Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 377822 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2500 en: 23 de Mayo de 2024, 17:13:34 pm »
Si lo recurre, lo tiene ganado.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2501 en: 23 de Mayo de 2024, 17:30:48 pm »
Como.presumo.qyw lo habrá hecho con El tiempo lo sabremos.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2503 en: 28 de Mayo de 2024, 16:17:31 pm »
Pleitos tengas y los ganes. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2504 en: 15 de Junio de 2024, 06:44:26 am »

El Supremo reafirma el principio de legalidad y ordena reintegrar los haberes al sargento sancionado


Estrategia del equipo jurídico de la Asociación de Suboficiales para exculpar al sargento ante el Tribunal Supremo

• Se estima el recurso de casación interpuesto por el sargento de la Guardia Civil contra la sentencia que le imponía una sanción disciplinaria de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones por una falta leve

• Se ordena reintegrar al sargento los haberes, con sus intereses correspondientes, y eliminar cualquier referencia a la falta o la sanción en su documentación personal
El recurso de casación número 201/01/2024, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil, asistido por el equipo jurídico de la Asociación de Suboficiales (Asesgc), fue dirigido contra la sentencia emitida el 10 de febrero de 2023 por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Esta sentencia había confirmado la sanción disciplinaria de "pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones" impuesta al sargento, bajo la acusación de haber cometido una falta leve según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. La falta en cuestión se refería a la "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas".

 

Una vez más, el equipo jurídico de esta Asociación de Suboficiales profundiza en el ámbito del Derecho, en esta ocasión, enfocándose en el militar, y encuentra la estrategia definitiva para convencer al Tribunal Supremo de fallar a favor y exculpar al Sargento

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 10 de junio de 2024, estimó el recurso presentado por el Suboficial, revocando así la sanción originalmente impuesta. El Alto Tribunal argumentó que los hechos probados en la sentencia recurrida no justificaban la sanción bajo el tipo disciplinario aplicado, especialmente en lo que respecta a la "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas". Se determinó que el sargento había sido instado una única vez por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de León a cumplir con la orden de registrar en el sistema SIGO una novedad relevante relacionada con la desaparición y posterior hallazgo de un pastor, y que, tras ser instado, cumplió con dicha orden esa misma mañana.

 

El fallo del Supremo subrayó la importancia de adherirse al principio de legalidad y al derecho de defensa, enfatizando que cualquier acusación debe estar claramente fundamentada en los hechos y en la correcta aplicación de la normativa vigente. Además, la sentencia ordenó la reintegración de los haberes no percibidos por el sargento como consecuencia de la sanción, incluyendo los intereses correspondientes, y la eliminación de cualquier referencia a la falta o sanción en su documentación personal. Las costas del procedimiento fueron declaradas de oficio, reafirmando el principio de que la justicia militar se administra gratuitamente.

 

Esta decisión del Tribunal Supremo no solo revocó la sanción impuesta a este Suboficial de la Guardia Civil, sino que también reiteró los principios fundamentales de justicia, legalidad y derecho de defensa dentro del ámbito disciplinario militar, estableciendo un precedente importante sobre la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias en la Guardia Civil.

 

Referencia: STS, Sala de lo Militar, Sentencia núm. 25/2024, de 10 de junio de 2024


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2505 en: 15 de Junio de 2024, 06:51:22 am »


• Se ordena reintegrar al sargento los haberes, con sus intereses correspondientes, y eliminar cualquier referencia a la falta o la sanción en su documentación personal



La falta queda sin efecto pero jamás se borra del expediente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2506 en: 21 de Junio de 2024, 18:06:59 pm »

Desobediencia o faltas al trabajo: la Guardia Civil abre más de la mitad de los expedientes disciplinarios a sus agentes por “faltas graves”


Según los datos a los que ha tenido acceso Infobae España, hasta marzo se abrieron 90 expedientes disciplinarios por posibles faltas leves, 152 por faltas graves

Por
Jose Sánchez

21 Jun, 2024 00:00 a.m.
Actualizado: 21 Jun, 2024 05:35 a.m. EST

Guardias civiles a las puertas de los juzgados de Barbate. (Francisco J. Olmo/Europa Press)
Actos que atenten contra la dignidad de las personas, condenas judiciales por delitos leves, ausencias en el servicio, incumplimiento de órdenes de los superiores. Son algunas de las causas más habituales en los expedientes disciplinarios que la Guardia Civil abre a sus agentes por “faltas graves”, que ya suponen el 57% -más de la mitad- de la totalidad de propuestas de sanción.

Según los datos a los que ha tenido acceso Infobae España, en el primer trimestre de 2024 la Dirección General de la Guardia Civil abrió 90 expedientes disciplinarios por posibles faltas leves, 152 por faltas graves y 25 por faltas muy graves. Las cifras en el mismo periodo de años anteriores reflejan una tendencia al alza en la apertura de expedientes por faltas graves: en el primer trimestre de 2021 se registraron 126; en 2022, 109; y en 2023, 150.

También se ha detectado un incremento general en los expedientes abiertos a partir del cuarto trimestre del pasado año, cuando se registraron 83 por faltas leves, 124 por faltas graves y 18 por faltas muy graves. De confirmarse la sanción, los comportamientos muy graves suelen conllevar la suspensión de empleo y sueldo entre seis meses y seis años, mientras que las graves van desde cinco días a tres meses, además de la posible pérdida de destino.

Gráfico de los expedientes abiertos por faltas leves (azul), graves (amarillo) y muy graves (rojo).
Se da la circunstancia de que este aumento de los expedientes en los últimos meses coincide con la llegada de Leonardo Marcos al cargo de director general de la Guardia Civil en el mes de junio. En el tercer trimestre, las cifras se mantuvieron estables con un leve descenso de los expedientes por faltas muy graves, pero desde el mes de octubre “la situación ha empeorado”, denuncian desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

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Rechazan que el instituto armado opte por “aplicar de modo estricto el régimen disciplinario”. Desde la asociación explican que el Servicio de Régimen Disciplinario opta, en primera instancia, por calificar expedientes como posibles faltas graves o muy graves “en un auténtico fraude de ley” a fin de disponer de más tiempo para instruir esos expedientes. Y es que el Servicio de Régimen Disciplinario dispone de dos meses de plazo para casos leves y seis meses para los graves.

“Abuso en las calificaciones”
En este sentido, cabe destacar que de 14 sanciones impuestas por expedientes iniciados como faltas muy graves, el 29% terminaron sancionados como falta grave, lo que, a juicio de AUGC, “demuestra un abuso en las calificaciones”. Además, de las 88 sanciones impuestas por expedientes abiertos por faltas graves, el 15% acabó castigado por falta leve. “Que estén calificando como falta grave hechos que no tienen tal gravedad, o que no son ni tan siquiera sancionables, es señal de que algo está fallando”, añaden.

Desde el año 2021, la Guardia Civil ha abierto 600 expedientes que han acabado sin sanción al presunto infractor, bien por caducidad de la tramitación o por no ser constitutivos de castigo disciplinario. Se trata del 21% de la totalidad de expedientes abiertos, un dato que según AUGC es “demasiado alto”.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2507 en: 23 de Junio de 2024, 07:11:56 am »

Pollença expedienta a dos agentes de la Policía Local por una pelea entre ellos


La resolución de alcaldía advierte que los hechos investigados, ocurridos en febrero de 2023, podrían ser constitutivos de una «falta grave» y derivar en una suspensión temporal de funciones y retribuciones
Joan Frau
Pollença | 23·06·24 | 00:27 | Actualizado a las 07:08


Un coche de la Policía Local de Pollença durante un servicio.
Pollença expedienta a dos agentes de la Policía Local por una pelea entre ellosFACEBOOK POLICÍA LOCAL


El ayuntamiento de Pollença ha abierto un expediente disciplinario por una falta grave a dos agentes de la Policía Local del municipio. Una resolución de alcaldía firmada por el alcalde Martí March el pasado 9 de mayo decide la incoación del expediente disciplinario a los dos componentes de la plantilla policial que, según ha podido saber este diario de diversas fuentes, se habrían enfrentado entre ellos por motivos que no han trascendido. Los hechos tuvieron lugar el 23 de febrero del pasado año 2023.


La resolución de alcaldía se basa en unos informes elaborados por el jefe de la Policía Local respecto a las actuaciones de los dos agentes expedientados, así como también en los «informes emitidos por diversos agentes de la policía» con respecto a los incidentes del citado día que «solicitan la instrucción del correspondiente expediente disciplinario a ambos agentes» y subrayando que los hechos «podrían ser constitutivos de una falta grave».

La sanción prevista en las faltas consideradas graves es la separación del servicio o bien la suspensión de funciones y retribuciones durante un plazo de tiempo que oscila entre los cinco días y los tres meses, tal y como se contempla en el artículo 71 de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de Balears, «todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente y sin perjuicio de responsabilidad penal y/o patrimonial», apunta la resolución de alcaldía.

El decreto, al que ha tenido acceso este diario, también menciona otros artículos de la ley 4/2013, que hacen referencia a las infracciones disciplinarias, y concretamente destaca el artículo 69.a, que «fija como falta grave la desconsideración grave con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito notorio a la institución policial».

La resolución de alcaldía considera «imprescindible» realizar una «investigación exhaustiva» de los hechos en el marco de un expediente disciplinario, por lo que nombra a un instructor, tal y como está establecido en el artículo 80.2 de la citada ley cuando se trata de procedimientos disciplinarios abiertos como consecuencia de faltas graves o muy graves.

Por ello, se incoa el correspondiente disciplinario a los dos agentes policiales por la «presunta comisión de una falta grave» relacionada con una posibler «desconsideración grave» con los superiores o entre los propios compañeros «en el ejercicio de sus funciones», con sanciones que podrían acarrear incluso la suspensión del servicio.

El decreto nombra como instructor a un agente de la Policía Local de Palma y como secretaria a una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Pollença. Asimismo, también se ha notificado la resolución a los interesados, a quienes se informa que «sólo podrán ejercer su derecho de recusación respecto al instructor y el secretario», tal y como se establece en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. También se notifica a los funcionarios sometidos al expediente disciplinario que tienen derecho a ser asistidos para defender sus intereses por un abogado o «una persona que consideren conveniente».

Fuentes del equipo de gobierno del ayuntamiento de Pollença aseguraron que desconocen los «motivos exactos» por los cuales los dos agentes expedientados «tuvieron una discusión entre ellos». «Deberían haber llegado a una situación que no fuese el enfrentamiento entre compañeros», añadieron. Actualmente, los dos policías locales siguen trabajando en la plantilla del ayuntamiento de Pollença a la espera de la resolución del expediente que podría desembocar en una suspensión de funciones y retribuciones.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2508 en: 23 de Junio de 2024, 13:13:36 pm »
Muchas veces es mas peligroso los supuestos compañeros que los ciudadanos.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2509 en: 23 de Junio de 2024, 17:17:40 pm »

Expedientan a una guardia civil trans de Caravaca de la Cruz por llevar el pelo largo


La agente cambió de género cuando entró en vigor la actual Ley Trans: en su DNI ya consta que es mujer, pero su superior le aplicó el reglamento masculino
Ana Lucas
23·06·24 | 06:02 | Actualizado a las 17:12


Una persona porta la bandera trans.
Expedientan a una guardia civil trans de Caravaca de la Cruz por llevar el pelo largoEP


Una agente trans destinada en el puesto de la Guardia Civil de Caravaca de la Cruz ha sido expedientada por llevar el pelo largo, informan fuentes de Jucil, organización que defiende los intereses de la afectada. Aunque el reglamento del cuerpo sí permite que las agentes femeninas lleven el pelo largo, los miembros masculinos del Cuerpo lo tienen prohibido. Y a esta mujer, según denuncian las mismas fuentes, se la ha tratado como hombre.


La agente solicitó el cambio de género en el registro el año pasado, después de que entrase en vigor la Ley Trans. Legalmente, ya es mujer. En su DNI consta como tal. No obstante, no se ha cambiado el nombre y, de momento, tampoco ha modificado su aspecto anterior. Lo que sí hizo fue comenzar a dejarse el pelo largo. Y ahí comenzó el problema.


El corte en los agentes hombres, según obliga la normativa del Instituto Armado, ha de ser ser clásico, con las orejas descubiertas y por encima del borde del cuello del uniforme. Se permite el rasurado completo y quedan prohibidos los peinados con trasquilones. Tampoco se permite llevar, por ejemplo, un trozo de la cabeza completamente rasurado y otro con cabello largo.

La afectada ha recurrido la sanción ante la Dirección General del Cuerpo y espera su resolución
En el caso de las féminas, se establece que la forma de llevar el cabello ha de permitir colocar la prenda de cabeza (tricornio o gorra, según corresponda). Si cae por debajo del cuello del uniforme, el pelo tiene que ir recogido, bien en una coleta, una trenza o un moño. «Las normas son muy estrictas», precisan miembros del Cuerpo.

Coleta y con horquillas
En el caso de la agente expedientada, no habría cometido falta alguna si se la hubiese considerado como mujer: ella lleva su pelo correctamente recogido, en una coleta y con horquillas. Pero se le aplicó la norma que rige sobre los hombres.

La perjudicada admite que, la primera vez que se le llamó la atención al respecto, no había comunicado en su trabajo, por los conductos reglamentarios, su condición de mujer. Cuando contó a su teniente que había cambiado su género y así constaba en su DNI, el teniente lo trasladó al sargento. La agente entendió entonces que se le aplicaría ya el reglamento femenino, pero con lo que se encontró fue con un expediente por «no cumplir la normativa». Se la trataba como si fuese un hombre.

Le hablan en masculino
Además, destacan desde Jucil, en el expediente se dirigen a la mujer trans en todo momento en masculino, a la que se refieren como «el guardia civil».

Alegan los superiores de la agente, para justificar la amonestación, que oficialmente no había informado de su cambio de género y que el hecho de decirlo después «no desvirtúa los hechos, al efectuarse en un ámbito restringido, y a fin de evitar una sanción».

Personas celebran la aprobación de la Ley Trans en el Congreso.

Represión por escrito
El capitán de Caravaca de la Cruz considera que la agente ha cometido una falta leve, la cual puede ser castigada con una suspensión de empleo y sueldo o con una reprensión por escrito, que es lo que le ha caído a esta mujer. Esta recriminación, aunque no implique un coste económico, queda en su hoja de servicio. De ahí que la defensa de la perjudicada haya recurrido la sanción, al considerar que esta mujer no ha cometido falta alguna.

El recurso de alzada está presentado, a la espera de que la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, se pronuncie al respecto y resuelva, algo que podría aún tardar semanas, incluso meses. 

En el conjunto de España, una docena de agentes de la Guardia Civil han cambiado de género desde que entró en vigor la actual Ley Trans, la cual permita que puedan mantener su nombre masculino.

Es lo mismo que hizo un policía local de Beniel el año pasado: pasó a ser mujer, pero legalmente conservó su nombre y no ha modificado su aspecto exterior.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2510 en: 24 de Junio de 2024, 10:34:20 am »
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2511 en: 24 de Junio de 2024, 10:35:16 am »
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2513 en: 27 de Junio de 2024, 22:32:10 pm »

Una guardia civil se escuda en la ‘ley trans’ para impugnar una sanción por llevar el pelo largo


La agente comunicó formalmente a sus superiores el cambio de sexo registral poco antes de ser expedientada
Agentes de la Guardia Civil preparados para participar en un desfile en noviembre de 2022.
Agentes de la Guardia Civil preparados para participar en un desfile en noviembre de 2022.
MANUEL MEDIR (GETTY)
Óscar López-Fonseca
ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 27 JUN 2024 - 21:09CEST
En Caravaca de la Cruz (Murcia), una guardia civil cambió de género al amparo de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, aprobada en diciembre de 2022 y conocida popularmente como ley trans, sin embargo, no comunicó formalmente esta circunstancia a sus mandos. Esa modificación del sexo registral ocurrió cuando sus superiores le abrieron un expediente por llevar el pelo más largo de lo que permite la normativa interna para los agentes hombres, y solo entonces procedió al cambio y lo comunicó. El expediente ha concluido en una sanción leve, según la documentación y testimonios a los que ha tenido acceso EL PAÍS. La agente ha mantenido hasta ahora su nombre de varón y el aspecto anterior a su inscripción como mujer en el registro salvo por la longitud del pelo. Justicia para la Guardia Civil (Jucil, la asociación profesional mayoritaria entre los agentes del instituto armado y a la que pertenece la afectada) se ha desmarcado del incidente y apunta a que la actitud de la agente busca en realidad “fines distintos y ajenos al sentido de igualdad”. Este diario ha intentado sin éxito recabar la versión de la guardia civil al no lograr localizarla.


El caso se inició a finales del año pasado, cuando la agente fue advertida por sus superiores en al menos dos ocasiones de que llevaba el pelo más largo de lo que se fija para los varones cuando visten el uniforme en una circular de la Guardia Civil de 1996 aún en vigor. Esta norma interna recoge que en estos “el corte de pelo será ‘clásico’ en disminución hacia el cuello, de forma que éste quede al descubierto aproximadamente dos centímetros por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos”. También regula que las patillas “se cortarán horizontalmente, sin que desciendan por debajo de la altura media del pabellón de la oreja, ni asciendan tanto que queden suprimidas”. En el caso de las mujeres, la normativa sí permite llevar el pelo largo siempre que se recoja en una coleta, un moño o una trenza y esta no impida colocar la prenda de cabeza, ya sea el tricornio o la gorra reglamentaria. Ante la negativa a cortarse el pelo para adecuarlo a la norma para varones, la agente, que presta uniformada un servicio de atención al público, fue expedientada el pasado 9 de enero.

MÁS INFORMACIÓN
El juez Matías Martínez: “Los fraudes en la ‘ley trans’ se detectan en cuanto entran por la puerta”
La respuesta de la agente se produjo 10 días después con la presentación de una instancia al coronel jefe de la Guardia Civil en Murcia para pedir autorización para “llevar el pelo largo”. En aquel escrito, en el que alegaba que “en la legislación vigente no existe una prohibición expresa” para poder hacerlo siempre y cuando no impida “la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme”, la agente tampoco aludió a su cambio de género y, de hecho, se refería a sí misma en todo momento como varón. Así, hablaba de “destinado”, “interesado” o se se incluía entre los “componentes masculinos del Cuerpo”.


La respuesta del alto mando se produjo el 6 de febrero en forma de resolución en la que rechazaba la petición al concluir que en el caso de la agente ―que en aquel momento seguía sin comunicar su cambio de género―, llevar el pelo largo “rompería los signos externos de policía personal y aspecto físico del personal que forma parte de esta institución”.

Tras esta resolución, la agente entregó a comienzos de abril el escrito en el que informaba formalmente por primera vez que el año anterior había obtenido “una modificación” en su partida de nacimiento. “Variando mi mención registral de varón a mujer”, lo que corroboraba adjuntando una copia de su DNI y de su partida de nacimiento en los que ya constaba esta circunstancia. En el documento, la guardia civil solicitaba que se le reconociera “el cambio de sexo, sin ningún tipo de discriminación y recibiendo un trato igual al resto de compañeros.”

Sus superiores consideraron que esta comunicación no cambiaba los hechos y apuntaban a que su único fin era evitar la sanción. Por ello, el expediente disciplinario siguió adelante y, finalmente, la pasada semana se le comunicaba una “reprensión” [reprobación expresa] como autor de una falta leve contemplada en el artículo 17 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. La agente ha recurrido la sanción al considerar que, al ser mujer y llevar el pelo recogido, cumple la normativa interna. Fuentes del Instituto armado aseguran, sin embargo, que lo ha hecho fuera de plazo.


El caso, que se conoció el pasado domingo tras hacerlo público La Opinión de Murcia, ha creado malestar en el seno de la Guardia Civil, donde ya hay una docena de agentes que se han acogido a la ley trans para cambiar de género sin que hubiera transcendido hasta ahora la existencia de ningún problema. De hecho, esta es la primera vez que se produce un incidente. El secretario general de Jucil, Ernesto Vilariño, ha asegurado a este diario que su asociación, a la que está afiliada la guardia civil sancionada, “pretende, en este sentido, actuar con el máximo rigor en la defensa de los intereses y derechos de sus asociados, siempre que estos intereses respondan a los principios democráticos en los que se asienta la asociación. No así, en la defensa de intereses espurios que se pretendan hacer pasar por otros tan legítimos como la debida igualdad de trato ante el mando de todos los guardias civiles, con independencia de su género”, añade.

El caso de la agente de Caravaca no es el primero en el ámbito del Ministerio del Interior respecto a la ley trans. En marzo de 2023 varios medios de comunicación aseguraron que seis reclusos del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) habían solicitado cambiar de sexo con el supuesto fin de pasar a ocupar una celda en un módulo de mujeres. El propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tuvo que salir entonces a desmentirlo e informar de que, en realidad, solo se había producido una petición.

Según las estadísticas de Interior y de los gobiernos vasco y catalán ―que tienen transferidas la gestión de las prisiones de sus comunidades―, hay un centenar de personas trans encarceladas en España, lo que representa menos del 0,2% de los 55.000 reclusos existentes. La tres administraciones señalaron entonces que la transexualidad no es un factor determinante para decidir a qué módulo va un recluso, sino que se siguen criterios individualizados. Si bien todas lo tienen en cuenta el cambio de género, la decisión sobre la ubicación final de un interno atiende a un conjunto de factores, incluido el delito, la condena y otras circunstancias, como sucede con cualquier otro preso.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2514 en: 11 de Julio de 2024, 09:15:27 am »


15 días de suspensión a un policía nacional que hacía «free tour» por la comisaría

El policía, que por aquel entonces prestaba servicio como responsable de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano.

15 días de suspensión a un policía nacional que hacía «free tour» por la comisaría
Eran opositores pero no tenía permiso para hacerlo al ser personas "ajenas a la institución". El TSJM confirma la sanción
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
11/7/2024 06:30
|
Actualizado: 10/7/2024 23:01
Se conoce como «free tour» aquella ruta dirigida por un guía turístico local por determinados puntos de una ciudad de forma gratuita. Y algo parecido es lo que hizo un agente de la comisaría del distrito Fuencarral-El Pardo porque, durante varios días, estuvo enseñando las instalaciones de la comisaría y las declaraciones a detenidos a unos ciudadanos que estaban opositando a Policía Nacional. No tenía permiso.

Unos hechos por los que ha sido sancionado con 15 días de suspensión de funciones al haber infringido el artículo 8 x) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo que hace referencia a «la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta».


El policía, que por aquel entonces prestaba servicio como responsable de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) del citado distrito, realizó estas visitas durante el 8 y 27 de marzo de 2022. Enseñó las dependencias a 9 «personas ajenas a la institución».

Los días 8 y 17 de marzo les acompañó a la zona de los calabozos y al área de custodia de detenidos. El opositor estuvo presente en la tramitación policial de los detenidos.

El día 20 acompañó a cuatro personas a la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano. Entraron en el despacho del jefe mientras se realizaba una comparecencia.

Y el 27 llevó a otras dos personas a que viesen una toma de denuncia a una ciudadana. También observaron los trámites llevados a cabo tras la detención de una persona. En particular, la lectura de sus derechos, el cacheo y la cumplimentación de la hoja de reseña del detenido.


Dicha sanción fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y los magistrados Ignacio del Riego (presidente), Benjamín Sánchez (ponente), María Jesús Muriel y Santiago de Andrés han considerado en la sentencia 526/2024 de 23 de mayo que la sanción era ajustada a Derecho.

LAS VISITAS AFECTABAN A LA INTIMIDAD Y AL CONTENIDO CONFIDENCIAL
En dicha sentencia se recoge que en la resolución sancionadora le explicaron que entendían que eran actuaciones formativas. Sin embargo, no estaban autorizadas por el órgano competente para ello. De modo que afectaban a la intimidad y al contenido confidencial de las cuestiones que se producían en esa comisaría.

El director general de la Policía también le dijo que, con su actuación, ponía en peligro a los opositores por los riesgos inherentes a la propia actividad que se desarrollaba en aquellas áreas y por la peligrosidad de los detenidos. Le descubrieron por las cámaras y cinco testigos confirmaron los hechos.

El policía manifestó durante la declaración que creía que estaba haciendo un favor y dando una buena imagen al Cuerpo Nacional de Policía. También comentó que había pedido autorización verbal al coordinador de la ODAC y al resto de funcionarios de turno que formaban parte de su equipo para ver si tenían inconveniente. Le dijeron que no había problema.


Por otro lado, relató que pidió a los opositores un acuerdo de confidencialidad para ser «hermético respecto a la información que pudieran recibir».

En su recurso ante el TSJM alegó indefensión. También, que se le habían denegado pruebas y poder participar en las actuaciones previas, así como que el vídeo no había mantenido la cadena de custodia. Pero nada de eso convenció a los magistrados. Al igual que también consideró que la sanción era desproporcionada.

Pero la Sala señaló que le habían impuesto 15 días de suspensión cuando, por faltas graves, se castigaba de 5 días a 3 meses. Pues se tiene en cuenta la intencionalidad, la reincidencia o la perturbación normal en el funcionamiento de la Administración, entre otras. Por lo que la consideraron ajustada y desestimaron el recurso.


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« Respuesta #2515 en: 22 de Julio de 2024, 14:06:30 pm »

Los servicios jurídicos de AUGC de Santa Cruz de Tenerife han logrado la anulación de una sanción por una falta grave impuesta a un afiliado


La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil indica la existencia de versiones contradictorias en el caso y por lo tanto la considera nula
ACTUALIDAD 19.07.2024


Balanza de justicia.
El litigio tuvo lugar tras la apertura de expediente disciplinario por falta grave a un guardia civil afiliado en Santa Cruz de Tenerife. El proceso inicialmente dictó propuesta de resolución por el instructor sin declaración de responsabilidad. Posteriormente el Capitán Asesor Jurídico, propone que se devuelva el expediente y que se le vuelva a tomar declaración a la Sargento y a otros guardias civiles, que ya habían declarado, acordándolo así el General Jefe.

Tras el cambio de Instructor se procedió a tomar de nuevo declaración a la Sargento, y a dos guardias civiles de la Unidad, cuando ya habían declarado, ante el anterior instructor. Finalmente el nuevo Teniente Instructor, dicta nueva propuesta de resolución por la que propone, para el guardia civil, como autor de la falta grave prevista en el número 5, del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen disciplinario de la Guardia Civil, la sanción de pérdida de quince días de haberes, con suspensión de funciones, prevista en el artículo 16 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo, y además el Instructor, Teniente de la Guardia Civil, informó que uno de los guardias civiles intervinientes no había declarado como el Instructor esperaba, para que se le abriera expediente por una supuesta falta grave. Teniente Instructor, que ya, cuando el Guardia dijo que ese día fue al puesto a ver si se había resuelto sobre las vacaciones, le dijo en plan irónico: “de baja no se pueden pedir vacaciones”, eso es “culturilla del Guardia Civil”, quedando patente que el Instructor ignoraba las directrices dadas al respecto por Teniente que el General Jefe de la Secretaría Técnica, quien emitió una instrucción tras la entrada en vigor de la Orden General 2/2013, en la que dice entre otros extremos indica que “es posible solicitar vacaciones aun encontrándose en situación de baja médica

Ante esa propuesta el General Jefe dicta Resolución de 4 de marzo de 2024 por la que acuerda dar por terminado el expediente e impone la sanción disciplinaria, rebajando la misma a pérdida de cinco días de haberes. Pero ante la inconformidad de dicha Resolución, el guardia civil a través de la Letrada de AUGC en Tenerife, Dña. Begoña González Fleitas, interpuso Recurso de Alzada ante Director General de la Guardia Civil, en el que se alegaba, entre otras o cosas, que la orden no fue debidamente transmitida, ya que la sargento la publicó en un grupo de WhatsApp (en el que sabía que no estaba el encartado), con la finalidad de que los guardias civiles compañeros transimitieran la orden al compañero, pero no lo hicieron según apinya la sargento. Así mismo, por la Letrada se hizo referencia no solo a las testificales a favor del encartado, sino a las contradicciones en las que había incurrido la sargento entre lo consignado en el parte disciplinario y sus dos declaraciones. Se alegaba por parte de la Letrada los requisitos que tiene que debe conllevar toda orden según jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Recurso de Alzada fue íntegramente estimado en todas sus partes y pretensiones por Resolución de la Dirección General de La Guardia Civil, de fecha 5 de Junio de 2024, notificada al Guardia el día 25 de junio, resolución en la que se hace referencia entre otros argumentos a la existencia de versiones contradictorias, entre otras, las de la Sargento Jefe Accidental del Puesto.

Notificación de resolución
Por todo ello agradecemos el gran trabajo realizado por nuestra letrada Dña. Begoña Fleitas, pues después del tiempo transcurrido desde el inicio de expediente disciplinario y el trabajo realizado porque deciden reabrir un expediente ya cerrado, ha finalizado sin responsabilidad para el afiliado de la delegación de Santa Cruz de Tenerife y reiteramos una vez más la importancia de estar protegidos desde el inicio ante la apertura de cualquier procedimiento, y la necesidad de contar con los servicios jurídicos desde el inicio de cualquier expediente disciplinario para el buen fin del mismo a favor del afiliado.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2516 en: 27 de Julio de 2024, 11:35:30 am »



La Policía Local «castigará» a los agentes que hagan más kilómetros con los vehículos


El sindicato SPPM muestra su indignación después de un cartel en el Distrito V en el que se advierte a motoristas y patrulleros de no superar los 900 kilómetros al mes en moto y 1.400 en coche

Álvaro Muñoz
Álvaro Muñoz

Valladolid

Sábado, 27 de julio 2024

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2517 en: 27 de Julio de 2024, 11:41:48 am »
Pues es mentira...lo que dice el cartel.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2518 en: 07 de Agosto de 2024, 19:13:18 pm »

El Supremo anula la sanción disciplinaria a un guardia civil de Nájera por unos tuits críticos


La Sala de lo Militar cree que no se ha respetado la presunción de inocencia y que «no puede concluirse» que los mensajes los hubiese redactado el agente


Víctor Soto

Logroño

Miércoles, 7 de agosto 2024, 07:25

Unos mensajes críticos en la red social Twitter habían revolucionado el día a día del cuartel de la Guardia Civil de Nájera. Y todos los indicios apuntaban a un agente. Tan claro tenían los instructores que él era el culpable que en diciembre de 2023 se le impuso la sanción de pérdida de destino «con la consiguiente imposibilidad de solicitar otro en la Compañía y separación de servicio» por la comisión de una falta de «conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil».

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Sin embargo, la Sala de lo Militar ha dado un vuelco a esa decisión. Indicios, todos. Pruebas, pocas o, al menos, insuficientes para quebrar la presunción de inocencia del agente, cuyo recurso ha sido atendido y que, año y medio después, ve cómo los jueces anulan y dejan sin efecto la falta disciplinaria y la sanción impuesta.

Fue a finales de 2022 cuando un oficial comenzó a recopilar tuits de una cuenta anónima y elevó un parte disciplinario ya apuntando a la autoría del acusado. En el primero, fechado el 1 de octubre de 2022, un mensaje explicaba que «el problema de vivir en pabellón es tener de vecino de arriba a tu comandante de puesto y encima que sea ruidoso». Semanas más tarde llegarían otros hablando de «un cabo que mete mierda a nuestro sargento», otro en el que se calificaba a un sargento como «lo más jeta que te puedas echar en cara, que vive de mentiras martirizando a los guardias por una estadística en busca de una medalla que no ha conseguido en 18 años» o uno más en el que se citaba que «en plena oleada de robos en Nájera» existía «personal de baja a consecuencia del acoso laboral realizado por su sargento». No fueron los únicos mensajes lanzados por esa cuenta anónima de Twitter. En otro se hablaba de «caciquismo en la Guardia Civil» cuando le rebajaron la valoración laboral (el denominado Ipeguci) o uno más en el que se denunciaba un problema de arquetas en el cuartel no solucionado. «O lo pago yo o lo declaran inhabitable. Eso sí, para gastar 50.000 euros en arreglar el del comandante nuevo, sí», se podía leer.

Un usuario anónimo cargó contra diversos aspectos del día a día de ese cuartel y un agente fue sancionado y separado del servicio
En mayo de 2023 comenzó una información reservada que movilizó al Grupo de Información y en la que se analizaron los tuits y otras evidencias. Esto desembocó en un expediente disciplinario. Según recoge el auto, se informó de este al guardia civil «a las 08.29 horas». Inmediatamente, el agente «manipuló su móvil delante de componentes de la Plana Mayor de la Compañía». Minutos después «tanto el instructor como el secretario comprobaron que dicha cuenta había sido eliminada».

La Sala considera que «la totalidad de la prueba aportada es de naturaleza indirecta» por lo que analiza cada uno de los tuits y el modo de instruir el caso. Y los jueces de lo Militar concluyen que solo ha podido ser ratificado que el encausado vivía justo debajo del sargento y que durante unos días se quedó como comandante accidental del puesto (lo que también había sido anunciado en la cuenta de Twitter).

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«Carece de base probatoria»
El resto de mensajes no permiten a los jueces determinar «la autoría de los tuits al expedientado» e, incluso, los dos probados «no son unívocos, unidireccionales ni concluyentes». Tampoco la eliminación de esta cuenta minutos después de que el acusado conociese el expediente sancionador es suficiente. Los jueces reconocen que manipuló su móvil, pero no pueden saber que fuese él quien borró la cuenta. «Las alternativas son tantas que cualquier explicación resulta innecesaria», añaden. Y concluyen que gran parte de «las actuaciones practicadas en la información reservada no han sido objeto de posterior verificación en el seno del expediente disciplinario» y que este «carece de base probatoria» por lo que estima el recurso del agente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2519 en: 15 de Agosto de 2024, 12:48:37 pm »

Mossos per la República activa una 'caja de resistencia' para apoyar a dos de los agentes detenidos por ayudar a Puigdemont


Los Mossos creen que los agentes detenidos abusaron de su "conocimiento" en "protección de personalidades" para facilitar la fuga de Puigdemont
La custodia de Puigdemont al acto en el Arco del Triunfo
La custodia de Puigdemont al acto en el Arco del Triunfo / JORDI COTRINA


Germán González
Barcelona - Miércoles, 14/08/2024 - 18:18

Una de las herramientas más efectivas del independentismo durante los años del 'procés' fueron las llamadas 'cajas de resistencia'. Eran cuentas bancarias en las que se podían hacer donativos y que servían para el pago de multas o fianzas impuestas por los juzgados a personas que habían participado en actos soberanistas, en protestas violentas posteriores, o habían sido procesadas y condenadas por una posible malversación.


Tras el intento de detención fallido la pasada semana del expresidente catalán Carles Puigdemont en Barcelona y el proceso judicial abierto contra agentes de la policía catalana por presuntamente ayudarlo a escapar el Departament d'Interior inició un proceso administrativo de suspensión de empleo y sueldo. Esta situación se ha visto como una "represalia" por parte de entidades soberanistas y por eso se ha iniciado una recolecta.

De esta forma, vuelven las 'cajas de resistencia'. La entidad Mossos per la República Catalana, una de las sectoriales de la ANC, ha señalado por redes sociales que "la cúpula política y policial de los Mossos d'Esquadra ha emprendido medidas de represalia contra los mossos Xavier Manso y David Goicoechea, a los que ha suspendido de trabajo y sueldo, solo por participar en el acto de regreso del presidente Carles Puigdemont, el pasado jueves 8 de agosto".

Ante esta situación, "un grupo de personas que admiramos su compromiso y su sacrificio hemos puesto en marcha una campaña de solidaridad para darles nuestro apoyo, que sepan que hay mucha gente a su lado y que nunca los dejaremos atrás". Por eso, Mossos per la República Catalana instan a "todas las personas que deseen realizar una aportación económica para cubrir los meses en que ellos estén sin sueldo pueden hacerlo en la cuenta bancaria que hemos abierto a nombre de ambos". La situación de suspensión podría durar hasta la celebración del juicio, según han destacado fuentes judiciales