Comunidad Valenciana. Desobediencia reiterada de agente de policía local de portar la insignia reglamentaria
Fecha de la consulta: 28/12/2012
Planteamiento
La Sentencia del TSJ Murcia de 24 de octubre de 2011 STSJ Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 octubre 2011
El TSJ de Murcia estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo que impuso una sanción por la comisión de infracciones consistentes en ausentarse del servicio cuando sólo disponía de un receso autorizado y por grave desobediencia y desconsideración con los superiores y subordinados. La Administración a través de un proceso reglado, que puede ser controlado por estos órganos jurisdiccionales, debe averiguar, cual es la decisión que debe adoptarse en cada caso. Se trata de buscar acto administrativo justo lo que comporta que en el supuesto de que como consecuencia de dicha búsqueda reglada llegue a la conclusión de adoptar una determinada resolución, deba expresar las circunstancias que ha tenido en cuenta al respecto para hacer posible el control referido por parte de los Tribunales; máxime teniendo en cuenta que toda resolución sancionadora debe ser motivada.
viene a considerar como falta grave en su FJ 3º: "b) La desobediencia a la orden de portar la prenda reglamentaria de cabeza, también subsumible en la falta de obediencia debida a los superiores se califica como falta grave; c) La grave desconsideración con los superiores y con los subordinados del propio funcionario inculpado, al negarse a cumplir la orden expresa de portar la prenda reglamentaria de cabeza aduciendo "que tenía que estar guapo...".
En base a lo anterior, se nos ha planteado duda respecto a la calificación del art. 8, punto b) y k), respecto al apartado x) de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en los siguientes puntos:
La desobediencia (reiterada) de un agente de la policía local por orden expresa de un superior de ponerse un escudo de la unidad a la que pertenece, alegando injustificadamente que sólo se pondrá el que crea conveniente, ¿no podría constituir infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o a la función policial, en base al art. 19 de la Norma-Marco de la Policía Local de la Comunidad Valenciana?¿Podrían razonar en qué casos se aplica el art. 8 punto b) o x) de la LO 4/2010?
Respuesta
El art. 48 artículo.48 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.de la Ley de la Generalitat 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana -LCPL-, regula los deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de esta Comunidad; el art. 52 artículo.52 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.establece que su régimen disciplinario se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la propia Ley. Entre los deberes, el art. 48 incluye el de "obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico" (apartado gartículo.48.g Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.) y el de "presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad" (apartado iartículo.48.i Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.).
Respecto al uniforme, el art. 22 artículo.22 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.señala que "... será el establecido por Decreto del Consell de la Generalitat previo informe de la Comisión de Coordinación" y que "tanto las prendas del uniforme como los signos externos y emblemas básicos de identificación como Policía Local, y en su caso como Auxiliar de Policía, serán iguales para todos y se completarán con el de la Corporación de su procedencia".
Por su parte, el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana -NMPL-, de aplicación directa sólo cuando no exista reglamento municipal regulador de la Policía Local, en virtud de lo dispuesto en su art. 1.1, artículo.1.1 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.regula los extremos indicados anteriormente en los arts. 17 artículo.17 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.y 19,artículo.19 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. en parecidos términos a los de la Ley 6/1999.
El Decreto del Consell 114/2005, de 17 de junio, Regulador del Sistema de Homogeneización y Homologación de la Uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, establece en su art. 6 artículo.6 Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.que "en el uniforme se llevarán, en las distintas prendas y efectos de la uniformidad, las insignias identificativas y reglamentarias incluidas en el anexo II del presente Decreto".
Regula el anexo II, en su apartado 5º,anexo.2.5 Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. y en los apartados que se especifican, las siguientes insignias reglamentarias:
"- A) Para todas las escalas: en el lado derecho del pecho (y encima del bolsillo cuando lo haya), escudo policial con la heráldica local (...).
- B) Para todas las escalas: sobre el brazo izquierdo se llevará un escudo de forma trapezoidal, con cantos redondeados, de caucho sintético o PVC, fondo azul noche bordados en los extremos de color dorado. Llevará la inscripción Policía Local en la parte superior, y el escudo heráldico de la Generalitat en la parte inferior (...).
- C) En los municipios donde se desarrollen diversas especialidades, opcionalmente los responsables policiales podrán determinar que los miembros de la plantilla lleven sobre el brazo derecho un escudo de forma trapezoidal, con cantos redondeados, de caucho sintético o PVC, fondo azul noche bordados en los extremos de color dorado para todas las escalas. Llevará la inscripción en la parte superior, según corresponda (...).
G) Otras insignias: únicamente se podrán llevar las referidas en el artículo 2.3 del presente Decreto y en las condiciones que en el mismo se especifican".
Por último, la Disp. Final 6ª disposición final.6 Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía -LORDCNP-, establece su aplicación a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De lo expuesto puede concluirse que la uniformidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local incluye las insignias reglamentarias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 114/2005, y que el incumplimiento de esta obligación infringe lo previsto en los arts. 48.i) LCPL artículo.48.i Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.y 19.i) NMPL,artículo.19.i Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. constituyendo la falta grave prevista en el art. 8.k) LORDCNP.artículo.8.k Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
No obstante, de la consulta se desprende que no se trata simplemente de incumplir la obligación de portar la uniformidad reglamentaria, sino de la desobediencia abierta y reiterada a la orden expresa de un superior, en concreto de ponerse el escudo de la unidad a la que pertenece, alegando injustificadamente que sólo se pondrá lo que crea conveniente. Esta conducta infringe además el deber el Agente de "obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al ordenamiento jurídico" previsto en los arts. 48.g) LCPL artículo.48.g Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.y 19.g) NMPL artículo.19.g Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.y constituye la falta grave recogida en el art. 8-b) LORDCNP.artículo.8.b Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Por ello, si bien es posible considerar el incumplimiento del agente constitutivo de cualquier de las faltas citadas, a nuestro juicio, y dadas las circunstancias descritas en la consulta, es más apropiado considerar la misma como desobediencia a los superiores por ser la que mejor describe los hechos que, en su caso, motivarán la incoación del expediente disciplinario.
Por otra parte, el apartado x) artículo.8.x Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.del art. 8 LORDCNP regula un supuesto genérico que sólo debe aplicarse cuando la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, se produzca de forma grave y manifiesta y no esté tipificada expresa y particularmente en ningún otro apartado del propio artículo.
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