Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 455836 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2620 en: 23 de Junio de 2025, 01:25:19 am »
Si esto es cierto me parece gravísimo. Que pasa que tienen que adelantarles para dietas cientos de millones, menudo hijo puta el ministro, repito si es cierto.

Las dietas se pagan como las horas extras...a meses vista, y si quieres comer tienen que adelantarlo de tu bolsillo.

Eso es una mentira como una catedral, como le gusta hablar sin tener ni puta idea, será que ha sido usted comisionado muchas veces fuera de Madrid...

Eso que dice usted no tiene sentido, básicamente porque habrá gente que no tenga ningún duro en la cuenta a finales de mes, que es precisamente cuando empieza esa comisión de la que se está hablando ¿entonces como adelanta el dinero alguien que no lo tiene?

Yo que estoy harto de ir comisionado por España y el extranjero, no como usted, le explico como funcionan las dietas en CNP y GC.... Las cajas pagadoras correspondientes pagan el 80% del total un día antes de salir de base o el mismo día, y pocos días después de volver a base, pagan el 20% restante más la lavandería.

No invente y no hable de cuerpos que no conoce como funcionan.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2621 en: 23 de Junio de 2025, 01:29:23 am »
Si esto es cierto me parece gravísimo. Que pasa que tienen que adelantarles para dietas cientos de millones, menudo hijo puta el ministro, repito si es cierto.


Ya te lo contaré porque voy a esa cumbre. Firmé las dietas hace unos días y espero tener ingresado el dinero en mi cuenta el día que salga de base, no voy a adelantar un duro, encima de ser unas dietas de mierda que no han subido un céntimo desde hace más de 20 años, tener que adelantar pasta, lo que faltaba.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2622 en: 23 de Junio de 2025, 07:54:03 am »
.... Las cajas pagadoras correspondientes pagan el 80% del total un día antes de salir de base o el mismo día, y pocos días después de volver a base, pagan el 20% restante más la lavandería.

No invente y no hable de cuerpos que no conoce como funcionan.

Entonces lo del adelanto es un invento?

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2623 en: 24 de Junio de 2025, 00:33:33 am »
.... Las cajas pagadoras correspondientes pagan el 80% del total un día antes de salir de base o el mismo día, y pocos días después de volver a base, pagan el 20% restante más la lavandería.

No invente y no hable de cuerpos que no conoce como funcionan.

Entonces lo del adelanto es un invento?

Yo no me lo creo porque nunca me ha pasado y no tiene sentido, aunque de este Gobierno de psicópatas me espero cualquier cosa, pero el jueves lo averiguaremos y lo comentaré aquí.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2624 en: 24 de Junio de 2025, 16:22:19 pm »
Hoy me han ingresado la pasta de la manutención y se supone que el alojamiento lo paga la DGP a través de la agencia de viajes con la que trabaja cuando es necesario.

Este es el caso del grupo de Madrid con el que voy yo, el resto de grupos que van de Madrid y de otras bases, desconozco como lo van a hacer.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2625 en: 25 de Junio de 2025, 08:39:45 am »

Un guardia civil se enfrenta a “un año de prisión militar” en Alcalá-Meco por no ejercer de chófer de un oficial


El Tribunal Militar de Madrid juzga al agente por un presunto delito de desobediencia. La Asociación Unificada de Guardias Civiles denuncia la aplicación arbitraria del Código Penal Militar a funciones policiales ordinarias
Gastón Trelles
Por
Gastón Trelles

24 Jun, 2025 02:03 a.m. EST
ARCHIVO. Coche y agente de
ARCHIVO. Coche y agente de la Guardia Civil (Europa Press)
Un agente de la Guardia Civil será juzgado este martes, en Madrid, por supuestamente negarse a ejercer como conductor de un teniente, en 2019. El caso, que comenzó como una falta leve en el Régimen Disciplinario del Cuerpo, ha sido finalmente calificado como un delito militar de desobediencia, por el que el fiscal solicita un año de prisión militar en la cárcel de Alcalá-Meco.

El guardia civil afectado, identificado como JCR y actualmente destinado en Almería, se encontraba por entonces de servicio nocturno en el cuartel de Cartagena cuando recibió la indicación de dejar sus tareas de recogida de denuncias para ejercer de conductor de un oficial y acompañarlo a “vigilar” a otros compañeros. Según la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), el efectivo no se negó expresamente, sino que manifestó que estaba ocupado con trabajo de instrucción de diligencias. Finalmente, otro agente fue asignado a la tarea de conducción.


Según AUGC, lo que comenzó como una discrepancia interna por una orden imprecisa ha derivado en un proceso penal militar que podría acabar con el ingreso en prisión de un funcionario con más de tres décadas de servicio y sin sanciones previas. “La desproporción es evidente”, denuncian desde la asociación.

En este sentido, desde AUGC subrayan que se trata de una “práctica abusiva” en la que situaciones administrativas o laborales se convierten en delitos penales mediante la aplicación del Código Penal Militar. En el caso concreto de JCR, indican que ni siquiera hubo un enfrentamiento verbal, y que el conflicto se ha desarrollado durante cinco años de instrucción sumarial.

Código Penal Militar
AUGC apunta a que el origen del conflicto se remonta a la reforma del Código Penal Militar, aprobada en 2016, que reinstauró su aplicación a la Guardia Civil en todas sus funciones, tras haber sido limitado en 2007 a escenarios como el estado de sitio, los conflictos armados o las misiones en el extranjero. Desde entonces, la asociación viene reclamando que se limite nuevamente su uso a contextos estrictamente castrenses.

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La Guardia Civil rescata a un zorro atrapado en las obras del AVE en Níjar.
En palabras de la organización, el 99% de las funciones de la Guardia Civil son de carácter policial, por lo que debería aplicarse el régimen disciplinario ordinario y el Código Penal común, salvo en las misiones militares definidas en el Real Decreto 1438/2010. En este contexto, AUGC ha emprendido una campaña institucional para modificar la Ley Orgánica del Código Penal Militar.

Sumar ha presentado una proposición de ley en el Congreso con ese fin. La propuesta busca que las infracciones se juzguen por las vías disciplinarias internas, los delitos comunes por el Código Penal ordinario y las conductas militares exclusivamente por el Código Penal Militar. Para su aprobación se requiere una mayoría absoluta parlamentaria, al tratarse de una ley orgánica.

“Se trata de una oportunidad histórica para revertir una situación injusta que pone en riesgo los derechos fundamentales de los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones policiales”, sostienen desde AUGC. La entidad asegura contar con el respaldo de “prácticamente todos los partidos políticos” y mantiene reuniones con diputados de distintos territorios para recabar apoyos.

La asociación ha expresado su respaldo al agente juzgado y a su familia, denunciando que un desencuentro laboral interno podría tener consecuencias penales graves, “que no se aplican ni siquiera a delincuentes por hechos mucho más lesivos”. Según AUGC, el caso de JCR ilustra una problemática más amplia que afecta al conjunto del cuerpo, y que se agrava por la inseguridad jurídica y la falta de proporcionalidad en las sanciones.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2626 en: 27 de Junio de 2025, 09:26:38 am »
...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2627 en: 30 de Junio de 2025, 17:07:28 pm »
¿Cuál es la conclusión?  :pen:

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2628 en: 30 de Junio de 2025, 17:18:37 pm »
¿Cuál es la conclusión?  :pen:

Que el 90 por ciento de las sentencias de primera instancia son confirmadas en segunda.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2629 en: 30 de Junio de 2025, 17:27:47 pm »
O que hay una persecución política contra ese policía...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2630 en: 04 de Julio de 2025, 14:56:18 pm »

Sanción grave a un portavoz policial por participar en Cuarto Milenio: "Van a por mí"


La intervención de Alfredo Perdiguero en 'Cuarto Milenio' motivó una sanción que él atribuye a una «animadversión personal» y por la que ha denunciado al director general de la Policía

Juan B. Cañellas
Alejandro de SantiagoMadrid
Madrid
Actualizado Jueves, 3 julio 2025 - 00:22

El subinspector de la Policía Nacional Alfredo Perdiguero, rostro habitual en los platós televisivos y portavoz de Alternativa Sindical de Policía (ASP), ha pasado de los focos del programa Cuarto Milenio a la sombra de una suspensión de 20 días sin empleo y sueldo. La Dirección General del cuerpo le impuso la sanción el pasado mes de abril por participar en el programa de Iker Jiménez «sin haber solicitado la autorización previa», un trámite obligatorio para cualquier aparición en medios pero que, en la práctica, rara vez se exige, especialmente cuando se acude como representante sindical.

Lejos de aceptar el castigo, Perdiguero ha decidido plantar cara. Considera que la sanción no responde a un simple incumplimiento formal, sino que es fruto de una «animadversión personal» por parte de la cúpula policial. Por ello, ha presentado una denuncia por presunta prevaricación administrativa contra el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, y contra el instructor del expediente disciplinario, a quienes acusa de vulnerar los principios básicos de un Estado de derecho, concretamente, los de legalidad y tipicidad.

«Primero presentamos un recurso de reposición advirtiendo de la irregularidad que se estaba cometiendo, pero no obtuvimos respuesta. Ante ese silencio, no nos ha quedado más remedio que acudir a los tribunales para que sea la vía contenciosa la que resuelva», explica Perdiguero a GRAN MADRID.


El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, incide en que la suspensión se sustenta en una simple circular interna «sin rango de ley ni publicación oficial», y recalca que, hasta la fecha, «jamás se había sancionado a un agente por acudir a un medio como portavoz sindical». La defensa subraya, además, otra anomalía en el proceso: el expediente disciplinario continuó su curso pese a que ya existía una causa judicial abierta por los mismos hechos, lo que podría vulnerar el principio de no ser sancionado dos veces por la misma causa.

Perdiguero acudió al citado programa en septiembre de 2024 para abordar el caso del corazón apuñalado, encontrado en una caja como parte de una macabra maldición, en un felpudo de Madrid.

«Van a por mí. Esto no es una falta, es un castigo personal. Es dictar la ley desde dentro del cuerpo y aplicarla a su antojo», denuncia Perdiguero. «Si somos policías, debemos ser los primeros en cumplir la ley, no en retorcerla según convenga».

Las rencillas entre Pardo Piqueras, que tomo posesión del mando policial en julio de 2018 de la mano del PSOE, el subinspector Perdiguero y el sindicato ASP se remontan a años atrás. Fue en septiembre de 2022 cuando el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria admitió a trámite una querella presentada por parte de un representante de ASP contra el Director General de la Policía Nacional. La querella en cuestión exponía los presuntos delitos de prevaricación, coacciones y contra la libertad sindical.

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Sin embargo, esta no es la única causa judicial en la que se ha visto envuelto Pardo Piqueras. Es más, el pasado mes de mayo un juzgado de instrucción de Madrid le declaró como investigado de los supuestos delitos de prevaricación, acoso y coacciones a Samuel Vázquez, portavoz de Interior, Seguridad e Inmigración de Vox. En este caso, el querellado narró que fue "víctima de acoso", llegando hasta el punto de que se le prohibió ejercer su derecho de sufragio pasivo, según denunció.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2631 en: 10 de Julio de 2025, 07:39:49 am »

Un guardia civil denuncia a su superior por "ocultar su responsabilidad" con un expediente disciplinario


El agente del destacamento de Tráfico acusa a su superior de "omitir deliberadamente la norma" que expone que el Jefe de la Unidad es responsable de la renovación del permiso de conducir militar del agente
lavozdelanzarote

9 de julio de 2025 (16:46 WEST)

Un agente de la Guardia Civil, destinado en una unidad de Tráfico en Lanzarote, ha presentado una denuncia penal contra su superior, a quien le atribuye la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa. Según ha podido saber La Voz, la denuncia ha sido interpuesta ante el juzgado de guardia a raíz de que su superior le abriera un expediente disciplinario tras sufrir un accidente mientras estaba de servicio.

Los hechos se remontan a la elaboración de un parte informativo tras el citado accidente, en el que se detectó que el permiso de conducción militar del agente estaba caducado. Según recoge la denuncia, "el Jefe de Unidad, responsable legal de la renovación de dicha autorización conforme al artículo 6 del Real Decreto 628/2014, habría omitido deliberadamente esta norma, limitándose a citar únicamente el artículo 4 del mismo texto legal, que exige la vigencia del permiso, con el fin de atribuir al subordinado una falta grave por conducir con la autorización caducada".

La denuncia defiende que esta "omisión" no ha sido detectada "ni por la autoridad competente que recibe el parte disciplinario, ni la Asesoría Jurídica que emite el correspondiente informe jurídico y que da orden de incoar el expediente al encartado".


Además, sostiene que "esta selección parcial de la norma habría tenido como objetivo eludir su propia responsabilidad administrativa y trasladarla de manera injusta al agente subordinado". Así pues, la resolución administrativa "motivó una grave crisis emocional en el agente, quien sufrió una descompensación psiquiátrica aguda, en el despacho de su superior, lo que requirió su evacuación urgente en vehículo oficial hasta un centro hospitalario". Actualmente, el agente permanece de baja médica y bajo seguimiento especializado.

Fuentes conocedoras del procedimiento indican que el servicio médico de la Guardia Civil "ha emitido un informe solicitando la paralización del expediente sancionador, ante el riesgo de agravar el estado de salud mental del afectado". De forma paralela, el agente ha notificado formalmente la existencia de la denuncia penal a la Dirección General de la Guardia Civil, tal y como prevé la normativa interna del Cuerpo en cumplimiento del deber de información jerárquica sobre procedimientos judiciales en curso.

Se espera que, tras el reparto de la denuncia al juzgado competente, se inicie una investigación que podría derivar en consecuencias penales, administrativas o disciplinarias, si se acreditan los hechos denunciados.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2632 en: 06 de Agosto de 2025, 21:43:10 pm »


Los Mossos suspenden temporalmente el expediente disciplinario a los agentes que ayudaron a Puigdemont a escapar


Se trata de una medida habitual en el procedimiento administrativo al haber una causa penal abierta contra ellos
Los mossos que ayudaron a huir a Puigdemont aparcaron el coche de la fuga el día anterior en Arc de Triomf
Carles Puigdemont, en su regreso efímero a Cataluña el pasado 8 de agosto.
Carles Puigdemont, en su regreso efímero a Cataluña el pasado 8 de agosto. / Jordi Cotrina


Germán González
Germán González

Barcelona05 AGO 2025 17:56
Actualizada 05 AGO 2025 18:06
Por qué confiar en El Periódico
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Casi un año después de que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont apareciera brevemente en Barcelona durante el pleno de investidura de Salvador Illa para después volver a huir, los responsables de los Mossos d'Esquadra han suspendido temporalmente el expediente disciplinario abierto por la División de Asuntos Internos a los tres agentes, Xavier M., David G. y Jordi R., investigados por presuntamente ayudar a escapar al expresidente.


La decisión llega después de cumplirse el plazo legal para tener abierto este expediente disciplinario dentro del procedimiento administrativo. Sin embargo, al existir una investigación abierta contra ellos por un delito de encubrimiento en el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, el proceso administrativo debe estar pendiente de la resolución de la causa penal para por seguir adelante y por eso la suspensión es temporal.

De esta forma, los agentes han vuelto a sus actividades dentro del cuerpo, tal y como avanzó Vilaweb y han confirmado a este medio fuentes de los Mossos. Los policías fueron detenidos el mismo día de la fuga de Puigdemont, aunque quedaron en libertad horas después acusados de un delito de encubrimiento. El procedimiento sigue abierto en el juzgado.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2633 en: 11 de Agosto de 2025, 21:47:38 pm »

La Justicia militar deja sin efecto una sanción a un guardia civil acusado de enfrentarse a dos policías locales en una playa de Alicante


El tribunal resuelve que se vulneró la presunción de inocencia del agente, castigado con cinco días de sueldo y la suspensión de funciones

José Carlos Martínez

Alicante

Lunes, 11 de agosto 2025, 12:56 | Actualizado 14:11h.

Castigo anulado. La Justicia militar ha dejado sin efecto una sanción impuesta a un guardia civil acusado de enfrentarse a dos policías locales de Alicante. La resolución, según ha dado a conocer la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), determina que el castigo impuesto (pérdida de cinco días de haberes y suspensión de funciones por falta grave), vulneró la presunción de inocencia.

El afectado es un afiliado a la propia AUGC que ha sido representado, a través de los servicios jurídicos de la organización en Alicante, por el letrado Alberto Manuel Mollá Diez. Presentó recurso contencioso-disciplinario militar ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

Tras evaluar las supuestas «conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil» por las que se penalizaba al guardia, determinó que procedía invalidar la sanción y borrar todo rastro de ella del expediente del interesado. ​ Los hechos, según indican fuentes de la AUGC, ocurrieron en junio de 2021, cuando el guardia civil tuvo un «desencuentro» en una playa con agentes de la Policía Local de Alicante.

Fue acusado de faltar al respeto a los agentes y de incumplir una ordenanza municipal, hechos por los que fue propuesto para sanción por una presunta infracción del articulo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como presunta infracción a dicha normativa local.

El Tribunal Militar Central, tras estimar el recurso del guardia civil, ha anulado la penalización. ​La decisión se ha fundamentado en «la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que los hechos denunciados no quedaron suficientemente acreditados en el expediente administrativo archivado por el Ayuntamiento de Alicante», subrayan desde la AUGC. ​Además, se considera que no existe prueba de cargo suficiente para justificar la sanción disciplinaria. ​

La sentencia ordena ahora reintegrar al recurrente los haberes no percibidos y eliminar cualquier referencia a la sanción en su documentación personal, al tiempo que comunica la resolución al Ministerio de Defensa. Contra ella cabe recurso de casación por parte de la Administración ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, si bien AUGC confía en que «el buen criterio del Tribunal Militar Central sea mantenido, evitando así daños y perjuicios innecesarios para el agente». ​

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2634 en: 29 de Agosto de 2025, 13:34:11 pm »

Un guardia civil de Tenerife, suspendido tras cinco años de baja


Aportaba informes médicos de otros facultativos alegando patologías que no probaban un alegado padecimiento “urgentísimo”


Un guardia civil de Tenerife, suspendido tras cinco años de baja
EFE
redaccion+efe@diariodeavisos.com
Publicado el 27/08/2025
Actualizado a 28/08/2025 · 14:00
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sanción a un guardia civil destacado en Candelaria (Tenerife), a quien se impuso un año de suspensión de empleo por desobediencia grave tras eludir las órdenes de acudir al reconocimiento médico para revisar una baja de 5 años.


El sancionado fue citado en hasta seis ocasiones, en las que se le obligaba a someterse a estos reconocimientos, pero al final desobedeció los mandatos “notificados y advertencias de sus posibles consecuencias”.


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En estos casos aportaba informes médicos de otros facultativos alegando patologías que no probaban un alegado padecimiento “urgentísimo” para eludir las citas, tales como gastroenteritis, ansiedad y dolor de cabeza.

Nunca constó que el guardia civil hubiese acudido de manera presencial o telemática a las consultas con el psiquiatra especialista que lo trataba, hasta que finalmente el 1 de agosto de 2021 se incorporó al servicio activo.

El TS ha concluido que “valorados racionalmente el conjunto de las pruebas practicadas” se viene a demostrar la intención del recurrente a sustraerse a todo control médico, dilatando de manera fraudulenta la baja médica a la que se había acogido desde 2016”.

Durante este tiempo presentó partes médicos por causas distintas que eran expedidos el mismo día en el que era citado para revisar la baja a fin de “dar cobertura formal a su incomparecencia”, señala la sentencia.

Al TS le llama la atención no tanto el número de veces que incumplió las órdenes, “sino sobre todo la coincidencia de cada una de las comparecencias ya fijadas con los días en que se manifestaron determinadas dolencias o circunstancias, entre las que mediaba un periodo de tiempo considerable”.

En las ocasiones en las que se le ordenaba comparecer el sancionado sufría alguna enfermedad, en ciertos casos de la misma patología y en otras diferente, pero nunca se reflejó a qué clínica ni hora acudió a otros médicos cuando tenía citas con los designados por sus mandos.

También se le acusa de evacuar informes que no guardan relación con la patología alegada para acogerse a la baja o justificar porqué no cumplía las órdenes ni acreditan que estuviera incapacitado, física o psíquicamente, para acudir a los reconocimientos médicos que debía pasar en su Unidad.

El guardia civil aseguró que jamás tuvo intención de sustraerse a las citas programadas pero el TS no da crédito alguno a sus palabras ya que en ningún caso propuso una cita alternativa.

Cuando se le preguntó por el motivo de sus incomparecencias “manifestó de forma lacónica que aportaba informes que justificaban sus ausencias, competencia que recae en la autoridad que le ordenó acudir a los especialistas en fechas determinadas”, indica el fallo.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2635 en: 01 de Septiembre de 2025, 08:19:04 am »
Sancionado un guardia civil de Moncloa que se emborrachó y se bajó los pantalones ante policías


Ha sido suspendido de empleo y sueldo durante 20 días por “conductas gravemente contrarias a la dignidad” del instituto armado

Aurelio Ruiz Enebral
01/09/25 | 5:00

En el Complejo Presidencial de La Moncloa trabajan policías nacionales y guardias civiles: custodian el recinto donde vive y trabaja el presidente del Gobierno y donde se reúne el Consejo de Ministros, y también escoltan al presidente y a su familia. Uno de esos agentes ha sido castigado disciplinariamente.


El Palacio de la Moncloa es uno de los destinos sobre los que mayor discreción pesa en los guardias civiles, policías nacionales, así como otros funcionarios. El hecho de trabajar para el presidente del Gobierno y las fuertes medidas de seguridad que rigen en el recinto favorecen ese silencio.

Un incidente que sacude la Guardia Civil

Ahora una sentencia de la justicia militar, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, ha descrito recientemente un episodio curioso, que le ha costado una sanción económica a un guardia civil destinado en el dispositivo de seguridad de Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, atribuye al Departamento de Seguridad de Presidencia “la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior”.

Ese mismo decreto establece que “el Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, por el procedimiento de libre designación”.

Detalles del incidente del gimnasio

El guardia civil protagonista de este caso estaba destinado en 2022 en la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

De acuerdo con el relato de hechos probados fijado por una sentencia judicial, el puesto de trabajo habitual de este guardia civil era el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

“Como responsable del gimnasio le correspondían, entre otras funciones, la de mantener el orden en dichas dependencias y evitar el incumplimiento de las normas e instrucciones relativas tanto a la utilización de los locales como a la conservación y utilización las máquinas que se encuentran dentro de estos locales para realizar actividades deportivas”, se recoge en la sentencia.

Los escoltas de Presidencia y los agentes que participan en el dispositivo de seguridad de La Moncloa tienen en el mismo complejo presidencial instalaciones donde entrenarse: ese gimnasio, una galería de tiro para practicar con armas de fuego...

El 1 de abril de 2022 ese agente debía vigilar el gimnasio en turno de tarde, entre las 14:00 y las 21:00. Antes de comenzar, se pasó por la cafetería. Allí se tomó “unos pinchos con dos cervezas”. Lo grave es que el consumo de alcohol iba a aumentar durante su turno de trabajo.

Cuando el guardia civil ya estaba de servicio en el gimnasio, a las tres de la tarde llegaron a la sala de cardio un brigada y un cabo primero de la Guardia Civil, también destinados en La Moncloa. El suboficial llevaba consigo una botella de ginebra. Las declaraciones de varios testigos precisaron que era una botella de la marca Larios 12.

El brigada, el cabo primero y el guardia civil comenzaron a beber ginebra con Coca-Cola: “El guardia civil que era el responsable de la supervisión de las instalaciones del gimnasio y, por ende, de mantener el orden en las dependencias, no solo permitió la introducción y el consumo de alcohol en dicho gimnasio, sino que además participó de dicho consumo”, estableció la sentencia.

Horas después, pasadas las siete de la tarde, llegaron a la sala de cardio del gimnasio un subinspector de la Policía Nacional y, cinco minutos después, un inspector. Este último era el jefe de escoltas del presidente del Gobierno.

Se encontraron al guardia civil “con síntomas de haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas”.

Pero no sólo eso: en ese lugar del gimnasio, y en presencia de los dos policías nacionales, este guardia civil “se bajó los pantalones y les enseñó el culo, a la vez que bailaba y se ponía de cuclillas”. Así se describe lo sucedido, textualmente, en el relato de hechos probados que fijó el Tribunal Militar Central en una sentencia reciente.

Este episodio de borrachera de un guardia civil de Presidencia del Gobierno, en el gimnasio del Departamento de Seguridad del Palacio de la Moncloa, tuvo lugar el 1 de abril de 2022.

Ese mismo día los testigos de esa escena dieron parte de lo sucedido. No sólo eso, sino que elevaron escritos en los que relataron lo que habían visto y cómo se había comportado ese agente.

El subinspector citado (destinado en la Comisaría Especial de Presidencia del Gobierno), un oficial de Policía y otra agente (ambos escoltas), y otro subinspector de la Comisaría Especial presentaron ese día escritos, y el inspector jefe de escoltas de Pedro Sánchez lo hizo tres días después.

Eso provocó que el comandante de la Guardia Civil al mando de la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno diera orden de abrir una información reservada, es decir, una investigación preliminar para esclarecer el alcance de lo sucedido.

En esa información reservada el instructor tomó declaración al inspector jefe de escoltas y al resto de guardias civiles y policías nacionales ya mencionados, que según parece presenciaron la escena en el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

La información reservada derivó en un expediente disciplinario, que culminó en una sanción.

Proceso disciplinario y sanción impuesta

El Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil dictó el 3 de agosto una resolución por la que le impuso una sanción de pérdida de veinte días de haberes económicos con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El agente castigado presentó un recurso de alzada contra esa resolución, que desestimó la directora general de la Guardia Civil.

Recurso y decisión del Tribunal Militar Central

Entonces acudió a los tribunales, con un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.

En el recurso alegó que se había infringido su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Denunció que los hechos no habían sucedido tal y como se narraban en la resolución sancionadora, y que no se había tenido en cuenta su propia declaración como expedientado.

Para tratar de desacreditar la investigación realizada, advirtió que tras dar aviso interno en el Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno de su comportamiento en el gimnasio, no le sometieron a una prueba de alcoholemia que acreditara que se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Los miembros del tribunal tuvieron en cuenta el informe que emitió el asesor jurídico (accidental) de la Guardia Civil antes de que el DAO dictara la resolución sancionadora.

El asesor jurídico había destacado que todos los testigos que declararon en el expediente coincidieron en afirmar que el guardia civil desprendía un fuerte olor a alcohol, utilizaba palabras y frases inapropiadas e incoherentes y que en su presencia se bajó los pantalones, les enseñó el culo en posición de sentadilla y bailando.

Guardia Civil.
Guardia Civil.
El inspector de la Policía Nacional, jefe de escoltas, contó que él y otro subinspector pudieron ver a las siete de la tarde que en una mesa del gimnasio había una botella de ginebra Larios 12, con varias latas de Coca-Cola y vasos de tubo con líquido, “aparentemente, combinados de ginebra con Coca-Cola”.

El guardia civil responsable en ese momento del gimnasio tenía en la mano un vaso de tubo con líquido. Además “se podía apreciar claramente que este presentaba síntomas de embriaguez, desprendiendo un fuerte olor a alcohol, diciendo frases inapropiadas e incoherentes, bailando en la sala con música muy alta”, hasta que “se baja los pantalones y nos enseña el culo, en posición de sentadilla, bailando, manteniéndose así durante unos segundos”.

Declaró también el cabo primero que junto a un brigada y ese guardia civil comenzó a beber cubatas en el gimnasio. Reconoció que tomaron copas en esa instalación de La Moncloa.

El resto de testigos hicieron relatos muy similares al del inspector. Vieron al guardia civil con aparentes síntomas de embriaguez, “ojos brillantes, fuerte olor a alcohol, andar deambulante y balbuceo”, “con una botella de ginebra Larios 12 años, color azul”, “con evidentes síntomas de embriaguez, por la forma de hablar y el olor que desprendían”, “fuerte olor a alcohol, sin apenas poder mantenerse en pie”, “alegres, con voz entrecortada (pastosa), bailando”...


Un escolta de Presidencia apartado por un expediente no logra volver a Moncloa
Ante la queja del guardia civil por haber sido sancionado sin haberle hecho la prueba de alcoholemia, el tribunal recordó que “una reiterada y pacífica doctrina de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo no exige ni considera necesario que el estado de embriaguez se acredite mediante pruebas de alcoholemia, bastando con la existencia de signos inequívocos de intoxicación etílica apreciados por la autoridad sancionadora sobre la base de las pruebas existentes”.

El Tribunal Militar Central consideró, a la vista de las pruebas mencionadas, que la autoridad sancionadora había tenido a su disposición no una única prueba sino “un plural, sólido y contundente caudal probatorio de cargo del que se deduce objetivamente, conforme a la lógica, a la razón, a la experiencia y a la sana crítica, que los hechos se produjeron tal y como figuran en la resolución sancionadora”.

Conclusiones sobre la conducta del Guardia Civil
En la sentencia también se abordó si la conducta de ese guardia civil que prestaba servicio en La Moncloa encaja en ese tipo disciplinario de “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, falta grave según el Régimen Disciplinario.

Los miembros del tribunal dejaron escrito que “los miembros de la Guardia Civil deben mostrar un comportamiento intachable en todo momento, no solo en acto de servicio sino también fuera de él”.

Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, de aplicación a la Guardia Civil, disponen que los militares deben actuar con arreglo, entre otros, a los principios de integridad, ejemplaridad, austeridad y honradez.

Además, están obligados a velar por el prestigio de la institución y por el suyo propio en cuanto miembro de ella, normas que conectan con el artículo 7.1, regla 13ª de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil: “Evitará todo comportamiento que pueda comprometer el prestigio del cuerpo”.

Por todo ello, el tribunal concluyó que “la conducta del guardia civil dista mucho de la conducta que se espera y es exigible a un miembro de la Guardia Civil a quien se le presumen determinados valores que se recogen en la normativa que conforma el estatuto de los componentes de la Guardia Civil”.

Entendió que la conducta de ese agente fue calificada adecuadamente como gravemente contraria a la dignidad por las circunstancias de lo que hizo el guardia civil en el gimnasio ese día. Especial gravedad le añadió “su comportamiento irrespeto al bajarse los pantalones, enseñando el culo ante los presentes en el gimnasio, miembros del Cuerpo de Policía Nacional”.

El guardia civil trató de anular su sanción alegando que los hechos no habían trascendido fuera de su unidad de destino. Pero el tribunal negó que hubiera una ausencia absoluta de transcendencia externa de los hechos, “dado que la conducta protagonizada por el guardia civil se efectuó delante de miembros ajenos a la Guardia Civil, concretamente ante miembros de la Policía Nacional”.

Esos testigos “conocían que el encartado era en ese momento el instructor encargado del gimnasio, y que por tanto estaba de servicio, así como su condición de guardia civil que prestaba servicios en el Servicio de Formación”, según declararon los testigos. De hecho, “vestía con la indumentaria correspondiente al instructor del gimnasio”.

En este tipo de faltas disciplinarias sobre conductas que perjudican la imagen o la dignidad de la Guardia Civil, o de las Fuerzas Armadas, es clave ese elemento: que los hechos “indignos” trascendieran a personas ajenas al ejército, cuerpo o unidad.

Las faltas graves del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se pueden castigar por tres vías: suspensión de empleo de un mes a tres meses, pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones, y pérdida de destino.

Para decidir la sanción más acorde a la conducta observada, el tribunal recuerda que se debe tener en consideración la intencionalidad del recurrente y la circunstancia de que estuviese de servicio en el gimnasio bajo los efectos del alcohol contraviniendo las normas e instrucciones que el mismo debía vigilar para su cumplimiento.

La forma de actuar del guardia civil de Presidencia del Gobierno “supuso una grave perturbación del servicio y con ello del normal funcionamiento de la Administración”. Pero además la conducta incorrecta e irrespetuosa con el personal allí presente fue “indigna de un guardia civil”.

Para el Tribunal Militar Central, “todo ello le hace merecedor de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones en su máxima extensión”.

El agente esgrimió sus méritos y medallas, que había acumulado hasta entonces en su carrera, para tratar de rebajar la sanción.

Según el tribunal, “las recompensas y felicitaciones anotadas en la hoja de servicios del recurrente y la ausencia de sanciones penales y disciplinarias, contrariamente a lo apuntado por el recurrente se han tenido en cuenta en el momento de elección de la sanción”.

Sirvieron para que la autoridad sancionadora descartara “sanciones más gravosas como son la imposición de la sanción de suspensión de empleo de uno a tres meses y la pérdida de destino”.

Al final, el episodio ha supuesto un castigo de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de empleo, sanción que ha avalado el Tribunal Militar Central.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2636 en: 09 de Septiembre de 2025, 20:36:27 pm »

Oliva abre expediente disciplinario a los policías que presenciaron la agresión a la mujer detenida


La alcaldesa, Yolanda Pastor, condena "con firmeza" la actuación del agente y defiende la instrucción penal y las medidas tomadas por el cuerpo

Levante-EMV


Toni Álvarez Casanova

Gandia09 SEPT 2025 16:47
Actualizada 09 SEPT 2025 16:50
La alcaldesa de Oliva, Yolanda Pastor, ha decidido abrir un expediente disciplinario a los agentes de la Policía Local de este municipio que fueron testigos directos de la agresión a una mujer que estaba esposada por parte de un guardia civil, quien ha sido arrestado, acusado de un delito de torturas y otro contra la integridad moral y apartado del cuerpo. El objetivo de esta medida es la de "conocer los hechos" ocurridos y "analizar posibles responsabilidades administrativas", según ha expresado la propia munícipe a través de un comunicado remitido este martes, donde se compromete a actuar "con transparencia".


La máxima autoridad municipal apunta que, pese a que los hechos tuvieron lugar a finales del mes de julio, no fue hasta finales de la pasada semana cuando se enteraron de los sucedido, al recibir, como muchos y muchas olivenses, el vídeo donde se apreciaba la actitud del agente de la Guardia Civil. En ese sentido, ha explicado que fue el propio jefe de la Policía Local, quien, tras comprobar la gravedad de la situación, remitió las imágenes "a las 9 de la mañana" y "de manera inmediata" a la Guardia Civil para que abriera una investigación.

Pero además del agente arrestado, cuya actitud, tachada como "violenta e injustificada" por parte del gobierno de Oliva, resulta más que evidente, en la escena también se encontraba el otro compañero en el cuerpo y siete policías locales que en ese momento cubrían el turno nocturno. Así, al margen de las medidas "administrativas" que pudiera tomar el ayuntamiento con sus propios trabajadores, no solo por no actuar en contra de esa actitud en el momento, sino por no informar durante semanas de lo ocurrido, como ha publicado este periódico, la Guardia Civil también está analizando su postura durante esos minutos por si pudiera acarrear alguna actuación a nivel penal.

El gobierno de Oliva muestra su "apoyo" a la investigación judicial abierta, que de momento solo afecta al guardia civil, y reclama "que se depuren todas las responsabilidades que corresponsan de forma rigurosa".

Formación en derechos humanos
En los próximos días, el instructor o la instructora del expediente disciplinario abierto por el ayuntamiento empezará a llamar a los municipales para que cuenten su versión de los hechos y resolver si se les aplica algún tipo de medida, que será, en todo caso, administrativa. Cabe recorar que la alcaldesa ostenta la responsabilidad en Seguridad Ciudadana en el municipio.

El ayuntamiento ha condenado "con firmeza" lo que considera "un abuso de autoridad" por parte del agente de la Guardia Civil y recuerda que "el uso de la fuerza solo puede ejercerse bajo criterios de proporcionalidad, igualdad, legalidad y respeto a la dignidad humana". Asimismo, el ayuntamiento ha puesto disposición de la persona afectada "cuantos recursos sociales, psicológicos y jurídicos municipales sean necesarios", y reitera su "compromiso" de trabajar con las autoridades competentes en la mejora de los protocolos de actuación policial y en la formación en derechos humanos, con el fin de garantizar que situaciones como la investigada no vuelvan a repetirse.

La afectada: "Me cuesta dormir y tengo ansiedad"
Los hechos ocurrieron en un local de apuestas, cuando, según ha contado la propia afectada, entró a comprar tabaco al establecimiento y, una vez dentro, mantuvo una discusión con otra dos clientas. Aunque, según su versión, el asunto no pasó a mayores, el gerente del establecimiento llamó a la policía, tras lo cual se presentaron las patrullas de la Guardia Civil y la Policía Local.

La propia mujer, que ha intervenido en programas televisivos pero no ha revelado su nombre, asegura que, al salir del local, cuando iba a encender un cigarrillo, vio llegar "a cuatro o cinco coches de la policía" pero que nunca pensó que iban a por ella.

La afectada asgeura que la actuación del agente de la Guardia Civil contra ella fue "más gordo de lo que se vio en el vídeo". Dice que desde entonces "me cueta dormir" y "tengo ansiedad" y que "aún estoy digiriéndolo todo". Cuenta que sufrió hematomas por todo el cuerpo y la cabeza "hinchada por los golpes" y acusa al agente de "ensañarse conmigo". Asegura que "yo ni le insulté ni le agredí" durante la detención, pese a lo cual, "estoy denunciada por atentado a la autoridad y me tengo que enfrentar a un juicio". Señala que "el vídeo demuestra que la agredida soy yo".

En las imágenes que se han salido a la luz se ve cómo la mujer está esposada y el guardia civil la agarra violentamente de la cabeza para inmovilizarla contra una pared. Posteriormente le da una patada en las piernas, la tira al suelo, la arrastra y la pone boca abajo para, posteriormente, situar su rodilla sobre ella. Todo ello mientras estaba esposada, por lo que sus movimientos estaban limitados y grirtaba "¡me estás haciendo daño!".


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2637 en: 11 de Septiembre de 2025, 12:28:38 pm »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2638 en: 12 de Septiembre de 2025, 11:01:06 am »

Un guardia civil expedientado queda sin responsabilidad disciplinaria en la localidad de Monesterio



El guardia civil afectado (afiliado a nuestra asociación) fue imputado por la comisión de una falta muy grave que además le podía acarrear la expulsión de la Guardia Civil

Hace unas semanas, la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Badajoz tuvo conocimiento del archivo sin responsabilidad disciplinaria de un expediente que se inició a un afiliado destinado en la localidad pacense de Monesterio el pasado mes de junio, sobre unos hechos ocurridos en febrero de este año.

Indiciariamente los hechos fueron catalogados de falta muy grave por un acceso indebido a la base de datos SIGO de la Guardia Civil. El General Auditor de la Asesoría Jurídica del Cuerpo, así los catalogó.

Gracias al buen hacer de la comandante instructora del expediente y a la total colaboración del expedientado, quedó de manifiesto, que el acceso no fue indebido, sino totalmente legítimo, que la información reservada que se instruyó rayaba lo absurdo y que el teniente coronel Jefe de la Comandancia de Badajoz no leyó nada. Esto quedó de manifiesto en su declaración, limitándose a tramitar el parte sin más. De lo actuado, además de lo dicho, cabe mencionar que el primero en “meter la pata” fue el jefe de unidad de Monesterio, ya que informó deficientemente a la superioridad.

El propio General Auditor, que indiciariamente catalogó los hechos como falta muy grave, tuvo que recoger cable y hacer otro informe, catalogando los hechos ahora de “sin relevancia disciplinaria”. Esto no demuestra, sino que la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil se aplica sin ningún tipo de rigor, siendo lamentablemente muchas veces usada como “venganzas pobres” de los Jefes sobre los guardias civiles que están a su cargo.

Como ya hemos dicho otras veces desde AUGC, ninguna responsabilidad recaerá sobre quien elaboró esa absurda información reservada, ni sobre quien elevó parte disciplinario sin molestarse en leer, ni sobre quien asesoró para que se abriera el expediente.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles, nos alegramos por el desenlace final y por el buen trabajo realizado en la defensa del expedientado, con el convencimiento de seguir trabajando para llevar a nuestros afiliados los mejores servicios jurídicos mientras avanzamos en la lucha por las mejoras laborales que siguen siendo tan necesarias dentro de la Guardia Civil.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2639 en: 17 de Septiembre de 2025, 08:35:02 am »
Apartado un sargento de la Guardia Civil detenido por pasar datos reservados a narcotraficantes


El juez le imputa violación de secretos, cohecho y omisión del deber de perseguir delitos. El director general le cesó de sus funciones

Aurelio Ruiz Enebral
16/09/25 | 13:00

Expediente disciplinario

Las bases de datos de los cuerpos policiales son un objetivo muy goloso para las organizaciones criminales. En los últimos años se repiten los casos de policías y guardias civiles al que han ‘cazado’ facilitando información a redes de narcotraficantes.


Un sargento 1º de la Guardia Civil y otro agente del instituto armado están acusados de violación de secretos, cohecho y omisión del deber de perseguir delitos.

Acceso indebido a bases de datos policiales

Esa imputación se explica porque la misma Guardia Civil y un juez de Cantabria les considera responsables de haber consultado bases de datos policiales, a las que podían acceder por su condición de guardias civiles, para facilitarles información a presuntos delincuentes, implicados en delitos de tráfico de drogas.

Aumentan los expedientes a guardias civiles por búsquedas injustificadas en bases de datos

Así lo revela una sentencia del Tribunal Militar Central, consultada por Confidencial Digital, que no resolvió sobre esos delitos en sí, sino sobre el recurso que el sargento 1º interpuso contra la medida cautelar que le impuso la directora de la Guardia Civil.

El detonante fue la detención de esos dos miembros de la Guardia Civil el 26 de junio de 2024. La realizaron agentes de la Unidad Central Especial UCE-3 de la Jefatura de Información, que se dedica a perseguir delitos especialmente graves para la seguridad nacional, como terrorismo, organizaciones radicales de ideología extremista, pero también a veces narcotráfico.

Operación Tributarius

Resultaron arrestados un sargento 1º destinado en el Servicio Marítimo de la Zona de Cantabria, y un guardia civil del puesto de Galizano, un municipio costero de la misma comunidad autónoma.

Hechos imputados

Hubo otras detenciones en diferentes puntos de España, en el curso de unas diligencias previas abiertas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santoña (Cantabria), la llamada ‘Operación Tributarius’.

Medidas disciplinarias y cese de funciones

Así describe la sentencia los hechos imputados al sargento 1º, y al guardia civil:

-- “Tanto la detención del suboficial citado como la del guardia civil aludido fueron practicadas bajo la imputación de de violación de secretos, cohecho, y omisión del deber de perseguir delitos que derivarían de la consulta injustificada de datos contenidos en bases policiales con la intención de facilitarlos a varias personas que actualmente se encuentran requisitoriadas por pesar sobre ellas una orden de detención por pertenencia a organización criminal dedicada al tráfico internacional de estupefacientes”.

Dos días después de la detención de esos miembros de la Guardia Civil, el 28 de junio de 2024, el coronel jefe de Zona de Cantabria elevó un parte disciplinario en el que dio cuenta de esos arrestos.


Confirmada la pena de tres años de cárcel a un policía nacional por pasar información a narcos gallegos
También con celeridad, el 8 de julio, el director general de la Guardia Civil (por entonces Leonardo Marcos) ordenó la incoación de un expediente disciplinario sobre el sargento 1º y otros miembros del Instituto Armado.

Consideró que el suboficial pudiera haber cometido la falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica12/2007, de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en “el abuso grave de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la administración”.

Tomó esa decisión en base a un informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General.

El director general decidió imponer una medida cautelar al sargento 1º detenido e investigado: tres meses de cese de funciones. Lo justificó en que los hechos investigados requerían una actuación inmediata para el restablecimiento de la disciplina y para evitar un grave perjuicio al servicio.

El Régimen Disciplinario de la Guardia Civil contempla que “cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, la autoridad que hubiera acordado la incoación del expediente podrá disponer el cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones habituales por un período máximo de tres meses”.

Recurso del sargento 1º
El sargento 1º no quedó conforme con ese cese de sus funciones. Presentó un recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario ante el Tribunal Militar Central.

Argumentó que la medida cautelar podía afectar a su derecho a la propia imagen y al honor; que afectaba a su presunción de inocencia, que la resolución tenía falta de motivación y la medida era desproporcionada; y que limitaba su derecho al trabajo.

Decisión del Tribunal Militar Central
Los miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central desestimaron el recurso del sargento 1º.

Conclusiones sobre la gravedad de los hechos
En la sentencia indicaron que “si hay una conducta intolerable para un agente de policía es hacer precisamente lo que debe de prevenir y reprimir, es decir, involucrarse en la actividad delictiva. Todavía es más intolerable, si cabe, cuando esa implicación en el delito se lleva a cabo empleando a favor del crimen los medios que la Administración pone a su disposición para, justamente lo contrario, para combatirlo y perseguirlo”.

Fue una forma de medir la gravedad de los hechos por los que el suboficial de la Guardia Civil había sido detenido.

Además, añadieron que “ayuda poco el hecho de que la actividad delictiva que presuntamente se le imputa al recurrente sea en favor de una organización criminal, pues sin ánimo de comparar actividades delictivas por el riesgo que ello conlleva de poder pensar que unas son mejores, o menos malas, que otras, lo cierto es que implicarse en actividades delictivas en favor de personas integradas en organización criminal ha de tenerse muy en cuenta a la hora de entender que la actuación que se imputa al recurrente afecta gravemente a la seguridad pública, pues tales organizaciones, por su estructura, su permanencia en el tiempo, y su dedicación fundamental al delito, integran una gravísima amenaza para el orden público y social”.

Informe de la Asesoría Jurídica
Toda esa argumentación sobre la gravedad de los hechos y delitos que se imputa al sargento 1º les sirve para avalar que el director general de la Guardia Civil adoptara esa medida cautelar de cese en las funciones durante tres meses, “pues tanto la naturaleza de la falta que justifica el expediente, -presunta implicación criminal-, como las circunstancias que concurren en ella -haber puesto a disposición del delito lo que debió poner a disposición de la persecución del delito-, convierten a la falta incoada en una de las que, sin duda, exigen una acción inmediata para mantener la disciplina o para evitar un perjuicio al servicio, entendidos la disciplina en el sentido de la adecuación del agente a las estrictas reglas que rigen su profesión, y entendiendo el servicio, no como el cometido específico que le corresponde a cada guardia civil en el desempeño diario de su profesión, sino en el sentido del servicio que la institución presta al ciudadano, el de la seguridad pública”.

Para el Tribunal Militar Central, la suspensión cautelar no viola la presunción de inocencia: simplemente “la Administración, partiendo de unas apariencias con cierta verosimilitud, ejerce adecuadamente sus potestades para proteger el interés general sacrificando, cautelarmente, un interés particular que, con los datos obrantes hasta el momento, parece haberse llevado a cabo tras una ponderación razonable de los intereses en juego”.

Confirmación de la resolución
Los miembros del tribunal rescataron algunos fragmentos especialmente relevantes del informe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, en el que se basó el director general para abrir expediente disciplinario:

-- “Los hechos narrados comportan una grave perturbación y un notorio daño al servicio afectando gravemente a la confianza y eficaz desempeño de las funciones por parte de la Institución, además de haber causado un sensible perjuicio a la ciudadanía afectada, lesionando gravemente la imagen del cuerpo y atentando al principio de disciplina, a la cual, debe adecuar su actuación profesional todo miembro de este, motivando de este modo la total y absoluta pérdida de confianza de sus superiores y compañeros. Debe también atenderse a que ambos agentes siguen prestando servicio en sus respectivas unidades de destino lo que podría incidir negativamente en la imagen del cuerpo”.

-- “Es sin duda una conducta que genera un riesgo capaz de concretarse en un grave daño para la Administración, en tanto que los datos consultados a la vista de lo informado a través de la novedad comunicada a la jefatura de Cantabria por la unidad policial investigadora (UCE-3), pone de relieve que con la información obtenida a través de dichas consultas se puso en grave riesgo material la investigación criminal que se venía desarrollando por dicha Unidad policial, así como los fines y objetivos de dicha operación”.


Apartado de La Moncloa un guardia civil por búsquedas indebidas en bases de datos
Por ello el tribunal concluyó que la resolución que cesó al sargento 1º estuvo motivada de forma impecable.

Entendió también que era una medida cautelar proporcionada. Por una falta muy grave como por la que se acusaba al suboficial se pueden imponer tres medidas cautelares: cese en funciones por tres meses; suspensión de empleo; cese en el destino.

“De las tres medidas posibles la que se adoptó, la que se combate en este recurso, es precisamente la más liviana de todas. La de cese en funciones. Lo cual, unido a la gravedad de los hechos que justifican la medida cautelar que se impuso la hace perfectamente proporcionada al caso concreto”, según el tribunal.

Avaló también que el sargento 1º no fuera cesado en unas funciones concretas de su actividad, sino en todas, “pues, realmente, la conducta que motiva la medida cautelar no es de las que infringe un deber u obligación cualquiera o aislada, sino que, al consistir, presuntamente, en haberse prevalido de su condición de agente policial para implicarse en una actividad delictiva, exige un apartamiento total de sus funciones”.

Así que el Tribunal Militar Central desestimó el recurso del sargento 1º y confirmó la resolución que le cesó de sus funciones durante tres meses.