Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 357991 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #900 en: 14 de Abril de 2011, 17:50:43 pm »
Si nos fijamos la pena de cárcel es muy leve...sin embargo le aplica la inhabilitación.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #901 en: 14 de Abril de 2011, 18:10:37 pm »
Joder pues por mucho menos alguno ha salido mas trasquilao....asi que se puede dar con un canto en los dientes.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #902 en: 14 de Abril de 2011, 19:31:20 pm »
La información de prensa cuando fue condenado.

Condenado un policía local de Palma por coacciones a un joven senegalés

El agente le obligó a subir a un furgón y, tras varias vueltas, le golpeó y le dejó solo en un descampado

B. PALAU. PALMA. La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un policía local de Palma a una pena de seis meses de prisión por coacciones a un joven senegalés que transitaba por una zona de bares en s´Arenal a finales de 2005 cuando fue introducido a la fuerza en un furgón policial y luego fue arrojado a un descampado de madrugada donde quedó incomunicado. El tribunal de la sección segunda también ha impuesto al veterano agente una pena de un mes multa a razón de seis euros diarios por una falta de lesiones, ya que la víctima fue golpeada. Además, el procesado deberá indemnizar al perjudicado con 200 euros por las heridas causadas y 100 euros por el valor de un teléfono móvil que le arrebataron.

La sala, que considera al funcionario responsable de un delito de coacciones y una falta de lesiones, le inhabilita para ejercer su profesión de policía local por el tiempo de la condena. La Audiencia ha apreciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de prevalerse el culpable de su condición de policía.

Los hechos ocurrieron el pasado 5 de diciembre de 2005, a las once y media de la noche, cuando el agente acusado, acompañado de otro compañero en la actualidad fallecido, se hallaba de servicio en s´Arenal con un furgón policial. Al pasar frente a un bar de la calle Pare Bartomeu Salvà, los policías se acercaron a un joven senegalés, que se hallaba en la terraza del local. Los funcionarios le dijeron que se marchara de allí pero el transeúnte se negó. El acusado le repitió que se fuera y que no quería verle cuando volviera. Al cabo de unos minutos, regresó y obligó al joven a subir al furgón. El muchacho entró muy atemorizado por los agentes.

Tras dar varias vueltas con el vehículo, el policía le llevó a un descampado poco transitado y, tras abrir las puertas del furgón, agarró al perjudicado de una pierna y le sacó a la fuerza. Luego, le dio un golpe en el pecho, le quitó el cinturón y se llevó su teléfono, dejándole incomunicado. A las doce y media de la madrugada, el acusado regresó al lugar, donde un testigo alertó de que un joven estaba en apuros. Por ello, avisó a la ambulancia.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #903 en: 15 de Abril de 2011, 12:42:48 pm »
Si nos fijamos la pena de cárcel es muy leve...sin embargo le aplica la inhabilitación.

Si, es que debe estar de moda, o quizá se les ponga dura inhabilitando.
Pero que panda de hijos de señoritas que fuman en la acera.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #904 en: 15 de Abril de 2011, 19:05:08 pm »
La información de prensa cuando fue condenado.

Condenado un policía local de Palma por coacciones a un joven senegalés

El agente le obligó a subir a un furgón y, tras varias vueltas, le golpeó y le dejó solo en un descampado

B. PALAU. PALMA. La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un policía local de Palma a una pena de seis meses de prisión por coacciones a un joven senegalés que transitaba por una zona de bares en s´Arenal a finales de 2005 cuando fue introducido a la fuerza en un furgón policial y luego fue arrojado a un descampado de madrugada donde quedó incomunicado. El tribunal de la sección segunda también ha impuesto al veterano agente una pena de un mes multa a razón de seis euros diarios por una falta de lesiones, ya que la víctima fue golpeada. Además, el procesado deberá indemnizar al perjudicado con 200 euros por las heridas causadas y 100 euros por el valor de un teléfono móvil que le arrebataron.

La sala, que considera al funcionario responsable de un delito de coacciones y una falta de lesiones, le inhabilita para ejercer su profesión de policía local por el tiempo de la condena. La Audiencia ha apreciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de prevalerse el culpable de su condición de policía.

Los hechos ocurrieron el pasado 5 de diciembre de 2005, a las once y media de la noche, cuando el agente acusado, acompañado de otro compañero en la actualidad fallecido, se hallaba de servicio en s´Arenal con un furgón policial. Al pasar frente a un bar de la calle Pare Bartomeu Salvà, los policías se acercaron a un joven senegalés, que se hallaba en la terraza del local. Los funcionarios le dijeron que se marchara de allí pero el transeúnte se negó. El acusado le repitió que se fuera y que no quería verle cuando volviera. Al cabo de unos minutos, regresó y obligó al joven a subir al furgón. El muchacho entró muy atemorizado por los agentes.

Tras dar varias vueltas con el vehículo, el policía le llevó a un descampado poco transitado y, tras abrir las puertas del furgón, agarró al perjudicado de una pierna y le sacó a la fuerza. Luego, le dio un golpe en el pecho, le quitó el cinturón y se llevó su teléfono, dejándole incomunicado. A las doce y media de la madrugada, el acusado regresó al lugar, donde un testigo alertó de que un joven estaba en apuros. Por ello, avisó a la ambulancia.



Después de todos los hechos "probados", ¿solo esa pena? me he quedado  :insano


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #905 en: 16 de Abril de 2011, 10:57:05 am »
Si nos fijamos la pena de cárcel es muy leve...sin embargo le aplica la inhabilitación.

Si, es que debe estar de moda, o quizá se les ponga dura inhabilitando.
Pero que panda de hijos de señoritas que fuman en la acera.

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #906 en: 16 de Abril de 2011, 12:52:47 pm »
Yo siempre entiendo a tenor de la literalidad de las condenas que las inhabilitaciones durante el tiempo de condena son por el tiempo de la misma luego procederia el reingreso a la funcion publica...ahora segun se lee es potestativo de la Admon que te vuelva a readmitir o no.... cosa bastante injusta..aunque siempre quedara el contencioso ...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #907 en: 16 de Abril de 2011, 13:00:46 pm »
FUNCIÓN PÚBLICA. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. CONDENA A PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA.

 El actor impugna la resolución por la que se acordó la pérdida de su condición de funcionario de la Administración local. La pérdida de la condición de funcionario no depende de la mayor o menor duración de la pena de inhabilitación absoluta que se imponga, sino de su misma imposición al margen de los años a los que se extienda. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:

"FALLAMOS

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Serafin y actuando en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Lydia Leiva Cavero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 10 de febrero de 1998, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmanos, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificada a las partes, don Serafin promovió recurso de casación, que la Sala de instancia tuvo por preparado, por providencia de 16 de noviembre de 2001, acordando la remisión de las actuaciones a este Tribunal y el emplazamiento a las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, la Procuradora doña Lidia Leiva Cavero, en representación del recurrente, presentó escrito, el 31 de diciembre de 2001, interponiendo el recurso anunciado y, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "(...) dicte otra [Sentencia] en que declare la nulidad de la Resolución de 10 de febrero de 1998 dictada por el Ministro para las Administraciones Públicas".

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas del reparto de asuntos y, por providencia de 24 de junio de 2003, se dio traslado del escrito de interposición al Abogado del Estado para que formulara su oposición, lo que verificó por escrito, presentado el 1 de septiembre de 2003, en el que solicitó que se declare no haber lugar a este recurso.

QUINTO.- Mediante providencia de 11 de septiembre de 2006 se se?aló para votación y fallo el día 31 de enero de 2007, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de septiembre de 2001 don Serafin quien le atribuye haber infringido los artículos 40 y 41 del Código Penal en relación con el artículo 138.1 d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y la jurisprudencia que lo interpreta. Motivo de casación sustentado en el artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción.

Los hechos que están en el origen de este proceso son los siguientes. El Sr. Serafin, a la sazón Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Saucelle (Salamanca), fue condenado por Sentencia de 24 de diciembre de 1996 de la Audiencia Provincial a cuatro a?os, seis meses y un día de prisión y a ocho años y un día de inhabilitación absoluta en cuanto autor de un delito continuado de falsedad documental en concurso con el de malversación de caudales cometidos en 1994 con el resultado de haberse hecho con tres millones cien mil pesetas del Ayuntamiento. Luego que ganó firmeza esa Sentencia, el Ministerio de Administraciones Públicas dictó resolución el 10 de febrero de 1998 declarando la pérdida de su condición de funcionario como consecuencia de la pena de inhabilitación absoluta. Mientras se sustanciaba el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra ella, el Gobierno le concedió un indulto parcial, reduciendo a dos a?os la pena prisión, cuya ejecución había sido suspendida por la Audiencia Provincial, y a cuatro la de inhabilitación. Por lo demás, el Sr. Serafin recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional contra la Sentencia penal.

La desestimación de su recurso contencioso-administrativo obedeció, según explica la Sentencia que ahora se impugna, a que la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas no tiene carácter sancionador sino que se limita, de conformidad con lo dispuesto expresamente por el artículo 138.1 d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, a declarar las consecuencias jurídicas que tiene en el ámbito administrativo la pena de inhabilitación absoluta ante la falta sobrevenida de la aptitud para el ejercicio de las funciones públicas que implica. Por eso, excluye que fuera de aplicación el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y que hubiera infracción del principio non bis in idem. Asimismo, rechazó que tuviera relevancia la suspensión de la ejecución de la pena de prisión pues eso no afectaba a la de inhabilitación, que se hubiera solicitado el indulto o interpuesto recurso de amparo porque no suspendían la ejecución de la condena.

SEGUNDO.- Al razonar el motivo de casación, explica que, si bien la resolución ministerial se ajustaba a lo dispuesto por la Sentencia de la Audiencia Provincial, el indulto --concedido antes de que se fallara sobre su recurso contencioso-administrativo-- del mismo modo que había alterado el alcance de la condena debía comportar distintas consecuencias jurídicas en el plano administrativo. Consecuencias que no pueden ser otras, nos dice, que la improcedencia de la pérdida de la condición de funcionario acordada. Para justificar esta conclusión, se refiere al que considera sentido de la pena de inhabilitación absoluta y a sus efectos según el Código Penal. Efectos que guardan relación directa con su duración. También subraya que, tras el indulto, la pena de prisión y la de inhabilitación se han visto reducidas y que, en concreto, esta última ha quedado por debajo del límite temporal en que la establece el artículo 40 del Código Penal, que es de seis a veinte a?os. Eso quiere decir, advierte el recurrente, que la pena que se le impuso ha quedado transformada en otra distinta por lo que no puede suponer las mismas consecuencias que la inicial y, en particular, no puede comportar la privación definitiva de su condición de funcionario.

Además, advierte que la resolución impugnada se anticipó, pues fue dictada sin tener en cuenta el efecto del indulto solicitado, a pesar de que la propia Audiencia Provincial, que informó a favor del mismo por considerar excesiva la pena a la que conducía la aplicación del Código Penal, había suspendido la ejecución de la condena.

En último término, entiende el Sr. Serafin que la resolución contra la que se dirigió en la instancia, es nula de pleno derecho y debe dejarse sin efecto pues, en caso contrario, haría ineficaz la concesión del indulto al privarle de sus naturales efectos.

TERCERO.- El Abogado del Estado dice que los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan los fundamentos de la Sentencia impugnada y que lo realmente pretendido es la rehabilitación en su condición de funcionario. Pero, a?ade, eso debe solicitarlo por medio del procedimiento legalmente establecido.

CUARTO.- El motivo de casación no puede prosperar ya que la Sentencia de la Audiencia Nacional no ha incurrido en la infracción que le imputa el recurrente.

El artículo 138.1 d) del Real Decreto 781/1986 dispone expresamente que la condición de funcionario se pierde por la imposición de la pena de inhabilitación absoluta. A su vez, el artículo 41 del Código Penal precisa que esa pena conlleva dos efectos: la privación definitiva del cargo o empleo públicos y la incapacidad de obtener el mismo cargo o empleo público u otros distintos durante el tiempo de la condena. Asimismo, es reiterada la jurisprudencia que recuerda que esta previsión normativa, idéntica a la establecida por el artículo 37.1 d) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, no tiene carácter sancionador sino que se limita a aplicar las consecuencias de la pena a la relación de servicio que une al funcionario con la Administración, desde el momento en que aquélla opera como una condición resolutoria de la misma, lo que es coherente con la pérdida sobrevenida que supone de la aptitud para desempe?ar funciones públicas [entre otras muchas, pueden citarse las Sentencias de esta Sala de 10 de abril y 13 de febrero, ambas de 2006 (casación 7405/2000 y 5819/2000, respectivamente), 2 de abril de 2004 (casación 4175/1999), 9 de diciembre de 2003 (casación 3824/1998), 27 de mayo de 2002 (casación 1649/1997) y de 22 de septiembre de 1999 (casación 310/1998 )].

El recurrente es consciente de que el artículo 138.1 d) del Real Decreto Legislativo 781/1986 produce la traslación al plano de la relación funcionarial de las consecuencias de la condena a pena de inhabilitación absoluta y pretende que la reducción de su duración como consecuencia del indulto parcial permite excluir su aplicación. Sin embargo, según se aprecia del tenor del artículo 41 del Código Penal y de ese mismo artículo 138.1 d), la pérdida de la condición de funcionario no depende de la mayor o menor duración de la pena de inhabilitación absoluta que se imponga, sino de su misma imposición al margen de los a?os a los que se extienda. La privación del empleo público que comporta es inmediata y definitiva y la duración de la pena solamente afecta al tiempo que debe transcurrir para que quien ha sido condenado pueda, por alguno de los procedimientos legalmente previstos, obtener el mismo u otro empleo público diferente.

Además, ha de subrayarse que no es el alejamiento por un período de tiempo prolongado del ejercicio de las funciones públicas la razón primordial que determina la pérdida de la condición de funcionario de quien es condenado a pena de inhabilitación, sino la falta de aptitud que su conducta refleja para ese ejercicio. De ahí que no puedan extraerse las consecuencias que defiende el recurrente de la concesión del indulto parcial.

En definitiva, el recurso debe ser desestimado.

QUINTO.- A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, se?ala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de abogado la de 300 ?. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que supone.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Espa?ola,

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación n? 7302/2001, interpuesto por don Serafin contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2001 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y recaida en el recurso 819/1998, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos se?alados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #908 en: 18 de Abril de 2011, 21:05:35 pm »
Os dejo dos curiosidades del pasado muy añejo.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #909 en: 19 de Abril de 2011, 16:38:37 pm »
Efectos de la notificación de suspensión cautelar de empleo e incoación de expediente disciplinario a funcionario en situación de baja temporal por enfermedad común
Fecha de la consulta: 22/3/2010

Planteamiento

Un funcionario es suspendido provisionalmente como medida cautelar en el mismo decreto por el que se le incoa un expediente disciplinario por la presunta comisión de una o varias faltas muy graves. El decreto se notifica personalmente el mismo día en que se adopta.

Al día siguiente, el funcionario se encuentra en situación de baja temporal por contingencias comunes -enfermedad común-.

La notificación del decreto surte efectos a partir del día siguiente al de su recepción, esto es, el mismo día de la baja por enfermedad. La baja por enfermedad tiene efectos desde el mismo día en que se produce y, en consecuencia, el funcionario tiene derecho a seguir cobrando sus retribuciones íntegras. ¿Es esto correcto?

Respuesta

Delimitaremos dos ámbitos, el primero los efectos de la suspensión provisional y el segundo los efectos de la baja por enfermedad.

1º.- La suspensión provisional viene recogida en el art. 98.3a rtículo.98.3 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP: “Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.”

Por otro lado, entendemos que esa suspensión se ha adoptado sobre el marco de:

a) un expediente disciplinario incoado por órgano competente;

b) una resolución suficientemente motivada;

c) motivada además por que los hechos que se le imputan son graves;

d) se estima que no se producen daños irreparables al funcionario; y

e) están dentro de una cierta razonabilidad.

Estos son criterios que exige la Jurisprudencia como delimitadores de la toma de una decisión de aplicación de la medida de suspensión provisional.

La limitación temporal de la suspensión provisional no puede superar los seis meses; sin embargo, esa limitación temporal no rige en caso de que el proceso se paralice por causa imputable al funcionario interesado; en este caso, es posible que la concesión de una Incapacidad Temporal (a todas luces aparentemente fraudulenta, aunque eso hay que probarlo), pueda hacer que el proceso por imposibilidad de notificaciones o audiencias … quede paralizado por mayor tiempo, si la Incapacidad Temporal se dilata en el tiempo.

Si el funcionario se encuentra suspendido provisionalmente, el art. 98.3 EBEP artículo.98.3 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.establece que si tiene derecho al sueldo base, pero no el complemento de destino, especifico y productividad, solo el familiar, y el art. 98.4 artículo.98.4 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.establece que si la situación provisional se eleva a definitiva, el funcionario debe devolver lo percibido... El mismo artículo establece que si no se eleva a definitiva, el Ayuntamiento deberá devolver lo no percibido por el funcionario que le correspondería:

“98.4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión”.

Por tanto, el proceso administrativo sancionador que se está siguiendo contra el funcionario seguirá adelante hasta su terminación y hasta la correspondiente imposición o no de la sanción definitiva.

2º.- En el orden de la Seguridad Social, la Baja por Incapacidad Temporal (IT) produce, a grandes rasgos, sus efectos desde su concesión y puede tener una duración máxima de 12 meses prorrogables otros seis bajo determinadas condiciones, pudiendo esto terminar en una Incapacidad Total o Absoluta y por tanto la pérdida de la condición de funcionario.

Durante la situación de IT, el funcionario que cotizará en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene cubierto el riesgo de estar temporalmente imposibilitado para el trabajo.

Es el art. 128 artículo.128 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante  LGSS, el que establece el concepto de IT:

“1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. …..”

En cuanto al nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio nacimiento y duración del derecho al subsidio, el art. 131 LGSS artículo.131 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.establece:

“1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el art. 128 de la presente Ley”.

Por tanto, la IT como dice el art. 129 LGSS, artículo.129 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.genera el derecho a un subsidio que compensa en parte, la carencia de las nóminas mensuales del trabajador mientras esté en dicha situación. Y esta cuantía se calcula tomando en cuenta la base de cotización del empleado del mes anterior a la IT.

En el caso que nos ocupa, el derecho a percibir el subsidio (arts. 128 artículo.128 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.y 131 LGSSartículo.131 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.) nace desde el día siguiente a la baja en el trabajo si se trata de contingencias profesionales, que no parece el caso, o en el caso de contingencias comunes, nace de la siguiente forma:

1. Los 3 primeros días de baja por IT no se abonan por el Ayuntamiento salvo que el Acuerdo del Personal Funcionario así lo establezca.

2. Del día 4º al 15º se abonará a cargo del Ayuntamiento con la limitación de pagar por éste solo un 60 % de la base reguladora (120artículo.120 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social., 129 artículo.129 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.y 131 LGSSartículo.131 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.).

3. A partir del día 16 º se abona el subsidio por el Ayuntamiento pero a cargo de la Entidad Gestora (si bien del día 16 al 20 se aplica el 60 % de la base reguladora y del 20 en adelante el 75 % de esa base) es decir, por el denominado pago delegado. Esto significa que el Ayuntamiento luego recuperará ese abono, descontando las cantidades del importe de las cuotas de cotización del conjunto de los empleados públicos del Ayuntamiento por los que éste este cotizando, durante el mismo periodo en que el funcionario esté de baja por IT.

En respuesta a la consulta, de hecho, no se aplicará la suspensión provisional puesto que se superpone la Legislación de la Seguridad Social. El Ayuntamiento tendrá que pagar solo y exclusivamente los días 4 a 15 de la posible baja del funcionario de la forma que hemos expresado que define la LGSS. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El procedimiento sancionador seguirá su curso y solamente en los casos en que por causas imputables al administrado haya de paralizarse, tendrá que hacerse así, sin perjuicio del instituto de la prescripción.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA03550

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #910 en: 20 de Abril de 2011, 10:36:28 am »
Denuncian al Ayuntamiento por sancionar a un delegado sindical de la Policía Local
20.04.11 - 00:19 - B. N. | ALCOY

El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) emprende acciones legales contra el Ayuntamiento de Alcoy por la sanción a uno de sus delegados por, según informa el SPPLB, «el mero hecho de ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión en un escrito sindical, en el que no se insultaba ni injuriaba a nadie».

El Consistorio alcoyano ha abierto un expediente disciplinario a un agente de la Policía Local y delegado de SPPLB, que implica la suspensión de empleo y sueldo, a raíz de un escrito en el que denunciaba problemas internos en la plantilla.

La falta, calificada como «grave», es para el sindicato «un ataque a la libertad de opinión y expresión, cuyo único fin es acallar las opiniones críticas y discrepantes que son molestas para algunos, puesto que las mismas no entran dentro de los parámetros permitidos por los que ostentan poder de decisión».

«Una vez más se plasma que el estado social democrático de derecho con sus libertades, obligaciones y derechos, en el cual se asegura que nos encontramos, no es igual para todos, en tanto en cuanto depende de la interpretación, intereses y subjetividad de los que tienen el poder», lamenta el SPPLB.

Así, y ante lo que el sindicato considera un «atropello» a la libertad de expresión por parte del Ayuntamiento de Alcoy, anuncia que va a presentar una denuncia y recurso de las acciones presuntamente llevadas a cabo por la Administración local, ante los órganos judiciales correspondientes. Además informa que solicitará las responsabilidades pertinentes.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #911 en: 20 de Abril de 2011, 11:05:09 am »
Sancionado por denunciar carencias en las ambulancias
Un empleado de la concesionaria del Summa destapó que en la mitad de los vehículos el enfermo va solo

. .Suspendido de empleo y sueldo durante 45 días. Javier Martín, presidente del comité de empresa de Safe Urgencias, la filial de Ferrovial que gestiona las ambulancias de traslado urgente del Summa (Consejería de Sanidad), recibió el domingo pasado una carta de la empresa en la que le comunican que esa es la sanción que le corresponde por haber cometido una "falta muy grave": hablar en la Cadena Ser sobre las carencias de las ambulancias, entre ellas el hecho de que en casi la mitad de los vehículos solo viaja un técnico sanitario, el conductor, con lo que el enfermo va solo en la parte de atrás.

 Javier Carazo, compañero del trabajador sancionado, asegura que siguen trabajando con muchas carencias.

Las declaraciones "han dañado la imagen del grupo", dice la empresa
Martín denunció en la emisora en febrero pasado estas incidencias, que según fuentes del comité de empresa corresponden ni más ni menos que a los pliegos de condiciones del concurso que Ferrovial ganó en octubre pasado para ocuparse del servicio por un periodo de cuatro años y por un importe de 74,6 millones de euros. Martín contó que el 47% de las 92 ambulancias de la flota acuden a los traslados con un solo técnico sanitario. Añadió que se produjo un fallecimiento en una ambulancia el 18 de febrero. El paciente, al que habían recogido en su casa, sufrió una parada cardiorrespiratoria. "Al no ir nadie, ningún técnico sanitario, en la parte de atrás, fue el familiar quien avisó al conductor de que el paciente no respiraba. La sanitaria paró la ambulancia como pudo", relató Martín.

La empresa acusa al trabajador de hacer "declaraciones vertiendo graves acusaciones contra esta entidad y el grupo de empresas al que pertenece" que "han tenido una negativa repercusión pública, dañando la imagen del Grupo Ferrovial". La carta reconoce que Martín mencionó al Summa como responsable de sacar un contrato en esas condiciones, pero afirma que su relato "induce al ciudadano a concluir que la responsabilidad no es sino de la empresa concesionaria". La sanción, que ayer adelantó la Cadena Ser, se basa en un artículo del convenio de transporte colectivo de enfermos de Madrid.

La carta de la empresa reconoce que denunciar hechos de relevancia pública por parte de los trabajadores puede estar amparada por los derechos de libertad sindical y de libertad de expresión, pero afirma que el contrato de trabajo "modula el ejercicio" de esos derechos. Martín denunciará a la empresa por acoso sindical.

 Mucho sindicalista rebelde hay suelto, eso, eso, mano dura con esos golfos y si no que hubiese cogido el cheque y las horas de más, veremos si sus compañeros le respaldan o le dejan tirado como a un perro. :Horca


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #913 en: 27 de Abril de 2011, 19:41:51 pm »
Suspendido un policía local de Lugo por revelar datos de su sede
          agencias . lugo - 15-10-2010

 La comisión de gobierno del Ayuntamiento de Lugo acordó en una junta extraordinaria suspender de empleo y sueldo durante tres años por falta 'muy grave' a un oficial de la Policía Local, que reveló información de la protección de la sede policial. El concejal de Protección a la Comunidad y portavoz del equipo de gobierno, José Rábade, anunció esta decisión tras la reunión del ejecutivo local.

La causa que origina la suspensión del agente, vinculado a la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), se basa en la divulgación de información sobre la protección de la sede de la Policía Local en declaraciones que realizaba a un medio de comunicación. Se trata de un proceso que se inició el 7 de octubre de 2008, cuando la Junta de Gobierno decidió incoar un expediente disciplinario y, a su vez, suspenderlo para poner el hecho en conocimiento del juzgado de lo Penal por su hubiera indicios de tipo penal.

En una primera resolución, el juzgado falló a favor del policía al interpretar que no había indicios de tipo penal en su conducta, por lo que el gobierno local recurrió a la Audiencia provincial, que también falló en el mismo sentido.

El juzgado no ve motivos para revocar la suspensión de empleo a un policía de Lugo

18/02/2011 - El Progreso (Lugo)

El juzgado no encuentra motivos para no hacer efectiva la sanción de tres años sin empleo y sueldo a Benito Martínez, oficial de la Policía Local y delegado de CSI-Csif, suspendido por revelar secretos profesionales. El agente reclamaba que se suspendiera cautelarmente la medida aprobada por la junta de gobierno local, mientras se resuelve en los tribunales el recurso en el que pide la revocación definitiva.

El letrado del agente alegaba que seguir sin trabajo y sin salario daña su esfera personal, patrimonial y de representatividad sindical. Sin embargo el juzgado no admite la existencia de daño alguno.

En el primer caso, el abogado del policía recuerda que este estuvo de baja un año cuando se le abrió expediente disciplinario, aunque después se reincorporó a su puesto. Por tanto, alega que dejarlo sin trabajar implicaría un paso atrás en su recuperación y presenta un informe psiquiátrico que revela síntomas de depresión y estrés. El auto encuentra que el daño se originó por la imposición de la sanción pero no ve que se agrave por el hecho de mantenerla vigente.

Tampoco asume que haya daño patrimonial, aunque el oficial alegue que paga una hipoteca, tiene dos hijas estudiando la carrera en Santiago, una esposa afectada por incapacidad permanente y una madre dependiente. El auto recuerda que las retribuciones que deja de percibir se le reintegrarán en caso de que el juzgado estime su demanda de revocación definitiva.

Igualmente, no ve daño en la esfera de la representatividad sindical, por cuanto entiende que la presentación de su candidatura a las elecciones sindicales en el Concello responde a una expectativa y no a una realidad en el momento mismo de la suspensión.

El presidente de la junta de personal testifica sobre un policía expedientado

27/04/2011 - El Progreso (Lugo)

El presidente de la junta de personal del Concello de Lugo, Jesús Expósito, prestó ayer declaración en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo en relación con demanda interpuesta por un policía local contra el expediente que le abrió el Concello, y que finalizó con la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de tres años por revelar secretos profesionales. También declaró por el mismo motivo el periodista que redactó la noticia.

Benito Martínez, policía local y delegado sindical de la Csif, fue suspendido por revelar que la falta de agentes iba a provocar que en los días siguientes problemas de seguridad. Tras ser sancionado por el Concello, interpuso dos demandas ante los juzgados, una dentro de la jurisdicción ordinaria y otra por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, entre ellos el de libertad sindical.

Es dentro de este último procedimiento en el que prestaron declaración ayer el presidente de la junta de personal y el periodista al que Benito Martínez le hizo las declaraciones. Ambos testimonios se solicitaron por parte de la defensa de Martínez. Según las fuentes consultadas por este diario, con ambos testimonios se pretende demostrar que las declaraciones del sindicalista fueron hechas en el marco del conflicto laboral que enfrenta al Concello y a la Policía Local.

A la entrada del juzgado hicieron acto de presencia numerosos agentes para mostrar su apoyo al compañero expedientado.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #914 en: 27 de Abril de 2011, 19:47:07 pm »
A la entrada del juzgado hicieron acto de presencia numerosos agentes para mostrar su apoyo al compañero expedientado

 :Ok :Plasplas :Plasplas :Plasplas bien por sus compañeros.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #915 en: 28 de Abril de 2011, 16:18:15 pm »
El gobierno apoya la propuesta de Vilas de archivar el expediente abierto a tres policías hace 9 años

La concejala realizó la solicitud a la junta de gobierno local tras recibir el comunicado oficial del Juzgado Penal Número 3 de Pontevedra que confirma la absolución de los denunciados por el exedil del PP Nardo Lagoa

JUAN CALVO - CANGAS La concejala de Tráfico e Seguridade del Concello de Cangas, María José Vilas, obtuvo el respaldo de sus compañeros de la junta de gobierno para sacar adelante su propuesta de archivar el expediente disciplinario abierto contra tres policías de Cangas (Martín Piñeiro, Alberto Agulla y Enrique Lago) por los hechos acaecidos en agosto de 2002 y que supusieron la apertura de un juicio oral, tras acusarlos el exconcejal del PP y ahora líder de UPAC, Nardo Faro Lagoa, de un delito de atentado contra la autoridad.

La petición de la edil surge tras haber recibido el comunicado del Juzgado de lo Penal Número 3 de Pontevedra de que la sentencia absolutoria es firme. Cabe recordar que los tres policías fueron absueltos por el citado juzgado en junio de 2010 y que a final de año la Audiencia Provincial ratificó la citada sentencia absolutoria.

El gobierno del popular José Enrique Sotelo decidió abrir expediente disciplinario por el que los tres policías estuvieron 3 meses suspendidos de empleo y sueldo. La defensa de los policías, tras la primera sentencia absolutoria, señalaba que los policías implicados en el expediente no podían ser castigados por unos hechos que después acaban en el juzgado con un fallo judicial que libera a los profesionales de cualquier delito o falta. Fue precisamente la Asociación de Xefes de Corpos e Mandos de Policía Local de Galicia (AXMPOL) la que se pronunció en este sentido. Su defensa no descartaba tampoco que los policías pudieran solicitar que se les reintegrase las nóminas que dejaron de percibir tras la apertura del expediente disciplinario e incluso solicitar una indemnización.

Claro que la vía penal es totalmente diferente a la administrativa. Si bien es cierto que no cometieron un delito, como quedó probado, aún quedaba abierta la vía administrativa. El gobierno local demostró ayer que no tiene voluntad política de continuar con el proceso, máxime cuando los tribunales de justicia ya se posicionaron en dos ocasiones a favor de los policías locales de Cangas.

Asegura la concejala de Tráfico e Seguridade del Concello de Cangas, María José Vilas, que no se trata de ningún acto electoral, que si se produce ahora es por una cuestión de plazos judiciales, ya que antes no se podía haber realizado la solicitud, mientras no llegara del Juzgado de lo Penal Número 3 de Pontevedra la firmeza de la sentencia.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #916 en: 28 de Abril de 2011, 17:00:40 pm »
Claro que la vía penal es totalmente diferente a la administrativa.

 Yo pensaba que si eras absuelto vía penal, la vía administrativa quedaba extingida. ;::)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #917 en: 05 de Mayo de 2011, 17:15:26 pm »
Jurídico

 http://www.erne.es/Modulos/Asesoria/Asesoria.aspx?CodAsesoria=24
   
LA IMPRESIÓN O EL PARECER DE UN JEFE NO PUEDE SER MOTIVO SUFICIENTE PARA IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA

Así lo ha acreditado el Gabinete Jurídico de Er.N.E ante los tribunales, tras hacerse cargo de la defensa de varios Agentes de la Policía Municipal, que fueron expedientados con varias Faltas Graves supuestamente por ausentarse del servicio sin el previo conocimiento ni autorización de su Jefe de Servicio, quien les localizó en las dependencias policiales, a su parecer, en actitudes que evidenciaban encontrarse en situación de recreo e inactividad y no de trabajo.

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao es clarificadora al respecto y nos da la razón, reconoce que no ha quedado probado que los Agentes inculpados se encontraran en situación de recreo, inactividad o abandono de sus funciones y de trabajo, no sirviendo como prueba de ello únicamente la impresión y el parecer del Jefe de Servicio, el único hecho que quedó probado es que incumplieron su obligación de comunicar el cambio de estado, circunstancia que tal como defendió nuestra Letrada, no tiene encaje en ninguna de las conductas tipificadas como infracción disciplinaria, por lo que se anula y deja sin efecto la sanción impuesta.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #918 en: 05 de Mayo de 2011, 19:28:53 pm »
Guardias Civiles sin derechos

 
Carta abierta de Ana Criado
 
    La esposa de José Moreno Chaichio secretario de AUGC (Asociación Unificada de la Guardia Civil) en Guadalajara anuncia que su marido ha sido sancionado con tres meses de empleo y sueldo por el simple hecho de hacer declaraciones a los medios de comunicación, reclamando derechos laborales para los agentes.
   
    Reproducimos a continuación íntegramente dicha carta:
   
    “Expediente disciplinario por falta grave. Sí, el pasado día 3 de mayo, José Moreno Chaichio secretario de AUGC (Asociación Unificada de la Guardia Civil) en Guadalajara ha recibido esta notificación de la sanción que le han impuesto.
   
    3 MESES SIN EMPLEO Y SUELDO
   
    Quiero que sepan que José Moreno lleva en este trabajo 29 años de su vida. Desde que tenía 16. Que él siempre ha querido estar aquí y que ha defendido a la Guardia Civil siempre. La única diferencia es que ahora, también defiende a los Guardias Civiles. Es verdad, le gusta su trabajo. Lo que no le gusta es ser un ciudadano de segunda y por eso ha estado durante siete años defendiendo sus derechos y los de sus compañeros tanto los que están de acuerdo con la A.U.G.C. como los que no lo están.
   
    Sí, hizo unas declaraciones en la prensa para defender esos derechos que tanto esfuerzo les está costando a unos pocos.
   
    Aquí, en esta institución, todo está bien hasta que alguien reflexiona, razona o piensa que hay que ir hacia adelante. No como esos señores que se sientan en sus enormes sillones con muchas estrellas, que prácticamente su único trabajo es vulnerar los derechos de estos ciudadanos, estos zánganos son los que tienen el poder.
   
    Te señalan con el dedo desde su sillón de Toledo o desde cualquier otro sitio y son felices. Pueden dormir sabiendo, que en este caso, han dejado a una FAMILIA sin su sustento durante 3 meses. Y todo porque una persona opina acerca de su trabajo.
   
    Expediente disciplinario por falta grave. Yo lo llamaría, expediente disciplinario por decir, proferir, enunciar, orar, disertar, pronunciar, susurrar… Al fin y al cabo. Por Hablar”.
   
    Ana Criado Zamora. (Esposa del Secretario General de A.U.G.C. en Guadalajara).

 

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #919 en: 12 de Mayo de 2011, 13:30:28 pm »
Suspendido de empleo y sueldo un policía por coaccionar a comerciantes

Un colectivo vecinal, avalado por algunos comerciantes que piden el anonimato, muestran su satisfacción porque estaban "recibiendo un trato injusto" de un agente. Incluso, estando de baja, también fue cogido in fraganti por el ayuntamiento cuando trabajaba en su domicilio en tareas que requerían gran esfuerzo físico. 12/may/11

El Ayuntamiento de Güímar suspendió de empleo y sueldo a un agente de la Policía Local durante seis meses como consecuencia de las presuntas coacciones a empresarios del municipio y de la supuesta imposición indebida de multas a vecinos del casco urbano y de otros puntos.

Varios de los afectados, tanto conductores como comerciantes del casco urbano güimarero, mostraron "nuestra satisfacción por una resolución que viene a resolver un problema que hemos padecido durante un tiempo prolongado sintiéndonos perseguidos y tratados injustamente".

En el documento que suscribieron explicaron que el agente sancionado "llegaba a nuestros comercios, nos pedía la documentación reglamentaria y, en el caso de que no estuviera todo completamente ajustado a la normativa, nos conminaba a resolver el trámite advirtiéndonos de sanciones muy graves dejando muy claro que lo hacía por exigencia del alcalde, algo que era completamente incierto".
 :pen:

Asimismo, se asegura que "muchos de nosotros hemos sido multados en lugares y momentos en que el policía parecía que imponía las multas de forma selectiva, más bien, porque otros que se encontraban en las mismas condiciones no eran multados".

Se da la circunstancia de que el agente de la Policía Local de Güímar sancionado fue objeto de un expediente abierto por sospechar de la falsedad de una baja laboral transitoria. El gobierno municipal contrató los servicios de una agencia de detectives que realizó un seguimiento del trabajador obteniendo pruebas gráficas en las que, según consta en el expediente, se le ve realizando tareas particulares que requería esfuerzos para los que, presuntamente, debía estar imposibilitado ya que era una de las causas de su baja.