Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 352513 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2100 en: 31 de Julio de 2020, 18:46:10 pm »
Y lo arregla diciendo que no hay problema, porque están a dos calles y llevan las armas descargadas . . . ahora vas y lo kaskas . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2101 en: 01 de Agosto de 2020, 07:21:32 am »
Bueno no he tenido por menos que agradecer al señor Castejon su intervención en el programa ya que ha demostrado estar a la altura.

https://twitter.com/47__ronin/status/1289222535117144065?s=19

https://twitter.com/CastejonToni/status/1289302254508339201

Esta falta de reconocimiento del trabajo de las Policías Locales tiene mucho que ver con esos constantes bandazos de los vientos políticos, cuando la situación delincuencial viene chunga al político se le dispara la neurona y se acuerda que tiene policía local cuando las demandas ciudadanas le aprietan, pero cuando esa situación vuelve a la normalidad la Policía Local vuelve al cajón y el discurso se convierte en "es competencia de la E", discurso que se lo he escuchado a todos los colores políticos, desde el PSOE a VOX, por que el mismisimo Smith dijo "usar a la PMM en estos momentos" para luego aparcarla cuando la situación se normalice, en definitiva, la función de las Policías Locales no tiene una continuidad que respalde el reconocimiento y siempre girará en torno a la multa, que es lo que escuece, pero creo que jode más cuando es el propio Alcalde el que suelta una de esas patochadas de "la policía local no detiene, detiene la GC", por poner un ejemplo que se ha dado.
 Si a todo lo anterior le unimos que hay funcionarios, como la señora o señorita Moll, que gustan hacerse videos chorra de uniforme como los que hemos visto, el poco sello de seriedad que tengan se lo cargan de un plumazo y se les condena a ser el hazmereir por aquello de las generalizaciones.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2102 en: 15 de Agosto de 2020, 19:24:54 pm »

Interior retira la placa y la pistola al policía ultraderechista Jandro Lion tras acumular 5 meses de sanciones graves



La Policía Nacional le suspende de empleo y sueldo, y retira el arma y la placa al agente ultraderechista Alejandro León, más conocido por el alias de 'Jandro Lion'. Su última sanción, impuesta hace solo unos días, es de dos meses. La acumulación de faltas graves podría suponer su expulsión del Cuerpo.
     

Jandro Lion en un vídeo de Youtube con banderas de España y la cara de Abascal.
Jandro Lion en un vídeo de Youtube con banderas de España y la cara de Abascal.
MADRID14/08/2020 22:30
JOAN CANTARERO JoanCantarero
El Ministerio del Interior ha suspendido de empleo y sueldo al policía nacional ultraderechista Alejandro León Atienza, más conocido en las redes sociales parapoliciales como Jandro Lion, un activo miembro de Jusapol, uno de los principales sindicatos policiales que comparten muchos de sus principios con los postulados de Vox.

Esta nueva suspensión de dos meses de empleo y sueldo contra este policía nacional de la escala básica –acordada por el Ministerio del Interior el pasado día 6 de agosto–, se suma a otras dos sanciones de uno y dos meses, respectivamente, que abocan al funcionario público, devenido en youtuber, a una situación profesional de incierto futuro.


Una de sus sanciones anteriores fue motivada por amenazar públicamente en un vídeo con asesinar con una navaja a menores migrantes. "Que se preparen los mena, los voy a dejar en el suelo", decía con sorna en un vídeo que hizo público en su canal.

El policía nacional Jandro Lion, entrevistando a otro compañero encapuchado en la manifestación de este martes junto al Congreso.
"Coronavirus policial", el guiño lingüístico usado por Jandro Lion para encubrir el anuncio de una huelga ilegal de policías
JOAN CANTARERO
La acumulación de sanciones disciplinarias consideradas muy graves genera consecuencias posteriores. De momento, estas sanciones supondrán para este policía y agitador ultra un inmediato cambio de destino, una vez haya cumplido la sanción impuesta por la Unidad de Régimen Disciplinario de la Dirección General de la Policía. Preventivamente se procede a la retirada de su arma reglamentaria, de la munición y de su placa acreditativa como agente del Cuerpo Nacional de Policía durante 60 días. Ya ha sido llevada a cabo por agentes de la unidad policial encargada, en la mañana del jueves de esta semana, según consta en el documento adjunto.


Documento de la Policía Nacional que certifica la entrega del arma de Jandro Lion.
Documento de la Policía Nacional que certifica la entrega del arma de Jandro Lion.
La situación generada por el propio Jandro Lion y sus histriónicas acciones y actuaciones públicas, en las que no han faltado ni el insulto, ni la amenaza, ni la descalificación sin medida, han sido una constante en los últimos tres años, desde que abrió su canal de YouTube.

En una de las intervenciones Alejandro León acusó al Gobierno de coalición de izquierda de "estar al servicio de los CDR", los Comités de Defensa de la República, colectivos activistas independentistas catalanes.

La portavoz de Vox se graba con el policía que ironizó con asesinar a "menas" y las redes cargan contra ella
La portavoz de Vox se graba con el policía que ironizó con asesinar a "menas" y las redes cargan contra ella
TREMENDING

En ese contexto, Jandro Lion amenazó al Gobierno con esta advertencia: "¿No queréis equiparación salarial y pagáis a los CDR? Pues ahora vais a tener CDR en la Policía Nacional y la Guardia Civil". Con estas manifestaciones Jandro Lion quiso vincular al Gobierno PSOE-UP con las actividades de un supuesto comando terrorista de CDR detenidos en Barcelona en septiembre de 2019.

Propuesta de resolución de suspensión de dos meses de empleo para el policía apodado Jandro Lion.
Propuesta de resolución de suspensión de dos meses de empleo para el policía apodado Jandro Lion.
De hecho, durante la manifestación de policías nacionales y guardias civiles del 3 de marzo pasado, los participantes lograron rodear el Congreso de los Diputados gracias a la inestimable colaboración de sus compañeros antidisturbios.


Por esta acusación contra el Gobierno le han caído los dos últimos meses de sanción al policía nacional ultra. Según el departamento de Régimen Disciplinario de la Dirección General de la Policía el agente "faltó al respeto al Gobierno, estableciendo una suerte de dependencia y vinculación teniendo presente que varios integrantes de esta organización están siendo investigados por la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo".

Alejandro León Atienza, portavoz de Jusapol expedientado por la DGP, en el arranque de su nuevo vídeo empleando los escudos y símbolos de la Policía Nacional y la Guardia Civil para hacer campaña electoral a favor de Vox.
El youtuber de Jusapol hace campaña por Vox con los escudos de la Policía y la Guardia Civil
CARLOS ENRIQUE BAYO
De este modo, la resolución por la que se les suspende dos meses de sus funciones considera que es autor de una falta grave, acogiéndose el artículo  8.a del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía por "grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial".


El policía nacional Jandro Lion, entrevistando a otro compañero encapuchado en la manifestación de este martes junto al Congreso.
El policía nacional Jandro Lion, entrevistando a otro compañero encapuchado en una manifetación de policías junto al Congreso.
En ese contexto de descrédito, Alejandro León también incitó a una huelga ilegal de policías como herramienta para atacar al Gobierno, una acción fuera de la ley recogida en el Código Penal. Su pretensión era poner en marcha el llamado "coronavirus policial", para dejar sin policías al país durante el Consejo de Ministros del 10 de marzo donde se debatiría la equiparación salarial de los policías.

Esta acción está tipificada como delito en el artículo 409 Código Penal. "A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

En la actualidad, Alejandro León Atienza está destinado como agente de la unidad de Seguridad Ciudadana en la comisaría de Móstoles y, una vez haya regresado del cumplimiento total de sus cinco meses de inhabilitación acumulados, podría enfrentarse a la pérdida de su condición de funcionario público. En otras palabras, que Jandro Lion podría ser expulsado de la Policía Nacional.

Alejandro León y sus redes sociales jugaron un papel muy importante en el éxito electoral de Vox en las autonómicas andaluzas de 2018, movilizando a los activistas ultraderechistas dentro de la Policía Nacional, que utilizaron la plataforma por la equiparación salarial de Jusapol con fin electoral, cuyos miembros, familiares y simpatizantes suponían un potencial de 400.000 votos en Andalucía.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2103 en: 15 de Agosto de 2020, 19:36:40 pm »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2104 en: 17 de Agosto de 2020, 06:36:02 am »

Asuntos Internos de la Guardia Civil adquiere dispositivos de seguimiento encubierto para espiar a los agentes
También servirán para geolocalizar los objetivos de esta unidad dedicada a investigar conductas de los agentes contrarias a la ética profesional

Fecha
17/08/20access_time 1:04

A.R.E. chevron_right

El teniente al mando de la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) de la Guardia Civil en Sevilla fue detenido hace una semana en el marco de una operación antidroga. En la detención participó el Servicio de Asuntos Internos, que registraron la vivienda y la oficina del teniente en el cuartel del Instituto Armado de Montequinto, en Sevilla.

Este caso es un ejemplo de las actuaciones que puede llevar a caso Asuntos Internos, al investigar conductas irregulares, en este caso incluso delictivas, de miembros del cuerpo.

Confidencial Digital ha podido saber que para llevar a cabo estas investigaciones, Asuntos Internos de la Guardia Civil va a reforzar sus medios materiales. La Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General ha abierto un proceso de evaluación previa de un contrato de suministro que consiste en la “Adquisición de diez dispositivos de seguimiento encubierto y geolocalización para dotar al Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil”.

No se aportan más datos sobre este contrato, sólo que cuenta con un presupuesto de 31.000 euros, lo que indica que cada uno de estos dispositivos cuesta más de 3.000 euros.

Un dispositivo de seguimiento encubierto es un elemento que se coloca, de forma subrepticia, principalmente en un coche, con el objetivo de tener en todo momento localizado a una persona sospechosa que está siendo investigada. De ahí que sean dispositivos, los que se van a comprar, que además permiten la geolocalización.

Este tipo de balizas son utilizadas con frecuencia por las fuerzas de seguridad, que deben pedir autorización a un juez para controlar así a sospechosos.

Al comprarlas para Asuntos Internos, se puede suponer que las diez balizas o “dispositivos de seguimiento encubierto y geolocalización” irán destinados a vigilar los movimientos de guardias civiles sospechosos de cometer delitos.

Según la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, “el Servicio de Asuntos Internos tiene como misión investigar las conductas contrarias a la ética profesional del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para su esclarecimiento”.

Otra compra que la Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil ha abierto como evaluación previa consiste en la adquisición de un sistema de micrófono direccional para la Unidad Central Operativa (UCO), por 35.532 euros.

La UCO depende de la Jefatura de Policía Judicial y su misión es “investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia grave, nacional e internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo de sus investigaciones, haciendo propuestas a la Jefatura de Policía Judicial sobre la gestión de la información de carácter operativo procedente de estos servicios”.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2105 en: 22 de Agosto de 2020, 06:32:31 am »

El TS ampara a un guardia civil mulsumán que acusó de "discriminación" a los mandos por no ascenderle

La Sala de lo Militar revoca una sanción de un mes y medio de suspensión de empleo y sueldo al hacer prevalecer la libertad de expresión y el derecho de defensa
22 agosto, 2020 02:55

María Peral @Maria_peral

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha declarado nula la sanción impuesta por el director general de la Guardia Civil a un brigada que acusó de "discriminación", "hostilidad" y de "hacer un ejercicio de cinismo absoluto" a varios mandos que le denegaron su ingreso en la escala de oficiales del cuerpo. El brigada presentó escritos atribuyendo el 'no apto' al hecho de que es musulmán.

La decisión del alto tribunal, que ha estimado el recurso del suboficial contra un fallo del Tribunal Militar Central confirmatorio de la sanción, supone la devolución de todas las retribuciones dejadas de percibir, con sus intereses legales.

El brigada participó en 2015 en las pruebas de promoción interna para acceder a la escala de oficiales de la Guardia Civil. Entre ellas figura una entrevista personal de la que salió con un "profundo malestar" -según manifestó en un escrito pidiendo la revisión de la entrevista- porque la conversación había versado "casi en exclusividad sobre mi condición de musulmán, lo que vulnera de forma manifiesta la igualdad y no discriminación por razón de raza, credo e ideología de los opositores".

En ese escrito, el brigada afirmaba que el capitán que le había entrevistado había mostrado extrañeza por el hecho de que el aspirante no había cuajado en los destinos del servicio de información en los que había estado, "presuponiendo que el opositor incumple obligaciones de informar" sobre los islamistas radicales, lo que consideraba una "apreciación arbitraria".

La cuestión del 'moro'

También calificaba de "arbitrariedad y discriminación manifiesta" la propuesta de 'no apto' resultante de la entrevista y hacía "responsables a los entrevistadores disciplinaria y penalmente de un claro caso de discriminación, pues difícilmente podrán acreditar que un suboficial con una trayectoria intachable no reúne los requisitos para continuar su carrera sin que salga a relucir la cuestión del 'moro' que tiene reservas de informar sobre las actividades ilícitas de otros musulmanes".

La revisión le fue concedida pero no sirvió para modificar el sentido de la propuesta desfavorable. El suboficial presentó entonces dos partes disciplinarios contra los miembros de la junta de revisión acusándoles de haber hecho un "ejercicio de cinismo absoluto", de "vacuidad y arbitrariedad manifiesta" y de hacer "prevalecer la subjetividad y el escaso rigor científico".

En función de esos partes se instruyó una información reservada, que concluyó sin que se apreciase responsabilidad disciplinaria en la actuación de los entrevistadores.

Paralelamente, el brigada recurrió la denegación de su acceso a la escala de oficiales ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no le dio la razón. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó la existencia de una discriminación ideológica, concluyendo que "no se ha cuestionado su religión islámica" sino que "el resultado global de no apto viene justificado por la no concurrencia cualitativa de una serie de aptitudes debidamente individualizadas".

En la evaluación de la entrevista personal se hicieron constar datos favorables -como que el aspirante poseía titulación universitaria y cursaba un máster en Derecho Islámico, o que su discurso era "superior a la media"-  junto a otros desfavorables. Entre éstos se indicó que «pone en tela de juicio la política de seguridad de la Guardia Civil y del Estado en general respecto al Islam", "critica a los mandos por no haberle concedido condecoraciones" atribuyéndolo a "prejuicios islamófobos", "antepone su perspectiva étnica (musulmán) a valores institucionales», "no posee los valores idiosincráticos de la institución, antepone su percepción social a su rol como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", "no cree en la importancia de la disciplina como valor a defender dentro de la Guardia Civil".

Los escritos presentados por el brigada tuvieron consecuencias para él, ya que fue sancionado por una falta de "grave desconsideración con los superiores" y por "hacer manifestaciones contrarias a la disciplina, basada en aseveraciones falsas".

La sanción -un mes y medio suspendido de empleo y sueldo- fue confirmada por el Tribunal Militar Central, que argumentó que el brigada atribuyó a los oficiales que intervinieron en el proceso selectivo "hechos que, de ser ciertos, constituirían graves infracciones, lo que excede con mucho el derecho de defensa", incurriendo también en una "falta de respeto".
"Defensa de intereses legítimos"

El Supremo ha revocado esa sentencia señalando que el Tribunal Militar Central "no ha reparado" en que las actuaciones sancionadas "se producen en el ejercicio del derecho de defensa de sus intereses legítimos".

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, la Sala de lo Militar señala que tanto en el escrito en el que se hicieron alegaciones contra la propuesta de los entrevistadores como en los partes disciplinarios "se llevó a cabo un relato, básicamente ajustado a la realidad, de los hechos que el brigada estima acaecidos (...), llevando a cabo los correspondientes juicios de valor, en ocasiones desatinados pero no desmesurados".

Para el Supremo, las expresiones utilizadas "no son objetivamente irrespetuosas, vejatorias o descalificadoras, aun cuando obviamente críticas, por lo que no cabe sino concluir que procede considerar lesionado por la sentencia impugnada el derecho fundamental a la libertad de expresión".

Además, considera que los hechos "no son constitutivos de la infracción disciplinaria calificada", pues el brigada "no afirmó como cierto algo que fuera falso sino que fundamentó su escrito de alegaciones y partes disciplinarios en un hecho realmente acaecido y en las preguntas y los comentarios efectuados por uno de los entrevistadores respecto a sus creencias y prácticas religiosas, efectuando una serie de apreciaciones o juicios de valor acerca de la razón inspiradora de tal hecho y de las consecuencias que, a su entender, tuvo en su evaluación, que si bien pudieran no acomodarse a la realidad es lo cierto que no se formularon en términos irrespetuosos, desconsiderados, ultrajantes, ofensivos o despectivos, sino de manera comedida y moderada, aunque no exenta de la firmeza y contundencia precisas para defender sus legítimos derechos e intereses concretados en las expectativas profesionales que entendía se le habían truncado"

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2106 en: 31 de Agosto de 2020, 06:53:36 am »

Investigan a un mosso por pasear a varios niños en el coche oficial en Sant Adrià (Barcelona)

Los Mossso explican que "en los coches policiales, a menos que sea por algo excepcional, no puede subirse nadie".
30 agosto, 2020 11:41

Redacción | Agencias

Un agente de los Mossos d'Esquadra está siendo investigado en un procedimiento interno por dar un paseo a unos niños en el coche oficial por una plaza del barrio de la Mina, en Sant Adrià del Besós (Barcelona).

El paseo tuvo lugar "hace un par de meses" pero los Mossos d'Esquadra han tenido constancia del mismo este sábado, al publicarse en las redes sociales un vídeo del suceso, han informado este domingo la policía catalana.

Los Mossso explican que "de entrada, en los coches policiales, a menos que sea por algo excepcional, no puede subirse nadie" y que de las gestiones internas realizadas se derivarán las responsabilidades necesarias.




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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2108 en: 08 de Septiembre de 2020, 06:33:21 am »

La Guardia Civil declara inocente a un cabo 1º investigado por un altercado con la Policía


Acudió a un bar con varios compañeros, fueron agredidos en una reyerta y tuvieron una discusión con los agentes de la patrulla del Cuerpo Nacional
Fecha
08/09/20access_time 1:02


A.R.E. chevron_right

“Sin responsabilidad en los hechos”: con esa declaración por parte del instructor ha terminado para un cabo primero de la Guardia Civil el expediente abierto a cuatro miembros del Instituto Armado que se vieron envueltos en un altercado violento con clientes de un pub, y después en un centro de salud y en una comisaría tuvieron una discusión con policías nacionales.

La defensa del cabo primero la ha llevado Silvia Domínguez García, socia directora de SDG Abogados, que dirige la asistencia letrada de la Asociación de Cabos de la Guardia Civil.

Al menos para este cabo primero, la investigación interna ha terminado con esa declaración de no tener responsabilidad en los hechos. Este tipo de incidentes de miembros de la Guardia Civil que estando fuera de servicio se ven envueltos en alguna pelea o altercado se suelen saldar con la acusación de haber cometido una falta de “observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, que contempla la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Sobre todo, se considera que han cometido esta falta cuando trasciende en ese incidente que son miembros de la Guardia Civil fuera de servicio.

En este caso, cuatro efectivos del cuerpo acudieron a un pub, fuera de servicio. Se inició una reyerta, con agresiones entre varios grupos de clientes, que terminaron alcanzando a algunos de los guardias civiles, que fueron golpeados.

El dueño del local desalojó el pub, y acudió una patrulla de la Policía Nacional. Los cuatro miembros de la Guardia Civil se trasladaron a un centro de salud para ser atendidos de golpes y heridas.

Allí se encontraron de nuevo con algunos de los clientes del pub que habían participado en la reyerta, y con ánimo exaltado se dirigieron de nuevo hacia los guardias civiles. Éstos en todo momento alegaron que trataron de calmar los ánimos y mediar para que se rebajara la agresividad de los implicados en la pelea.

De nuevo apareció un coche de la Policía Nacional, y los agentes del cuerpo discutieron con los guardias civiles sobre si entraban o no en el centro de salud, y también posteriormente, cuando trataron de poner una denuncia en la comisaría.

Los policías nacionales aseguraron que los guardias civiles se habían encarado con ellos, que incluso había habido insultos. Pero el instructor reconoce que tanto el cabo primero como sus compañeros en todo momento trataron de apaciguar y rebajar la agresividad de los clientes del pub, así como mediar con los policías nacionales en momentos de tensión.

Cabe señalar también que un juez de primera instancia ya decretó la extinción de responsabilidad criminal para este cabo primero con motivo de estos sucesos, pese a lo cual se mantuvo el expediente disciplinario en la Guardia Civil que ahora ha terminado para él con la declaración “sin responsabilidad en los hechos”.



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2109 en: 09 de Septiembre de 2020, 18:58:09 pm »


La Justicia tumba el intento de Iglesias de echar a 9 policías que protestaron ante su casoplón



CARLOS CUESTA09/09/2020 06:48
Pablo Iglesias puso el grito en el cielo. Irene Montero desató su ira. Y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cumplió con las exigencias de la pareja podemita de cargar contra los 9 agentes que osaron protestar de paisano ante el casoplón de Galapagar. El expediente abierto contra ellos fue de tal magnitud que podía llegar a provocar fuertes castigos salariales y de promoción e, incluso, la salida del Cuerpo de Policía. La Justicia ahora ha decidido poner cordura en el asunto y frenar todas las actuaciones contra los agentes. Todo un varapalo para Marlaska. Y para la pareja gubernamental.

La protesta estuvo motivada por el incumplimiento del Gobierno socialcomunista de su compromiso de acometer de una vez una equiparación salarial real y efectiva entre los agentes nacionales y los autonómicos. Pero eso fue lo de menos para Iglesias y Montero: el mismo vicepresidente que animó hace meses a los agricultores a protestar por la caída de sus ingresos, ahora quería un castigo ejemplar para los agentes. Porque habían osado hacer la protesta ante su casa.


El Ministro del Interior entendió a la perfección las órdenes del vicepresidente amante en el pasado del “jarabe democrático”. Y decidió abrir un expediente por todo lo alto contra los agentes.


El sindicato Jupol, mayoritario en el Consejo de la Policía y la Asociación Profesional de la Guardia Civil Jucil, subrayó desde el primer momento su crítica e indignación por la decisión de la Dirección General de la Policía de abrir expediente a los citados agentes. Un agente de la Guardia Civil también se vio dentro del proceso sancionador.

Desde el sindicato confirman que la reivindicación realizada frente al domicilio del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, el pasado mes de marzo, se realizó por un motivo laboral y salarial: la petición de la equiparación prometida e incumplida de sus sueldos con los de las policías autonómicas. Es decir, que realmente, la protesta de los agentes se acogía, además, al derecho de movilización laboral para la reivindicación de cuestiones estrictamente profesionales. Un derecho laboral amparado por la Constitución.

El acto de protesta y reivindicación, de hecho, se llevó a cabo tras adoptar el Gobierno la decisión de vetar la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) presentada por Jusapol para lograr la equiparación salarial entre la Policía Nacional y la Guardia Civil con las policías autonómicas.

Pese a todo ello, la respuesta de Grande-Marlaska fue inmediata: desde la Dirección General de Policía, dependiente de su Ministerio, se dio orden de presentar un expediente disciplinario contra los agentes de la Policía y de la Guardia Civil por protestar, a título personal, frente al casoplón del vicepresidente del Gobierno. Hay que recordar que Pablo Iglesias en primera persona fue uno de los artífices del veto a la ILP.


El expediente, además, batió todos los récords de velocidad: se abrió en menos de 24 horas hábiles, cuando el tiempo medio habitual para este tipo de procedimiento ronda los 10-15 días hábiles.

Denuncia de los sindicatos policiales

Desde Jupol y Jucil, denunciaron ya en su momento que incluso la identificación de los agentes en el momento de la protesta fue irregular: “No se realizó con arreglo a la legalidad vigente. Y es que en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 16.1, se señals que en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. B) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”. Desde Jusapol señalan que ninguno de esos supuestos se puede aplicar a los agentes acusados en aquel momento.

Pese a ello, los miembros de Jusapol no se opusieron a la identificación y colaboraron presentando todos ellos sus documentos de identidad. Los agentes, pese a ello, realizaron una pregunta al sargento de la Guardia Civil encargado de la identificación: el motivo de esa actuación fuera de lugar. Y la respuesta fue igualmente singular: “Órdenes de la Superioridad”.

Jupol y Jucil solicitaron a la Dirección General de la Policía el archivo de los expedientes disciplinarios abiertos. Y ahora la Justicia les ha dado la razón: “Remítase testimonio del auto sobreseimiento recaído en el presente procedimiento, haciéndose constar que es firme al estar notificado y no ser recurrido por ninguna de las partes”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2110 en: 09 de Septiembre de 2020, 19:03:36 pm »
Pues a mi me da que aquí hay alguien que miente o dice verdades a medias.

Un expediente disciplinario notificado y sancionado se recurre ante la jurisdicción contenciosa sin que el funcionario o.funcionarios puedan solicitar su sobreseimiento y archivo, cuestion que si puede producirse cuando la actuacion es de índole penal, aquí si cabe pero...ese sobreseimiento no paraliza la actuacion interna y disciplinaria que puede continuar en sanción o no.

Y si vemos la Dilifencia de Ordenacion del Juzgasdo.de INSTRUCCION entenderemos que son unas Diligencias Previas Penales las archivadas y que seguramente fueron.abiertas por coacciones.

Documento publicado por Ok Diario aqui:

https://okdiario.com/espana/justicia-tumba-intento-pablo-iglesias-echar-9-policias-que-protestaron-casoplon-6117627/amp?__twitter_impression=true

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2111 en: 09 de Septiembre de 2020, 21:28:31 pm »
OK diario = Papel Higiénico

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2112 en: 10 de Septiembre de 2020, 00:20:24 am »
OK diario = Papel Higiénico

Cierto, igual que Público, diario.es, etc...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2113 en: 18 de Septiembre de 2020, 16:53:53 pm »

Interior suspende otros cinco meses a Jandro Lion, el "policía de Vox", por ocultar sus negocios en internet



El Ministerio le sanciona por una nueva falta muy grave que, sumados a las otras sanciones vigentes, sitúa al agente y youtuber fuera del cuerpo hasta mayo de 2021.
     

Alejandro León en el momento en que anuncia su 'retirada' a través de su canal de YouTube en el que aparece como 'Jandro Lion'.
El policía y youtuber Alejandro León, 'Jandro Lion'.
VALENCIA16/09/2020 22:47
JOAN CANTARERO

El Ministerio del Interior ha impuesto al policía nacional y youtuber Jandro Lion otros cinco meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave. Esta nueva suspensión sumadas a las otras sanciones vigentes sitúa al autodenominado "policía de VOX" fuera del cuerpo hasta mayo de 2021.

Esta nueva suspensión de empleo y sueldo, notificada al interesado a finales de la pasada semana, ya era esperada por este conocido policía nacional ultraderechista, quien desde el 13 de agosto cumple otras sanciones acumuladas que le apartaban del servicio activo durante cinco meses por faltas graves también al régimen disciplinario, con retirada de placa y arma reglamentaria.


Esta nueva sanción a Alejandro León Atienza, destinado en la comisaría de Móstoles, es el colofón de una intensa investigación de la Unidad de Asuntos Internos en torno a las actividades remuneradas extrapoliciales de Jandro Lion que, según la legislación en materia de incompatibilidades, afecta a todos los funcionarios públicos por igual.

Jandro Lion, policía nacional y youtuber ultraderechista.
El policía ultra Jandro Lion se enfrenta a otra falta muy grave por lucrarse indebidamente a través de Youtube
JOAN CANTARERO
En este caso, la sanción impuesta apunta a que el agente, considerado extraoficialmente portavoz de Jusapol en las redes sociales desde 2018, se ha estado lucrando durante años con una actividad privada remunerada obtenida a través de sus canales de YouTube, sin haber solicitado al Ministerio del Interior la correspondiente habilitación.


Resolución del Ministerio del Interior sobre la nueva sanción al policía y youtuber Jandro Lion.
Resolución del Ministerio del Interior sobre la nueva sanción al policía y youtuber Jandro Lion.
Estos hechos comportan al policía una nueva suspensión de funciones durante cinco meses, según recoge el articulo 10.1 b) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta de carácter muy grave por "incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad".

Esta sanción es un término medio, ya que se jugaba la separación del servicio o el traslado forzoso. De hecho, la penalización se movía en una horquilla de entre 3 meses y 6 años de suspensión de empleo y sueldo. En todo caso, se trata de un fuerte correctivo con graves consecuencias personales y profesionales para este policía de la escala básica.

Jandro Lion en un vídeo de Youtube con banderas de España y la cara de Abascal.
Interior retira la placa y la pistola al policía ultraderechista Jandro Lion tras acumular 5 meses de sanciones graves
JOAN CANTARERO

Extracto del expediente disciplinario contra el policía y youtuber Jandro Lion.
Extracto del expediente disciplinario contra el policía y youtuber Jandro Lion.
La actividad privada del policía youtuber
En este sentido, el instructor de la causa disciplinaria contra el policía youtuber pone el foco en dos aspectos. Uno de ellos la actividad profesional remunerada que realiza Jandro Lion en las redes sociales y para la que no pidió autorización; y, por otro, se analizan los contenidos de los videos emitidos desde 2016, para poner de manifiesto las faltas disciplinarias atribuidas a este policía desde el punto de vista de las específicas incompatibilidades establecidas en el Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Asuntos Internos señala que "la actividad privada que realiza el sr. León Atienza y por las que está percibiendo ingresos a través de las plataformas YouTube, Patreon y PayPal, consiste principalmente en grabar, editar y publicar videos en la primera de estas páginas mencionadas [canal de YouTube Jandro Lion: Momentos de Gloria]".

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2114 en: 30 de Septiembre de 2020, 06:44:28 am »
Anulada la sanción a un guardia civil que golpeó con la porra a dos británicos borrachos en Magaluf

El Tribunal Militar Central acepta el recurso contra la pérdida de cinco días de haberes por una falta grave al infringir las normas sobre el uso de armas

30/09/20access_time 1:02


A.R.E.

Un guardia civil consigue que la justicia militar tumbe la sanción disciplinaria que le había confirmado el director general del cuerpo como autor de una falta grave de “ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su empleo”.

Esta falta se considera en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en virtud de la cual un agente de la Guardia Civil destinado en Mallorca fue sancionado con la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones.

El guardia civil recurrió con la representación letrada de Antonio Suárez-Valdés, del despacho Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, y ha conseguido que la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central estime su recurso, anule la sanción, la borre de su hoja de servicios y le devuelva con intereses la sanción económica, según la sentencia consultada por Confidencial Digital.

Turistas británicos en Magaluf a las 3:50

Los hechos tuvieron lugar en Magaluf, municipio de Mallorca donde se congregan miles de turistas, sobre todo procedentes de Reino Unido y de Alemania. El guardia civil sancionado y otro compañero prestaba servicio de “prevención genérica para protección de la Seguridad Ciudadana” de 22:00 a 6:00 cuando a las 3:50 se produjo una reyerta entre dos grupos de turistas británicos en un pub de Magaluf.

Los implicados en la reyerta fueron expulsados del local por los porteros, pero seguían manteniendo una actitud muy agresiva hacia los porteros del pub “para intentar entrar, portando botellas o vasos en la mano y amenazándoles con un gesto de pasar el dedo por el cuello”.

Acudió entonces al lugar la pareja de guardias civiles, a requerimiento de los porteros. Los agentes vieron “la actitud agresiva de dos jóvenes de nacionalidad británica, en aparente estado de embriaguez, encarándose entre sí y forcejeando en vía pública y lanzando botellas”.

Los guardias civiles se interpusieron entre los jóvenes y los porteros para que los primeros no agredieran a los segundos. Intentaron que depusieran en su actitud, advirtiéndoles de que iban a ser sancionados.

“Ante la nueva reyerta y enfrentamiento entre los jóvenes, el guardia civil extrajo la defensa de goma semirrígida de dotación oficial y procedió a propinar dos golpes a uno de los varones británicos en la espalda, y otro a la mujer que les acompañaba, y al dirigirse a él el varón con actitud recriminadora, le dio un fuerte empujón a consecuencia del cual perdió el equilibrio y cayó al suelo quedando sentado”, se establece en el relato de hechos probados.

El otro guardia civil sólo propinó un golpe con la defensa en sentido descendente en las piernas, y los jóvenes británicos abandonaron el lugar sin nuevos incidentes.
El vídeo salió en el Daily Mail

Los hechos no se quedaron en un simple incidente de tantos que pueden suceder en una noche en una zona de copas. El suceso trascendió a los medios de comunicación. Alguien grabó el momento de la intervención de los guardias civiles, lo subió a YouTube https://www.youtube.com/watch?time_continue=3&v=SzoVuzphaqI&feature=emb_title, y acabó en varios periódicos digitales: Diario de Mallorca, Periódico de Ibiza y además el Daily Mail británico. El enfoque de las noticias era que “dos guardias civiles median a porrazos en una reyerta entre turistas”.

Después de que se publicaran las noticias, el teniente jefe accidental de la compañía a la que pertenecían los agentes instruyó una información reservada para investigar lo sucedido. El general jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil incoó un expediente disciplinario por la comisión de presunto falta grave de “la ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su empleo”.

Durante la instrucción del expediente, los dos guardias civiles (el que ahora ha conseguido anular su sanción y su compañero) alegaron que hicieron uso de la defensa, la porra, de forma proporcional y justificada. Lo hicieron como último recurso, al ver que ni su presencia ni sus palabras aplacaban a los turistas que seguían mostrándose violentos y trataban de agredirse entre sí y a los porteros, estando los agentes en medio.

Pese a ello, el guardia civil recurrente fue sancionado por el teniente general jefe del Mando de Operaciones como autor de esa falta grave de uso inadecuado de la defensa. Primero recurrió en alzada ante el director general de la Guardia Civil, que desestimó el recurso y confirmó la sanción.

Ya entonces decidió acudir a la justicia, y presentó un recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en el que alegaba que no había pruebas para sancionarle en base a los testimonios de los propios agentes y de un testigo presencial de los hechos, por lo que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. La Sala de Justicia de este tribunal le ha terminado dando la razón.
No se valoraron los testimonios

Los jueces del Tribunal Militar Central aceptan sus argumentos y rebaten la sanción impuesto. Señalan, por ejemplo, que el expediente disciplinario sólo se basa en el vídeo de 01:04 que se difundió, pero en el que no se muestra lo que sucedió previamente a que los guardias civiles sacaran la defensa y la utilizaran contra varios de los protagonistas del incidente.

“La resolución sancionadora limita la motivación de la prueba de cargo únicamente al visionado del vídeo con una duración de 01:04 minutos, para llegar a la conclusión de que no existía un episodio grave de inseguridad ciudadana, ni peligrosidad para la integridad de los agentes o de terceros, que justificase el uso de las defensas, debiendo haber hecho uso de otros elementos disuasorios”, indica la sentencia.

Frente a esa argumentación del expediente, el Tribunal Militar Central considera que “dicha prueba resulta insuficiente para acreditar la totalidad de la actuación del actor, la resolución sancionadora olvida que, como manifiestan los guardias civiles actuantes, cuya versión no se ha visto contradicha, se había producido un altercado en el interior del pub y ya en el exterior hubo amenazas graves por parte de los jóvenes británicos a los porteros del local”.

Además, subrayan que el único testigo que declaró aseguró que se produjo una situación de violencia e inseguridad que no pudo ser controlada por la disuasión verbal de los guardias civiles. Los jueces lamentan que no se llamara a declarar a los porteros del pub para aclarar mejor los hechos.

La sentencia anula la sanción al guardia civil al considerar que “por parte de la autoridad sancionadora no se procedió a valorar la totalidad de la prueba obrante, ni a contradecir mediante la práctica de las declaraciones de quienes se encontraban en el pub y de los porteros de la versión dada por los agentes”, y que tampoco se valoraron los intentos de disuasión verbal de los agentes, que resultaron infructuosos.

“Con ello entendemos que hubo un déficit probatorio que afectó a la carga de la prueba, al verse esta limitada en el tiempo a un momento concreto y no a la totalidad de la actuación del actor”, recrimina la sentencia a los instructores del expediente, por haberse ceñido al vídeo que se publicó.

De haber valorado más ampliamente el suceso “hubiera permitido contrastar debidamente la oportunidad del uso de la defensa”, en vez de haber obviado los incidentes previos a los hechos que justificaban su actuación y los intentos de persuadir verbalmente a los jóvenes”.

Así que concluye el Tribunal Militar Central que no existen pruebas de cargo de carácter incriminatorio que permitan sancionar a este guardia civil por un uso indebido de la porra en este incidente en Magaluf.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2115 en: 01 de Enero de 2021, 06:48:26 am »
Este hará carrera en la GC.


Absuelto un guardia civil sancionado por denunciar la “estulticia” de los mandos
En un expediente disciplinario por otro asunto, el agente puso en duda la honradez del instructor y le acusó de hacer deducciones infundadas y capciosas

28/12/20access_time 1:02

A.R.E.
El Tribunal Militar Central ha absuelto a un guardia civil que había sido sancionado en vía disciplinaria interna como autor de una falta grave. El motivo de la sanción eran unas expresiones presuntamente ofensivas hacia sus superiores que habría escrito el agente.

La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) puso sus servicios jurídicos a defender al agente y ahora celebra este fallo, que declara nula la resolución de un expediente disciplinario como autor de una falta Grave, resolución con la cual, destacan, “se vulneró el derecho fundamental del asociado a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución”.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital se relatan el proceso. En noviembre de 2019, el teniente general jefe del Mando de Operaciones cerró el expediente disciplinario e impuso al guardia civil una sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave por “grave desconsideración los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas”.

La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 8.6 califica como falta grave “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

Esta norma castiga las faltas graves como suspensión de empleo de un mes a tres meses, pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones o pérdida de destino.

¿Por qué la Guardia Civil castigaba a este agente por “grave desconsideración con los superiores”?

Todo se remontaba a meses atrás, y a otro expediente disciplinario al mismo guardia civil. En ese caso, se le impuso una sanción de pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave de “violación del secreto profesional”.

El agente sancionado presentó un recurso de alzada ante el director general de la Guardia Civil para intentar anular la sanción. El escrito tenía 33 páginas, y el problema es que en él se incluían expresiones que no dejaban en buen lugar a superiores del sancionado.


“Estulticia supina”, “capciosa, “infundada”...

En la sentencia se recogen algunas expresiones que se utilizaban en ese escrito de recurso:


-- “Ya está tomada de antemano la decisión de condenar al encartado y que todo se conforme como un mero trámite vacío del más mínimo atisbo de garantías de defensa... puesto que todos, desde el dador del parte, los intervinientes, el instructor y el sancionador quedan exentos de responsabilidad alguna en caso de que alguna autoridad superior dé la razón al encartado”.

-- “La autoridad sancionadora mantiene una deducción atrevida e infundada”.

-- “La autoridad sancionadora hace una interpretación capciosa de la conversación”.

-- “La estulticia de la autoridad sancionadora es supina”.

-- “Lo que resulta indudable que desde el inicio del mismo ya se podía prever que se iba a imponer una falta grave, pues el mismo órgano sancionador que daba la orden de rectificar al instructor el primer expediente, declarado caducado, no iba a permitir una sanción que no fuera grave”.

-- “Lo que choca frontalmente con los deberes de honradez y probidad son los intervinientes en este expediente, dador del parte y cabo 1º, instructor y ahora autoridad sancionadora”.

El recurso fue rechazado por el director general de la Guardia Civil, pero en los tribunales el guardia civil consiguió anular esa sanción por “violación del secreto profesional”. El problema es que se le abrió otro expediente, ahora por “grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

El guardia civil fue sancionado por ello, y de nuevo recurrió ante los tribunales. Entre otros argumentos, pidió que se anulara la sanción porque fue un abogado de confianza, y no él, quien escribió el recurso.
Irrespetuoso o libertad de defensa

El Tribunal Militar Central analiza varios aspectos del asunto. Por un lado, considera que de las expresiones del escrito del guardia civil “las únicas que comportan, sin paliativos, irrespetuosidad hacia la autoridad hacia la que se dirige” son dos:

-- “La estulticia de la autoridad sancionadora es supina”.

-- “Lo que choca frontalmente con los deberes de honradez y probidad son los intervinientes en este expediente, dador del parte y cabo 1º, instructor y ahora autoridad sancionadora”.

Según la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, el resto de expresiones reseñadas, “por más que resulten inadecuadas y desde luego susceptibles de ser sustituidas por otras de contenido equivalente y más acorde a la cortesía militar y resulten censurables desde una perspectiva social, quedan comprendidas dentro del ámbito del legítimo ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de defensa, al no resultar, objetivamente, “desconsideradas, desabridas, peyorativas o despectivas hacia las personas de los superiores jerárquicos”, tal y como establece la jurisprudencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

La sentencia reciente indica que atribuir “estulticia supina” a la autoridad sancionadora “sí reviste tintes insultantes y ofensivos, además de resultar gratuita e innecesaria para la finalidad impugnada perseguida por el recurso”.

En cuanto a la acusación de “falta de honradez” hacia quien le había sancionado, el Tribunal Militar Central considera que “resulta atentatorio contra la propia dignidad de la persona” que encarga la autoridad disciplinaria, y “choca frontalmente con el principio de jerarquía y el deber de disciplina”.

Por todo ello, concluye que si un guardia civil dirige por escrito esos ataques a la autoridad de debe resolver un expediente disciplinario sobre él, comete la falta grave indicada de desconsideración grave con los superiores.

Pese a ello, el tribunal anula la sanción. Lo hace porque cree que no existe prueba suficiente que demuestre que ese escrito es obra del guardia civil. Admite que está redactada en un lenguaje propio de abogados, y de hecho la Guardia Civil no llevó a cabo las pruebas necesarias para descartar esa posibilidad de que el escrito lo hubiera redactado el letrado en el que el guardia civil se escudó.

Así que, como se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del guardia civil, estima su recurso y anula la resolución que le sancionó con la pérdida de diez días de haberes por esas expresiones ofensivas.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2116 en: 08 de Enero de 2021, 11:51:35 am »

El TSJC anula la sanción a un mosso que pidió más seguridad en las comisarías



Barcelona, 7 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sanción que la División de Asuntos Internos (DAI) impuso a un agente de los Mossos d'Esquadra por una nota en la que pidió más seguridad en las comisarías, al concluir que aunque podía ser "incómoda" para su superior no le faltó el respeto.,En la sentencia, a que ha tenido acceso Efe, la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal catalán estima el recurso del agente, aseso
Agencias

07/01/2021 19:20
Barcelona, 7 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la sanción que la División de Asuntos Internos (DAI) impuso a un agente de los Mossos d'Esquadra por una nota en la que pidió más seguridad en las comisarías, al concluir que aunque podía ser "incómoda" para su superior no le faltó el respeto.

En la sentencia, a que ha tenido acceso Efe, la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal catalán estima el recurso del agente, asesorado por los servicios jurídicos del sindicato SAP-Fepol, y deja sin efecto la sanción que la DAI impuso al mosso en abril de 2018, cuando le suspendió de sus funciones y sueldo durante 16 días.


El agente fue sancionado por redactar una nota informativa interna pidiendo que le diesen por escrito las órdenes recibidas verbalmente por su superior para realizar un servicio que, según su criterio, suponía un riesgo para su integridad física y la de otros compañeros que también lo tenían que cumplir.

El mosso, al que habían ordenado que permaneciera solo fuera de las dependencias policiales, exponía en la nota el riesgo que suponía este servicio, ante la situación de alerta terrorista, y alertaba sobre la falta de seguridad en la recepción de las dependencias policiales donde se encontraba destinado.

Según el TSJC, aunque la nota pudiera resultar "incómoda" para su superior jerárquico, ello no supone una falta de respeto y de consideración.

El alto tribunal catalán asegura que ha tenido en cuenta la redacción de la nota y el resto de circunstancias sobre este caso y que no puede compartir los razonamientos de la resolución sancionadora, al no apreciar "ningún ánimo de faltar al respeto o consideración a su superior".

"Es evidente que la nota incorpora una exposición de hechos sobre cómo se estaba gestionando el servicio de recepción de la comisaría", subraya el TSJC, que detalla que la DAI no se detuvo en el contenido del escrito sino solo en la formalidad, ya que se remitió directamente, sin pasar por su superior jerárquico, que fue quien organizó el servicio.


"No consta que se esté ante una actividad que deba imperativamente trasladarse a los superiores jerárquicos a través del superior jerárquico inmediato", alega el TSJC, que en consecuencia entiende que el mosso no infringió ningún reglamento disciplinario y revoca la sanción que le impusieron.

Desde SAP-Fepol han valorado "muy positivamente" la resolución del TSJC, no solo porque anula una sanción "impuesta injustamente" sino porque entiende que avala la actuación de un agente que "simplemente se limitó a pedir por escrito mediante una nota informativa, unas órdenes que a su entender podían suponer un riesgo por la situación terrorista, no sólo contra su integridad, sino contra la de todos los efectivos que tenían que realizar ese mismo servicio en otros turnos".

En este sentido, SAP-Fepol ha destacado en un comunicado que la sentencia ha resuelto que la nota informativa "es el conducto reglamentario de comunicación interna en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, mediante el cual los efectivos policiales pueden manifestar los fallos de seguridad y operatividad de una orden verbal dada por un jefe de comisaría y pueden solicitar, sin que ello suponga una falta de respeto, que esta se dé por escrito". EFE

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2117 en: 09 de Enero de 2021, 06:58:26 am »
Expedientan al jefe de la Policía del aeropuerto de Granada tras la polémica de los inmigrantes

El Sindicato Unificado de Policía denuncia la medida y defiende la gestión del mando policial tras la llegada de varios aviones a la ciudad procedentes de Islas Canarias

GONZALO ARALUCE

PUBLICADO08/01/2021 09:54
La Policía Nacional ha abierto un expediente disciplinario al inspector responsable del aeropuerto de Granada tras la polémica desatada por la llegada de inmigrantes procedentes de Canarias. Como publicó Vozpópuli, se ordenó un despliegue específico ante la sospecha de que llegaran inmigrantes irregulares desde las islas con documentación falsa. Según el Sindicato Unificado de Policía (SUP), dicho expediente se basa en "omisión de funciones" del jefe de este puesto fronterizo.

El aeropuerto Federico García Lorca ha sido protagonista de varias noticias en las últimas semanas. Primero fue la publicación de un vídeo en redes sociales que sugería el traslado de inmigrantes desde Canarias por vía aérea sin el supuesto conocimiento de las autoridades locales, lo que desató una gran polvareda política: la Junta de Andalucía acusó al Gobierno de desleal, mientras que el Ejecutivo de Pedro Sánchez negó la mayor. Y después, por desplegar a policías para investigar a los pasajeros de vuelos regulares que llegaban desde las islas, poco después de desarticularse una trama criminal que sacaba inmigrantes de Canarias y los empadronaba en Granada.

El SUP denuncia que el comisario provincial de Granada ha abierto un expediente al inspector jefe del aeropuerto de Granada tras estos hechos. Según el sindicato, dicha decisión se basa en una supuesta "omisión de funciones" por "no identificar a los ciudadanos magrebíes que llegaban en un vuelo procedente de las Islas Canarias".

Los hechos desencadenantes
"El elemento desencadenante del expediente fue la llegada al aeropuerto de Granada de un vuelo procedente de Gran Canaria, el pasado 14 de diciembre, entre cuyos pasajeros se encontraban 12 ciudadanos magrebíes y subsaharianos", detalla el SUP. Y afirma que sólo una semana antes el inspector al que ahora se pretende sancionar había recibido una nota interior del jefe de la Brigada de Extranjería y Fronteras de Granada "en la únicamente se instaba la comprobación de la existencia de posibles conexiones criminales en los flujos de personas que llegasen al aeropuerto".

"Así, y siguiendo las instrucciones que había recibido, el inspector al mando del puesto fronterizo dispuso realizar comprobaciones en las listas de pasajeros de los vuelos, detectándose ciudadanos con rasgos magrebíes a los que se observó abandonando el aeropuerto en medios de transporte públicos, como otros pasajeros, sin que ningún vehículo privado acudiera a recogerles en lo que, en ese caso, habría sido un claro indicio de organización criminal como la que se había ordenado detectar", prosigue el SUP.

Según el sindicato, el responsable del aeropuerto de Granada actuó correctamente, puesto que "el vuelo procedente de Canarias era de carácter interior por lo que no cabía la práctica de controles fronterizos", tal y como figura en el Código de Fronteras Schengen. El SUP también considera que la identificación de estas personas por motivos étnicos o raciales hubiera supuesto una discriminación, y apuntan a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 16.1.

Por último, el SUP esgrime que los controles establecidos en el embarque de los aviones nacionales deberían ser los encargados de asegurar la validez de los documentos de los pasajeros, y no así el aeropuerto de destino. Y añade: "Si todo lo anterior no fuera suficiente, la Circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía expresamente prohíbe las identificaciones 'innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'".

Por todo ello, el sindicato exige el "inmediato archivo" del expediente: "Cumplir la legalidad vigente no puede ser motivo de censura disciplinaria en Policía Nacional y menos cuando en el citado vuelo que llegaba a Granada con ciudadanos magrebíes procedentes de Canarias no se producían elementos objetivos y acreditables que permitieran llevar a cabo actuaciones de identificación y control documental por la posible comisión de delitos o infracciones".

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2118 en: 18 de Enero de 2021, 06:46:32 am »

Condenada una guardia civil por usar un chaleco antibalas comprado con su dinero

El Supremo avala la sanción por “falta de subordinación”. La agente se negó a ponerse la prenda proporcionada por su unidad alegando no se ajustaba a su fisionomía

Fecha
18/01/21access_time 1:02

A.R.E.
Un guardia civil, en este caso mujer, no puede negarse a vestir el chaleco antibalas de dotación que le entrega su unidad, para en su lugar ponerse uno de su propiedad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de la agente contra la sanción que le impuso la Dirección General de la Guardia Civil.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, en la que los jueces desestiman el recurso de la agente contra otro fallo del Tribunal Militar Central.

Este tribunal y el director general de la Guardia Civil ya habían desestimado los recursos contra un la resolución de un general jefe de Zona que impuso una sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, al considerar que la guardia civil había cometido una falta grave, consistente en una “falta de subordinación”.

Pidió usar un chaleco propio

Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, la agente participaba en 2016 en “un servicio de seguridad ciudadana consistente en la realización de dispositivos de control de personas y vehículos en la vía pública en combinación con otros miembros de diversos puestos dependientes de la compañía” a la que estaba destinada, “según lo ordenado en papeleta de servicio, entre cuyas prevenciones se encontraba la de portar chaleco antibalas reglamentario”.

A las ocho de la mañana, los guardias civiles (incluida la agente luego sancionada) se reunieron con el capitán jefe de la compañía “procediendo el oficial a impartir instrucciones y órdenes relativas a la ejecución de los controles que iban a establecerse” en un autovía y en una carretera nacional.

Los agentes recibieron la orden de utilizar los chalecos antibalas reglamentarios con que estaban dotadas las unidades que realizaban la operación.

Entonces, la guardia civil después “manifestó que los chalecos antibalas oficiales no se ajustaban a su fisonomía y le quedaban demasiado largos”, así que “solicitó al capitán autorización para utilizar uno de su propiedad de color negro”.

El capitán denegó la petición: le contestó que “no autorizaba dicho uso por ser contrario a las normas emanadas de la Dirección General de la Guardia Civil y por haber sido denegado el mismo a la demandante en dos resoluciones anteriores, una de ellas notificada a las 07,30 horas de ese mismo día, dirigiéndole de nuevo la orden individualizada de hacer uso del chaleco antibalas reglamentario que mejor se ajustase a su anatomía de entre todos los disponibles”.

Añadió el capitán que lo dicho era una orden; le preguntó a la guardia si sabía lo que era una orden, y ella le respondió que sí.

Alegó que los chalecos no eran de su talla

A pesar de esa orden, la agente se unió a un control en la autovía “sin utilizar el chaleco antibalas reglamentario y vistiendo en su lugar el de color negro antes citado”.

El capitán se percató y de ello y le preguntó por qué no se había puesto el chaleco reglamentario. La guardia se defendió diciendo que el chaleco reglamentario no era de su talla. El oficial la relevó inmediatamente del servicio.

El incidente terminó en un parte disciplinario que condujo a la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, al considerar que la guardia civil había cometido una “falta de subordinación”, que se considera falta grave según el régimen disciplinario del cuerpo.

Ley de igualdad entre hombres y mujeres

La agente de la Guardia Civil recurrió en casación ante el Supremo con dos argumentos. Por un lado, denunció que el tribunal había vulnerado el artículo 25 de la Constitución, al no haberse pronunciado el Tribunal de instancia “en relación con que la orden supuestamente incumplida fuera nula de pleno derecho al derivar de una situación de discriminación”.

También argumentó que se habían infringido los artículos 6 (discriminación directa o indirecta), 9 (indemnidad frente a represalias), 10 (consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias) y 12 (tutela judicial efectiva), todos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No hubo discriminación por sexo

Los jueces del Supremo tumban todos los argumentos de la defensa de la agente de la Guardia Civil. Sentencian que el Tribunal Militar Central explicó de forma “razonada, razonable y detallada” por qué rechazó que la recurrente hubiera sufrido ningún tipo de discriminación por razón de sexo y que la actuación disciplinaria seguida contra ella fuera una represalia que vulnerara su derecho a la indemnidad.

La sentencia de instancia había establecido que la recurrente “pretende presentar como situación contraria al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres imputable a la Administración sancionadora una simple coyuntura, derivada de la dotación de material de protección antibala a las Unidades de la Guardia Civil, que el mando de la compañía y de la comandancia siempre ha intentado paliar dentro de su disponibilidad efectiva de dicho material”.

El Tribunal Supremo no llega a valorar a fondo el parte dirigido por el capitán jefe de la compañía al juzgado competente, pero sí deja escrito que “es evidente que al emitir el mismo el capitán se limitó a cumplir el deber jurídico de denuncia que le impone el artículo 134 de la Ley Procesal Militar, lo que excluye cualquier atisbo de que pudiera ser otra la finalidad perseguida por él”.
Fuerza mayor por la falta de otros chalecos

Los magistrados de la Sala de lo Militar desestiman también la argumentación de la guardia civil de que la sanción por usar su propio chaleco antibalas había vulnerado la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “sosteniendo que la orden que se ha estimado incumplida por la recurrente, al derivar de una actuación discriminatoria del mando, devendría nula”.

“La parte recurrente da por supuesto que la orden recurrida deriva de una actuación discriminatoria del mando cuando ello no es así”, indica la sentencia, que considera que “la orden de utilización del chaleco antibalas reglamentario, que la recurrente desobedeció palmariamente, no constituyó una actuación discriminatoria, aun cuando no se dispusiese en aquel momento de un chaleco especialmente adaptado a la fisonomía de la recurrente”.

Lo justifica porque “esta circunstancia se debió a una razón de fuerza mayor al carecer la unidad de material de protección antibalas de esas características, pese a que el mando de la compañía y de la comandancia siempre han intentado paliar dicha carencia”.

Por todo ello, la Sala de lo Militar desestiman el recurso presentado y confirman la sentencia del Tribunal Militar Central, por lo que confirman la sanción por “falta de subordinación” a esa agente de la Guardia Civil que se negó a ponerse un chaleco antibalas de dotación, por no estar adaptado a su fisionomía, y se puso uno adquirido por su cuenta.

ECD ha podido saber que la guardia civil afectada y su abogado no cejan en su empeño: tienen decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Consittucional, y destacan que los jueces del Supremo no entran con detalle en el fondo del asunto.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2119 en: 19 de Enero de 2021, 06:35:01 am »

Archivan los expedientes a 4 guardias civiles por la protesta de Jusapol en el Congreso

A los agentes se les abrió la instrucción por hacer declaraciones públicas o hacerse fotos con dirigentes políticos, pero la Dirección del Instituto Armado ha optado por dar carpetazo a los procesos

Gonzalo Araluce

Publicado 19/01/2021 04:45
Actualizado19/01/2021 4:52

Sonada fue la manifestación convocada por Jusapol a las puertas del Congreso de los Diputados el pasado mes de marzo, en la que policías y guardias civiles clamaban por una "equiparación real" de sus salarios con las de otros cuerpos autonómicos. Bengalas, máscaras y algún momento de tensión tras saltarse el cordón de seguridad en torno al edificio; los agentes llegaron hasta las mismas puertas de la cámara baja en un episodio que se saldó con expedientes por faltas "muy graves" a cuatro miembros del Instituto Armado. Procesos, todos ellos, que han sido archivados casi un año después, según ha podido saber Vozpópuli.

Los hechos tuvieron lugar el 3 de marzo de 2020, antes de que comenzase la pandemia de coronavirus. Los agentes protestaban contra el más que previsible rechazo de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por Jusapol para que los sueldos de policías y guardias civiles se vinculase de forma permanente con el de otros cuerpos, principalmente los Mossos d'Esquadra. Pero el Gobierno de coalición dicha iniciativa y cientos de agentes que protestaban en la Carrera de San Jerónimo recibieron en directo la noticia.

A cuatro guardias civiles se les comunicó la apertura de expedientes disciplinarios por faltas "muy graves". Cabe recordar que dichos expedientes se atienen a las normas internas que rigen el Instituto Armado y que son gestionadas internamente por el propio cuerpo.

Declaraciones públicas y fotos

En concreto, se les investigaba por una supuesta infracción de su neutralidad por haber hecho declaraciones ante los medios o por fotografiarse con dirigentes políticos, como Macarena Olona, de Vox. El abogado Marco Antonio Navarro asumió la gestión de los expedientes, que estaban en trámite de instrucción.

Diez meses después, la Dirección General de la Guardia Civil ha concluido los procesos con el archivo de los mismos: "Se acuerda la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad para usted por la referida falta muy grave", concluyen las comunicaciones remitidas a los agentes.

Desde Jucil, asociación de la Guardia Civil que integra Jusapol junto al sindicato Jupol, siempre mantuvieron que la presencia de los agentes en la manifestación era a título personal y que en ningún caso llevaban elementos identificativos de sus uniformes o placas. También que varias sentencias recogen el derecho de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -incluido el Instituto Armado- de manifestarse por cuestiones laborales.

Críticas de Pablo Iglesias

Tan sonada fue la manifestación que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, se refirió a ella en la entrevista emitida este fin de semana en La Sexta. "Si alguien se ha saltado un cordón policial frente al Congreso ha sido Jusapol", señalaba el líder de Podemos, tras ser preguntado por las líneas rojas a las que, a su juicio, deben suscribirse las protestas sociales.

El propio Podemos votó -junto al PSOE- contra esta iniciativa legislativa popular en la Mesa del Congreso. PP, Ciudadanos y Vox, por el contrario, la respaldaron. Dirigentes de estos dos últimos partidos salieron de la cámara baja para manifestar su apoyo a los miembros de Jusapol, quienes pedían la dimisión del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.