Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 455843 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2700 en: 30 de Mayo de 2026, 11:26:14 am »
Hay administraciones que tienen un modelo mixto, la máquina expendedora de los números de orden de las citas tiene varias posibilidades, entre ellas los ciudadanos con cita y los que carecen se ella, si ocurre que alguna cita falla o que se la atiende con celeridad, entonces corre el número a los que no tienen cita, todo ello sabiendo que, los que van sin cita, no saben el tiempo que van a tener que esperar y no saben si van a poder ser atendidos. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2701 en: 04 de Junio de 2026, 08:18:46 am »

Un guardia civil de Fuerteventura es sancionado por ir al médico estando de servicio. AUGC recurre y la Dirección General anula la sanción


La letrada Ana Tacoronte, de los servicios jurídicos de AUGC en Las Palmas, logra la estimación íntegra del recurso de alzada ante la máxima autoridad de la Guardia Civil
Noticias | Delegaciones | tráfico | Art. 31 Prevención de riesgos laborales y protección de la salud | 03/06/2026 Redacción AUGC.

Un guardia civil destinado en el Destacamento de Tráfico de Gran Tarajal acude a urgencias durante su turno de servicio. El médico lo atiende, emite el parte y lo declara en situación de indisposición durante 48 horas. Semanas después, recibe la notificación de un expediente disciplinario por falta grave. La razón: haber abandonado el servicio sin esperar al relevo. La sanción: seis días sin sueldo y suspendido de funciones.

El caso, que ha concluido con la anulación íntegra de la sanción por parte de la propia Dirección General de la Guardia Civil, pone de manifiesto una realidad que AUGC lleva años denunciando: el uso del régimen disciplinario como herramienta de presión contra guardias civiles que ejercen derechos que la Constitución les reconoce.

Un dispositivo, una indisposición y un parte médico que lo acredita todo

La tarde del 20 de agosto de 2025, el guardia civil participaba en un dispositivo de control de alcoholemia en la carretera FV-10 de Fuerteventura, en el marco de los operativos especiales de tráfico desplegados con motivo de la multitudinaria Fiesta del Agua de El Cotillo. Antes de que llegara el relevo, el agente comunicó a sus superiores que se encontraba indispuesto y que iba a acudir a un centro médico.

No lo hizo en silencio ni a escondidas. Lo comunicó a su sargento y, ante la negativa inicial, también al teniente al mando del dispositivo. Abandonó el servicio, se desplazó a la Clínica Parque y fue atendido en urgencias. El informe médico, emitido apenas 40 minutos después de que dejara el puesto, certificaba su estado. Quedó en situación de indisposición durante dos días.

Pese a ello, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil inició un expediente disciplinario por falta grave de "falta de subordinación", tipificada en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, e impuso al agente una sanción de seis días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

AUGC recurre: la salud es un derecho constitucional, no una excusa

El guardia civil acudió a AUGC. La letrada Ana Tacoronte, responsable de los servicios jurídicos de la asociación en Las Palmas, asumió su defensa e interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de la Guardia Civil.

El recurso descansaba sobre un argumento jurídico de fondo: el guardia civil no había cometido ninguna infracción. Había ejercido el derecho fundamental a la protección de la salud, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española. Un derecho que no admite excepciones, que no puede ser suspendido por una orden de servicio y que estaba acreditado por documentación médica oficial emitida en el momento de los hechos.

La letrada Tacoronte argumentó además la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos y la aplicación del principio in dubio pro reo, cuestionando la solidez del relato disciplinario sobre el que se había construido la sanción.

La Directora General le da la razón: sanción anulada

La resolución fue contundente. La Directora General de la Guardia Civil estimó el recurso en todas sus partes y pretensiones, ordenando la anulación íntegra de la sanción. La Asesoría Jurídica de la Dirección General concluyó que el abandono del servicio estaba amparado por el informe médico de urgencias y que no cabía sostener la existencia de una falta de subordinación cuando el agente actuó para preservar su salud.

La resolución, firmada el 21 de mayo de 2026, pone fin a la vía disciplinaria, no admite recurso alguno y obliga a restituir al guardia civil todos los efectos económicos y administrativos derivados de la ejecución de la sanción. Esta desaparece del expediente del agente como si nunca hubiera existido.

AUGC: "Nuestros afiliados no enfrentan solos el régimen disciplinario"

Desde AUGC celebramos esta victoria y felicitamos al guardia civil afectado y a la letrada Ana Tacoronte por su trabajo riguroso y eficaz. Pero más allá del caso concreto, esta resolución lanza un mensaje claro a toda la institución: sancionar a un guardia civil por ejercer un derecho constitucional tiene consecuencias jurídicas.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2703 en: 19 de Junio de 2026, 17:23:43 pm »
Si las cosas son como él dice. . . pues lo tiene ganado en el contencioso. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2704 en: 27 de Junio de 2026, 19:27:44 pm »


Alfredo Perdiguero estalla contra Interior tras otra suspensión: “Es más fácil matar al mensajero que arreglar el mensaje”


El policía denuncia en ESdiario TV una nueva sanción de empleo y sueldo y acusa a la propia Policía de “retorcer la ley” para castigarle por sus declaraciones públicas.

https://www.esdiario.com/videos/260627/191599/alfredo-perdiguero-estalla-interior-suspension-facil-matar-mensajero-arreglar-mensaje.html

Luis Sordo
27.06.2026 | 16:00

Actualizado:
27.06.2026 | 16:00

Policía Nacional
Policía
Empleo
Sueldos
Ministerio del Interior
Alfredo Perdiguero ha vuelto a denunciar públicamente lo que considera una persecución interna por decir “la verdad” sobre la realidad policial. El subinspector, habitual en los medios por sus análisis sobre seguridad, ha pasado por ESdiario TV para explicar su nueva suspensión de empleo y sueldo, que él atribuye directamente a sus declaraciones públicas y no a ninguna mala praxis profesional.

“Solo por declaraciones. No por ser mal policía, ni mal jefe, ni mal compañero”, lamentó Perdiguero durante la entrevista con Luis Sordo, en la que aseguró tener el “dudoso honor” de ser el policía “más expedientado” por hablar claro.

El origen: una intervención en televisión sobre un atestado
Según relató el propio Perdiguero, el caso se remonta a junio de 2024, cuando apareció un corazón apuñalado en una caja con un lazo en un portal de su distrito. Él fue el instructor del atestado, lo firmó y, según su versión, ahí terminó su intervención.

Meses después, en noviembre de 2024, el asunto llegó al programa de Iker Jiménez y Perdiguero aceptó contarlo en televisión. A partir de ahí, sostiene, la Policía le abrió expediente por acudir al programa sin pedir permiso y por una supuesta revelación de secretos.

Imagen mostrada en 'Cuarto Milenio' por Alfredo Perdiguero
Imagen mostrada en 'Cuarto Milenio' por Alfredo PerdigueroESdiario

El policía niega tajantemente haber revelado datos reservados y defendió que en las imágenes mostradas no aparecía “ni un dato público” que pudiera comprometer la investigación. Aun así, asegura que el procedimiento siguió adelante.

“Rechazaron todas las pruebas”
Uno de los puntos más duros de la denuncia de Perdiguero es la fase probatoria. Según explicó, pidió que se acreditara cuántos permisos se habían solicitado para intervenciones mediáticas, cuántos se habían concedido, dónde se podía pedir ese permiso y qué circular regulaba esa obligación.

La respuesta, según mostró durante la entrevista, fue siempre la misma: pruebas rechazadas. “Las cinco pruebas que demostrarían que llevo razón fueron rechazadas por inútiles”, denunció.

Informe de la Policía Nacional contra Alfredo Perdiguero
Informe de la Policía Nacional contra Alfredo Perdiguero

Perdiguero asegura que ya cumplió una primera sanción de 20 días de empleo y sueldo, pero que después se le ha impuesto otra de 30 días. Además, sostiene que el expediente estaría caducado y que va a denunciar a responsables del procedimiento por presunta prevaricación administrativa.

Además, Perdiguero puso el foco en otro punto clave del procedimiento: los plazos. Según explicó, el expediente habría quedado caducado porque la Administración dispone de 90 días —tres meses— para impulsar cada gestión, y en su caso, sostiene, desde enero hasta junio no se habría actuado dentro de ese margen. “El expediente está caducado”, denunció, señalando directamente a quienes han tramitado una sanción que considera jurídicamente insostenible.

Para el policía, ese plazo de 90 días no es un detalle menor ni una cuestión técnica, sino la prueba de que el expediente se habría mantenido artificialmente abierto para castigarle de nuevo. Por eso anunció que la inspectora responsable y la Secretaría de Estado de Seguridad serán denunciadas por presunta prevaricación administrativa, con un mensaje de fondo muy claro: “La Policía estamos para respetar la ley y para hacer que se respete”.

Informe que demuestra los 90 días
Informe que demuestra los 90 días

Un policía incómodo para Interior
La entrevista fue más allá del expediente concreto. ESdiario planteó si Perdiguero se ha convertido en un policía incómodo para el Ministerio del Interior por sus críticas públicas, especialmente en asuntos como la regularización de inmigrantes, la equiparación salarial o la consideración de Policía Nacional y Guardia Civil como profesión de riesgo.

Perdiguero fue claro: “Si decir verdades es ser incómodo, soy incómodo”. Y añadió una frase que resume su denuncia: “Es más fácil matar al mensajero que arreglar el mensaje”.

El subinspector defendió que en 40 años nadie ha conseguido “pesebrarle” ni hacerle callar. También aseguró que seguirá denunciando lo que considere injusto para sus compañeros, especialmente desde su papel como portavoz de una asociación policial.

“No voy a callar”
Lejos de dar un paso atrás, Perdiguero anunció que emprenderá nuevas acciones legales por acoso y daños psicológicos. Asegura que acumula 24 faltas graves y compara su caso con el de otros policías críticos, como Samuel Vázquez, para subrayar la presión que, según él, sufren quienes se salen del discurso oficial.

“Yo no voy a callar”, remató. Una frase que resume el choque de fondo: un policía que denuncia sentirse castigado por hablar y una estructura interna que, según su versión, utiliza los expedientes como herramienta de escarmiento.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2705 en: 02 de Julio de 2026, 08:04:27 am »

Asuntos Internos abre una segunda investigación por la actuación de la Ertzaintza con la flotilla en Loiu


Además de si la carga a los activistas fue desproporcionada, revisará si se pudieron filtrar las imágenes de las cámaras que portan los agentes

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Iker Rioja Andueza

Vitoria —
1 de julio de 2026 21:46 h
3

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La unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza ha abierto una segunda investigación en relación al operativo policial con motivo de la llegada de activistas de la Global Summud Flotilla al aeropuerto de Loiu, ocurrido en mayo. A la revisión de la actuación de los agentes desplegados, unas imágenes que dieron la vuelta al mundo y que supusieron una lluvia de críticas de desproporcionalidad para la Policía vasca, se suma ahora un nuevo “procedimiento interno” para analizar una posible filtración de las grabaciones de las cámaras que portaban los ertzainas actuantes, las conocidas como 'bodycam'.


La Ertzaintza insiste en que el grupo de animación del Deportivo Alavés Iraultza 1921 es un gran riesgo de seguridad

El consejero de Seguridad, Bingen Zupiria, del PNV, ha adelantado este extremo en el Parlamento Vasco como respuesta a una batería de preguntas del representante de EH Bildu Gorka Ortiz de Guinea. Según este parlamentario, a la luz de informaciones aparecidas en 'Gara' y en Radio Euskadi, se puede deducir que podría haberse difundido de un modo ilícito contenido grabado por esas cámaras, cuando los ertzainas tienen el deber de preservarlo.

En concreto, se refería a un comentario que también fue mencionado por el consejero Zupiria cuando dio explicaciones sobre este asunto en el Parlamento y que, supuestamente, daría a entender que la actuación de los activistas fue premeditada para provocar a la Policía. “Las imagénes que saldrán de aquí son mejores que mil comunicados. Muchas gracias. Un favor increíble. Si alargáis esta detención, excelente”, habría manifestado uno de los arrestados de la Global Summud Flotilla.

Según Zupiria, se busca ahora “aclarar si se ha podido producir algún comportamiento no ajustado a las instrucciones en vigor” con las 'bodycam'. La Ertzaintza dispone de un reglamento interno, la Instrucción 42, para gestionar este material incorporado en 2023. En abril trascendió que seis agentes habían sido expedientados por este motivo.

No obstante, el consejero de Seguridad insiste en que es conveniente no incurrir en acusaciones sin fundamento sobre la Ertzaintza porque generan un “relato” que “sólo alimenta el terreno de las 'fake news' y la desinformación”. “Considero que su único objetivo es desprestigiar al conjunto de la institución”, argumenta Zupiria, criticando duramente la iniciativa de EH Bildu.

El consejero de Seguridad recurre a ETA y la “extrema izquierda” para explicar las cargas de la Ertzaintza contra la Flotilla

Por otro lado, Zupiria concreta que finalmente fueron 14 los agentes heridos por el dispositivo de Loiu y que ocho de ellos estuvieron de baja. Eso sí, se precisa que la “gravedad de las lesiones” fue “leve”. El Tribunal de Instancia de Bilbao, la comisión de control y transparencia de la Policía vasca y el Ararteko también se encuentran investigando estos mismos hechos.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2706 en: 02 de Julio de 2026, 17:14:41 pm »
Si se meten los políticos en el tema mal asunto, pero las imágenes son claras, se ve quién es el responsable de iniciar la actuación policial, como primero se resiste a moverse para dejar salir al resto de viajeros y después agarra a un policía por el cuello. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2707 en: 02 de Julio de 2026, 17:26:42 pm »
Si se meten los políticos en el tema mal asunto, pero las imágenes son claras, se ve quién es el responsable de iniciar la actuación policial, como primero se resiste a moverse para dejar salir al resto de viajeros y después agarra a un policía por el cuello. . .

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Ya le dije....habra cuerno.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2708 en: 02 de Julio de 2026, 17:32:47 pm »
Veremos. . . hasta el rabo, todo es toro. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2709 en: 03 de Julio de 2026, 07:13:06 am »

Suspenden a un guardia civil por presentarse tres horas tarde en el cuartel y modificar su fichaje para ocultarlo



El agente tampoco se presentó a un segundo turno asignado ese mismo año. El tribunal señala que alterar el registro agrava la falta y confirma la desatención del deber

Por
Daniel Málaga

02 Jul, 2026 09:26 a. m. ESP

La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a un sargento de la Guardia Civil por no acudir ni cumplir en tiempo y forma dos servicios que le fueron asignados en el puesto del municipio toledano de Olías del Rey.

El tribunal ha considerado que estos hechos constituyen una vulneración clara de los deberes de servicio, tipificados en la Ley Orgánica 12/2007 sobre el régimen disciplinario del Instituto Armado. La sanción grave, de catorce días de pérdida de haberes y suspensión de funciones, fue impuesta por el general jefe de la 2ª Zona de la Guardia Civil de Castilla-La Mancha, confirmada en sucesivas instancias y ha quedado ahora ratificada por el máximo órgano jurisdiccional militar.


El origen del conflicto se remonta a la primavera de 2022, cuando el sargento, que era entonces responsable del puesto, tenía asignados dos servicios de tipo administrativo y de mando dentro del puesto de la Guardia Civil: el 28 de abril, de 11 a 18 horas, y el 7 de mayo, de 8 a 12 horas. Según los hechos probados, en el primero de esos turnos el agente compareció al acuartelamiento a las 14:30, más de tres horas después del inicio previsto.

No acudió a su puesto, pero en el acta no figuraba ninguna ausencia
En el segundo directamente no acudió al cuartel, aunque ambos servicios fueron cumplimentados en la papeleta (el documento oficial en el que se asigna y se deja constancia del servicio y los horarios) como si se hubieran realizado en su totalidad y sin incidencia alguna. Según ha relatado el tribunal, no hubo constancia de que el sargento notificara novedad o motivo de alteración en ninguno de los dos casos.

El recorrido judicial comenzó cuando el general jefe de la 2ª Zona de la Guardia Civil de Castilla-La Mancha impuso la sanción por falta grave el 14 de diciembre de 2022. El sargento presentó recurso de alzada ante la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González Fernández, que lo desestimó en marzo de 2023. Posteriormente, recurrió ante el Tribunal Militar Central, que confirmó la resolución en noviembre de 2025.

Finalmente, el recurso de casación ha sido examinado y desestimado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en junio de 2026, que ha considerado que no existía vacío probatorio y que la conducta del agente era subsumible en el tipo disciplinario sancionado. El tribunal ha declarado las costas de oficio y recuerda que se convierte en firme dentro de la jurisdicción militar.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2710 en: 07 de Julio de 2026, 19:46:39 pm »
Pedro Sánchez......y más?



Los Mossos investigan a un cabo por gritar "Pedro Sánchez" en un acto oficial


La policía catalana trata de esclarecer si el agente incurrió en alguna irregularidad administrativa o penal durante el acto
Luis Farreras 2026-07-07
Los Mossos d'Esquadra han abierto una investigación interna para esclarecer la actuación de un cabo de la ARRO de Barcelona que pronunció el nombre de Pedro Sánchez durante el acto de clausura de un curso del Área Regional de Recursos Operativos (ARRO), celebrado el pasado viernes en Mollet del Vallés.

Según fuentes cercanas al caso, la Dirección General de la Policía ha incoado una Información Reservada (IR), a petición de los superiores del agente, para determinar si su intervención fue una simple broma, una reivindicación o si pretendía incitar a los asistentes a insultar al presidente del Gobierno. La investigación también deberá aclarar si el policía incurrió en alguna irregularidad administrativa o penal.

Los hechos ocurrieron en el auditorio del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), donde se celebraba el acto de clausura del curso ante unos 200 agentes, entre ellos varios mandos del cuerpo.

Las hipótesis de la investigación

Una de las hipótesis que manejan los investigadores es que el cabo hiciera alusión a los ejercicios de control de masas que forman parte de la formación de la ARRO. En estas prácticas se recrean manifestaciones en las que unos agentes hacen de manifestantes y otros asumen el papel de los policías encargados de intervenir.

La Información Reservada también deberá determinar si la actuación del agente fue contraria a los principios de neutralidad, respeto institucional y ejemplaridad que deben regir la actuación de los Mossos d'Esquadra.

La apertura de este expediente interno se produce apenas dos semanas después de otro episodio que también tuvo como protagonista el nombre del presidente del Gobierno en un acto público.

El precedente de Sabadell

La investigación llega tras la polémica protagonizada por el portero del Centre d'Esports Sabadell, Diego Fuoli, durante la celebración del ascenso del equipo a Segunda División. Desde el balcón del Ayuntamiento, el guardameta animó a los aficionados con la frase: "Voy a soltar una expresión y vosotros contestáis con lo que os salga: Pedro Sánchez...". Parte de los asistentes respondió entonces con insultos dirigidos al jefe del Ejecutivo.

Tras aquel episodio, la Federación de Asociaciones Vecinales de Sabadell presentó una denuncia contra el futbolista por un presunto delito de odio. Fuoli acabó pidiendo disculpas en un comunicado publicado en su cuenta de X, mientras que el Centre d'Esports Sabadell se desmarcó de lo sucedido al afirmar que aquellas expresiones fueron "impropias de un acto institucional" y que "no representan los valores ni el espíritu de la entidad".


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2711 en: 07 de Julio de 2026, 20:54:48 pm »
Pues molt bè. . . pero seguro que se acordó de su madre. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2712 en: 13 de Julio de 2026, 02:36:26 am »
Si se meten los políticos en el tema mal asunto, pero las imágenes son claras, se ve quién es el responsable de iniciar la actuación policial, como primero se resiste a moverse para dejar salir al resto de viajeros y después agarra a un policía por el cuello. . .

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Ya le dije....habra cuerno.

No habrá cuerno, y en caso de haberlo por razones políticas, la justicia de encargará de arreglarlo y meterle el cuerno por el culo a los mierdas de políticos y los fascistas de izquierdas.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2713 en: 20 de Julio de 2026, 14:02:39 pm »

La Ministra de Defensa anula una sanción de tres meses a un guardia civil: la caducidad del expediente y el vacío probatorio dejan al descubierto una instrucción defectuosa.


AUGC advirtió desde el primer momento de los defectos del procedimiento. No se nos escuchó. Un año después, la resolución ministerial nos da la razón y el Cuerpo ha perdido a un trabajador durante tres meses por una sanción que nunca debió firmar la Directora General.
Noticias | 20/07/2026 Redacción AUGC

La Ministra de Defensa anula una sanción de tres meses a un guardia civil: la caducidad del expediente y el vacío probatorio dejan al descubierto una instrucción defectuosa.
La Ministra de Defensa, mediante resolución de 15 de junio de 2026, ha estimado el recurso de alzada interpuesto por un guardia civil contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 30 de junio de 2025, que le había impuesto tres meses de suspensión de empleo como autor de una falta grave del artículo 8.1 de la LORDGC. La sanción queda anulada, con todos los efectos administrativos y económicos que correspondan.

La resolución ministerial, dictada de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, no es una anulación de matiz. Es una enmienda de fondo a cómo se instruyó y se resolvió el expediente disciplinario.

Lo que dice la resolución: el expediente estaba caducado

El motivo estimado es el primero que esta parte alegó: la caducidad. El expediente se incoó el 4 de enero de 2024 y se suspendió el 15 de febrero siguiente, al amparo de los artículos 4 y 21.4 de la LORDGC, por la existencia de un procedimiento penal en curso. Pero la suspensión solo opera si los hechos penales y los disciplinarios son los mismos. Y no lo eran.

La propia resolución lo constata con crudeza: el parte disciplinario ya deslindaba desde el inicio los hechos con trascendencia disciplinaria de los investigados penalmente. El auto judicial de sobreseimiento recogió expresamente que la denunciante excluyó de su denuncia penal el hecho que después se juzgó en vía disciplinaria. Y las medidas cautelares acordadas por el juzgado se referían exclusivamente a los hechos penales, no a los disciplinarios.

Es decir: la Administración disponía, desde el primer día, de todos los elementos para saber que no procedía suspender el cómputo del plazo. No hacía falta esperar a 2026 ni a un informe de la Asesoría Jurídica General. Bastaba con leer el propio expediente.

Consecuencia: expediente iniciado el 4 de enero de 2024, finalizado el 30 de junio de 2025. Superado con creces el plazo de seis meses del artículo 55 LORDGC. Caducidad. La sanción nació muerta.

Lo que dice la resolución sobre la prueba: no había con qué sancionar

La resolución acoge la caducidad y, con ello, se dispensa de analizar el resto. Pero el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa que la sustenta va mucho más lejos, y conviene que se lea despacio en la Dirección General y por parte de nuestra Directora para que no firme todo lo que le pongan delante:

La resolución sancionadora atribuyó a la testigo la condición de "víctima". El Asesor Jurídico General lo rechaza sin ambages: visto el bien jurídico protegido por el tipo aplicado —la dignidad institucional—, esa calificación no procedía, tal y como reiteró la defensa de AUGC desde el primer momento.

La credibilidad subjetiva de la testigo había sido cuestionada por el propio órgano judicial, en un auto de sobreseimiento provisional confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Granada, que desestimó el recurso de la representación procesal de la denunciante. La credibilidad era más que dudosa pues lo que decía no se correspondía con el resto de pruebas y existía un ánimo de venganza.

No existió la más mínima corroboración periférica. Ni una. Ni siquiera un documento oficial tan elemental como la orden de servicio, que habría permitido concretar la fecha los hechos controvertidos.

La indeterminación de la fecha entra en franca contradicción con el propio parte disciplinario, que situaba los hechos en un día concreto a pesar de que todas las pruebas acreditaban lo contrario.

Faltaba el elemento de la proyección ad extra, requisito que la jurisprudencia exige para tener por consumada la infracción.

La conclusión del Asesor Jurídico General es demoledora en su sobriedad: el material probatorio "carece de la fuerza necesaria para enervar la presunción de la inocencia" del expedientado en relación con el elemento nuclear del tipo.

La pregunta que la Dirección General debe responder

Y aquí está el nudo del asunto.

La instructora tenía delante un auto judicial de sobreseimiento que cuestionaba la credibilidad de la única testigo. Tenía la confirmación de la Audiencia Provincial. Tenía la constancia de que no existía corroboración periférica alguna. Tenía la contradicción entre la fecha declarada y la del parte. Y tenía nuestras alegaciones, que señalaban todo esto con nombre y apellidos, artículo por artículo.

No hizo caso.

La Directora General, con ese mismo expediente encima de la mesa, resolvió sancionar. Tres meses de suspensión de empleo. Un compañero apartado del servicio, sin sueldo, con un expediente por falta muy grave a la espalda, durante un año de tramitación de recurso al que la Administración ni siquiera contestó en plazo —hubo que solicitar certificado de silencio administrativo el 21 de enero de 2026 para que la Subdirección General de Recursos descubriera que no tenía "antecedente alguno al respecto" y reclamara un expediente que llevaba meses sin moverse.

Eso no es rigor. Eso es sancionar por sancionar.

La presunción de inocencia: un derecho, no un argumento de conveniencia

Resulta llamativo el contraste. Cuando se trata de responder a las quejas de AUGC sobre el uso desproporcionado del régimen disciplinario, sobre expedientes abiertos con base probatoria inexistente, sobre suspensiones cautelares y sanciones que se imponen antes de acreditar nada, la Dirección General invoca con frecuencia la prudencia, las garantías, la presunción de inocencia —cuando el señalado es un mando.

Aquí, con un guardia civil, con un vacío probatorio reconocido por la Asesoría Jurídica General de la Defensa, con un auto judicial de sobreseimiento firme, la presunción de inocencia no operó. Se sancionó igual. La sanción económica más alta de las faltas graves.

La presunción de inocencia del artículo 24.2 CE no es una herramienta de gestión. No se activa según la estrella del expedientado. Es un derecho fundamental que vincula a la autoridad sancionadora exactamente igual cuando el afectado es un guardia civil de un puesto rural que cuando es un coronel. Que haya hecho falta una resolución de la Ministra de Defensa para recordarlo es un fracaso institucional.

El coste: tres meses de un trabajador que nadie va a devolver

Hay una aritmética que en la Dirección General no parece hacerse nunca.

Este Cuerpo tiene un déficit de personal crónico. Se cierran puestos. Se acumulan servicios sobre plantillas exhaustas. Se pide a los compañeros que aguanten. Y después se aparta del servicio, durante tres meses, a un guardia civil al que la propia Administración acaba reconociendo que no debió sancionar y que le deben pagar esos tres meses como si hubiera trabajado.

Tres meses de un trabajador. Multiplíquese por cada expediente que se abre sin base, por cada suspensión cautelar que se acuerda por defecto, por cada sanción que después cae en alzada o en el Tribunal Militar Central. Ese es el coste real de un régimen disciplinario utilizado como instrumento de disciplina preventiva en lugar de como lo que es: un procedimiento sancionador sometido a garantías.

Y ese coste no lo paga quien firma la resolución. Lo paga el compañero. Lo paga su familia. Lo paga el compañero que cubre su servicio. Lo paga el ciudadano al que no se atiende.

Y lo peor, es que nadie asumirá responsabilidades. Quien instruyó el expediente seguirá haciendo lo mismo (sus negligencias no tienen consecuencias).

La Directora seguirá dando discursos y asistiendo actos oficiales, saldrá del bolsillo de todos los ciudadanos pagar al compañero los tres meses de sueldo

AUGC seguirá defendiendo a cada afiliado ante cada expediente. Pero no deberíamos tener que llegar hasta la Ministra de Defensa para que se aplique lo que dice la ley y se respete la presunción de inocencia.

Enhorabuena al compañero. Y a la Administración: se lo dijimos, antes ya de iniciarse el expediente ante la Directora en el pleno del Consejo y en nuestras alegaciones presentadas ante la instructora durante la tramitación.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2714 en: 28 de Julio de 2026, 07:27:10 am »
Los denunciante ya pueden pedir el traslado.



Un Sargento 1º Comandante de Puesto de Valladolid es absuelto de los delitos militares de extralimitación en el ejercicio del mando y abuso de autoridad denunciados por varios guardias civiles de su Unidad


ASESGC denuncia una vez más la frágil posición de los jefes de puesto y reclama el apoyo institucional para fortalecer su labor ya que es esta práctica de denuncias ya no es un caso aislado, sino que parece responder a una estrategia más amplia.
• Las partes acusadoras solicitaban hasta 9 meses de prisión para el Suboficial, así como responsabilidad civil.

• Tras formular varios Partes disciplinarios hacia el Sargento 1º, todos ellos finalizados sin responsabilidad, los guardias civiles denunciaron al suboficial en la jurisdicción militar, sin éxito.


• ASESGC, bajo la dirección de Castellanos & Asociados, logra la absolución del Comandante de Puesto de Tudela de Duero, acusado de abuso de autoridad y extralimitación.
[Img #5585]

 
La denuncia contra el Comandante de Puesto de Tudela de Duero relata una serie de hechos inconsistentes que no tienen trascendencia penal para el Tribunal Militar Territorial IV de A Coruña, como órdenes dadas en el ejercicio del mando para el cumplimiento de servicios, tramitación de solicitudes formuladas por sus subordinados o cuestiones relativas a la planificación de servicios.

ASESGC ya ha denunciado en otras ocasiones la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los Comandantes de Puesto ante denuncias arbitrarias de sus subordinados que pueden ponerse de acuerdo o declarar en su contra.

Orden de mantener en correcto estado de limpieza las dependencias oficiales

El Tribunal Militar Territorial IV de A Coruña indica que las órdenes dadas por el Sargento 1º a su subordinado, relativas a la realización de funciones de limpieza de las instalaciones oficiales de Tudela de Duero, se ajustaban a las recomendaciones dadas por la Comandancia de Valladolid relacionadas con los servicios que debía prestar el Guardia Civil denunciante, no existiendo ningún exceso ni arbitrariedad en el actuar del Mando.

Inexistencia de Abuso de autoridad y extralimitación en el ejercicio del mando al dirigirse hacia sus Subordinados

La Sala no advierte ningún comportamiento arbitrario, abusivo ni caprichoso en las formas y modales en las que el suboficial se dirigía hacia sus subordinados. El hecho de impartir órdenes claras y concisas al personal bajo su mando en presencia de otros compañeros no implica ninguna humillación ni vejación por parte del superior jerárquico.

Además, ha quedado probado que el Sargento 1º nunca vertió a los acusadores ningún tipo de expresiones insultantes ni amenazas, ni se observó trato discriminatorio o humillante. Por ello, el Tribunal declara que el obrar del Suboficial no evidenció un actuar dirigido a degradar o rebajar la estima, reputación o dignidad de los Agentes a sus órdenes

Legitimidad al informar negativamente solicitudes de comisiones de servicio

El Tribunal considera legítimo y conforme a la norma la emisión de informes negativos cumplimentados por los comandantes de puesto ante las solicitudes de los guardias civiles destinados en su Unidad, en las que se solicitan comisiones de servicio en otras unidades, basándose en el perjuicio para el servicio del puesto que tal medida supondría, además de recordar que estos informes no son vinculantes

Acusación sobre irregularidades y falta de equidad en el nombramiento del servicio

Se ha demostrado que, lejos de asignar turnos de servicio y descansos caprichosos, el Sargento 1º respetaba los turnos de servicios y los descansos dictados por la norma, incluso atendiendo la mayoría de las solicitudes particulares indicadas por sus subordinados, todo ello a pesar del déficit de personal y exceso de carga laboral existente en la Unidad de su mando.

Además, la justicia no advierte ningún comportamiento arbitrario, injusto o discriminatorio por parte del Comandante de Puesto por el hecho de asignar funciones burocráticas o de oficina regularmente al mismo personal, quedando excluida por el Tribunal la comisión de extralimitación en el ejercicio del mando por estos hechos.

Así las cosas, una vez más ASESGC consigue desactivar este tipo de denuncias que desde la base pretenden amedrentar a los mandos de las unidades que se mantienen firmes en sus puestos y cumplen con la legalidad al margen de otros intereses distintos del bien común y del correcto funcionamiento de estas pequeñas unidades de seguridad ciudadana.

ASESGC denuncia una vez más la frágil posición de los jefes de puesto y reclama el apoyo institucional para fortalecer su labor ya que es esta práctica de denuncias ya no es un caso aislado, sino que parece responder a una estrategia más amplia.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2715 en: 28 de Julio de 2026, 17:55:56 pm »
relativas a la realización de funciones de limpieza de las instalaciones oficiales de Tudela de Duero. . .

. . . pues a lo mejor por ahí vienen los problemas, es obligación de los guardias limpiar las instalaciones oficiales?. . . yo recuerdo que eso se hacía en la mili, pero no sé yo hasta que punto un guardia civil tiene obligación de coger el mocho, yo recuerdo un sargento de PMM que también salió escaldado por un asunto parecido. . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2716 en: 28 de Julio de 2026, 18:25:12 pm »
relativas a la realización de funciones de limpieza de las instalaciones oficiales de Tudela de Duero. . .

. . . pues a lo mejor por ahí vienen los problemas, es obligación de los guardias limpiar las instalaciones oficiales?. . . yo recuerdo que eso se hacía en la mili, pero no sé yo hasta que punto un guardia civil tiene obligación de coger el mocho, yo recuerdo un sargento de PMM que también salió escaldado por un asunto parecido. . .

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Estos son militronchos...y les gusta.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2717 en: 30 de Julio de 2026, 12:26:09 pm »


Absueltos los dos mandos de la Guardia Civil juzgados por el clima de «tensión» en el cuartel de Tudela de Duero


La resolución del tribunal militar no impone responsabilidades civiles y abre la vía a un expediente interno contra el sargento primero

Marco Alonso

Valladolid

28/07/2026 a las 19:39h.
El Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña ha absuelto al sargento primero y al capitán de la Guardia Civil que se sentaron en el banquillo por los supuestos delitos cometidos en el cuartel de Tudela de Duero. La resolución exculpa íntegramente al suboficial de los delitos de extralimitación en el ejercicio del mando y abuso de autoridad, así como al oficial de las acusaciones de incumplimiento de los deberes inherentes al mando y extralimitación.

El fallo judicial establece la libre absolución de ambos procesados, declara las costas procesales de oficio y fija que no son de exigir responsabilidades civiles por los hechos juzgados. De este modo, la jurisdicción penal militar descarta que las actuaciones y la gestión de la convivencia en el acuartelamiento de la provincia vallisoletana revistan carácter de delito penal militar.

A pesar de la absolución, el tribunal ha incorporado un pronunciamiento específico en el otrosí del fallo para que el comportamiento del sargento primero no quede libre de revisión interna. Los magistrados han acordado remitir testimonio de la sentencia a la autoridad de la Guardia Civil con competencia disciplinaria por si la conducta del suboficial pudiera ser constitutiva de responsabilidad disciplinaria conforme al régimen disciplinario del instituto armado.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, en los plazos y formas que establece la Ley Procesal Militar. Con este fallo concluye el paso de la causa por el tribunal territorial coruñés, trasladando ahora el foco a la vía administrativa de la propia Comandancia y al alto tribunal en caso de que las acusaciones decidan recurrir.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2719 en: 01 de Agosto de 2026, 07:53:55 am »


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