueba básica sobre la que se asentaba la pretensión punitiva era el resultado arrojado por las pruebas etilómetricas, cuyos tickets en este caso "aparecen modificados a mano, con un bolígrafo", alegación que resulta "trascendente" a ojos del juzgador.
Interrogados en el juicio sobre la presencia de los trazos de tinta en los resguardos, un agente manifestó que la patrulla que practicó la prueba les entregó a él y al otro instructor los tickets en cuestión y, como había una hora de desfase, los corrigieron. El juez ha entendido que "hubiera sido más correcto dejar los tickets intactos y limitarse a hacer constar el error mediante diligencia".
La sentencia añade, además, "que lo que no es de recibo es que en los documentos se aprecie corregida no sólo la hora de las pruebas, sino también la fecha, a la que para nada afectaba el desfase horario". Esta "manipulación inexplicada e inexplicable invalida estos tickets como prueba de cargo. Y no existe ninguna otra que acredite el grado concreto de impregnación alcohólica que presentaba, pues el agente que practicó la etilometría no compareció al acto del juicio".
Tras descartar que el conductor pueda ser condenado por haber superado la tasa legal de alcohol al no existir pruebas sobre ello, el juez también rechaza que exista prueba de cargo suficiente sobre la conducción influida por la ingesta de bebidas alcohólicas. Al respecto, señala que el único síntoma del consumo que fueron capaces de describir los agentes fue el relativo al "fuerte olor" que desprendía.
Sin embargo, el magistrado determina que "este dato, por sí solo, no demuestra una afectación de sus facultades psicofísicas que mermara su capacidad para conducir. Y tampoco consta que el acusado realizara maniobras irregulares o extrañas con el automóvil, indicativas de la existencia de esa merma, más allá de una parada antirreglamentaria que encuentra explicación alternativa en la urgencia mingitoria que le acuciaba en ese momento".