Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 357882 veces)

Desconectado carax

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2265
  • Como se notan los Trienios
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2200 en: 28 de Diciembre de 2021, 17:27:12 pm »
Venga ya, si el poder álmico, te lo daban en plomo en su tiempo.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2201 en: 18 de Enero de 2022, 08:33:11 am »
Sancionado un guardia civil que se negó a tomar declaración a un denunciante alegando que era turno de noche


El agente tenía la orden de admitir denuncias en comisaría en horario nocturno relacionadas con arrestos o violencia de género
Un agente de la Guardia Civil de espaldas y junto a un vehículo oficial del cuerpo.
FECHA
18/01/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Central en la que se sanciona a un guardia civil por desobedecer las órdenes de un superior y no cumplir con sus obligaciones profesionales a la pérdida de cinco días de empleo y sueldo como autor de una falta grave.

Los hechos se remontan a julio de 2019. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el acusado se encontraba trabajando en la oficina del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) de Magaluf, en Mallorca, en el turno de 06:00 a 14:00 horas.

De todas las obligaciones que debía prestar durante el servicio, se encontraba la de “Recepción de denuncias”. Verbalmente, sus superiores le habían explicado que en horario nocturno no se recogían denuncias, pero, si se diese una situación importante como casos de violencia de género o altercados en los que hay detenidos, sí se tenía que aceptar la denuncia.

Al iniciar el servicio, el jefe de la pareja saliente le comunicó al acusado que en torno a las 06:00 horas iría un vigilante de seguridad a prestar declaración por un altercado ocurrido durante la noche en el que había un detenido. Sin embargo, cuando éste se personó en la comisaría, el guardia civil le comunicó que no le iba a recoger ninguna manifestación, indicándole que, si quería, podía ir a las dependencias de otro puesto que recibía denuncias las 24 horas.

Al no haber acatado las órdenes de su superior de aceptar la denuncia por ser una situación en la que había un detenido, se le impuso una sanción grave en la que le suspendían durante cinco días de empleo y sueldo.

El guardia civil consideró que se había vulnerado el principio de legalidad al considerar que su conducta no debía calificarse como “grave” porque siguió una orden dada por el cabo 1º que, provenía a su vez, de su sargento y capitán de no recoger denuncias en horario nocturno.

Ante esta circunstancia, el Tribunal Supremo ha argumentado que el servicio era 24 horas y que “en horario nocturno únicamente se atendían casos de relevancia o detenidos”, como era el caso. Por ello, han considerado que el acusado tenía la obligación de atender al vigilante de seguridad que se presentó a prestar declaración.

Asimismo, el Supremo ha señalado que la falta que cometió fue grave y no leve porque el compañero al que relevó le avisó de que el vigilante de seguridad iba a personarse en las dependencias a esa hora ya que era cuando éste finalizaba su jornada laboral.

 



Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2202 en: 22 de Enero de 2022, 08:08:21 am »

La Justicia confirma una sanción al policía Perdiguero por uno de sus bulos sobre la pandemia
Alberto Pozas Hace 9 horas


La Justicia ha confirmado una sanción de dos meses al subinspector de Policía Nacional cercano a Vox, Alfredo Perdiguero, por asegurar en televisión que en 2020 la Delegación del Gobierno en Madrid dio orden de prohibir la bandera de España en una manifestación. El Tribunal Superior de Madrid avala la sanción por falta grave que le impuso la Dirección General de la Policía Nacional y le reprocha que acudiese a la televisión autonómica andaluza sin pedir permiso a sus superiores, a criticar una supuesta orden cuya veracidad nunca comprobó y por decir que representaba a un sindicato policial cuando no era cierto.

Es uno de los múltiples procedimientos sancionadores abiertos a Alfredo Perdiguero. Este subinspector de Policía Nacional fue portavoz de la Unión Federal de Policía (UFP) hace más de una década y después fue portavoz del Sindicato Independiente de Policía Española (SIPE). En su cuenta de Twitter afirma que ahora es portavoz de la Alternativa Sindical de Policía (ASP) y en el momento en que hizo estas declaraciones, asegura en sus escritos, era portavoz del Movimiento Independiente de Policías (MIP).

Su perfil de portavoz se ha traducido, en los últimos años, en numerosas apariciones en medios de comunicación así como en una prolija actividad en las redes sociales y, en particular, a través de su perfil de Twitter, donde a día de hoy acumula casi 50.000 seguidores. En los últimos años ha dejado numerosas declaraciones, en muchas ocasiones en medios cercanos a la ultraderecha, ligando delincuencia con inmigración y con los menores no acompañados, cuestionando las cifras de denuncias falsas de violencia machista o contra el feminismo. También ha difundido varios bulos sobre la pandemia y difundió, entre otras cosas, audios de la entonces menor de edad víctima del 'caso Arandina'.

En su momento, Perdiguero también dio el salto a la política regional en Madrid. Fue en 2015 cuando Ciudadanos estudió incluirlo en la lista que encabezaba Ignacio Aguado para las elecciones autonómicas de ese año, pero el partido naranja decidió prescindir de él. Poco después se pasaba a Vox con el objetivo de formar parte de las listas y concurrió a las elecciones como número 5 del listado que encabezó Santiago Abascal y que no consiguió representación en la Asamblea de Madrid. Cuatro años más tarde repitió como candidato ultraderechista con Vox en el puesto 16 de la lista de Rocío Monasterio a los comicios regionales de 2019. Entonces tampoco obtuvo un escaño en la Asamblea.

A lo largo de estos años, sus declaraciones públicas le han costado más de un problema disciplinario en el seno de la Policía Nacional. Uno de esos expedientes viene por amenazar a un vecino de Lavapiés que le llevó la contraria. Además, tal y como explicó elDiario.es hace un año, la Unidad de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional propuso tres sanciones por tres faltas graves para él: por difundir un vídeo de paquetes de folios pero dando a entender que era material sanitario trasladado a Francia en lo peor de la primera ola, por llamar "el del moño" al entonces vicepresidente Pablo Iglesias e insultar al también policía multiexpedientado Alejandro 'Jandro Lion' León y, finalmente, por una intervención en Canal Sur en mayo de 2020.

Esta última sanción de dos meses de suspensión por falta grave es la que ha examinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En mayo de 2020 el subinspector participó en un programa de Canal Sur y se refirió a una manifestación convocada en Madrid y no autorizada para el día 2 de ese mes con una caravana de coches. "La orden es de la Delegación de Gobierno que prohíbe esa manifestación en vehículos y prohíbe llevar bandera de España, échele, prohibir la bandera de España en España", afirmó Perdiguero en su intervención.

Esos días, en los que se convocaron manifestaciones contra el Gobierno desde La Falange o por el agitador de la ultraderecha Luis 'Alvise' Pérez, las redes sociales y el WhatsApp se llenaron de audios de ciudadanos que, supuestamente, habían sido multados por llevar la bandera de España, un hecho que no supone ni ha supuesto nunca una infracción administrativa susceptible de multa. A lo largo de la tramitación de este expediente, según refleja la Justicia, Perdiguero reconoció que había dado por buena una orden de servicio de la Delegación de Gobierno que, dijo, "no conocía".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según ha sabido elDiario.es, acaba de confirmar la sanción de 60 días de suspensión por estas declaraciones al constituir una falta grave de por "infracción de deberes y obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzca de forma grave y manifiesta". Los jueces avalan a la Dirección General de la Policía y censuran que el subinspector saliera en televisión sin representar a un sindicato, sin tener permiso de sus superiores y criticando a la Delegación del Gobierno de Madrid con una acusación, además, sin ninguna prueba sólida detrás.

El subinspector alegaba, entre otras cosas, que apareció en la televisión autonómica andaluza "como ciudadano y como representante sindical" y que por tanto esta sanción vulneraba su libertad de expresión. También que se habían producido irregularidades en los plazos de tramitación del expediente y que se habían rechazado varias pruebas que había solicitado para defenderse durante la instrucción de su proceso sancionador. Todas las alegaciones son rechazadas por la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid con el visto bueno de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Los jueces rechazan, en primer lugar, que interviniese como portavoz de un sindicato o para hablar de algo que tiene que ver con las condiciones laborales de los agentes. "No interviene en condición de representante sindical, no habla en nombre de su Sindicato, cuyo nombre no se menciona. En la pantalla aparece identificado como Subinspector de la Policía Nacional", destaca la sentencia. Sus declaraciones, según la sentencia, tampoco tenían nada que ver con el sindicalismo policial: "Estas nada tenían que ver ni con los sindicatos ni con las condiciones laborales de los policías nacionales. El actor no estaba divulgando noticias de interés sindical y social. Estaba criticando instrucciones dadas por la Delegación del Gobierno en Madrid en materia de orden público", zanja.

La libertad de expresión de un policía en activo, recuerda el TSJM, no es la misma que la de cualquier otro ciudadano. "Los límites impuestos a los funcionarios públicos derivan de su sujeción a los principios de neutralidad e imparcialidad, y del amparo de otros intereses constitucionalmente protegidos como la salvaguarda del ordeno seguridad públicos", dicen los jueces. Sus declaraciones cuestionando una intencionalidad política de la Delegación del Gobierno, siguen, no estaban amparadas por la libertad de expresión, menos aún al analizar las circunstancias del caso: "Entendemos que el principio de neutralidad exigible a los funcionarios en general y a los miembros de la policía en particular, así como la gravísima crisis de salud pública en cuyo contexto se enmarcaban las declaraciones del demandante, determinan que el derecho a la libertad de expresión del demandante, en sus manifestaciones públicas como subinspector de la Policía Nacional" no permitían amparar sus declaraciones en ese derecho a expresarse libremente.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2203 en: 24 de Enero de 2022, 19:47:07 pm »

Un guardia civil de Cartagena, pendiente de prisión militar por un "desencuentro" con un superior

Desde AUGC denuncian una "práctica abusiva" del Código Penal Militar contra el agente
A.M.G.
24·01·22 | 14:46

0
Imagen de archivo de un guardia civil.
Imagen de archivo de un guardia civil. G.C.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denuncia una "práctica abusiva" del Código Penal Militar contra un guardia civil destinado en Cartagena, que podría ser castigado con un año de cárcel en un penal militar a causa de un "desencuentro laboral" con un superior.


"Nada menos que un año de su vida entre rejas por un desacuerdo dentro del ámbito de las funciones estrictamente profesionales, sin mediar siquiera incidente verbal alguno", denuncian desde la Asociación.

Los hechos ocurrieron cuando el guardia civil prestaba servicio de recogida de denuncias en horario nocturno en el Cuartel de Cartagena y un oficial le comento que debía dejar el trabajo encomendado para convertirse en conductor del primero e ir a “vigilar” al resto de compañeros que también trabajaban.

En dicho momento el guardia civil, "sin negarse a cumplir la orden", objetó que tenía mucho trabajo de instrucción de diligencias, optando el oficial por ser acompañado por otro guardia civil del citado cuartel.


Para la AUGC, el desacuerdo laboral enter el agente y su superior "fue creciendo como una bola de nieve hasta llegar a una última instancia que lo calificó como instancia muy grave merecedora nada menos que un año de prisión".

"No debió ser grave el hecho porque el teniente dio cuenta por una falta leve al Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, pero sus superiores elevaron su calificación primero a falta grave, después muy grave y finamente delito militar de desobediencia", detallan desde AUGC.

Un guardia civil consigue un permiso de paternidad a media jornada por primera vez en el cuerpo
Un guardia civil consigue un permiso de paternidad a media jornada por primera vez en el cuerpo
Alba Marqués
El fiscal militar solicita "un año de prisión"
El guardia civil investigado, con más de 25 años de servicio sin ninguna sanción, has ido objeto de la instrucción de un sumario militar por el Juzgado Togado Militar de Almería, que deberá ser juzgado posteriormente por el Tribunal Territorial Primero de Madrid.

En dicho sumario el Fiscal Militar ha solicitado una condena de un año de prisión por un supuesto delito militar de desobediencia que en su caso cumpliría ingresando en la Prisión Militar de Alcalá-Meco.

AUGC-Murcia ha asumido su defensa jurídica y lo la defensa en todos los ámbitos posibles (políticos, medios informativos, etc.). AUGC comenzara realizando reuniones con todos los partidos políticos de la Región de Murcia, donde instara a los grupos políticos a que presenten una proposición de Ley Orgánica por medio de la cual se resuelva la cuestión.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2204 en: 01 de Febrero de 2022, 07:52:27 am »

La Guardia Civil aprecia indicios de falta grave en tres agentes en el crimen machista de una mujer y su bebé


Expediente contra un sargento y dos guardias que pueden ser sancionados con un máximo de tres meses de suspensión o pérdida de destino por no haber detenido al asesino cuando rompió la orden de alejamiento

Pedro Águeda

31 de enero de 2022 22:40h

Actualizado el 01/02/2022 05:30h

Varios guardias civiles se exponen a una sanción por no detener a un agresor machista que se saltó la orden de alejamiento y que finalmente asesinó a su expareja y su hija al día siguiente. El Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil ha abierto expediente a un sargento y dos guardias al apreciar indicios de falta grave en su actuación previa al crimen machista que costó la vida a una mujer y su hija, de 11 meses, el pasado 17 de diciembre en la localidad cántabra de Liaño de Villaescusa, han informado a elDiario.es fuentes del instituto armado. El presunto autor del crimen, expareja de la mujer, rompió la orden de alejamiento hasta en dos ocasiones el día anterior sin que los guardias civiles lo detuvieran.

La directora general de la Guardia Civil, María Gámez, ordenó la apertura de una información reservada para esclarecer la actuación de los agentes. Se trata de una investigación preliminar que determina si hay o no motivos para la apertura de un expediente disciplinario. En este caso, se ha concluido que el sargento y los guardias podrían haber incumplido el artículo 8.33 del Régimen Disciplinario del Cuerpo que castiga “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”.

Eva, la víctima, tenía 40 años y tres hijos, dos de una relación anterior y el bebé de once meses también asesinado presuntamente por su padre. El agresor, José R. C, tenía una orden de alejamiento dictada el 6 de noviembre y que quebrantó la víspera en dos ocasiones, según explicó la delegada del Gobierno, Ainhoa Quiñones. La Guardia Civil habría acudido al domicilio ambas veces, pero no detuvo al hombre.

La apertura de un expediente disciplinario implica que se designe un instructor que tomará declaración a los agentes investigados, entre otras actuaciones, hasta redactar un informe en el que propondrá para ellos una sanción, si aprecia falta disciplinaria o el archivo, en el caso contrario. Los agentes investigados han prestado declaración ante el juzgado que investiga el doble crimen pero en calidad de testigos, lo que descarta, al menos por ahora, que el instructor les atribuya una eventual responsabilidad penal en los hechos.

En el caso de que Régimen Disciplinario concluya que el sargento y los dos guardias cometieron una falta grave, pueden ser sancionados de tres maneras: con suspensión de uno a tres meses, con pérdida de 5 a 20 días de empleo y sueldo o con la pérdida de destino y el consiguiente traslado a otro.

Al día siguiente del quebrantamiento de la orden de alejamiento, la mujer y su bebé fueron encontradas muertas en la casa, al parecer víctimas de un ataque con arma blanca. Ante el aviso por la desaparición, la Guardia Civil había citado al agresor en sus dependencias y allí fue detenido cuando se descubrieron los cadáveres. El juzgado de guardia dictó contra el prisión provisional.

El protocolo que rige desde 2005 la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la protección de las víctimas de violencia machista y su coordinación con los órganos judiciales establece que “en caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de alejamiento, se produce un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima, por lo que se procederá a la inmediata detención del infractor”. También establece que, una vez detenido, se le pondrá a disposición judicial “de forma urgente”.

El investigado, de 43 años, ya había sido condenado en el pasado por violencia de género, en relación con amenazas e injurias vertidas contra otra mujer. Por la violencia ejercida contra mujer a la que terminó asesinando había sido juzgado el 25 de noviembre acusado de delitos de amenazas y maltrato. Pendiente de sentencia, la orden de alejamiento estaba en vigor cuando mató a su expareja y a la hija de ambos.

“El sistema ha fallado”

La actuación de los guardias civiles en este caso ha sido cuestionada desde el principio por los responsables políticos. El presidente cántabro, Miguel Ángel Revilla, declaró que la Guardia Civil es “muy eficaz” y añadió: “Pero si en una tarde [el asesino] había ido dos veces y tenía una orden de alejamiento tampoco hubiera estado de más haberle llevado al cuartelillo o haberlo comunicado al juez. No basta que haya dicho que no vuelvo”.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, escribió un tuit en el que afirmaba: “El agresor tenía una orden de alejamiento. El sistema ha fallado y no hemos llegado a tiempo”. La delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, recordó que ni la víctima ni el agresor tenían un dispositivo de geolocalización, una medida que corresponde dictar a los jueces, según añadió.


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2205 en: 10 de Febrero de 2022, 08:30:37 am »
Me complace deciros que HE GANADO (cabe recurso aún) el contencioso contra mi sanción por exped. disciplinario relacionado con la difusión en Comisaría Provincial de mi artículo de crítica a los malos mandos policiales 👇🏻



https://twitter.com/Alicantweet/status/1491503185521004544

El artículo motivo del expediente

https://diario16.com/poli-malo-poli-bueno/

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2206 en: 14 de Febrero de 2022, 09:43:26 am »
Sancionado un guardia civil por no impedir una agresión en el calabozo a un detenido esposado y bajo su custodia


El agente, según las imágenes de la cámara de seguridad, no detuvo la agresión de otro guardia a un detenido en el puesto principal de la Guardia Civil de Sant Vicent del Raspeig (Alicante)

Presenciar una agresión a un detenido y no hacer nada por evitarla también es motivo de sanción. Un agente de la Guardia Civil destinado en el puesto principal de Sant Vicent del Raspeig (Alicante) ha sido sancionado por "contemplar" una agresión de otro agente hacia un detenido "sin hacer intento alguno de impedirla".

La sección primera del Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso del agente y le ha impuesto una sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta leve consistente en la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones. Todo ello, a pesar de que el expediente hasta la resolución sancionadora en primera instancia solicitaba la imposición de una falta grave.

Los hechos probados de la sentencia se remontan a la madrugada del 19 de marzo del 2020, poco después del decreto de estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19, cuando el agente sancionado prestaba el servicio de puertas del puesto principal de la Guardia Civil en Sant Vicent del Raspeig.

Abofeteado

En los calabozos permanecía esposado un detenido bajo su custodia. Durante esa madrugada, otra agente del instituto armado del servicio de seguridad ciudadana "penetró en el calabozo y abofeteó tres veces al detenido a la vez que golpeaba la colchoneta donde éste se encontraba tumbado y esposado con una defensa extensible".

El agente que custodiaba al detenido accedió "inmediatamente después que el agresor" y se limitó a "contemplar la agresión hacia la persona detenida, sin hacer intento alguno de impedirla".

Los hechos probados de la sentencia se fundamentan en as imágenes de la cámara de seguridad del calabozo en las que se observa "con absoluta nitidez" la agresión.

El procedimiento sancionador, incoado por parte de la directora general de la Guardia Civil, imputaba al agente una falta grave, aunque finalmente "degradó la calificación" a falta leve, un hecho en el que se escudaba el recurso del agente para solicitar la prescripción. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Militar Central considera que "la prescripción de la infracción es inviable".


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2207 en: 22 de Febrero de 2022, 07:37:12 am »

Un guardia civil se libra de una sanción por la redacción confusa de la Ley de Régimen Disciplinario


El Tribunal Supremo estima su recurso y anula la pérdida de diez días de haberes. Fue procesado por haberle dicho a un sargento 1º “deja de enviarme WhatsApp, te voy a matar”


FECHA
22/02/22access_time 1:02

A.R.E.
Las dudas sobre el significado de un punto de una ley ha permitido a un suboficial de la Guardia Civil librarse de una sanción disciplinaria que le impuso el teniente general jefe del Mando de Operaciones.

Se trata concretamente de un brigada, al que le impusieron una sanción de pérdida de diez días de haberes, con suspensión de funciones, por cometer una falta grave según el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que estima el recurso de este brigada que había visto rechazados sus recursos en todas las instancias: la directora general desestimó el recurso de alzada contra la sanción, y después el Tribunal Militar Central tampoco estimó el recurso contencioso-disciplinario militar.

Al brigada de la Guardia Civil se le consideraba culpable de una falta grave, consistente en “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

“Deja de enviarme WhatsApp, te voy a matar”

Los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central recurrida ubica el suceso en el patio interior de un acuartelamiento de la Guardia Civil en Asturias. Se encontraban charlando el comandante jefe del sector de Tráfico de Asturias, junto con un sargento 1º que mandaba el destacamento de Tráfico de esa localidad, y otros dos guardias civiles destinados en el mismo destacamento.

“En ese momento se aproximó al grupo el brigada” después condenado, que se encontraba “en situación de servicio activo sin destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo”.

De acuerdo con la sentencia, el brigada se acercó a ellos y se encaró con el sargento 1º. A escasos centímetros, se dirigió a él “de forma inesperada y en tono alto con frases como ‘deja de enviarme WhatsApp, te voy a matar’; y ‘te doy una hostia que te abro la cabeza’”.

El sargento 1º interpelado trató de “calmar al brigada respondiendo de manera sosegada que sentía si lo había ofendido por algo y que ni mucho menos era su intención molestarle”. El comandante y los guardias civiles allí presentes le dijeron al brigada que se calmara, y uno de los guardias se llevó al brigada del lugar”.

“Justo en ese instante accedió al patio del acuartelamiento una señora, quien al ver la situación llama al brigada por su nombre y lo lleva hacia el portal de acceso a los pabellones anexos. El brigada seguía gritando y diciendo improperios, daba patadas a las escaleras y puñetazos a la puerta”.

 Cuestión de tipicidad

El recurso del brigada, para intentar anular la sanción, no puso en duda los hechos, sino la tipicidad: es decir, cuestionó que los hechos supusieran una falta grave, según lo establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El posible debate era si los hechos se habían producido “en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

Análisis de la frase de la ley

Los magistrados del Tribunal Supremo admitieron que había dudas sobre el significado de esa frase, y por tanto de la conducta sancionada como falta grave: “La primera parte de la oración, separada de la segunda con una conjunción disyuntiva, alude a una comisión producida durante o con ocasión del servicio”.

Recurrieron a su propia jurisprudencia: “Como decíamos en nuestra Sentencia 59/2018, de 28 de junio, ello ha de entenderse en su sentido específico, como cometidos concretos que corresponda desarrollar, y también en su sentido genérico, entendido como ejercicio funcional y administrativo de la unidad en cuestión”.

Bajo esa interpretación, “a todas luces no sería el caso”, pues el brigada sancionado se encontraba pendiente de asignación de destino como consecuencia de un ascenso al empleo superior (“en situación de servicio activo sin destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo”), lo que según el Supremo significa que no estaba “en el ejercicio concreto de sus funciones o, ni siquiera, en situación vinculada al ejercicio funcional o administrativo de la unidad en la que se encontraba”.

Una vez establecido ese punto, “resta por atender la que se refiere a si el ahora recurrente vestía uniforme en el momento del incidente”.

El requisito del uniforme

El brigada negó llevar el uniforme puesto, y nada contradecía sus palabras: el expediente disciplinario señalaba textualmente “vistiendo uniforme al menos el subordinado a quien se dirige la desconsideración del encartado, y el superior cuya conversación interrumpe”, y “la grave desconsideración apreciada, se ha dirigido frente a un subordinado el cual sí se hallaba desempeñando sus funciones y de uniforme”.

La cuestión a la que se enfrentó el Supremo es “si ambas exigencias”, es decir, estar de servicio y vestir el uniforme, “son predicables no sólo respecto del sujeto activo, interpretando, tal como hace quien ostenta la potestad sancionadora, que también se aplicaría el tipo sancionador si concurrían en los afectados por la conducta reprochada”.

En la sentencia del alto tribunal se admite que “el problema no es de sencilla dilucidación”, pero hace tres reflexiones para solucionar esa duda:

-- “El tipo disciplinario prevé que la acción puede dirigirse no sólo contra superiores, compañeros o subordinados, también contra ciudadanos. Es palmario que en estos últimos no sería dable concebir estuviesen ‘en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme’”.

-- “Puede arriesgarse que el motivo de esa redacción derive de la refundición que el legislador de 2007 (Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre) hizo de los artículos 8.1 (‘atentado grave a la dignidad de los ciudadanos en el desempeño del servicio o vistiendo de uniforme’), 8.14 y 8.15 (abuso de autoridad) y 8.16 (insubordinación) de la derogada Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, también de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, pues tal apostilla no figuraba en los citados apartados 14, 15 y 16 del antiguo artículo 8”.

-- “Aun cuando la conducta, si no es grave, también puede sancionarse como infracción leve (artículo 9.1 de la Ley Orgánica 11/2007), lo que se prevé en análogos términos, lo cierto es que en el apartado 15 del artículo 9 se contempla la falta leve de ‘trato de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados’, en la que no existe el requisito del desempeño de funciones o vestir de uniforme”.

“Defecto de técnica legislativa”

El Supremo esgrime en este caso el principio de ‘lex previa’, “entendido como exigencia de una previsión con el suficiente grado de certeza que permita atenerse con seguridad respecto de posibles sanciones, con una taxatividad en la redacción del tipo sancionador [...], de tal suerte que la necesaria subsunción de conductas ha de ser clara y concreta, sin que posibilite o desbroce el camino a interpretaciones extensivas ‘inmalam partem’”.

Según este principio, los magistrados concluyeron que el requisito “en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme” debe interpretarse que “se refiere al agente o sujeto activo de la conducta concernida”.

La sentencia termina señalando que “en el supuesto que consideramos, por rechazable o inadmisible que pudiera considerarse la conducta del recurrente, impropia de quien ostenta la condición militar, se infiere un defecto de técnica legislativa que no puede irrogar la consecuencia sancionadora que revisamos, lo que no obsta a que la conducta pudiera haber sido objeto de reproche, en su caso, a través de otro de los ilícitos que el ordenamiento jurídico contempla”.

Pero no se podía sancionar al brigada por ese artículo poco claro de la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. De ahí que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo estime el recurso y anule la sanción impuesta al brigada.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2208 en: 03 de Marzo de 2022, 12:34:12 pm »
A estos nenes plañideros los colocaba yo en 1982..cuando en los pases de lista se leían los nombres de los expedientados y sus sanciones.

https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1499326680376168451?t=AJDNCCq5IcRyA8zlpL94yg&s=08

Desconectado juanito

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 722
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2209 en: 03 de Marzo de 2022, 15:44:13 pm »
A estos nenes plañideros los colocaba yo en 1982..cuando en los pases de lista se leían los nombres de los expedientados y sus sanciones.

https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1499326680376168451?t=AJDNCCq5IcRyA8zlpL94yg&s=08
lo único que en aquella época un compañero no traicionaba a otro compañero…:no?

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2210 en: 03 de Marzo de 2022, 16:01:21 pm »
A estos nenes plañideros los colocaba yo en 1982..cuando en los pases de lista se leían los nombres de los expedientados y sus sanciones.

https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1499326680376168451?t=AJDNCCq5IcRyA8zlpL94yg&s=08
lo único que en aquella época un compañero no traicionaba a otro compañero…:no?

Hace muchos años, corria el.87, un funcionario me dio un consejo: en este cuerpo no te fíes ni de mi...y nada ha cambiado desde entonces...son.ustedes un trabajo.mas, con sus peculiaridades, pero un trabajo más..

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2211 en: 06 de Marzo de 2022, 20:06:03 pm »

El Supremo confirma la sanción a un brigada de la Guardia Civil que propinó una colleja a un subalterno que dormía


EP NOTICIA 06.03.2022 - 10:51h
Se considera falta grave por abuso de autoridad y podría ser calificada como "delictiva".
Un agente de la Guardia Civil.Un agente de la Guardia Civil.Eduardo Sanz Nieto

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de perdida de diez días de haberes con suspensión de funciones para un brigada de la Guardia Civil como autor de una falta grave consistente en el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, después de que le diera una colleja a un subalterno que dormitaba cuando debía estar al tanto del control de monitores del cuartel.


El suceso que da origen a la sentencia del Supremo tiene lugar en marzo de 2019 en la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, cuando él y su equipo hacen labores de servicio de guardia de seguridad. En un momento dado salta una alarma y al entrar en el cuarto de control de monitores, el brigada se encuentra a un agente "sentado en la silla, con la cabeza recostada hacia delante y sin prestar atención a los monitores de vigilancia".


El tribunal recoge que el brigada, dado que había un coche esperando a acceder al acuartelamiento, "le dio una colleja" -especifican que se trata de "un golpe con la mano abierta a la altura del cuello"-, y le insta a que procediera a hacerse cargo del vehículo que pretendía acceder. El agente, tras abrir la barrera le reprochó al brigada en un tono de voz elevado el golpe sufrido y que aquel hubiese entrado en el Cuarto de Monitores, a lo que éste respondió que "su función era la de vigilar su servicio".

Tras el incidente, el agente se quejó a un superior y se trasladó a un hospital cercano donde se le atendió de un cuadro de ansiedad que no requería baja médica pero que supuso que estuviera indispuesto durante dos días. Pero el castigo no acabó al recibir la colleja del brigada, sino que además le suspendieron un día por desatención del servicio.


El brigada, por su parte, fue sancionado por falta grave por la colleja, y fue agotando instancias en las que recurrir hasta llegar al Supremo, donde alega una infracción del principio de legalidad sancionadora y la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Pero el tribunal le contesta que "esta pretensión de infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia en base a la falta de prueba de cargo y a la errónea valoración de la prueba de que ha dispuesto la Sala sentenciadora no puede ser acogida".


Thank you for watching


Fue desproporcionado
Entiende la Sala que la colleja propinada por el brigada tuvo lugar "en razón de su cargo para corregir, amonestar o llamar la atención, de manera absolutamente distinta, por desproporcionada y frontalmente contraria a la firmeza con que todo superior debe corregir a sus subordinados".

Resalta que la firmeza ante un subordinado "en ningún caso comporta el empleo de vías de hecho o vis phisica sobre las personas" y que "no cabe duda que incurrió en el abuso de autoridad imputado, deviniendo, en consecuencia, su conducta subsumible -como tan benévolamente se ha hecho por la autoridad sancionadora- en la infracción disciplinaria grave por la que ha sido finalmente sancionado".

Destaca de hecho la benevolencia de la sanción y señala que el brigada sancionado no puede pretender que, atendiendo a la forma en que llevó a cabo su llamada de atención al guardia civil, "la acción carezca de relevancia disciplinaria", porque los hechos probados revisten "la suficiente gravedad como para ser calificada, indiciariamente, de delictiva".


Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2212 en: 09 de Marzo de 2022, 08:07:14 am »

Sancionado un guardia civil por comentarios racistas: “Sois unos muertos de hambre que llegasteis en patera”


El Tribunal Militar Central confirma la suspensión de empleo durante un año a un agente que increpó a dos ciudadanos ecuatorianos, que trabajaban en un bar que solía frecuentar, y ante los que alardeó "del daño que podía hacer con su placa"

Laura Galaup

8 de marzo de 2022 22:32h

La Justicia ha confirmado la suspensión de empleo durante un año a un guardia civil que realizó comentarios racistas a dos ciudadanos ecuatorianos, que trabajaban en un bar que el agente solía frecuentar. Los hechos probados de la sentencia recogen que mientras se dirigía a ellos con "expresiones ofensivas y denigratorias, a causa de su nacionalidad y condición de inmigrantes", también manifestaba "públicamente su condición de miembro de la Guardia Civil de forma asidua" y alardeaba "del daño que podía hacer con su placa".

Los hechos sucedieron en la localidad mallorquina de Algaida. Durante las visitas del agente al establecimiento –"en numerosas ocasiones" y con testigos presentes– el guardia civil se dirigió al propietario del bar "con expresiones tales como que 'había salido de una selva’; que ‘se subía a un cocotero'; 'ecuatoriano, viniste en patera y eres un muerto de hambre' y que 'iba en patera y era un cabrón", como detalla la sentencia.

Con la camarera del bar actuó "de forma similar". En dos o tres ocasiones, el recurrente se dirigió a la trabajadora como "ecuatoriana, no sirves para nada, trabajas cuando te da la gana", continúa la sentencia emitida por el Tribunal Militar Central el pasado 11 de noviembre de 2021 y que se encuentra recurrida ante el Supremo, tal y como exponen fuentes del Alto Tribunal.

Recurrida ante el Supremo

Además de esas faltas de respeto, el juzgado castrense destaca un episodio que produjo a la camarera "un marcado estado de ansiedad que precisó asistencia médica en un centro sanitario de la localidad" y la prescripción de un ansiolítico durante siete días. Ese punto de inflexión tuvo lugar a la una de la madrugada del 24 de julio de 2019. Según detalla el tribunal, "en el curso de una discusión mantenida" con la camarera, "acerca de si ésta tenía personas que se encargaban del cuidado de su perro, el recurrente se dirigió a ella con expresiones tales como 'parásito', 'eres insignificante', 'sólo sirves para poner copas', 'sois unos muertos de hambre que llegasteis en patera' y 'sois unos narcos', tras lo cual le dijo: 'Mi placa puede hacer mucho daño, te vas a enterar".

Teniendo en cuenta estos hechos, la directora general de la Guardia Civil le impuso el pasado 28 de octubre de 2020 una sanción de un año de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", prevista en el régimen disciplinario del Instituto Armado. El caso ha llegado a la justicia militar después de que el agente haya recurrido esta decisión, que fue ratificada el 23 de febrero de 2021 por la ministra de Defensa.

El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso presentado por el agente destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la decimoséptima zona de la Guardia Civil. La justicia castrense defiende que "los hechos han sucedido en la forma relatada" en el expediente disciplinario, al que se incorporaron las declaraciones de la camarera increpada y tres testigos, uno de ellos es policía local del municipio de Ses Salines.

A lo largo de la sentencia, el tribunal también expone que los testigos aportados por la defensa del agente para que se aplique el el principio in dubio pro reo, que manifiesta que en caso de duda se deberá favorecer al acusado, "carecen" a su juicio "de la más mínima credibilidad". En algunos casos, "porque además de tener amistad con el demandante, reconocen sin empacho alguno haber mentido por presiones familiares en el atestado policial instruido por fuerzas del Puesto de Algaida a raíz de la denuncia" de la trabajadora del bar; en otros, "por tener amistad con el recurrente o interés en que el procedimiento sancionador terminase sin declaración de responsabilidad".

Para justificar la desestimación del recurso presentado por el agente, el Tribunal Militar Central recuerda que el régimen del personal del Instituto Armado establece "como una de las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil, la de actuar siempre con dignidad, prudencia y honradez, sin incurrir en discriminación alguna por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Finalmente, el tribunal concluye señalando que los hechos probados "son claramente constitutivos de la falta muy grave" y enmarca lo sucedido en "el ejercicio abusivo, desviado, torticero y arbitrario" de las "atribuciones" del agente. Y añade: "Haciendo público alarde en un establecimiento público de su condición de agente de la autoridad y de la posibilidad que de ella se derivaba de 'hacer daño con la placa' y sometiendo a dos ciudadanos extranjeros a expresiones claramente vejatorias y denigratorias a causa de una condición personal, como es su nacionalidad ecuatoriana".

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2213 en: 09 de Marzo de 2022, 08:21:22 am »
Como habrá leído en la noticia anterior, tener prejuicios no es muy recomendable.

Cuando veo a alguien robar, veo a un ladrón, tú ves a una persona de color y crees ver a un ladrón,  tienes prejuicios como todo el mundo,  pero no los reconoces.
tengo prejuicios, y los reconozco sin ningún tipo de problemas. Es más, no me suponen ningún problema tenerlos, al igual que los tienes tú o cualquier persona. Fuera de eso, para mi no es difícil trabajar ajustado a la legalidad vigente, pues mis prejuicios nunca me harán tratar de manera diferente a unos que a otros. Ahora bien, cuando de cada 10 robos de MOVIL al tiron en mi distrito 9 son cometidos por magrebíes y 1 por sudamericanos, no son prejuicios, son datos.

Desconectado juanito

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 722
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2214 en: 09 de Marzo de 2022, 08:30:28 am »
Como habrá leído en la noticia anterior, tener prejuicios no es muy recomendable.

Cuando veo a alguien robar, veo a un ladrón, tú ves a una persona de color y crees ver a un ladrón,  tienes prejuicios como todo el mundo,  pero no los reconoces.
tengo prejuicios, y los reconozco sin ningún tipo de problemas. Es más, no me suponen ningún problema tenerlos, al igual que los tienes tú o cualquier persona. Fuera de eso, para mi no es difícil trabajar ajustado a la legalidad vigente, pues mis prejuicios nunca me harán tratar de manera diferente a unos que a otros. Ahora bien, cuando de cada 10 robos de MOVIL al tiron en mi distrito 9 son cometidos por magrebíes y 1 por sudamericanos, no son prejuicios, son datos.
y a creer que todos los votantes de vox son nazis, machistas o racistas como haces tú…. Como le llamas???  Yo lo llamo PREJUICIOS. Pero tú llámalo como te salga de los cojones.

Desconectado juanito

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 722
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2215 en: 09 de Marzo de 2022, 08:45:59 am »
A estos nenes plañideros los colocaba yo en 1982..cuando en los pases de lista se leían los nombres de los expedientados y sus sanciones.

https://twitter.com/JosemaVallejo/status/1499326680376168451?t=AJDNCCq5IcRyA8zlpL94yg&s=08
lo único que en aquella época un compañero no traicionaba a otro compañero…:no?

Hace muchos años, corria el.87, un funcionario me dio un consejo: en este cuerpo no te fíes ni de mi...y nada ha cambiado desde entonces...son.ustedes un trabajo.mas, con sus peculiaridades, pero un trabajo más..
lo de no fiarse de ti ni te preocupes…que el Cuerpo entero lo tiene claro.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2216 en: 09 de Marzo de 2022, 09:18:46 am »
Fíjese que preocupación tan enorme para un jubilado.

 ;guit;

Desconectado juanito

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 722
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2217 en: 09 de Marzo de 2022, 09:21:36 am »
Fíjese que preocupación tan enorme para un jubilado.

 ;guit;
ya ya …. Lo que diga el juez…no?

Desconectado juanito

  • Profesional
  • Senior
  • **
  • Mensajes: 722
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2218 en: 09 de Marzo de 2022, 09:21:55 am »
Tic tac …tic…tac…

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223283
Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2219 en: 09 de Marzo de 2022, 10:03:42 am »
Fíjese que preocupación tan enorme para un jubilado.

 ;guit;
ya ya …. Lo que diga el juez…no?

Tic tac …tic…tac…

Después de más de 4 años su reloj se queda sin cuerda, pues ese tic.tac es el mismo que usaron.entonces sin ningún resultado por razones más que obvias.

Y la acción civil iniciada veremos a donde llega, eso sí, ojo a las costas, que luego.quizas deban hacer un "escote".