La sentencia añade, además, "que lo que no es de recibo es que en los documentos se aprecie corregida no sólo la hora de las pruebas, sino también la fecha, a la que para nada afectaba el desfase horario". Esta "manipulación inexplicada e inexplicable invalida estos tickets como prueba de cargo. Y no existe ninguna otra que acredite el grado concreto de impregnación alcohólica que presentaba, pues el agente que practicó la etilometría no compareció al acto del juicio".
Tras descartar que el conductor pueda ser condenado por haber superado la tasa legal de alcohol al no existir pruebas sobre ello, el juez también rechaza que exista prueba de cargo suficiente sobre la conducción influida por la ingesta de bebidas alcohólicas. Al respecto, señala que el único síntoma del consumo que fueron capaces de describir los agentes fue el relativo al "fuerte olor" que desprendía.
Sin embargo, el magistrado determina que "este dato, por sí solo, no demuestra una afectación de sus facultades psicofísicas que mermara su capacidad para conducir. Y tampoco consta que el acusado realizara maniobras irregulares o extrañas con el automóvil, indicativas de la existencia de esa merma, más allá de una parada antirreglamentaria que encuentra explicación alternativa en la urgencia mingitoria que le acuciaba en ese momento".
. . . a mi, por los datos que aparecen en la noticia, la sentencia me parece intachable, ya que, primero, los tickest están manipulados, no solo en lo relativo a la hora, que con el cambio horario tendrían una mediana justificación, sino porque se ha manipulado la fecha, a lo que no hay explicación posible. Segundo, el delito es únicamente por conducir superando una tasa de 0,60, por lo tanto la única prueba válida sería la que acredita que se ha superado esa tasa y como esto solo se acredita por medio de los tickets y estos han quedado anulados, pues no hay prueba de cargo suficiente, además, los únicos síntomas que se acreditan son de de "fuerte olor a alcohol", no compareciendo el día del juicio el agente que realizó la prueba. Por último, no caben los síntomas en la conducción ya que la infracción que comete el conductor es la de una "parada antirreglamentaria", cuando llegan los agentes no le han visto conducir, no saben si su conducción está afectada y si hay síntomas evidentes de hacerlo bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, ya que el vehículo no circula, está parado en el arcén para que el conducto orine, por lo tanto a mi me parece una sentencia muy bien estructurada y argumentada . . .