Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 377818 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2440 en: 23 de Octubre de 2023, 07:57:53 am »

El Supremo suspende cuatro meses de empleo a un guardia civil que se emborrachó mientras prestaba servicio


El agente, destinado en el aeropuerto de Alicante, abandonó su puesto y fue encontrado dentro de su coche en un paseo de la ciudad
Reyes Rincón
REYES RINCÓN
Madrid - 23 OCT 2023 - 05:40 CEST

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de cuatro meses de suspensión de empleo a un guardia civil que abandonó su puesto en el aeropuerto de Alicante y fue encontrado en un paseo de la ciudad ebrio dentro de su coche. La Sala Militar rechaza reducirle el castigo al considerar probado que el agente se emborrachó durante su horario de trabajo y dio positivo en la prueba de alcoholemia cuando aún no había concluido su turno. La dirección general de la Guardia Civil le impuso, en diciembre de 2021, una sanción de cuatro...


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2441 en: 25 de Octubre de 2023, 07:32:12 am »

Anulada la suspensión a un guardia civil denunciado por robar en su unidad


Un cabo 1º del Grupo de Acción Rápida (GAR) le sorprendió metiendo la mano en la caja de caudales. El coronel tardó 16 días en adoptar la medida cautelar que ha sido revertida.
A

AURELIO RUIZ ENEBRAL
25/10/23 | 0:00
|

Un guardia civil de la unidad especializada Grupo de Acción Rápida (GAR) ha conseguido anular en los tribunales la suspensión de empleo que se le impuso tras abrirle expediente disciplinario.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Militar Central, que estima el recurso contencioso disciplinario militar que interpuso ese agente contra la resolución del general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de la guardia civil de 3 de noviembre de 2022.

Esa resolución acordó la incoación de un expediente por falta grave, “por observancia de conducta gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil prevista en el artículo 8.1 de la Ley de Régimen disciplinario de la Guardia Civil”.

En la misma resolución, el coronel jefe impuso al guardia civil expedientado una medida cautelar: la suspensión o cese en sus funciones habituales por tres meses.

El Tribunal Militar Central estimó el recurso del agente, anuló la adopción de la mencionada mediad cautelar, y ordenó “que se reponga al recurrente en todos sus derechos en la situación anterior a la adopción de la misma, en particular procediendo la Administración al reintegro de la totalidad de los haberes retraídos, acrecido con el interés legal del dinero”.

150 euros de la caja de caudales

El procedimiento comenzó con un escrito que al coronel jefe de las Unidad de Acción Rural (UAR, con base en Logroño) presentó un cabo 1º del Grupo de Acción Rápida en octubre de 2022.

El cabo 1º relató “unos hechos presuntamente acaecidos entre las 15:30 y las 15:40 del día 1 de julio de 2022 en el negociado de abastecimientos ubicado en el acuartelamiento de la UAR en la calle Duques de Nájera de Logroño”.

Allí tiene su base el GAR, una unidad que se creó para luchar contra los comandos de terroristas y contra colaboradores de ETA que se movían en el País Vasco y Navarra. Actualmente, se dedica principalmente a actuar contra grupos de delincuencia organizada, como las redes de narcotraficantes que operan con especial incidencia en Cádiz y otras provincias de Andalucía.

 

En el escrito elevado al coronel, el cabo 1º contó que a las 15:30 de ese día recibió una llamada de un guardia civil. Le preguntó al agente dónde se encontraba, y se trasladó al negociado de abastecimientos de la base.

Al llegar allí, sorprendió a ese guardia civil “con un fleje de billetes en la mano por valor de 150 euros, que estaba cogiendo de una caja de caudales existente en la dependencia”.

Suspensión de funciones tres meses
El escrito del cabo 1º provocó que el coronel jefe incoara expediente disciplinario al guardia civil el 3 de noviembre de 2022. A la vez que abría el expediente, ordenó suspender al agente en sus funciones habituales por un período de tres meses, “en base al artículo 54.1 de la Ley de régimen disciplinario de la Guardia Civil por exigirse una acción inmediata a favor de la disciplina y por evitar que se siguiera un grave daño para el servicio”.

Ese mismo razonamiento lo había utilizado el asesor jurídico de la Guardia Civil en un informe del 26 de octubre, en el que consideró que procedía adoptar la medida cautelar de cese en todas sus funciones por tres meses.

Destacó el asesor jurídico la trascendencia de los citados hechos, al expresar que la conducta del guardia civil “supone un grave atentado a la dignidad de la Institución”, con la consiguiente alarma generada entre los componentes de la Unidad de Acción Rural.

Si el 3 de noviembre se abrió el expediente disciplinario, un día después, el 4 de noviembre, el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43, con sede en Burgos, incoó diligencias previas por estos mismos hechos.

Repercusión en la disciplina
El agente recurrió ante el Tribunal Militar Central, al considerar que el acuerdo “carece de motivación en cuanto a justificar la necesidad de adopción inmediata de la medida” cautelar de suspenderle en sus funciones por tres meses.

También denunció que el coronel jefe de la unidad no le dio “lugar ni opción a alegación ni manifestación alguna”, no tampoco le dio “la posibilidad de contrarrestar la versión de su acusador, lo que ha supuesto una indefensión palmaria”.

El Tribunal Militar Central consideró “palmaria” la repercusión en la disciplina y el servicio y la particular gravedad de los hechos por los que fue acusado el agente, así como el impacto que se produjo en la unidad de destino del demandante.

Medida cautelar inmediata
Pero por otro lado concluyó que “asiste toda la razón al recurrente” en que “la medida cautelar”, en este caso el cese del expedientado en toda o alguna de sus funciones habituales por un periodo máximo de tres meses, “es una acción inmediata en aras de mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, siempre y cuando lo exijan la naturaleza y circunstancias de la presunta falta grave”.

El agente denunció que la resolución del coronel “nada indica respecto a la inmediatez de la medida”, según el tribunal, “elemento esencial e inseparable del fin, que no sólo justifica, sino que obliga a su adopción”.

Los miembros del tribunal analizaron si la medida cautelar se tomó con “inmediatez”.

De julio a octubre
Según la cronología recogida en la sentencia, “los presuntos hechos acaecen el 1 de julio de 2022, habiendo sido presenciados personalmente por el cabo 1º”.

Pero no fue hasta el 19 de octubre de 2022 cuando ese cabo 1º presentó un oficio al coronel jefe de la UAR, relatando lo que había observado.

Dos días después, el 21 de octubre, este coronel remitió el escrito del cabo 1º al general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.

El coronel indicó que “los hechos podrían ser constitutivos de delito contra el patrimonio en el ámbito militar, de los previstos en el artículo 82.2 del Código Penal Militar y, al mismo tiempo, los considera constitutivos de falta grave”.

El tribunal critica que no dio razón “de tal discriminación bipolar, cuyas notables consecuencias exceden el ámbito de este procedimiento; y junto a todo ello el coronel manifiesta en su escrito que ha puesto los hechos en conocimiento del Juzgado Togado Militar Territorial 43 el 20 de octubre”.

Y hasta noviembre
La asesoría jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil emitió un informe sobre el caso el 26 de octubre.

El general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva dictó la incoación del expediente el 3 de noviembre, con el cese en las funciones. El guardia civil recibió la notificación el día 7 de ese mismo mes.

El auto de incoación de las diligencias previas tenía fecha del 4 de noviembre, y en él se recoge que el parte del cabo 1º tuvo entrada en el juzgado el 2 de noviembre.

No hubo “inmediatez”
En la sentencia se refleja hasta la definición de “inmediato” que da el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: “Que sucede enseguida, sin tardanza”.

“En el caso que nos ocupa, no sólo trascurrieron dieciséis días desde que el cabo 1º comunicó oficialmente los hechos(el 19 de octubre de 2022) hasta que se adoptó la medida cautelar (el 3 de noviembre de 2022)”, establecen los miembros del Tribunal Militar Central.

Es que además, “y ello hace que quiebre sobremanera el imponderable requerimiento de la inmediatez en la adopción de la cautelar, es que ésta se adopta pasados ya algo más de cuatro meses de que los hechos hubieren sucedido”, es decir, “mayor extensión temporal que la duración de la medida”, y de que tales hechos fueren conocidos por la superioridad (el cabo 1º tiene condición de superior).

Eso “hace que la medida adoptada no reúna los atributos que permitan calificarla de inmediata”.

A eso “debe añadirse que en el acuerdo de inicio no se da razón alguna del sentido de inmediatez que se otorga al cese en funciones”.

Los efectos en la moral de la unidad
También establece la sentencia que “desde luego resulta evidente que no dio a los hechos la relevancia que después se tomó en consideración. Inacción de la Administración de la que no puede irrogarse un perjuicio para el interesado”.

Además, “nada se aduce en el expediente respecto al momento en que el presunto hecho pudo repercutir en la moral de la unidad. No consta que el cabo 1º lo mantuviese en secreto, por lo que hemos de partir en nuestro análisis de la base de que el momento en que la especial sacudida para la disciplina que supuso su conocimiento y transcendencia para sus componentes, se computa aproximadamente desde el 1 de julio, por la simple aplicación del in dubio.

Todo ello llevó al tribunal a concluir que no se cumplió el requisito de inmediatez. Por eso estimó el recurso y anuló la medida cautelar de suspensión de funciones habituales del guardia civil por tres meses.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2442 en: 01 de Noviembre de 2023, 08:15:26 am »

El TS confirma la sanción a un alumno de Policía que alegó tal condición al ser descubierto en una fiesta en pandemia
Policía Nacional



Europa Press Nacional
Publicado: 1/11/2023 7:00
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La rebaja de puntos en la suma total de las notas obtenidas le supuso la pérdida de la oposición

MADRID, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción a un alumno de la Escuela Nacional de Policía que alegó tal condición al ser descubierto en una fiesta en pleno confinamiento por la pandemia de coronavirus, un castigo que le hizo perder la oposición.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso del aspirante a policía, confirmando así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había avalado a su vez las decisiones anteriores favorables a la sanción.

Los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando la Policía acudió a una fiesta de cumpleaños en la que había cerca de una veintena de personas, pidiendo que se identificaran. El recurrente mostró su carnet de alumno de la Escuela Nacional de Policía, "manifestando su condición".

Thank you for watching

Este hecho se consideró una infracción grave del artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía, aprobado el 19 de octubre de 1981, que sanciona "concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaran".

Conforme al artículo 73 de dicho Reglamento Provisional, tal infracción se castiga con la pérdida de entre 10 y 15 puntos de la suma del total de las calificaciones obtenidas al final del curso, detrayendo en cada asignatura la parte proporcional correspondiente.

En este caso, se le restaron 15 puntos y, "al no superar la convocatoria extraordinaria derivada de la sanción impugnada, quedó excluido del proceso selectivo, causó baja definitiva con pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición".

UN POLICÍA Y UN ALUMNO "NO SON EQUIPARABLES"
El alumno esgrimía, por un lado, que la sanción aplicada no tenía cobertura legal porque estaba contemplada en un reglamento que fue validado por una ley posterior y, por otro, que se había violado el principio de igualdad porque el castigo previsto por estos mismos hechos para un alumno es más severo que para un policía, al que se sanciona con suspensión uno a cuatro días, sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón, o con apercibimiento.

El Supremo rechaza el primer argumento explicando que "el Reglamento Provisional de 1981, pese a ser postconstitucional, se incluye en aquellos casos en los que la regulación reglamentaria es admisible (...), pues mantiene el sistema previsto en el anterior Reglamento Orgánico de 1967, luego no es innovador", aunque "su vigencia la proclama la Ley Orgánica 4/2010".

Sobre la segunda cuestión, el alto tribunal parte de la "obviedad" de que "no son equiparables las situaciones de quienes están sujetos al estatuto profesional de policía como funcionario de carrera, en la plenitud de sus derechos y deberes profesionales, con los que, por ser funcionarios en prácticas, quedan sujetos al régimen académico de policía alumno".

Y concluye que, "tratándose de un funcionario en prácticas o policía alumno, es lógico que la reacción sancionadora tenga un componente estrictamente académico".


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2443 en: 01 de Noviembre de 2023, 08:17:09 am »
Cara fiesta le ha salido. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2444 en: 13 de Noviembre de 2023, 09:52:57 am »

El último expediente contra el exjefe de la Policía Local de Alcañiz, también archivado


El Ayuntamiento tendrá que pagar las costas del juicio
viernes, 3 de noviembre de 2023 - 20:28Por Maribel Sancho
El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Teruel ha condenado al Ayuntamiento de Alcañiz al pago, con un límite de 300 euros, de las costas del proceso judicial que le ha enfrentado al exjefe de la Policía Local, Pedro Obón. El agente había sido destituido de su cargo en el año 2022, tras ganarle otra demanda al consistorio por la que éste tuvo que indemnizarle con 11.000 euros en concepto de retribuciones complementarias no percibidas por el desempeño de las funciones de subinspector durante varios ejercicios.

Los hechos que acaban de recibir resolución judicial se remontan al 11 de julio de 2022, cuando a Obón se le abrió un expediente administrativo por infracción muy grave, en concreto, por desobediencia al alcalde, entonces Ignacio Urquizu, a la delegada de Personal, Irene Quintana, y al concejal de Seguridad Ciudadana, Kiko Lahoz, en relación a la organización del servicio en la Semana Santa de ese mismo año.

Tras la presentación de alegaciones por parte del agente, el Ayuntamiento de Alcañiz declaró el 28 de noviembre el archivo del expediente y abrió el mismo día otro procedimiento por los mismos hechos, esta vez tipificándolos como graves. No obstante, el consistorio no resolvió el expediente sancionador en los seis meses siguientes, por lo que caducó sin que al litigante se le notificara, según explicó ayer su abogado, Víctor Manuel Gómez Azcoitia.

Archivo de expediente
Finalmente, según apuntó el letrado, “la instructora del procedimiento ha declarado el archivo del expediente de manera definitiva y ha condenado al Ayuntamiento a asumir las costas del juicio con un máximo de 300 euros, porque ni siquiera notificó a Pedro Obón que el expediente había quedado archivado en julio” al haberse cumplido el plazo máximo que tiene la administración para sancionar.

El abogado se congratuló de que su cliente “está completamente limpio de sanciones y no hay ningún expediente en su contra”, a la vez que afirmó que su defendido ha sido “objeto de una persecución” cuyo “promotor es el anterior alcalde, Ignacio Urquizu”. En su opinión, la resolución judicial es “un gran tirón de orejas para la administración, que no ha obrado como debía”.

Se da la circunstancia de que Pedro Obón fue condecorado en abril del año 2022, esto es, días después de la celebración de la Semana Santa por la que se le abrió expediente disciplinario, con el Distintivo Azul del Gobierno de Aragón, un reconocimiento que se otorga a todos los policías que han destacado por su profesionalidad y cumplimiento del deber en un momento determinado. En ese caso, la distinción se concedió meses después del estallido de la pandemia de Covid-19.

Actualmente, Obón se encuentra en comisión de servicios de un año en la Policía Local de Caspe.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2445 en: 14 de Noviembre de 2023, 07:45:39 am »

Los guardias civiles que prometieron “derramar” su sangre son expedientados y se arriesgan a la expulsión


El director general del instituto armado, Leonardo Marcos, ha ordenado abrir tres expedientes por falta muy grave y suspensión cautelar de tres meses a dos miembros de Aprogc por el comunicado contra el acuerdo de Gobierno y a un tercero de Jucil, que acusó al presidente de cometer “una gran felonía”
— Interior abre una investigación a los guardias civiles que prometen “derramar” su sangre contra el acuerdo de Gobierno





El director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, durante los actos de celebración de la Patrona de la Guardia Civil
El director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, durante los actos de celebración de la Patrona de la Guardia Civil Antonio Sempere / Europa Press
Pedro Águeda

13 de noviembre de 2023 21:18h

Actualizado el 13/11/2023 22:54h
51

SEGUIR AL AUTOR/A
El director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, ha ordenado abrir expediente por falta muy grave –que puede conllevar la expulsión del Cuerpo– a tres miembros del instituto armado en relación con distintas manifestaciones vertidas en los últimos días en relación con el acuerdo de investidura entre el PSOE y Junts y la futura ley de amnistía. Dos de esos agentes, un sargento primero y un guardia civil, son miembros de la dirección de Aprogc, la asociación que emitió un comunicado el pasado viernes en el que prometían “derramar” su sangre para evitar el acuerdo de Gobierno que, según ellos, atenta contra la Constitución y el Estado de Derecho, han informado a elDiario.es fuentes del instituto armado.

El tercer guardia expedientado con falta muy grave integra la dirección de Jucil, la asociación mayoritaria que acusó al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, de cometer “una gran felonía” al defender el acuerdo con Junts ante el Comité Federal de su partido. La orden del director general de la Guardia Civil contra los tres agentes incluye la medida cautelar de que se les aparte del servicio inmediatamente y por el plazo de tres meses mientras se resuelve el expediente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2446 en: 15 de Noviembre de 2023, 09:02:39 am »


Los guardias civiles están indignados por el expediente abierto a un compañero que opinó sobre la amnistía.

DL

14 DE NOVIEMBRE DE 2023 (13:37 H.)
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL), mayoritaria en el cuerpo, ha reaccionado al expediente de sanción abierto contra su portavoz, Agustín Leal, señalando que supone "un intento de silenciar a los guardias civiles como una policía moderna defensora de los derechos y libertades de los españoles", en un contexto de "elevada tensión social".


Fuentes del Ministerio del Interior confirmaron este lunes la apertura de un expediente por "falta muy grave" y la "suspensión cautelar de tres meses" a este portavoz de JUCIL por el comentario en redes sociales en el que la asociación criticaba la "felonía" que suponía que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendiera ante el Comité Federal del PSOE la ley de amnistía.

También se ha expedientado en los mismos términos a dos miembros de la Asociación Pro-Guardia Civil (APROGC), que actualmente no tiene representación en el Consejo de la Guardia Civil, en este caso por un comunicado en el que recordaban su juramento como militares en el que están dispuestos a "derramar su sangre" en la defensa de España y de la Constitución.


En un comunicado, JUCIL ha encuadrado la decisión del director de la Guardia Civil, Leonardo Marcos, con la "retórica que intenta silenciar el esfuerzo de los guardias civiles por conseguir mejores condiciones laborales para prestar un servicio de calidad como una policía moderna defensora de los derechos y libertades de los españoles".

JUCIL ha dicho que espera conocer el contenido del expediente incoado para iniciar la defensa administrativa y jurídica de Agustín Leal, lo que piensa hacer "desde el respeto, la neutralidad y la objetividad amparados bajo el artículo 20 de la Constitución que reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión".


"En estos momentos y consecuencia de la elevada tensión social, algunos políticos quieren regresar a los métodos utilizados en el Ministerio en los años ochenta del siglo pasado, cuando otros compañeros impulsaron asociaciones en la Guardia Civil que fueron perseguidas y sometidas", ha añadido esta asociación.

En este sentido, han criticado a los políticos que "posiblemente añoren el regreso de esos tiempos oscuros en los que, basados en trasnochadas leyes de regímenes ya superados, perseguían a quienes pretendían introducir en la Guardia Civil los valores que la Constitución proclamaba".


"Quizá deseen la pronta desaparición de JUCIL. Haremos todo lo posible para que sus deseos no se vuelvan una realidad que arruinaría la vida de los miles de guardias civiles, quienes cada día sirven con la máxima fidelidad a los principios que han jurado defender", concluye la asociación.

En su cuenta en la red social X (antes Twitter), APROGC también ha reiterado que "seguirá defendiendo la Constitución con orgullo" tras ser expedientados dos miembros de la asociación. Además, han vuelto a mostrar su apoyo a los jueces que rechazan la ley de amnistía pactada por el PSOE para la investidura de Pedro Sánchez, señalando que "no hay mayor honor y orgullo que servir a tu país".


"Nos parece curioso que se entere antes la prensa que nosotros de la apertura de un supuesto expediente disciplinario por decir que haremos lo que tenemos que hacer. Estaremos encantados de aclarar nuestro comunicado", han apuntado.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2447 en: 15 de Noviembre de 2023, 17:56:02 pm »


Sanción grave para un policía nacional que paralizó su trabajo para priorizar el curso de ascenso a inspector jefe


Las “diversas irregularidades por falta de diligencia” del agente provocaron una “demora excesiva” e “injustificada” en la tramitación de varios expedientes


Una sentencia ha confirmado la sanción como autor de una falta grave para un uniformado de la Policía Nacional que paralizó su trabajo para priorizar el curso de ascenso a inspector jefe.

La Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior impuso al agente, el 17 de noviembre del 2020, una sanción que implicaba la suspensión de funciones durante 10 días. La resolución establece como hecho probado que el policía, destinado en 2019 en la Comisaría Provincial de Albacete y encargado de la instrucción de los expedientes de averiguación de causas de lesiones y resarcimiento de daños, “incurrió en diversas irregularidades por falta de diligencia debida en la tramitación de varios de ellos”. La lentitud del agente provocó una “demora excesiva” e “injustificada” en la tramitación de varios expedientes.

El uniformado llegó “incluso a tomar la decisión de no tramitar” algunos de los expedientes “ante su inminente incorporación a la fase presencial del curso de ascenso a inspector jefe, dejando su tarea para la persona que le debía sustituir y que no estaba habilitada para ello”. El inspector, además, no comunicó “ninguna de estas disfunciones a la superioridad”.

El policía recurrió la sanción alegando que “no queda acreditada la concreta infracción de los deberes u obligaciones legales inherentes al cargo, ni su gravedad ni una intención clara de desobedecer”. Además, también rechazaba que la calificación de la sanción pasó de falta leve durante la información previa reservada a grave en el expediente definitivo.

Por su parte, la Abogacía del Estado reseñaba la “reiteración de acciones en una pluralidad de procedimientos, que originan infracciones de diversos deberes propios de la Policía Nacional y obligaciones legales”.

“Voluntad de evitar las tareas”
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso del uniformado y le ha impuesto las costas procesales, en una sentencia del pasado 25 de octubre que no es firme.

El fallo argumenta que no se trata de un “mero retraso negligente o descuidado” sino de una “voluntad de evitar realizar las tareas a sabiendas de que pronto se cambiara de destino y ya no existía tal obligación”.

El TSJ-CV también recuerda que ha quedado acreditado el “apremio” dirigido al inspector para que tramitara los expedientes pendientes. También la propia declaración del policía que “ha reconocido parte de los hechos”.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2448 en: 27 de Noviembre de 2023, 07:38:53 am »

Revocada la sanción a un guardia civil que usó imágenes de un escrache abertzale


Fue suspendido de empleo ocho meses por hacer fotos con su móvil de los monitores de vigilancia del cuartel de Llodio
Maletas en una manifestación de la campaña Alde Hemendik
.

AURELIO RUIZ ENEBRAL
27/11/23 | 0:00

El Tribunal Militar Central anula la sanción

El Tribunal Supremo va a estudiar el caso de un guardia civil, destinado en la Comandancia de Álava, al que la Dirección General y el Ministerio de Defensa sancionaron por cometer una falta muy grave.

El agente recurrió esa sanción y consiguió que el Tribunal Militar Central anulara la resolución sancionadora.

El abogado del Estado no quedó conforme, e interpuso un recurso de casación contencioso disciplinario militar que recientemente fue admitido a trámite por la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

El Tribunal Militar Central anula la sanción

El guardia civil logró el pasado mes de mayo una victoria. El Tribunal Militar Central dictó una sentencia por la que estimó el recurso contencioso disciplinario militar ordinario que presentó contra la resolución de la ministra de Defensa de 3 de diciembre de 2018, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del director general de la Guardia Civil de fecha 11 de mayo de 2018, que le impuso la sanción de ocho meses de suspensión de empleo.

Esas resoluciones consideraban al guardia civil como autor de una falta muy grave consistente en “utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta”, prevista y sancionada en el artículo 7, apartado 22 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

La sentencia del Tribunal Militar Central anuló esas dos resoluciones, la del director general de la Guardia Civil, y la de la ministra de Defensa que confirmó la anterior.

El origen de todo el caso está en la campaña “Alde Hemendik!” (“¡Fuera de aquí!”). Se trata de los actos de acoso y protesta que la izquierda abertzale radical convoca periódicamente en municipios del País Vasco y de Navarra para presionar a la Guardia Civil, principalmente, y exigir que las Fuerzas de Seguridad nacionales y las Fuerzas Armadas sean expulsadas de esas dos comunidades autónomas.


Meses después, en marzo de 2017, se repitió esa concentración abertzale contra la Guardia Civil en Llodio.

Convocatoria abertzale contra la Guardia Civil en Llodio (Álava) en marzo de 2017.
Grupo de Información de la Comandancia de Álava
La sentencia del Tribunal Militar Central declaró como hechos probados que el 20 de marzo de 2017 el guardia civil protagonista, que estaba destinado en ese puesto de Llodio, entregó varios informes al Grupo de Información de la Comandancia de Álava.

El Servicio de Información de la Guardia Civil es la unidad encargada de vigilar y perseguir a grupos terroristas, y también a movimientos radicales. Durante décadas, su objetivo preferente fueron ETA y sus organizaciones satélite.


Pues bien: el agente en cuestión acudió al Grupo de Información de la Comandancia de Álava y entregó un CD que contenía varios informes.

Un archivo PDF con el nombre “Manifestación Alde Hemendik” contenía fotografías de personas, identificadas con nombre y apellidos, a los que se imputaba la comisión de actos de interés para el Grupo de Información y relativos a la seguridad del acuartelamiento de Llodio y de la Guardia Civil en su conjunto. La manifestación en cuestión era la del 16 de noviembre de 2016.

Fotos del móvil a los monitores de vigilancia
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Militar Central, las imágenes que el guardia civil entregó al Grupo de Información de la Comandancia de Álava “habían sido obtenidas por el sancionado con su teléfono móvil a partir de archivos no custodiados, que se encontraban en el cuarto de monitores y habían sido captados por el sistema de video-vigilancia del Acuartelamiento de Llodio”.

De hecho, al pie de las imágenes se podían leer las letras y números identificativos de la cámara de seguridad, y de la fecha y la hora en la que se habían captado esas imágenes. La cámara enfocaba a avenida de Llodio por la que se acercó la manifestación abertzale, y a la puerta de acceso a las cocheras de la planta baja del acuartelamiento.

Sin seguir el conducto reglamentario
“El día en que se grabaron las imágenes el sancionado se encontraba de vacaciones y por tanto no prestaba servicio alguno”, y además, “no solicitó a nadie permiso para obtener las fotos, ni lo puso en conocimiento de la superioridad”.

A eso se añade que “entregó el expediente conteniendo sus informes de modo directo en el Grupo de Información, sin seguir el conducto reglamentario, a pesar de las reiteradas amonestaciones de su capitán y teniente para que lo hiciese a través del cabo 1º jefe de puesto, a quién sólo entregó la instancia, pero no el sobre conteniéndolos informes e imágenes”.

Resulta que el guardia había afirmado a sus superiores que “lo hacía así por desconfiar del cabo 1º, dado que éste bebía y en tales momentos era indiscreto con terceras personas”.

Se comprobó que los informes que facilitó este agente “eran ampliación de notas informativas remitidas con anterioridad por el Puesto de Llodio, por conducto reglamentario, al Grupo de Información de la Comandancia de Álava con motivo y ocasión de sucesos acaecidos en la localidad de Llodio”.

De falta grave a muy grave
Cuando el cabo 1º jefe del Puesto de Llodio tuvo conocimiento de lo que había hecho el guardia, le incoó parte disciplinario por presunta falta grave del artículo 8.20 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, por haber cometido “cualquier otra infracción a la normativa legal sobre la utilización de medios técnicos de captación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos”.

El general jefe de la Zona del País Vasco dictó un informe, en base a otro de su asesor jurídico, en el que consideró que los hechos podían ser considerados falta muy grave, prevista en el artículo 7.22 del régimen disciplinario: “Utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta”.

El director general de la Guardia Civil abrió finalmente expediente por falta muy grave, el 14 de agosto de 2017.

Se exigió juramento de decir la verdad
Cuando declaró en el procedimiento disciplinario que le abrieron, el guardia civil “reconoció que los hechos sucedieron, en lo fundamental, como hemos relatado”, recoge la sentencia.

Pero hubo ciertos detalles de la instrucción del expediente que generaron “inquietud” en la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

Uno de esos elementos “inquietantes” fue que “a todos los declarantes, excepción ineludible representa la del encartado, se les haya exigido prestar juramento o promesa de decir verdad”.

Los miembros del tribunal apuntan que la exigencia de jurar decir la verdad “sólo tiene verdadero sentido en el ámbito de lo jurisdiccional”, pero no en “declaraciones prestadas en sede administrativa”: “Se impone a los testigos lo que norma ninguna prevé, con el añadido, al temor de lo delictivo, del respeto de lo religioso que en concreto lleva ínsito el juramento”.

Sugieren que “cosa distinta es que se hubiera exhortado a decir [la] verdad, con indicación en su caso, de las previsiones legales para la deslealtad, ya en el ámbito penal, ya en el disciplinario, al tratarse de un asunto del servicio en que todo miembro de la Guardia Civil está obligado a decir verdad”.

Pero en todo caso “no cree la Sala haber observado flaqueos en las manifestaciones recogidas, ni contradicciones de enjundia”.

Preguntas contra el guardia
Otro foco de “cierta inquietud” para el tribunal fue “la constatación de la amplitud y generosidad de las preguntas efectuadas por el instructor a los testigos, en relación con la labor profesional y vicisitudes de índole personal del encartado en la unidad”.

Admite que “si bien alguna de las preguntas puede tener justificación, por hacer referencia a ocasiones y actitudes en que evitaba seguir el conducto reglamentario a través del cabo 1º, otras se nos antojan menos justificables, rezumando ciertos tintes de causa general contra el demandante”, el guardia civil sancionado.

Se les preguntó sobre cuestiones sin relación con el hecho sancionado, e incluso se les planteó a los testigos si a ese guardia civil le consideraban “digno de vestir el uniforme de la Guardia Civil”, lo que para el Tribunal Militar Central estuvo “fuera de lugar sin ningún género de dudas”.

También “se les requiere opinión sobre sus restantes actuaciones y su influencia en la convivencia de la unidad y así sucesivamente”.

El problema es que “de ello se obtiene una imagen del demandante abrumadoramente negativa, no pudiéndose evitar producir la impresión de que el instructor se ha dejado influir por estos elementos ajenos a los hechos, e incluso ha sido él mismo factor proactivo en la producción de tal resultado”.

Se acabó generando una “mala imagen del sancionado en casi todos los ámbitos de su quehacer profesional y muy particularmente en sus relaciones de camaradería, convivencia con sus compañeros y contribución al buen desenvolvimiento de la vida en la unidad”. Los miembros del tribunal dejaron esto por escrito, para declarar su empeño en abstraerse de esos elementos ajenos.

Instrucción técnica sobre videovigilancia
El guardia civil alegó que se le había sancionado por hechos que no encajaban en el tipo disciplinario señalado en la resolución.

El Tribunal Militar Central analizó la cuestión, y en primer lugar constató que “la única norma que se reprocha haber transgredido es la Instrucción técnica Nº 2, Servicio de protección y seguridad, emanada de la Dirección Adjunta Operativa, cuyo asunto reza Procedimientos de actuación del fichero Videovigilancia”.

Para los miembros del tribunal, que esa instrucción técnica “sea incluible bajo el paraguas conceptual de normativa legal, no es fácilmente aceptable, sin el previo apoyo de normas de rango legal auténtico” como la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, la Ley Orgánica 4/1997 reguladora de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 596/1999, y la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.

En el expediente sancionador no se citaban estas leyes.

No encaja en esa falta muy grave
“Pero no sólo se constatan en la resolución sancionadora y resto del expediente los defectos legales expuestos”, sino que además llegaron a la conclusión de que “la conducta del sancionado no encaja en la descripción del epígrafe legal escogido para su sanción”, que fue “utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta”.

Por ejemplo, los miembros del tribunal reprochan que en la resolución sancionadora “no consta la motivación por la que el general jefe de la 11ª Zona dio el vuelco transformador en falta muy grave”, ya que en principio se abrió expediente por falta grave.

Más allá de ese cambio, lo fundamental es que para el Tribunal Militar Central el guardia “en modo alguno cometió la falta muy grave por la que fue sancionado”.

Datos sobre la izquierda abertzale
En base a jurisprudencia del Tribunal Supremo, aparecieron la circunstancia de que las imágenes que el guardia civil pasó al Grupo de Información se captaron en vía pública.

Analizaron los objetivos que perseguía el agente sancionado.

En los informes que él entregó en un CD se recogía “información sobre el movimiento radical Alde Hemendik y muy en particular lo relativo a la manifestación del 16 de noviembre de 2016”.

También se incluían datos sobre “pintadas en el cuartel y ocupación de sus muretes”, así como de la segunda movilización ante el puesto de Llodio, el 3 de marzo de 2017”.

Además, había “información del GAR”, el Grupo de Acción Rápida, que solía realizar controles y detenciones de etarras y miembros del entorno proetarra, “en la estación de tren de Llodio del 16 de febrero de 2017”.

“Otro de los informes trata de jornadas anticapitalistas Korrika 2017 y el movimiento Alde Hemendik, con fotografías de participantes portando algún cartel” con rostros de etarras.

El último informe entregado al Grupo de Información de la Comandancia de Álava trataba sobre “las III Jornadas Anticapitalistas de 2017, personas identificadas en la movilización de 3 de marzo de 2017 y del grupo público Euskal Presoak”.

Colaboraba con el Grupo de Información
En el marco de la instrucción del expediente disciplinario, declararon el capitán jefe del Grupo de Información, y otros miembros de la misma unidad.

Explicaron que esos sucesos -el acoso proetarra contra el despliegue de la Guardia Civil en el País Vasco y en Navarra- eran de competencia del Grupo de Información.

Confirmaron que el guardia civil sancionado les pasaba “datos sobre redes sociales, pintadas y pancartas”.

El capitán valoró positivamente el interés de ese guardia civil de Llodio por obtener información de interés. Pero le recordó que por disciplina debía transmitir la información a través del conducto reglamentario, y no puenteando al cabo 1º que mandaba el puesto.

Pero esa cuestión de disciplina no fue la que motivó el expediente. Por eso el tribunal simplemente determinó que “la acción sancionada no conculcó ninguna normativa en cuanto a cumplir con los fines para los que se instalaron y utilizaron […] las cámaras del Acuartelamiento de Llodio”.

Entendió el tribunal que el guardia actuó autorizado por un capitán y un teniente del Grupo de Información, y obtuvo esas imágenes para un asunto del servicio relativo a la seguridad, vigilancia y protección del puesto en el que estaba destinado.

Las fotos no las envió a un tercero, ajeno a la Guardia Civil, sino a una unidad dedicada a controlar esas cuestiones, el Grupo de Información, cuyos miembros admitieron que este guardia colaboraba con ellos por su propia iniciativa, con cierta frecuencia.

Cambio en la investigación
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta por tres miembros pero con el voto particular de uno de ellos (general de brigada de la Guardia Civil), estimó el recurso del agente y anuló las resoluciones sancionadoras.

Su conclusión final fue que “una investigación que en principio habría debido dirigirse a escudriñar una infracción por presunto incumplimiento de normativa procedimental por no pedir permiso para obtener imágenes de un sistema de CCTV y remitirlo al margen del conducto reglamentario a quien ciertamente tenía competencia para investigar los hechos o personas contenidos en las imágenes”, el Grupo de Información de la Comandancia, “fue continuada y concluida por un motivo normativo diverso, que en último término no encaja con su antecedente fáctico”.

Además, “no se nos muestra el desajuste entre el acto del demandante y los fines previstos en la normativa legal para el empleo de las cámaras”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2449 en: 29 de Noviembre de 2023, 17:07:33 pm »
Espero que le aticen duro.

https://vm.tiktok.com/ZGedVc6Ea/

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2450 en: 29 de Noviembre de 2023, 17:39:31 pm »
Menudo anormal.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2451 en: 29 de Noviembre de 2023, 20:21:19 pm »
Sólo le ha faltado decir que es de VOX. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2452 en: 29 de Noviembre de 2023, 22:17:15 pm »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2453 en: 29 de Noviembre de 2023, 23:16:10 pm »
Espero que le aticen duro.

https://vm.tiktok.com/ZGedVc6Ea/

Encima creo que es un mentiroso
Habla de que estuvo en la anterior ubicación del GAR, antes que estuviera en Logroño.

Y el GAR lleva muchísimo tiempo en Logroño, tanto queee....creo que ese GC era un crío y cuando entró en la GC ya estaba el GAR en esa sede, por lo cual nunca pudo estar destinado en los orígenes del GAR antes de instalarse en Logroño
Que me quiten lo bailao

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2454 en: 30 de Noviembre de 2023, 13:56:20 pm »

Un Tribunal Militar levanta la sanción a un Guardia Civil de Mallorca por una instancia fuera del conducto reglamentario


Un Tribunal Militar levanta la sanción a un Guardia Civil de Mallorca por una instancia fuera del conducto reglamentario
Archivo - Agentes de la Guardia Civil uniformados durante la celebración de la patrona 2023 en la Comandancia.
- PARLAMENT IB - ARCHIVO
Europa Press Islas Baleares
Publicado: 29/11/2023 13:51
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PALMA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Militar Territorial Tercero ha levantado una sanción a un Guardia Civil de Mallorca penalizado por una instancia fuera del conducto reglamentario, en la que solicitaba medidas de conciliación familiar.

El agente ha estado defendido por el letrado José Manuel López Lorenzo con el apoyo de Independientes de la Guardia Civil, asociación que ha lamentado que "tengan que ser los tribunales los que reparen tropelías administrativas cometidas por mandos".


En detalle, el agente fue sancionado por presentar directamente dos instancias, una de ellas dirigida a la directora general de la Guardia Civil y otra a un superior en Artà, el teniente jefe del puesto principal.

A entender del superior, esto constituía una omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud o queja relacionada con el servicio que recoge el régimen disciplinario de la Guardia Civil. Por ello se le impuso una sanción de reprensión por una falta leve.

El Tribunal reconoce que los escritos deberían haber sido cursados por el conducto reglamentario, pero considera que no hay dolo para la comisión de la falta. Es decir, no bastaba con realizar la acción descrita sino que se hiciera "con la intención deliberada de que los superiores no tengan conocimiento de los hechos que se participan".


Thank you for watching


En este contexto, señala la resolución que el propio mando sancionador admitía en el expediente que en este caso no se podía acreditar cierta intencionalidad por parte del agente sancionado.

Además, la sentencia resalta que "ni el mando sancionador ni quienes resultaban ser los superiores directos del sancionado parecían tener muy claro cuál era la forma en que habían de cursarse las inslancias presentadas".

La sentencia ordena eliminar la anotación correspondiente a la sanción de la documentación del Guardia Civil penalizado.

IGC VE "MALA PRAXIS" EN LA SANCIÓN
Independientes de la Guardia Civil han considerado este caso un ejemplo de "mala praxis", "sin repercusión alguna para los mandos que iniciaron y corroboraron" el expediente de sanción contra el agente.

Aunque en este caso se trata de la sanción más baja que contempla el régimen disciplinario de la Guardia Civil, IGC ha asegurado que "ocurriría igualmente si un mando se empeña en acusar a un subordinado de un delito militar, que conllevaría incluso hasta pena de cárcel": "Igualmente, de demostrarse haber incurrido en una mala praxis, saldrían impunes de cualquier error en sus motivaciones, decisiones o desarrollo".

La asociación ha reiterado su compromiso de lucha junto con sus servicios jurídicos "para que ningún Guardia Civil se quede atrás" en este tipo de procesos.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2455 en: 08 de Diciembre de 2023, 07:20:37 am »

Suspenden al comisario provincial de la Policía Nacional de Tenerife por una denuncia de malos tratos


Europa Press Islas Canarias
Publicado: 7/12/2023 16:11
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SANTA CRUZ DE TENERIFE, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Policía Nacional ha suspendido de empleo y sueldo al comisario Provincial de Tenerife, Luis Felipe San Martín Fernández-Marcote, por un presunto delito de violencia de género a una mujer, según han confirmado a Europa Press fuentes policiales.

Además se le ha retirado el arma reglamentaria después de que el atestado policial haya sido instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Tenerife, que ha sido enviado a la autoridad judicial para la práctica de las diligencias pertinentes.


Luis Felipe San Martín Fernández-Marcote fue nombrado comisario jefe provincial de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife a finales de 2021, previamente fue jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Las Palmas de Gran Canaria y comisario provincial en Las Palmas.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2457 en: 12 de Diciembre de 2023, 07:36:56 am »


Lío en las oposiciones: expulsan a un policía por grabar con un bolígrafo el examen


La Policía de Alcobendas ha abierto un parte para que Leganés sancione a este agente que forma parte de su plantilla

Borja Méndez

Publicado: 12/12/2023 04:45

Polémica en las oposiciones a Policía Local de Alcobendas. Uno de los aspirantes, un agente de la Policía Local de Leganés, fue expulsado ante la atónita mirada del resto de sus compañeros. Este funcionario había grabado con un bolígrafo el examen, según adelantan fuentes policiales a Vozpópuli. El resto de opositores expresaron sus quejas ya que se sintieron desestabilizados y estudian tomar medidas para que se repita la convocatoria.

El increíble suceso ocurrió el pasado sábado 2 de diciembre en la Universidad Autónoma de Madrid. El reloj marcaba las nueve de la mañana y un total de 1.500 aspirantes acudían al llamamiento único al primer ejercicio de estas oposiciones. Su sueño, en principio, era conseguir una de las once plazas para formar parte de la plantilla de la Policía Local de Alcobendas.

Un bolígrafo con cámara de 30 euros

Sin embargo, uno de estos opositores no tenía en su mente esta idea. La férrea vigilancia en este proceso de oposición permitió a los policías averiguar que este agente de la Policía Local de Leganés tenía una cámara en su bolígrafo. El dispositivo no permitía difundir imágenes al exterior y era muy rudimentario, según explican fuentes policiales a este medio.

Estas cámaras tienen un precio que oscilan entre los 30 y los 200 euros dependiendo de las funciones que se incorporen. El uso de esta herramienta implica la inmediata descalificación del aspirante en los procesos selectivos en los que están inscritos.

La principal sospecha es que este funcionario pretendía vender el contenido de la oposición a alguna academia que prepara a los futuros opositores. Una circunstancia que está totalmente prohibida y es castigada por los diferentes Cuerpos, que comunican cualquier trasvase de información.

Vender el examen

Una vez que se dieron cuenta de la situación, los vigilantes del examen siguieron de cerca con mucha atención y supervisión los pasos de este agente. Una circunstancia que llevó a desestabilizar al resto de los opositores que sí cumplían las normas por los movimientos que se realizaban alrededor de funcionario municipal.

El policía de Leganés al comprobar que había sido pillado renunció a seguir en la convocatoria, según fuentes municipales. Sin embargo, los opositores aseguran a Vozpópuli que se produjo una situación bien distinta. Según estas personas el hombre tiró hasta varios bolígrafos al suelo para evitar que incautaran el suyo que tenía la cámara.

Los aspirantes denuncian que vivieron una situación de indefensión con el altercado y las continuas entradas y salidas tanto del tribunal como de policías locales de paisano que se ubicaron detrás del sospechoso. Esperan de todas formas que se interponga un castigo ejemplar a este policía.


Lo que sí parece claro es que en el momento en el que entregó la prueba solo había contestado a una treintena de preguntas. La Policía Local de Alcobendas ha trasladado el parte a sus compañeros de Leganés para que estudien las medidas que se deben tomar contra este hombre.

Las fuentes consultadas resaltan que este tipo de incidencias es muy común en las oposiciones pero pocas veces son protagonizadas por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en activo. Así, los agentes tratan de averiguar porqué intentó grabar y si se había comprometido a cambio a recibir alguna compensación económica.

Las oposiciones de Alcobendas

Estas oposiciones fueron publicadas a principios de octubre en el Boletín Oficial del Estado. Las once plazas de la Policía Local de Alcobendas pertenecen a la escala de Administración Especial-Básica, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1. Una de las claves de conseguir 'pillar' a este tramposo es la estrecha vigilancia que se produce en cada examen para que todo fluya de forma correcta y no se produzcan incidentes.

Además, de este prueba hay por delante otras para comprobar las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello, se realizarán carreras de velocidad sobre 60 metros, carreras de resistencia sobre 800 metros, lanzamiento de balón medicinal, salto de longitud o natación. Además, las personas aspirantes tendrán que superar pruebas de carácter psicotécnico como un test de inteligencia y aptitudes, o una sobre personalidad y capacidades. Tendrán que entregar certificado médico y pasar un examen escrito sobre conocimiento básico del ordenamiento jurídico y funciones a realizar, o de inglés nivel A2.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2458 en: 21 de Diciembre de 2023, 17:32:30 pm »

Nuevo éxito de AUGC Toledo: consiguen el archivo de dos expedientes disciplinarios y el resarcimiento para dos afiliados por un total de 3.800 euros


Los servicios jurídicos de AUGC Toledo han logrado el archivo, sin ninguna responsabilidad, de dos expedientes disciplinarios (una falta leve y dos faltas graves) y han reclamado a la Dirección General de la Guardia Civil a través de vía administrativa por insolvencia del penado, las cantidades que consideran justas de acuerdo con las lesiones causadas a dos guardias civiles en acto de servicio
ACTUALIDAD 20.12.2023


Nuevo logro judicial de los servicios jurídicos de AUGC
El litigio surge cuando un afiliado tuvo que afrontar un expediente disciplinario por la presunta comisión de la falta grave de emitir informes o partes de servicio que no se ajustan a la realidad o la desvirtúa cuando él no había emitido informe alguno.

A pesar de este dato evidente, desde el pliego de cargos se le exigió la responsabilidad como autor de una falta leve de inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, lo cual entrañaba una clara infracción del Principio de Tipicidad dada la redacción de hechos probados y del derecho a no sufrir indefensión, y pese a que hubiera puesto de manifiesto en los oportunos trámites en que contó con la asistencia del Letrado de la delegación, la resolución terminó sancionando con la pérdida de un día de haberes.

Dicha resolución ha sido revocada por la resolución del recurso de alzada que estima el quebranto de la legalidad que entrañaba la sanción, tal y como se exponía en el recurso.

En la misma línea, otro afiliado tuvo que afrontar un expediente disciplinario por la presunta comisión de dos faltas graves (no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, y la emisión de informes o partes de servicio que no se ajustan a la realidad o la desvirtúan), llegando el procedimiento a la propuesta de resolución con sanción por ambos tipos disciplinarios.

Con estimación de las alegaciones del expedientado, asistido por el Letrado de la Delegación, la resolución reconoció su ausencia de responsabilidad en los hechos que dieron origen al expediente lo que se desprendía de la prueba practicada en el propio procedimiento.

Para finalizar, en mayo de 2019, dos afiliados intervinieron durante la prestación de su servicio con un ciudadano que circulaba con su vehículo indebidamente y poniendo en grave peligro la seguridad de la vía y los conductores. El ciudadano no sólo no atendió los requerimientos y órdenes de los agentes sino que los agredió físicamente, causándoles lesiones de diversa gravedad.

Ejerciendo la acusación particular desde el comienzo de la instrucción, con la asistencia del Letrado de la delegación, en febrero de 2021 el Juzgado de Lo Penal condenó al ciudadano como autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad y dos delitos de lesiones, y al pago de sendas indemnizaciones por importes de 3.100 y 700 euros.

Tras la ejecución de la Sentencia, el condenado fue declarado insolvente, por lo que desde los servicios jurídicos de la delegación de Toledo se ha asistido a los dos afiliados a fin de ser resarcidos, en dichas cantidades, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles queremos felicitar a nuestros afiliados porque siempre les decimos que los expedientes disciplinarios no son como se inician sino como finalizan y con respecto a las agresiones insistimos en solicitar, a las Autoridades Judiciales, que apliquen el máximo rigor penal y sancionador posible en este tipo de hechos para evitar las agresiones, amenazas e insultos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que no se conviertan en algo habitual, creando esa sensación de impunidad y de pérdida del Principio de Autoridad.

De continuo intentamos dar los mejores servicios a nuestros afiliados, allá donde se nos requiera, pero es indudable que el trabajo bien realizado por nuestro Letrado de la delegación de AUGC de Toledo, Andrés Díaz Moñino, va más allá del buen servicio que nos aporta, reflejándose en continuos éxitos para la alegría de nuestros compañeros y la satisfacción de nuestra Asociación:

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2459 en: 22 de Diciembre de 2023, 17:56:19 pm »
|
El TS confirma 8 días de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil por dormirse en el servicio de vigilancia

La falta que ha cometido el guardia civil fue “no comparecer a prestar servicio, ausentarse de él o desatenderlo”. La foto no corresponde a agnete. Es a efectos ilustrativos.

Blanca Valdés
21/12/2023 06:34
Actualizado: 21/12/2023 11:58
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de castigar con 8 días de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil por dormirse en el servicio de vigilancia y no colaborar con su jefe de pareja.

Ha cometido una falta grave tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil al “no comparecer a prestar servicio, ausentarse de él o desatenderlo”.


Esta sentencia, que es la 88/2023 de 11 de diciembre, ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo.

Los hechos ocurrieron durante la noche del 6 al 7 de octubre de 2020 en la patrulla perteneciente al Destacamento de Tráfico de Cariñena (Zaragoza) para prestar servicio de seguridad vial en la carretera N-330 y en la autovía A23 de 22:00 a 6:00 horas. Jornada en la cual el agente se echó unas cabezadas.

Su jefe de pareja, harto del comportamiento, decidió dejar constancia de su actitud enviando un WhatsApp al cabo 1ª al día siguiente sobre las 16:00 horas. Le contó que llevaba ya 5 servicios con él y que ya no podía más.

«ESTE CHAVAL HACE LO QUE LE DA LA GANA»
“Este chaval hace lo que le da la gana, se cree que lleva 20 años en la Guardia Civil y va de que lo sabe todo. Desde el minuto 1 se duerme, me dice que tiene dos críos y que no le dejan descansar”, le dijo por escrito.

A ello añadió que se echaba el sillón para atrás para poder dormir, que no le hacía ni caso y que actuó con pasividad no bajando del vehículo en los puntos de estacionamiento, que fueron 7. Entre ellos había controles covid.

Tras realizar una entrevista con él, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil le castigó con 8 días de suspensión el 14 de mayo de ese mismo año. Sanción que el agente recurrió a través de un recurso de alzada, sin suerte. Por ello, decidió acudir a los tribunales.


El Supremo confirma la expulsión del cuerpo de un guardia civil tras una condena por tráfico de armas y violación de secreto
El Tribunal Militar Central dictó sentencia el 15 de septiembre de 2022 y desestimó su recurso contencioso administrativo, por lo que quiso continuar la batalla judicial ante el Tribunal Supremo. El guarida civil consideraba que se había vulnerado su presunción de inocencia y el principio de legalidad en su vertiente relativa a la tipicidad de la conducta sancionada.

EL GUARDIA CIVIL INSISTÍA EN QUE NO HABÍA PRUEBAS
Manifestó que no había pruebas que le incriminasen porque no se había confirmado que lo que ocurrió, fue cierto. A ello añadió que en sede judicial hubo muchas incoherencias entre las declaraciones de sus compañeros.

Los magistrados recordaron en la sentencia que “la presunción de inocencia se quebranta únicamente cuando se produce un verdadero vacío probatorio por ausencia de prueba incriminatoria o cuando la existente o es legítima”.

Sin embargo, según se desprende en el expediente disciplinario, después de conocerse la situación, otros compañeros manifestaron haber contemplado episodios “de somnolencia y dejadez”. A ello se le sumaron las declaraciones de todos sus superiores, que los magistrados tomaron como válidas.

Y nada permitía poner en duda “la veracidad de lo declarado por sus compañeros en cumplimiento de su deber”.

Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Sala argumentó que “la gravedad de la conducta del guardia civil sancionado resulta patente al haber obstaculizado, con su falta de actividad y de apoyo al jede de pareja, la eficiencia del servicio de vigilancia de la seguridad vial encomendado, y también se infiere su culpabilidad ante la reiteración en la desatención al servicio a lo largo d ela noche”.