Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 353683 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1980 en: 06 de Julio de 2019, 08:56:27 am »


El Tribunal Militar vuelve a anular otra falta grave impuesta a la sargento del Seprona



La sanción impuesta por pedir la copia de las declaraciones de los testigos dentro de sus propios expedientes disciplinarios había supuesto la pérdida de cinco días de sueldo


La sargento del Seprona de Lanzarote, en una reunión con la Diputación del Común.
Saúl García 2 COMENTARIOS 05/07/2019 - 07:01
La Sala de Justicia del Tribunal Militar ha vuelto a dar la razón a la sargento del Seprona de Lanzarote, Gloria Moreno, y acaba de anular una sanción que le había sido impuesta en el año 2018.

El Tribunal estima el recurso de Moreno y anula una falta grave que había supuesto la pérdida de cinco días de sueldo y funciones, impuesta en julio de 2018 por la Dirección general de la Guardia Civil tras una resolución del entonces coronel jefe de la Zona de Canarias, Ricardo Arranz.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Militar del Tribunal Supremo. La sentencia obliga a hacer desaparecer de la documentación militar de la sargento toda mención relativa a esta sanción y a compensarla con las cantidades dejadas de percibir con los intereses legales.

Es la segunda vez que el Tribunal Militar anula una de las sanciones a Moreno. Ya lo hizo con una de las primeras que se le abrieron, respecto de una supuesta falta de desconsideración al director del Centro Isla de La Graciosa.

El resto tampoco ha prosperado, sin tener que llegar a la vía judicial. En mayo de este año, el director general de la Guardia Civil declaró la caducidad y el archivo del expediente por otra falta muy grave en el que se pedía una sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo por una falta “de abuso de atribuciones” por una queja del veterinario municipal de Arrecife.

Otro más se abrió por no evitar la queja de una vecina de Arrecife que había denunciado en varias ocasiones el estado en que se encontraba un solar vecino sin que se actuara para resolver dicha situación. Finalizó con una sanción de un día sin sueldo y fue anulado en un recurso de alzada. Y de otro más también se declaró su caducidad.

En esta ocasión, se trataba de una sanción impuesta por el hecho de “realizar cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas o formuladas con carácter colectivo”.

A la sargento se le habían impuesto tres sanciones en agosto, septiembre y octubre de 2017. En el recurso de alzada sobre estas sanciones, la sargento afirmaba que se estaban vulnerando sus derechos al no habérsele facilitado copia de las declaraciones de las siete personas que habían testificado en el transcurso de esos expedientes. Lo que hizo el coronel ante esta solicitud fue abrirle un nuevo expediente sancionador.

Moreno recurrió ante la Justicia militar, que le acaba de dar la razón, con el apoyo de la Fiscalía. La sargento reclamaba que se estaba vulnerando su derecho a una tutela judicial efectiva por falta de motivación, que se vulneraba el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad y su derecho a la presunción de inocencia por una arbitraria valoración de la prueba.

La sentencia obliga a hacer desaparecer de la documentación militar de la sargento toda mención relativa a esta sanción y a compensarla con las cantidades dejadas de percibir con los intereses legales

El Tribunal considera que las declaraciones sí estuvieron a su disposición pero que ella no se las solicitó al instructor de los expedientes, pero acepta el recurso porque para poder reconocer la falta que se le imputa es necesario que las afirmaciones que realizó hubieran sido falsas y que, además, esa falsedad se manifestó de forma intencional.

La gravedad del tipo de falta que se le imputaba reside en transmitir datos falsos ante sus superiores, y en este caso la sentencia señala que las aseveraciones de Moreno se hicieron en el marco de un recurso de alzada frente a una sanción disciplinaria en su legítimo derecho de defensa.

Las afirmaciones no eran falsas porque, aunque la sargento tuviera una copia de una de las declaraciones de los testigos, no se trataba del original y no estaba sellada, por lo que no se demuestra que se la facilitara el instructor de los expedientes. Por otra parte, las aseveraciones de Moreno no afectaban al servicio.

La sargento ha recibido en estos últimos años cientos de apoyos, tanto de partidos políticos como de las principales asociaciones ecologistas y animalistas y de 140.000 firmas en change.org. Su caso ha llegado a los medios de comunicación nacionales y al Parlamento de Canarias. También fue galardonada por la Red de protección animal.

Querella contra los mandos

Por otra parte, el pasado mes de junio, el Juzgado de Instrucción número tres de Santa Cruz de Tenerife admitió a trámite la querella de la sargento contra dos de sus antiguos superiores, el coronel Ricardo Arranz y el general Juan Sánchez Medina, por supuesto delito de prevaricación administrativa. Ambos se han retirado y ya no ocupan esos puestos. Precisamente, la sargento se querelló después de que el Tribunal Militar anulara otra de sus sanciones.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1981 en: 09 de Julio de 2019, 14:14:49 pm »


Sancionan a un policía de la Región por grabar una conversación con un superior


El acusado ha sido suspendido de sus funciones durante catorce días

Efe 08.07.2019 | 13:05
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no ha admitido, por razón de la cuantía, el recurso presentado por un policía local contra la sentencia de un juzgado que confirmó la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta por grabar la conversación con su subinspector y que no atendió su indicación de que no lo hiciera.


La sentencia señala que el Juzgado de lo Contencioso al que correspondió su demanda recogió en su resolución que el agente que presta sus servicios en un municipio, fue sancionado con un total de catorce días de suspensión de funciones por una falta de desobediencia a un superior y por una falta de la consideración debida al mismo.


El juez confirmó la sanción correspondiente a la segunda infracción, al tiempo que anuló la otra. La resolución judicial fue recurrida por el policía local, que alegó, entre otras consideraciones, que se le había negado la posibilidad de intervenir, contradecir y matizar la prueba de cargo que había servido para sancionarlo.

El TSJRM señala al desestimar el recurso que no es obligada la participación del expedientado en la prueba, para añadir que su derecho de defensa quedó garantizado con la posibilidad de proponer las pruebas que considerara pertinentes para contrarrestar el pliego de cargos.

Señala la sentencia que el recurrente comenzó a grabar la conversación con el subinspector sin que este lo supiera, y que al darse cuenta de ello el superior porque había depositado el teléfono móvil sobre la mesa, le indicó que cesara de grabar, sin que el sancionado atendiera el requerimiento. También expuso que nunca consideró que la grabación fuese ilegal, ya que, aseguró, era el mismo procedimiento que había utilizado en otras ocasiones el jefe de la Policía Local, que habría captado conversaciones sin que su interlocutor lo supiera.

Ahora, la Sala de lo Contencioso no ha admitido el recurso porque la cuantía económica de la sanción impuesta no supera los 30.000 euros, cantidad mínima necesaria para que un asunto sea competencia de la misma.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1982 en: 16 de Julio de 2019, 06:47:45 am »
"Dos polvos y 600 euretes": los 'requisitos' de un funcionario para dar una licencia a un bar
El funcionario ha sido sancionado por la vía administrativa con 3 años sin empleo y sueldo por un delito de tráfico de influencias.
15 julio, 2019 17:15


Juanma González

Un funcionario del Ayuntamiento de Valencia ha sido sancionado con tres años sin empleo y sueldo por ofrecer una licencia de un local a cambio de 600 euros y "un par de polvos".

El sancionado, que ocupaba el cargo de jefe de sección de la oficina técnica de Expropiaciones del Ayuntamiento de Valencia, ofreció entre los años 2014 y 2015 facilidades al propietario de un local para concederle la licencia municipal para operar como local de alterne.

El promotor, de origen búlgaro, almacenó grabaciones telefónicas y denunció los hechos. En los audios, el funcionario explicaba que, gracias a su ayuda, se había ahorrado mucho dinero y que "Con 600 euretes lo podríamos arreglar".
"Dos polvos cuando abráis"

También se pudo escuchar cómo trató de justificarse detallando que "Hay una montaña de papeles que te cagas", y que, cuando estuviese abierto el prostíbulo, agilizaría los trámites para obtener la licencia a cambio de "dos polvos".
Maisu, gran repostera de Elche, asesinada por su marido 10 días después de separarse
David López FríasLa vida de la víctima (31). Pascual no soportó la ruptura y la esperó en el garaje con un arma blanca. Cuando ella llegó para irse a trabajar, la degolló.

"Tranquilo, que no voy a cobrar hasta que no lo tengáis" o "no digáis a nadie que estoy detrás de todo el rollo" son otras de las frases que se pudieron escuchar en la grabación.

En 2017, el funcionario quedó absuelto durante el juicio por la vía penal, según ha podido constatar el periódico Las Provincias. En aquel juicio, el magistrado entendió que se incumplía uno de los requisitos del delito de tráfico de influencias al no haberse dictado una resolución. Sin embargo, se mantuvo el relato de los hechos probados y fue denunciado por la vía administrativa.

Ahora, una nueva sentencia ha confirmado el castigo de tres años de suspensión de empleo y sueldo para el funcionario. El sancionado, por su parte, ha recurrido la sentencia, pero el juez ha desestimado sus pretensiones.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1983 en: 25 de Julio de 2019, 07:07:22 am »

Un cabo de la Guardia Civil perdió los grilletes durante cinco meses y se libra de la sanción

Expedientado por una falta leve, el caso ha sido cerrado porque no le informaron del derecho a no declarar contra sí mismo


Cinco días o cinco meses: la diferencia entre lo que dijo o no un cabo de la Guardia Civil durante la instrucción de un procedimiento disciplinario ha terminado librando a este miembro de la Benemérita de la sanción por una falta leve a cuenta de haber perdido sus grilletes de dotación.

Confidencial Digital ha tenido acceso al oficio de la resolución a procedimiento por falta leve de ese cabo, destinado en un puesto en Castilla y León, oficio en el que el capitán jefe de la compañía da por cerrado el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

En el procedimiento, el cabo ha estado asistido por la letrada Silvia Domínguez García, del despacho SDG Abogados, que proporciona asistencia jurídica a la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil, a la que pertenece el expedientado.
“Hace cinco meses”

En la última semana de marzo de este 2019, el cabo contó al sargento 1º que no encontraba los grilletes que tenía adjudicados por el Servicio de Armamento de la Zona correspondiente de la Guardia Civil. Colgó una nota en el tablón de su unidad, que estuvo expuesta durante semana y media.

El 4 de abril, el cabo comunicó la pérdida de los grilletes al subteniente, y se ordenó la incoación de una información verbal para esclarecer los hechos.

Un teniente se hizo cargo de la instrucción de esa información verbal. Por ello, mantuvo una entrevista telefónica con el cabo, y este último, al ser preguntado por cuánto tiempo hacía que había perdido los grilletes, contestó que no podría matizar la fecha exacta, “pero aproximadamente unos cinco meses”.

En otro documento remitido por el cabo al teniente instructor, indicó que había estado utilizando los grilletes “hasta aproximadamente unos cinco meses hasta que los eché en falta”.

Pero poco después el cabo quiso rectificar su declaración. Lo hizo entre el 29 de abril y el 3 de mayo, cuando mandó un mensaje de WhatsApp al teniente instructor en el que le explicaba que por error había dicho y escrito “cinco meses” cuando en realidad eran “cinco días” el tiempo transcurrido desde que había notado la falta de los grilletes hasta que había avisado de ello.

La resolución indica que no quedó acreditado que ni durante la entrevista telefónica ni en ningún momento el teniente instructor informara al cabo de los derechos recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución, en particular su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Excesiva demora en informar de la pérdida

El capitán jefe ordenó el inicio del procedimiento por falta leve contra el cabo, al recibir el parte disciplinario emitido por el teniente jefe.

Le consideraba responsable de la comisión de un ilícito disciplinario ante la excesiva demora, de aproximadamente cinco meses, en la transmisión de la novedad por la pérdida de los grilletes que tenía adjudicados al sargento 1º.

A juicio del teniente, los hechos podían integrar una falta leve, considerada en el concepto genérico de “retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las órdenes recibidas o de las normas régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual”, y específicamente en el subtipo “el retraso en el cumplimiento de los deberes y obligaciones”.

El cabo presentó un escrito de oposición contra el procedimiento, negando todos los hechos que se tenían como probados por la autoridad sancionadora.
Derecho a no declarar en su contra

Pues bien, al estudiar ese recurso el teniente instructor ratificó que el cabo “tanto por escrito como en conversación telefónica a la hora de instruir la información verbal manifestó que eran cinco meses” los que llevaban perdidos los grilletes cuando avisó de ello.

Sin embargo, tanto el sargento 1º como el subteniente a los que el cabo expedientado dio aviso de la pérdida declararon no poder precisar si el cabo les había dicho que lleva cinco meses sin los grilletes, ya que creen que “no especificó ningún tiempo concreto”.

A raíz de ello, la resolución indica que la única prueba sobre el plazo de cinco meses es la entrevista telefónica del teniente al cabo y el texto del correo electrónico. Y añade que la doctrina de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo apunta que es necesario que la prueba recabada tenga la suficiente entidad como para enervar la presunción de inocencia del expedientado.

Además, declara demostrado que el interrogatorio telefónico y la remisión del texto por correo electrónico “se llevaron a cabo sin que haya constancia en el expediente de que antes o a lo largo de las mismas fuera informado de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable”. Según la doctrina del TS, la autoinculpación previa a ser informado de los derechos recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución “deja sin efecto cuantas afirmaciones realice que sean susceptibles de causarle perjuicio”.

Por eso, al no ser avisado de sus derechos, el cabo se encontró en una situación de indefensión al ver vulnerado su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

En base a todo ello, la resolución del capitán jefe de compañía de la Guardia Civil concluye que el parte disciplinario “resulta de eficacia insuficiente para permitir imputar, con exigible certeza -y sin caer en meras suposiciones, conjeturas, presentimientos o intuiciones- la falta disciplinaria propuesta”.

“Considerando que las pruebas obtenidas carecen de la consistencia necesaria para enervar la presunción de inocencia del referido cabo, y no deduciéndose de dicha valoración la existencia de prueba de cargo suficiente e indudable, racionalmente apreciada, para sustentar sanción disciplinaria alguna”, escribe el capitán jefe de la compañía, que da por terminado el procedimiento sin declaración de responsabilidad para este cabo de la Guardia Civil.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1984 en: 25 de Julio de 2019, 14:07:47 pm »

EN BALEARES



El Supremo sanciona a tres agentes de la Guardia Civil por poner el 'Cara al sol' a todo volumen en un cuartel


En una grabación se observa a dos de ellos a través de una ventana "en actitud jocosa", vestidos de paisano y haciendo el saludo falangista con el brazo extendido


Efe / Madrid

Jueves, 25/07/2019 - 12:54
El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de siete días de suspensión de funciones a un sargento de la Guardia Civil quien, junto a dos subordinados, pusieron el 'Cara al sol' a todo volumen en la megafonía de un cuartel de Baleares, mientras la gente les grababa viendo como hacían el saludo falangista.



La Sala de lo Militar desestima el recurso de casación del sargento Alfredo C.V. contra la sentencia del Tribunal Militar Central que ratificó una sanción disciplinaria del Cuerpo de "pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones" por una falta grave en la "observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil".

Ocurrió el 10 de octubre de 2016. El sargento realizaba la instalación de la megafonía y las últimas pruebas de sonido junto a dos agentes en su despacho como comandante del puesto en el cuartel balear de Villafranca de Bonany. mLa intención era tenerlo todo a punto para la celebración de la fiesta de la Virgen del Pilar, patrona del la Guardia Civil y así lo dejo claro el sargento: "Bueno, para que veáis como probamos el sonido para el Día del Pilar...".

Fue entonces cuando reprodujeron en el audio el himno falangista del 'Cara al sol' en un volumen tal que pudo ser escuchado desde el exterior del acuartelamiento, de manera que la "sorprendente noticia" fue recogida por los medios de comunicación locales. Duró 52 segundos.

De hecho en una grabación se observa a dos de los agentes a través de una ventana "en actitud jocosa", vestidos de paisano y haciendo el saludo falangista con el brazo extendido, para lo cual uno de ellos se tuvo que cambiar de brazo a un bebé que sostenía.

Los dos subordinados reconocieron los hechos y fueron sancionados, pero el sargento recurrió al cuestionar que la voz que se escucha en la grabación fuera suya. Sin embargo, tanto los altos mandos como el informe pericial de la Policía Judicial no albergan dudas sobre quién fue la persona que pronunció esas palabras.

El Supremo se remite al régimen disciplinario de la Guardia Civil para recordar que hay una serie de acciones de las que los agentes deben "abstenerse".

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1985 en: 29 de Julio de 2019, 07:35:21 am »
Sancionan a un policía que no comprobó dónde tenía su pistola ¡durante tres meses!

El agente, destinado en Oviedo, denunció el robo de su arma que tenía guardada en la taquilla. El TSJ de Asturias ha confirmado 7 días de suspensión.

Marcos Martín B.

26 jul 2019 - 07:44 Actualizado 08:59

¡Vaya lío en el que se ha metido un agente de la Policía Nacional de Oviedo... Por despistado! Sucedió en septiembre de 2017, él estaba destinado en el HUCA, pero cuando tuvo que reforzar un dispositivo en la Junta General del Principado, con el uniforme y el arma reglamentarios. Cuando fue a la taquilla a por su pistola, se dio cuenta de que no estaba. La buscó por todas partes, no la encontro... Y denunció el robo.

Pero la denuncia se ha vuelto en su contra. Los agentes de la Policía Nacional están obligados a custodiar de forma segura el arma reglamentaria. Y tuvo que confesar que ni siquiera había mirado para ella desde la última vez que la había utilizado, el 28 de mayo de 2017. Es decir, tres meses sin comprobar si la pistola seguía en la taquilla.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sanción de 7 días de suspensión al agente. Él había presentado un recurso porque entendía que se habían vulnerado sus derechos y que se trataba de una falta leve. El Alto Tribunal considera, sin embargo, "una negligencia inexcusable" estar "más de tres meses" sin mirar la taquilla.

 :pen:

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1986 en: 31 de Julio de 2019, 07:32:41 am »
Asuntos Internos de los «Mossos» archiva un expediente a un sargento para proteger a un mando que no dijo la verdad


Carlos Berbell | 28 julio, 2019

La División de Asuntos Internos (DAI) de la Dirección General de los «Mossos d’Esquadra» ha archivado un expediente disciplinario abierto, por una infracción grave, contra el sargento Moisés Abelli Puigderrajols, quien, en el curso de la investigación, aportó un audio de la conversación que mantuvo con su superior, el inspector jefe Marcel Pazos Villegas, grabada con su teléfono móvil.

De la audición del mismo se podía deducir que éste, claramente, no dijo la verdad con la aparente intención de perjudicar al sargento.

Al sargento Abelli Puigderrajols la DAI le abrió un expediente disciplinario –el 1719-ED–, a instancias del inspector jefe de la comisaría de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, por no haber cumplido las órdenes dadas para que transmitiera a su «escamot» –su grupo de trabajo de seguridad ciudadana,– un comunicado interno en el que se advertía de la prohibición de filtrar imágenes de la Comisaría. Fue el 13 de marzo de 2018.

Aquella «indisciplina» suponía una infracción grave. Incumplir la orden de un superior implica una sanción de hasta 11 meses sin sueldo y pérdida de plaza fija.

Abelli Puigderrajols es pareja de la cabo de los «Mossos», Inmaculada Alcolea, quien ha venido denunciando desde hace dos años que el 60 por ciento de la policía autonómica catalana es «desleal a España».

El sargento en su descargo, negó que las cosas fueran tal como las había relatado el inspector, tras la conversación que ambos mantuvieron en la oficina del segundo el día mencionado. E informó que, en ningún momento, él hubiera cometido ninguna desobediencia a las órdenes del inspector.
Inma Alcolea, mossa expedientada por ser constitucionalista: "El 60 % de los Mossos es desleal a España"

La DAI ha dado, ahora, carpetazo al expediente disciplinario argumentando el derecho a la presunción de inocencia del sargento Puigderrajols «al no haber quedado acreditada una posible conducta irregular del sargento (…) relacionada con el cumplimiento de las directrices establecidas en el comunicado interno de 2 de marzo de 2018 emitido por el jefe de la comisaría de Santa Coloma de Gramanet [Marcel Pazos Villegas], motivo por el cual su actuación no se puede incardinar en la infracción disciplinaria tipificada en la Ley 10/1994 de 11 de julio», dice la Resolución, que tiene fecha de 9 de julio.

Asuntos Internos, curiosamente, no admite la grabación como prueba de descargo del susodicho expediente e incluso, llega a afear y recriminar al sargento Abelli Puigderrajols el hecho de haber grabado la conversación con su superior, la cual rechaza y no da ninguna validez, a pesar de que demuestra que el sargento no le desobedeció.

Según la DAI, la deslealtad del sargento al grabar la conversación, se apoya en la sentencia 79/2018 de 19 de septiembre de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en la que se afea a un miembro de la Guardia Civil haber grabado a un superior, porque «es radicalmente contraria a la dignidad que le es exigible como miembro de la Guardia Civil, e impropia de su condición al entrañar absoluta falta de confianza y clara manifestación de deslealtad a su superior”.

La División de Asuntos Internos considera que el sargento Abelli Puigderrajols supuestamente incumplió el código de ética exigible a los «Mossos d’Escuadra» por usar una grabación con su superior para defenderse. Sin embargo, no recrimina, o no ve ausente de ética que un inspector jefe no diga toda la verdad, lo que perjudica a un subalterno, que ha sido expedientado.

Las grabaciones como medio de prueba para demostrar la versión de una parte en un juicio no están prohibidas. Al contrario, están permitidas, siempre y cuanto hayan sido realizadas por el sujeto activo y partícipe en la conversación.
La cabo Alcolea le gana el pulso a la Dirección General de los "Mossos" ante la Justicia por segunda vez
Por segunda vez, la justicia ha suspendido una sanción disciplinaria a la cabo de los "Mossos", Inmaculada Alcolea, crítica con la deriva independentista.

LO QUE NO RECONOCIÓ EL INSPECTOR QUE HABLÓ CON EL SARGENTO

A pesar de no haber aceptado la validez de la grabación, su existencia ha sido vital para el archivo del expediente contra el sargento. Sin ella, con total seguridad, al haber superado ya el trámite de pliego de cargos, el sargento Abellí Puigderrajols habría podido ser sancionado injustamente.

Porque el inspector Pazos Villegas, había negado dos veces ante Asuntos Internos, de forma expresa y reiterada, que el sargento Abelli Puigderrajols le hubiera dicho que iba a ampliar la información que él había ordenado pasar a los agentes, en relación a que no se podían filtrar fotos del interior de la comisaría. En ningún momento habló de olvido hasta que apareció la grabación de la conversación que desmentía su versión.

Cuando el inspector firmó la lectura de derechos, antes de su declaración, fue informado de que si no decía toda la verdad, ello le podía acarrear consecuencias disciplinarias.

El hecho de que la División de Asuntos Internos no acepte la grabación realizada por el sargento para defenderse de la versión del inspector induce a pensar que se está protegiendo al inspector jefe.

La grabación, realizada con el móvil del sargento, demostró que en ningún momento el sargento se había negado a cumplir las órdenes del inspector jefe y, por lo tanto, no había existido indisciplina alguna.

El audio del sargento «corrigió» la versión del inspector, rescatando esa parte de la conversación del 13 de marzo de 2018 y pasó de recordar perfectamente toda la conversación con cada uno de sus puntos, a informar que el transcurso del tiempo le había hecho olvidar parte de la conversación, que en este caso, era fundamental para llevar al sargento a la suspensión de su empleo y de su sueldo.

No olvidó el inspector jefe de la Comisaría de Santa Coloma de Gramanet informar a la DAI del primer punto de la conversación, que era la prohibición de que el sargento, siguiera cargando su coche eléctrico en la Comisaría, como lo venía haciendo durante el último año.

Tampoco olvidó el segundo punto, el inspector jefe, al recriminar al sargento el comportamiento de su mujer, la cabo Inmaculada Alcolea, cuando al explicarle al exdelegado del Gobierno con el 155, Enric Milló, en un acto de Societat Civil Catalana, la ilegalidad de su situación disciplinaria y la indefensión que le suponía no poder acudir a la vía judicial, llamó golpistas a los mandos del cuerpo de «Mossos d’Esquadra».

El inspector jefe llegó incluso a recriminar al sargento el hecho de que él estuviera a su lado en dicho acto y le dijo que informase a su pareja de que él no era ningún golpista.

Y el tercero, le avanzó que la División de Asuntos Internos, le había abierto una información reservada, que era el paso previo al expediente disciplinario, relativos a un comportamiento irregular en su perfil de «tweeter» (como los que habitualmente suelen abrir a todos los «Mossos» constitucionalistas) .

El inspector Pazos Villegas reconoció posteriormente su voz en la conversación.

Sin embargo, no recordó que escuchara al sargento Albelli Puigderrajols mostrarse obediente ni proactivo.

Este hecho es fundamental porque exonera al sargento de culpa alguna y dejó sin base el expediente disciplinario.

EL SARGENTO SE QUERELLÓ CONTRA EL INSPECTOR

El sargento Abelli Puigderrajols se querelló, tras la apertura del expediente disciplinario, contra el inspector Pazos Villegas por un delito de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 390 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 a a 6 años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

De acuerdo con los abogados del sargento, los hechos representan «una falsedad ideológica, puesto que se falta a la verdad, en el sentido de que se da cuenta de unos determinados hechos, que nada tienen que ver con la realidad».

«Los hechos se narran falsamente, siendo consciente en todo momento su autor, puesto que se documenta un acta de declaración de manera distinta a la que debería de haberse realizado de manera clara, expresa y reiterada», afirman.

Un caso que está pendiente de resolución.



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1987 en: 02 de Agosto de 2019, 09:27:39 am »


La policía suspende a la inspectora que no advirtió del riesgo que sufría Sacri



J. Bastida | Palma | 02/08/2019
 


La Dirección General de la Policía Nacional ha impuesto una sanción de 30 días de empleo y sueldo a la inspectora que no advirtió del riesgo que sufría Sacramento Roca, la mujer asesinada en Conforama por su expareja Rafael Pantoja.

En el momento de producirse el trágico suceso del asesinato de la mujer, la inspectora ocupaba la plaza de subjefa de la Unidad de Familia y Mujer (UFAM, al frente de protección a las mujeres de violencia de género.



Del mismo modo, el departamento de Asuntos Internos, al frente de la investigación, no ha considerado probado ningún comportamiento inadecuado por parte del inspector jefe de la Unidad de la UFAM, ni tampoco de los agentes que recabaron la denuncia interpuesta días antes por la víctima. Para todos ellos, la autoridad policial ha decidido archivar la causa. En diciembre de 2018, el jefe superior de Baleares, Gonzalo Espino Cruz, ordenó el cese de los dos inspectores de la unidad por el supuesto fallo policial a la hora de tramitar la denuncia de Sacramento Roca.



Los dos inspectores, al margen de ser apartados de la unidad, fueron sometidos a un expediente disciplinario que se les abrió en la Jefatura de Policía. Del mismo modo, también se expedientó a tres agentes más de la oficina de denuncias. Finalmente, en la mañana de ayer la DGP dictó su resolución. Días antes de ser apuñalada, Sacramento Roca acudió a la Jefatura para denunciar que le habían pinchado las ruedas del coche.

Apuntó como posible autor a Rafael Pantoja, su exnovio. Esa denuncia fue tramitada como un delito de daños intencionado, pero Sacri también contó que el vigilante jurado la estaba acosando con mails, llamadas telefónicas y wasaps y esas últimas acusaciones deberían haber sido tipificadas como violencia de género, por lo que habrían sido remitidas a ese juzgado. No fue así y por ese motivo se inició una investigación para conocer qué falló internamente en la Policía Nacional.

Resolución

El agente que recogió la denuncia de Sacri en Comisaría, según el fallo emitido por la Dirección General de Policía, obró correctamente al remitirla a la UFAM, al dar credibilidad al relato de acoso que describía la víctima.

La inspectora que la recibió, sin embargo, no advirtió el riesgo y por ese motivo ha sido sancionada. El inspector jefe de la unidad, que revisó el escrito, tampoco observó el peligro latente que amenazaba a Sacri y fue relevado.

 

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1988 en: 05 de Agosto de 2019, 16:28:29 pm »


Archivado el expediente a un guardia civil que tachó de "escoria" a los independentistas y que fue criticado por Rufián


El guardia civil canario Luis Corujo ha sido eximido de responsabilidad por la Benemérita tras arremeter contra el independentismo catalán a través de las redes sociales, según ha explicado este lunes la asociación profesional Unión de Guardias Civiles (UnionGC).


Por EUROPA PRESS
05 ago 2019 13:01
El episodio arrancó públicamente en diciembre de 2018 cuando el diputado de ERC Gabriel Rufián citó unos tuits de dicho agente invitando al Ministerio del Interior a "controlar un poquito a gente" como Corujo.


Posteriormente, el senador de EH Bildu Jon Iñarritu interpeló al Gobierno sobre el caso, haciendo ver que consideraba que el citado agente incumplía la obligación de neutralidad recogida en la Ley.

Por ello, se le abrió expediente disciplinario por posible falta grave que, finalmente, ha sido desestimado. UnionGC, al que es afiliado Corujo, ha detallado a través de un comunicado que los servicios jurídicos de la asociación dieron soporte legal al agente e hicieron valer que el "deber de neutralidad es imprescindible únicamente estando de servicio (art 5 Ley 2/86 de FFCCSS)".

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En este sentido, aseguran que "también los guardias civiles" tienen "derecho a la libertad de expresión, sin excepción". "Si su intención era provocar el miedo a expresarse, consiguieron el efecto contrario, ya que no solo se encontró con una férrea oposición de dicho guardia civil y de UnionGC, sino también de gran parte de la sociedad", aseguran desde la Asociación.


Corujo, que se presentaba en Twitter con su foto y apelación directa a ser guardia civil en activo, escribió varios tuits en los que usaba hashtags como 'fascistasCatalanes' o llamando "escoria" al independentismo catalán tras los episodios del 1 de octubre y posteriores.

Iñarritu apeló en ese momento a través de Twitter e igual que Rufián a la cuenta oficial de Interior así como a la de la Policía Nacional, a lo que fue interpelado por el agente con el texto del artículo 5 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que circunscribe la "absoluta neutralidad" al momento de "actuar, en el cumplimiento de sus funciones".

"EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES"

"Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión", dice exactamente el apartado B del artículo 5 al que todos los protagonistas han ido haciendo referencia en varios momentos.


Parte de la conversación entre el agente y Rufián puede consultarse en https://twitter.com/gabrielrufian/status/1076454532752830464 y la que tuvo con Iñarritu en https://twitter.com/JonInarritu/status/1076451729498169344?s=20.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1989 en: 05 de Agosto de 2019, 21:02:54 pm »
Gabriel Rufián ha respondido a su manera ante el archivo del expediente: "Yo de esto solo sé que si llega a ser un Mosso a Rivera o Casado está en la Audiencia Nacional hasta el portero de TV3"

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1990 en: 06 de Agosto de 2019, 13:32:52 pm »


Veinte días de empleo y sueldo para el comisario cesado por insultar en Twitter a políticos de izquierdas y nacionalistas


La Policía concluye que Daniel Rodríguez cometió una falta grave por los comentarios vertidos en la red social mientras era jefe superior de NavarraEl comisario candó la cuenta cuando eldiario.es desveló su existencia y ahora ha cambiado su nombre de pila, que encabezaba la cuenta, por el de 'Alfredín'Daniel Rodríguez ha recurrido en los tribunales la sanción impuesta mientras purga un nuevo destino que le mantiene alejado del servicio activo en la Policía


El hasta ahora jefe superior de la Policía en Navarra, Daniel Rodríguez López
Por Pedro Águeda
05 ago 2019 21:18

El expediente abierto al comisario Daniel Rodríguez López por los insultos vertidos a políticos de izquierda y nacionalistas desde una cuenta de Twitter ha derivado en una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante veinte días, informan fuentes de la Dirección General de la Policía. La noticia de eldiario.es sobre la existencia de una cuenta con seudónimo detrás de la que se escondía el entonces jefe superior de Policía en Navarra motivó la apertura del expediente a Rodríguez y la consiguiente decisión de éste de renunciar a su puesto como máximo responsable del Cuerpo en la comunidad foral.


Rodríguez abrió la cuenta en junio de 2016, cuando llevaba cuatro años al frente de la Jefatura Superior, pero no se animó a tuitear hasta noviembre de ese año. "Asqueroso" o "asquerosa" fue su descalificación preferida, dirigida a políticos como la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau; el exJemad y secretario general de Podemos en la ciudad de Madrid, José Julio Rodríguez; o el Partido Nacionalista Vasco. Al diputado de ERC en el Congreso Gabriel Rufián le llamaba "imbécil patológico" y le deseaba que fuera corneado por un toro en los sanfermines.


La cuenta del comisario Rodríguez es @polientes1612. Al publicar eldiario.es su información, el comisario candó la cuenta. El nick del jefe superior de Policía en Navarra responde a la pequeña localidad donde nació, Polientes, en Cantabria, y a la fecha de su cumpleaños, el 16 de diciembre de 1958. En aquel momento, acompañaba al nick el nombre de pila del comisario. Hoy ha cambiado ese nombre por el de Alfredín.


Tuit de Daniel Rodríguez sobre Ada Colau.
Antes de publicar aquella información, esta redacción se puso en contacto con Rodríguez quien, en un primer momento, responsabilizó a un hermano suyo de los mensajes. Cuando se le preguntó por qué esa cuenta está instalada en su teléfono móvil oficial reconoció su propiedad, pero añadió que no es él quien la alimenta. En el transcurso de la conversación con este medio, en la que ofreció versiones contradictorias sobre el uso de la cuenta, el comisario alegó que "no tiene nada que ver el aspecto privado con el aspecto profesional". "No creo que haya que mezclar una cosa con la otra", afirmó el mando policial. Después, volvió a cambiar sus explicaciones y afirmó que quien escribe los mensajes no es su hermano sino su mujer "desde una tablet".

Daniel Rodríguez ha recurrido por la vía contencioso-administrativo la sanción de 20 días sin empleo ni sueldo. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite recientemente el recurso, como ocurre en la mayoría de los casos por la vía que discute decisiones de la Administración, han confirmado fuentes jurídicas. La Dirección de la Policía ha asignado a Rodríguez un destino que le mantiene en su casa, alejado del servicio activo.


"Descrédito notorio a la Institución Policial"
La Ley 4/2010 de Régimen Disciplinario de la Policía establece como motivo de la sanción impuesta a Rodríguez la "grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial".

Uno de sus tuits de Rodríguez servía para responder a las afirmaciones de Ada Colau sobre presuntas agresiones sexuales cometidas por miembros de la Policía durante el 1-O. Los calificativos a la alcaldesa de Barcelona son "analfabeta funcional", "sinvergüenza", "inmoral" y, de nuevo, "asquerosa". Al PNV se dirige de forma genérica para llamar a sus militantes o dirigentes "traidores a España, panda de cobardes asquerosos".


Tuit de Daniel Rodríguez sobre Tejero.
La cuenta creada por Daniel Rodríguez también arremetía contra personas a las que el comisario debía lealtad institucional como jefe superior de Policía en Navarra. El 14 de abril de 2018 responde a una información sobre la asistencia de "miles de personas" a la manifestación en Pamplona en apoyo a los jóvenes de Altsasua que iban a ser juzgados por terrorismo. "Pero no solamente, sino que estaba encabezada por el Gobierno de la Sra. Barcos (ella lo cambió por Barkos), también se manifestó en contra del auto del sr. Llarena, por este camino Navarra será anexionada al País Vasco y lo de Cataluña será una broma", decía sobre la entonces presidenta de la comunidad foral.

Estas descalificaciones contrastaban con las alabanzas a otros políticos, a los que se les nombra como "sr" o "sra". Ocurría con el dictador Franco, el golpista Tejero, la exlíder de UpyD Rosa Díez y el presidente de Vox, Santiago Abascal. En un tuit se refería la información de eldiario.es sobre la asistencia de Antonio Tejero a una misa oficiada por su hijo con motivo de la festividad de la Guardia Civil. En la cuenta del comisario, el golpista Tejero era un "soldado y guardia civil que ha puesto su vida al servicio de España".


El Ministerio del Interior reaccionó a la información de eldiario.es asegurando que Rodríguez integraba la lista de mandos de la Policía que iban a ser destituidos con el cambio de signo político en el Departamento. Rodríguez había estado al frente de la comisaría del Distrito Centro de Madrid, la más grande de España, y ascendió a jefe superior de Navarra durante el mandato de Juan Ignacio Zoido en el Ministerio del Interior.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1991 en: 07 de Agosto de 2019, 07:04:02 am »


El nuevo Ayuntamiento de Madrid archiva el expediente contra los policías que amenazaron a Carmena en un chat



Los agentes alabaron a Hitler y propusieron lapidar inmigrantes o incrustarles "casquillos vacíos en la nuca a martillazos"El equipo Carmena –a la que desearon la muerte en varias ocasiones– les retiró la placa y la pistola y les suspendió de funcionesEl nuevo director de la Policía Municipal cierra el caso con el argumento de que la justicia no ha visto delito y que su conducta "no resulta reprochable"DOCUMENTO | Todos los mensajes del chat policial: "Somos justicieros. Matar es nuestro lema"



Por Marcos Pinheiro, Pedro Águeda
06 ago 2019 20:41

"Por 3.000 nos lo quitamos de encima, un rojo chillón menos", le dijo el agente de Policía Municipal C. C. a un compañero en un chat que compartían. "Hay que comenzar con las cacerías de guarros. Panda de hijos de la gran puta, los moros y los que los defienden", dijo el agente I. A. en el mismo foro. El policía R. S. abogó por incrustarles "casquillos vacíos en la nuca a martillazos". Intercambiaron también loas a Hitler –"este señor sabía cómo hacer las cosas"– y amenazas de muerte a diversos personajes públicos, entre los que estaba la excalcaldesa de Madrid Manuela Carmena.


Los tres agentes fueron suspendidos por esos comentarios, pero ahora el nuevo director de la Policía Municipal de Madrid nombrado por PP y Ciudadanos ha archivado el expediente disciplinario que les abrió la anterior corporación. En la resolución que les ha enviado, a la que ha tenido acceso eldiario.es, les informa de ese archivo "por no resultar reprochable la conducta que se les imputaba".


La investigación contra estos agentes se inició a raíz de que eldiario.es publicase el contenido del chat y la denuncia de un cuarto agente por un delito de amenazas. Junto a esa denuncia presentó todo el contenido de un chat de WhastApp que, en un principio, estaba únicamente dedicado a hablar sobre reivindicaciones laborales. Con el tiempo, el foro que llegó a tener más de un centenar de participantes, degeneró en un espacio donde se lanzaban amenazas, se deseaba la muerte a Carmena o se proponía lapidar inmigrantes.

El Ayuntamiento de Madrid reaccionó suspendiendo a tres de los agentes, retirándoles la placa y la pistola y abriendo un expediente disciplinario. Uno de ellos recurrió la decisión, que fue avalada por un juez por la "gravedad" de los hechos y su relación con "la imagen pública del cuerpo de la policía local". Desde el pasado 1 de agosto, sin embargo, los tres vuelven a ser policías.

La resolución se basa en el archivo de la causa penal. El juez instructor entendió que los comentarios eran "ciertamente xenófobos e incitadores al odio", pero no podía perseguirse delito alguno porque se habían dado en un entorno privado. La resolución supuso un cambio de criterio respecto a lo que ese mismo juez defendió al inicio del caso, cuando rechazó que un grupo de WhatsApp con más de un centenar de participantes fuese un foro privado.

El cierre del expediente contra los tres policías se produce después de haberles tomado declaración y una vez cerrada definitivamente la vía penal. "En síntesis plantean la misma estrategia de defensa, negándose a declarar las cuestiones concretas planteadas, si bien informan que los hechos interesados los consideran de su ámbito privado", recoge el documento elaborado tras la investigación interna.

La resolución se basa en lo dicho por la Audiencia Provincial –que decretó el archivo definitivo del caso el pasado mes de febrero– y considera innecesario valorar "las manifestaciones y comentarios concretos". También rechaza actuar contra el agente que profirió amenazas contra un compañero porque estas se produjeron en un entorno privado y la justicia las consideró "meros exabruptos". Por todo ello, el nuevo director de la Policía Municipal cierra el expediente "por no resultar reprochable la conducta que se imputaba".

"Casquillos vacíos en la nuca a martillazos"

Dos de los agentes que ahora pueden volver a patrullar fueron especialmente activos en este chat. Tanto R. S. como I. A. intercambiaron loas al nazismo y al propio Hitler. "Este señor sí que sabía cómo hacer las cosas, este señor es dios, ya estarían echando humo las chimeneas sin parar si estuviese al mando", sostiene el primer local tras colgar en el grupo un retrato de Hitler. "Eso es un señor, de los pies a la cabeza", respondió el segundo. Entre ellos se llaman "führer" o "camarada 14/88".

En el chat se dieron constantemente comentarios contra Carmena. "Es terrible que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros", comentó uno de los policías. "La verdad es que yo me alegraría si sufriera un accidente y tuviera una muerte agónica. No creo que merezca otra cosa", añade otro.


No escatimaron tampoco en comentarios contra otros políticos o personajes públicos, como la periodista Ana Pastor. "Ojalá sea ella una de las víctimas la próxima vez. Ella y el indeseable de su marido", "Pero que tenga una muerte lenta y agónica", fueron algunos de los mensajes de R. S. tras los atentados de Barcelona y Cambrils.

Esa conversación derivó entonces en comentarios contra la inmigración, en los que I. A. recomendaba "napal (sic) para los guarros" o añadía que "contra estos lo único que vale es la muerte y contra los que los defienden reventarles los dientes". Por su parte, R. S. había recomendado "incrustarles casquillos vacíos en la nuca a martillazos".


En el chat se dieron amenazas a otro agente de policía, quien acabó denunciando los hechos. Entre esos comentarios, que la justicia y el director General de la Policía consideran solo exabruptos, hay peticiones de que se envíe al chat una foto del agente para poder reconocerle. "Los comunistas tenéis los días contados", le dice uno. C. C. fue el más activo contra este policía. En una ocasión le amenaza con que "tiene contactos": "Por 3.000 nos lo quitamos de encima, un rojo chillón menos". "Cuidadito conmigo que no llegas ni a la jubilación anticipada que tanto añoras", le dice en otra ocasión.


Otros agentes del chat les recriminaron su actitud y hasta se sorprenden de que personas como ellos hayan acabado siendo policías. "Estamos donde debemos, en la calle", responde R. S. "Somos justicieros, impartimos justicia. Matar es nuestro lema, remató I. A.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1993 en: 07 de Agosto de 2019, 14:27:52 pm »
 
7 de agosto de 2019



 Mas Madrid critica que el equipo de PP y Cs haya archivado el expediente a policías que insultaron a Carmena


Manuela Carmena en una foto de archivoEUROPA PRE
SS
   
Errejón carga contra el "Ayuntamiento de la Revancha", marcado por las "prohibiciones, la censura y ahora esto"
MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

La portavoz ante los medios de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha instado al gobierno de PP y Cs a que se pongan "del lado de los derechos humanos y no de la xenofobia y el racismo", una vez que se ha conocido que el nuevo Ejecutivo ha archivado el expediente a los tres policías por insultos en un chat.

"En Más Madrid consideramos que en el gobierno de PP y Cs están lanzando un peligroso mensaje a la ciudad, que es que el racismo y la xenofobia pueden quedar impunes", ha declarado Maestre, que ha recordado que el juez que instruyó la causa "consideró los comentarios vertidos en el chat no sólo como xenófobos sino como incitadores del odio y de la violencia".

En la plataforma consideran que ese "no puede ser ni el mensaje ni la actitud que se envíe desde el Ayuntamiento ni, por supuesto, desde un Cuerpo como el de la Policía Municipal", de quienes ha dicho que están "abrumadoramente por encima de esas actitudes" ya que sus integrantes, en su aplastante mayoría, "defienden y garantizan los derechos humanos de los ciudadanos de Madrid".

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"Creemos que el gobierno de PP y Cs deben rectificar porque deben mostrarse de forma firme del lado de los derechos humanos y no del lado de la xenofobia y el racismo, que es lo que han hecho al levantar la sanción administrativa a estos tres agentes que vertieron esos terribles comentarios sobre una parte importante de la ciudad, que son los vecinos que han venido de otros lugares", ha indicado Rita Maestre.

El portavoz de Más Madrid en la Asamblea, Íñigo Errejón, ha cargado por su parte contra el "Ayuntamiento de la revancha" tras el archivo por parte del nuevo Gobierno municipal del expediente disciplinario abierto por sus predecesores a los tres policías municipales que insultaron a la exalcaldesa Manuela Carmena así como a inmigrantes y periodistas en un chat.

"Me han preguntado por qué llamamos Ayuntamiento de la Revancha al Gobierno de PP, Cs y Vox en la ciudad de Madrid. Prohibiciones, censura y ahora esto. Es extraordinariamente grave, son unos irresponsables", ha lanzado Errejón a través de Twitter.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1994 en: 12 de Agosto de 2019, 07:53:21 am »


Anulada una sanción a un guardia civil que fue castigado por acusar en falso a un mando



El comandante le obligó a hacer guardias en contra de un informe médico. El agente le denunció por poner en riesgo su salud

Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
photo_cameraAcademia de Oficiales de la Guardia Civil.
12/08/19 access_time 1:02
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha casado y anulado una sentencia en la que se condenaba a un guardia civil a 15 días de sueldo por acusar en falso a un mando, una falta grave según el régimen disciplinario del cuerpo.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el médico oficial de la comandancia de Álava, donde estaba destinado el agente, elaboró un informe en el que advertía de que no debía realizar turnos de guardia de más de veinte minutos de pie durante 15 días por una lesión.

Dos días después de que finalizara ese periodo de reposo, el agente fue destinado a una guardia de la sede e informó al jefe de servicio de que su turno debía ser más breve por prescripción médica.

El mando se negó, ya que el informe había caducado dos días antes, y el agente llamó al suboficial de su unidad para que obligara al jefe de servicio a reducir su turno, algo a lo que accedió.

Sanción
Más tarde, el agente fue sancionado por el General Jefe de la XIª Zona (País Vasco), ya que el mando alegó que, según el informe médico, el reposo preceptivo ya había finalizado y que por tanto, el guardia civil le había acusado falsamente de no atender a una recomendación sanitaria.


De hecho, el facultativo aseguró que el agente le había solicitado prorrogar el descanso, a lo que el sanitario no accedió. Por tanto, según la sanción, el guardia civil era plenamente consciente de que acusó en falso al jefe de servicio.

El condenado presentó recurso de casación ante el TS por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, alegando que desconocía que ya había finalizado su periodo de reposo.

Arbitrariedad
En la sentencia, el Supremo considera que el tribunal militar sentenciador poseía pruebas de cargo contra el agente, tanto documentales (el informe médico) como testificales (del jefe de servicio, del suboficial y del propio facultativo).

Sin embargo, considera que también dispuso de pruebas de descargo a favor del guardia civil y que no las tuvo en cuenta a la hora de decidir sobre su sanción, tales como la imprecisión del informe médico sobre el periodo concreto de reposo, de "aproximadamente quince días".

En consecuencia, el Supremo entiende que, teniendo tanto pruebas de cargo como de descargo, el tribunal militar alavés actuó de manera arbitraria, ciñéndose sólo al análisis del material que demostraba la culpabilidad del agente e ignorando aquél que le eximía.

Por tanto, ha atendido el recurso del guardia civil, casando la sentencia de primera instancia y anulándola, dejándole libre de la sanción de 15 días sin sueldo.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1995 en: 17 de Agosto de 2019, 11:59:51 am »


Un guardia civil es sancionado por no citar a testigos y por encararse con el cabo


El Tribunal Militar confirma los seis meses de suspensión de empleo por una falta muy grave



RAQUEL RENDÓN
Gibraleón, 17 Agosto, 2019 - 06:09h

Desobedeció reiteradamente las órdenes de sus superiores y se llegó a encarar con uno de ellos, además de emitir "informes o partes de servicio que no se ajustan a la realidad o la desvirtúan". La Sección Primera del Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso interpuesto por un guardia civil destinado en Gibraleón contra la resolución del Ministerio de Defensa que lo sancionaba a seis meses y un día de suspensión de empleo, como autor de una falta muy grave de indisciplina, y con la pérdida de cinco días de haberes por otra falta grave.


Así consta en la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, en la que se da por probado que el agente, junto con su compañero de patrulla, entró a prestar servicio en la localidad olontense a las 6:00 del 16 de julio de 2016. Tomaron el relevo de otra patrulla que durante el desarrollo de su labor "había recogido una denuncia por lesiones en un caso que pudiera ser de violencia de género".

Los compañeros salientes informaron a la patrulla entrante de que "debía localizar a dos testigos y tomarles declaración, a fin de confirmar si se trataba de un caso" de violencia machista, atendiendo a las instrucciones dadas por el sargento de Gibraleón.

Cuando estos compañeros salientes iniciaron su turno a las 22:00 de aquel 16 de julio, observaron que las gestiones "no se habían llevado a efecto", situación que comunicaron al cabo que ejercía como comandante accidental.

El mando llamó por teléfono al guardia expedientado, "ordenándole que en su siguiente servicio (que debía prestar entre las 06:00 y las 14:00 del día 17 de julio) realizara las citaciones y recogiera las diligencias de manifestación de los testigos, reflejando además dicha orden de forma manuscrita en la papeleta de servicio".

Antes de que este agente sancionado acabara el turno, el cabo se personó en el cuartel para "verificar el cumplimiento de la orden, comprobando que no se recibieron las manifestaciones de ninguno de los dos testigos". No ha podido, sin embargo, quedar acreditado, si únicamente se citó a uno de los testigos, que habría manifestado no poder desplazarse al puesto hasta por la tarde, o si en algún momento no determinado de la mañana del 17 de julio el compañero del expedientado -auxiliar de patrulla en el servicio- procedió por propia iniciativa a citar a los dos testigos, que comunicaron que no podían ir a declarar antes de las 14:30.

EL AGENTE LLEGÓ A EMITIR INFORMES QUE "NO SE CORRESPONDEN CON LA REALIDAD", SEGÚN EL TRIBUNAL

Finalmente, tanto la mujer denunciante como cuatro testigos se presentaron en las dependencias policiales en la tarde de esa jornada estival, sin que conste quién y en qué momento los citó.

También aquel día, entre las 22:00 y las 6:00, trabajó el guardia penalizado. Justo al llegar, cuando el cabo le preguntó "sobre las razones por las que en el servicio prestado por la mañana se había llevado un vehículo distinto del ordenado en la papeleta de servicio", este le contestó que "porque no arrancaba, diciéndole entonces el cabo que lo hiciera constar para arreglarlo si fuera preciso".

Mientras la pareja de guardias civiles salía para un servicio, el mando pidió a otro agente que mirara el estado del coche, "comprobando que este arrancaba sin problemas". Por ello, en cuanto regresó la patrulla activa el mando amonestó al guardia "diciéndole que cuando quiera que utilizara un vehículo distinto del ordenado debía justificarlo, recordándole que las gestiones pendientes en los relevos eran importantes y había que tratar de realizarlas".

Ante ello, dice el Tribunal Militar Central, el expedientado "se alteró y, encarándose con el cabo, colocándose a su altura y a escasa distancia de su cara, le dijo en tono desafiante" frases tales como: "Tú no estás de servicio, no puedes decirme que haga o deje de hacer nada, hoy estás de libre y aquí no mandas nada" o "¿Tienes algún problema conmigo? Parece que me vas buscando".

EL SANCIONADO AL MANDO: "TÚ NO ESTÁS DE SERVICIO, NO PUEDES DECIRME QUE HAGA O DEJE DE HACER, ESTÁS DE LIBRE Y AQUÍ NO MANDAS NADA"

El cabo le pidió que depusiera su comportamiento, "manifestándole que si había prescindido de su descanso era, precisamente, por la necesidad de ejecutar unas diligencias urgentes que por su actitud se estaban retrasando". Y el expedientado le dijo en tono "imperativo y desafiante" que "vente por aquí, que vamos a hablar tú y yo muy seriamente". El compañero de patrulla intercedió para que se calmara y le espetó que debía respeto a su superior.

En vista del grado de "nerviosismo y agresividad que mostraba el guardia", el cabo decidió relevarlo del servicio y lo mandó a su casa. Pero el efectivo "permaneció en el puesto rellenando las papeletas de sus últimos servicios", haciendo caso omiso a la orden "de que no hiciera nada más, que no manipulara las papeletas y que se marchara".

De hecho, hizo anotaciones que "no se corresponden con la realidad", como que el coche estaba averiado. Y que se llevara otro, recalca la Sala, "obedeció a una decisión personal", ya que se pudo comprobar que el inicialmente asignado había sido aparcado en otro lugar, lo que demuestra que funcionaba.

El recurrente alegó contra la sanción gubernamental que se había vulnerado su derecho de defensa, al no poder estar presente en la toma de declaración de los testigos del incidente. Pero el tribunal subraya que "lejos de haberse practicado la prueba a espaldas del actor, fue este quien voluntariamente dio la espalda a las actuaciones", poniendo como excusa que estaba de baja y que no podía asistir en reiteradas ocasiones.

Tampoco ven los togados que se hayan vulnerado su derecho a la presunción de inocencia ni el principio de legalidad. Finalmente, sobre la falta de proporcionalidad de la sanción (al conllevar la pérdida de destino), el Tribunal Militar indica que "el arraigo familiar no es circunstancia que haya de tenerse en cuenta en el momento de elegir y graduar la sanción". Por todo ello, desestima el recurso y confirma la resolución de Defensa.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1996 en: 21 de Agosto de 2019, 09:37:11 am »


La Policía se pone seria con los ‘polis guapos’: habrá expedientes si suben selfies a Instagram


Arrasa en redes el fenómeno de los 'polis guapos'.
Pelayo Barro 21/08/201906:48
Malestar en la Policía por la moda de ‘selfies’ de ‘polis guapos’

La Policía no va de ‘farol’: habrá expedientes para aquellos agentes que utilicen en sus perfiles online fotografías con su uniforme oficial. Ya ha habido sanciones. Además, se están convocando reuniones informativas en algunas comisarías para explicar cómo deben utilizarse correctamente las redes sociales.



A nivel interno se les ha bautizado como ‘los polis guapos‘, agentes novatos -y no tanto- que muestran en sus redes sociales imágenes personales vistiendo el uniforme. En ocasiones incluso como reclamo para sus ‘ligues’, ya que pueden encontrarse imágenes de agentes identificándose como tal en plataformas para encontrar pareja como ‘Tinder‘.

En las últimas semanas, tal y como ha sabido OKDIARIO de fuentes policiales, se ha convocado a varios agentes -hombres y mujeres- a los que se les había detectado un uso incorrecto de sus perfiles en redes sociales para advertirles del ello. Al menos un agente ha sido sancionado por ello.




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Vigilancia y reuniones

Pero no se queda ahí: hay una orden generalizada dirigida a mandos policiales para que estén "muy atentos a este tipo de comportamientos, que han pasado de ser una anécdota a algo generalizado que afecta a la imagen institucional del Cuerpo Nacional de Policía" aseguran fuentes policiales. Pero no solo eso, también se ha convertido en una preocupación en materia de seguridad: España continúa en nivel 4 de alerta antiterrorista.

En algunas comisarías ya se ha puesto en conocimiento de los agentes las nuevas ordenes al respecto. De hecho, se han convocado "reuniones monográficas" en algunos centros policiales para recordar a los agentes que la normativa vigente contempla castigos administrativos a aquellos que difundan su imagen identificándose como agentes del CNP. O que muestren el interior de instalaciones policiales.

La ley lo prohibe

La normativa interna al respecto también advierte sobre este tipo de fotografías subidas a las redes sociales. La circular 1/2015 fijaba las competencias en materia de prensa, relaciones con los medios de comunicación y redes sociales del CNP.

En el aparatado 4.2 de dicha normativa se recuerda a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que en sus cuentas personales en redes sociales deberán "abstenerse" de usar elementos que puedan inducir a error a los usuarios sobre la oficialidad de esos contenidos, como "logotipos, anagramas, símbolos o uniformes". Por tanto, las fotografías en uniforme quedarían incluidas en esta prohibición.



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1997 en: 21 de Agosto de 2019, 10:37:49 am »
Tenía que pasar . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1998 en: 23 de Agosto de 2019, 07:13:20 am »


El PSOE recurre la restitución del jefe de la Policía Local de Santa Pola


La alcaldesa popular ha desestimado el escrito y los socialistas se plantean interponer un contencioso administrativo al alegar que hay errores graves en el informe que permitió la readmisión de José Miguel Zaragoza y que ellos mismos firmaron al frente del ejecutivo

Ana Fajardo 22.08.2019 | 13:01
El PSOE recurre la restitución del jefe de la Policía Local de Santa Pola
El PSOE recurre la restitución del jefe de la Policía Local de Santa Pola
La restitución del jefe de la Policía Local de Santa Pola, José Miguel Zaragoza, investigado por un presunto amaño de contratos en la compra de uniformes para la Policía Local y Protección Civil en Santa Pola, ha acabado siendo recurrida. Una semana después de que el gobierno local del PP decidiera readmitirlo, el PSOE -que lideró el anterior ejecutivo y motivó las investigaciones de la Udef- se revolvió contra la decisión de la alcaldesa Loreto Serrano.

 
No es el único movimiento que se produce en Santa Pola relacionado con las investigaciones judiciales para esclarecer si hubo corrupción o no en el Ayuntamiento. Esta misma semana ha trascendido que tres funcionarios municipales han recibido protección por parte de la Agencia Valenciana Antifraude, tras aportar pruebas a la Udef y denunciar que han sido apartados de sus funciones por parte del actual ejecutivo local. Algo que Serrano ha negado.


La regidora popular ha desestimado el recurso, por lo que el PSOE está valorando ir al contencioso administrativo para que un juez les dé la razón, según han asegurado hoy a este medio. Los socialistas presentaron un recurso, que ya ha sido desestimado por la regidora, para revocar la restitución. El PSOE santapolero, encabezado por Yolanda Seva, alegó en su escrito del 20 de julio, haber encontrado "graves errores jurídicos" en un informe municipal con el que el año pasado el Ayuntamiento acordó retirar el expediente disciplinario abierto por los propios socialistas contra los policías, una vez se iniciaron las investigaciones de la Udef y se abrieron las causas judiciales.

Según los socialistas, cuando Seva estaba al frente del Ayuntamiento firmó "por error" una propuesta de la abogada municipal que acabó facilitando el regreso de Zaragoza a la Jefatura, algo que se ha producido una vez el PP ha recuperado el control del gobierno santapolero.

 
Ahora, los socialistas, ya en la oposición, han recurrido contra la revocación de los decretos del 26 de julio de 2017 y del 6 de septiembre de 2017 por los que se incoó expediente disciplinario y se suspendió provisionalmete de sus funciones. También han recurrido contra la devolución del arma y el cargo al jefe de la Policía Local.

El PSOE apunta ahora a que aquel informe que permitió la restitución de Zaragoza contiene errores. Señalan que no puede "no pueden coexistir un procedimiento penal y un disciplinario por los mismos hechos", que «la existencia del procedimiento penal suspende el procedimiento disciplinario" y que la suspensión provisional de funciones como medida cautelar solo puede adoptarse dentro de un expediente disciplinario.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1999 en: 23 de Agosto de 2019, 12:59:03 pm »


Suspenden siete días a un guardia civil de Granada porque se le escapó un detenido sin esposas


Los hechos ocurrieron en este municipio alpujarreño./Rafael Vílchez

RAFAEL VÍLCHEZ

El arrestado se fugó en el cuartel de Ugíjar tras pedir que le quitaran los grilletes para ir al baño y fumarse un cigarrillo
Yenalia Huertas
YENALIA HUERTASGranada
Viernes, 23 agosto 2019, 10:13
Ocurrió la madrugada del 30 de julio de 2016 en la Alpujarra granadina. Una pareja de agentes de Murtas que realizaba el servicio de patrulla de seguridad ciudadana se desplazó al puesto de la Guardia Civil de Ugíjar para hacerse cargo de un detenido. El individuo se encontraba en el cuartel como presunto autor de un delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento y, aprovechando que le habían quitado las esposas para ir al baño y fumarse un cigarrillo, se fugó. Su huida le ha supuesto una sanción al agente encargado de su custodia por una «falta grave».


El castigo impuesto a este guardia civil, consistente en «siete días de pérdida de haberes con suspensión de funciones», ha sido confirmado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS). El alto tribunal cree que cometió una falta grave consistente en «la negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas» y ha rechazado el recurso que el agente había interpuesto.

El detenido huyó antes de la una de la madrugada del referido puesto de Ugíjar. Había sido trasladado allí para la instrucción de las correspondientes diligencias y la confección del oportuno atestado. El agente sancionado y su compañero recibieron el traspaso de la custodia del individuo en la sala de espera del acuartelamiento.

En un momento dado, el jefe de la pareja de agentes tuvo que ausentarse para acudir al cuartel de Bérchules, pues tenía que trasladar hasta ese otro municipio alpujarreño a unos miembros del cuerpo cuyo vehículo se había averiado. El detenido se quedó entonces «sin engrilletar» y únicamente a cargo del otro guardia civil. Eso fue sobre las 00.15 horas.


Según recoge la sentencia dictada este año por el Supremo y consultada por IDEAL, alrededor de la una de la madrugada, el guardia que se había quedado en el cuartel preguntó al brigada por el detenido que tenía bajo su custodia «porque no lo encontraba». Había perdido el contacto visual con él.

En ese momento, comprobaron a través del visionado de las cámaras de vigilancia perimetral de las instalaciones «que se había fugado del edificio atravesando varias dependencias, cruzando el patio y saltando la valla trasera».

Sin observación
Ni el agente ni nadie se percataron de que el individuo había puesto pies en polvorosa, «al haber quedado en la sala de espera sin observación directa». Lo siguiente que ocurrió fue que se procedió a activar el protocolo de protección de la víctima, ya que se trataba de un detenido por quebrantamiento de orden de alejamiento por presunta violencia de género».

La sanción ahora ratificada se le impuso al agente el 22 de marzo de 2017, por una falta contemplada en la ley de régimen disciplinario de la Guardia Civil.

El agente planteaba en su recurso una posible vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva porque consideraba que la sentencia dictada en el marco de su expediente disciplinario no estaba motivada, pero el TS cree que su queja «resulta injustificada».

Alegaba también una supuesta indefensión porque no se habían aceptado algunas pruebas que había propuesto –entre ellas la declaración del propio detenido huido–, así como una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El TS rechaza todos los motivos esgrimidos y recuerda que el tribunal que primero resolvió este caso concluyó que «la fuga del cuartel fue debida a la falta de atención en la prestación del servicio por quien lo desempeñaba». Aparte, sobre la declaración del detenido propuesta, indica que este «no estaría en condiciones de pronunciarse sobre las obligaciones que incumbían a los guardias civiles que se hallaban en el cuartel ni las órdenes recibidas».

El agente sancionado sostenía que no era él quien estaba encargado específicamente de la custodia de aquel individuo, sino que ese cometido lo compartía todo los presentes en el puesto en el momento de producirse la fuga. Además, subrayaba que fue su jefe de pareja quien tomó la decisión de quitarle los grilletes, lo que habría facilitado la huida, «junto con el hecho de no haberlo ingresado en los calabozos del puesto».

En sus conclusiones, el TS señala que la conducta del guardia civil expedientado «no puede por menos que valorarse como negligente en el desempeño de la obligación asignada de custodiar a la persona detenida». Junto a ello, además de censurar que no cumpliera con su deber de vigilar a aquel hombre de forma permanente al dejarlo sin grilletes en la sala de espera, le reprocha que no reparase «en el riesgo que su fuga pordía ocasionar para la denunciante».