Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 357616 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2360 en: 07 de Mayo de 2023, 12:14:02 pm »
Menudo pieza debe ser.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2362 en: 11 de Mayo de 2023, 15:30:39 pm »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2363 en: 11 de Mayo de 2023, 18:21:12 pm »
Exactamente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2364 en: 22 de Mayo de 2023, 15:37:44 pm »


Denuncian la apertura de un expediente a un guardia civil en un salto masivo de Melilla


La Asociación Unificada de Guardias Civiles asegura que se le va a investigar la "insuficiencia de condiciones psicofísicas" a un agente herido en la intervención ante el intento de acceso de 2.000 personas

GONZALO ARALUCE
PUBLICADO 22/05/2023 11:21
ACTUALIZADO 22/05/2023 11:22
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denuncia que la Dirección General de la Guardia Civil ha abierto un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, comprobar la aptitud para el servicio y en su caso, la limitación para determinados destinos a un guardia civil por las lesiones sufridas en un asalto a la valla de Melilla.

Según detallan desde la asociación, el agente se encontraba de descanso en la madrugada del 3 de marzo cuando recibió la llamada del jefe de su pelotón para que se incorporase de inmediato al servicio por un inminente salto de un grupo de alrededor de 2.000 inmigrantes. "Cuando el guardia civil se incorporó al servicio y ya estaba desplegado en la valla junto a sus compañeros comprobó que dichos asaltantes además de numerosos eran violentos y portaban objetos contundentes y punzo cortantes", inciden desde AUGC.

El agente, en declaraciones recogidas por la asociación, asegura que "nos vimos rodeados y superados en número, llegando a temer por nuestras vidas". Y añade: "Nos daban palos e intentábamos protegernos, cuando intenté socorrer a un compañero que pedía ayuda noté un fuerte golpe que me tiró al suelo…, volví en mí en el momento que era trasladado por un compañero y dos agentes de la Policía Nacional".

El agente, que acumula 23 años en la Agrupación de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil, sufrió diversas lesiones con motivo de su intervención en la valla de Melilla en marzo de 2022. En concreto, a este agente se le rompió el casco antidisturbios y padeció abrasiones en el brazo izquierdo y diversas lesiones cervicales, lo que supuso su baja para el servicio.

"Ahora, tras poco más de un año se apertura un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas o limitaciones para determinados destinos, cuando todavía está evolucionando favorablemente y es recuperable con el tratamiento adecuado, según dice la Junta Médico Pericial", aseguran desde la asociación, al mismo tiempo que denuncian el "riesgo" al que están sometidos los agentes "por poseer material cuya vida útil caducó", es "anticuado, deficiente", y sin un seguro de responsabilidad civil.

"¿Cuál es el protocolo de actuación para este tipo de servicios y si es conocido por todos los componentes del ARS? ¿Para cuándo la creación del catálogo de puestos de trabajo en la Guardia Civil? ¿Quién es el responsable de la no actualización del material de protección del ARS? ¿Por qué la Guardia Civil sigue reparando cascos y material que el mismo fabricante no se hace responsable de los daños derivados de su uso por tener la vida útil superada con
creces?", preguntan AUGC.

La antigüedad de los cascos

A su juicio, "la solución no es comprar de manera apresurada 300 cascos antidisturbios y chalecos anti traumas", que no alcanzarían para cubrir todas las necesidades de las unidades: "Desde 2020 estamos demandando la sustitución y actualización del material antidisturbios (cascos, escudos, espinilleras y anti traumas), por ser el primer elemento de protección, por superación de su vida útil en más de diez años, según las especificaciones de la empresa fabricante FEDUR", extensibles hasta los quince años con un adecuado almacenamiento y cuidado, según la propia Guardia Civil.

De acuerdo a los datos que manejan desde AUGC, a partir de informaciones facilitadas por la Dirección General de la Guardia Civil, hay 8.576 cascos en dotación: 8.030 son fabricados antes de Julio del año 2007, otros 110 son fabricados en 2008, 286 en 2011 y 80 en 2012: "Existen otros 70 que se desconoce su antigüedad, si bien la misma es posterior a 2007", añaden desde la asociación.

"La mayoría del material antidisturbios y que actualmente utilizan los diferentes GRS no reúnen las condiciones óptimas para su uso, y la sustitución del material se hace de vital importancia para preservar la seguridad e integridad de los guardias civiles actuantes en sucesos similares a los relatados y que por causa-efecto de la no adquisición de nuevo material aumenten de 40 heridos a posibles fallecidos o se recompense, como es el caso, en la posible pérdida de especialidad", concluye AUGC.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2365 en: 22 de Mayo de 2023, 15:41:43 pm »
La cadena siempre se rompe por el eslabón más débil. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2367 en: 23 de Mayo de 2023, 15:39:17 pm »
El funcionario que confíe en el político normalmente tiene mucho más que perder. . . que ganar. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2368 en: 25 de Mayo de 2023, 13:58:47 pm »

El TSJMU avala la sanción a un policía municipal por no comunicar a sus superiores que hizo un vídeo sobre el COVID que se convirtió en viral


A pesar de que no se identificaba como policía, el vídeo se hizo viral y un medio de comunicación desveló su pertenencia al cuerpo.
Portada / Tribunales
El TSJMU avala la sanción a un policía municipal por no comunicar a sus superiores que hizo un vídeo sobre el COVID que se convirtió en viral
Blanca Valdés
|
25/5/2023 06:30
|
Actualizado: 24/5/2023 23:05
En esta noticia se habla de:

Coronavirus
Policía Local
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU)
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha avalado la suspensión de 5 días de empleo y sueldo de un policía local por no comunicar a sus superiores que había realizado un vídeo en marzo de 2020 hablando sobre el coronavirus. Se especuló si se había saltado el confinamiento.

A pesar de que no se identificaba como agente, el vídeo se hizo viral y un medio de comunicación desveló su pertenencia al cuerpo.

Fue sancionado por cometer una falta disciplinaria de carácter grave tipificada en el artículo 8 c) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía consistente en “la omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente”.

La sentencia 224/2023 de 19 de abril ha sido dictada por las magistradas María Consuelo Uris, María Esperanza Sánchez y Gema Quintanilla.


El policía local de Murcia grabó el 12 de marzo de 2020 en la playa de Las Llanas de San Pedro del Pinatar un vídeo en el que aparecía junto con otra persona manifestando que la forma de evitar el coronavirus era estar al aire libre, evitar estar en contacto con otras personas y aumentar el sistema inmunológico con baños de agua fría.

Dicho vídeo fue difundido por el propio agente tanto en Facebook como en diferentes grupos de WhatsApp ese mismo día. Pero esta grabación tuvo tal repercusión que llegó incluso a publicarse en la versión digital del periódico La Verdad, donde se hizo alusión a su condición de policía y de que, probablemente, estuviese incumpliendo la cuarentena establecida.

Tuvo que dar parte de la decisión por petición del comisario principal, por lo que no lo hizo voluntariamente.


Captura de pantalla del vídeo.

Fue sancionado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, por lo que decidió acudir a los tribunales para batallar la resolución.

En un primer momento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº7 de Murcia le dio la razón al considerar que el órgano que acordó iniciar el procedimiento sancionador que nombró al instructor y al secretario era incompetente.

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA RECURRIÓ LA SENTENCIA
La representación procesal del Ayuntamiento de Murcia interpuso un recurso de apelación ante el TSJMU alegando que la Ley de Bases de Régimen Local tiene previsto en su artículo X un régimen especial para los municipios de gran población como es el caso de Murcia. Atribuye a la Junta de Gobierno Local el régimen disciplinario de los empleados públicos, entre los cuales se incluyen los miembros de la Policía Local.


Por tanto, “es evidente que la competencia para iniciar procedimientos sancionadores e imponer sanciones a Policías Locales en los municipios de gran población compete a la Junta de Gobierno Local”, explicaron en el recurso.

Los magistrados han recordado que el artículo 66 de la ley 6/2019 de 4 de abril de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia manifiesta que la persona titular de la alcaldía es competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar.

Y también dice que “el órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, y, en su caso, secretario o secretaria del mismo, nombramiento que podrá recaer en cualquier persona funcionaria de carrera de ese Ayuntamiento que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de clasificación profesional que el sometido al expediente disciplinario”.

A lo que añade que “sin perjuicio de aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitación de expedientes disciplinarios con personal propio puedan suscribir acuerdos de colaboración con otros Ayuntamientos para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora”. Por lo que han estimado el recurso presentado por la Administración.

«NO HAY QUE OBVIAR EL CONTEXTO EN EL QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS»
Además, los magistrados han relatado que “no puede obviarse el contexto en que se produjeron los hechos» ya que el país estaba inmerso en una situación «de extrema gravedad para la salud pública, de alarma social, incertidumbre y preocupación con un estado de alarma y cientos de personas falleciendo a diario e imposición de sanciones a quien no respetara las normas”, dice la sentencia.


Por lo que “la condición de agente de la Policía Local obligaba al interesado a evitar cualquier situación que pudiera afectar al cuerpo al que pertenece, y, por ello, si difundió el video y fue consciente de las dudas que se generaron sobre la fecha en que se grabó, su deber era evitar cualquier especulación en ese sentido, poniendo fin a comentarios, -e incluso a la publicación de una noticia en prensa- que afectaba a la imagen y dignidad del cuerpo al que pertenece”, concluye la sentencia.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2369 en: 25 de Mayo de 2023, 14:54:10 pm »
El postureo en las redes sociales tiene un precio. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2370 en: 27 de Mayo de 2023, 08:17:46 am »

La Justicia militar confirma la sanción a un guardia civil que fue sorprendido haciendo un curso de socorrismo estando de baja


Han considerado que ha cometido una falta grave consistente en “la falta de prestación de servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación de la baja injustificada para éste”.
Portada / Tribunales
La Justicia militar confirma la sanción a un guardia civil que fue sorprendido haciendo un curso de socorrismo estando de baja
Blanca Valdés
|
27/5/2023 06:30
|
Actualizado: 26/5/2023 23:28
En esta noticia se habla de:

Guardia Civil
Sala de lo Militar
Tribunal Supremo (TS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 5 días de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil que estando de baja por un esguince cervical fue cazado por dos compañeros haciendo un curso de socorrismo en una playa de Gandía. En un principio el castigo era de un mes, pero el Tribunal Militar Central se la rebajó.

Pese a haber logrado que se le redujese la sanción 25 días, quiso seguir batallando para que se le eliminase por completo. Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Militar Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta han considerado en su sentencia 36/2023 de 10 de mayo que no tiene razón.

Han considerado que ha cometido una falta grave consistente en “la falta de prestación de servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación de la baja injustificada para éste”.

Está tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, que es el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.


TENÍA UNA LESIÓN DE ESGUINCE CERVICAL
El agente sufrió una lesión de esguince cervical a consecuencia de una agresión en la localidad de Gandía, por lo que el 22 de febrero de 2020 fue dado de baja para la prestación de servicio.

La lesión empeoró y en mayo de ese mismo año tuvo que acudir a urgencias con un collarín y presentando mareos.

La Fiscalía pide un año de cárcel para un guardia civil por amenazar a una persona con desvelar datos personales
El TS absuelve a un guardia civil sancionado por no presentarse a citas médicas al tener problemas de salud mental
Pero un mes después dos compañeros -el comandante del puesto principal de Oliva-Gandía y un cabo 1º- identificaron en la playa a su compañero vestido con la indumentaria propia de los socorristas, pantalón corto, camiseta reflectante y flotador salvavidas de rescate.

Y aunque estaba de incógnito al llevar gorro, gafas de sol y mascarilla, los complementos no fueron suficientes para que no le reconociesen. Para ver si esa escena era un hecho habitual, días después los compañeros regresaron para comprobar si realmente era alumno de un curso de socorrismo y poder así recabar datos con el propio guardia civil para que explicase la situación.

Descubrieron que estaba matriculado en el “Curso de Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales» en el Centro de Formación García Ibáñez S.L de la localidad de Gandía de diciembre de 2019 hasta julio de 2020. En él hacía tanto clases teóricas como prácticas.

La baja finalizaba el 13 de julio de 2020.

HIZO LOS MISMOS ESFUERZOS FÍSICOS QUE SUS COMPAÑEROS DEL CURSO
Tras la sentencia del Tribunal Militar Central, el agente recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. Pero no tuvo suerte.


Los magistrados relataron que “la actividad que estaba realizando, y no solo puntualmente, se trataba de un curso de socorrismo, implicaba o bien que la enfermedad debido a la cual se encontraba de baja no era real o bien estaba realizando actividades que necesariamente producirían una prolongación de la misma”.

Y aunque dijo que acudió sólo a las clases teóricas, la Sala consideró que eso no era así porque compañeros del curso dijeron que había realizado los mismos esfuerzos físicos que el resto de los alumnos porque, de lo contrario, habría sido dado de baja.

El guardia civil solicitó también que se incluyese la declaración de más testigos porque, según él, sus testimonios eran fundamentales para el desarrollo de su defensa. Pero los magistrados no lo consideraron pertinente por no ser vinculantes y esclarecedores con los hechos investigados. Por lo que han confirmado la sentencia del Tribunal Militar Central.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2371 en: 28 de Mayo de 2023, 10:24:46 am »


Del plató de Sálvame a un bulo sobre ETA: dos sanciones para el policía Perdiguero por mentir en Twitter y hacer de tertuliano


Los tribunales confirman dos sanciones que suman 45 días al subinspector Alfredo Perdiguero por difundir un bulo sobre un equipo de balonmano y por revelar en televisión información sobre la búsqueda de la esquiadora Blanca Fernández Ochoa en 2019
Archivo — La Justicia confirma una sanción al policía candidato de Vox por amenazar a un vecino de Lavapiés


Alberto Pozas

27 de mayo de 2023 22:10h

Actualizado el 28/05/2023 05:30h

El subinspector de Policía Nacional Alfredo Perdiguero, en su momento candidato de Vox, ha sido sancionado una vez más por difundir un bulo y, también, por salir en televisión sin permiso y revelar información de una investigación en pleno directo en 'Sálvame'. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el mes y medio de suspensión que se le impuso por insinuar en Twitter que un equipo navarro de balonmano grita “Gora ETA” antes de los partidos, y también por salir sin permiso en televisión y contar detalles sobre la búsqueda del cuerpo de la histórica esquiadora Blanca Fernández Ochoa, fallecida en la sierra de Guadarrama en 2019.

La Justicia confirma una sanción al policía Perdiguero por uno de sus bulos sobre la pandemia

MÁS
Alfredo Perdiguero es subinspector de Policía Nacional, ha sido candidato de Vox en varias elecciones madrileñas, y tiene un largo historial de bulos y exabruptos que han terminado en sanciones confirmadas por los tribunales. Una de ellas, por ejemplo, por afirmar en televisión que la Policía tenía orden de multar a los ciudadanos que se manifestaran contra el Gobierno durante la pandemia con banderas de España. Otra por amenazar a un vecino de Lavapiés mientras colaboraba con el canal de extrema derecha Estado de Alarma.

Esta nueva sanción de un mes y medio de suspensión llega por dos nuevas infracciones del régimen disciplinario de la Policía. La menos grave, de 15 días, por lanzar un nuevo bulo en septiembre de 2019 en su cuenta de Twitter, donde a día de hoy tiene más de 50.000 seguidores. El subinspector colgó un vídeo de los jugadores del equipo navarro de balonmano Helvetia Anaitasuna, que antes y después de cada partido gritan: “Gora Anaita”, en referencia al nombre del equipo.

Perdiguero colgó el vídeo, afirmó falsamente en su tuit que estaban gritando “Gora ETA” y se preguntó por la posibilidad de que fuera un montaje. El mensaje tuvo más de 600 retuits y más de 900 tuits citados. Unas horas después colgaba un segundo tuit en el que recogía la explicación que el propio equipo le había enviado por mensaje privado, pero sin darlo por bueno: “Esto es lo que me dice el club. Así que...”, decía el agente. Ese segundo mensaje tuvo una difusión mucho menor que el bulo, con 44 retuits y 104 tuits citados. Ni pidió disculpas, destaca su expediente, ni se retractó a pesar de saber que era mentira a pesar de la “gran repercusión” que tuvo el bulo.

Su segunda sanción, de 30 días más de suspensión, llega por una intervención que tuvo en 'Sálvame' dos semanas antes. El agente había sido convocado por el programa para hablar sobre la desaparición de Blanca Fernández Ochoa, histórica esquiadora que en 1992 se convirtió en la primera deportista española en conseguir una medalla olímpica durante la cita de invierno celebrada ese año en Francia. En esa intervención, Perdiguero compareció sin pedir permiso a sus superiores y reveló en directo datos de la investigación delante de un familiar de la esquiadora, cuyo cuerpo fue encontrado poco después en Cercedilla.


El subinspector Perdiguero interviene en 'Sálvame' para informar sobre la búsqueda de Blanca Fernández Ochoa Sálvame
“En estos momentos van a enseñar a la familia los efectos que han encontrado los equipos de búsqueda, dicen que han encontrado una tienda de campaña y algunos objetos de camping. Me imagino que al cuñado con el que estás o alguien cercano a la familia le tienen que requerir en los próximos minutos para que reconozca o no si esos efectos pertenecen a Blanca”, dijo Perdiguero. En directo también estaba Adrián Federighi, cuñado de la esquiadora desaparecida que “no sabía nada” de esa información. “Efectivamente todavía no nos han dicho nada”, contestó el hombre. Según la Dirección General de la Policía Nacional, Perdiguero hizo estos comentarios “sin conocimiento del grupo de investigación” y compareció en el programa sin autorización.

El agente recurrió ambas sanciones por falta grave y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según ha sabido elDiario.es, acaba de confirmar las dos en una sentencia todavía recurrible ante el Supremo. Perdiguero alegaba, sin éxito, que cuando habló del caso de Blanca Fernández Ochoa en Telecinco en realidad estaba leyendo informaciones que había revelado otros medios de comunicación. También que con estas sanciones se vulneraba su derecho a la libertad de expresión y que el instructor de los expedientes no había sido imparcial.

“Una grave desconsideración hacia los ciudadanos”
Los jueces sancionan que el policía especulara en Twitter ante miles de seguidores sobre si el equipo navarro de balonmano celebraba sus partidos con vivas a la banda terrorista ETA. “Provocó la reacción en medios y redes, supone una grave desconsideración hacia los ciudadanos, ha tenido una repercusión negativa en el Cuerpo Nacional de Policía a nivel reputacional”, reprocha el TSJM.

Sobre su intervención en Sálvame desvelando datos de la investigación sobre la desaparición de la deportista española en la sierra madrileña, los jueces entienden que la sanción no viene “tanto” por la “revelación de datos” sobre el caso sino por “la falta de autorización expresa” para participar en el programa de Telecinco.

No le ampara en este caso su condición de representante sindical. “Su intervención en el programa no fue en tal carácter ni su contenido tenía relación alguna con la actividad sindical”, dicen los jueces.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2372 en: 29 de Mayo de 2023, 09:43:30 am »
Tanto va el cántaro a la fuente. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2373 en: 29 de Mayo de 2023, 09:58:01 am »
Exactamente lo mismo que quien se sintiese intocable por ser presidente de una asociación....y el tiempo y esos 4 expedientes le han demostrado que no.
« Última modificación: 29 de Mayo de 2023, 15:32:07 pm por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2374 en: 31 de Mayo de 2023, 09:14:56 am »
No pares, sigue, sigue...que a lo mejor te comes otro.



El policía Alfredo Perdiguero califica de “vergüenza” su sanción por salir en Sálvame y por un comentario en Twitter: Irá al Supremo


Entre las dos sanciones, que el policía ha calificado de "vergüenza", se le ha impuesto un castigo de 45 días de suspensión de empleo y sueldo.
El policía Alfredo Perdiguero califica de “vergüenza” su sanción por salir en Sálvame y por un comentario en Twitter: Irá al Supremo
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
31/5/2023 06:31
|
Actualizado: 31/5/2023 00:05
El Policía Nacional Alfredo Perdiguero recurrirá ante el Tribunal Supremo su doble sanción impuesta por la Dirección General de la Policía el 26 de octubre de 2020 tras ser confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Los motivos: aparecer en Sálvame y un comentario en Twitter desde su cuenta en el que se identificaba como agente del cuerpo.

Entre las dos sanciones, que él ha calificado de «vergüenza», se le ha impuesto un castigo de 45 días de suspensión de empleo y sueldo.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la sentencia 208/2023 de 16 de marzo por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Elvira Adoración Rodríguez, Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y Manuel Ponte.

EL POLICÍA HABLÓ EN TELEVISIÓN SOBRE LA DESAPARICIÓN DE BLANCA FERNÁNDEZ OCHOA
Según la sentencia del TSJM, adelantada por elDiario.es, el subinspector Alfredo Perdiguero, representante del Sindicato Independiente de la Policía Española participó el 2 y 3 de noviembre de 2019 como invitado en el programa de televisión Sálvame. En él comentó la desaparición de la esquiadora Blanca Fernández Ochoa. La presentadora del programa, Carlota Corredera, le identificó como subinspector.

Su participación no gustó nada a sus superiores. La Dirección General de la Policía consideró que había cometido una falta grave tipificada en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario por no haber solicitado permiso para intervenir en televisión a la oficina de prensa y relaciones informativas.

En concreto, por «la infracción de deberes y obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzca de forma grave y manifiesta”. Se le impuso una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo.


El Policía Nacional Alfredo Perdiguero en el programa Sálvame en septiembre de 2019.

Sin embargo, Alfredo Perdiguero ha explicado a Confilegal que tales argumentos no son ciertos porque ningún portavoz sindical tiene que pedir permiso para hablar en un medio de comunicación. Asimismo ha relatado que hizo referencia a otras informaciones ya reveladas por otros medios de comunicación y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a esta sanción, presentó una batería de alegatos en su recurso ante el TSJM, pero ninguno convenció a los magistrados.

Por ejemplo, manifestó que había una falta de imparcialidad en el órgano instructor, una vulneración del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad sindical o que no se le notificó la suspensión del procedimiento por el estado de alarma, entre otros. Todos desestimados.

UN TWEET DE UN EQUIPO DE BALONMANO DE NAVARRA
La segunda sanción por la que se le impuso 15 días de suspensión de empleo y sueldo se produjo, según la resolución de la Dirección General de la Policía, por realizar un comentario en Twitter “en el que ponía en duda” que el equipo de balonmano de Navarra Helvetia Anaitasuna gritase “Gora ETA” mostrando “en su perfil la condición de Policía Nacional”.

Consideraron que había cometido una falta grave tipificada en el artículo 10.2 de la citada ley bajo el concepto “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando se cause descrédito notorio a la Institución Policial”.

En palabras a este medio, el subinspector ha manifestado que lo único que dijo en ese tweet fue que era un montaje, “nada más, es de traca”. Por lo que le parece vergonzoso que el TSJM no entrase en el fondo de la cuestión y se base en lo que diga la policía o el Abogado del Estado.

Para consultar el Tweet pinche aquí.

PIDIÓ QUE EL AUDIO SE PASARA POR EL PROGRAMA AVID
En el recurso alegó que “en ningún momento acusó al equipo de balonmano de verter de forma voluntaria la expresión Gora ETA, sino únicamente si era esa la expresión proferida o era fruto de un montaje”. Asimismo añadió que «lo único que hizo fue dar difusión a un vídeo que ya era público y manifiesto”.

Además, el subinspector ha explicado que solicitó por recomendación de compañeros de la Guardia Civil de la Unidad de delitos telemáticos que se pasase ese audio por el programa AVID para que se transformara en caligrafía y “poder confirmar sin ningún tipo de dudas” el contenido del mensaje, pero tal petición no fue aceptada.

Los magistrados del TSJM relataron en la sentencia que tal comentario, que provocó la reacción en medios y redes, supuso una grave desconsideración hacia los ciudadanos y una repercusión negativa en el Cuerpo Nacional de Policía a nivel reputacional”.

Preguntado por si cree que esta sentencia es consecuencia de algún tipo de represalia, ha manifestado que lo único que sabe “es que han cambiado la sede del sindicato de Madrid al País Vasco porque en Madrid ganan muy pocos contenciosos o casi ninguno y por la misma causa, en Vitoria, lo ganamos todo, que se lo hagan mirar”.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2375 en: 31 de Mayo de 2023, 09:51:36 am »
Exactamente lo mismo que quien se sintiese intocable por ser presidente de una asociación....y el tiempo y esos 4 expedientes le han demostrado que no.

No pares, sigue, sigue...que a lo mejor te comes otro.

Sentirse intocable es casi tan estúpido como creer que la apertura y tramitación de un expediente, que es potestad de "la administración" demuestra algo.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2376 en: 03 de Junio de 2023, 08:12:07 am »

El TS anula una sanción a un guardia civil acusado de no recoger una denuncia de una víctima de violencia de género



Las declaraciones y actuaciones que constaban en la información reservada del presente caso no fueron repetidas en el seno del Expediente Disciplinario, por lo que carecía de prueba de cargo.
 
Blanca Valdés

02/6/2023 06:30
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Actualizado: 02/6/2023 12:20
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un guardia civil de ser sancionado con una reprensión porque la prueba de cargo era inexistente. Fue acusado de no recoger una denuncia de una ciudadana sobre violencia de género al indicarle que debía acudir a la Policía Nacional de Santander.

Y es que las declaraciones y actuaciones que constaban en la información reservada del presente caso no fueron repetidas en el seno del Expediente Disciplinario, por lo que carecía de prueba de cargo.

Este tipo de sanción, según ha explicado su letrada Fátima Arce Álvarez, de Coltia Abogados y Asesores a Confilegal permanece presente en su historial militar durante 6 meses. Es de tipo leve y, a no ser que acumule otras, no trae grandes consecuencias. Sin embargo, el guardia civil decidió seguir batallando al considerar que se habían vulnerado sus derechos.

La sentencia 37/2023 de 10 de mayo ha estimado el recurso impuesto por el guardia civil. Los magistrados que la han dictado han sido Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta Rodera.


El origen de la historia comenzó cuando el 22 de febrero de 2021 el agente fue sancionado por el capitán jefe de la 1º Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria por cometer una falta leve contemplada en el artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil bajo el concepto de “inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones”.

La sanción fue recurrida en alzada, pero como tampoco le dieron la razón, acudió a los juzgados. Sin embargo, el Tribunal Militar Territorial Cuarto consideró que el guardia civil era merecedor de recibir la sanción.

HECHOS PROBADOS DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL CUARTO, QUE NO DIO LA RAZÓN AL GUARDIA CIVIL
Este tribunal consideró probado que el 21 de diciembre de 2020 una mujer acudió a las 21:30 horas al Puesto del Astillero, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria, para decirle al agente ahora absuelto que había sufrido una agresión por parte de su pareja, por lo que quiso poner una denuncia, pero no la recogió.


Fátima Arce, letrada de Coltia Abogados y Asesores que ha defendido al guardia civil.

Según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto el guardia civil “se limitó a darle auxilio informativo grabándolo en el sistema informático SIGO” informándole a la mujer que debía presentar la denuncia ante la Policía Nacional de Santander sin garantizarle protección ni identificar al agresor.

El capitán jefe de la 1ª Compañía de la Guardia Civil de Santander, a raíz de ello, ordenó la incoación de una información reservada para esclarecer los hechos y circunstancias acontecidos el día 21 de diciembre de 2020, en el momento de la comparecencia de la denunciante en las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Astilleros.

Tras no conseguir que en primera instancia le diesen la razón, el guardia civil acudió de la mano de su abogada Fátima Arce Álvarez al Tribunal Supremo.

NO LLEVARON LAS PRUEBAS AL EXPEDIENTE SANCIONADOR
Según la letrada el guardia civil decidió seguir batallando porque le habían sancionado en base a una prueba de cargo que no existía. «Llevaron a cabo una información reservada, en ella tomaron declaraciones y aportaron documentación pero luego no lo llevaron al expediente sancionador», ha relatado. 

“Esto es como si en una fase de instrucción de un procedimiento penal directamente ya en la apertura del juicio oral no se repiten las pruebas, entonces claro, aunque fuese una sanción leve era una vulneración del principio de los derechos fundamentales de la defensa de la presunción de inocencia».

Por lo que relataron que tenía que haber sido en el procedimiento sancionador donde se debían de haber practicado las diligencias que se hubiesen considerado oportunas con posibilidad de intervención del guardia civil.


Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.
Los magistrados han explicado en la sentencia que “la única actuación llevada a cabo por el instructor de dicho procedimiento sancionador fue la declaración del Instructor de la información reservada incorporada al procedimiento sancionador en la que se basó tanto la resolución sancionadora del capitán jefe de la Compañía, como la resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto contra aquella y la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, objeto del presente recurso de casación”.

Y “la información reservada, tal y como se viene manteniendo por esta Sala no tiene carácter sancionador” porque” son actuaciones previas que se realizan para el esclarecimiento de unos hechos que pudieran ser criminales en el ámbito del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil”. Por lo que es necesario que las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la información reservada sean reproducidas y ratificadas en el procedimiento sancionador derivado de dicha información, han señalado los magistrados.

Por tanto, han considerado que no existe prueba de cargo alguna llevada a cabo con las garantías legales necesarias al no haberse realizado en el procedimiento sancionador por parte de la Administración una actividad comprobadora de hechos.

“El único elemento de prueba en que se ha basado la resolución sancionadora carece de validez y eficacia” por lo que han señalado que, efectivamente, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2378 en: 10 de Junio de 2023, 17:08:11 pm »
Legal, ético y estético...y al que no le guste ajo y agua, pues el.libersdo tiene cemento mismo dere hl que cualquier otro.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2379 en: 10 de Junio de 2023, 18:25:47 pm »
La noche está llena de sindicalistas de los que ocupan una plaza, cobran la nocturnidad. . . y nadie los conoce porque llevan años liberados, ético? . . . estético?. . . legal?. . . pues lo de siempre, podrá ser muy legal, pero no tiene un pase, sobre todo en plantillas pequeñas donde un policía liberado supone un 10% de la plantilla. . . con lo que eso supone. . . y ese escrito, solicitando que se expediente a un policía por llamarle caradura. . . pues un más de lo mismo, un sindicalista tiene que venir llorado de casa, saber encajar las críticas y, sobre todo, saber el concepto que el resto de policías tienen de él, ese escrito le retrata. . . y no para bien. . .

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