Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 353577 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1820 en: 25 de Noviembre de 2017, 16:10:22 pm »
Lógico.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1821 en: 28 de Noviembre de 2017, 07:31:28 am »

Un informe policial dice que Barbero propició su escrache


Se saltó el protocolo previsto y salió por la puerta principal cuando sus escoltas y chófer lo tenían todo preparado para que lo hiciera por el aparcamiento.

Barbero y el director de la Policía Municipal (segundo y tercero por la izda.), salieron de la comisión de Seguridad recorriendo la Plaza de la Villa, en la que se celebraba una protesta policial

 
Laura L. Álvarez. 
@_llalvarez
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Acoso a los políticos  Andrés Serrano  Javier Barbero
El escrache que realizaron unos 200 agentes de la Policía Municipal de Madrid contra el delegado de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, podría haber sido la consecuencia de una «provocación innecesaria» por parte del político hacia los concentrados. Así lo hizo constar el responsable policial de los edificios municipales de la Plaza de la Villa, el sargento de Policía Municipal J. L. G. T., en su declaración ante el instructor de Gestión Disciplinaria del Cuerpo, la unidad interna que investigó la posible comisión por parte de seis agentes de dos faltas disciplinarias graves recogidas en el artículo 8 (apartados A y X) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.


Aquel 16 de febrero de 2016 se celebraba en la plaza de la Villa la comisión del Área de Seguridad del Ayuntamiento y el sindicato mayoritario de Policía Municipal, CPPM, había convocado una concentración en las puertas –autorizada por la Delegación del Gobierno en Madrid– para protestar contra la gestión que estaba realizando máximo responsable del Cuerpo.

Los gritos de protesta se escuchaban desde el interior del inmueble y los escoltas ya tenían preparada la salida de Barbero y del director de la Policía Municipal, Andrés Serrano, por el garaje del edificio, donde estaba aparcado el coche oficial y como es lo habitual. Sin embargo, quizás con ánimo de trasladar a la opinión pública que no se escondían antes las quejas, Barbero y Serrano cambiaron de parecer y decidieron salir por la puerta principal y atravesar la plaza entre los manifestantes que les increparon dando lugar al famoso escrache», hasta que éstos se refugiaron en un bar de la calle Bordadores y el coche oficial finalmente pasara a «rescatarles». Un acto, según los expertos en seguridad, no sólo irresponsable sino peligroso.

El sargento responsable de la seguridad del edificio aseguró que, hasta que los políticos salieron por la puerta, se trataba de una concentración «absolutamente normal, una más de las que he visto en 40 años de servicio». Cuando comenzó a escuchar los gritos más fuertes en la calle se sorprendió al ver que los políticos habían decidió, finalmente, salir por la puerta, contraprogramando lo establecido en el protocolo policial que vela por la seguridad de las personalidades. A pesar de ello, el testigo apreció aquel día que «estaban protegidos por sus escoltas y personal del GEP (escoltas) y algún componente de las UCES». «Caminaron tranquilamente hasta llegar a la calle Mayor y lo único que pude observar fueron los gritos que arreciaron pero en ningún momento observé ninguna actitud agresiva de los concentrados». También añade el sargento que «además, conociendo al colectivo que se estaba manifestando, estoy convencido que el ningún momento se hubiera llegado a producir agresiones». La parte más destacada de su declaración viene recogida al final cuando, dejando ya contestadas las preguntas que le han ido formulando, añade algo más a título personal, según fuentes policiales. Es entonces cuando el sargento da un «tirón de orejas» a Barbero y asegura que, si algo ha aprendido en los 40 años que lleva de servicio y que ha transmitido a policías realizando sus funciones y como profesor de la Academia de Madrid y profesor de la Academia Regional, ha sido siempre que «los conflictos ciudadanos hay que encorsetarlos en su medida» y que una intervención policial «nunca se debe aumentar el conflicto».

El funcionario asegura que ese día «estaba todo previsto para que la concentración finalizase sin ninguna incidencia más». Sin embargo, «la acción de salir las personas contra las que se dirigía la concentración por el medio de los concentrados hizo que la intervención policial se agrandara». De esta manera, según el experimentado policía, «se puso en riesgo la seguridad de los policías que ahí estábamos, la seguridad de los policías que escoltaban a las autoridades y la seguridad de los ciudadanos que allí se encontraban». Por si fuera poco rapapolvo contra la actitud de Barbero de aquel día, el responsable de la seguridad de estos edificios municipales, calificó de «acto incongruente e irresponsable el pasar por entre los concentrados». Y añade que lo fue, «sobre todo cuando no era necesario y cuando estaba previsto por los policías de servicio hacerse de otra forma». Su declaración finaliza diciendo que «el conflicto social que tuvo como responsables a las personas –autoridades en este caso– que pasaron entre los concentrados, los policías no deberíamos haber permitido que esto fuera así».

Finalmente, fueron seis los agentes encartados y propuestos para sanción por el escrache al considerar que habían incurrido en «desconsideración con sus superiores». Aunque la investigación (Asuntos Internos primero y Gestión Disciplinaria después) propuso hasta en cuatro ocasiones el archivo de los expedientes incoados al no apreciar ninguna falta por parte de los policías manifestantes, (Barbero ordenó su reapertura hasta en tres ocasiones a pesar de los informes negativos) finalmente, lograron aplicar a dos de ellos una de las faltas. Uno fue por «propinar un manotazo» al vehículo oficial que recogió a las personalidades. Le fue notificado el pasado 21 de octubre y el agente ya ha cumplido los 15 días de suspensión de empleo y suelo. No obstante, al apreciar sus abogados «numerosas irregularidades» en el procedimiento, lo van a recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y va a solicitar la «nulidad del expediente

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« Última modificación: 28 de Noviembre de 2017, 08:22:19 am por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1823 en: 02 de Diciembre de 2017, 08:25:21 am »
El TSJC avala la condecoración de un mosso  pese estar expedientado

El agente, que se lanzó y detuvo a un hombre que había herido de gravedad a otro policía, no fue felicitado por la Generalitat por tener un expediente abierto por una "falta grave". El Tribunal Superior argumenta que "lo único que podía y debía ser valorada fue la intervención destacada del interesado en la operación policial"

barcelona
01/12/2017 11:08 Actualizado: 01/12/2017 12:52

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado que se condecore a un agente de los Mossos d'Esquadra a quien la Generalitat dejó sin felicitación porque tenía abierto un expediente interno, pese a la "brillantez" con que detuvo a un hombre que había herido a otro policía.

En la sentencia, la sección cuarta de la sala contencioso administrativo del TSJC concluye que es "verdaderamente dolorosa" la "discriminación totalmente injustificada" que sufrió el agente, ya que debió haber sido distinguido con una felicitación que sí se concedió a sus compañeros y que a él se le negó "de forma totalmente incomprensible".

"Lo único que podía y debía ser valorada fue la intervención destacada del interesado en la operación policial, y no sus antecedentes policiales, que en modo alguno pueden enmascarar su participación valiente y decisiva", argumenta el fallo, que deja sin efecto en este caso la instrucción que impuso en 2015 el entonces jefe de los Mossos, el mayor Josep Lluís Trapero, que impidió condecorar a agentes con una información reservada abierta.

En este caso, el agente, que ha contado con el apoyo de los servicios jurídicos del sindicato USPAC, puso en riesgo su vida el 17 de julio de 2014 para lanzarse encima y detener a un hombre que había herido de gravedad a otro policía, por lo que posteriormente fue condenado a diez años de cárcel.
La Consellería de Interior exigió que "que su conducta sea ejemplar en todo momento"

La Dirección General de Policía, dependiente de la Consellería de Interior, otorgó felicitaciones a todos los agentes que participaron en esta actuación, menos a uno de ellos porque le querían abrir un expediente disciplinario por un hecho anterior, en aplicación de lo que la USPAC denomina la "doctrina Trapero".

"Si la Administración Pública valoró la intervención personal de cada uno de los policías que también intervinieron, carece de todo fundamento racional y jurídico que con el interesado se remonte a analizar y valorar unos antecedentes policiales que en nada influyeron en que fue él precisamente quien se abalanzara contra el sospechoso para detenerle, cuando había previamente herido de gravedad a otro policía", argumenta el TSJC.

Un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona ya dio la razón a este agente, en una sentencia de noviembre de 2016, si bien la Consellería de Interior recurrió, alegando que la concesión de felicitaciones es una facultad discrecional y en ningún modo automática y que se valora la "ejemplaridad" del agente, "exigiendo que su conducta sea ejemplar en todo momento".

La Generalitat alegó en su recurso que el mosso tenía un expediente disciplinario abierto por una "falta grave", lo que entendía que justificaba la no concesión de la felicitación.

Frente a ello, el mosso, asesorado por los servicios jurídicos del USPAC, denunció la existencia de "desviación y abuso de poder" del que había sido víctima y argumentó que la discrecionalidad administrativa "no puede materializarse en discriminaciones injustificadas que suponen arbitrariedad administrativa".

El TSJC ha dado la razón al agente al considerar que se produjo una "quiebra de los principios de transparencia, equidad y de la propia potestad administrativa de discrecionalidad, pues valorar hechos o conductas que no guardan relación con la intervención personal del interesado en dicha operación policial produce inseguridad jurídica y arbitrariedad en la decisión final adoptada", ahora revocada.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1824 en: 11 de Diciembre de 2017, 08:36:48 am »

Condenado un guardia civil que trabajaba de taxista en Ibiza aprovechando una baja


El Tribunal Supremo le ha impuesto siete meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave de incompatibilidad laboral

 Un agente de la Guardia Civil de la Comandancia de Islas Baleares ha sido sancionado con siete meses de suspensión de empleo y sueldo por haber estado trabajando como conductor de transporte privado de personas mientras se encontraba de baja médica. El agente fue descubierto por un teniente.

Agentes de la Guardia Civil

Agentes de la Guardia Civil
11 dic 201701:00
Los hechos se remontan al verano de 2013, aunque la sentencia no había llegado aún al Tribunal Supremo, que acaba de rechazar el recurso del agente y ha confirmado la sentencia.


El agente, de paisano, fue descubierto por un teniente en las cercanías del puesto de Portmany montándose en un coche. Le acompañaba como copiloto otro guardia civil, y procedían a realizar un servicio de transporte de viajeros desde la localidad a otros puntos de la isla. El vehículo estaba alquilado a la empresa ‘ Avis’ por una tercera persona –un empresario que se dedica profesionalmente al traslado privado de viajeros-. Según declararon, le estaban haciendo “ un favor a un amigo”.

Se da la circunstancia de que el agente ahora sancionado había sufrido un accidente de tráfico unos días antes, por lo que se encontraba de baja en el momento en que fue localizado por el teniente.


Al agente se le abrió un expediente disciplinario por una falta muy grave prevista en el artículo 8  del apartado 18 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades.

La defensa del acusado interpuso un recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central, que fue rechazado –como también lo ha sido ahora por el Tribunal Supremo-.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1825 en: 12 de Diciembre de 2017, 14:21:24 pm »


Expedientada la Jefa del Seprona de Lanzarote por tramitar quejas de ciudadanos


 “Hay un antes y un después desde que llegó la sargento; antes no se hacía nada sobre maltrato animal”, afirma una de las responsables de la protectora de animales Sara


Entrada al cuartel de la Guardia Civil en Costa Teguise (Lanzarote).
Por Saúl García
11 dic 201707:00

No son buenos tiempos para el Servicio de protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en Lanzarote. Al menos tres agentes de esa unidad y la sargento jefa tienen expedientes abiertos. Los hechos y la gravedad son diferentes, en cada caso, pero todos se han abierto en los últimos meses.

La mayor parte de estos expedientes se le han abierto a la sargento jefa del departamento Gloria Moreno. Los dos primeros ya se han resuelto con una falta leve, con la pérdida de un día de sueldo. Lo llamativo de la situación es que no se trata de negligencias sino de acciones que sus superiores consideran que afectan a la buena imagen de la Guardia Civil por tramitar quejas de ciudadanos que habían puesto denuncias y fueron a interesarse por el estado en que se encontraban.

El primer expediente se produce tras una queja del director del Centro Isla de la Graciosa, Aurelio Centellas, representante del Ministerio en el Parque Natural. En el transcurso de una sesión de la Comisión insular de caza que se celebró en junio de este año, la jefa del Seprona pregunta por el destino de ocho gatos a los que se ha dado caza en La Graciosa.

Centellas admite en su respuesta que se han capturado “con carácter extraordinario y fuera del protocolo” y que se entregaron los animales al Centro de acogida de Teguise. El caso es que de los ocho gatos capturados solo llegaron dos a su destino. No se sabe qué ha pasado con el resto. La discusión no es si hay que capturar a los gatos, porque estos acaban con la biodiversidad de La Graciosa, pero para eliminarlos hay que seguir un protocolo y contar con un veterinario.

Después de esa comisión, Centellas presenta una queja ante la Guardia Civil porque considera que la jefa del Seprona no ha sido respetuosa con él, cuestionándolo en público y no en privado por estos hechos, cuando desde hace años siempre ha colaborado con el Seprona.


El segundo expediente se produce poco después. Una vecina de los diseminados de Argana, Pino Hernández, denunció el año pasado en el cuartel una situación que lleva soportando desde hace tiempo, y es que su vecino deja restos de coches y chatarra junto a la puerta de su casa. “Puse la denuncia y no me dieron número de registro, después me lo dieron por teléfono pero no vino nadie por aquí”, asegura esta vecina.

Un año después acudió al departamento de Infracciones del Ayuntamiento de Arrecife y le dicen que su denuncia no se ha tramitado, así que acudió al cuartel de Costa Teguise, pidió el Libro de quejas e hizo constar los hechos. Es la sargento quien le atiende y tramita la queja. El expediente se lo abren a ella porque consideran que ha inducido a esta vecina (que tuvo que ir a declarar como testigo en ese expediente), a poner la queja y que eso afecta a la imagen del Cuerpo. Este expediente también se resuelve con la pérdida de un día de sueldo. Por otra parte, en esta ocasión sí que se tramita la denuncia por la chatarra.

Pero lo más grave está relacionado con cuatro delitos de maltrato animal a cuatro perros: King, Athenea, Lynx y Duque. Son cuatro casos distintos que denuncian las asociaciones Sara y Huella a Huella. Uno de ellos ya tiene condena y otro tiene acusación de Fiscalía. La responsable de esta asociación, Nuria Cárdenas, explica que pusieron las denuncias en el Seprona y que un tiempo después acudieron a interesarse por su tramitación, para saber a qué Juzgado se habían remitido las actuaciones. De las cuatro denuncias, la sargento no localiza el expediente de ninguna y responde, por tanto, que no hay constancia de que fueran tramitadas o remitidas a ningún Juzgado. La investigación tampoco era muy compleja, porque, excepto uno, el resto de los animales tenía chip.

La Guardia Civil abre expediente a los tres agentes que estaban trabajando los días en que se pusieron las denuncias, pero también abre dos expedientes a la sargento: uno por no tener el registro de esas denuncias y otro por la respuesta que da a las protectoras. Se da la circunstancia de que la responsable del Seprona en Lanzarote se encontraba de baja maternal cuando se hicieron esas denuncias. Por otra parte, las denuncias se reiteran y los casos han avanzado. Ana Belén, una de las responsables de Sara, señala que pusieron una queja porque vieron “que no se había hecho nada y el de King había sido un caso muy mediático, por el que la gente nos preguntaba”. Asegura que colabora con Sara desde el año 2009 y que “hay un antes y un después en la relación con el Seprona desde que llegó la sargento; antes no se hacía nada sobre maltrato animal y ahora parece que hay más implicación, y los casos llegan a juicio”.  


Este periódico se ha puesto en contacto con Gloria Moreno para recabar su opinión sobre los expedientes pero no ha querido hacer ninguna declaración. Desde la Guardia Civil señalan que se trata, en todo caso, de hechos puntuales y que se van a depurar responsabilidades de forma interna en una investigación que aún permanece abierta.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1827 en: 28 de Diciembre de 2017, 08:03:31 am »
Expedientado un mando de la Policía Municipal acusado de beneficiar al empresario del ‘caso Madrid Arena’

El subinspector José Luis Morcillo fue máximo responsable del Cuerpo local en tiempos de Ruiz-Gallardón

Maniobró presuntamente para evitar la sanción a la empresa que ha contratado a Miguel Ángel Flores tras su condena por cuatro homicidios imprudentes

Asuntos Internos ha descubierto que Morcillo mintió al declarar sobre su actividad en la noche de las dos visitas a la discoteca como jefe de guardia
Pedro Águeda
27/12/2017 - 20:44h



El subinspector José Luis Morcillo (dcha), en la toma de posesión del jefe de Policía Nacional de Madrid en 2003

La relación entre el mundo de la noche y un grupo de mandos de la Policía Municipal de Madrid vuelve a planear sobre la actualidad de un Cuerpo que cuenta con más de 6.000 agentes. El subinspector José Luis Morcillo, quien fuera máximo responsable de la Policía local en tiempos de Alberto Ruiz-Gallardón, ha sido expedientado por una actuación destinada presuntamente a ahorrar una fuerte sanción a una discoteca del norte de la capital.

La Unidad de Asuntos Internos investiga a Morcillo por haber coaccionado el pasado enero presuntamente a unos subordinados y maniobrar para evitar una sanción a la discoteca para la que trabaja en la actualidad Miguel Ángel Flores, el empresario condenado por cuatro homicidios imprudentes en el caso Madrid Arena.

Morcillo era el subinspector de guardia en Madrid la noche del 15 de enero de 2017. Uno de los agentes encargados de la inspección de la discoteca Lab ha declarado que Morcillo le intentó coaccionar para influir en su informe y que la sala no fuera sancionada por celebrar una fiesta de tecno, a pesar de contar únicamente con la licencia de restaurante espectáculo. Esa misma noche, Morcillo organizó una segunda inspección con las conclusiones opuestas a las de los agentes encargados de la primera.

En un interrogatorio practicado por Asuntos Internos, Morcillo declaró que, como subinspector de guardia esa noche en Madrid, decidió acudir en persona dos veces a la sala Lab y que lo mismo hizo en una veintena de inspecciones a otros tantos locales en esas horas. Asuntos Internos ha reconstruido el recorrido del teléfono móvil oficial de Morcillo y ha plasmado en un informe sus conclusiones: el subinspector únicamente salió de dependencias policiales para desplazarse a la discoteca Lab, han informado a eldiario.es fuentes conocedoras de las pesquisas.

En consecuencia, la dirección del Cuerpo ha abierto un expediente a Morcillo por una infracción grave recogida en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2010, que castiga “la emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes (…)”. El expediente acabará con una propuesta de archivo o de sanción por parte del instructor. 

Morcillo llegó a la Subinspección Territorial después de ser apartado de su anterior destino, la División de Seguridad Patrimonial, en mayo 2016. Una sentencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) ordenó anular una adjudicación a una empresa de seguridad al encontrar irregularidades en el informe técnico del que era responsable Morcillo, según adelantó eldiario.es. El Ayuntamiento de Madrid destituyó a Morcillo y con posterioridad lo destinó a una de las cuatro subinspecciones territoriales en que la Policía Municipal divide la capital.

José Luis Morcillo disfrutó de una excedencia entre 2007 y 2014, periodo en el que trabajo en la seguridad privada. En 2014, con Ana Botella en la Alcaldía, regresó a la Policía Municipal y fue destinado a la División de Seguridad Patrimonial, de la que fue destituido en mayo.

Entre un periodo y otro, Morcillo pasó dos años en la Empresa Municipal de Transportes (EMT), en un cargo que no existía hasta que él llegó, el Departamento de Seguridad, Salud y Prevención. La UGT se quejó por entonces de que la EMT se había convertido en un refugio para 70 “enchufados” del PP de Madrid, entre los que ubicó a José Luis Morcillo. Morcillo, con 37 años en el Cuerpo y ampliamente condecorado, preside en la actualidad una asociación de mandos de la Policía Muncipal muy crítica con la gestión de Manuela Carmena. eldiario.es se ha puesto en contacto con el subinspector Morcillo que ha declinado hacer declaraciones. "Como profesional no me está permitido", ha dicho.

En el distrito de Chamartín, la zona de Morcillo, se encuentra Lab, concretamente en el edificio de Adif que alberga la estación de tren. Se trata de una sala que ofrece supuestamente actividades de ocio, culturales y educativas distintas a las de una discoteca. Se encuentra en el local que ocupaba Macumba, la sala que acogía la mítica sesión de after Space, el germen del imperio que levantó en la noche madrileña de los noventa el empresario Miguel Ángel Flores. Esa exitosa trayectoria se acabó supuestamente con la muerte de cuatro jóvenes en una de sus fiestas, celebrada en el Madrid Arena la noche del 1 de noviembre de 2012.
Flores, pendiente del Tribunal Supremo

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al empresario a cuatro años de cárcel por otros tantos homicidios imprudentes. La defensa recurrió y está pendiente del fallo del Tribunal Supremo, que se conocerá en fechas próximas, según fuentes jurídicas. La Fiscalía ha solicitado que se mantenga la pena de prisión a Flores, por lo que, de confirmarse el fallo, Flores ingresaría en prisión de forma inmediata.

Después de condenar a Miguel Ángel Flores, la Audiencia Provincial atendió la petición del empresario de no ser encarcelado hasta que el Tribunal Supremo resolviera su recurso. Fue el momento en el que el Grupo Alonso, a través de su empresa Eurotransac S.L, contrató al empresario de la tragedia del Madrid Arena.

De este modo, Flores ha acabado de “gestor de desarrollo” de la empresa que explota la antigua Macumba. Fuentes policiales creen que es un subterfugio para que se vuelva a dedicar a lo que siempre ha hecho, la organización de fiestas nocturnas como la que acabó en tragedia en 2012. La reforma de la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, a raíz del caso Madrid Arena, impide a Flores figurar formalmente en su antigua ocupación.

Eurotransac S.L, la empresa del Grupo Alonso, que explota los locales donde está la discoteca Lab, se considera víctima de un supuesto acoso por parte del Ayuntamiento de Madrid. Por este motivo, la empresa presentó una querella contra el delegado de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, y el coordinador de Emergencias y Seguridad del Consistorio, Daviel Vázquez, a los que acusa de prevaricación y falsedad en documento público.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid inadmitió la querella, pero Eurotransac recurrió ante la Audiencia Provincial, que ha confirmado el archivo dictado por el instructor. Los querellantes presentan la actuación de Morcillo, favorable a sus intereses, para intentar demostrar una presunta persecución por parte de las autoridades municipales.

Madrid creó una Unidad de Servició de Inspección y Evaluación en la Policía Municipal a raíz de la tragedia del Madrid Arena. Las sospechas de que la sala Lab estuviera incumpliendo su licencia hicieron que los agentes dedicados a esta unidad hayan inspeccionado en repetidas ocasiones la discoteca y sus alrededores.

A la 1:00 del 15 de enero, los agentes constataron que Lab apresentaba “zonas diáfanas con gente bailando” y que en su interior no se observaba “ninguna mesa con comida”. A las 4:05 se produjo la segunda inspección, por deseo expreso de Morcillo. Esta concluyó que se daba dentro del local “un espectáculo en vivo” y que se observaban “mesas con bandejas de comida y cocina en funcionamiento”.

En su auto de archivo de las actuaciones, la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rechaza que haya indicios de prevaricación o falsedad en documento público. “Ni las resoluciones dictadas son objetivamente injustas ni, en un plano subjetivo, se aporta con la querella una mínima acreditación de que la finalidad perseguida con tales actuaciones por parte de la Administración sea otra distinta de la que compete propia y naturalmente”, recoge el auto, al que ha tenido acceso eldiario.es.

Eso, en cuanto a la supuesta prevaricación. De la acusación de falsedad, los tres magistrados concluyen: “Una opinión o un juicio de valor, insistimos, no es un hecho y, por tanto, no puede catalogarse de cierto o mendaz. Si la querellante no está conforme con las conclusiones que alcanzan los agentes dispone de la vía administrativa y la propia contencioso-administrativa para cuestionarlos”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1828 en: 28 de Diciembre de 2017, 08:11:44 am »
Caen las "torres"?

Desde aquél balcón .....

https://www.youtube.com/watch?v=g7pHgiUaXBw&feature=youtu.be



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1829 en: 28 de Diciembre de 2017, 09:36:56 am »
! Que mal huele!

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1830 en: 28 de Diciembre de 2017, 09:49:34 am »

Investigan a un subinspector de la Policía Municipal por la discoteca del grupo de Flores


La fiesta de Lab era ilegal, según la Policía

Se trata de investigar si cometió alguna irregularidad al inspeccionar la discoteca por su cuenta

L. F. DURÁN   Madrid
19/04/2017 03:01
El departamento de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Madrid ha citado a declarar al subinspector del cuerpo José Luis Morcillo después de que este ordenase por su propia cuenta una inspección de la discoteca Lab relacionada con el grupo empresarial de Miguel Ángel Flores y situada en la estación de Chamartín. José Luis Morcillo llegó a ser jefe de la Policía Municipal de Madrid con el Partido Popular entre 2001 y 2007 y en la actualidad es el subinspector de la zona 4 que incluye los distritos de Moncloa-Aravaca, Fuencarral-El Pardo, Tetuán y Chamartín.

El pasado mes de enero la Jefatura de la Policía Municipal realizó una inspección de la discoteca Lab (antigua Macumba) vinculada al grupo mercantil de Miguel Ángel Flores. Se trataba de averiguar si la sala ejercía la actividad de restaurante espectáculo para la que tiene licencia. Los agentes comprobaron de madrugada que la cocina estaba parada, que no había nadie cenando y que había gente bailando como si fuese una discoteca, según explicaron desde la delegación de Seguridad del Ayuntamiento.

A raíz de esa revisión el Consistorio inició un expediente de la discoteca que fue enviado a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, el órgano que tendrá que decidir si se amonesta a los propietarios del local (el grupo Alonso para el que trabaja Flores) o se precinta la sala.


La dirección de la Policía Municipal se enteró de que agentes de la Policía Municipal realizaron una segunda inspección ordenada por José Luis Morcillo sin informar de la misma a la dirección de la Policía Municipal.

Alegaciones
De hecho, los responsables de la sala han aportado en sus alegaciones que en esa segunda revisión no se descubrió ninguna irregularidad y que los agentes certificaron que funcionaba como restaurante espectáculo con bandejas de comida en las mesas y la cocina en funcionamiento.

Ahora el Ayuntamiento ha decidido investigar la decisión de José Luis Morcillo. Ante la sospecha de que ha podido cometer una ilegalidad se le ha citado a declarar en el departamento de Asuntos Internos para determinar el motivo de la inspección. Uno de los agentes que participó en esta segunda revisión aseguró en su día que se sintió coaccionado por el subinspector José Luis Morcillo durante esa noche.

La sala Lab sigue funcionando como discoteca en la zona más alta de la estación de Chamartín. La adjudicación para explotar 33.000 metros cuadrados del espacio ferroviario público fue dada al grupo Alonso hace dos años y Flores se convirtió sobre el papel en el responsable del desarrollo de negocio del conglomerado levantino en Chamartín. Miguel Ángel Flores, condenado por la Audiencia por cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y otros 29 de lesiones también por imprudencia grave en el caso del Madrid Arena, fue contratado por el grupo Alonso como coordinador de desarrollo de negocio de MEEU (Madrid Exposiciones y Eventos Urbanos).
« Última modificación: 28 de Diciembre de 2017, 12:21:05 pm por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1831 en: 28 de Diciembre de 2017, 11:30:11 am »
A Morcillo le están sirviendo un plato frío . . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1832 en: 28 de Diciembre de 2017, 22:32:45 pm »
A Morcillo le están sirviendo un plato frío . . .

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« Respuesta #1833 en: 29 de Diciembre de 2017, 09:33:06 am »
Investigan a un exjefe de la Policía Municipal por supuesto beneficio a la empresa de Flores
José Luis Morcillo está expedientado por haber presionado a un cabo en una inspección al local para el que trabaja el condenado por el Madrid Arena

MADRID
29/12/2017 01:34h
Actualizado:
29/12/2017 01:34h

La Policía Municipal tiene abierto un expediente disciplinario por una supuesta falta grave contra el que fuera jefe de la Policía Municipal con Alberto Ruiz-Gallardón (PP) entre 2001 y 2007, José Luis Morcillo. Un cabo redactó un informe en el que comunicaba a sus superiores que, durante una inspección a la sala Lab, regentada por la empresa para la que trabaja el condenado por los cinco homicidios imprudentes del Madrid Arena, Miguel Ángel Flores, el mando policial se presentó allí y puso trabas a la investigación que se estaba desarrollando en la fiesta.

Las sospecha que cae sobre Morcillo es que, de alguna manera, habría intentado evitar la sanción contra la mercantil, hasta el punto de que ordenó, solo tres horas después, una nueva inspección que acabó con unas conclusiones muy distintas (y más favorables para los intereses de Flores y sus jefes) que la anterior. El expediente se resolverá muy pronto.

En el inicio de las campaña de Navidad de 2016, el concejal de Seguridad, Javier Barbero, anunció que se vigilaría que la antigua discoteca Macumba cumpliera toda la legalidad. Lo hacía tras conocerse que lo que ahora se llama complejo MEEU (donde se encuentra la sala Lab), en la zona superior de la estación de Chamartin, estaba organizando eventos para esas fechas y que el empresario de la fiesta mortal del Madrid Arena participaba en su preparación como coordinador de desarrollo de negocios; es decir, como organizador.
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Sospechas

Fruto de esa promesa, como adelantó entonces ABC, un equipo del Servicio de Inspección y Evaluación de Servicios (SIES) de la Policía Municipal, creado ex profeso tras la tragedia del Madrid Arena, ordenó una inspección en la sala Lab. Había serias sospechas de que, pese a tener sólo una licencia de restaurante-espectáculo, podría estar funcionando como discoteca, contradiciendo así tanto el permiso Municipal que tiene como el contrato de arrendamiento con ADIF, propietaria del local.

Se da la circunstancia de que el SIES depende directamente de la Jefatura del Cuerpo y no de la Subinspección Territorial 4, que es la que dirige Morcillo y que lleva los distritos de Chamartin, Hortaleza, Moncloa-Aravaca, Tetuán y Fuencarral-El Pardo. Este es un dato importante para lo que habría de suceder después.

«La actividad que se estaba desarrollando en el local es contradictoria con la licencia que tiene», rezaba el primer informe policial

Los agentes del SIES firmaron el acta, de cuyo contenido dio cuenta ABC en enero, a las 1.30 horas de aquel día 15. Daban cuenta en ella de que en la fiesta Matrix «la actividad que se estaba desarrollando en el local es contradictoria con la licencia que tiene, que es de restaurante espectáculo». No se apreció exceso de aforo ni problemas de seguridad, pero sí, por ejemplo, que estaba funcionando como «discoteca, al haber zonas diáfanas con gente bailando»; «no se observa ninguna mesa con comida y hay una zona de cocina donde hay bandejas con comida realizada»; es decir, con un catering no preparado allí, pese a ser un restaurante, en teoría.
Segunda inspección

Fuentes policiales indicaron a este periódico que se sospecha que «alguien de la empresa o algún vecino avisó a Morcillo de que se estaba produciendo la inspección, y se presentó allí», sin que dependiera de su Subinspección Territorial. Entonces, según relató luego el cabo al mando del operativo, comenzó a poner todo tipo de trabas, preguntando quién les había enviado y por qué. Aquella visita del SIES se saldó con el informe negativo ya mencionado.

«Pero más grave aún es lo que ocurrió después -añaden fuentes policiales-, porque sobre las 4 de aquella madrugada, como subinspector de guardia, Morcillo ordenó a sus agentes una segunda inspección, que se reflejó en un acta en sentido totalmente distinto a la primera». Este periódico ha tenido acceso a su contenido y, efectivamente, donde el SIES hablaba de comida preparada y actividad de discoteca, sorprendentemente, los policías comisionados por el ex inspector jefe señalaban un mero «espectáculo en vivo» y recoge que «se observan mesas en el local con bandejas de comida y cocinas en funcionamiento». De este modo, Eurotransac, del Grupo Alonso (la empresa que tiene contratada a Flores), evitó una sanción que podría haber acabado con el cierre del negocio.

A raíz de lo ocurrido, Asuntos Internos abrió una información reservada, en la que se estudiaron las actas, se entrevistó al cabo que denunció los hechos y, la pasada primavera, se interrogó a Morcillo. Este, entonces, argumentó que, como subinspector de Guardia de aquella jornada, se personó en las 22 inspecciones que se realizaron a locales esa noche. Pero los investigadores analizaron su teléfono móvil, y mediante el GPS, comprobaron que aquello no era verdad: solo había acudido a la antigua Macumba.

El exsubinspector se enfrenta a una suspensión de empleo y sueldo que puede ir desde los cinco días a los tres meses

Entonces, se decidió seguir adelante con el expediente y elevarlo a Gestión Disciplinaria, que investiga si el subinspector incurrió en una falta grave que, en uno o dos meses, se resolverá. Si el instructor falla en su contra, se enfrenta a una suspensión de empleo y sueldo que puede ir desde los cinco días a los tres meses. ABC se puso ayer en contacto con José Luis Morcillo, quien declinó hacer ningún tipo de comentario al respecto.

Eurotransac aprovechó la disparidad de criterios en ambas visitas policiales del 15 de enero para denunciar a Barbero y al coordinador general de Seguridad, Daniel Vázquez, por «prevaricación» al entender que estaban «hostigando» al negocio con inspecciones. Los jueces han archivado la causa ya dos veces, la última hace tres semanas, al no apreciar delito alguno por parte del Ayuntamiento.

Fuentes policiales explicaron que, si por ahora el local ha «vencido» en las numerosas inspecciones a las que sido sometido es porque sus gestores se encargan de «teatralizar» lo que allí ocurre cuando se presentan los municipales o los técnicos de la Agencia de Actividades (ADA): «Intentan demostrar de algún modo que no es una discoteca». El celo es tal, que los inspectores del ADA, dependientes del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, han llegado a medir los centímetros de las cortinas, al tratarse de material ignífugo. Ni siquiera así se ha conseguido.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1834 en: 30 de Diciembre de 2017, 00:49:04 am »
Este fue el responsable de la primera condena al Ayuntamiento de Madrid por acoso laboral a un agente por no querer eliminar este foro, la suerte que tuvo es que aún no era delito, pero si este es también el representante de los mandos del Cuerpo, apaga y vámonos

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1835 en: 12 de Enero de 2018, 07:49:30 am »
Expulsan 3 años a un policía local de Palma por golpear a un detenido que estaba inmovilizado

        INDALECIO RIBELLES
        Palma

    11 ene. 2018 08:02

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma acordó este miércoles la pérdida de la condición de funcionario de la Policía Local durante tres años del agente E.M.V.T. Todo ello en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que condenó al ya ex empleado municipal a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria común de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el desarrollo del cargo de funcionario de la Policía Local.

El agente fue declarado culpable de un delito contra la integridad moral no grave. La sentencia declara probado que sobre las 0.10 horas del día 26 de mayo de 2011 el policía en cuestión se encontraba desempeñando su trabajo en el deposito de detenidos de la Jefatura de la Policial Local donde fue trasladado un ciudadano en calidad de detenido por un delito contra la seguridad vial. Cinco minutos después, y «tras sentarlo en un banco le ató a este las manos con unos grilletes dejándole totalmente inmovilizado e indefenso» relata el fallo judicial.

El acusado, junto con otros policías locales que han sido juzgado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, cuando estaba "el detenido inmovilizado en la posición antes descrita, le propinó un fuerte golpe con la mano en la cara y otro en la boca del estómago", si bien precisa la sentencia, "sin que conste que le causara lesión".

El fallo judicial se produce por conformidad de las partes. El agente acepta el delito imputado contra la integridad moral no grave y una falta de lesiones. El agredido fue indemnizado por daños a su integridad moral con una cantidad de 2.000 euros.

La decisión municipal incluye la retirada al agente condenado de todo el material: arma reglamentaria y particulares guiadas por su condición de funcionario policial del Ayuntamiento de Palma, guías de las armas; clave de armero; carnés profesionales y municipales y placas de pecho al igual que aquel material entregado al agente por la Policía Local para el ejercicio de sus funciones laborales (transmisiones, ropa, etcétera).

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1836 en: 20 de Enero de 2018, 08:29:44 am »
La Policía Local tendrá que sancionar a los agentes implicados en casos de acoso laboral o sexual
19.01.2018
· Salamanca
Félix Oliva López | @FelixOtwitts

La Junta de Castilla y León cambia el régimen disciplinario de las Policías Locales de la Comunidad y adopta el aprobado para la Policía Nacional. El cambio supone introducir el acoso psicológico, laboral y sexual como infracción muy grave, penada con la separación del servicio o la supensión de 3 a 6 años.

El acoso sexual y el acoso laboral en el seno de cualquier cuerpo de Policía Local de Castilla y León serán considerados falta muy grave con los cambios que se van a introducir en el régimen disciplinario de este cuerpo tras aprobarse en el consejo de gobierno de la Junta este jueves. Los cambios en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León derogan determinados artículos relacionados con su propio régimen disciplinario y determinan la aplicación del mismo régimen disciplinario establecido para el Cuerpo Nacional de Policía.

Eso supone la introducción de nuevos supuestos disciplinarios que no están en la actual ley de Policía Local de Castilla y León y que sí se introdujeron hace siete años en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que determina que esta Ley será de aplicación a los Cuerpos de la Policía Local. Cuando se aprobó el régimen disciplinario del cuerpo nacional, cambiaron algunas de las conductas infractoras sancionables en el sendo del cuerpo.

Entre los cambios, se tipificaba como infracción muy grave la discriminación por razón de sexo u orientación sexual e, igualmente, se da carta de naturaleza, también como infracción muy grave, al acoso psicológico en el marco de la relación de servicio. De igual modo, se incluye por primera vez el acoso sexual y el acoso laboral como una falta muy grave, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. A día de hoy, la ley de Policía Local de Castilla y León sólo incluye como infracción muy grave el acoso moral  y no tenía en todo su articulado referencia alguna al acoso sexual.

Chema Díez @FelixOtwitts

Al incluirse en el capítulo de infracciones muy graves, los casos de acoso laboral o sexual pasan a tener el máximo castigo. Según el régimen disciplinario de la Policía Nacional, que ahora se usará para las policías locales, un comportamiento de este tipo supone ser apartado del servicio o la suspensión de funciones de tres a seis años.

Además, se eleva a infracción muy grave negarse a los controles necesarios para comprobar si se están de servicio bajo los efectos del alcohol o las drogas; hasta ahora sólo estaba tipificada como falta muy grave si se comprobaba un caso, pero no la negativa a someterse a las pruebas para comprobarlo. Desaparece la referencia al sigilo, debido a su ambigüedad y a la propia antigüedad del concepto, y se sustituye por la alusión al secreto profesional. Se incluyen nuevas infracciones en materia de utilización ilegítima de sistemas de videograbación.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1837 en: 02 de Febrero de 2018, 06:17:01 am »

EL DEBER DE COLABORAR CON LA JUSTICIA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL CITADOS A JUICIO ORAL COMO TESTIGOS ¿PUEDE LIMITARSE A RATIFICAR EL ATESTADO O DEBE EXTENDERSE MÁS PARA EVITAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?   

La respuesta a esta cuestión, ciertamente, a priori sorprendente, nos las ofrece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que en sentencia de 24 de enero de 2018, examinaba un supuesto en el que dos miembros de Policía Judicial fueron sancionados por «Negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas».

Es muy interesante esta resolución porque confirma la sanción al entender que los miembros de la Policía Judicial no cumplieron con sus obligaciones, en esencia, porque acudieron a juicio oral al que fueron citados como testigos, sin haber examinado previamente el atestado, habiéndose limitado en el juicio oral a ratificarse en el atestado elaborado en su día por ellos mismos.

El Tribunal razona que “coincide la sala con el tribunal sentenciador en la concreción del deber de diligencia infringida en el caso, consistente en el deficiente cumplimiento de la obligación de colaborar con la Administración de Justicia, que incumbe a quienes integran el cuerpo de la Guardia Civil en su condición de miembros de la Policía Judicial en sentido genérico ( arts. 282 y 283 LECRIM y art. 1.º del R.D. 769/1987, de 19 de junio , sobre regulación de la Policía Judicial).”

Añade la Sala que “conforme a la dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal están obligados a denunciar los hechos punibles de que tengan conocimiento (arts. 262 y 964.1 , entonces vigente) procediendo a la formación de atestado con valor de denuncia (art. 297) cuyos contenidos deben éstos reiterar en el acto del juicio oral ( STC 173/1997, de 14 de octubre ). Para el Tribunal “el comportamiento que se reprocha como negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales que vinculaban a ambos guardias civiles ( art. 8.33, L.O. 12/2007 ), consistió en que habiendo sido citados de comparecencia ante el juzgado de instrucción en concepto de testigos y como denunciantes de los hechos, para asistir a la celebración de un juicio de faltas, a pesar de haber sido convocados al efecto con dos meses de antelación, no se preocuparon de adoptar las medidas necesarias para recordar en que consistieran aquellos hechos que denunciaron, por si constituyeran falta contra el orden público las expresiones insultantes que les dirigió el denunciado, limitándose a ratificar el atestado cuando les fue leído pero sin recordar las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar. En base a lo cual el tribunal sentenciador confirmó la resolución sancionadora entonces impugnada, de grave negligencia cometida en el cumplimiento de obligaciones profesionales concretadas en lo dispuesto en el art. quinto 1. e) de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sobre el deber de «colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley», y asimismo en lo dispuesto en el art. quinto, 4 de la LO que se acaba de citar, sobre la total dedicación en el desempeño de sus funciones por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Razona la sentencia que “el tribunal sentenciador consideró que, además y con independencia de la cita de la concreta norma infringida, la actuación de los sancionados contravenía normas elementales de comportamiento exigible a los miembros del Instituto de la Guardia Civil, que forman parte de su estatuto jurídico básico que tienen la obligación de conocer, como sucede con las previsiones de la L.O. 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los componentes de este Cuerpo, de manera que el tipo disciplinario en blanco objeto de apreciación quedaría en todo caso integrado por remisión a esta normativa de inexcusable conocimiento. La grave entidad de la negligencia la sostiene el tribunal porque habiendo sido los denunciantes testigos presenciales de los hechos, su colaboración en el esclarecimiento de los mismos se limitó a ratificar el atestado sin estar en condiciones de contestar a las preguntas que a tal objeto se les dirigieron, por no haberse cuidado de recordar las circunstancias de lo ocurrido consultando el atestado de que fueron promotores, omitiendo el deber de diligencia exigible en la ocasión a cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Sobre lo que debe considerarse negligencia profesional el alto Tribunal declara que “a efectos de colmar el tipo disciplinario de que se trata, nuestra jurisprudencia invariable viene sosteniendo que «el término negligencia significa descuido, omisión y falta de aplicación, es decir, la falta de actividad o del cuidado necesario en un asunto por quien no está impedido de tenerlo y debe prestarlo, equivaliendo la expresión negligencia en el cumplimiento a su realización en forma defectuosa o imperfecta, y su referencia a las obligaciones profesionales a la amplia gama de los deberes que competen a la Guardia Civil, que abarcaría desde el servicio mal realizado hasta una función administrativa deficientemente ejecutada». (SSTS de 16 de mayo de 1997, 11 de mayo de 2000, 17 de marzo de 2006, 7 de noviembre de 2006, 30 de noviembre de 2007, 27 de mayo de 2009, 11 de julio de 2014, 20 de noviembre de 2015 y 22 de noviembre de 2017, entre otras). También tiene declarado la sala que se está ante «un tipo disciplinario en blanco que debe integrarse para salvaguardar la seguridad jurídica y la legalidad sancionadora, mediante la debida remisión a la normativa, legal o reglamentaria, reguladora de las correspondientes obligaciones profesionales que se consideren incumplidas o imperfectamente realizadas, porque aquellas disposiciones disciplinarias no dicen cuáles sean tales deberes u obligaciones que están en la base del precepto, y así como existen deberes esenciales y elementales que forman parte del núcleo imprescindible de la relación jurídica que vincula a los miembros de la Guardia Civil, pueden existir otras obligaciones más peculiares o específicas en función del cargo, del mando que se desempeñe o del mismo servicio que se preste». (SSTS de 25 de noviembre de 2004, 20 de enero de 2005, 24 de junio de 2005, 17 de marzo de 2006, 30 de noviembre de 2007, 22 de diciembre de 2010 y 21 de noviembre de 2016, entre otras).”

Concluye la Sala afirmando que “coincide la sala con el tribunal sentenciador en la concreción del deber de diligencia infringida en el caso, consistente en el deficiente cumplimiento de la obligación de colaborar con la Administración de Justicia, que incumbe a quienes integran el cuerpo de la Guardia Civil en su condición de miembros de la Policía Judicial en sentido genérico (arts. 282 y 283 LECRIM y art. 1.º del R.D. 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial). Conforme a la dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal están obligados a denunciar los hechos punibles de que tengan conocimiento (arts. 262 y 964.1, entonces vigente) procediendo a la formación de atestado con valor de denuncia (art. 297) cuyos contenidos deben éstos reiterar en el acto del juicio oral (STC 173/1997, de 14 de octubre). El deber de auxiliar a la realización de la justicia, penal sobre todo, cuando medie requerimiento judicial de comparecencia al juicio oral en concepto de testigo como denunciante del hecho posiblemente delictivo, constituye acto propio del servicio que incumbe prestar a un miembro de la Guardia Civil, con el rigor, la diligencia y aún la exactitud propias de las actuaciones profesionales de un Cuerpo de cuyo funcionamiento forma parte esencial el valor disciplina. En  la  ocasión,  los  recurrentes  habían  sido  denunciantes  de  un  hecho  que  presenciaron  posiblemente constitutivo de infracción penal perseguible de oficio (entonces falta contra el orden público del art. 634 CP y actualmente delito leve del art. 556.2), siendo citados a juicio para trasladar al juzgado no sólo la realidad de la comisión del hecho y la identidad de su autor, sino cuantas circunstancias hubieran concurrido en el mismo y resultaran precisas para el enjuiciamiento, cualquiera que fuera el resultado del mismo; limitándose los denunciantes a ratificar el atestado del que se les dio lectura por no recordar su contenido, sin poder contestar a las preguntas que allí se les formularon por no acordarse de lo ocurrido. El reproche disciplinario no guarda relación con la sentencia absolutoria recaída porque esta decisión forma parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional, cualquiera que hubiera sido el comportamiento de los recurrentes; sino que se sitúa en la ausencia de interés y aplicación en la correcta realización del servicio que les incumbía, para lo que fueron citados con dos meses de antelación con expresión de su objeto e identificación del atestado de referencia, que en ningún momento consultaron pudiendo y debiendo hacerlo para el eficaz auxilio en la realización de la justicia penal, tan estrechamente relacionada con la actuación de los miembros de la Policía Judicial.”

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1838 en: 04 de Febrero de 2018, 09:36:16 am »
Reconocimiento a la sargento del Seprona
Premio en Madrid, expediente en Lanzarote
OPINIÓN: 'La Guardia Civil en Canarias se cubre de gloria' por Sergio Calleja



La Red de protección animal ha entregado la segunda edición de sus premios a las actuaciones meritorias de protección animal. Los galardones, en colaboración con la Unión nacional de jefes y directivos de Policía Local (Unijepol) se entregaron en un acto celebrado en la Universidad Rey Juan Carlos I, en Fuenlabrada, y hubo representación de Lanzarote.

En la categoría de menciones especiales individuales, uno de los premios fue a parar a Gloria Moreno, sargento del Seprona en la Isla “en reconocimiento a su larga trayectoria profesional marcada por el compromiso insobornable con la protección de los animales y las numerosas actuaciones desarrolladas contra los delitos de abandono y maltrato a los animales”.

Moreno quiso compartir el premio con los compañeros de las siete policías locales de la Isla, “gracias a los cuales ha sido posible llevar a cabo todas las actuaciones reconocidas”. En redes sociales señalaba: “Como agradecimiento intentaré seguir trabajando en la misma línea, intentándolo todo siempre, contra viento y marea”.

Mientras en Madrid recibía un premio, en Lanzarote la Guardia Civil le mantiene abierto un expediente por falta grave y dos por faltas leves que ya se han saldado con la pérdida de dos días sin empleo y sueldo. La falta grave está relacionada con delitos de maltrato animal a cuatro perros: Lynx, King, Athenea, y Duque.

De los cuatro casos, los tres últimos han avanzado mucho, en parte gracias a la labor del Seprona, que llevó a cabo la investigación tras las denuncias de las protectoras de animales. En el de Athenea, el Juzgado imputa al propietario de ese podenco, que murió, un delito de maltrato animal. En el caso de Duque ya hay sentencia. El dueño del perro tuvo que pagar una multa por abandono. El caso de King es el más grave.

    La sargento del Seprona en la Isla, Gloria Moreno, recibe en Fuenlabrada un premio de la Red de protección animal mientras se sigue tramitando su expediente por una falta grave

El expediente se le abre a la sargento por, supuestamente, incitar a las protectoras Sara y Huella a Huella a quejarse ante el Seprona y por no haber llevado a cabo la investigación. Cuando las protectoras denuncian, Moreno estaba de baja maternal, y cuando se reincorpora es cuando las protectoras reclaman información sobre su tramitación y les informa de que no se había llevado a cabo ninguna diligencia.

Sin embargo la investigación se pone entonces en marcha y se logra que los responsables vayan a juicio. La Fiscalía pide una pena de un año de cárcel para los dos presuntos responsables del maltrato en el juicio que se celebrará en marzo.

Por otra parte, otro de los casos sonados que llevó a cabo la sargento fue el asadero de pardelas en Alegranza. Se denunció a 19 personas y finalmente once de ellas se sentarán en el banquillo por petición de la Fiscalía acusadas por un delito contra el medio ambiente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1839 en: 15 de Marzo de 2018, 09:52:24 am »
La sanción por desobediencia de un mosso a un superior que los titulares han convertido en un debate sobre la lengua

El Mundo publicó que un agente de los Mossos d'Esquadra ha sido sancionado por "redactar denuncias en español"

La multa contra el mosso es por "cuestionar la autoridad de un superior", después de rechazar la orden de un jefe de no cambiar al castellano un texto preformateado en la redacción de las denuncias en Catalunya
J.T.
14/03/2018 - 19:56h

La crisis catalana ha vuelto a reavivar el debate sobre la lengua en Catalunya. Todo por una sanción a un agente de los Mossos d'Esquadra que, según fuentes del cuerpo, habría modificado los formularios tipo de las denuncias para ponerlos en castellano. Según ha publicado El Mundo, el mosso se ha quedado "sin sueldo" por "redactar denuncias en español en pleno artículo 155". Pero, como señala el propio texto del periódico, se trata de una propuesta de sanción, que aún no se ha aplicado. Y no por preferir un idioma u otro: la razón es la desobediencia y cuestionar la opinión de un superior que le dio la orden de no modificar los formularios.

Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 2016. Y según ha podido saber eldiario.es, el motivo del conflicto parte de una denuncia redactada por el implicado. En los atestados de los Mossos existe una parte a rellenar manualmente y otra preformateada. En la primera, los agentes reflejan el contenido en un idioma u otro, mientras que la otra aparece por defecto en catalán. Lo que habría hecho el mosso expedientado fue modificar la parte preformateada al castellano, algo que su superior le instó a no hacer. Él desobedeció, cuestionó la orden y llamó a tres compañeros para que fueran testigos, según el propio cuerpo policial.

Esto motivó que el departamento de Asuntos Internos propusiese sancionarle con 16 días de suspensión de empleo y sueldo. Una medida que aún no se ha aplicado y que está sujeta a las alegaciones del afectado.

Desde los Mossos han señalado a este medio que las denuncias se redactan en la lengua vehicular, que es el catalán, pero que no existe instrucción o impedimento para hacerlo en castellano si el denunciante lo pide. "Lo normal es que si una persona habla castellano, se haga en castellano. También se hacen en inglés en zonas turísticas, si hay agentes con competencia o traductores", explican fuentes de la policía catalana.

Según El Mundo, el agente calificó de "arbitraria" la orden de su jefe. El periódico también señala que Asuntos Internos considera que el tono que empleó era "desafiante" con su superior. Sus abogados del Sindicato de Policías de Catalunya (SPC) aseguran que la orden que recibió era "ilegal e ilegítima".