Revocada la sanción a un guardia civil que usó imágenes de un escrache abertzale
Fue suspendido de empleo ocho meses por hacer fotos con su móvil de los monitores de vigilancia del cuartel de Llodio
Maletas en una manifestación de la campaña Alde Hemendik.
AURELIO RUIZ ENEBRAL
27/11/23 | 0:00
El Tribunal Militar Central anula la sanción
El Tribunal Supremo va a estudiar el caso de un guardia civil, destinado en la Comandancia de Álava, al que la Dirección General y el Ministerio de Defensa sancionaron por cometer una falta muy grave.
El agente recurrió esa sanción y consiguió que el Tribunal Militar Central anulara la resolución sancionadora.
El abogado del Estado no quedó conforme, e interpuso un recurso de casación contencioso disciplinario militar que recientemente fue admitido a trámite por la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.
El Tribunal Militar Central anula la sanción
El guardia civil logró el pasado mes de mayo una victoria. El Tribunal Militar Central dictó una sentencia por la que estimó el recurso contencioso disciplinario militar ordinario que presentó contra la resolución de la ministra de Defensa de 3 de diciembre de 2018, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del director general de la Guardia Civil de fecha 11 de mayo de 2018, que le impuso la sanción de ocho meses de suspensión de empleo.
Esas resoluciones consideraban al guardia civil como autor de una falta muy grave consistente en “utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta”, prevista y sancionada en el artículo 7, apartado 22 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
La sentencia del Tribunal Militar Central anuló esas dos resoluciones, la del director general de la Guardia Civil, y la de la ministra de Defensa que confirmó la anterior.
El origen de todo el caso está en la campaña “Alde Hemendik!” (“¡Fuera de aquí!”). Se trata de los actos de acoso y protesta que la izquierda abertzale radical convoca periódicamente en municipios del País Vasco y de Navarra para presionar a la Guardia Civil, principalmente, y exigir que las Fuerzas de Seguridad nacionales y las Fuerzas Armadas sean expulsadas de esas dos comunidades autónomas.
Meses después, en marzo de 2017, se repitió esa concentración abertzale contra la Guardia Civil en Llodio.
Convocatoria abertzale contra la Guardia Civil en Llodio (Álava) en marzo de 2017.
Grupo de Información de la Comandancia de Álava
La sentencia del Tribunal Militar Central declaró como hechos probados que el 20 de marzo de 2017 el guardia civil protagonista, que estaba destinado en ese puesto de Llodio, entregó varios informes al Grupo de Información de la Comandancia de Álava.
El Servicio de Información de la Guardia Civil es la unidad encargada de vigilar y perseguir a grupos terroristas, y también a movimientos radicales. Durante décadas, su objetivo preferente fueron ETA y sus organizaciones satélite.
Pues bien: el agente en cuestión acudió al Grupo de Información de la Comandancia de Álava y entregó un CD que contenía varios informes.
Un archivo PDF con el nombre “Manifestación Alde Hemendik” contenía fotografías de personas, identificadas con nombre y apellidos, a los que se imputaba la comisión de actos de interés para el Grupo de Información y relativos a la seguridad del acuartelamiento de Llodio y de la Guardia Civil en su conjunto. La manifestación en cuestión era la del 16 de noviembre de 2016.
Fotos del móvil a los monitores de vigilancia
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Militar Central, las imágenes que el guardia civil entregó al Grupo de Información de la Comandancia de Álava “habían sido obtenidas por el sancionado con su teléfono móvil a partir de archivos no custodiados, que se encontraban en el cuarto de monitores y habían sido captados por el sistema de video-vigilancia del Acuartelamiento de Llodio”.
De hecho, al pie de las imágenes se podían leer las letras y números identificativos de la cámara de seguridad, y de la fecha y la hora en la que se habían captado esas imágenes. La cámara enfocaba a avenida de Llodio por la que se acercó la manifestación abertzale, y a la puerta de acceso a las cocheras de la planta baja del acuartelamiento.
Sin seguir el conducto reglamentario
“El día en que se grabaron las imágenes el sancionado se encontraba de vacaciones y por tanto no prestaba servicio alguno”, y además, “no solicitó a nadie permiso para obtener las fotos, ni lo puso en conocimiento de la superioridad”.
A eso se añade que “entregó el expediente conteniendo sus informes de modo directo en el Grupo de Información, sin seguir el conducto reglamentario, a pesar de las reiteradas amonestaciones de su capitán y teniente para que lo hiciese a través del cabo 1º jefe de puesto, a quién sólo entregó la instancia, pero no el sobre conteniéndolos informes e imágenes”.
Resulta que el guardia había afirmado a sus superiores que “lo hacía así por desconfiar del cabo 1º, dado que éste bebía y en tales momentos era indiscreto con terceras personas”.
Se comprobó que los informes que facilitó este agente “eran ampliación de notas informativas remitidas con anterioridad por el Puesto de Llodio, por conducto reglamentario, al Grupo de Información de la Comandancia de Álava con motivo y ocasión de sucesos acaecidos en la localidad de Llodio”.
De falta grave a muy grave
Cuando el cabo 1º jefe del Puesto de Llodio tuvo conocimiento de lo que había hecho el guardia, le incoó parte disciplinario por presunta falta grave del artículo 8.20 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, por haber cometido “cualquier otra infracción a la normativa legal sobre la utilización de medios técnicos de captación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos”.
El general jefe de la Zona del País Vasco dictó un informe, en base a otro de su asesor jurídico, en el que consideró que los hechos podían ser considerados falta muy grave, prevista en el artículo 7.22 del régimen disciplinario: “Utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta”.
El director general de la Guardia Civil abrió finalmente expediente por falta muy grave, el 14 de agosto de 2017.
Se exigió juramento de decir la verdad
Cuando declaró en el procedimiento disciplinario que le abrieron, el guardia civil “reconoció que los hechos sucedieron, en lo fundamental, como hemos relatado”, recoge la sentencia.
Pero hubo ciertos detalles de la instrucción del expediente que generaron “inquietud” en la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.
Uno de esos elementos “inquietantes” fue que “a todos los declarantes, excepción ineludible representa la del encartado, se les haya exigido prestar juramento o promesa de decir verdad”.
Los miembros del tribunal apuntan que la exigencia de jurar decir la verdad “sólo tiene verdadero sentido en el ámbito de lo jurisdiccional”, pero no en “declaraciones prestadas en sede administrativa”: “Se impone a los testigos lo que norma ninguna prevé, con el añadido, al temor de lo delictivo, del respeto de lo religioso que en concreto lleva ínsito el juramento”.
Sugieren que “cosa distinta es que se hubiera exhortado a decir [la] verdad, con indicación en su caso, de las previsiones legales para la deslealtad, ya en el ámbito penal, ya en el disciplinario, al tratarse de un asunto del servicio en que todo miembro de la Guardia Civil está obligado a decir verdad”.
Pero en todo caso “no cree la Sala haber observado flaqueos en las manifestaciones recogidas, ni contradicciones de enjundia”.
Preguntas contra el guardia
Otro foco de “cierta inquietud” para el tribunal fue “la constatación de la amplitud y generosidad de las preguntas efectuadas por el instructor a los testigos, en relación con la labor profesional y vicisitudes de índole personal del encartado en la unidad”.
Admite que “si bien alguna de las preguntas puede tener justificación, por hacer referencia a ocasiones y actitudes en que evitaba seguir el conducto reglamentario a través del cabo 1º, otras se nos antojan menos justificables, rezumando ciertos tintes de causa general contra el demandante”, el guardia civil sancionado.
Se les preguntó sobre cuestiones sin relación con el hecho sancionado, e incluso se les planteó a los testigos si a ese guardia civil le consideraban “digno de vestir el uniforme de la Guardia Civil”, lo que para el Tribunal Militar Central estuvo “fuera de lugar sin ningún género de dudas”.
También “se les requiere opinión sobre sus restantes actuaciones y su influencia en la convivencia de la unidad y así sucesivamente”.
El problema es que “de ello se obtiene una imagen del demandante abrumadoramente negativa, no pudiéndose evitar producir la impresión de que el instructor se ha dejado influir por estos elementos ajenos a los hechos, e incluso ha sido él mismo factor proactivo en la producción de tal resultado”.
Se acabó generando una “mala imagen del sancionado en casi todos los ámbitos de su quehacer profesional y muy particularmente en sus relaciones de camaradería, convivencia con sus compañeros y contribución al buen desenvolvimiento de la vida en la unidad”. Los miembros del tribunal dejaron esto por escrito, para declarar su empeño en abstraerse de esos elementos ajenos.
Instrucción técnica sobre videovigilancia
El guardia civil alegó que se le había sancionado por hechos que no encajaban en el tipo disciplinario señalado en la resolución.
El Tribunal Militar Central analizó la cuestión, y en primer lugar constató que “la única norma que se reprocha haber transgredido es la Instrucción técnica Nº 2, Servicio de protección y seguridad, emanada de la Dirección Adjunta Operativa, cuyo asunto reza Procedimientos de actuación del fichero Videovigilancia”.
Para los miembros del tribunal, que esa instrucción técnica “sea incluible bajo el paraguas conceptual de normativa legal, no es fácilmente aceptable, sin el previo apoyo de normas de rango legal auténtico” como la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, la Ley Orgánica 4/1997 reguladora de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 596/1999, y la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
En el expediente sancionador no se citaban estas leyes.
No encaja en esa falta muy grave
“Pero no sólo se constatan en la resolución sancionadora y resto del expediente los defectos legales expuestos”, sino que además llegaron a la conclusión de que “la conducta del sancionado no encaja en la descripción del epígrafe legal escogido para su sanción”, que fue “utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta”.
Por ejemplo, los miembros del tribunal reprochan que en la resolución sancionadora “no consta la motivación por la que el general jefe de la 11ª Zona dio el vuelco transformador en falta muy grave”, ya que en principio se abrió expediente por falta grave.
Más allá de ese cambio, lo fundamental es que para el Tribunal Militar Central el guardia “en modo alguno cometió la falta muy grave por la que fue sancionado”.
Datos sobre la izquierda abertzale
En base a jurisprudencia del Tribunal Supremo, aparecieron la circunstancia de que las imágenes que el guardia civil pasó al Grupo de Información se captaron en vía pública.
Analizaron los objetivos que perseguía el agente sancionado.
En los informes que él entregó en un CD se recogía “información sobre el movimiento radical Alde Hemendik y muy en particular lo relativo a la manifestación del 16 de noviembre de 2016”.
También se incluían datos sobre “pintadas en el cuartel y ocupación de sus muretes”, así como de la segunda movilización ante el puesto de Llodio, el 3 de marzo de 2017”.
Además, había “información del GAR”, el Grupo de Acción Rápida, que solía realizar controles y detenciones de etarras y miembros del entorno proetarra, “en la estación de tren de Llodio del 16 de febrero de 2017”.
“Otro de los informes trata de jornadas anticapitalistas Korrika 2017 y el movimiento Alde Hemendik, con fotografías de participantes portando algún cartel” con rostros de etarras.
El último informe entregado al Grupo de Información de la Comandancia de Álava trataba sobre “las III Jornadas Anticapitalistas de 2017, personas identificadas en la movilización de 3 de marzo de 2017 y del grupo público Euskal Presoak”.
Colaboraba con el Grupo de Información
En el marco de la instrucción del expediente disciplinario, declararon el capitán jefe del Grupo de Información, y otros miembros de la misma unidad.
Explicaron que esos sucesos -el acoso proetarra contra el despliegue de la Guardia Civil en el País Vasco y en Navarra- eran de competencia del Grupo de Información.
Confirmaron que el guardia civil sancionado les pasaba “datos sobre redes sociales, pintadas y pancartas”.
El capitán valoró positivamente el interés de ese guardia civil de Llodio por obtener información de interés. Pero le recordó que por disciplina debía transmitir la información a través del conducto reglamentario, y no puenteando al cabo 1º que mandaba el puesto.
Pero esa cuestión de disciplina no fue la que motivó el expediente. Por eso el tribunal simplemente determinó que “la acción sancionada no conculcó ninguna normativa en cuanto a cumplir con los fines para los que se instalaron y utilizaron […] las cámaras del Acuartelamiento de Llodio”.
Entendió el tribunal que el guardia actuó autorizado por un capitán y un teniente del Grupo de Información, y obtuvo esas imágenes para un asunto del servicio relativo a la seguridad, vigilancia y protección del puesto en el que estaba destinado.
Las fotos no las envió a un tercero, ajeno a la Guardia Civil, sino a una unidad dedicada a controlar esas cuestiones, el Grupo de Información, cuyos miembros admitieron que este guardia colaboraba con ellos por su propia iniciativa, con cierta frecuencia.
Cambio en la investigación
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta por tres miembros pero con el voto particular de uno de ellos (general de brigada de la Guardia Civil), estimó el recurso del agente y anuló las resoluciones sancionadoras.
Su conclusión final fue que “una investigación que en principio habría debido dirigirse a escudriñar una infracción por presunto incumplimiento de normativa procedimental por no pedir permiso para obtener imágenes de un sistema de CCTV y remitirlo al margen del conducto reglamentario a quien ciertamente tenía competencia para investigar los hechos o personas contenidos en las imágenes”, el Grupo de Información de la Comandancia, “fue continuada y concluida por un motivo normativo diverso, que en último término no encaja con su antecedente fáctico”.
Además, “no se nos muestra el desajuste entre el acto del demandante y los fines previstos en la normativa legal para el empleo de las cámaras”.