La Audiencia Nacional deniega la extradición a El Salvador de un pandillero de la “mara salvatrucha”
Está reclamado por pertenencia a organización terrorista. Los jueces advierten de que en ese país se ha declarado el estado de excepción y las cárceles sufren hacinamiento
A.R.E. chevron_right 31/10/22 access_time 1:02
El Consejo de Ministros dio luz verde a que continuará por vía jurisdiccional el procedimiento de extradición de un hombre reclamado por las autoridades de El Salvador por un delito de pertenencia a organización terrorista, con una pena máxima prevista de 15 años de prisión. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha denegado esa extradición.
Tres magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal acordaron el pasado 13 de octubre “denegar en vía jurisdiccional la entrega en extradición a la República de El Salvador” de un nacional de ese país, “para su enjuiciamiento por los hechos y delitos recogidos en la Orden de busca y captura emitida el 7 de junio de 2018 por el Juzgado de Instrucción de Santa Rosa de Lima (El Salvador), los cuales llevan aparejada una pena máxima prevista de 15 años de prisión”.
La Audiencia Nacional considera que no existen “garantías suficientes tendentes a respetar de forma efectiva los derechos fundamentales del reclamado, dada la situación de estado de excepción en la que se encuentra el Estado reclamante desde el pasado mes de marzo de 2022; así como la inconcreción de los hechos objeto de reclamación”.
En busca y captura
Este salvadoreño fue detenido el 24 de enero de este año en una calle de Barcelona por agentes de los Mossos d’Esquadra.
El Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional incoó un procedimiento de extradición para este reclamado por las autoridades judiciales de El Salvador. También decretó prisión provisional incondicional y comunicada para el detenido.
La Embajada de El Salvador en España envió una nota verbal, solicitando la extradición. La acompañó de varios documentos: un suplicatorio penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador de 17 de febrero, una orden de busca y captura emitida el 7 de junio de 2018 por el Juzgado de Instrucción de Santa Rosa de Lima, un dictamen de la fiscalía, y el relato de hechos por los que se acusa al reclamado.
‘Mara Salvatrucha’
La policía de El Salvador comenzó en 2016 a investigar el funcionamiento de una estructura delincuencial que ejercía su dominio territorial en diferentes cantones de Conchagua, La Unión y en el municipio de Concepción de Oriente.
Identificó a 64 miembros de la “clica” o grupo llamado ‘Brentwood Locos Salvatruchos’, dentro de la ‘Mara Salvatrucha’.
También consiguió identificar a otro grupo de 28 personas miembros de la misma “clica”, y de otra “clica”, los ‘Huntington Locos Salvatruchos’, que dominaban el territorio en el municipio de El Sauce y que con miembros residiendo en el municipio de Concepción de Oriente, prestándoles ayuda para la comisión de diferentes hechos delictivos.
“Esta clica identifica sus lugares de dominio territorial con la inscripción de las siglas BLS (Brentwood Locos Salvatruchos), y manteniendo postes [hombres armados] en todo el municipio, tanto a nivel urbano como rural, atemorizando a las personas y cometiendo delitos como tráfico ilícito, privaciones de libertad, homicidios, proposición y conspiración para el cometido de delitos de homicidio agravado, etc...”, detallaron las autoridades judiciales de El Salvador.
Dentro de los 28 identificados del segundo grupo, estaba este hombre que fue detenido en Barcelona. De él se considera que se encargaba de traficar con droga y vigilar zonas de control de su grupo.
Estos hechos constituirían en El Salvador un delito de pertenencia a organizaciones terroristas, previsto y penado en artículo 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo en perjuicio de la paz pública, castigado con una pena máxima prevista de 15 años.
En España, la Audiencia Nacional señala que se trataría de hechos constitutivos de un delito de integración en organización criminal constituida para la comisión de delitos graves, previsto y penado en el artículo 570 bis 1 y 2 a), b) y 3 del Código Penal, con una pena prevista de dos a cinco años de prisión (artículo 570 bis 1 CP).
Luz verde del Consejo de Ministros
La solicitud de extradición remitida desde El Salvador llegó a la mesa del Consejo de Ministros, que el 29 de marzo autorizó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición.
El detenido y reclamado compareció el 4 de abril ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional. Declaró que no consentía en la entrega extradicional a su país.
El juzgado acordó elevar el expediente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El fiscal apoyó la extradición solicitada por El Salvador, por concurrir los requisitos legales para ello.
El abogado del detenido, por contra, pidió que se denegara la entrega y que se le pusiera el libertad. Alegó el “pleno arraigo” del reclamado en España, por estar casado con una ciudadana española, “con que convive en Barcelona, la cual padece problemas psiquiátricos, que se agravarían con su entrega a El Salvador, quedando aquella desamparada”.
También argumentó motivos humanitarios: señaló que su vida e integridad física correrían grave peligro en caso de ser entregado a El Salvador, ya que su país se encuentra bajo estado de excepción, y en las cárceles “se producen continuas y graves situaciones de vulneración de derechos humanos, que no pueden ser controladas por el gobierno”.
53.000 detenidos
El auto de la Audiencia Nacional se extiende en analizar la situación en El Salvador. Confirma que el gobierno de este país centroamericano decretó el 27 de marzo el estado de excepción, por “las graves perturbaciones al orden público, producidas por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña”, tras un crítico aumento en el registro de muertes violentas desde el día 25 de marzo que ascendería por lo menos 92 víctimas mortales.
El estado de excepción se decretó por 30 días, pero el gobierno salvadoreño lo ha ido prorrogando, y según el auto, se mantiene actualmente.
El gobierno y la asamblea legislativa de El Salvador han adoptado una serie de reformas legales para endurecer la lucha contra las bandas criminales, con penas más duras y suspensión de algunas garantías legales, y se ha desplegado al ejército.
Eso ha provocado críticas de organizaciones de derechos humanos, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya puesto el foco en El Salvador, donde sigue de cerca la situación provocada.
“A día de hoy, se conoce que se han producido más de 53.000 detenidos durante ese periodo, de los cuales, cerca de 43.000 lo son en situación detención provisional”, a lo que hay que añadir que entre abril y mayo murieron 21 personas mientras se encontraban detenidas o en la cárcel.
Situación excepcional
El Tribunal Constitucional ha establecido que los tribunales españoles deben preocuparse, al analizar solicitudes de extradición a otros países, por que a las personas reclamadas se les vaya a garantizar el derecho a la vida y a no sufrir torturas o tratos inhumanos o degradantes.
“En el caso se autos, se ha constatado la existencia de una situación política excepcional o extraordinaria, consecuencia del proclamado y reiterado estado de excepción en la República de El Salvador”, señalan los magistrados de la Audiencia Nacional.
Esto es especialmente relevante “cuando una de las causas por las que se adoptó tal excepcional situación” fue precisamente la de “luchar contra las pandillas que ponían en riesgo la paz y la seguridad nacional, siendo así que el objeto de la reclamación que nos ocupa, es precisamente la pertenencia a una de esas organizaciones criminales (terroristas), la ‘Mara Salvatrucha’, una de las más activas del país”.
El abogado de este salvadoreño negó que tuviera relación con la ‘Mara Salvatrucha’: es más, aportó documentación para justificar que había sido objeto de persecución por las organizaciones criminales, “precisamente por negarse a unirse a ellas”. Relató que entraron en su casa, le robaron, amenazaron con matarle... por lo que decidió huir a España en 2017 y se instaló en Barcelona.
Hacinamiento en las cárceles
Según el auto de la Audiencia Nacional, la situación en El Salvador “lejos de estar bajo control, si nos atenemos a los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no ha hecho sino agravarse”.
Eso sucede especialmente en los centros penitenciarios, “en los que si ya previamente existía hacinamiento, la detención de tan importante número de ciudadanos como consecuencia de la medida excepcional legítimamente adoptada por la Asamblea Legislativa, muy probablemente no hará sino agravar aquella”.
Destacan los magistrados que la petición de extradición afecta en este caso a un acusado de pertenecer a la ‘Mara Salvatrucha’, “siendo responsable de la comisión de diferentes delitos, incluyendo homicidios y secuestros, además de la alteración del orden y ataques a la policía, que serían constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista”: es decir, “se trata de actividades criminales directamente relacionadas con los motivos que llevaron a la Asamblea Nacional de El Salvador, a decretar el estado de excepción el 27 de marzo de 2022, vigente en la actualidad, tras sucesivas prórrogas”.
Grave riesgo para su vida
En vista de las medidas adoptadas por el poder político en ese país, la Audiencia Nacional señala que “las posibles vulneraciones van más allá del derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes que pongan en peligro la vida y la integridad física de aquél o de su familiares, sino que además en este caso, afectan a los derechos y garantías procesales, como el derecho a un juicio justo, con las garantías mínimas que exige el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Todo ello lleva a los magistrados a considerar la “hipótesis verosímil, a la vista de la situación político-social existente en la República de El Salvador, y las circunstancias personales del reclamado, ya expuestas, de que no sean respetados los derechos fundamentales” de este salvadoreño.
Así que llegan a la conclusión de que “debe rechazarse la entrega extradicional que nos ocupa sobre la base del artículo 7.1 d) y f) del Tratado bilateral, ya que proceder de otro modo, implicaría amparar posibles situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física a la vista de la situación actual descrita en el Estado requirente”.
Arraigo y falta de indicios
También valoran el arraigo en nuestro país, ya que desde septiembre de 2021 está casado con una ciudadana española, que tiene un trabajo.
A ello se añade que los jueces vieron ciertas contradicciones y falta de indicios en el relato sobre la supuesta pertenencia del detenido a la ‘Mara Salvatrucha’, así como su implicación de ciertos actos delictivos:
-- “Ningún relato fáctico se aporta respecto de la pertenencia del reclamado a la citada clica, ni se reseña acto concreto alguno que superando la mera presencia o intervención episódica invite a la representación de una participación, en la misma, no necesariamente en la ejecución de actos violentos específicos, sino que tampoco se precisa que otras funciones ha desempeñado el reclamado en el seno de aquella”.
Por ello, la sala acordó denegar la extradición a El Salvador, “al no existir garantías suficientes tendentes a respetar de forma efectiva los derechos fundamentales del reclamado, dada la situación de estado de excepción en la que se encuentra el Estado reclamante desde el pasado mes de marzo de 2022; así como la inconcreción de los hechos objeto de reclamación, expuestos en la presente resolución”.