Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 352535 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #680 en: 27 de Enero de 2010, 09:15:40 am »
Supongo que esto estara actualizado,si no es asi, que alguien lo diga

Articulo 245. - Clasificación de las sanciones.


Articulo 239. - Clasificación de las faltas.
Las faltas disciplinarlas en que puedan incurrir los miembros del Cuerpo de Policía Municipal
de Madrid podrán ser: muy graves, graves y leves.


Artículo 240. - Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las
funciones.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c) El abuso de sus atribuciones y la practica de tratos inhumanos, degradantes,
discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
d) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o Mandos de
que dependan, asl como la desobediencia a las legitimas instrucciones dadas por
aquellos.
e) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias
graves, en que sea obligada su actuación.
f) El abandono de servicio.
g) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos
que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor
policial o a cualquier persona.
h) El Incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por
razón de cualquier condición social o personal.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempe?o de
sus funciones.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en
actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de tos
servicios.
k) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de
un a?o.
l) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
m) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes sustancias psicotrópicas
durante el servicio o con habitualidad.
n) Cualquier otra conducta no enumerada en tos puntos anteriores y tipificada como
falta muy grave en la legislación general de funcionarios.


Artículo 241. - Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La desobediencia a los superiores en el desempe?o de las funciones y el
incumplimiento de las Ordenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
b) La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los
compa?eros, tos subordinados o tos ciudadanos.
c) Los actos y las conductas que atenten contra el decoro o la dignidad de tos
funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración
debidos a la Corporación.
d) Causar, por dolo o culpa grave, da?os en el patrimonio y los bienes de la
Corporación.
C.P.P.M.
e) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en
los mismos.
f) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de tos asuntos
que requieran su conocimiento o decisión urgente.
g) la actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no
constituye una falta muy grave.
h) Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el
servicio, una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros
cúbicos.
i) No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la
categoría o cargo. del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción
que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, asl como
incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
j) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando tas
dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Hay reincidencia cuando hubiese
sido ya sancionado por tres o mas faltas leves sin cancelar en un ano.
l) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia
función.
m) Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.
n) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como
falta grave en la legislación general de funcionarios.


Articulo 242. - Faltas leves.
Son faltas leves:
a) La Incorrección para con los superiores, los compa?eros, los subordinados o los
ciudadanos.
b) La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de sus funciones o de las
Órdenes recibidas, sin causa justificada.
c) El descuido en la presentación personal.
d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
e) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicio por afán
de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.
f) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación,
salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
g) Incurrir en tres o más faltas de puntualidad causa justificada.
h) La falta de asistencia de un día sin causa justificada.
i) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como
falta leve en la legislación general de funcionarios.



1. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las sanciones siguientes:
a) Separación definitiva del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis a?os.
2. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las sanciones siguientes:
a) Suspensión de funciones por menos de tres anos.
b) Cambio de destino.
c) Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco a?os.
3. Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las sanciones siguientes:
a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual
periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en
el Escalafón.
b) Apercibimiento.



El paciente guerrero tiene el poder,esta vez nosotros decidimos,si mantenemos honor fuerza y union pase lo que pase nbspnbsp ??TRIUNFAREMOS!! [/cente

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #681 en: 27 de Enero de 2010, 10:32:58 am »
Ejemplaridad de las medidas hacia tres "cabezas de turco" pues "extraer el aire a las ruedas" debe recoger:

Articulo 246. - Graduación de sanciones.

Para graduar las sanciones, además de tas faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en
cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios
c) Los da?os y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad

Y con volver a rellenar ese aire la perturbación ocasionada es exagerada para la adopción de la medida cautelar.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #682 en: 27 de Enero de 2010, 15:45:01 pm »
El Ayuntamiento denuncia a dos policías locales de Lugo por insultar a un jefe y un compa?ero

27/01/2010 - Ramudo / AGN (Lugo)

El concejal de Protección da Comunidade e Réxime Interior, José Rábade, confirmó este miércoles que el Ayuntamiento de Lugo les abrió sendos expedientes disciplinarios a dos policías locales de Lugo, J.R.L. y J.E.L., representantes sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO), por haber entrado en la unidad de Sanciones y, presuntamente, "proferir una serie de insultos hacia una de las personas" que estaba trabajando en ese departamento.

En todo caso, el concejal confirmó que ambos expedientes disciplinarios han sido paralizados hasta que se pronuncie la justicia, dado que el Ayuntamiento de Lugo también ha presentado una denuncia en los juzgados de la capital lucense por estos mismos hechos y "prevalece la jurisdicción penal sobre la administrativa", aclaró Rábade.

La denuncia por vía penal fue presentada por el director general de la Policía Local, Darío Diéguez, quien también "puso en conocimiento" de la justicia los supuestos insultos que uno de estos dos funcionarios profirió contra él en plena calle.

Supuestamente, estos hechos son una consecuencia del conflicto laboral que mantiene el Ayuntamiento de Lugo con una parte de la plantilla de la Policía Local, aunque también están relacionados con la tensión que ha generado entre los agentes la apertura de una investigación judicial para aclarar la existencia de presuntas irregularidades en la tramitación de multas de tráfico, de la que se está ocupando el juzgado de instrucción número 3 de la capital lucense.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #683 en: 27 de Enero de 2010, 19:05:40 pm »
Ejemplaridad de las medidas hacia tres "cabezas de turco" pues "extraer el aire a las ruedas" debe recoger:

Articulo 246. - Graduación de sanciones.

Para graduar las sanciones, además de tas faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en
cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios
c) Los da?os y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad

Y con volver a rellenar ese aire la perturbación ocasionada es exagerada para la adopción de la medida cautelar.

. . . habrá que esperar que lo entienda así el juez.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #684 en: 27 de Enero de 2010, 19:15:55 pm »
Además habría que ver el grado de participación de los tres expedientados y las pruebas que contra ellos hay, si la cámara coge a uno, a dos, a tres, y si la misma toma las imágenes con la claridad suficiente para determinar la manipulación directa en las ruedas.. pruebas que yo pediría se unan a la demanda por vulneración de derechos fundamentales... y además, de existir confesión espontánea, pediría su nulidad por no ser ajustada a derecho y carecer la misma de las formalidades legales.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #685 en: 27 de Enero de 2010, 19:23:01 pm »
De todas formas Heracles, este asunto viene a demostrar la dureza de los guerreros que nos acompa?an en las labores cotidianas, guerreros que podrían encuadrarse en labores menores y de atención a los heridos o traer el agua del pozo, pero en ningún caso en primera línea ya que "las Termópilas" caerían en unos minutos sin duda.




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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #686 en: 27 de Enero de 2010, 19:29:34 pm »
 . . . de todas formas lo que si hay con esta actuación por parte de la corporación es un intento de "ejemplarizar", de manera que si el conflicto se enquista, como parece que a a ser, que no ocurra con los vehículos como ocurrió en su día con los de los bomberos, así, aunque luego se gane en los tribunales, ya es "vox populi" lo acontecido y esto es algo que no hay que olvidar.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #687 en: 27 de Enero de 2010, 19:33:08 pm »
. . . de todas formas lo que si hay con esta actuación por parte de la corporación es un intento de "ejemplarizar", de manera que si el conflicto se enquista, como parece que va a ser, que no ocurra con los vehículos como ocurrió en su día con los de los bomberos, así, aunque luego se gane en los tribunales, ya es "vox populi" lo acontecido y esto es algo que no hay que olvidar.

Sin duda.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #688 en: 27 de Enero de 2010, 23:29:48 pm »
. . . de todas formas lo que si hay con esta actuación por parte de la corporación es un intento de "ejemplarizar", de manera que si el conflicto se enquista, como parece que a a ser, que no ocurra con los vehículos como ocurrió en su día con los de los bomberos, así, aunque luego se gane en los tribunales, ya es "vox populi" lo acontecido y esto es algo que no hay que olvidar.
  juventud divino tesoro, deben de ser la testosterona porque mira que son cafres los compis, pues no han anunciando hasta la saciedad la colocación de cámaras en montera, ya les vale, en cuanto a "ejemplarizar" podria pasar lo que ocurrio en la EMT y la solidaridad mal entendida de los compa?eros, para el que no lo sepa, en la EMT expedientaron a captar con cámaras a cinco piquetes sindicalistas por romper espejos retrovisores de autobuses en las salidas de las cocheras, lo que hicieron los conductores para apoyarles cuando les venian en gana y en un lugar de la ruta vertian pintura en el parabrisas o pinchaba un neumatico quedando inutilizado el bus y la explicacion dos tios con cascos en una moto. Eso por supuesto aqui no va a pasar porque estamos muy acomodados al no problem

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #689 en: 28 de Enero de 2010, 16:36:56 pm »
tráfico
El sargento de Tráfico expedientado por ?velocidad inadecuada? no será sancionado
24.01.10 - 00:43 - JAVIER CAMPOS | LOGRO?O.


El sargento de Tráfico expedientado por ?velocidad inadecuada? durante una persecución no será sancionado

El guardia civil resultó herido al colisionar contra un muro en una rotonda de Logro?o al ir tras un vehículo que se había dado a la fuga en un control de alcoholemia

La lógica parece haberse impuesto seis meses después. La aceptación del recurso de alzada presentado por un sargento de Tráfico, al que se le abrió un expediente disciplinario por ?circular a velocidad inadecuada? durante la persecución a un vehículo, supone la anulación de la sanción que provocó notable malestar entre los agentes del Cuerpo.

Según ha podido saber Diario LA RIOJA, la resolución del general jefe de Logro?o es firme y devuelve las aguas a su cauce después de lo sucedido durante las pasadas fiestas de San Pedro y San Marcial en Lardero, cuando un conductor se daba a la fuga para evitar un control de alcoholemia y, tras la posterior persecución por la N-111 en dirección a la capital, perseguidor y perseguido se veían implicados en un accidente.

La colisión del turismo y el coche patrulla de la Guardia Civil en la rotonda de la calle Chile se saldaba con ambos vehículos para el desguace y con sus ocupantes en el Hospital San Pedro. Una vez reincorporado al servicio tras más de un mes de baja, el sargento se quedaba atónito al conocer que podría llegar a ser suspendido hasta dos días de empleo y sueldo ante lo considerado por la autoridad competente como ?falta leve?.

Como ya informase en su día este periódico, según constaba en el citado atestado, la causa del siniestro obedeció a que ambos vehículos circulaban a ?velocidad muy superior a la permitida?, lo que daba pie a la Benemérita para iniciar expediente contra el sargento pese a que éste condujese con los prioritarios puestos, es decir, sirenas y rotativos, al tratarse de una emergencia de manual.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de La Rioja, cuyos servicios jurídicos han sido los encargados de llevar el asunto al citado agente, valoran positivamente la aceptación del recurso que anula la sanción disciplinaria.

El colectivo de guardias civiles considera que la resolución, además de satisfactoria, es completamente justa. ?No se puede sancionar a un funcionario en el estricto cumplimiento de su deber?, concluyen.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #690 en: 30 de Enero de 2010, 11:19:35 am »
PALENCIA
La Asociación de Guardias Civiles ve ilegal el expediente abierto a agentes del Seprona
La organización afirma que se persigue a la patrulla para permitir que una cuadrilla de cazadores puedan actuar sin control

30.01.10 - 01:03 - JOSÉ MARÍA DÍAZ | PALENCIA.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunció ayer públicamente la existencia de presiones desde diferentes ámbitos para evitar que una patrulla del Seprona, del puesto de Herrera de Pisuerga, pueda controlar la actividad cinegética de un grupo de cazadores que participa habitualmente en monterías.

Dos de los agentes de esta patrulla han sido denunciados por los cazadores, que aseguran sentirse acosados, y que han presentado quejas por un supuesto abuso de autoridad, después de la actuación de los miembros del Seprona en dos cacerías celebradas en los últimos meses del pasado a?o en cotos de Astudillo y de Alar del Rey. Además, el jefe de la Comandancia ha abierto también un expediente por negligencia grave, a raíz de las denuncias presentadas por los cazadores.

La secretaria de la junta directiva nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, María Pilar Villacorta, explicó ayer que desde su organización se ve el proceso abierto contra los dos agentes como un intento de apartarles de sus funciones para que los cazadores puedan actuar libremente, sin ningún tipo de control, ya que, según se?aló, los dos agentes expedientados han sancionado a miembros de esta cuadrilla por diferentes infracciones.

La dirigente de la asociación de guardias civiles explicó ayer que entre estos cazadores hay agentes medioambientales de la Junta, incluido algún jefe comarcal, además de familiares de altos cargos de la administración regional y de un sobrino del anterior jefe de la Comandancia, que es precisamente el superior encargado de instruir el expediente contra los dos agentes del Seprona. Ante este lazo familiar, los guardias expedientados han recusado al instructor del expediente, que se encuentra paralizada, hasta que se designe uno nuevo, según indicó la representante de la asociación.

María Pilar Villacorta explicó además que los cazadores han logrado finalmente su objetivo, puesto que los agentes han sido apartados de todos los servicios vinculados a la actividad cinegética. La dirigente de la AUGC explicó que la investigación oficial abierta tras la denuncia de los cazadores rechaza las quejas contra el comportamiento de los agentes, e incluso el anterior jefe de la Comandancia estimó que no debía apartárseles de sus funciones, tal y como solicitaban los cazadores.

Sin embargo, poco después este mismo superior dictó una orden interna que prohíbe a esta patrulla actuar en temas de caza, con lo que las tareas deben se cubiertas por patrullas de otras zonas, con lo que, según la asociación no se cubren adecuadamente los servicios.

Desde la asociación se insiste en que esta orden vulnera los principios de actuación encomendados por la ley a la Guardia Civil. Asimismo, se rechaza la validez del expediente abierto contra los dos agentes, puesto que se basa en una supuesta vulneración de unas instrucciones de funcionamiento interno del cuerpo, que según indicó María Pilar Villacorta están desfasadas y contravienen normativas superiores, como la Ley de Caza y la de Cuerpos de Seguridad.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #691 en: 30 de Enero de 2010, 11:33:43 am »
La Guardia Civil en estado puro, cualquier queja de un ciudadano acaba en un expediente sin tener en cuenta la version de los agentes, y ademas en su mas estilo caciquil, los cazadores tiene relaciones afectivas y familiares con el jefe que despues de 4 whyikys le dice  a los cazadores " no os preocupeis estos no os vuelven a molestar", parece que lo estoy viendo.

Pd.- Quede en lo que que de esto, no tendra consecuencias sobre el jefe, aunque todo quede archivado el se ira de rositas, asi es el tema militar, manga ancha para sancionar que luego aunque sean injustas no pasara nada se?ores.............

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #692 en: 30 de Enero de 2010, 13:37:56 pm »
Sobreseído el expediente disciplinario del jefe de la Policía Local de Parla

El antiguo jefe de la policía de Parla no ha regresado a su cargo

El jefe de la Policía Local de Parla cuando Tomás Gómez era alcalde fue destituido por el actual regidor con motivo de un expediente disciplinario


VÍDEO. http://www.telemadrid.es/actualidad/noticia.pag?codigo=233343&titular=el_antiguo_jefe_de_la_policia_de_parla_no_ha_regresado_a_su_cargo

Ese expediente finalmente ha sido archivado, pero el antiguo jefe de la policía no ha regresado a su cargo.

La oposición acusa al gobierno municpal, que por cierto no ha querido hablar ante nuestras cámaras, de falta de transparencia.

El Partido Popular afirmó que desde que se decretó la suspensión cautelar y se abrió el expediente, el jefe de la Policía local ha estado desempe?ando funciones muy distintas a las que corresponden a su cargo mientras que las suyas han sido asumidas por otro funcionario.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #693 en: 30 de Enero de 2010, 15:47:13 pm »
La Guardia Civil en estado puro, cualquier queja de un ciudadano acaba en un expediente sin tener en cuenta la version de los agentes, y ademas en su mas estilo caciquil, los cazadores tiene relaciones afectivas y familiares con el jefe que despues de 4 whyikys le dice  a los cazadores " no os preocupeis estos no os vuelven a molestar", parece que lo estoy viendo.

Pd.- Quede en lo que que de esto, no tendra consecuencias sobre el jefe, aunque todo quede archivado el se ira de rositas, asi es el tema militar, manga ancha para sancionar que luego aunque sean injustas no pasara nada se?ores.............
  ya estamos con que no pasa nunca nada ... hasta que a uno se lo crucen los cables y un cacique de estos acabe con unas postas ....... eso si con agravante de hacerlo de noche e ir encapuchado, ah perdon que eso ya no es agravante -----

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #694 en: 31 de Enero de 2010, 10:45:15 am »
AYUNTAMIENTO  | Tres agentes expedientados por pinchar ruedas

Los sindicatos acusan a Pedro Calvo de no respetar la presunción de inocencia

Europa Press | Madrid
Actualizado viernes 29/01/2010 18:45 horas

El sindicato CSI.F ha afirmado que el concejal de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Pedro Calvo, ha obviado la presunción de inocencia y "falta a la verdad" en el expediente abierto contra tres policías municipales acusados de desinflar las ruedas de varios coches patrullas.

Tras la presentación de los resultados de la campa?a de Seguridad de Navidad de este a?o el martes, Calvo anunció que tres agentes de la Policía Municipal fueron expedientados hace unos días por desinflar las ruedas de tres coches patrullas de sus propios compa?eros, un hecho que el Ayuntamiento relacionó con las medidas de presión sindical dentro del conflicto colectivo laboral que mantienen ambas partes.

Según explicó, fueron descubiertos gracias a las cámaras de videovigilancia situadas en la zona, por lo que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Municipal, que abrió los expedientes disciplinarios oportunos. Según fuentes municipales, los tres policías han sido suspendidos de empleo y sueldo por un periodo de seis meses. Los expedientados eran próximos a un sindicato, apuntaron.

Sin embargo, el sindicato manifestó que estás acusaciones no son ciertas "y tampoco se ajusta a la verdad que los componentes de un patrulla formada por estos tres Policías, fueran los que lo realizaron". "Es de lamentar que el delegado, que debería conocer la ley y por supuesto aplicarla, y en ella está la presunción de inocencia, no sólo no la tenga en cuenta, sino que les haya suspendido de empleo de forma indefinida", indicó.

En este sentido, CSI.F criticó que se haya impedido a estos agentes el derecho a defenderse antes de sancionarles, "sanción por otra parte muy grave, pues puede llevar aparejada desde la suspensión de empleo y sueldo de tres a seis a?os a la expulsión del Cuerpo".

El sindicato tampoco entiende que la medida cautelar les haya llegado "dos meses después" de que aparecieran las ruedas desinfladas. "Nos preguntamos si el delegado, sabiendo que esto a la larga no prosperará, lo que intenta es intimidar y utilizar esta situación como una nueva medida de presión en el conflicto colectivo abierto con el Ayuntamiento y a los compa?eros como cabeza de turco. Desde la parte social lamentamos, una vez más, la ineficacia del Ayuntamiento en la resolución del conflicto y la conculcación de los derechos de los trabajadores", argumentó.

Por último, CSI.F se solidarizó con estos compa?eros, "a los que se les está produciendo un grave e irreparable da?o, arrebatándoles la posibilidad de amparo en su inocencia y a un procedimiento justo", al tiempo que rechazó cualquier tipo de actuaciones ilegales, "procedan de donde procedan".

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #695 en: 31 de Enero de 2010, 14:35:48 pm »
Hombre, lo de desinflar las ruedas con cámaras delante... ;cosc;
Old school Hollywood baseball...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #696 en: 31 de Enero de 2010, 15:37:56 pm »
Hombre, lo de desinflar las ruedas con cámaras delante... ;cosc;

Lo primeroque haria seria conseguir que mi abogado viera las imagenes.....  :lect y hasta aquí puedo leer.... Que estamos en abierto y no en la TDT


 :metralleta
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #697 en: 31 de Enero de 2010, 16:50:40 pm »
Hombre, lo de desinflar las ruedas con cámaras delante... ;cosc;

Lo primeroque haria seria conseguir que mi abogado viera las imagenes.....  :lect y hasta aquí puedo leer.... Que estamos en abierto y no en la TDT


 :metralleta

efectivamente MoN, lo mismo estaban mirando el estado de las reudas, para comunicarselo al mencanico de la Unidad para que las inflara y salir con otro coche a prestar servicio .......

cabezas de turco para los intereses del Ayuntamiento

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #698 en: 31 de Enero de 2010, 16:52:01 pm »
[cabezas de turco para los intereses del Ayuntamiento


Y "vendido" a prensa para causar el efecto deseado.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #699 en: 31 de Enero de 2010, 16:55:27 pm »
[cabezas de turco para los intereses del Ayuntamiento


Y "vendido" a prensa para causar el efecto deseado.

efectivamente y despúes de haber pasado casi dos meses, desde que se produjeron los hechos

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.