Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 455834 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2680 en: 12 de Marzo de 2026, 12:08:28 pm »
Nadie se toma todo este interés por librar tres días de mudanza. . . salvo que haya un especial interés en hacerlo. . . y este parece ser el caso, de lo contrario no se explica. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2681 en: 20 de Marzo de 2026, 12:08:02 pm »

Confirman la sanción grave a un subteniente de la Guardia Civil por simular guardias que nunca llevó a cabo y no presentarse a sus turnos asignados


Al menos en tres ocasiones el agente apareció como en servicio, pero ninguno de sus compañeros ni las cámaras le vieron apareciendo por el cuartel

Marcos García Quesada

17 Mar, 2026 04:51 a.m. EST

El Tribunal Militar Central de Madrid ha confirmado la sanción disciplinaria grave contra un subteniente, declarado responsable de informar servicios ficticios y ausentarse de su puesto en el cuartel de la Guardia Civil de Ribadavia (Ourense). La resolución rechaza la apelación del agente y valida la suspensión de funciones con pérdida de 36 días de haberes, es decir, de empleo y sueldo.

El caso tiene su origen en la primavera de 2022, en el cuartel de la Guardia Civil de Ribadavia, donde un subteniente con años de servicio comenzó a levantar sospechas entre sus propios compañeros. Sobre el papel, su actividad parecía rutinaria: jornadas de mando, tareas administrativas y gestiones propias del puesto, pero algo empezó a no cuadrar. Las papeletas de servicio reflejaban una normalidad que, según relatarían después varios agentes, no se correspondía con lo que realmente ocurría en el acuartelamiento.

El primer indicio relevante se sitúa el 16 de mayo de ese año. Aquel día, el subteniente tenía asignado un servicio en horario de mañana y nada hacía prever irregularidades hasta que varios guardias civiles coincidieron en un pequeño detalle: nadie le vio. Ni en su puesto, ni entrando o saliendo del cuartel, ni siquiera su vehículo apareció en las inmediaciones. Aun así, al día siguiente, el parte de servicio fue cumplimentado como si la jornada se hubiera desarrollado con total normalidad, sin mención alguna a incidencias o ausencias.

Trabajando y en un evento deportivo a la vez
Las dudas dejaron de ser aisladas y comenzaron a tomar forma semanas después. El 5 de junio, un nuevo servicio asignado al subteniente volvió a generar interrogantes. Los registros informáticos solo reflejaron accesos puntuales al sistema desde otro acuartelamiento distinto, y las cámaras de seguridad del puesto donde debía encontrarse no captaron su presencia en ningún momento. Tampoco hubo constancia de actuaciones operativas ni intervenciones propias del servicio que supuestamente estaba desempeñando. Aun así, el parte volvió a cerrarse sin cambios, como si todo hubiera transcurrido según lo previsto.

La situación se repitió el 19 de junio. Ese día, el subteniente tenía asignados varios servicios en diferentes franjas horarias, pero testigos afirmaron no haberlo visto durante las horas en las que debía estar de servicio, y algunos incluso lo situaron fuera de contexto profesional, en la vía pública y en un evento deportivo local. Pese a ello, los documentos oficiales reflejaron que había realizado gestiones relacionadas con investigaciones y orden público, reforzando la apariencia de cumplimiento.

Con el paso de los días, los indicios se acumularon hasta formar un patrón difícil de ignorar. Según se desprende del expediente disciplinario, no solo se trataba de ausencias, sino también de la elaboración posterior de servicios que no habrían llegado a realizarse, en ocasiones incluso nombrados con carácter retroactivo. Todo ello sin comunicación a la cadena de mando ni justificación operativa, lo que terminó por activar los mecanismos internos de control.

Una actuación consciente
Ya en manos de la Justicia, el Tribunal Militar Central ha considerado acreditado que el subteniente no había desempeñado en varias ocasiones los servicios que tenía asignados, pese a haberlos reflejado posteriormente como realizados. Esta conducta, lejos de interpretarse como un descuido, fue calificada como una actuación consciente, en la que se consignaron datos inexactos con apariencia de normalidad, alterando la realidad de los hechos y comprometiendo la fiabilidad de los registros oficiales.

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Yolanda Díaz presenta el nuevo Proyecto de Ley para el registro horario
El fallo subraya que este tipo de actuaciones resultan especialmente graves en el ámbito de la Guardia Civil, donde la exactitud de los partes de servicio no solo tiene valor administrativo, sino también operativo y judicial. La confianza en la cadena de mando y en la información que circula dentro del cuerpo se considera un pilar esencial, y cualquier alteración deliberada de esa información supone una quiebra de los principios básicos que rigen la institución.

Por todo ello, la resolución ha acordado la imposición de una sanción disciplinaria acorde a la gravedad de los hechos, entendiendo que la conducta del subteniente encajaba dentro de las infracciones más severas previstas en la normativa. El fallo no solo tuvo en cuenta los episodios concretos analizados, sino también el impacto que estas acciones podían generar en la organización y en la percepción del servicio público.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2682 en: 23 de Marzo de 2026, 08:09:55 am »


El TS confirma la sanción a un agente de la Guardia Civil que se sobrepasó con un ciudadano mientras vestía el uniforme

Barbara Hermida
22 / 03 / 2026 05:42
 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción que se impuso a un agente de la Guardia Civil. Ello, después de que el agente, vestido de uniforme, no dudara en comportarse con un ciudadano de forma «incorrecta» para la representación del cuerpo de la Benemérita.

Juan (nombre ficticio) caminaba un día de junio de 2024 por la acera de la calle Fernández Cuevas, disponiéndose a tomar servicio como coordinador en la Jefatura de la Policía Local en Melilla.


Momento en el que, al pasar por el establecimiento «Autoservicio Málaga», Juan observaba la presencia «de un agente de la Benemérita uniformado completamente, a falta de la prenda de la cabeza, sentado en una silla blanca de plástico, con una total falta de decoro hacia el cuerpo al que pertenece, llevando un perro atado con una cadena».

Posición en la que el agente, junto a su perro, dificultaban el paso de los viandantes. Y, al intentar pasar por la zona, el perro arremetió contra Juan, por lo que el hombre se refirió al agente uniformado, recomendándole que pusiera un bozal al perro para evitar alguna desgracia.

«Seguidamente, dicho agente de la Guardia Civil se levanta como un resorte de la silla y, mirándole de arriba a abajo de forma desafiante, le verbaliza que quién era para decirle qué tiene que hacer», explica ahora la sentencia del Supremo.

Un enfrentamiento y actitud desafiante del agente de la Benemérita que continuaba cuando llegaban nuevos agentes de la Policía Local, alertados por Juan. Presencia policial ante la que el agente manifestaba «para qué llamas a tantos agentes, antes no has tenido huevos».


Hechos «tan desagradables e impropios» de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que Juan ponía en conocimiento de sus superiores.

También de la Jefatura del Mando de Operaciones de la Guardia Civil en Melilla, que sancionaba al agente con la pérdida de «un día de haberes con suspensión de funciones, en calidad de autor de la falta leve de la desconsideración o incorrección con los ciudadanos vistiendo de uniforme».

El Supremo reconoce la «incorrección» del agente de la Guardia Civil
Un caso que llegaba ante el Tribunal Militar Territorial Segundo que, en su sentencia de 18 de marzo de 2025, desestimaba el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por el Guardia Civil contra su sanción.

Decisión que hacía que el agente elevara el caso ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Sala compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, presidente, Clara Martínez de Careaga y García, Fernando Marín Castán, Ricardo Cuesta del Castillo, Ángel Turienzo Veiga, ponente, y Antonio Pulido Ortega.


Magistrados que, en su sentencia 7/2026, desestimaban nuevamente las pretensiones del integrante de la Benemérita.

Recurso en el que, al igual que en el anterior tribunal, el agente alegaba que se había producido una «vulneración del derecho a defensa».

Ello, debido a que no se habían «tenido en consideración» dos testificales. Especialmente, la de la testigo Lina, que afirmó no haber escuchado las expresiones que presuntamente profirió el acusado.

Una valoración que, sin embargo, rechaza el alto tribunal.

«Es evidente que lo que plantea el recurrente no es un error en la valoración de la prueba, sino su desacuerdo con el criterio valorativo del Tribunal», explica el Supremo.

Fallo en el que el tribunal recuerda que «el hecho de que uno de los testigos indagados en el expediente, en este caso Lina, no escuchase las expresiones del sancionado, no quiere decir en absoluto que estas no se produjeran».

Y así, desestima el alto tribunal el recurso de casación. Y así, confirma la sanción al agente que, vistiendo de uniforme, no se comportó como se espera de un integrante del cuerpo de la Guardia Civil.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2683 en: 23 de Marzo de 2026, 12:01:27 pm »
Pues bien sancionado está. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2684 en: 23 de Marzo de 2026, 13:04:30 pm »
Pues bien sancionado está. . .

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Una mierda de sancion.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2685 en: 23 de Marzo de 2026, 13:56:14 pm »
Menos es nada. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2686 en: 25 de Marzo de 2026, 15:43:41 pm »



Suspendidos de empleo y sueldo dos policías locales de Montornès que apoyaron a las mujeres que denunciaron a un sargento por acoso


Los agentes implicados y el sindicato SIP-FEPOL denuncian "represalias" contra quienes apoyaron a las denunciantes
Paralelamente, la Audiencia de Barcelona investiga los hechos como indicios delictivos de ataques contra la integridad moral

 El Ayuntamiento de Montornès culpa de "resistencias al cambio" a la subordinada que acusa de acoso a un sargento de la Policía Local
 de Montornès del Vallès (Barcelona)


Clàudia Mas

J. G. Albalat

Barcelona24 MAR 2026 6:00
Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico
El caso sobre el presunto acoso laboral en la Policía Local de Montornès del Vallès, que según las denuncias se remonta a 2019, incorpora ahora otro frente además de la presión política. Dos agentes que se posicionaron en apoyo de las dos mujeres agentes que denunciaron al sargento que estaba al mando en el momento de los hechos también han sido expedientados y suspendidos de empleo y sueldo, según ha confirmado EL PERIÓDICO y denuncian además fuentes sindicales de SIP-FEPOL, que interpretan estas medidas como un “castigo”.



Este nuevo episodio llega después de que la Audiencia de Barcelona ordenara reabrir la causa judicial contra ese mando policial al considerar “prematura” la decisión de archivo acordada previamente por un juzgado de Granollers. La investigación se originó a raíz de una querella presentada en 2024 por una cabo que denunció un presunto acoso laboral continuado y varios episodios de contenido sexual. Aunque en un primer momento el caso fue archivado porque el juzgado consideró que algunos comentarios eran solo “desafortunados”, la Audiencia aprecia ahora que existen indicios de que, al menos, “se habrían producido actos atentatorios contra la integridad moral cuyo alcance no podemos minimizar”. A juicio del tribunal, “no podemos soslayar que las acciones objeto de la causa se podrían haber producido en una relación funcionarial y jerarquizada”.

Según las fuentes cercanas al caso consultadas, en 2021 cinco agentes —entre ellos, las dos mujeres que denunciaron al sargento— acudieron a la comisión de investigación del Ayuntamiento de Montornès para alertar de una situación de acoso continuado. De ese primer grupo de policías que dio un paso al frente para denunciar los hechos o reclamar una investigación interna, cuatro acabaron siendo objeto de expedientes disciplinarios, confirma a este diario uno de los agentes afectados, que pide preservar su anonimato.


Entre las personas expedientadas figuran las dos denunciantes y dos agentes que les brindaron apoyo. Siempre según estas fuentes, una de las mujeres fue sancionada con un año y medio de suspensión de empleo y sueldo. La otra fue castigada con un mes de suspensión en un expediente disciplinario abierto por otro sargento. Otro agente también fue sancionado con un mes, aunque inicialmente se planteó para él una sanción de hasta un año por una supuesta “desobediencia”, que finalmente quedó rebajada a una falta por insubordinación o falta de respeto. Además, otro de los policías fue castigado con dos años y medio de suspensión de empleo y sueldo por una supuesta segunda actividad profesional, una sanción que recurrió judicialmente y que, por el momento, ha sido confirmada por los tribunales.


Presiones de la estructura policial
En este contexto, los agentes afectados interpretan los expedientes como una "represalia", aseguran, por haber dado un paso al frente. Según su relato, lejos de activarse mecanismos de protección o medidas cautelares mientras se esclarecían los hechos, la respuesta institucional fue desestimar su versión y abrir posteriormente un expediente sancionador en su contra.

Ese mismo policía sostiene que, tras denunciar internamente lo que consideraba "malas prácticas" y el trato dispensado a varias compañeras, comenzó a recibir "presiones" dentro de la estructura policial. En su testimonio, asegura que algunos superiores llegaron a trasladarle que las órdenes “venían de arriba” y enmarca su sanción en una dinámica de "persecución" contra quienes cuestionaban a la cúpula del cuerpo.

Desde el sindicato SIP-FEPOL sostienen que no se trata de episodios aislados, sino de un patrón de actuación. El sindicato asegura que varios agentes que respaldaron a las denunciantes o participaron en iniciativas sindicales y administrativas para poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento han sido expedientados, apartados o investigados internamente. También señalan que otros compañeros, aunque finalmente no fueron sancionados, habrían sido objeto de actuaciones reservadas o indagaciones internas que acabaron apartándolos del conflicto "por miedo a sufrir consecuencias profesionales", explican los policías.

Las fuentes consultadas vinculan estas actuaciones con el clima interno existente desde hace años en la comisaría, donde, según su versión, se habría consolidado una “cultura de silenciamiento frente a determinadas conductas” que ya consta en denuncias y recursos presentados por la vía administrativa y judicial. Un aspecto que preocupa a los agentes es que, según explican, el Ayuntamiento habría "rechazado escuchar al sindicato" en varias ocasiones. Las mismas fuentes sostienen que intentaron "frustradamente" abrir canales de diálogo con la alcaldía y con responsables municipales para abordar el concflicto.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2687 en: 29 de Marzo de 2026, 19:29:09 pm »

AUGC denuncia graves irregularidades en un expediente disciplinario en la Comandancia de Toledo: manipulación de documentos, impunidad institucional y encubrimiento


El Secretario Jurídico de AUGC ha hecho público un caso que refleja, con nombres y fechas, la realidad que viven muchos guardias civiles lejos de los despachos: la de quien es expedientado por exigir el cumplimiento de la ley, mientras quienes la incumplen ascienden.
Noticias | Área de Asuntos Jurídicos | 29/03/2026 Redacción AUGC.

AUGC denuncia graves irregularidades en un expediente disciplinario en la Comandancia de Toledo: manipulación de documentos, impunidad institucional y encubrimiento
Un compañero de la Zona de Toledo lleva casi dos años sometido a un procedimiento disciplinario cuyo origen es haber reclamado a su jefe de Comandancia el cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El resultado: expediente abierto contra él.

Lo que ha documentado AUGC durante la instrucción es grave: manipulación de fechas en documentos, alteración de firmas, y una acumulación de roles incompatible con cualquier garantía de imparcialidad.

El jefe de la Comandancia fue, al mismo tiempo, quien emitió el parte, quien declaró como testigo y quien denegó la recusación actuando como autoridad sancionadora, ocultando su identidad bajo la firma del General.

El primer expediente caducó. Se abrió un segundo, práctica habitual en esa Zona. Presentadas las alegaciones en enero, documentando todas estas irregularidades, la resolución no llegó en plazo. La Asesora firmó su informe el 10 de marzo: dos días después de que prescribiera la posibilidad de abrir un tercero. Todo queda en casa.

La resolución no declara la caducidad con limpieza. Primero detalla lo que el instructor , el mismo que manipuló fechas, da por probado, omitiendo íntegramente lo acreditado por la defensa. El efecto es deliberado: quien lea el documento creerá que el compañero cometió una infracción de la que "se salvó" por caducidad. Una condena moral sin sanción formal. Sin posibilidad de recurso. Sin rastro oficial de lo ocurrido.

Desde AUGC lo decimos con claridad: esto no son los valores de la Guardia Civil. Son los valores de quienes actúan con total impunidad, amparados por la cadena de mando que mira hacia otro lado.

Reclamamos a la Directora General, Mercedes González, que abandone el relato que le han construido desde su llegada a la Dirección General y conozca la realidad de quienes trabajan a pie de calle. Este caso no es una excepción. Es una pauta.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2688 en: 23 de Abril de 2026, 06:17:12 am »

La Guardia Civil realizará controles periódicos de drogas y alcohol a los agentes



La Dirección General prepara una norma para poder hacer pruebas al personal aunque no muestre indicios de consumo, como sucede en las Fuerzas Armadas







Aurelio Ruiz Enebral
23/04/26 | 5:00

Los agentes de la Guardia Civil serán sometidos a controles aleatorios y por sorpresa para detectar si han consumido alcohol o drogas. La Dirección General prepara una norma para regular unas pruebas que llevan años realizándose en las Fuerzas Armadas.

Controles aleatorios en las Fuerzas Aradas
Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas
Importancia de la detección de consumo en las Fuerzas Armadas
Proyecto de orden para la detección en la Guardia Civil
Situación actual y procedimientos para las pruebas en la Guardia Civil
Tramitación fallida de un proyecto anterior
Real Decreto 67/2026
Dos controles distintos
Castigo: desde una multa hasta la expulsión de la Guardia Civil
Controles aleatorios en las Fuerzas Armadas
En cualquier momento, a cualquier militar, y sin avisar con antelación. Las unidades de las Fuerzas Armadas someten a sus miembros a pruebas periódicas y aleatorias de detección de drogas, a través de toma de muestras y análisis de orina.

Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas
Esos controles se regulan en normas como la Resolución de la Directora General de Personal, por la que se publica el III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas; y la Instrucción Técnica 01/2025, de 18 de julio, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por la que se regula el procedimiento de toma de muestras y análisis de drogas en orina en los laboratorios del Ministerio de Defensa.

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Sancionado un guardia civil de Moncloa que se emborrachó y se bajó los pantalones ante policías
El objetivo principal del Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas es evitar el consumo de sustancias con potencial adictivo mediante su reducción progresiva, así como su presencia, distribución y facilitación dentro del ámbito de las Fuerzas Armadas.

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Importancia de la detección de consumo en las Fuerzas Armadas
Para ello contempla actuaciones formativas, informativas y de concienciación y disuasorias.


El Supremo obliga a Defensa a ampliar los contranálisis en las pruebas de drogas a militares
Un aspecto especialmente importante es la detección del consumo de drogas, “que se verifica mediante la realización de determinaciones analíticas en muestras biológicas”, y para ello el plan de Defensa establece unos análisis y comprobaciones con carácter obligatorio.


“La realización del test de detección de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante muestras de fluido oral, es una herramienta fundamental que tiene como finalidad evitar riesgos inmediatos en las personas que desarrollan tareas y cometidos especialmente de riesgo en las Fuerzas Armadas, tales como sucede con los conductores de vehículos o de maquinaria de cualquier tipo, personal que compone los diferentes tipos de guardias, personal que participa en ejercicios de instrucción y adiestramiento o personal desplegado en zona de operaciones”, regula uno de los puntos de la normativa militar.

Proyecto de orden para la detección en la Guardia Civil
Confidencial Digital ha podido confirmar que el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil preparan una norma en esa misma dirección.


Han redactado un proyecto de orden ministerial “por la que se establece el procedimiento de detección del consumo de alcohol y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas al personal de la Guardia Civil”.

La norma justifica la necesidad de hacer controles de drogas y alcoholemia por “las especiales responsabilidades asignadas a la Guardia Civil”, que “obligan a sus integrantes a prestar el servicio en condiciones psicofísicas adecuadas”: sobre todo, por el porte y uso de armas, el manejo de vehículos a motor y la necesidad de tener sus capacidades de percepción y reacción intactas ante cualquier emergencia.

Situación actual y procedimientos para las pruebas en la Guardia Civil

Apartado de su destino un guardia civil que disparó desde el cuartel contra un árbol
Hasta ahora, los mandos de unidades de la Guardia Civil pueden ordenar que a un agente le hagan una prueba de alcoholemia o de detección de drogas si, estando de servicio, ese guardia civil muestra síntomas de encontrarse bajo los efectos de alguna de esas sustancias.

Pero ninguna norma regula la existencia de pruebas periódicas, es decir, realizar controles aleatorios al personal, sin necesidad de que lleguen al cuartel borrachos o muestren señales de haber consumido drogas.

Tramitación fallida de un proyecto anterior
En el año 2019 la Dirección General de la Guardia Civil ya manejó un proyecto de orden ministerial “por la que se establece el procedimiento de detección del consumo de alcohol y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas al personal de la Guardia Civil”, como contó ECD.

Pasó por el Consejo de la Guardia Civil, el órgano que reúne a los representantes de las asociaciones profesionales de guardias civiles con responsables de la Dirección General, y estaba previsto que se aprobara en 2020.

Pero la tramitación de la norma se abortó antes de la aprobación. La Dirección General comprobó que le faltaba cierto amparo legal, en normas de rango superior, para regular ese procedimiento de detección del consumo de alcohol y drogas en el personal de la Guardia Civil.

Real Decreto 67/2026
El Consejo de Ministros aprobó hace dos meses, a propuesta del Ministerio del Interior, el Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

La disposición adicional segunda del real decreto regula los “reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicofísicas”.

Esa disposición abre la puerta a que puedan realizarse reconocimientos y pruebas con el procedimiento que se determine, para la detección del consumo de alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en los siguientes casos:

a) Cuando al iniciar un servicio o durante el transcurso de él se presenten síntomas evidentes de posible intoxicación etílica, o se presenten síntomas evidentes o se tenga conocimiento cierto de haber consumido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este caso, quien ostente el mando de unidad centro u organismo podrá disponer que el personal a sus órdenes sea sometido a las pruebas o reconocimientos médicos específicos encaminados a la detección de su consumo.

b) Cuando exista la sospecha debidamente fundada del consumo perjudicial de alcohol o del consumo habitual de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aun estando fuera de servicio, quien ostente el mando de unidad, centro u organismo podrá solicitar motivadamente que el personal a sus órdenes sea sometido a los reconocimientos y pruebas específicos encaminados a la detección de su consumo.

c) En el marco de los programas y actuaciones preventivas que se lleven a cabo para el fomento de conductas saludables a través de controles preventivos, en los términos que fije la persona titular del Ministerio del Interior, con la finalidad de prevenir las vulnerabilidades que dichas sustancias provocan en la conducta y capacidades del personal que se dispone a desarrollar sus funciones profesionales.


Suspendido tres meses un guardia civil que dio positivo en cocaína y tuvo que ser reducido
Así que se contemplan tres escenarios. Si un guardia civil presenta síntomas o se tiene información de que ha consumido drogas o alcohol, el mando de la unidad puede orden que le realicen pruebas de detección del consumo de esas sustancias.

Esas pruebas se encargarán a los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, ya que disponen de sistemas de detección del consumo de alcohol y drogas, en principio para utilizarlos con los conductores, pero también con los guardias civiles que den muestras de que pueden estar bajo los efectos de las drogas o del alcohol.

Otro escenario es el de “los programas y actuaciones preventivas que se lleven a cabo para el fomento de conductas saludables a través de controles preventivos”.

Para prevenir el consumo de alcohol y drogas de forma similar al plan de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil podrá realizar controles de alcohol y drogas a los agentes.

El real decreto exigió que “los reconocimientos y pruebas incluidos en los programas y actuaciones preventivas previstos en el apartado 2.c), requerirán la validación de quien ostente la titularidad de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Dirección General de la Guardia Civil y su programación será confidencial para asegurar su debida eficacia”.

Esa última referencia a la “programación confidencial” se refiere a que serán controles por sorpresa, que la Dirección General y las unidades no revelarán con antelación, sino que los realizarán sin avisar “para asegurar su debida eficacia”, es decir, para que tengan un efecto disuasorio real, ya que los guardias civiles sabrán que cualquier día les pueden hacer un control antidrogas y antialcohol, sin aviso previo, por sorpresa.

Dos controles distintos
El plan de la Dirección General de la Guardia Civil es que los distintos tipos de controles se realicen por vías distintas.

Si a un agente le detectan síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o las drogas cuando está de servicio, pasará la prueba con compañeros de la Agrupación de Tráfico.

Las pruebas periódicas y aleatorias para tratar de disuadir a los guardias civiles del consumo de drogas, y del consumo excesivo de alcohol (o del consumo en horas de trabajo), las realizarán médicos.

Se prevé que se realicen test tanto de orina como de sangre, para comprobar la presencia de esas sustancias.

Castigo: desde una multa hasta la expulsión de la Guardia Civil
Las nuevas pruebas periódicas y aleatorias que planea implantar la Guardia Civil tienen una gran importancia interna, ya que la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil castiga con dureza el consumo de drogas y alcohol.

Según esa ley, es falta muy grave “prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio”, y también lo es “la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio”.

A un guardia civil que haya cometido una falta muy grave le pueden imponer tres sanciones distintas: pérdida de puestos en el escalafón, suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, o la más dura, la separación del servicio, es decir, la expulsión de la Guardia Civil.

Un escalón por debajo están las faltas graves. Relacionadas con el consumo de alcohol hay dos:

-- La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública. Se entenderá que existe habitualidad cuanto estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período de un año.

-- La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2689 en: 23 de Abril de 2026, 07:38:32 am »
Pues me parece muy bien. . . es una medida de que se debería de extender en otros cuerpos. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2690 en: 23 de Abril de 2026, 19:55:26 pm »
Pues me parece muy bien. . . es una medida de que se debería de extender en otros cuerpos. . .

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Colisionó con su vehículo con un coche policial en el acceso al centro penitenciario donde prestaba servicio

Condenado un guardia civil por conducir ebrio


Noticia  20-04-2026 ElDerecho.com
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un guardia civil, ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que le condenó por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El agente ha sido condenado al pago de una multa de 2.700 euros, una indemnización de 643,82 euros y la retirada del permiso de conducir durante un año y nueve meses.

Según los hechos probados, el incidente ocurrió el 15 de diciembre de 2024. El recurrente se dirigía en un vehículo oficial de la Guardia Civil hacia el Centro Penitenciario de Cáceres cuando, al intentar detenerse en la zona de acceso, engranó por error la marcha atrás y colisionó con un vehículo de la Policía Nacional.

Los agentes locales que acudieron a realizar el atestado detectaron síntomas evidentes de embriaguez. En ese momento, el acusado admitió haber consumido alcohol en una churrería y manifestó su intención de solicitar una "baja psicológica de dos años". Las pruebas de alcoholemia arrojaron resultados de 0,73 y 0,71 mg/l, triplicando la tasa permitida.

La defensa basaba su recurso en que el consumo de alcohol se había producido entre el choque y la realización del test, hecho que rebate la Sala al relacionar el momento de la colisión, las 9:25, y la personación de la policía local, a las 10:30. “En ese transcurso de una hora es materialmente imposible, como se afirma en la sentencia de instancia, que saliera del centro penitenciario y volviera”, señalan los magistrados, especialmente a la vista de la declaración del agente de seguridad del recinto, pues le hubiera visto salir y regresar. Por ello, el tribunal considera que no existe ninguna vulneración de carga de la prueba, practicada con todas las garantías legales y fundamentada en la sentencia de instancia.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2691 en: 26 de Abril de 2026, 10:30:52 am »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2692 en: 26 de Abril de 2026, 10:41:55 am »

IMBOX en tu móvil personal: la imposición que puede costarte el empleo


Cuando AUGC publicó su denuncia sobre el uso de IMBOX DEFENSE en dispositivos personales de los guardias civiles, una parte de las críticas recibidas siguió un argumento que merece ser respondido con datos y con rigor.
Noticias | 25/04/2026 Redacción AUGC.

IMBOX en tu móvil personal: la imposición que puede costarte el empleo
Cuando AUGC publicó su denuncia sobre el uso de IMBOX DEFENSE en dispositivos personales de los guardias civiles, una parte de las críticas recibidas siguió un argumento que merece ser respondido con datos y con rigor. El argumento era, en síntesis, el siguiente: que IMBOX facilita el trabajo policial, que el guardia civil que la usa lo hace voluntariamente, y que una asociación profesional no debería interferir en herramientas que mejoran la operatividad. Suena razonable en la superficie. Cuando se examina con atención, no lo es en absoluto.

El trabajo policial no justifica cualquier medio

Nadie en AUGC cuestiona que IMBOX DEFENSE sea, como aplicación, superior a WhatsApp en términos de cifrado y control de comunicaciones. Fue diseñada específicamente para entornos de seguridad y defensa, y eso la distingue del mensajería de consumo masivo. El problema no es la herramienta. El problema es el marco legal en el que la institución ha decidido implantarla.

En 2022, la Dirección General impulsó el uso de IMBOX como sustituto de WhatsApp para las comunicaciones de servicio. En ese momento ya era pública la existencia de 70.000 licencias adquiridas y la ausencia de un número equivalente de terminales corporativos. La consecuencia lógica era clara desde el primer día: si hay 70.000 licencias y no hay 70.000 teléfonos de empresa, la aplicación va a acabar en los teléfonos personales de los agentes. Y así ocurrió, sin evaluación de impacto en protección de datos previa, sin asesoramiento del Delegado de Protección de Datos del Cuerpo, y con una política de privacidad que, según la denuncia presentada ante la AEPD, incumplía los artículos 13 y 14 del RGPD y estaba publicada únicamente en inglés, con el enlace de información adicional apuntando a una página de error 404.

Quien critica a AUGC por "meterse" en esto debería formularse una pregunta: ¿facilitaría el trabajo policial instalar el acceso a SIGO en el móvil personal de cada guardia? Probablemente sí, en términos de inmediatez. Nadie lo defendería, porque hay límites que no pueden cruzarse aunque mejoren la operatividad. El acceso a información sensible requiere garantías que un dispositivo personal, por definición, no puede ofrecer.

Una imposición encubierta, no una elección libre

El segundo pilar del argumento crítico, el de la voluntariedad, tampoco resiste el análisis. Exigir a un agente que utilice su teléfono personal para funciones oficiales no es una invitación, es trasladar al trabajador una carga que corresponde a la institución: el coste del dispositivo, el desgaste del terminal, el consumo de datos y, sobre todo, la convivencia en un mismo aparato de la vida privada del agente con información operativa de la institución.

Pero hay un dato que convierte esta discusión sobre la "voluntariedad" en algo directamente absurdo: en un número creciente de unidades, los listines de servicio llegan a través de IMBOX Defense. No como opción. Como cauce ordinario de comunicación.

El guardia civil que decide no instalar la aplicación en su teléfono personal no está ejerciendo una elección libre: está quedando al margen del canal por el que su unidad le comunica cuándo y dónde tiene que trabajar. Que alguien explique cómo se llama eso, si no es una imposición.

En una estructura tan jerarquizada como la Guardia Civil, donde la disponibilidad permanente no escrita es una expectativa institucional real, el argumento de que la aplicación puede silenciarse o no instalarse no tiene ningún valor práctico. La presión implícita sobre quien decide no tenerla es suficientemente disuasoria sin necesidad de que nadie emita una orden formal.

Esta práctica vulnera el principio de proporcionalidad del RGPD y el espíritu del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, que obliga al responsable del tratamiento a regular el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. La DGGC no ha elaborado protocolo alguno al respecto, no ha establecido franjas horarias de comunicación y no ha garantizado que la ausencia de la aplicación no derive en consecuencias reales para quien decida no instalarla.

La Agencia Española de Protección de Datos llegó a conclusiones similares. Tras la denuncia presentada por el representante de AUGC en Las Palmas, respaldado por el asesoramiento de Javier Cancelas, especialista en protección de datos y miembro de AUGC Pontevedra, la AEPD resolvió que la Dirección General había infringido el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021 y le ordenó acreditar la adopción de medidas correctoras en un plazo de seis meses. La DGGC fue sancionada. Y continúa sin cumplir.

Datos de víctimas de violencia de género en tu teléfono personal

Más allá del debate sobre la voluntariedad, hay una dimensión de este asunto que no es administrativa sino directamente de seguridad física de las personas. A través de los grupos de IMBOX instalados en teléfonos personales circulan, en la práctica diaria de muchas unidades, datos de víctimas de violencia de género y de personas detenidas.

Los datos de víctimas de violencia de género están sometidos a un régimen de protección reforzada. Domicilios, medidas cautelares vigentes, nivel de protección asignado, situación procesal. Todo eso puede estar en un teléfono personal sin control corporativo, sin posibilidad de borrado remoto institucional, potencialmente sincronizado con copias de seguridad privadas en la nube. La vulneración del artículo 9 del RGPD es evidente. Las consecuencias para las víctimas pueden ser irreversibles.

Idéntica gravedad tiene la circulación de datos de personas detenidas: cargos imputados, situación procesal, circunstancias de la detención, investigaciones en curso. Información cuya exposición puede comprometer operaciones activas, vulnerar la presunción de inocencia y generar responsabilidades tanto para los agentes implicados como para la propia institución.

La DGGC avaló todo este escenario con la certificación ENS de la aplicación, como si eso fuera suficiente. No lo es. Como señala expresamente la denuncia de AUGC:

"la certificación ampara la aplicación, no el dispositivo que la aloja."

Esa distinción lo cambia todo.

Lo que puede pasarle a cualquier guardia civil: los datos que nadie quiere ver

Aquí es donde el argumento de "no te metas en lo que facilita el trabajo" deja de ser una opinión discutible y se convierte en algo potencialmente peligroso para el guardia civil de base.

En los últimos años se ha producido un incremento sin precedentes de expedientes disciplinarios abiertos por consultas en bases de datos internas, especialmente en SIGO. Los datos que AUGC ha manejado y que medios han publicado son elocuentes: durante el cuarto trimestre de 2024 se abrieron 48 expedientes disciplinarios por este motivo, más que en años enteros anteriores. En el primer trimestre de 2025 se registraron 36 investigaciones disciplinarias adicionales por la misma causa. La comparación es devastadora: en 2024, solo en el cuarto trimestre, se superaron cifras que antes requerían dos ejercicios completos para alcanzarse.

Estas actuaciones se encuadran habitualmente como falta muy grave del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que tipifica el abuso grave de atribuciones que cause daño a los ciudadanos o a la Administración. Las faltas muy graves pueden acarrear desde la separación del servicio hasta la suspensión de empleo de hasta seis años. Muchas de estas instrucciones concluyen rebajando la calificación a falta grave, que conlleva igualmente suspensión de empleo de hasta tres meses, pérdida de haberes y pérdida de destino. El alivio es relativo.

Lo más inquietante es la arbitrariedad. Se han documentado casos en los que la misma conducta, consultar un dato en SIGO, ha sido sancionada como falta grave en un expediente y como falta leve en otro. Y lo que se esconde detrás de muchos de estos expedientes es una dificultad estructural: cuando el guardia recibe la información reservada, han pasado meses desde los hechos y no recuerda el motivo concreto de una consulta que en su momento era rutinaria y no generó ninguna alerta. Sin justificación documentada, el expediente avanza.

¿Qué tiene que ver todo esto con IMBOX? Mucho. El guardia que usa la aplicación en su teléfono personal siguiendo la práctica establecida por su unidad puede estar tratando datos protegidos en un entorno que la institución no controla. Si hay una brecha, una filtración, un robo del terminal o una auditoría interna, el expediente puede recaer sobre el agente que hacía lo que le habían dicho, no sobre quienes diseñaron el sistema sin las garantías exigidas por ley. La institución fija la práctica; el guardia asume el riesgo.

El Régimen Disciplinario contempla explícitamente el incumplimiento de normas sobre tratamiento de datos e información reservada. El artículo 8.33, por ejemplo, sanciona la negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones profesionales, y ya se ha aplicado a conductas relacionadas con el uso de bases de datos. Quien opera en un entorno que su institución no ha delimitado correctamente, sin formación específica y sin instrucciones escritas precisas, queda expuesto a interpretaciones disciplinarias que no puede anticipar ni refutar con documentos que no existen porque nadie los elaboró.

El problema es la ausencia de norma, no la herramienta

AUGC no se opone a que la Guardia Civil use mensajería segura. Se opone a que lo haga sin evaluación de impacto, sin instrucción técnica distribuida a todos los efectivos, sin protocolos claros sobre qué categorías de datos pueden tratarse a través de qué canal, sin dotación de dispositivos corporativos que eliminen la necesidad de recurrir al teléfono personal, y sin respetar la resolución sancionadora de la AEPD.

La asociación ha verificado que ninguno de sus representantes en ninguna unidad del territorio nacional tiene conocimiento de que la Instrucción Técnica sobre IMBOX DEFENSE, que la propia DGGC anunció ante la AEPD como medida de cumplimiento, haya sido efectivamente distribuida. No ha habido formación. No ha habido sesiones informativas. No se ha comunicado con claridad qué puede y qué no puede circular por ese canal.

Una institución que normaliza el uso de medios personales para fines oficiales, que no delimita lo que puede hacerse con ellos, que sanciona a sus agentes cuando algo sale mal y que ignora las resoluciones de la autoridad de control no está gestionando su operatividad. Está descargando sobre el guardia civil de a pie una responsabilidad que es exclusivamente institucional.

AUGC denuncia eso. Y seguirá haciéndolo mientras la situación no se corrija.

Si tienes IMBOX instalada en tu teléfono personal, si tu unidad te pasa el listín por ese canal, y nadie te ha explicado por escrito qué puedes compartir y qué no, tienes un problema que no has creado tú pero que puede acabar en un expediente disciplinario. Contacta con nosotros.

...Y antes de terminar, una petición directa.

Sabemos que la situación que describe este artículo no es igual en todas las unidades. En algunas el uso de IMBOX en móviles personales es total y los listines llegan exclusivamente por ese canal. En otras la implantación es parcial. En otras, casi testimonial. Pero necesitamos datos reales para defender a los guardias civiles con argumentos reales.

Por eso hemos publicado una encuesta anónima en nuestra web. Cuatro preguntas, un minuto de tu tiempo. No se recogen datos personales, no hay forma de identificar a quien responde. Solo queremos saber cómo es la situación en el terreno, unidad a unidad, para poder llevar cifras concretas ante la Dirección General y, si es necesario, ante la AEPD.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2693 en: 28 de Abril de 2026, 08:35:42 am »


Suspendida una agente de la Policía por insultar a una inspectora de la unidad antiterrorista
 

La Dirección General la sancionó por una falta grave de “grave desconsideración con los superiores”. Ocurrió en la Comisaría General de Información
 

Aurelio Ruiz Enebral
27/04/26 | 19:00
Actualizado: 27/04/26 | 19:45

“Vete con tu amigo y la puta de tu jefa”, “está casada y se folla a cuarenta”, “a la que sé que te estás follando, está en estos momentos follando con mi marido”: comentarios como estos le han costado una suspensión por 30 días a una agente de la Comisaría General de Información, la unidad de la Policía Nacional que persigue el terrorismo.



Un conflicto personal y sentimental en el seno de la Comisaría General de Información derivó en un expediente disciplinario en el seno de la Policía Nacional, e incluso en una sentencia judicial.

La Dirección General de la Policía consideró acreditado que una agente había estado realizando, a lo largo de un período de tiempo prolongado, “comentarios ofensivos sobre una inspectora de la Policía Nacional, destinada en la Comisaría General de Información”.

Episodios concretos de los ataques de la agente
La resolución sancionadora recogió tres episodios concretos.

En el primero, la agente se dirigió a otro policía, que pertenecía al grupo que mandaba esa inspectora. Le lanzó frases como “vete con tu amigo y la puta de tu jefa” y “está casada y se folla a cuarenta”.

Ataques como esos no quedaron en un caso puntual, porque semanas después los repitió. La protagonista puso en contacto con otro inspector de la Comisaría General de Información, y sobre la inspectora a la que tenía ojeriza le dijo: “A la que sé que te estás follando, está en estos momentos follando con mi marido”.

También afirmó que esa inspectora organizaba los viajes de trabajo “para acostarse” con el marido de la agente.

Repercusiones laborales y relación familiar en el conflicto
Resulta que la agente sancionada, su marido y la inspectora, los tres, estaban destinados en la Comisaría General de Información.

Al parecer, la inspectora era jefa del marido. La protagonista de este caso y el marido, por entonces o posteriormente, comenzaron el procedimiento de divorcio.

No mucho después del segundo ataque lanzó una nueva andanada de insultos y acusaciones.

Llamó por teléfono a un oficial de Policía que era subordinado de esa inspectora, y le preguntó con quién había realizado un viaje de trabajo su marido.

En esa conversación la agente pronunció frases como “tu amigo se está follando” a la inspectora, de la que también dijo “no solo está con […], aprovecha los viajes de trabajo para follar” y algo más directo: “Tu jefa es una puta”.

Detalles del expediente disciplinario y sanción impuesta
La Dirección General de la Policía reflejó en la resolución del expediente disciplinario que la agente “ha estado realizando manifestaciones en este sentido, difamando a la inspectora, no sólo ante los miembros de su grupo, sino ante terceras personas”.

Con su forma de actuar extendió este tipo de comentarios “por toda la Comisaría General, entorpeciendo y afectando de manera notable al entorno laboral, mostrando una actitud desafiante y retadora”.

El director general de la Policía le impuso una sanción de suspensión de funciones por plazo de 30 días, por ser autora de una infracción disciplinaria grave, al amparo del apartado a) del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descredito notorio a la Institución Policial”.

Recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
La Policía Nacional sancionada no quedó conforme con el castigo. Interpuso un recurso contencioso-administrativo que resolvió recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


Goteo de sentencias que obligan a pagar mejor a mandos antiterroristas de la Policía
En el recurso alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que se le había considerado culpable de esa falta grave “mediante las imprecisas declaraciones testificales, prestadas por amigos y compañeros de su marido por estar la recurrente separándose de él”.

También argumentó que el asunto era “un conflicto estrictamente familiar” con su ex marido, también funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñaba sus funciones bajo la jefatura de la inspectora en cuestión.

Defendió que los hechos por los que fue expedientada eran “totalmente atípicos”, es decir, que no se correspondían con el tipo disciplinario aplicado, “por no acreditarse que la recurrente haya tenido grave desconsideración” con la inspectora.

En la sentencia dictada el 19 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da los hechos por “plenamente acreditados” mediante las declaraciones testificales de los diferentes testigos del caso.

Un inspector “manifestó sin ambages que no sólo la recurrente le había manifestado verbalmente en conversación telefónica que [la inspectora] no sólo se estaba acostando con él sino también con su marido; sino que además, muchos compañeros le preguntaban «qué pasa en tu sección que están poniendo a [la inspectora] de guarra y de puta»; que «muchos compañeros le preguntan si se está follando a [la inspectora]», resultando incómodo estar en boca de todos los jefes y que se comente dicho tema en el entorno laboral”.

Otro policía del mismo nivel testificó que la policía expedientada hacía con frecuencia, tanto dentro como fuera del ámbito de la Comisaría General de Información, comentarios como los que él oyó de “vete con tu amigo y con la puta de tu jefa”.

A él mismo la agente le había dicho, cinco días antes de su boda, que ella sabía que “se había follado a una compañera en el Irish Pub” y que los de su grupo eran unos “puteros y borrachos”.

Los testimonios se repitieron: un oficial de Policía declaró que la agente le dijo personalmente aquello de “tu amigo”, refiriéndose al entonces marido de la policía, “se está follando” a la inspectora, “aprovecha los viajes para follar”, “tu jefa es una puta que además de estar casada folla con cuarenta”.

🚩La @policia expulsa a #Pakistán a 14 miembros de una organización con ideología radical

🔹Habían sido detenidos el pasado mes de noviembre en el marco de la segunda fase de la operación “Sakina” coordinada por la Comisaría General de Información pic.twitter.com/r395U2jFLr

— Policía Nacional (@policia) December 18, 2023
 

Contó este testigo, además, “que también sabe por terceros que en todo el edificio” de la Comisaría General de Información, situado en el complejo de Canillas, en Madrid, se comentaba lo que esa agente iba diciendo de la inspectora, incluso fue diciendo que el hijo que la inspectora esperaba era de su ex marido.

Por eso consideró ese testigo que todo este conflicto “está afectando al entorno laboral”. Incluso declaró que temía que la expedientada le agrediera a él, por ser amigo de su entonces marido.

La expedientada citó a ocho testigos de su unidad “a los que se preguntó si la recurrente iba diciendo que [la inspectora] era una puta y todos ellos respondieron que no habían oído nada, sin más especificaciones; salvo el testigo […] que declaró que era cierto todo lo que la recurrente iba diciendo sobre [la inspectora], y el enrarecido ambiente de trabajo que estaba creando con todos los comentarios ofensivos sobre la misma”.

Con esos datos, el TSJ de Madrid entendió que sí “prueba de cargo más que suficiente para haber enervado el derecho a la presunción de inocencia que amparaba a la recurrente, ya que todas las declaraciones testificales descritas son múltiples, coherentes y coincidentes”.

Causó un descrédito a la Policía y a la inspectora
Además de descartar otros motivos alegados por la recurrente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el argumento de que los hechos no eran materia de falta disciplinaria.


Anulada la sanción a un policía que desveló nombres de agentes antiterroristas
Para el tribunal sí había “una adecuación y correlación absoluta entre los hechos declarados probados y la conducta que se sanciona” y “ha quedado acreditado que la conducta imputada a la recurrente es completamente típica, al ser constitutiva de una grave desconsideración con los superiores y compañeros, en el ejercicio de sus funciones”.

La agente castigada causó un descrédito notorio a los policías y a la Institución Policial, y más en concreto a la inspectora y a todos los integrantes de la unidad que dirige la misma, como exige el artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la agente de la Policía Nacional y confirmó la sanción disciplinaria de suspensión de funciones por 30 días.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2694 en: 28 de Abril de 2026, 10:04:52 am »
Los ataques de cuernos son muy malos. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2695 en: 28 de Abril de 2026, 16:39:24 pm »
¿Por qué el titular no pone suspendida "una agente antiterrorista por insultar a una inspectora"?

Lo de antiterrorista suena muy bien para los titulares, pero a lo mejor esa inspectora no se dedica a la investigación de terrorismo, la CGI se dedica a más cosas.



Suspendida una agente de la Policía por insultar a una inspectora de la unidad antiterrorista
 

La Dirección General la sancionó por una falta grave de “grave desconsideración con los superiores”. Ocurrió en la Comisaría General de Información
 

Aurelio Ruiz Enebral
27/04/26 | 19:00
Actualizado: 27/04/26 | 19:45

“Vete con tu amigo y la puta de tu jefa”, “está casada y se folla a cuarenta”, “a la que sé que te estás follando, está en estos momentos follando con mi marido”: comentarios como estos le han costado una suspensión por 30 días a una agente de la Comisaría General de Información, la unidad de la Policía Nacional que persigue el terrorismo.



Un conflicto personal y sentimental en el seno de la Comisaría General de Información derivó en un expediente disciplinario en el seno de la Policía Nacional, e incluso en una sentencia judicial.

La Dirección General de la Policía consideró acreditado que una agente había estado realizando, a lo largo de un período de tiempo prolongado, “comentarios ofensivos sobre una inspectora de la Policía Nacional, destinada en la Comisaría General de Información”.

Episodios concretos de los ataques de la agente
La resolución sancionadora recogió tres episodios concretos.

En el primero, la agente se dirigió a otro policía, que pertenecía al grupo que mandaba esa inspectora. Le lanzó frases como “vete con tu amigo y la puta de tu jefa” y “está casada y se folla a cuarenta”.

Ataques como esos no quedaron en un caso puntual, porque semanas después los repitió. La protagonista puso en contacto con otro inspector de la Comisaría General de Información, y sobre la inspectora a la que tenía ojeriza le dijo: “A la que sé que te estás follando, está en estos momentos follando con mi marido”.

También afirmó que esa inspectora organizaba los viajes de trabajo “para acostarse” con el marido de la agente.

Repercusiones laborales y relación familiar en el conflicto
Resulta que la agente sancionada, su marido y la inspectora, los tres, estaban destinados en la Comisaría General de Información.

Al parecer, la inspectora era jefa del marido. La protagonista de este caso y el marido, por entonces o posteriormente, comenzaron el procedimiento de divorcio.

No mucho después del segundo ataque lanzó una nueva andanada de insultos y acusaciones.

Llamó por teléfono a un oficial de Policía que era subordinado de esa inspectora, y le preguntó con quién había realizado un viaje de trabajo su marido.

En esa conversación la agente pronunció frases como “tu amigo se está follando” a la inspectora, de la que también dijo “no solo está con […], aprovecha los viajes de trabajo para follar” y algo más directo: “Tu jefa es una puta”.

Detalles del expediente disciplinario y sanción impuesta
La Dirección General de la Policía reflejó en la resolución del expediente disciplinario que la agente “ha estado realizando manifestaciones en este sentido, difamando a la inspectora, no sólo ante los miembros de su grupo, sino ante terceras personas”.

Con su forma de actuar extendió este tipo de comentarios “por toda la Comisaría General, entorpeciendo y afectando de manera notable al entorno laboral, mostrando una actitud desafiante y retadora”.

El director general de la Policía le impuso una sanción de suspensión de funciones por plazo de 30 días, por ser autora de una infracción disciplinaria grave, al amparo del apartado a) del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descredito notorio a la Institución Policial”.

Recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
La Policía Nacional sancionada no quedó conforme con el castigo. Interpuso un recurso contencioso-administrativo que resolvió recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


Goteo de sentencias que obligan a pagar mejor a mandos antiterroristas de la Policía
En el recurso alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que se le había considerado culpable de esa falta grave “mediante las imprecisas declaraciones testificales, prestadas por amigos y compañeros de su marido por estar la recurrente separándose de él”.

También argumentó que el asunto era “un conflicto estrictamente familiar” con su ex marido, también funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñaba sus funciones bajo la jefatura de la inspectora en cuestión.

Defendió que los hechos por los que fue expedientada eran “totalmente atípicos”, es decir, que no se correspondían con el tipo disciplinario aplicado, “por no acreditarse que la recurrente haya tenido grave desconsideración” con la inspectora.

En la sentencia dictada el 19 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da los hechos por “plenamente acreditados” mediante las declaraciones testificales de los diferentes testigos del caso.

Un inspector “manifestó sin ambages que no sólo la recurrente le había manifestado verbalmente en conversación telefónica que [la inspectora] no sólo se estaba acostando con él sino también con su marido; sino que además, muchos compañeros le preguntaban «qué pasa en tu sección que están poniendo a [la inspectora] de guarra y de puta»; que «muchos compañeros le preguntan si se está follando a [la inspectora]», resultando incómodo estar en boca de todos los jefes y que se comente dicho tema en el entorno laboral”.

Otro policía del mismo nivel testificó que la policía expedientada hacía con frecuencia, tanto dentro como fuera del ámbito de la Comisaría General de Información, comentarios como los que él oyó de “vete con tu amigo y con la puta de tu jefa”.

A él mismo la agente le había dicho, cinco días antes de su boda, que ella sabía que “se había follado a una compañera en el Irish Pub” y que los de su grupo eran unos “puteros y borrachos”.

Los testimonios se repitieron: un oficial de Policía declaró que la agente le dijo personalmente aquello de “tu amigo”, refiriéndose al entonces marido de la policía, “se está follando” a la inspectora, “aprovecha los viajes para follar”, “tu jefa es una puta que además de estar casada folla con cuarenta”.

🚩La @policia expulsa a #Pakistán a 14 miembros de una organización con ideología radical

🔹Habían sido detenidos el pasado mes de noviembre en el marco de la segunda fase de la operación “Sakina” coordinada por la Comisaría General de Información pic.twitter.com/r395U2jFLr

— Policía Nacional (@policia) December 18, 2023
 

Contó este testigo, además, “que también sabe por terceros que en todo el edificio” de la Comisaría General de Información, situado en el complejo de Canillas, en Madrid, se comentaba lo que esa agente iba diciendo de la inspectora, incluso fue diciendo que el hijo que la inspectora esperaba era de su ex marido.

Por eso consideró ese testigo que todo este conflicto “está afectando al entorno laboral”. Incluso declaró que temía que la expedientada le agrediera a él, por ser amigo de su entonces marido.

La expedientada citó a ocho testigos de su unidad “a los que se preguntó si la recurrente iba diciendo que [la inspectora] era una puta y todos ellos respondieron que no habían oído nada, sin más especificaciones; salvo el testigo […] que declaró que era cierto todo lo que la recurrente iba diciendo sobre [la inspectora], y el enrarecido ambiente de trabajo que estaba creando con todos los comentarios ofensivos sobre la misma”.

Con esos datos, el TSJ de Madrid entendió que sí “prueba de cargo más que suficiente para haber enervado el derecho a la presunción de inocencia que amparaba a la recurrente, ya que todas las declaraciones testificales descritas son múltiples, coherentes y coincidentes”.

Causó un descrédito a la Policía y a la inspectora
Además de descartar otros motivos alegados por la recurrente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el argumento de que los hechos no eran materia de falta disciplinaria.


Anulada la sanción a un policía que desveló nombres de agentes antiterroristas
Para el tribunal sí había “una adecuación y correlación absoluta entre los hechos declarados probados y la conducta que se sanciona” y “ha quedado acreditado que la conducta imputada a la recurrente es completamente típica, al ser constitutiva de una grave desconsideración con los superiores y compañeros, en el ejercicio de sus funciones”.

La agente castigada causó un descrédito notorio a los policías y a la Institución Policial, y más en concreto a la inspectora y a todos los integrantes de la unidad que dirige la misma, como exige el artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la agente de la Policía Nacional y confirmó la sanción disciplinaria de suspensión de funciones por 30 días.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2696 en: 04 de Mayo de 2026, 20:14:30 pm »

El Supremo reduce la sanción a un alumno de la Guardia Civil por simular la detención de Pedro Sánchez en un ejercicio académico


El alumno incluyó el nombre real de varias figuras políticas como presuntos autores de varios delitos
Daniel Malagón
Por
Daniel Malagón
03 May, 2026 05:26 a. m. EST
 
El Tribunal Supremo ha reducido la sanción disciplinaria a un alumno de la academia de la Guardia Civil que incluyó en un trabajo académico los nombres del presidente del Gobierno y de varias figuras políticas como detenidos y presuntos autores de un delito. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha resuelto que la sanción definitiva para D. Amadeo debe ser de 15 días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, en lugar de los veinte días que le fueron impuestos inicialmente.

El caso comenzó en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en Aranjuez. Según relata el tribunal, en varios trabajos académicos, el alumno usó los nombres reales del presidente del Gobierno y de políticos conocidos en ejemplos ficticios, entre ellos, una detención por un delito de atraco a un banco. Además, incluyó un listado de graves antecedentes policiales en el ejercicio ficticio. El comandante de la Guardia Civil, al ver estos trabajos, elevó parte de los hechos el 20 de mayo de 2021.

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A raíz de estos hechos, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza incoó expediente disciplinario por falta grave, en virtud del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, que sanciona los actos atentatorios contra la dignidad de las instituciones o de las autoridades que las representan.

El primer pliego de cargos proponía una sanción de quince días de pérdida de haberes con suspensión de funciones. El alumno aceptó por escrito la sanción y solicitó la máxima celeridad. Sin embargo, un posterior informe jurídico recomendó advertirle que la sanción podría alcanzar hasta veinte días, volviendo él a mostrar su conformidad por escrito.

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Alicia Sánchez, secretaria de Mujer e Igualdad de la AUGC, relata dos de las luchas más recientes por los derechos de las mujeres en la Guardia Civil: la imposición de pruebas de embarazo a las opositoras y la tardía creación de una sala de lactancia en la Dirección General, conseguida en 2023.
La Directora General de la Guardia Civil rechazó el recurso presentado por el sancionado, por lo que se agotó la vía administrativa y el caso pasó a manos del Tribunal Militar Central. Allí, el teniente pidió que se anulase la sanción y que le devolvieran el dinero descontado. El Tribunal Militar Central, en junio de 2025, mantuvo la sanción por considerar que los hechos eran graves y el castigo adecuado.

El alumno aceptó la sanción desde un principio
Después de esta decisión, el alumno recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que no se habían respetado sus derechos de defensa ni el procedimiento correcto. El Supremo, tras analizar el expediente y el desarrollo del proceso, concluyó que la autoridad sancionadora debió respetar la conformidad inicial con el pliego de cargos y la sanción propuesta de quince días, corrigiendo así la sanción impuesta.

El tribunal ha subrayado que el recurrente, desde el inicio del procedimiento disciplinario, aceptó voluntariamente la sanción menor propuesta en el pliego de cargos, y que la autoridad sancionadora modificó posteriormente el castigo sin justificación suficiente.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2697 en: 06 de Mayo de 2026, 10:05:22 am »

AUGC denuncia la arbitrariedad del uso del régimen disciplinario de la Guardia Civil en Extremadura


Ante los mismos hechos: sanción para unos, impunidad para otros.
Noticias | Delegaciones | Badajoz | 06/05/2026 Redacción AUGC.

AUGC denuncia la arbitrariedad del uso del régimen disciplinario de la Guardia Civil en Extremadura
La Delegación en Badajoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denuncia públicamente un nuevo y grave caso de aplicación arbitraria del régimen disciplinario en la Guardia Civil de Extremadura.

UN PATRÓN QUE SE REPITE

En el año 2025, un guardia civil afiliado a AUGC fue sancionado con falta leve por cargar su vehículo eléctrico particular en la red oficial de la Comandancia. Los hechos se redujeron a una única carga cuyo importe no alcanzó el euro. Meses más tarde, en las dependencias oficiales de Almendralejo, otro guardia civil cargaba a diario su vehículo eléctrico particular, durante varios meses consecutivos. La Guardia Civil, al tener conocimiento de ello, optó por no sancionar.

AUGC tuvo conocimiento de los hechos de Almendralejo gracias a que el guardia civil que los denunció es afiliado de la asociación. Su denuncia interna también fue dirigida contra el Jefe de la Unidad, por haber consentido la situación.

LA PREGUNTA QUE NADIE RESPONDE

AUGC se pregunta públicamente si la ausencia de sanción al segundo guardia civil obedece al hecho de que, de proceder, habría que sancionar también al mando que toleró y consintió esa conducta durante meses.

CONSECUENCIAS SOBRE EL CLIMA LABORAL

Además de la denuncia interna, el afiliado ha interpuesto denuncia en vía penal tanto contra el Jefe de la Unidad como contra el agente involucrado. Esta situación ha deteriorado el ambiente de trabajo en la unidad, circunstancia que AUGC lamenta especialmente, dada la proximidad de los actos del centenario del cuartel de Almendralejo y de los 180 años de la fundación del Cuerpo.

AUGC EXIGE IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

La Asociación Unificada de Guardias Civiles denuncia con firmeza el uso de la Ley Disciplinaria como instrumento al servicio de intereses particulares o de represalias institucionales, en lugar de emplearse para corregir comportamientos realmente nocivos para el servicio, tal y como establece la propia norma. AUGC continuará exigiendo que la ley se aplique con igual rasero para todos los guardias civiles, con independencia de su afiliación sindical o de su posición dentro de la jerarquía.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2698 en: 12 de Mayo de 2026, 05:29:10 am »

AUGC logra que se anulen las sanciones disciplinarias a tres guardias civiles de Córdoba


El Tribunal Militar de Sevilla da la razón a AUGC y dicta sentencia anulando las sanciones que se impusieron a tres guardias civiles destinados en el Núcleo de Servicios
Noticias | Delegaciones | Córdoba | 11/05/2026 Redacción AUGC.

AUGC logra que se anulen las sanciones disciplinarias a tres guardias civiles de Córdoba
Una vez más, la Asociación Unificada de Guardias Civiles consigue poner freno en los tribunales al excesivo rigor disciplinario que padecen desde hace muchos años los guardias civiles en la provincia de Córdoba. El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha dictado sentencias estimando los recursos interpuestos por los servicios jurídicos de AUGC y anulando las sanciones disciplinarias que se impusieron a tres agentes destinados en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Córdoba, bajo el concepto de “la desatención de un servicio”.

El jefe de la Comandancia de Córdoba, coronel Ramón María Clemente, ordenó la incoación del expediente y las sanciones fueron impuestas por el teniente coronel Emilio Muñoz, y los recursos de los afectados fueron desestimados por el general jefe de la zona de Andalucía, Luis Ortega, por lo que los guardias civiles, asesorados por los servicios jurídicos de AUGC, interpusieron los recursos contencioso-disciplinarios que ahora han sido estimados.

Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2024, cuando durante la madrugada y en el intervalo de apenas unos segundos un individuo realizó una pintada en la puerta de acceso al acuartelamiento de Córdoba, del mismo modo que hizo en otros edificios de la misma avenida Medina Azahara, como las instalaciones de la empresa municipal SADECO y un salón de juegos.

El tribunal militar argumenta que “les ampara la razón a los recurrentes, en la resolución recurrida no se determina cuál es la desatención sancionada”, porque “efectivamente tenían nombrado servicio de protección y seguridad en la Comandancia de Córdoba”, pero “la resolución aquí recurrida consiste en sancionar a todos los guardias civiles del turno de servicio, aplicando una responsabilidad solidaria y objetiva sin delimitar cuál había sido la conducta infractora de cada uno”, por lo que “no puede existir culpabilidad si no hay participación en la infracción, y esa participación no se ha acreditado en el procedimiento sancionador”, añadiendo que “las sanciones solo pueden ser impuestas a quien ha cometido la infracción, o lo que es lo mismo, nadie puede ser sancionado por hechos ajenos, en base a una pretendida responsabilidad colectiva”.

El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, ha valorado muy positivamente las sentencias y ha declarado que “el tribunal ha coincidido con nosotros en que se ha vulnerado el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad de la conducta sancionada, junto con la quiebra del principio de responsabilidad personal”, y ha añadido que “deberían evitarse estos procedimientos disciplinarios que no se corresponden con la profesionalidad y conducta de los guardias civiles en la provincia de Córdoba”.

Ahora la Dirección General de la Guardia Civil deberá devolver a los tres afectados el dinero que les fue detraído de sus retribuciones, más los intereses legales, así como eliminar las anotaciones negativas realizadas en sus hojas de servicios.

Por otro lado, el secretario jurídico provincial de esta asociación, Francisco Cruz, ha añadido que “hechos como este vienen a corroborar lo que AUGC lleva muchos años denunciando, el excesivo e injustificado rigor disciplinario que se aplica en la Guardia Civil y especialmente a la escala básica de cabos y guardias”.

Lo que debe hacer la Guardia Civil para evitar situaciones como la que motivó esas sanciones disciplinarias es incrementar considerablemente la plantilla del Núcleo de Servicios de Córdoba, que lleva años bajo mínimos y sin poder desempeñar adecuadamente sus cometidos, como AUGC denuncia reiteradamente. Es el Núcleo de Servicios con menos efectivos de todo el país, por lo que continuamente necesita el refuerzo de otras unidades.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2699 en: 30 de Mayo de 2026, 08:19:01 am »

Expedientan a un funcionario del SEPE en Mérida por atender sin cita previa


El próximo día 3 de junio se ha convocado una concetración en las puertas de la oficina

Celia Lafuente

Mérida - Publicado el 28 may 2026, 08:59 - Actualizado 28 may 2026, 09:42

2 min lectura

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Juan Carlos, un funcionario del SEPE en Mérida con más de 36 años de servicio en la administración, de los cuales 15 han sido en una oficina de empleo, ha sido expedientado por atender a ciudadanos sin cita previa. Este veterano empleado público defiende su actuación como un acto de servicio ante la imposibilidad de muchos desempleados para conseguir una cita.

El colapso de la cita previa
Desde hace aproximadamente dos años, el sistema de cita previa del SEPE ha sufrido un colapso que dificulta enormemente el acceso a los servicios. Conseguir una cita se ha convertido en una odisea a través de un teléfono automático de pago o una web saturada, con demoras de días o, en el peor de los casos, la imposibilidad técnica de obtenerla.

Esta situación obliga a muchos desempleados de Badajoz a buscar citas en localidades periféricas como Alburquerque, Barcarrota o Cabeza del Buey, asumiendo un coste y un esfuerzo adicionales para ser atendidos.

“Me pagan por atender al ciudadano”
Ante esta realidad, y a menudo con la oficina “vacía o semivacía”, el funcionario optaba por atender a personas sin cita cuando consideraba que se trataba de una urgencia, sin perjudicar a quienes sí la tenían. “En muchas ocasiones, donde tenemos 15 minutos por cita, pues hemos tardado un minuto y medio, 2 minutos”, explica.

Me pagan por atender al ciudadano, más allá de si tienen cita previa o no"

Juan Carlos

Funcionario del SEPE

Sin embargo, un cambio en la dirección de la oficina de Mérida y de la dirección provincial de Badajoz supuso el fin de esta flexibilidad. Se le indicó la prohibición de atender sin cita, incluso en casos de personas que necesitaban certificados para entidades como Cáritas o Cruz Roja.

El trabajador no entendía la nueva directriz, especialmente con la oficina vacía. “Yo considero que a mí me pagan por atender al ciudadano, más allá de si tienen cita previa o no”, afirma, defendiendo su vocación de servicio público.

La cita previa, “un medio y no un fin”
Para este funcionario, la burocracia no puede anteponerse a las necesidades de las personas. Considera que “la cita previa es un medio que, bien gestionada, viene muy bien para evitar colas y aglomeraciones, pero nunca un fin”.

Subraya que no puede ser un impedimento para acceder a un servicio tan sensible como las prestaciones por desempleo, que en una comunidad como Extremadura, con un alto paro estructural, representan “los únicos ingresos que tienen muchas familias para poder llegar a fin de mes”.

CONCENTRACIÓN
La situación ha generado una importante reacción de apoyo en la ciudad y por tal motivo se han convocado una concentración de respaldo frente a las puertas del organismo. La protesta tendrá lugar el próximo día 3 a las diez y media de la mañana