Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 353625 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2020 en: 06 de Noviembre de 2019, 06:52:26 am »

El Supremo echa de la Guardia Civil a un agente que usó su cargo de árbitro para robar a los jugadores

Entraba en los vestuarios durante los descansos de los partidos. Se apropió de un total de 1.795 euros.
5 noviembre, 2019 19:19

María Peral @Maria_peral

El guardia civil Juan A.M. será expulsado de la Benemérita después de haber sido condenado por apropiarse de un total de 1.795 euros pertenecientes a los jugadores que participaban en los partidos en los que el agente ejercía de árbitro.

Juan A.M., que pitaba en encuentros de veteranos y llegó a ejercer en regional en Galicia, aprovechaba su acceso a las instalaciones para introducirse en los vestuarios, normalmente durante los descansos, con el fin de apoderarse de las carteras o del dinero que encontraba registrando la ropa.

Los hechos ocurrieron durante nueve partidos celebrados entre mayo y noviembre de 2015 y dieron lugar a denuncias y a un proceso penal que llevó al guardia civil al banquillo en abril del 2018. El fiscal pidió para él 18 meses de prisión por un delito continuado de hurto, pero el guardia civil alcanzó con la acusación un acuerdo por el que admitió los hechos y aceptó una pena de nueve meses de cárcel.

Tras la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, el Ministerio de Defensa le impuso una sanción de separación del servicio por una falta disciplinaria muy grave consistente en haber cometido un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado ahora la sanción, desestimando el recurso que el guardia civil había interpuesto y en el que se quejaba de la supuesta desproporción entre la expulsión de la guardia civil y el delito de hurto cometido.

El alto tribunal rechaza la queja. “Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal", explica, "es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con la separación del servicio, pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de varios delitos dolosos (aunque formen una continuidad delictiva y se condene por un único delito continuado doloso) por parte de un miembro de la Guardia Civil, la respuesta de la administración sea la separación del servicio”.
El crédito de la institución

La sentencia, redactada por el magistrado Jacobo López Barja de Quiroga, añade que "no hay duda de la importancia del delito continuado de hurto y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos el que uno de sus miembros sea condenado por tal delito".

El Supremo concluye que "es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan -y con mayor razón si como agente de la autoridad deben averiguar y perseguir delitos- no hayan sido condenados por este tipo de conductas”.



 

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2021 en: 12 de Noviembre de 2019, 16:47:51 pm »


Triunfo de un guardia civil que causó un incidente en Baeza


JUAN RAFAEL HINOJOSA
11 NOV 2019 / 12:02 H.
   
Un cabo de la Guardia Civil destinado en el norte de España consigue que el Tribunal Militar Central le reduzca considerablemente el castigo impuesto por el Ministerio del Interior a raíz del incidente que protagonizó en Baeza cuando era sargento eventual como alumno de la escala de Suboficiales de la Academia. Gracias al contencioso disciplinario planteado se queda con una pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, pero logra la anulación de la falta prevenida consistente en un mes de suspensión de empleo con la accesoria de pérdida de su condición de alumno. Por ello, la Justicia dice que se reintegren las retribuciones dejadas de percibir y sus intereses y que se le reintegre a la situación administrativa correspondiente si se hubiera producido la sanción que queda revocada.

¿En qué consistió el altercado? El 7 de diciembre de 2016, después de pasar por un bar, donde consumió bebidas, llegó a un pub, donde tomó también alcohol. Comenzó a molestar a los clientes, “entrometiéndose en conversaciones” y se dirigió de forma despectiva a una camarera. Llegó a manifestar en voz alta que era sargento. Una llamada al 062 alertó de que alguien, que se identificó como guardia civil, estaba “borrachuzo” y “vacilaba” a la gente. Acudió una pareja del Instituto Armado que lo instó a salir, cosa que hizo. Allí dijo a los agentes que era un superior y tenían que saludarlo y que iba a dar cuenta de que lo habían sacado. “No me toquéis los cojones”, afirmó, según la sentencia. Ante el panorama, se pidió ayuda a una oficial que acudió con otro mando y ambos consiguieron que los acompañara hasta el cuartel de Baeza para aclarar lo sucedido. Aparte de la denuncia interna, fue impuso una sanción de la Subdelegación por falta leve conforme a la ley de Seguridad Ciudadana.

La Justicia razona su decisión de reducir el castigo en que no comparte que el hecho ocurrido se dividiera en dos partes, como hizo la Administración. La primera por conducta anterior a la llegada de los otros agentes “gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil” y la segunda a partir de la presencia de estos queda calificado como “embriaguez... cuando tal circunstancia... afecta a la imagen de la Guardia Civil”. El tribunal razona que en ambos casos queda claro que la falta grave fue por la conducta en el pub y con la patrulla. La sentencia determina que no es lógica la ruptura de la continuidad de los hechos, especialmente porque la embriaguez se le atribuye solo en el episodio con los agentes mientras que por sorpresa la Administración decía que la ebriedad no estaba probada durante el incidente en el local. En definitiva, la Justicia cree que los hechos fueron solo unos y por tanto el castigo debe ser solo uno y no darse por duplicado. o sea que la actitud debe corregirse disciplinariamente y no con sendas faltas.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2022 en: 13 de Noviembre de 2019, 07:42:31 am »

El Tribunal Militar anula la medida cautelar de tres meses sin sueldo contra la sargento Moreno por "abstracta" y "desmedida"

La Fiscalía se mostró a favor de que se estimase el recurso de la sargento


La sargento del Seprona de Lanzarote, Gloria Moreno.
Saúl García 2 COMENTARIOS 12/11/2019 - 10:32

La medida cautelar de tres meses sin empleo y sueldo que la Dirección General de la Guardia Civil aplicó en abril de 2018 a la sargento del Seprona de Lanzarote, Gloria Moreno, estuvo carente de motivación, fue desproporcionada y no fue inmediata. Así lo considera la sentencia del Tribunal Militar Central del pasado 30 de octubre, que estimó el recurso de la sargento y que obliga a restituir las cantidades no cobradas más los intereses.

Esa medida cautelar se aplicó dentro de uno de los ocho expedientes abiertos a la sargento, uno de los dos que aún permanece en trámite, después de que se dictara su caducidad y archivo y tras su reapertura. El expediente se abrió tras la queja presentada por el veterinario municipal de Arrecife, Javier López, por lo que consideraba una situación de acoso por parte de la sargento.

El expediente era por una falta grave "por abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración". La supuesta actitud de acoso se habría producido porque la sargento, según el parte del coronel Arranz, acudió a la perrera alentada por grupos animalistas con los que está vinculada y que estaban interesados en menoscabar la credibilidad de la perrera.

La sargento puso tres denuncias por la situación de la perrera entre agosto de 2015 y septiembre de 2017. Arranz aseguraba que Moreno había hecho esas denuncias en base a juicios de valor personales y no a criterios profesionales.

Moreno cumplió los tres meses sin empleo y sueldo y puso ante el Tribunal Militar un recurso contencioso disciplinario militar preferente contra esa medida cautelar alegando vulneración de la tutela judicial efectiva, falta de motivación de la medida y ausencia del requisito de urgencia e inmediatez para aplicarla, así como la falta de indicios racionales que sustentasen la aplicación de la sanción. La Fiscalía se mostró a favor de que se estimase el recurso mientras que la Abogacía del Estado se mostró en contra.

La sentencia tan solo valora la falta de motivación y la inexistencia de urgencia, pero no entra a valorar si había indicios racionales para tomar dicha medida cautelar. Respecto a la motivación, señala la sentencia que el coronel hizo afirmaciones abstractas y usó una fórmula estereotipada que no contempla las circunstancias concretas del caso, así como que está ausente cualquier razonamiento sobre el concreto perjuicio al servicio de la Guardia Civil que pudo causar la actuación de Moreno.

El coronel afirmaba que afectaba gravemente al trabajo en la institución y que lesionaba la imagen "del cuerpo". Incluso destaca el fallo que el director general de la Guardia Civil añadió el argumento del mantenimiento de la disciplina, que en la propuesta "no aparecía por ningún lado", así como "la total y absoluta pérdida de confianza de sus superiores y compañeros". "Ignoramos en que se basa pues ningún dato había que permitiera hacer tal afirmación", señala la sentencia.

Añade que no hay la más mínima explicación acerca de por qué los hechos que dieron lugar al inicio del expediente atentaban contra el principio de disciplina ni por qué suponían una grave perturbación, un daño al servicio o un menoscabo a la imagen de la Guardia Civil.

Destaca la sentencia que lo que motivó el cese cautelar, "a diferencia de lo que sucede en otras ocasiones", no fue un acto que revistiera la apariencia de una conducta infractora sino la queja de un ciudadano, y que el autor del parte hizo suyo lo denunciado por ese ciudadano, pero que lo que habría que investigar es si la actuación de la sargento estuvo animada por el servicio al interés general o por una motivación espuria.

"Desproporcionada"

Según la sentencia, no se puede sostener el cese desde el punto de vista del mantenimiento de la disciplina puesto que su trascendencia sería hacia los ciudadanos y no hacia la institución. También dice la sentencia que no es fácil adivinar por qué de la relación profesional de un ciudadano que manifiesta su descontento se ha de seguir necesariamente una "grave perturbación y un notorio daño al servicio".

Además señala que fue una media "por completo desproporcionada" que se inició solo por la queja de un ciudadano cuando había otras medidas. Hubiera bastado con ordenar a la sargento que se abstuviera de realizar cualquier actuación relacionada con la perrera de Arrecife ya que cesarla en todas sus funciones resultaba "absolutamente desmedido".

Tampoco existía el requisito de urgencia para tomar la medida, ya que si lo que se quería era tomar una acción inmediata para evitar un perjuicio al servicio, señala la sentencia que la última actuación de la sargento fue en septiembre de 2017 y la medida se tomó en abril de 2018. Durante todo ese tiempo, la sargento siguió trabajando con normalidad.

Estas es la tercera sentencia del Tribunal Militar favorable a la sargento. La Justicia militar ha anulado dos sanciones y otras cuatro no han superado el trámite administrativo. Recientemente el Consejo superior de la Guardia Civil propuso que otro de los expedientes se resolviera sin responsabilidad por parte de la sargento, y queda por finalizar la reapertura del expediente que, precisamente, originó la queja del veterinario y dio lugar a esta medida cautelar.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2023 en: 18 de Noviembre de 2019, 09:18:50 am »


Sanción a un guardia civil que recriminó el color de labios de una agente


La mujer estaba realizando una guardia en la Comandancia de Palma cuando su compañero le reprochó que no le saludara

J.F. Mestre Palma 16.11.2019 | 20:12
El incidente ocurrió hace dos años en la Comandancia de Palma.

El incidente ocurrió hace dos años en la Comandancia de Palma. g. bosch
Dos días de pérdida de funciones, con suspensión de empleo y sueldo, es el precio que tendrá que pagar un agente de la Guardia Civil de la Comandancia de Palma, por faltarle al respeto a una compañera que se encontraba desarrollando un servicio de seguridad. El Tribunal Militar le sanciona por haber recriminado a su compañera el tono del color que había utilizado para pintarse los labios durante el servicio, así como que se había puesto unos pendientes que no eran de perlas.


Este incidente ocurrió en la Comandancia de Palma el día 28 de noviembre del año 2018 y la sanción disciplinaria deriva de la denuncia que presentó la agente, que se sintió ofendida por el comentario de su compañero, que pese a que tenía su misma categoría laboral, creía que se trataba de un teniente.



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La sentencia explica que ese día la agente femenina tenía servicio de seguridad de las dos a las diez de la noche. Se colocó en la parte de atrás de la Comandancia. Esa tarde aparecieron por este punto del edificio el agente, acompañado de un cabo y de dos guardias civiles, destinados en distintos grupos de la Guardia Civil. La mujer solo identificó a uno de ellos, por iba vestido con el mono de trabajo propio de su especialidad. Por ello, le realizó el saludo militar.

Según detalla la sentencia, el agente sancionado se dirigió a su compañera y le preguntó si a "él no le saludaba". La mujer afirma que a continuación le dijo que "tú no sabes con quién estás hablando" y después se identificó como un teniente de la Guardia Civil. La reacción de la mujer fue instantánea. Se cuadró, realizó el saludo militar y se presentó con su nombre y apellidos.


Pero lo más grave que ha supuesto la sanción ocurrió a continuación. Según la denuncia que formuló la agente femenina, el agente le recriminó que "ese tono de labios no es reglamentario" y, además, le dijo que "ese pendiente debería ser una perla e ir pegado al lóbulo".

El agente sancionado sostuvo una versión muy distinta de cómo se habían desarrollado los hechos. Dijo que únicamente recriminó a su compañera que saludara solo a uno de los guardias civiles y al resto no. Y que a continuación le aconsejó que "si no sabes con quién hablas, no tendrías que tomarte la confianza que te estás tomando, porque nunca sabes con quién hablas, podrías estar hablando con un teniente". En cualquier caso, el sancionado negó en todo momento que se hubiera presentado como un teniente de la Guardia Civil e insistió en que esta conversación con su compañera se produjo en un ambiente "coloquial y distendido". A la vez, también negó que le recriminara el tono de su pintalabios o hubiera hecho mención a los pendientes que llevaba puestos. El agente aseguró que no tenía ningún tipo de relación personal, ni profesional con la compañera que le denunció, ni tampoco había tenido problemas con ella.

El agente fue sancionado por una falta grave que consiste en cometer una grave desconsideración con los compañeros en el ejercicio de sus funciones. La sanción la estableció el teniente general jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, que le impuso una sanción de cinco días al entender que el comentario a la agente femenina había sido grave.

El guardia civil, sin embargo, no se conformó ante la sanción y presentó un recurso, en un intento de que creyeran que no había menospreciado a ninguna compañera. El Tribunal Militar, que ha analizado el recurso, únicamente hace caso al agente sobre el asunto de su posible identificación como teniente. La sentencia indica que existen dudas sobre si hizo o no este comentario, si bien también señala que la agente femenina sí pudo interpretar que la persona que le estaba dedicando aquella desconsideración era un teniente. Al asumir solo una parte del recurso, el Tribunal Militar rebaja la sanción impuesta, y la limita a una suspensión de funciones de dos días.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2024 en: 18 de Noviembre de 2019, 11:06:05 am »


Pérdida de 10 días de empleo y sueldo para el guardia civil que pateó la puerta de Anticorrupción porque no se abría
AMP


OKDIARIO16/11/2019 11:05
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de pérdida de 10 días de empleo y sueldo impuesta en octubre de 2016 a un guardia civil destinado a labores de vigilancia en la sede de la Fiscalía Anticorrupción, en Madrid, que dejó inservible la puerta de este órgano durante 6 días de las violentas patadas que le propinó al no poder acceder al edificio al inicio de su turno.

Según los hechos probados en la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, el agente pretendía acceder al edificio de la Fiscalía Anticorrupción a las 3 de la tarde del 23 de abril de 2016, para iniciar un turno de vigilancia que se extendería hasta las 11 de la noche. Al no poder entrar, propinó seis violentas patadas a una de las puertas de acceso, que quedó inservible por otros tantos días.


Dada la especial relevancia del lugar, donde tienen sus despachos numerosos fiscales Anticorrupción, fue necesario bloquear la entrada con una valla metálica desde el interior para impedir su apertura y el ingreso en las dependencias públicas de personal no autorizado. La teniente fiscal, Belén Suárez, tuvo que dictar además nuevas normas de acceso del personal al edificio.

Como consecuencia de lo ocurrido al guardia civil se le abrió un expediente que concluyó con una sanción de pérdida de diez días de haberes y suspensión de funciones como autor de una falta grave de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que el agente recurrió ante el Supremo.


Su recurso se ceñía única y exclusivamente a la vulneración de la presunción de inocencia del miembro del Instituto Armado por insuficiencia de prueba de cargo, si bien el alto tribunal rechaza este extremo. Entre las pruebas analizadas están las grabaciones de ese día tanto en la cámara exterior como la interior de la Fiscalía, que grabaron la violenta acción.

Según las actas de la citada grabación el agente, una vez llamado el timbre y tras una breve espera propinó dos patadas a la puerta, llamó al timbre por segunda vez y dio cuatro patadas más, seguidas de un tercer timbrazo. Como seguían sin abrirle, se alejó un metro y medio de la puerta, cogió impulso y propinó los dos últimos golpes, logrando entrar. La grabación del interior recogió la apertura violenta de la puerta y cómo el agente recoge una pieza que trató de colocar varias veces hasta que logra encajarla.


De todo ello se desprende, según el alto tribunal, que «la probanza resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia invocada» por el recurrente. Las grabaciones fueron borradas, reconoce la sentencia, aunque se apunta la existencia del acta de visionado en la que otros miembros de la Guardia Civil reconocen al agente sancionado como el protagonista del incidente.

La resolución cuenta con el voto particular del presidente de la Sala, Ángel Calderón que cuestiona la legalidad sancionadora en este caso porque los vídeos no llegaron a incorporarse al expediente disciplinario y no se observaron las garantías de contradicción, por lo que se afectó al derecho de defensa del agente. Añade sin embargo que lo ocurrido debió ser denunciado e investigado por la vía penal, al existir indicios de delito, y mientras tanto el expediente disciplinario quedar en suspenso.

Un segundo voto particular, del magistrado Francisco Barja de Quiroga, redunda en el hecho de que los vídeos fueran borrados, por lo que en este caso no se respetó el principio de igualdad de armas perjudicando al recurrente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2025 en: 24 de Noviembre de 2019, 10:08:08 am »
La cúpula de los Mossos sanciona diversos agentes para expresar su ideología durante su servicio

Lluís Cle y Albert Donaire son dos de los policías suspendidos

por Redacción sábado, 23 de noviembre 2019 - 13: 23h

Desde que se conoció la decisión de la cúpula de los Mossos de realizar una auditoría interna de la que no han trascendido datos. Ahora, sin embargo, tras la polémica de la vinculación de Carles Puigdemont con miembros del gobierno ruso, nombres como el de Luis Escolà han vuelto a tomar protagonismo en los medios; la División de Asuntos Internos (DAI) abrió un expediente al sargento de los Mossos que escoltó el ex presidente de la Generalitat hasta Bruselas.

Asimismo, la auditoría interna ha puesto la mira sobre los agentes que han expresado públicamente su ideología independentista durante el ejercicio de su cargo. Otro miembro del cuerpo policial catalán sancionado -tal como recoge 'Crónica Global'- es Lluís Cle, jefe de sala de coordinación operativa de los Mossos de Girona.

Cle publicó en sus redes una imagen suya de espaldas mientras trabajaba para la Diada de Cataluña y mostraba una pantalla en la que había escrito «Cataluña is not Spain» dentro de una estrellada. «De noche también trabajamos para una Cataluña independiente. Buena jornada a todos! », Escribía de pie de foto. La acción ha repercutido en una suspensión de funciones y sueldo durante un mes.



En paralelo, la DAI, aparte de investigar los presuntos excesos durante las cargas policiales durante y después de la publicación de la sentencia del proceso, ha propuesto una sanción de cuatro meses a Albert Donaire, el mozo que considera España un estado «fascista» y que profesado reiteradamente la libertad de los «presos políticos». La denuncia de Inma Alcolea por calumnias e injurias provocó que el expediente se materializara, ya que Donaire habría hecho acusaciones durante los días de intervención amparados en el 155.




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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2026 en: 02 de Diciembre de 2019, 09:57:59 am »


Sancionan al guardia civil tratado de héroe por rescatar menores inmigrantes en Melilla porque se lo inventó


La investigación encaminada a otorgarle la Cruz del Mérito derivó en una suspensión de 10 días.

Los testigos contradijeron su relato, que decía que había rescatado menores de una cueva que se había incendiado.
01.12.2019 - 10:18h

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo por diez días de un guardia civil destinado en Melilla que alcanzó cierta notoriedad pública en abril de 2017 por una actuación aparentemente heroica relacionada con el rescate de varios menores inmigrantes del interior de una cueva que se había incendiado.


La investigación encaminada a otorgarle la Cruz del Mérito de la Guardia Civil desvirtuó su versión y fue finalmente sancionado.


Los hechos tuvieron lugar el 16 de abril de 2017, cuando el guardia civil participaba en una actuación en la denominada Cuesta de la Alcazaba contra dos menores que habían sustraído una mochila del interior de un vehículo.

Al llegar a una zona de cuevas, el agente se percató de lo que parecía ser un conato de incendio y según el informe oral que hizo a sus superiores -y al Delegado del Gobierno en Melilla- entró en el lugar y auxilió y rescató a varios menores que presentaban síntomas de intoxicación.


La información abierta con el fin de otorgarle la distinción reveló una sorpresa, pues aparecieron testigos cuyos testimonios desvirtuaron la versión del guardia. Las pesquisas concluyeron que éste no rescató a ninguna persona de la cueva, "es más, no llegó a entrar en la misma, limitándose a actuar hasta donde le exige su condición de Guardia Civil, sin haber puesto en riesgo su vida, ni salvar a terceros".

Informó falsamente a sus superiores
Tras ser sancionado por el Tribunal Militar, el agente acudió al Supremo alegando que el procedimiento había vulnerado su presunción de inocencia, si bien el alto tribunal afirma que no alberga duda sobre la certeza de los hechos que se le imputan.

"Esto es, haber emitido informe a sus superiores acerca de su participación en un rescate de menores inmigrantes en una cueva, con un incendio en su interior, que no se ajusta a la realidad de lo acontecido", confirma el Supremo.

Además, esta misma versión el agente también se la ofreció al delegado del Gobierno en Melilla y a los periodistas que lo entrevistaron para distintos medios de comunicación locales "por su aparente heroísmo". La sanción se justifica en el deber de veracidad que tienen los guardias civiles en relación con sus actuaciones.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2027 en: 02 de Diciembre de 2019, 16:48:02 pm »
Pués vaya historia . . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2028 en: 03 de Diciembre de 2019, 07:36:41 am »

El Supremo confirma la rebaja a un año de suspensión de empleo al guardia civil que consumió cocaína estando de servicio en Xàbia

El teniente comandante del puesto principal de la Guardia Civil de Xàbia ordenó a un subordinado someterse a la prueba de drogas al observar que tenia "ojos enrojecidos, alteración, voz alta, movimientos de mandíbula y gesticulación"

El agente, al que retiraron el arma, dio positivo en cocaína y defendió ante la instructora del expediente sancionador que aquel día no había consumido sino que fue "tres o cuatro días antes"

Fue sancionado inicialmente a cuatro años de suspensión de empleo, el Ministerio de Defensa rebajó la sanción a un año y el Tribunal Supremo ha confirmado esta resolución

El guardia civil cometió una falta muy grave al "prestar servicio bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de las mismas durante el servicio" un miércoles por la tarde

Lucas Marco - Valencia
02/12/2019 - 22:04h


Un agente de la Guardia Civil que dio positivo en cocaína ha sido sancionado con un año de suspensión de empleo. Así lo ha acordado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia que confirma una resolución del Ministerio de Defensa que ya rebajó la sanción de cuatro años a un año de suspensión de empleo por una falta muy grave al "prestar servicio bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de las mismas durante el servicio".

El agente, destinado en el puesto principal de la Guardia Civil de Xàbia (Alicante), estaba de servicio la tarde del miércoles 2 de agosto del 2017 cuando se disponía a comprar comida con su coche fuera del cuartel durante su media hora de descanso. El teniente comandante del puesto, situado en la avenida de los Fueros de la localidad costera, observó que su subordinado tenía "ojos enrojecidos, alteración, voz alta, movimientos de mandíbula y gesticulación".

El responsable del cuartel ordenó retirarle el arma y solicitó un equipo de atestados para realizar la prueba de detección de consumo de alcohol y drogas. Ante el "estado de nerviosismo y ansiedad" del guardia civil, sus compañeros llamaron al teléfono de emergencias 112 para que acudiera una ambulancia pero cuando llegó "la crisis de ansiedad había remitido". Otro agente declaró que el guardia sancionado mantuvo una actitud inadecuada con su superior, "dando voces y gesticulando sin encontrarse firme". La prueba dio negativo en alcohol pero positivo en cocaína.

El agente confesó ante la instructora del expediente sancionador que aquel día no consumió cocaína sino que fue "tres o cuatro días antes". Media decena de compañeros declararon como testigos y, finalmente, el director general de la Guardia Civil sancionó con cuatro años de suspensión de empleo al agente y le impuso además no poder solicitar destino en el mismo puesto de Xàbia durante un período de dos años, según la resolución del 15 de noviembre del 2018.

El agente planteó un recurso de alzada que la ministra de Defensa estimó parcialmente poniendo fin a la vía disciplinaria y rebajando la sanción de cuatro años a un año de suspensión de empleo. La resolución de Defensa considera que la falta cometida por el agente es muy grave "pues consiste en prestar un servicio habiendo consumido cocaína, que hubo de serle retirada el arma debido a su estado de excitación y que, tras someterse voluntariamente a la prueba analítica, el resultado fue positivo en cocaína, debiendo de ser relevado del servicio que prestaba".   

El guardia civil interpuso un recurso contencioso disciplinario militar contra esta resolución. Sin demasiado éxito. La sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo del pasado 11 de noviembre confirma la resolución, comparte "la motivación expresada" por la instructora del expediente sancionador y rechaza que vulnerara el derecho del agente a la presunción de inocencia y que no haya prueba de cargo suficiente. El Supremo considera que la resolución del Ministerio de Defensa es proporcional. El agente cumplirá una sanción de un año de suspensión de empleo por trabajar colocado de coca un miércoles de agosto a media tarde.




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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2029 en: 05 de Diciembre de 2019, 07:16:33 am »

Canet castiga a los policías que denuncian deficiencias

Los tres agentes que desvelaron que coches y motos de la policía circulaban sin pasar la IT V reciben un expediente disciplinario por falta grave

Un vehículo policial estacionado en la comisaría de la Policía Local de Canet de Mar (cedida)
Fede Cedó, Canet de Mar
02/12/2019 00:05
Actualizado a 02/12/2019 03:35

A los tres miembros de la Policía Local de Canet de Mar (Maresme) que el pasado mes de septiembre denunciaron públicamente el mal estado de conservación de algunos vehículos policiales, que carecían de ITV y de seguro obligatorio, lo que propició la rápida reacción del gobierno municipal para poner al día todas las irregularidades, se les ha abierto un expediente disciplinario. Un hecho que el sindicato UGT aprecia como prevaricación administrativa.

El gobierno de Canet de Mar y en concreto el área de alcaldía, que ostenta la republicana Blanca Arbell, ha negado por escrito en dos ocasiones –la última el pasado viernes- que se hubiera incoado ningún expediente disciplinario. “Mantenemos que no ha habido ningún expediente disciplinario” apuntan, mientras que por su parte, los tres agentes expedientados han recibido una citación “como presunto inculpado” cuyo encabezamiento del documento es textualmente: “Expediente disciplinario a funcionarios por falta grave o muy grave”.

“A los agentes se les acusa de no haber usado el conducto reglamentario adecuado” apunta el responsable de Administración Local de la UGT en el Maresme, Àngel Caparrós, para denunciar que parte del parque móvil del área que dirige la propia alcaldesa, se encontraba en mal estado. Algunas motocicletas no habían pasado la perceptiva Inspección Técnica de Vehículos y otros automóviles tenían caducado el seguro obligatorio. En la actualidad, todos los vehículos cumplen con los requisitos legales.

Desde la oposición, la portavoz socialista en Canet de Mar, Marian Gómez, denuncia que se haya abierto un expediente disciplinario a quienes denunciaron unas irregularidades, pero que no se haya hecho lo mismo “al responsable de que los coches y motos estuvieran al día”. Desde el PSC insisten en que se debe “sancionar al responsable de que estos vehículos no estuvieran en condiciones” por lo que apuntan al jefe de la Policía Local, el sargento Servando Gómez.

Un posible delito de prevaricación administrativa

Para la UGT, que no se haya sancionado, ni expedientado, ni apercibido al máximo responsable de la policía después de la alcaldesa, sobre las irregularidades manifiestas, es para no entorpecer una oposición que supuestamente elevaría al actual jefe de la policía a la categoría de inspector. “Es de dominio público que el jefe de la policía está pendiente de una plaza de Inspector y la alcaldesa no lo quiere perjudicar” apunta el sindicalista.

“Alguien no ha hecho bien su trabajo y no se depura la mala gestión” aduce Caparrós. En cambio se expedienta a los trabajadores que luchaban por unas mejores condiciones laborales “por no haber utilizado el conducto reglamentario”. En este caso, según la UGT, la alcaldesa podría incurrir en un delito de prevaricación administrativa “al ser consciente que incoa un expediente conociendo que la irregularidad va por otro lado”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2030 en: 09 de Diciembre de 2019, 06:23:04 am »

Un cabo de la Guardia Civil, libre de un expediente abierto por emitir partes que no se ajustan a la realidad

El caso no ha llegado a los tribunales: el asesor jurídico de la Benemérita en Galicia ha puesto fin a la investigación sin declaración de responsabilidad

09/12/19access_time 1:03


Un expediente disciplinario a un miembro de la Guardia Civil termina satisfactoriamente para el expedientado sin llegar a la vía contencioso-administrativa de la justicia; algo muy poco común en las sanciones disciplinarias de la Benemérita.

Así lo explica a Confidencial Digital la abogada Silvia Domínguez García, socia directora de SDG Abogados.

Este bufete ha llevado la defensa jurídica de un cabo de la Guardia Civil destinado como comandante de puesto en el puesto auxiliar de Baltar, en la provincia de Orense, al que en julio le abrieron expediente “en averiguación de una presunta falta grave de emisión de partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”.

El cabo ha contado con el asesoramiento de la Asociación de Cabos de la Guardia Civil.

Aviso cuando estaba en descanso semanal

El asunto surge a partir de la hora -las 22:30 o las 21:00- a la que el cabo en cuestión se personó en el puesto de Xinzo de Limia (también en la provincia de Orense) tras recibir las llamadas de un guardia civil y de un teniente para informarle de una incidencia.

El 21 de mayo de 2019 el cabo recibió dichas llamadas cuando se encontraba disfrutando del descanso semanal, en Lugo. Recibió las llamadas en torno a las nueve, y según los antecedentes de hecho, se personó en el puesto de Xinzo de Limia para hacerse cargo de la incidencia e instrucción de las diligencias después de las 22:00.

El cabo permaneció allí hasta las 4:00 de la madrugada del 22 de mayo.

Ante este servicio por requerimiento, el cabo se nombró un servicio entre las 21:00 del 21 de mayo y las 4:00 del 22, y con ello originó una orden de servicio en el aplicativo SIGO, que fue cumplimentada el 3 de junio de 2019.

Todo ello se describe en el relato de hechos probados de la propuesta de resolución hecha por el instructor del expediente disciplinario en el seno de la Guardia Civil.
Falta grave según el régimen disciplinario

El coronel jefe de la 15ª Zona, de Galicia, incoó el expediente, como se ha indicado, al entender que este cabo podría haber cometido una falta grave de “emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”.

Esa falta se contempla en el punto 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Activo desde que recibió la llamada

El asesor jurídico de la Zona de Galicia de la Guardia Civil, un teniente coronel, concluye que el expediente al cabo debe terminar “sin declaración de responsabilidad” al considerar que los acontecimientos investigados no son constitutivos de la falta grave de la que se le acusaba.

En este sentido, apoya lo que ya había concluido el instructor del expediente: “Siguiendo los acertados razonamientos del instructor, debe decirse que en el supuesto que nos ocupa, es necesario determinar desde cuándo se considera que el personal con funciones de mando se encuentra en ‘situación de actividad’, desde la activación por razones de servicio o desde el momento de personación en el puesto de trabajo o lugar de la demanda”.

Ahí surgió el motivo del expediente. El cabo se nombró un servicio desde las nueve de la noche, pero como llegó al puesto al que le habían mandado por esa incidencia pasadas las diez, se le abrió expediente por si hubiera cometido esa falta de “emisión de partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”: en este caso, por haber adelantado más de una hora su entrada en servicio.

A partir de las 21:00

En base a lo que establece la Orden General número 11, sobre regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario de personal de la Guardia Civil, el asesor jurídico de la Guardia Civil en Galicia apoya que el servicio que nombró el cabo “en su integridad debe ser considerado de actividad”, desde las 21:00 hasta las 4:00.

“Fue en torno a las 21 horas cuando se le comunicó una incidencia de servicio” al cabo, “existiendo una relación de continuidad entre esta primera comunicación y segunda en la que se requirió su presencia por orden superior, considerándose el tiempo transcurrido hasta su personación en el puesto de Xinzo de Limia de aproximadamente una hora, ajustado y razonable, máxime cuando dicho cabo se encontraba de descanso semanal en Lugo, situación de descanso que implica la no disponibilidad”.

Es decir, que el cabo no cometió ninguna irregularidad al dejar registrado que su servicio había empezado a las 21:00, cuando recibió por teléfono el aviso de acudir al puesto de Xinzo de Limia, y no entre las 22:00 y las 22:30, cuando llegó a dicho puesto y se hizo cargo de la incidencia, tal y como le había ordenado el teniente.
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2031 en: 16 de Diciembre de 2019, 06:33:20 am »

El Supremo anula una sanción de Defensa a una guardia civil acusada de extender una baja médica sin justificación

Se ausentó de su puesto en Las Palmas de Gran Canaria por una operación de hombro, pero participó en dos carreras populares sin tener el alta


16/12/19access_time 1:02

Primero le castigaron con la pérdida de destino. Margarita Robles rebajó la severidad de la sanción y la dejó en pérdida de doce días de haberes con suspensión de funciones. Y finalmente el Tribunal Supremo ha librado de sanción, al considerar que no cometió ninguna infracción disciplinaria, a una agente de la Guardia Civil que fue expedientada como presunta autora de una falta grave consistente en la “prolongación injustificada de la baja para el servicio”.

La guardia civil protagonista de este expediente judicial que ha llegado hasta la Sala de lo Militar del TS estaba destinada en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, en su Plana Mayor.

Allí realizaba funciones de carácter eminentemente burocrático, como la mecanización y archivo de datos, en horario de 7:30 a 15:00. Se trata de un puesto de trabajo “sin especiales exigencias psicofísicas, pudiendo ser ocupado por personal especialmente sensible”.

En febrero de 2017 la agente fue intervenida quirúrgicamente por un proceso traumatológico en el hombro derecho, lesión que se venía manifestando desde febrero de 2015. Cogió la baja un día antes de la operación, y no causó alta hasta el 20 de marzo de 2018.
Dos carreras populares estando de baja

Los hechos probados de la resolución de la ministra de Defensa incluyen datos que luego el Supremo no ha aceptado.

Por ejemplo, se señalaba sobre esta guardia civil que “el proceso traumatolóigico no le suponía limitación alguna a la hora de realizar funciones burocráticas de la Unidad, a pesar de lo cual, la guardia encartada se mantuvo 411 días de baja médica”.

Además, se relataba que “la guardia encartada presentó un proceso de evolución en el cual ni tendía a mejorar ni a agravarse; reincorporándose no obstante a la realización de actividad física deportiva en el mes de agosto de 2017, realizando carrera y natación desde el mes de julio de 2017”.

Es más, “durante el último trimestre de 2017 participó al menos en dos carreras populares de participación masiva, concretamente: - Carrera deportiva ‘Ponle freno’ 2017, celebrada en la localidad de Las Palmas de Gran Canarias el 17 de diciembre de 2017, donde participó en el circuito de 5 km., a un ritmo medio de 05:24,00 min. por kilómetro; - Carrera deportiva ‘HPS San Silvestre Las Palmas de Gran Canaria’, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el día 31 de diciembre de 2017, con una distancia de 6 km., a un ritmo medio de 05:43 min. por kilómetro”.

Fue el médico quien decidió la baja

Los jueces de la Sala de lo Militar del Supremo -ninguno de los cuales discrepó del fallo- analizan este recurso partiendo de que el tipo disciplinario de “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”, exige “que exista una baja cierta y no simulada y que sin justificación alguna se prologue dicha baja, dejando así de prestar el servicio que le hubiera correspondido”.

Sobre este caso, el TS destaca que la resolución de Margarita Robles se sustenta en suponer que el médico que dio la baja a la guardia civil “hubiera dicho otra cosa si la recurrente hubiera dicho con todo tipo de detalles cuál era su trabajo”.

Frente a ese argumento, el Supremo no duda en afirmar que “tal forma de argumentar no es del todo adecuada; pues se toma en consideración el tipo de trabajo que venía desarrollando, sin reparar en que una vez concedida el alta (sin limitaciones), el guardia civil es apto para realizar el trabajo que venía desarrollando u otro que se le encomendara”.

Además, los jueces del Alto Tribunal consideran, contra lo que entendió la Guardia Civil y el Ministerio de Defensa, que el médico, jefe del servicio de cirugía ortopédica y traumatología de Hospitales San Roque, fue muy claro: “Ante la petición de alta del comandante enfermero, contesta que no atendió dicha petición ‘porque no es una petición lógica’ y continúa explicando porqué realiza esa afirmación”.

Así que “resulta evidente, que no es la guardia civil sancionada la que prolonga injustificadamente su baja, sino que es el médico el que considera que debe seguir de baja”.

Correr no influía, el trabajo de oficina sí

Sobre el punto de que la guardia civil, pese a estar de baja por una operación en el hombro, corriera varias carreras, el Supremo también se pone del lado de la agente. “El citado médico añade que correr no influye en su recuperación en esas circunstancias. Que ‘cargar peso le hubiera perjudicado’, y que ‘si en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo de seguridad del Acuartelamiento, se hubiera visto involucrada en una actuación con un ciudadano podría verse afectada su lesión’”.

Es más, el médico había declarado que “estar ocho horas desarrollando sin descanso el trabajo que está haciendo en este momento la secretaria no podría en ese momento”, y “dependería de la flexibilidad que en su momento le hubiera concedido un superior”.

El jefe del servicio de cirugía ortopédica y traumatología de Hospitales San Roque insistió en que la decisión de mantener a la guardia civil en situación de baja médica “procedía de él, y no sólo de él, pues el parte de baja los firmaba el médico de cabecera previo informes periódicos suyos, teniendo en cuenta el informe de la rehabilitación”.

Es por ello que los magistrados del Supremo llegan a la conclusión de que “en modo alguno puede afirmarse que la recurrente haya prolongado injustificadamente la baja para el servicio, ni que haya simulado ninguna circunstancia ante el médico (lo que haya referido el paciente al médico, incluso en la anamnesis, queda abarcado por el secreto profesional), pues éste ante hipótesis responde con rotundidad que no estaba apta para el servicio”.

Así que, al entender que no hubo infracción disciplinaria, la sentencia estima el recurso de esta guardia civil que estaba destinada en Las Palmas de Gran Canaria y anula y deja sin efecto la sanción impuesta, con sus consecuencias administrativas y de orden económico, y también suprime cualquier anotación en su expediente referente a la misma.

Fue enviada fuera de Canarias

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) -cuyos servicios jurídicos asistieron a la agente sancionada- lamentan que “los perjuicios causados a esta guardia civil ya se habían producido al ver reducidas sus retribuciones notablemente y ser destinada con carácter forzoso a más de 2.000 kilómetros de su hogar”, fuera de Canarias.

Y añaden que “si tanta preocupación tiene nuestro director general de la Guardia Civil por las bajas prolongadas y simuladas, en lugar de jugar a los médicos e imponer sanciones sin motivo alguno, debería potenciar los servicios médicos de la Guardia Civil, pues la Guardia Civil cuenta con su propio Servicio de Sanidad”.

Al mismo tiempo denuncian que dicho Servicio de Sanidad “está totalmente abandonado y con falta de personal para poder desarrollar su trabajo, hasta el punto de que no se está haciendo seguimiento de las bajas en todas las Comandancias, situación que se evidencia cuando al poco personal del que dispone el Servicio de Sanidad de la Guardia Civil se le comisiona a las academias de formación, o pasan días enteros en los ejercicios de tiro que desarrolla la Guardia Civil, dejando con ello de realizar el seguimiento de las bajas médicas y demorando los diversos trámites administrativos que son de su competencia.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2032 en: 19 de Diciembre de 2019, 07:19:14 am »


ANULADA LA MEDIDA CAUTELAR A UN POLICÍA POR EXCEDER DE 6 MESES

El TSJ de Catalunya, en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2019, ha anulado la medida cautelar aplicada en expediente disciplinario, a un policía local.

El funcionario del Ayuntamiento de Badalona, se encontraba investigado en un procedimiento penal, desde hace más de 3 años.

A consecuencia de la aplicación de dicha medida, estaba suspendido de empleo y no podía prestar servicios, percibiendo únicamente un salario base de apenas 900 euros,  que dificultaba en gran medida su modo de vida.

La instrucción además se encontraba, como sucede en muchos casos paralizada, sin que se procediera por el juez instructor,  a su continuación o sobreseimiento, con el perjuicio que tal situación suponía para el funcionario.

La sentencia estima el recurso de Apelación interpuesto por http://www.amtadvocats.com en nombre del policía local expedientado, contra la sentencia que en primera instancia desestimó el recurso, imponiendo además las costas al Ayuntamiento de Badalona por su perjudicial actuación.
La crítica de la sentencia a la actuación del Ayuntamiento de Badalona.


En particular, el fallo  realiza diversas críticas a la actuación de la Administración, ratificando la doctrina del TSJ en la interpretación de la normativa de funcionarios públicos locales, en relación con las medidas cautelares, y su prolongación a través del expediente disciplinario, cuando existe imputación penal del funcionario.

La sentencia critica en concreto.

1. Información insuficiente del ayuntamiento para aplicar la medida.

1.-En primer lugar, que el Ayuntamiento aplicó la medida cautelar, en base únicamente a la información que poseía de carácter policial, es decir en base, exclusivamente, al número de diligencias policiales (y su calificación policial), y al número de diligencias penales, sin tener ninguna información más, sobre la imputación concreta judicial o delitos que se le atribuían al funcionario.

Es decir, que con desconocimiento de los hechos en cuestión, aplicó una suspensión cautelar «sine die»  hasta la finalización del procedimiento penal.

Estas medidas son desgraciadamente habituales en cuerpos de  policía local y de Mossos d’esquadra.

2. Incorrecta interpretación de la normativa en materia de suspensión cautelar.

La sentencia concluye que el  Ayuntamiento de Badalona, realizó una incorrecta interpretación del artículo 98 EBEP, en relación con el artículo 20 del Reglamento de Régimen  disciplinario  del Decreto 179/2015 de Policía local, que establece que:

«La suspensión provisional se puede acordar por un plazo de un mes, terminado el cual se puede prorrogar por otro mes, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses, a menos que se interrumpa el procedimiento por causa imputable al expedientado o que haya abierto un procedimiento penal por delito.

En el primer caso, se interrumpirá el cómputo del plazo mientras dure la paralización, y en el segundo supuesto, la suspensión provisional se podrá prolongar si el juez acuerda su suspensión u otra medida impeditiva del desarrollo de su puesto de trabajo”.

Concluye el TSJ que dicha regulación  no recoge que la medida cautelar haya de mantenerse “hasta que se dicte una resolución definitiva como consecuencia de un procedimiento judicial penal”, como se acordó por el Ayuntamiento.

De igual modo afirma el TSJ  que  es evidente que la salvaguarda a la competencia del “juez” para acordar su suspensión de funciones u otra medida impeditiva del desempeño del puesto de trabajo -a la que se refiere el precepto- solo puede referirse al Juez penal.

Si fuera el caso, la medida acordada por la autoridad judicial habilitaría a la Administración para prolongar la suspensión provisional (condicionada eso sí a las modificaciones que pudiera acordar el Juez penal) (por todas, Sentencia nº 754/2017, de 7 de noviembre de 2017, rollo apelación 80/2017 y las que en ella se citan, en las hemos interpretando el EBEP y cuya doctrina, que hemos de respetar en aras al principio de igualdad y seguridad jurídica, es plenamente aplicable al caso que ahora examinamos).

En conclusión, la suspensión provisional de funciones se articula mes a mes (obligándose a la Administración a adoptar, en su caso, cada mes una resolución motivada sobre la medida y la prórroga) pero siempre hasta el máximo legal pues queda fuera de la potestad administrativa tal suspensión más allá de los SEIS MESES, salvo que el juez penal adoptase medidas vinculadas al puesto de trabajo de manera expresa, circunstancia, que evidentemente no se han producido en este caso.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2033 en: 22 de Diciembre de 2019, 14:01:50 pm »


Sancionan a 3 policías por dejar su vehículo sin custodia para acudir a aviso

 
REDACCIÓN
21/12/2019 12:12
Madrid, 21 dic (EFE).- El régimen disciplinario de la Dirección General de la Policía Nacional ha sancionado a tres agentes de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) por su actuación en una intervención en el que su furgoneta resultó dañada al dejarla aparcada sin custodia para auxiliar a una mujer.

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Según la resolución emitida recientemente y la que ha tenido acceso Efe, régimen disciplinario de la Jefatura Superior de Policía de Madrid ha sancionado con "apercibimiento" a los tres agentes y con suspensión de empleo y sueldo a uno de ellos por una intervención en el distrito de Carabanchel en la madrugada del pasado 20 de mayo.


La actuación policial de los tres UPR, señala la resolución, "no se llevó a cabo con la diligencia oportuna", pues, además de no realizar el parte de intervención, no se preservó la seguridad del vehículo policial mediante la custodia de alguno de los funcionarios.

Estos dejaron aparcada su furgoneta en una calle después de ser requeridos por una mujer que les pidió ayuda porque un grupo de jóvenes la estaban amenazando.

Los policías decidieron ir en busca de los supuestos agresores sin su vehículo porque, según alegaron, por la zona no se podía acceder con la furgoneta que decidieron dejar sin custodia debido a la falta de más agentes en la zona y a que los agresores podían ser unos 15.

Tras no localizar al grupo en portales, bares y un parque próximo, los policías regresaron a su furgoneta y comprobaron que un retrovisor estaba roto, incidencia que fue notificada a su superior que critica en la resolución que los agentes no hicieran gestión alguna en el lugar para determinar la autoría de los daños en el vehículo.

Para el sindicato Jupol, con mayoría de representantes en el Consejo de la Policía tras las últimas elecciones sindicales, la sanción que han recibido los tres efectivos es "incomprensible" al anteponerse la seguridad de un vehículo a la de los ciudadanos y los propios policías, que nunca han estado en régimen disciplinario.


Jupol critica además que la sanción a uno de los agentes responde a una "represalia" por la acción reivindicativa de este policía dentro de su unidad que es delegado nacional de UPR del sindicato. EFE


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2034 en: 26 de Diciembre de 2019, 17:26:32 pm »


El Tribunal Militar Central ha anulado una sanción de un afiliado de AUGC-Badajoz por vulneración de su derecho de defensa


El agente resultó sancionado con falta grave, a la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, ahora el Tribunal Militar Central anula la sanción por vulneración de un derecho fundamental.


 24/12/2019
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Un agente de la Guardia Civil con destino en la provincia de Badajoz resultó sancionado a la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. Durante la tramitación del expediente, el instructor vulneró el derecho fundamental al derecho de defensa del agente. Así ha quedado reflejado en la Sentencia del Tribunal Militar Central que AUGC-Badajoz ha tenido conocimiento.

 

La sentencia es clara, en cuanto a que el instructor del expediente, vulnero de manera palmaria el derecho de defensa del encartado, al denegar la solicitud de que se aplazara su testifical por tener su abogado otro señalamiento previo, el abogado de AUGC en Badajoz, D. Segundo Berjano Murga, facilitó al instructor otros días en los cuales no tenía señalamiento para llevar a cabo esa declaración junto con su defendido. Finalmente al agente se le tomó declaración sin la presencia de su abogado, quedando de relieve la vulneración del derecho fundamental de defensa.

 

Para denegar la solicitud de aplazamiento, el instructor alegó que el derecho de defensa no es una obligación que se tenga que atender, que podía haber escogido a otro abogado. La sentencia tacha este hecho de vulneración grave al derecho fundamental de asistencia letrada proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, anulando la sanción sin entrar a valorar el resto de las alegaciones. Apostilla la sentencia, que sin embargo, el instructor no tuvo inconveniente en posponer la declaración del dador del parte por tener este una reunión de mandos el día que había sido originalmente citado. 

 

Desde esta asociación invitamos al responsable de la Guardia Civil en Badajoz, a que investigue los hechos, estudie la Sentencia y depure responsabilidades al instructor del expediente, ya que éste podría haber incurrido en la falta grave prevista en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Disciplinaria que dice lo siguiente: “El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos”.

 

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), nos alegramos por nuestro afiliado y lamentamos que los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil tengan que ser tenidos en cuenta a golpe de sentencias judiciales. No comprendemos que la Guardia Civil vulnere derechos fundamentales como es la asistencia letrada de sus trabajadores.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2035 en: 31 de Enero de 2020, 20:36:08 pm »


Confirmada la sanción a un guardia civil por acosar a una camarera diciéndole que llevaba "el demonio dentro"


Ha sido suspendido ocho meses de empleo por una falta muy grave de acoso por razón de religión o convicciones.
31.01.2020 - 20:30h

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de ocho meses de suspensión de empleo a un guardia civil de Melilla que, estando de servicio, acosó y humilló a una camarera diciéndole que se iba a quemar en el infierno por llevar un tatuaje en el brazo y que tenía el "demonio dentro" al no seguir el Corán.


La Sala de lo Militar del alto Tribunal ha dictado una sentencia que confirma la resolución del Tribunal Militar Central de febrero de 2019, que sancionó al guardia civil, con destino la Comandancia de Melilla, con ocho meses de suspensión de empleo por una falta muy grave de acoso por razón de religión o convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Según relatan los hechos probados de la sentencia, el guardia civil recriminó a una camarera de la Estación Marítima del Puerto de Melilla, donde el agente se encontraba prestando servicio de vigilancia y registro de entrada y salida de mercancías, el tatuaje que llevaba en el brazo y en el que se leía palabra árabe 'maktub' (que significa destino), su forma de vestir y su nombre.

Entre otros comentarios, le dijo que "lloraría lágrimas de sangre" y que "su cuerpo no era de ella", sino "prestado por Dios". La resolución prosigue relatando que el guardia civil siguió con sus "manifestaciones de ortodoxia religiosa" y le gritó con voz alterada que estaba "imitando el comportamiento de los cristianos", que se convirtiera a la "única religión verdadera", que, a su juicio, era la musulmana, "porque se iba a arrepentir el día del juicio final".


Después le dijo que ella tenía "el chitán (demonio) dentro" al no seguir la doctrina del Corán, por lo que le pidió que no le sirviera el café puesto que ella "no era pura". La joven sufrió un ataque de ansiedad.

Desestimado el recurso del guardia civil
El tribunal desestima el recurso del guardia civil contra la sanción impuesta al entender que "los comentarios de un guardia civil de servicio y de uniforme" está claramente alejada de la conducta "del respeto debido a las personas, quebrantando su dignidad (artículo 11 de las Reales Ordenanzas) como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público (artículo 5 de las Reales Ordenanzas)".

Por tanto, lejos de las reglas de comportamiento del guardia civil, regulado por el artículo 7.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que dice que "pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez".

La Sala rechaza la alegación del guardia civil sobre vulneración del derecho de presunción de inocencia, de defensa y a no declarar y de los principios de legalidad y de proporcionalidad. Es más, comparte la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular, la declaración de la denunciante, que considera "coherente, verosímil y persistente", así como los testimonios de distintos miembros de Instituto Armado que corroboraron la versión de la mujer sobre lo ocurrido.

Con todo ello, el Supremo indica que tanto el procedimiento administrativo como la sentencia recurrida "desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción, con una racional y lógica acomodación a las circunstancias concurrentes, y, finalmente, una dosimetría en absoluto alejada de un elemental principio o criterio de proporcionalidad".

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2036 en: 01 de Febrero de 2020, 00:44:19 am »
Yo creo que algo no funciona muy bien en esa cabeza . . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2037 en: 01 de Febrero de 2020, 07:08:20 am »

Sanción de un año sin empleo para la funcionaria que cambió las notas del Máster de Cifuentes

    EUROPA PRESS
    Madrid

Viernes, 31 enero 2020 - 17:55

Rebaja considerablemente la propuesta de la Inspección que propuso su suspensión de empleo y sueldo durante seis años.


Amalia Calonge, funcionaria que cambió la nota del Master de Cristina Cifuentes. E. M.

La Universidad Rey Juan Carlos (URJC) ha sancionado con un año de suspensión de empleo y sueldo a la funcionaria de la institución Amalia Calonge, conocida por haber accedido al expediente de la expresidenta regional Cristina Cifuentes para cambiar dos notas de su polémico Máster en 2014.

El rector de la institución, Javier Ramos, ha impuesto esta inhabilitación temporal de sus funciones por un periodo de 12 meses que rebaja considerablemente la propuesta de la Inspección que propuso en octubre la suspensión de empleo y sueldo durante seis años, según han indicado fuentes del entorno de la funcionaria a Europa Press.

Las mismas fuentes han subrayado que la sanción no se ha ejecutado porque ha sido recurrida alegando infracción de preceptos constitucionales, vulneración de presunción de inocencia y la "caducidad" de dicha resolución, que viene marcada por ley en un año.

La Inspección de la URJC retomó el proceso contra Calonge cuando se archivaron las actuaciones judiciales que se dirigían contra ella en el denominado 'caso Máster', por una comisión de "falta muy grave" atribuida a la empleada de la institución.

Entonces, fuentes universitarias detallaron que los hechos relativos al cambio de expediente de Cifuentes databan de 2014 y habrían prescrito, pero se detectó una actitud "reiterativa" en esta trabajadora por hechos similares (cambio de expediente) en 2016, por lo que la investigación interna de la universidad se retomó.

Una vez recabada información, la Inspección de la URJC formalizó una propuesta de sanción relativa a la suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de seis años que le fue comunicada por la afectada mediante burofax. A su vez, Calonge presentó alegaciones. Una vez examinadas, la institución ha resuelto fijar en un año la inhabilitación temporal.

Por otro lado, las mismas fuentes universitarias señalaron que ninguno de los otros implicados en el caso Máster recibieron propuesta de sanción. Es el caso del catedrático Pablo Chico de la Cámara, a quien Calonge atribuyó durante su declaración judicial la orden de cambio de notas. Lo mismo sucedió con las profesoras Cecilia Rosado, Clara Souto y Alicia López de los Mozos.

La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes será juzgada los próximos días 11, 12, 13 y 14 de mayo en la Audiencia Provincial de Madrid por la presunta comisión de un delito de falsedad documental en relación al denominado 'caso Máster'.

En el banquillo también se sentarán la entonces profesora de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) Cecilia Rosado y la exasesora de la Consejería de Educación María Teresa Feito. El exdirector del Instituto de Derecho Público Enrique Álvarez Conde, otro de los acusados, falleció el pasado abril en medio del proceso judicial.



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2038 en: 01 de Febrero de 2020, 16:58:19 pm »
Pués no ha escapado mal . . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2039 en: 01 de Febrero de 2020, 17:22:30 pm »
La justicia es igual para tod@s🤣🤣🤣🤣