Un guardia civil del GAR dio positivo por cocaína cuando conducía hacia Intxaurrondo
Fue sancionado con cuatro meses de suspensión de empleo. Le rebajaron el castigo por tener cuatro cruces del mérito y nueve felicitaciones
Aurelio Ruiz Enebral
18/08/26 | 13:00
Conducir bajo los efectos de las drogas puede ser un delito contra la seguridad vial y se castiga con dureza. Una unidad de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra realizó pruebas de detección de alcohol y drogas tras un choque entre vehículos. Un conductor dio positivo: un guardia civil, uniformado, que estaba prestando servicio.
El Código Penal castiga a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Positivo en control de drogas y sanciones
Si en un control de drogas un conductor da positivo, puede ser castigado por ese delito si muestra indicios de encontrarse bajo la influencia de las drogas.
Sino, al menos será castigado por una infracción de la normativa de tráfico.
A un guardia civil destinado en el Grupo de Acción Rápida (GAR), grupo de élite de lucha antiterrorista y empleado en situaciones de gran peligro y dificultad, un positivo por cocaína le ha costado varios meses de suspensión.
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Según la resolución sancionadora con la que concluyó un expediente disciplinario, el agente estaba desplegado en un dispositivo especial por la «Javierada 2022», es decir, la peregrinación de jóvenes católicos al castillo de Javier, en Navarra, que se realiza cada mes de marzo en honor a san Francisco Javier.
Este agente del GAR (con base en Logroño) estaba desplegado en funciones de seguridad ciudadana y a cargo del despliegue de dos perros adiestrados: uno para detección de explosivos, otro para tareas de seguridad y rescate.
“Tras concluir el grueso del operativo, se subió al vehículo oficial de marca, modelo y matrícula, Renault Kangoo [...] y procedió a concluir el servicio, yendo a depositar los perros en el Acuartelamiento de Inchaurrondo”, la base en San Sebastián de la Comandancia de la Guardia Civil en Guipúzcoa.
Según la resolución del expediente disciplinario, este agente iba él solo en el vehículo oficial, sin acompañante.
El problema comenzó cuando se paró a repostar en una gasolinera de la autopista AP-15 de Navarra.
“El vehículo oficial estaba detenido, con el expedientado en su interior, ocupando la parte del arcén derecho”, y en ese momento el conductor de un autobús ubicado detrás de la furgoneta de la Guardia Civil “se dispuso a reanudar la marcha y por un despiste del conductor golpea la parte trasera izquierda de la furgoneta en la que se encontraba el guardia civil”.
En el choque no se produjeron daños personales, ni tampoco los perros adiestrados tuvieron ningún daño.
Los daños materiales del vehículo oficial de la Guardia Civil “se redujeron a una abolladura en la puerta trasera y en el caso del autobús resultó afectado el espejo retrovisor”.
El guardia civil y el conductor del autobús intercambiaron documentación para dar parte. “Al tratarse de un vehículo oficial, el expedientado informó al Sector de Tráfico y a su superior jerárquico”, un sargento 1º.
Se personó en el lugar del choque una unidad de agentes de Tráfico de Navarra “y sometieron a pruebas de detección de alcohol y drogas a los conductores”.
Resultado positivo en cocaína y expediente
La sorpresa saltó cuando el guardia civil “arrojó un resultado positivo en cocaína”.
Como no debía seguir conduciendo, pero tenía que llevar los perros a Intxaurrondo, se trasladaron desde el acuartelamiento de Araca (Álava) hasta la gasolinera en Navarra el sargento 1º superior del guardia civil, y un cabo y otro guardia, para hacerse cargo del vehículo oficial con los perros.
Recogieron al furgoneta con el guardia civil y los perros, y se solventó la situación.
Pero para el guardia civil el asunto no quedó ahí.
La muestra que le habían tomado los agentes de Tráfico fue analizada en un laboratorio mediante ensayo confirmatorio de drogas, para contrastar el resultado que había dado en la carretera.
Dio de nuevo positivo en cocaína y benzoilecgonina en saliva.
La noticia de que había dado positivo cuando estaba conduciendo llegó a su unidad. Le abrieron un expediente disciplinario que culminó en una resolución firmada por la directora general de la Guardia Civil el 7 de febrero de 2023.
Sanción disciplinaria y recurso del agente
Le impuso una sanción de cuatro meses de suspensión de empleo como autor de la falta muy grave prevista en el apartado 23 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “prestar servicio bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas”.
El guardia civil del GAR trató de anular esta sanción. Interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.
Argumentos de la defensa y fallo del tribunal
Su defensa alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que “en el presente caso, no nos encontramos por tanto ante la prestación del servicio bajo los efectos de las drogas, pues los testigos manifestaron que no había observado síntoma alguno, y no hay descripción de sintomatología por parte de los agentes de tráfico que intervinieron”, y “en consecuencia no puede sancionarse al recurrente por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 7.23” del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
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También argumentó que por esos hechos no le podían imponer una falta muy grave, sino como mucho la falta grave del artículo 8.26: “La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública. Se entenderá que existe habitualidad cuanto estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período de un año”.
El Tribunal Militar Central repasó la resolución sancionadora y concluyó que “quedan acreditadas en el expediente las imputaciones que se formulan en contra del encartado y que el Instructor del procedimiento no ha hecho sino ejercer su facultad de valoración del material probatorio de forma racional y lógica.
Entendió que “no puede decirse que las resoluciones recurridas se hayan dictado en situación de absoluto vacío probatorio, única que daría lugar a una vulneración del derecho fundamental en que la referida presunción consiste”.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central también llegó a la convicción de que los hechos por los que el guardia civil fue expedientado sí presentan los caracteres de la infracción muy grave consistente en “prestar servicio bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas”, prevista en el apartado 23 del artículo 7 de la ley orgánica.
En la sentencia que resolvió el recurso del agente dejó escrito que “a la vista de la doctrina jurisprudencial [...] no puede compartirse el argumento esgrimido por el demandante de que no nos encontramos ante la prestación del servicio bajo los efectos de las drogas, toda vez que la falta de síntomas no excluye que pueda sancionarse por la comisión de una falta muy grave”.
Sentencia y doctrina del Tribunal Supremo
El Supremo dejó establecido que ese tipo sancionador “es de peligro abstracto, por lo que no requiere nada más que la acreditación de la prestación del servicio cuando se ha consumido -antes o durante- drogas”.
Así que en el caso de este guardia civil del GAR al que hicieron una prueba de drogas en Navarra, “tratándose del consumo de cocaína -hecho que el recurrente, en todo momento reconoce- implica ya, per se, la situación de peligro que la droga lleva consigo, sin que sea preciso, como aduce la representación letrada del demandante, que concurra sintomatología alguna”.
Proporcionalidad e individualización de la sanción
El guardia también se había quejado de que el castigo de cuatro meses de suspensión era desproporcionado.
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Pero el tribunal comparte con la Dirección General de la Guardia Civil que es la sanción correcta, atendiendo al historial profesional del expedientado -nueve felicitaciones individuales y cuatro cruces al mérito de la guardia civil, una de ellas de plata, y sendas cruces a la constancia en el servicio-, lo que llevó a minorar la respuesta disciplinaria en cuanto a su extensión”.
Y es que “no se impone al recurrente la sanción más gravosa de las previstas para sancionar las faltas muy graves”, sino que se la impusieron en una extensión menor, algo por encima de la mínima legal de tres meses y un día.
Por todo ello, “el referido principio de proporcionalidad e individualización de la sanción se cumple satisfactoriamente en el presente caso, motivo por el cual, debe ser íntegramente confirmada” la resolución sancionadora.