ANULADA LA MEDIDA CAUTELAR A UN POLICÍA POR EXCEDER DE 6 MESES
El TSJ de Catalunya, en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2019, ha anulado la medida cautelar aplicada en expediente disciplinario, a un policía local.El funcionario del Ayuntamiento de Badalona, se encontraba investigado en un procedimiento penal, desde hace más de 3 años.A consecuencia de la aplicación de dicha medida, estaba suspendido de empleo y no podía prestar servicios, percibiendo únicamente un salario base de apenas 900 euros, que dificultaba en gran medida su modo de vida.
La instrucción además se encontraba, como sucede en muchos casos paralizada, sin que se procediera por el juez instructor, a su continuación o sobreseimiento, con el perjuicio que tal situación suponía para el funcionario.
La sentencia estima el recurso de Apelación interpuesto por
http://www.amtadvocats.com en nombre del policía local expedientado, contra la sentencia que en primera instancia desestimó el recurso, imponiendo además las costas al Ayuntamiento de Badalona por su perjudicial actuación.
La crítica de la sentencia a la actuación del Ayuntamiento de Badalona.
En particular, el fallo realiza diversas críticas a la actuación de la Administración, ratificando la doctrina del TSJ en la interpretación de la normativa de funcionarios públicos locales, en relación con las medidas cautelares, y su prolongación a través del expediente disciplinario, cuando existe imputación penal del funcionario.
La sentencia critica en concreto.
1. Información insuficiente del ayuntamiento para aplicar la medida.
1.-En primer lugar, que el Ayuntamiento aplicó la medida cautelar, en base únicamente a la información que poseía de carácter policial, es decir en base, exclusivamente, al número de diligencias policiales (y su calificación policial), y al número de diligencias penales, sin tener ninguna información más, sobre la imputación concreta judicial o delitos que se le atribuían al funcionario.
Es decir, que con desconocimiento de los hechos en cuestión, aplicó una suspensión cautelar «sine die» hasta la finalización del procedimiento penal.
Estas medidas son desgraciadamente habituales en cuerpos de policía local y de Mossos d’esquadra.
2. Incorrecta interpretación de la normativa en materia de suspensión cautelar.
La sentencia concluye que el Ayuntamiento de Badalona, realizó una incorrecta interpretación del artículo 98 EBEP, en relación con el artículo 20 del Reglamento de Régimen disciplinario del Decreto 179/2015 de Policía local, que establece que:
«La suspensión provisional se puede acordar por un plazo de un mes, terminado el cual se puede prorrogar por otro mes, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses, a menos que se interrumpa el procedimiento por causa imputable al expedientado o que haya abierto un procedimiento penal por delito.
En el primer caso, se interrumpirá el cómputo del plazo mientras dure la paralización, y en el segundo supuesto, la suspensión provisional se podrá prolongar si el juez acuerda su suspensión u otra medida impeditiva del desarrollo de su puesto de trabajo”.
Concluye el TSJ que dicha regulación no recoge que la medida cautelar haya de mantenerse “hasta que se dicte una resolución definitiva como consecuencia de un procedimiento judicial penal”, como se acordó por el Ayuntamiento.
De igual modo afirma el TSJ que es evidente que la salvaguarda a la competencia del “juez” para acordar su suspensión de funciones u otra medida impeditiva del desempeño del puesto de trabajo -a la que se refiere el precepto- solo puede referirse al Juez penal.
Si fuera el caso, la medida acordada por la autoridad judicial habilitaría a la Administración para prolongar la suspensión provisional (condicionada eso sí a las modificaciones que pudiera acordar el Juez penal) (por todas, Sentencia nº 754/2017, de 7 de noviembre de 2017, rollo apelación 80/2017 y las que en ella se citan, en las hemos interpretando el EBEP y cuya doctrina, que hemos de respetar en aras al principio de igualdad y seguridad jurídica, es plenamente aplicable al caso que ahora examinamos).
En conclusión, la suspensión provisional de funciones se articula mes a mes (obligándose a la Administración a adoptar, en su caso, cada mes una resolución motivada sobre la medida y la prórroga) pero siempre hasta el máximo legal pues queda fuera de la potestad administrativa tal suspensión más allá de los SEIS MESES, salvo que el juez penal adoptase medidas vinculadas al puesto de trabajo de manera expresa, circunstancia, que evidentemente no se han producido en este caso.