Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 356942 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1340 en: 20 de Noviembre de 2012, 09:32:17 am »
Santiago

Expedientan a un mando policial que se fue de Santiago estando de servicio
El Concello suspende durante un mes y dos días al agente municipal, que se desplazó a Ames en un coche patrulla
Escrito por: Nacho Mirás

santiago / la voz  20 de noviembre de 2012

El Concello de Santiago ha decidido sancionar a un inspector principal de la Policía Local por la comisión de una infracción grave y otra leve durante el servicio. En la primera, se le suspende de funciones por el plazo de un mes, al considerar el Ayuntamiento de Santiago que incumplió sus obligaciones al ausentarse del término municipal durante su turno de servicio; la segunda, castigada con la pérdida de dos días de sueldo y suspensión de funciones por igual período, tiene que ver con el uso inadecuado de material policial para fines ajenos a su función.

La comisión de gobierno celebrada la semana pasada aprobó la propuesta realizada por el concejal delegado de Tráfico, Albino Vázquez, en relación con el expediente disciplinario abierto a José Antonio Carril en relación con las infracciones reseñadas, y que este departamento considera probadas.

Según ha podido saber La Voz, los hechos se remontan al 31 de mayo de este año, cuando el ahora sancionado fue sorprendido fuera del término municipal de Santiago en su horario de trabajo. Además, se había desplazado en el coche patrulla, situación que fue documentada por sus superiores.

Pruebas fotográficas

El inspector reconoció a preguntas de este periódico que, efectivamente, la tarde del 31 de mayo acudió en el coche de policía que utiliza normalmente a una propiedad que tiene en la vecina localidad de Ames, donde residen unas tías suyas que son mayores, para buscar unas llaves. Y que hizo la gestión rápidamente y regresó a la ciudad para continuar con su labor. Este desplazamiento fue constatado y documentado gráficamente por la coordinadora de Seguridad del Concello de Santiago, por lo que se le abrió el expediente ahora resuelto.

El pleno municipal que se celebró aquella tarde generó una protesta en la calle, ya que fue cuando el Gobierno municipal aprobó la nueva normativa de ocupación de la vía pública de forma inicial. A media tarde, un grupo de personas protagonizó una cacerolada y se desplazó desde el Obradoiro a la plaza do Toural, lo que obligó a la Policía Local a estar pendiente de la movilización. Fue en este momento cuando se detectó la ausencia del funcionario ahora sancionado.

El mes de suspensión se le impone por la falta grave de abandonar el término municipal estando de servicio, y los dos días por el uso del vehículo policial para fines particulares. El aludido aseguró no tener todavía conocimiento oficial de esta suspensión.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1341 en: 20 de Noviembre de 2012, 13:59:08 pm »
Santiago
En la primera, se le suspende de funciones por el plazo de un mes, al considerar el Ayuntamiento de Santiago que incumplió sus obligaciones al ausentarse del término municipal durante su turno de servicio;



mmmm....mmm.....mmmm.....que cosas.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1342 en: 22 de Noviembre de 2012, 10:01:58 am »
El gobierno de Mieres expedienta a un cabo de la Policía Local por incumplir órdenes

El agente se enfrenta a una sanción de hasta tres meses de suspensión de empleo y sueldo por no vigilar el mercado, como le habían encomendado
David MONTAÑÉS


El conflicto laboral que afecta a la Policía Local de Mieres ha subido de tono. Un cabo ha sido expedientado por incumplir órdenes. Se trata de la primera medida disciplinaria que adopta el gobierno de IU tras muchos meses de disputas y desavenencias internas.

El funcionario expedientado es un veterano cabo que, según el pliego de acusación, no asumió el pasado 28 de octubre, domingo, órdenes concretas. Según las fuentes consultadas por este diario, el trabajador tenía el encargo de vigilar que los puestos del mercado dominical tuvieran todos los permisos en regla. Además, debía proceder a intervenir en caso de identificar ventas en el llamado «top manta». Paralelamente, siempre según el informe de la jefatura, los agentes también tenían asignadas labores de vigilancia vial, como asegurarse de que estuvieran libres las zonas acotadas para las paradas del transporte público. Según consta en el expediente, ninguna de estas actuaciones se realizó.

El policía ha sido expedientado por lo que se considera una falta grave. Podría ser suspendido de empleo y sueldo por espacio de tres meses, siempre según las fuentes municipales consultadas por este diario. Esta medida disciplinaria marca un punto de inflexión en la enrarecida relación entre el gobierno de IU y la Policía Local. De hecho, los responsables municipales están dispuestos a seguir castigando ese tipo de conductas. El desencuentro surgió a raíz de que el equipo de Aníbal Vázquez incluyera en su plan de ajuste una importante reducción salarial, siendo la Policía Local uno de los servicios más perjudicados, al quedar sin varios pluses. Desde entonces la plantilla ha mantenido un enconado pulso. Dejaron prácticamente de poner multas y las bajas laborales se han disparado. Las relaciones entre la Policía Local y el gobierno local están en estos momentos muy deterioradas. El Sindicato Independiente de Policía Local de Asturias (SIPLA) y UGT denunciaron la negativa por parte del Ayuntamiento a que sus representantes utilizasen horas sindicales, una medida que ambas centrales consideraron como «muy grave» y por la que llevarán a los tribunales tanto al equipo de gobierno como al concejal de Personal, Juan José Menéndez. Los gestores de IU subrayaron que esta decisión se tomó debido a la necesidad de disponer de los citados agentes para cubrir los turnos de trabajo. Además, desvelaron que en dos de los casos las horas sindicales se solicitaron para ser disfrutadas durante la madrugada del sábado a domingo, concretamente de once de la noche del sábado a siete de la madrugada del domingo.


El conflicto ha llegado incluso a requerir la intervención de otros cuerpos de seguridad. La Policía Nacional de Mieres investiga el sabotaje de un coche de la Direccción General de Tráfico (DGT) cedido al concejo para realizar las pruebas de alcoholemia. El depósito del vehículo apareció lleno de azúcar y la investigación apunta a que se utilizaron las llaves que custodia la Policía Local. El propio SIPLA ha reconocido que todo indica que fue un agente municipal el responsable de los hechos.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1343 en: 22 de Noviembre de 2012, 19:59:27 pm »
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/22/madrid/1353608668.html

AYUNTAMIENTO | Se les acusa de falta de rendimiento
 
Dos agentes de Movilidad son multados por no poner multas en año y medio

Dos agentes de Movilidad han sido sancionados por "falta de rendimiento" después de que uno interpusiera 23 multas en un año y cinco meses y otra ninguna en un año, como consta en los expedientes que ha facilitado el sindicato CSIT.
 
Uno de los trabajadores ha sido condenado por el Ayuntamiento de Madrid a dos meses de suspensión por una "falta grave", detectada en 2010, consistente en una "falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios".
 
El inculpado "no tramitó ninguna infracción de tráfico a pesar de tener encomendado, como agente de Movilidad, el deber de denunciar las infracciones observadas al ejercer las funciones de vigilancia y control de la seguridad vial".
 
Al segundo trabajador se le impuso una suspensión de siete días como responsable de una "falta grave" por aparcar su vehículo en un espacio reservado y otra de tres meses, también por falta grave. En este caso por "falta de rendimiento" al haber formulado "sólo 23 denuncias en un año y cinco meses", desde el 1 de enero de 2011 y hasta junio de 2012.
 
Fuentes del Ayuntamiento han explicado a Europa Press que los trabajadores fueron sancionados "no porque no pusieran multas sino porque no realizaron su función, que es regular y detectar infracciones". Para determinar esto se utilizó el número de multas como uno de los criterios a valorar, comparando las impuestas por estos dos trabajadores con las de sus compañeros.
 
Por su parte, CSIT Unión Profesional ha arremetido contra el Ayuntamiento por tratar que los agentes de Movilidad ejerzan como "agentes recaudatorios". "Exigimos que concrete y comunique el mínimo de multas que deberían tramitar a lo largo de un año para que el departamento de régimen disciplinario no interprete como una falta de rendimiento el que tengan pocas multas tramitadas", han apuntado.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1344 en: 24 de Noviembre de 2012, 14:25:01 pm »
MURCIA
 
Anulan la sanción impuesta a un policía local por perder el transmisor durante una operación
 
Los hechos tuvieron lugar mientras el agente desarrollaba una intervención en el mercadillo de Santa María de Gracia. Fue suspendido dos días de empleo y sueldo
 
24.11.12 - 12:11 -
EFE |

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no ha admitido el recurso que el ayuntamiento de Murcia presentó contra la sentencia de un juzgado que anuló la sanción impuesta a un policía local que perdió el transmisor que tenía asignado durante una intervención en el mercadillo de Santa María de Gracia.
 
La sentencia de la Sala de lo Contencioso indica que el consistorio impuso a este agente una sanción disciplinaria de dos días de suspensión de empleo y de pérdida de remuneración.
 
El juzgado de lo contencioso de Murcia, en su resolución de marzo pasado, anuló el acuerdo municipal porque había sido adoptado en aplicación del reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios públicos, cuando debió hacerse según lo previsto en la legislación reguladora de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Ahora, el TSJ no ha admitido el recurso presentado por el ayuntamiento porque la cuantía del pleito no alcanza los 30.000 euros mínimos exigidos por la legislación para que un asunto pueda llegar al mismo.


Defecto de forma...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1345 en: 25 de Noviembre de 2012, 11:01:52 am »
Pinto
Un policía local, expedientado por remitir una carta con contenido "ofensivo" según el Gobierno

   PINTO, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Ayuntamiento de Pinto ha abierto un "expediente disciplinario grave" a un agente de Policía local por remitir éste un escrito con contenido "muy ofensivo", según han informado fuentes municipales.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1346 en: 27 de Noviembre de 2012, 19:37:30 pm »
CONSULTA A GABINETE JURÍDICO

****************************

Planteamiento

Un agente de la Policía Local ha hecho un mal uso de la emisora de servicio asignada. Comunicada una orden por su superior, aquél expuso literalmente "hemos vuelto a la época de Franco".

¿Podría constituir una infracción leve, en base al art. 9 de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía?

 Respuesta

Uno de los principios jurídicos en los que se fundamenta el Derecho español, tanto el ámbito penal como en el sancionador, del que bebe de sus fuentes, es el principio de la tipicidad. Ello significa que no pueden existir condenas a penas o sanciones por faltas que no estén delimitadas en la ley. De este principio se deriva una gran seguridad jurídica para el presunto inculpado, pero lleva aparejada, por el contrario, una difícil delimitación para el encaje jurídico en los tipos, de los supuestos fácticos de los que deben traer causa.

En el derecho sancionador de la Policia Local de la Comunidad Valenciana, Comunidad a la que pertenece nuestro consultante, de conformidad con la Ley 6/1999, Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. de 19 de abril, de los Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, debe aplicarse la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. En la citada ley, en aplicación del principio de tipicidad, se prevén las faltas, con su calificación de muy graves, graves o leves, en los arts. 7, 8 y 9. En dichos artículos, por tanto, se señalan los supuestos "típicos" de las acciones, catalogadas como faltas, que pueden cometer los funcionarios policiales para poder ser consideradas como tales y, en consecuencia, previo expediente administrativo sancionador al efecto, imponerles las sanciones previstas.

Del caso comentado, la dicción por parte de un policía local de un comentario a través de la emisora de servicio asignada, cuando acababa de emitir una orden de un superior, no tiene un adecuado y preciso incardinamiento en los supuestos típicos legales previstos para las faltas leves del art. 9.

Quizás, haciendo una interpretación bastante extensa de la acción cometida, podríamos incardinarla en el apartado a) del citado art. 8, cuando se dice que puede se ser considerada como falta grave, "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial". Pero como puede verse, la calificación de la gravedad es la que da soporte jurídico a la falta y hace que ésta sea sancionable. Del caso comentado, a nuestro juicio, no podemos considerar el citado comentario como grave, por lo que no tendría sentido seguir ese camino.

Ahora bien, también consideramos que la actuación del policía local no se ajustó a las más elementales reglas del servicio público en el que se encuentra, haciendo un uso indebido del recurso policial para hacer un comentario, con independencia de su opinión personal, que no es propio de un servidor de la seguridad pública.

Por ello, desde nuestra opinión, entendemos que no sería conveniente el inicio de un proceso disciplinario para conseguir una sanción aunque leve, por el comentario realizado, pero sí que sería propio y conveniente una llamada al orden por parte de la máxima autoridad municipal con indicación de sus obligaciones y el respeto que desde su puesto de trabajo debe tener tanto al propio Ayuntamiento como de los restantes compañeros que escucharon por la emisora la citada frase.

Todo ello con pleno respeto a la opinión personal de cada miembro del Cuerpo de la Policía local que fuera de su trabajo, pueda opinar, en el ejercicio constitucional de libertad de expresión, aquellas fórmulas que considere conveniente respetando, como no puede ser otra manera, las que de igual modo le pueda afectar.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1347 en: 03 de Diciembre de 2012, 15:46:24 pm »
A algunos se nos da mal eso de poner la otra mejilla, ya está presentada la denuncia contra el D.G.S por presunta prevaricación y coacciones, a ver si somos capaces de poner freno a los expedientes disciplinarios arbitrarios y caprichosos. :Enfadado_2
Creo que en breve serán dos denuncias.
Gracias al apoyo de mi sindicato UPM, que ha trabajado en mi defensa y por extensión en la de todos los Policías, con hechos y no con palabras. :Plasplas :Plasplas
Esperemos resultados, a ver si entre tod@s logramos acabar con la arbitrariedad y el abuso por parte de los mandos políticos y algunos policiales, de este Cuerpo de Policía Municipal. :Ok
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1348 en: 03 de Diciembre de 2012, 15:54:09 pm »
A algunos se nos da mal eso de poner la otra mejilla, ya está presentada la denuncia contra el D.G.S por presunta prevaricación y coacciones, a ver si somos capaces de poner freno a los expedientes disciplinarios arbitrarios y caprichosos. :Enfadado_2
Creo que en breve serán dos denuncias.
Gracias al apoyo de mi sindicato UPM, que ha trabajado en mi defensa y por extensión en la de todos los Policías, con hechos y no con palabras. :Plasplas :Plasplas
Esperemos resultados, a ver si entre tod@s logramos acabar con la arbitrariedad y el abuso por parte de los mandos políticos y algunos policiales, de este Cuerpo de Policía Municipal. :Ok

Esperemos.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1349 en: 06 de Diciembre de 2012, 08:59:38 am »
El PSOE pide ver el vídeo por el que se abrió expediente a un policía local
06.12.12 - 00:10 - REDACCIÓN | PLASENCIA.

Elia María Blanco pidió en el pleno del martes al alcalde que informe a su grupo sobre el expediente abierto a un agente y del vídeo que sirve de base de la acusación de una supuesta «praxis no adecuada», dijo Blanco, con la finalidad de conocer la realidad del tema, del que el gobierno local no ha dicho nada.

La edil socialista pidió tener acceso al vídeo «porque hay versiones contradictorias» y para poder dirimir si la razón es del agente o de la gente. El alcalde aseguró que no hablará públicamente «en profundidad sobre el expediente», por respeto al policía, y argumentó que sigue su trámite, instruido por el concejal de Interior.

Pizarro entiende que con ello se da la oportunidad al agente de defenderse y explicó a Elia María Blanco que a su grupo se le trasladarán las cuestiones que legalmente procedan darse». El vídeo fue grabado por un vecino este verano en la zona de pubs de Cartas, cuando una dotación patrullaba la calle.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1350 en: 07 de Diciembre de 2012, 10:55:34 am »
Denuncias
Suspenden a un policía local tras denunciarlo una camarera por acoso
Es sancionado por desobedecer a su jefe, que le recomendó que dejara de ir al bar en el que trabaja la mujer        

LOLA GARCÍA Un agente de la policía local de Murcia ha sido suspendido cinco días de empleo y sueldo en virtud del expediente disciplinario que ha realizado la concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que fue abierto tras la denuncia presentada por la camarera de un céntrico bar de la ciudad y por la negativa del agente a dejar de frecuentar el local, pese a que su superior se lo recomendó.

La sanción a este policía local ha sido decretada por una falta disciplinaria de carácter grave, al desobedecer tanto al cabo como al sargento de su unidad, a los que les llegó a decir que «iría donde le saliese de los huevos» cuando le recomendaron que dejara de ir al bar donde trabajaba la camarera que había puesto una queja ante la Policía Local. Esta mujer, según consta en el expediente al que ha tenido acceso esta redacción, informó a la jefatura de que el policía pasaba excesivo tiempo en el local «importunándola con requerimientos amorosos, llegando a sentirse acosada y vigilada por el agente».

En la toma de declaración a este policía, el interesado dejó claro que la instrucción recibida por sus mandos no era válida, por no estar referida a las horas de servicio sino al tiempo de descanso retribuido «debiendo significar en este punto que nos encontramos dentro de la jornada de trabajo diaria, y que unido a la singularidad de los cuerpos policiales uniformados, en el que este tiempo de descanso se realiza con el uniforme reglamentario, nos lleva a concluir que algunos conductas pueden incidir positiva o negativamente en la imagen del cuerpo y, por lo tanto, no se pueden desligar completamente estos distintos periodos de tiempo dentro de la jornada laboral diaria», se indica en el expediente sancionador, que se aprobó el 31 de octubre de este año en junta de gobierno.

Cuando el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la denuncia de la camarera del bar remitió el caso al Ministerio Fiscal por su posible transcendencia de índole penal, por lo que se suspendió el proceso disciplinario administrativo hasta que se tuviera una resolución judicial que finalmente ha sido el archivo de las diligencias informativas penales, por negarse la perjudicada a presentar denuncia al considerar que la Policía Local ya le había puesto solución al problema.

La concejalía de Recursos Humanos ha tenido en cuenta a la hora de proponer la sanción que este agente de la Policía Local «tiene un balance positivo en cuanto a que nunca ha sido sancionado disciplinariamente, cumpliendo diariamente las órdenes de sus mandos».


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1351 en: 07 de Diciembre de 2012, 11:04:13 am »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1352 en: 07 de Diciembre de 2012, 14:12:25 pm »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1353 en: 07 de Diciembre de 2012, 14:57:06 pm »
Premià de Mar suspende de empleo y sueldo al jefe de la Policía Local

Le sanciona con catorce meses por "conducta improcedente" | El gobierno local no concreta el motivo de la sanción

Maresme| 07/12/2012 - 12:53h


Premià de Mar. (Redacción).- El ayuntamiento de Premià de Mar (Barcelona) ha resuelto el expediente disciplinario que abrió hace un mes para investigar la actuación del inspector jefe de la Policía Local. Según informa el consistorio, la "conducta improcedente" del responsable máximo de la policía le supone ahora una sanción de un año y dos meses de suspensión de empleo y sueldo.
 
El Ayuntamiento rechaza difundir el contenido del expediente disciplinario y, por tanto, opta por no concretar públicamente los hechos que han motivado la sanción. El alcalde, Miquel Buch, detalló que la sanción se aplica tras comprobar que el inspector había hecho un uso improcedente de datos considerados como "sensibles" y añade que ningún vecino se ha visto perjudicado por el mal uso de los datos obtenidos por el jefe de la policía local.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1354 en: 07 de Diciembre de 2012, 15:04:23 pm »
Premià de Mar suspende de empleo y sueldo al jefe de la Policía Local

Le sanciona con catorce meses por "conducta improcedente" | El gobierno local no concreta el motivo de la sanción

Maresme| 07/12/2012 - 12:53h




Quizás...
 :mus;

http://www.sppme-cat.org/blog/?p=4262

Sentencia Juzgado de Instrucción cinco de Mataro


ANTECEDENTES:
 
Sargento de la Policía Local de Premia de Mar, el cual, fue denunciado por un compañero agente de la misma policía, por presunto delito de coacciones , al querer supuestamente  impedir el derecho al voto en las elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento de Premia de Mar.
 
El Sargento iba de los últimos en  la  lista de candidatura del  SPPME-CAT , el agente  denunciante en otra candidatura.
 
FALLO:
 
De la declaración del denunciante e imputado, así de las declaraciones testificales, no ha quedado debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.
 
La  defensa  del  Sargento  de  la  Policía  Local de Premia de Mar,  fue  dirigida  por  el  abogado s eñor Juan José Llamas Romay.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1355 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:10:18 pm »


DECISIÓN PROVISIONAL
 
Anulan la inhabilitación del jefe de Policía de Noja porque es el «sustento de su familia»
 
Se trata de una medida cautelar de los jueces hasta que se dirima la validez de la sanción
 

14.12.12 - 02:18 -
ERLANTZ GUDE | BILBAO.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander ha restituido en su cargo al sargento jefe de la Policía de Noja, Agustín Garay, inhabilitado un año por el Ayuntamiento. La decisión es provisional hasta que se dirima la validez de la sanción y se fundamenta en que su sueldo es el único sustento de la familia. Apartado del cargo por tardar un día en justificar una ausencia de dos horas que empleó en llevar a su hijo al médico, la firma de un decreto de Alcaldía habilita la reincorporación. El agente confía ahora en que el juicio se salde a su favor, «como ya ocurrió hace un lustro cuando me sancionaron por tres años, de los que solo cumplí tres meses».
 
La Policía de Noja está dividida y a la vez enfrentada al equipo de gobierno local. Un sector apuesta por la paciencia en las negociaciones, mientras que el colectivo en el que se posiciona Garay exige un cambio inmediato en el trato que reciben. Su polémica con el Ayuntamiento evidencia un conflicto enquistado. Sobre su inhabilitación, sostiene que se trata de una «vendetta», ya que «no se había solicitado con tanto rigor la justificación de una baja».
 
El Ayuntamiento responde que el castigo podría haberse elevado a tres años si la infracción se hubiese considerado muy grave. De hecho, es la pena a la que se expone otro agente descubierto por un detective trabajando en el pub de su pareja. Garay explicó que el salario que perciben ha motivado el habitual desarrollo de una segunda actividad, «sin que hasta ahora el Consistorio se hubiese opuesto a ello».
 
Este estado de tensión perseguiría, a su juicio, «enfrentar a la Policía para manejarnos con más facilidad». Jefe del cuerpo durante dos décadas, ha coincidido en este periodo con el alcalde Jesús Díaz (PP), en el cargo desde 1988. Esgrime que la confrontación entre ambos se originó hace diez años, cuando le ordenó instrucciones 'a la carta': «Tenía que revisar si las viviendas de ciertas personas tenían licencia, en lugar de hacer una supervisión general». A ello se añadió, esgrime, que en pleno 'boom' inmobiliario fuese llamado al orden «por denunciar el caos que provocaban algunas obras».
 
Garay se incorporará hoy a su puesto, después de que el alcalde haya refrendado «de mala gana» el correspondiente decreto. El regidor, sin embargo, niega estar en contra del reingreso, «y más conociendo la situación a la que queda expuesta su familia». El Consistorio también incide en que no hay animadversión tras las sanciones y vincula la polémica restructuración del servicio acometida el pasado año a la lucha contra el elevado absentismo de un sector de los agentes.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1356 en: 16 de Diciembre de 2012, 10:27:03 am »
El alcalde de A Estrada estudiará una medida cautelar ante la detención de un policía en relación con robos

Respeta la presunción de inocencia pero baraja actuar provisionalmente hasta que el juzgado decida
         

REDACCIÓN El alcalde de A Estrada, José López Campos, explicó ayer que el equipo de gobierno valorará en los próximos días "tomar alguna medida cautelar" como consecuencia de la detención de un policía local en relación con sucesivos hurtos y robos de gasóleo así como de ganado en explotaciones ganaderas de las comarcas de Deza y Tabeirós-Terra de Montes. Conocedor de la detención del agente ya en la jornada del viernes, el regidor local dijo estar "a expensas de la información que vaya llegando" para valorar "las decisiones que haya que tomar". El ejecutivo local actuará "con prudencia" y escrupuloso "respeto a la presunción de inocencia" de ese efectivo policial pero, teniendo en cuenta que es "un agente de la autoridad", anticipó que, muy probablemente, se tomará una medida cautelar, actuando provisionalmente, hasta que se produzca una decisión judicial en firme.

Cabe recordar que, como ya avanzó ayer esta Redacción,el citado policía fue uno de los 4 vecinos de A Estrada a los que agentes de la Guardia Civil de A Estrada y el Equipo de Investigación de la Compañía de Lalín detuvieron el viernes como supuestos autores de presuntos y sucesivos delitos contra el patrimonio y supuestos integrantes de un grupo organizado que venía dedicándose a la comisión de robos con fuerza en las cosas, sobre todo de ganado y gasóleo. El ámbito más afectado fue la comarca de Tabeirós-Terra de Montes aunque también se vieron afectados otros términos municipales limítrofes.

La imputación al policía detenido no se limita al presunto delito contra el patrimonio sino que también incluye el de receptación de materiales sustraídos.

El arresto de J.M.C.V., D.R.P., J.L.C.F. y el cuarto acusado es el fruto de una laboriosa investigación puesta en marcha por la Benemérita, muy preocupada por el notable incremento que los robos de gasóleo y ganado en la zona habían experimentado en los últimos tiempos.

Terneros, corderos y cabritos constituían el grueso del ganado sustraído de establos. Hubo casos en los que animales que se habían intentado comprar de día, eran robados de noche. En cuanto a los delitos de robo de gasóleo, afectaron incluso al depósito municipal de A Estrada, en el que el Concello guarda una excavadora y los camiones de bacheo y de la basura.

La Guardia Civil mantiene abierta la investigación y no se descarta que puedan producirse nuevas detenciones en los próximos días.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1357 en: 07 de Enero de 2013, 11:22:42 am »
Comunidad Valenciana. Desobediencia reiterada de agente de policía local de portar la insignia reglamentaria
Fecha de la consulta: 28/12/2012


Planteamiento

La Sentencia del TSJ Murcia de 24 de octubre de 2011   STSJ Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 octubre 2011   

El TSJ de Murcia estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo que impuso una sanción por la comisión de infracciones consistentes en ausentarse del servicio cuando sólo disponía de un receso autorizado y por grave desobediencia y desconsideración con los superiores y subordinados. La Administración a través de un proceso reglado, que puede ser controlado por estos órganos jurisdiccionales, debe averiguar, cual es la decisión que debe adoptarse en cada caso. Se trata de buscar acto administrativo justo lo que comporta que en el supuesto de que como consecuencia de dicha búsqueda reglada llegue a la conclusión de adoptar una determinada resolución, deba expresar las circunstancias que ha tenido en cuenta al respecto para hacer posible el control referido por parte de los Tribunales; máxime teniendo en cuenta que toda resolución sancionadora debe ser motivada.

viene a considerar como falta grave en su FJ 3º: "b) La desobediencia a la orden de portar la prenda reglamentaria de cabeza, también subsumible en la falta de obediencia debida a los superiores se califica como falta grave; c) La grave desconsideración con los superiores y con los subordinados del propio funcionario inculpado, al negarse a cumplir la orden expresa de portar la prenda reglamentaria de cabeza aduciendo "que tenía que estar guapo...".

En base a lo anterior, se nos ha planteado duda respecto a la calificación del art. 8, punto b) y k), respecto al apartado x) de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en los siguientes puntos:

La desobediencia (reiterada) de un agente de la policía local por orden expresa de un superior de ponerse un escudo de la unidad a la que pertenece, alegando injustificadamente que sólo se pondrá el que crea conveniente, ¿no podría constituir infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o a la función policial, en base al art. 19 de la Norma-Marco de la Policía Local de la Comunidad Valenciana?


¿Podrían razonar en qué casos se aplica el art. 8 punto b) o x) de la LO 4/2010?



Respuesta

El art. 48 artículo.48 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.de la Ley de la Generalitat 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana -LCPL-, regula los deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de esta Comunidad; el art. 52 artículo.52 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.establece que su régimen disciplinario se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la propia Ley. Entre los deberes, el art. 48 incluye el de "obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al Ordenamiento Jurídico" (apartado gartículo.48.g Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.) y el de "presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad" (apartado iartículo.48.i Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.).

Respecto al uniforme, el art. 22 artículo.22 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.señala que "... será el establecido por Decreto del Consell de la Generalitat previo informe de la Comisión de Coordinación" y que "tanto las prendas del uniforme como los signos externos y emblemas básicos de identificación como Policía Local, y en su caso como Auxiliar de Policía, serán iguales para todos y se completarán con el de la Corporación de su procedencia".

Por su parte, el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana -NMPL-, de aplicación directa sólo cuando no exista reglamento municipal regulador de la Policía Local, en virtud de lo dispuesto en su art. 1.1, artículo.1.1 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.regula los extremos indicados anteriormente en los arts. 17 artículo.17 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.y 19,artículo.19 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. en parecidos términos a los de la Ley 6/1999.

El Decreto del Consell 114/2005, de 17 de junio, Regulador del Sistema de Homogeneización y Homologación de la Uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, establece en su art. 6 artículo.6 Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.que "en el uniforme se llevarán, en las distintas prendas y efectos de la uniformidad, las insignias identificativas y reglamentarias incluidas en el anexo II del presente Decreto".

Regula el anexo II, en su apartado 5º,anexo.2.5 Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. y en los apartados que se especifican, las siguientes insignias reglamentarias:

"- A) Para todas las escalas: en el lado derecho del pecho (y encima del bolsillo cuando lo haya), escudo policial con la heráldica local (...).

- B) Para todas las escalas: sobre el brazo izquierdo se llevará un escudo de forma trapezoidal, con cantos redondeados, de caucho sintético o PVC, fondo azul noche bordados en los extremos de color dorado. Llevará la inscripción Policía Local en la parte superior, y el escudo heráldico de la Generalitat en la parte inferior (...).

- C) En los municipios donde se desarrollen diversas especialidades, opcionalmente los responsables policiales podrán determinar que los miembros de la plantilla lleven sobre el brazo derecho un escudo de forma trapezoidal, con cantos redondeados, de caucho sintético o PVC, fondo azul noche bordados en los extremos de color dorado para todas las escalas. Llevará la inscripción en la parte superior, según corresponda (...).

G) Otras insignias: únicamente se podrán llevar las referidas en el artículo 2.3 del presente Decreto y en las condiciones que en el mismo se especifican".

Por último, la Disp. Final 6ª disposición final.6 Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía -LORDCNP-, establece su aplicación a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De lo expuesto puede concluirse que la uniformidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local incluye las insignias reglamentarias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 114/2005, y que el incumplimiento de esta obligación infringe lo previsto en los arts. 48.i) LCPL artículo.48.i Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.y 19.i) NMPL,artículo.19.i Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. constituyendo la falta grave prevista en el art. 8.k) LORDCNP.artículo.8.k Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

No obstante, de la consulta se desprende que no se trata simplemente de incumplir la obligación de portar la uniformidad reglamentaria, sino de la desobediencia abierta y reiterada a la orden expresa de un superior, en concreto de ponerse el escudo de la unidad a la que pertenece, alegando injustificadamente que sólo se pondrá lo que crea conveniente. Esta conducta infringe además el deber el Agente de "obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al ordenamiento jurídico" previsto en los arts. 48.g) LCPL artículo.48.g Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.y 19.g) NMPL artículo.19.g Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.y constituye la falta grave recogida en el art. 8-b) LORDCNP.artículo.8.b Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Por ello, si bien es posible considerar el incumplimiento del agente constitutivo de cualquier de las faltas citadas, a nuestro juicio, y dadas las circunstancias descritas en la consulta, es más apropiado considerar la misma como desobediencia a los superiores por ser la que mejor describe los hechos que, en su caso, motivarán la incoación del expediente disciplinario.

Por otra parte, el apartado x) artículo.8.x Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.del art. 8 LORDCNP regula un supuesto genérico que sólo debe aplicarse cuando la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, se produzca de forma grave y manifiesta y no esté tipificada expresa y particularmente en ningún otro apartado del propio artículo.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC44A15

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1358 en: 07 de Enero de 2013, 11:25:54 am »
La consulta anterior viene motivada, al parecer, por la cita que a continuación os inserto...dado que buscando, buscando localicé la sentencia del TSJ de Murcia que se menciona en la consulta y que os ayudará a comprender un poco mejor los hechos que la motivan.

IDEN CENDOJ: 30030330022011101012
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp


agente municipal en fortuna

Confirman la sanción a un policía que se negó a ponerse la gorra porque quería ligar
El cabo, que fue suspendido de funciones por el Ayuntamiento, adujo que tenía que estar «guapo para ligar con las mujeres»
24.11.11 - 14:46 - EFE | MURCIA

FORTUNA
El policía expedientado por no llevar gorra pide que se anule su sanción
Su abogado cree que el caso debería haberlo tramitado un funcionario policial y no un concejal

29.11.11 - 00:45 - EFE

Joaquín Dólera, abogado del policía local sancionado por no ponerse la gorra y abusar del tiempo de salida concedido por el sargento, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la nulidad de las actuaciones que han concluido con la imposición de dos meses y dos días de sanción tras las rebajas introducidas por los jueces.

Dólera ha explicado que el expediente fue instruido por el concejal delegado del Ayuntamiento, cuando debió hacerlo «un funcionario de igual o superior grado, por lo que se apartó de lo que la ley establece y rompiendo la necesaria separación entre quien instruye y quien decide». Por otro lado, indica que jamás manifestó que no se ponía la gorra para estar más guapo y ligar, como dice la sentencia, «sino que lo que ocurría es que en esa época existía permisividad por parte de la jefatura local en relación al uso de la prenda de cabeza».

«El delegado del alcalde que instruyó -añade la defensa del policía, sancionado con 2 meses y dos días de suspensión- es juez y parte al mismo tiempo y, de hecho, denegó la posibilidad de practicar la prueba testifical que propuso mi cliente y no le permitió estar presente en la declaración de los testigos que iban a acusarle».


Nulidad de actuaciones tras una segunda sentencia?
 :pen:

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1359 en: 07 de Enero de 2013, 18:26:51 pm »
Es que quiere ir de incognito.... :carcaj :carcaj
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