Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 357985 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2260 en: 15 de Septiembre de 2022, 13:01:40 pm »
Esta Carmena es que malísima...

« Última modificación: 16 de Septiembre de 2022, 08:00:41 am por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2261 en: 15 de Septiembre de 2022, 16:18:20 pm »
Esta Carmena es que malísima...

Llama la atención, primero, la tibieza ante algo tan, a priori, grave, como es un aumento de la presión hacia las intervenciones que Vds. hacen en la calle, en la que, además de asumir una responsabilidad directa y personal, tienen que andarse con cuidado porque desde sus despachos podrían estar evaluando, no se sabe con que intención, las mismas desde una responsabilidad adicional, la disciplinaria.

Si fantaseamos un poco mal y pensamos un poco peor, me remitiría a una mezcla del artículo 109 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas en el plano individual y a una lectura comprensiva y detenida del libro de Sun Tzu en el plano colectivo.

También llama la atención que sigan exigiendo un acuerdo digno, pero eso ha de ser porque su crédito horario sindical y de liberados no les da para cambiar esa soflama en la plantilla de su cartel por otra que denote algo más de complacencia con su actual gobierno, o, en su defecto, un objetivo bonito e inspirador a largo plazo que haga distraer la tibieza de lo que escriben arriba.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2262 en: 15 de Septiembre de 2022, 16:29:49 pm »
Artículo 109. Actitud como prisionero.

Se esforzará en no ser capturado pero, en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas que no sean relativas a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de nacimiento y hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2263 en: 16 de Septiembre de 2022, 02:52:46 am »
Quizás los tiempos de respuesta y la DPO tengan una relación directa. . . quién sabe. . . y habiendo dinero de por medio todo puede pasar. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2264 en: 16 de Septiembre de 2022, 08:54:09 am »
Quizás los tiempos de respuesta y la DPO tengan una relación directa. . . quién sabe. . . y habiendo dinero de por medio todo puede pasar. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Los ejemplos que narra el cartel citado no parecen tener nada que ver con los tiempos de respuesta.

Y permítame que dude, en una organización tan grande y compleja como es su policía, que la cantidad de indicadores de productividad a tener en cuenta dentro de todas las facetas evaluables, haga que el tiempo de respuesta valga, en global, más del 5%. Es más, dudo que ese tiempo de respuesta que Vd. alude, que será en requerimientos urgentes, sea puesto como objetivo en el 100% de los mismos.

Si lo que comento es cierto, cualquier responsable que centre sus esfuerzos en presionarles por ese "tiempo de respuesta" seguramente tenga un problema de capacidad de gestión bastante preocupante, para si mismo, y sobre todo, para la calidad integral del servicio que prestan.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2265 en: 17 de Septiembre de 2022, 12:34:01 pm »


Tossa de Mar expedienta a seis policías locales a raíz de un vídeo donde aparecen golpeando a un hombre que iba bebido]


El vídeo de la intervención lo grabó un ciudadano y lo aportó al consistorio para que se investigaran los agentes
ACN
Tossa de Mar | 16·09·22 | 16:59 | Actualizado a las 23:59

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Policía Local y Mossos ha detenido al ladrón en Empuriabrava
PIXABAY

El Ayuntamiento de Tossa de Mar ha abierto un expediente disciplinario a seis agentes de la Policía Local a raíz de unas imágenes donde se les ve golpeando a un hombreque iba bebido. Los hechos ocurrieron en julio. Un ciudadano grabó la actuación policial y ahora esas imágenes que él mismo aportó son las que han motivado la apertura del expediente. Los encargados de investigar los hechos serán un instructor y secretario asignados por la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales. De momento, según informa el consistorio, "a raíz de la gravedad de los hechos", el propio instructor ya ha enviado el material visual a la justicia. El Ayuntamiento y la Policía Local lamentan la situación y esperan "que se resuelva lo antes posible".


En un comunicado que han colgado en la web municipal, el Ayuntamiento explica que el expediente disciplinario a los seis agentes se ha abierto, precisamente, "a instancia" de la propia Policía Local. En el escrito, el consistorio guarda hermetismo sobre los hechos -porque se están investigando- pero sí explica que el expediente parte de las imágenes que aportó un ciudadano sobre una actuación policial que tuvo lugar este verano.


Según ha podido saber el ACN, en estas imágenes se ve cómo los agentes golpean a un hombre que iba bebido . Todos los policías, de una u otra forma, participaron en esta actuación, que ocurrió en julio. El expediente se les ha abierto "para determinar las posibles responsabilidades" y ver si la intervención fue proporcional o no.

Quienes se encargarán de analizar los hechos serán un instructor y un secretario asignados por la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales, dependiente del Departamento de Interior. De momento, sin embargo, precisa el consistorio, "a raíz de la gravedad de los hechos, el propio instructor ha puesto a disposición de la autoridad judicial competente el material visual de la actuación".


En el comunicado, tanto el Ayuntamiento de Tossa de Mar como la Policía local aseguran que lamentan la situación. "Confiamos plenamente en la labor de la justicia y esperamos que se resuelva lo antes posible", concluye el escrito.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2266 en: 21 de Septiembre de 2022, 08:30:54 am »
Suspendido de empleo y sueldo un sargento 1º de la Guardia Civil por increpar a clientes de restaurantes en el segundo estado de alarma


El Tribunal Militar Central considera que el suboficial cometió una infracción grave por faltar al respeto a los ciudadanos que estaban en bares de carretera cuando estaba prohibido circular entre regiones

FECHA
21/09/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
La sección primera del Tribunal Militar Central ha confirmado la sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo a un sargento 1º de la Guardia Civil por cometer una falta grave al faltar al respeto a varios ciudadanos durante el ejercicio de sus funciones.

Los hechos se remontan al 20 de enero de 2021. Sobre las 09:45 horas, el sargento 1º de la Guardia Civil, junto con su pareja de servicio del Puesto de Dos Barrios, el cabo 1º, tenían una orden de montar un operativo a las 10:00 horas en el kilómetro 52 de la Autopista A-4.

En el desplazamiento a dicho lugar, pasaron por delante de una explanada en la que se encontraba un hostal-restaurante de carretera situado en el término municipal de Ontígola. Una vez allí, los dos agentes observaron que varias personas salían del establecimiento.

España estaba en segundo Estado de Alarma

Ambos decidieron comprobar si estaban cumpliendo las restricciones de movilidad vigentes en ese momento, recogidas en la Resolución 18 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud de Castilla-La Macha. Pues, por aquella fecha, España se encontraba inmersa en el segundo estado de alarma debido a la crisis sanitaria del coronavirus. Estuvo vigente desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021.

Mientras que el cabo 1º permanecía en el exterior del local identificando a una de las personas que salía del restaurante, el sargento 1º accedió al interior del establecimiento.

Gritos a clientes, empleados…

Una vez dentro, según la sentencia consultada por Confidencial Digital, “comenzó a dar voces y se dirigió a gritos a los clientes que allí se encontraban, preguntándoles si eran transportistas”. Asimismo, les amenazó diciéndoles que, “quien mintiese, se iba a enterar”.

Además, increpó a un cocinero y a una persona que repartía la ropa de la lavandería del hostal, a la que le dijo que, si había terminado, que se marchase.

Asimismo, en el interior del local, concretamente encima de la barra, estaban colocados unos carteles donde se explicaba que no se podía servir en ella. Dichos avisos fueron arrancados y arrugados por el suboficial sin el consentimiento del responsable del establecimiento.

De camino, se encuentran con otro bar

Una vez finalizada la operación, los agentes regresaron a la carretera para montar el citado dispositivo, pero, en el camino, se encontraron con otro establecimiento situado a escasos kilómetros del anterior, donde vieron salir a cuatro personas del restaurante. Por ello, decidieron comprobar si estaban cumpliendo las medidas de movilidad vigentes de aquel momento.

Del mismo modo que en el restaurante anterior, el cabo 1º decidió quedarse en el exterior del local identificando a personas mientras que el Sargento 1º accedía al interior del establecimiento.

Al igual que en la primera ocasión, comenzó a dar voces a los clientes que estaban tomando café y echándoles del local al no ser transportistas. Acto seguido, se dirigió a la camarera y le pidió su documentación y su contrato de trabajo “en términos y volumen de voz que asustó a la misma, quien se encontraba en perfecta situación reglada”, explica la sentencia.

Los gerentes presentaron quejas por el comportamiento

Ambos gerentes de los hoteles-restaurantes presentaron una queja en el Libro de Quejas y Sugerencias del Puesto de Ocaña por la actuación y comportamiento que había tenido el Sargento 1º.

Por estos hechos, el suboficial fue sancionado por el Coronel Jefe Accidental de la Zona de la Guardia Civil de Castilla-La Mancha a siete días de suspensión de empleo y sueldo. Se le atribuía una falta grave tipificada en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. En dicho artículo se habla sobre “la grave desconsideración con los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones”.

Tras la sanción, presentó un recurso de alzada a la Directora General de la Guardia Civil, pero fue desestimado. Por ello, queriendo agotar todas las vías, presentó un recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra las dos resoluciones anteriores ante el Tribunal Militar Central.

El suboficial considera que las pruebas no son fiables

En el escrito de demanda, el sargento 1º considera nula la sanción al considerar que no existen pruebas de cargo fiable que puedan deducir los hechos probados que fijó la Administración. Por tanto, explica en la demanda, se ha podido ver vulnerada su presunción de inocencia.

Además, el suboficial pone en duda la fiabilidad de los testigos, puesto que son los responsables de los locales en los que se estaba incumpliendo la normativa.

Pero el tribunal considera que, aunque su compañero declarase no haber visto nada porque no se encontraba en el interior del local, hay otras manifestaciones testificales de diferentes personas y distintos locales.

Testigos coherentes en sus manifestaciones

En el caso del primer restaurante, estaban como testigos el cocinero, la persona que repartía la colada de las habitaciones, una vendedora de la ONCE y clientes.

En el caso del segundo establecimiento, fueron testigos el gerente, que, aunque no estaba presente recibió una videollamada de un empleado suyo que le mostró lo que estaba ocurriendo, la camarera a la que le pidió los papeles y un empleado de cocina, que, tras escuchar los gritos, salió de la misma al pensar que había gente peleándose. Tras intentar razonar con el sargento 1º, le mandó callar y no le dejó hablar.

El tribunal relata que dichos testigos han sido coherentes en sus manifestaciones, “mantenidas sin fisuras entre la Información Reservada y el Expediente Disciplinario”, por lo que “ningún dato nos permite dudar de su veracidad”. A ello añade que, además, son dos establecimientos distintos donde el Sargento 1º tuvo una conducta similar.

Por todo ello, el Tribunal Militar Central considera que los hechos probados son constitutivos de una falta de respeto a los ciudadanos. A ello añade, que “cuando un Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones, se dirige a los ciudadanos de forma destemplada, a gritos, tuteando, ordenándoles que salgan del lugar o que se identifiquen sin fundamento, se está incumpliendo la obligación de respetar la dignidad y los derechos de las personas”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2267 en: 27 de Septiembre de 2022, 08:19:58 am »

Sancionado un suboficial de la Guardia Civil que ejercía como abogado por salir en El Programa de Ana Rosa comentando la investigación de su defendido


Aunque tenía permitido trabajar como letrado, el Supremo alega que ha excedido los límites al acudir a televisión en un proceso en el que participaron sus compañeros del cuerpo

FECHA
27/09/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción interpuesta por el Tribunal Militar Central de 20 días de suspensión de empleo y sueldo a un sargento 1º de la Guardia Civil. El motivo del castigo es porque el suboficial, que tenía permiso para ejercer como abogado, salió en un programa de televisión defendiendo la inocencia de su cliente mientras sus compañeros del cuerpo estaban llevando a cabo el registro del domicilio del detenido. Según la sentencia consultada por Confidencial Digital, este hecho “vulnera su imparcialidad e independencia en un procedimiento policial desarrollado por el cuerpo de la Guardia Civil”.

El sargento 1º de la Guardia Civil, que se encontraba en situación de servicio activo, sin destino, de baja médica y encuadrado administrativamente en la Comandancia de Valencia, solicitó poder ejercer como abogado. Ante esta petición, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le concedió la compatibilidad, pero con unas condiciones.

El TSJM explicó en su resolución que esa actividad podía únicamente realizarse “sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y respeto absoluto al horario asignado y sin que pueda ejercer esa actividad privada en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad, independencia, relacionados, que se referían a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia”.


Asistió a un presunto homicida
El sargento 1º comenzó a asistir jurídicamente a un hombre, detenido por la Guardia Civil, por su supuesta implicación en el homicidio de una mujer. Tras el arresto, el suboficial intervino en televisión, en concreto, en El Programa de Ana Rosa, para defender la inocencia de su cliente en presencia del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que en esos momentos estaba registrando el domicilio del presunto parricida.

Además, también hubo una segunda aparición en televisión. Hizo declaraciones ante los medios a las puertas del juzgado cuando el juez decretó la entrada en prisión de su defendido, mientras observaba cómo sus compañeros trasladaban al detenido. Por otro lado, también se llegó a identificar públicamente como sargento 1º de la Guardia Civil y abogado.


En un principio, la sanción fue de tres meses y un día
Por estos hechos, por resolución de agosto de 2020, la Directora General de la Guardia Civil le impuso como “falta muy grave” la sanción de tres meses y un día de suspensión de sus funciones “desarrollar actividades que vulneran las normas sobre incompatibilidades”.

Contra dicha resolución, el sargento 1º sancionado interpuso un recurso de alzada, que fue expresamente desestimado por resolución del 14 de diciembre de 2020 dictada por la ministra de Defensa.


El Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, tras conocer lo sucedido, manifestó que los hechos no tuvieron repercusión en la comandancia ni afectaron al servicio encomendado a la misma, ya que en esos momentos, el Sargento 1º se encontraba de baja.

Por otro lado, el recurrente, en su declaración ante el instructor, explicó que su actividad como abogado estaba “plenamente amparada por la sentencia que le reconoció la compatibilidad”.

 
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Recurso ante el Tribunal Militar Central
Agotada la vía administrativa, en agente interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en cuya demanda solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarasen nulas y contrarias a derecho las resoluciones recurridas, con revocación de la sanción impuesta. De forma subsidiaria, solicitaba que se apreciara una falta grave, el lugar de muy grave.

En concreto, según los hechos probados del Tribunal Central Militar, considera que los hechos citados anteriormente exceden la limitación interpuesta por el TSJM. En cambio, le redujo la sanción de tres meses y un día a la suspensión de veinte días haberes, modificando “muy grave” a “grave”.

El Supremo tampoco le da la razón
Pero al no estar conforme con la sentencia, el sargento 1º, defendido por él mismo, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se basa en una única alegación: vulneración del derecho fundamental a la legalidad y a su complemento de tipicidad. Pero tampoco le dio la razón.

Argumentó que él obtuvo la compatibilidad para ejercer como abogado y que no queda probado la intencionalidad para cometer el ilícito disciplinario por el que resultó sancionado. Asimismo, añade que no ha ejercido la abogacía dentro del cuerpo y que los hechos no tuvieron trascendencia en la Comandancia, por lo que consideró que su actuación fue ajustada al Derecho.

Se ha visto comprometida su imparcialidad e independencia
El Abogado del Estado, en cambio, respondió en el escrito de oposición del recurso que sí se han sobrepasado los límites al hacer declaraciones ante las cámaras mientras estaba actuando el dispositivo policial de la Guardia Civil “lo que es completamente innecesario porque no es la televisión quien ha de juzgar a su defendido”. Hecho por el cual relata que sí se ha visto comprometida su imparcialidad e independencia.

Con este hecho está de acuerdo el Supremo, el cual relata en su sentencia que el suboficial ha incumplido las condiciones interpuestas por el TSJM para poder ejercer. A ello añade que actuó “con plena conciencia y voluntad de lo que hacía”. Pues “conocía que en la investigación del presunto delito en el que estaba involucrado su cliente intervenían compañeros suyos de la Guardia Civil, pues podía verlo con sus propios ojos. Por lo que el alto tribunal ha desestimado el recurso.

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Blanca Valdés Mañas
Un representante de la Asociación Policías por la Libertad ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el Ministerio del Interior por exigir a los alumnos de la Escuela Nacional de estar vacunados para poder ingresar. Pero el recurso ha sido inadmitido.

Policías por la Libertad es una asociación formada por policías nacionales, locales, guardias civiles, mossos d’esquadra, ertzaintzas, policía portuaria, bomberos, militares, vigilantes de seguridad y ciudadanos. Se definen como una entidad que nace “a consecuencia de la pérdida de derechos y libertades que han tenido que sufrir los ciudadanos durante la gestión que realizó el Gobierno de la pandemia en marzo de 2020”.

"Vulnera la protección de los derechos fundamentales de la persona"
En concreto, el recurso va dirigido contra la comunicación del 9 de agosto de 2021 del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior al considerar que vulnera la protección de los derechos fundamentales de la persona.

La misiva explicaba que “dada la situación socio sanitaria en la que nos encontramos, el día en que el alumno deba incorporarse, lo hará con la pauta de vacunación completa contra el Covid-19, presentando como justificación el Certificado covid Digital de la UE”.

El documento continuaba relatando que, en caso de no estar vacunado o no tener la pauta completa de la misma, el alumno deberá comunicarlo a la Escuela Nacional de Policía por correo e indicar al turno de incorporación al que pertenece. Además, la carta también explicaba que no se iban a poder incorporar hasta que no recibiesen las instrucciones pertinentes por email.

Solicitaban la nulidad de la norma
En el escrito de demanda, solicitan que se declare nulo el acto recurrido por ser contrario a los derechos fundamentales recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Pues consideran que se ha vulnerado el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y, también, “al derecho de no discriminación de todos los españoles ante la ley”.

Pues bien, tras examinar el escrito de demanda, así como las respuestas tanto del Ministerio Fiscal como de la Abogacía del Estado, que representa a la Administración, el tribunal ha decidido inadmitir el recurso por varios motivos. El principal: la falta de legitimación opuesta por el Ministerio Fiscal.

Inadmite por falta de legitimidad
Según explicó el Ministerio Fiscal, el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación relata las competencias de la Junta Directiva. Una de ellas es la de “tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes”.

Y, en este caso, el Ministerio Fiscal manifestó que, en el escrito de recurso, no se indica ni se aporta el acuerdo adoptado por tal Junta Directiva, motivo por el que opone la causa de inadmisión, prevista en el artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional.

 
Tampoco se hubiese admitido por estar fuera de plazo
Pero, según la sentencia consultada por Confidencial Digital, el recurso contencioso-administrativo tampoco se hubiese admitido por ser extemporáneo.

El TSJM relata en la sentencia que desde que se implantó la norma el 9 de agosto de 2021, la asociación tuvo constancia de su existencia y, por tanto, disponían de 10 días para impugnar. Hecho que no ocurrió ya que interpusieron el recurso el 15 de septiembre de 2021. Además, el tribunal recuerda que, para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el mes de agosto es hábil.

Además, el tribunal relata que el artículo 1 del Estatuto de la Asociación Policías por la Libertad establece qué colectivos son los que integran la entidad, pero los alumnos de la policía no se encuentran en ella. Por tanto, “no estando dirigida la comunicación impugnada a ninguno de los colectivos que forman parte de la entidad demandante, no puede considerarse acreditado ese vínculo especial y concreto entre la Asociación y el objeto de debate en el pleito”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2268 en: 11 de Octubre de 2022, 10:59:04 am »

Menos del 1% de denuncias en la Policía Nacional y la Guardia Civil por malos tratos a detenidos acaban en sanción


Irídia, Novact y Rights International Spain reclaman un mecanismo de control externo e independiente para evitar actuaciones abusivas
Ot Serra

Entre 2009 y 2012 y entre 2015 y 2018 se registraron 2.854 procesos en la Policía Nacional vinculados a torturas, malos tratos o denegación de garantías a detenidos, pero sólo 26, el 0,9%, acabaron en sanción; 2.481 ni siquiera se incoaron. En los mismos períodos, en la Guardia Civil hubo 2.084 y sólo 9 (0,4%) terminaron en sanción; 2.074 no se incoaron. Por lo que se refiere a los Mossos d'Esquadra, cada año se publica información sobre sanciones, pero no se especifica si tienen que ver con actuaciones abusivas. En el caso de la Ertzaintza se sabe que en el 2021 se tramitaron 281 quejas por torturas o malos tratos, pero no cuántas terminaron en sanción. Estos datos resumen la falta de transparencia y control interno del

Irídia, Novact y Rights Internacional Spain (RSI) han publicado un estudio en el que radiografían estas carencias. El diagnóstico es que no existen protocolos claros sobre el uso de armas y otros materiales de intervención policial o, al menos, que no son públicos. "No es posible [...] conocer en detalle qué organismos –policiales y políticos– intervienen, qué elementos se toman en consideración y cómo se aprueban los protocolos. En ningún caso esta normativa es de carácter público", afirman en l informe Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el estado español . Y eso que ha habido varias recomendaciones en este sentido por parte de distintos organismos.


El estudio recoge una respuesta de la secretaría de estado de Seguridad del ministerio del Interior del año 2014 al Defensor del Pueblo en la que asegura que un "protocolo no puede dar cabida a la diversidad de situaciones diferentes en las que los agentes policiales deben hacer uso de la fuerza, ni en la variada casuística de los métodos en los que debe llevarse a cabo". En 2021 el Defensor de Pueblo volvió a exigir una normativa complementaria sobre el uso de material antidisturbios. "En el caso de los Mossos, los protocolos los hace la propia Brigada Móvil y no se sabe quién lo supervisa. Hay una gran opacidad", indicó en rueda de prensa este martes Anaïs Franquesa, miembro de Irídia. Más allá del uso de la fuerza, el estudio destaca también las identificaciones discriminatorias por perfil étnico.

A la falta de conocimiento de cómo pueden y cómo deben actuar los agentes, se añade la cuestión de las investigaciones y eventuales sanciones. "En la Policía Nacional, la unidad de asuntos internos depende de la dirección adjunta operativa, un cargo policial. ¿Cómo puede que la unidad encargada de investigar dependa de un cargo policial?", se preguntó Franquesa, evidenciando así la falta de independencia que puede producirse. En el caso de los Mossos y la Ertzaintza, esta unidad también depende de la dirección general de la policía, pero está separada de los principales mandos policiales. La poca voluntad de realizar investigaciones por "corporativismo", en palabras de Youssef Ouled, miembro de RSI, es posible por la poca información disponible.


La Fiscalía, connivente
En la misma línea, tampoco existen cifras desglosadas de la actuación de la Fiscalía en procedimientos de estas características. Sin embargo, los impulsores del estudio aseguran que el ministerio público no tiene una actuación "proactiva" a la hora de dar rienda suelta a las investigaciones relacionadas con torturas o uso excesivo de la fuerza. "Se opone a las diligencias y pide anticipadamente el archivo de las investigaciones", ha criticado Ouled. Por ejemplo, en la causa judicial de las cargas del 1-O la Fiscalía "mantiene esta actitud", denunció Franquesa, que hizo referencia a los casos con los que se encontró Irídia: de casi 60 litigios, sólo en tres el ministerio público ha procurado que salieran adelante. Otra traba importante es la identificación de los agentes en el uniforme:


Ante este escenario y dadas las limitaciones que tienen el Defensor del Pueblo y el trabajo de la sociedad civil, las tres asociaciones apuestan por la creación de un órgano de control externo e independiente. En el Parlament ya existe una comisión de estudio abierta que está intentando profundizar en este sentido, pero no es así a nivel estatal. Simplemente se están intentando introducir cambios en la ley mordaza, como la eliminación del uso de las balas de goma, pero el PSOE se opone. A preguntas del ARA, los impulsores no han querido entrar al por menor de cómo debería ser esta fiscalización, pero sí han avanzado que debería tener capacidad investigadora, tal y como han indicado también organizaciones internacionales. La ley orgánica del poder judicial dice que sólo se pueden encargar las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por lo que haría falta una reforma legislativa en este sentido, ha apuntado Franquesa. Sin embargo, sin cambios legales, Franquesa considera que también podría existir este control externo.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2269 en: 11 de Octubre de 2022, 17:40:43 pm »
Eso es que hay mucho mentiroso...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2270 en: 21 de Octubre de 2022, 10:57:55 am »

Un policía suspendido de empleo y sueldo se resiste a acudir a declarar como perito en el juicio del 'caso Alquería'


El agente con carnet profesional número 81.712 informa a la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia sólo podría asistir a declarar como “civil

Lucas Marco

20 de octubre de 2022 22:22h

Actualizado el 21/10/2022 05:30h

¿Puede un agente de la Policía Nacional suspendido declarar en un juicio como testigo perito? Es la situación que debe resolver la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia en el marco del juicio del 'caso Alquería'. El próximo 10 de noviembre están citados a declarar en condición de testigos peritos cuatro agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional a petición de la Fiscalía Anticorrupción y de las defensas de los acusados. Sin embargo, el agente con carnet profesional 81.712 ha enviado un escrito al tribunal, al que ha tenido acceso elDiario.es, en el que anuncia que se encuentra suspendido de empleo y sueldo por un expediente disciplinario y que se le ha retirado “temporalmente” tanto el carnet profesional como la placa.


El hombre informa de que no puede “ejercer labores de Policía Nacional”. El agente con carnet profesional 81.712 fue uno de los investigadores que llevó las pesquisas del 'caso Alquería', sobre las presuntas irregularidades en la contratación de una decena de cargos de alta dirección vinculados al PSPV-PSOE y Compromís en la empresa pública de la Diputación de Valencia.

Los hechos, según la Fiscalía Anticorrupción, serían constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial. Así, solicita penas de hasta ocho años de prisión y 20 de inhabilitación para los acusados.


“Mi asistencia al juicio sería para asistir por mi condición de Policía Nacional, condición para la cual estoy suspendido y no puedo ejercer, ni representar en modo alguno, no pudiendo identificarme como tal”, advierte en el escrito.


El agente suspendido participó en la elaboración de diversos informes que constan en el sumario del 'caso Alquería', aunque “la actualidad es bien distinta”, señala. Sólo podría asistir a declarar al juicio, según argumenta, como “civil” y no como “perito con carnet profesional 81.712 que es lo que refleja la citación judicial” que entregó un agente judicial en su actual domicilio en Cantabria.

Una “anomalía”
“Un dato que refleja la anomalía en la que me encuentro es el hecho que una citación para asistir a un juicio en relación a mi trabajo, sea entregada en mi domicilio particular y no en la secretaria de la Unidad a la que pertenezco”, señala el escrito. El hombre también indica que “existen más personas que trabajaron en la elaboración de dichos informes, perfectamente capacitados para defender el trabajo realizado en el juicio oral junto al inspector instructor de las diligencias”.


El escrito dirigido a la Audiencia Provincial de Valencia concluye “a la espera de una comunicación” para “saber la manera de proceder”. El tribunal ha dado tres días de plazo a las defensas y a Anticorrupción para que decidan si retiran o mantienen la declaración del testigo perito, en su singular condición de policía suspendido de empleo y sueldo.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2271 en: 30 de Octubre de 2022, 10:43:49 am »

La Justicia militar sanciona con 9 meses de suspensión de empleo a un guardia civil de Alsasua por varias faltas graves



El guardia civil ha sido suspendido 9 meses de empleo y sueldo por cometer una “falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una grave y otra muy grave”.
La Justicia militar sanciona con 9 meses de suspensión de empleo a un guardia civil de Alsasua por varias faltas graves
En un principio fue castigado con un año por falta muy grave, pero tras presentar un recurso ante la ministra de Defensa, su sanción se redujo
Portada / Tribunales
Blanca Valdés

29/10/2022 06:48

Actualizado: 28/10/2022 22:19
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción interpuesta por la ministra de Defensa el 14 de febrero de 2022 a un guardia civil de Alsasua como autor de una falta muy grave por cometer una “falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una grave y otra muy grave”. Por ello, ha sido suspendido durante 9 meses de empleo y sueldo.

La falta está recogida en el apartado 26 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La sentencia 89/2022 de 5 de octubre de 2022 ha sido dictada por Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

En un principio fue sancionado con la pena de suspensión de empleo y sueldo durante un año por resolución de la directora general del Benemérito Instituto de fecha 25 de octubre de 2021, lo que conllevaba el cese de destino. Pero recurrió y se estimó parcialmente.

COMETIÓ FALTA GRAVE TENIENDO SIN CANCELAR UNA GRAVE Y OTRA MUY GRAVE
Según la sentencia consultada, los hechos que dieron lugar a la imposición de dicha sanción son varios.

En primer lugar, fue condenado por sentencia firme 54/2020, de 7 de octubre de 2020 como autor material de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal a pagar una multa de 360 euros.

Según los hechos probados de dicha sentencia, en abril de 2020 un familiar acudió a su casa para recoger a sus hijos y, en ese periodo de tiempo, se produjo un incidente verbal en el que posteriormente, el guardia civil le agarró por el cuello causándole un eritema.

Por otro lado, cometió varias faltas tipificadas en diferentes artículos de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil sin cancelar.




Entre ellas, dos faltas graves tipificadas en el artículo 8.6 de la citada ley que consistió en “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme”.

Por ambas faltas, una cometida en noviembre de 2017 y otra en diciembre de 2019, fue sancionado con la pérdida de ocho y diez días de suspensión de haberes respectivamente.

EN 2018, OCHO MESES DE CASTIGO POR FALTA MUY GRAVE
En mayo de 2018 fue castigado con la suspensión de ocho meses por cometer una falta muy grave tipificada en el artículo 7.22 de la ley de guardias civiles por “utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en esta”.

Por otro lado, en enero de 2019 cometió una falta muy grave establecida en el artículo 8.21 de la citada ley por realizar “cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplinaria debida en la prestación de servicio basadas en aseveraciones falsas o formuladas con carácter colectivo”. Por lo que se le impuso una sanción de 1 mes de suspensión de empleo.

Tras la resolución de la ministra de Defensa, al no estar conforme con ella, presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario ante el Supremo. Alegó que se había producido una infracción del principio de proporcionalidad. Pero ha sido desestimado.


El Alto Tribunal manifestó que la resolución de la ministra “justifica más que sobradamente la razón de la imposición que en sede administrativa se llevó a cabo” al ser los hechos constitutivos de una falta “muy grave por cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una grave y otra muy grave”.

En definitiva, el Supremo ha relatado que la proporcionalidad de la sanción se razona más que suficientemente por la autoridad que la impuso en base a consideraciones de todo punto atendibles. Sobre todo, en lo concerniente a la gravedad que para la disciplina y el servicio comportó la repetida comisión de infracciones disciplinarias por parte del guardia civil, lo que abunda en el acierto de la autoridad sancionadora al elegir la sanción de suspensión de empleo por tiempo de tres meses y un día a seis años como más adecuada respuesta disciplinaria a la conducta del hoy recurrente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2272 en: 03 de Noviembre de 2022, 08:10:58 am »
 :pen:


Se investiga un intento de intrusión en la Comandancia de Cádiz por un guardia civil de la unidad de élite


Trató de acceder con una furgoneta con las matrículas cambiadas. Fue detenido meses después y se le ha suspendido de sus funciones en el Grupo de Acción Rápida (GAR)

Aurelio Ruiz Enebral   chevron_right 03/11/22 access_time 1:04
[“La Guardia Civil investiga a un hombre que intentó acceder a la Comandancia con una identidad falsa”. Diario de Cádiz informó de este incidente en agosto de 2021.
El protagonista, el hombre investigado, es un agente de la Guardia Civil: al menos así lo investiga un juzgado.

Este diario local reveló que de madrugada se había presentado en el acceso principal de la Comandancia de la Guardia Civil en Cádiz una furgoneta blanca, cuyo conductor se había identificado como guardia civil. Dijo que tenía que entregar unos documentos en el Centro Operativo de Servicio (COS).

Cuando el personal de guardia consultó, ese centro no esperaba a nadie ni documentación alguna. El conductor comenzó a excusarse y se marchó con la furgoneta. Se comprobó que las placas de matrícula no correspondían a ese vehículo, sino a un Land Rover matriculado en Valencia.

En el asiento del copiloto se había visto una mochila. Por las cámaras de la DGT se comprobó que el vehículo cogió la carretera A-66 en Sevilla sentido Mérida (Badajoz).

El episodio provocó una alerta interna en la Guardia Civil, según contó en ese momento Diario de Cádiz.

ECD ha consultado una sentencia del Tribunal Militar Central que desvela algunos datos sobre este misterioso incidente.

Uno de los datos añade aún más confusión a este suceso. Se ha identificado al conductor de la furgoneta como un guardia civil del Grupo de Acción Rápida (GAR), la unidad con base en Logroño que se curtió en la lucha contra ETA y que continúa interviniendo en operaciones antiterrorista y otras misiones “que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida”, como detenciones de narcotraficantes y grupos de delincuencia organizada.

Cese en sus funciones por tres meses
Los hechos han trascendido porque a este guardia civil le abrieron un expediente disciplinario, y como medida cautelar, le impusieron el cese en sus funciones por tres meses. El agente presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, para anular tanto la medida cautelar de suspensión como la apertura del expediente.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central desestimó el recurso del guardia civil. Entendió que el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador constituye un acto de trámite no recurrible separadamente.

Además, consideró ajustada a derecho la adopción de la medida cautelar de cese por tres meses del guardia civil en sus funciones, al no apreciar infracción alguna de derechos fundamentales.

El GAR, en Cádiz
Los oficiales que tomaron parte en la incoación del expediente fueron el general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, el comandante jefe accidental del Grupo de Acción Rápida y el teniente coronel jefe de dicho grupo.

El guardia civil investigado formaba parte del GAR, y hay que tener en cuenta que el incidente sucedió en Cádiz: en esta provincia actúan con frecuencia los agentes del GAR, en operaciones contra las redes del narcotráfico que actúan con violencia para escapar del cerco de las Fuerzas de Seguridad.

Detenido en enero en León
La sentencia recoge el relato de hechos que reflejó el teniente coronel jefe del GAR en un parte disciplinario emitido en enero de este año.

El 20 de enero de 2022, el Grupo de Acción Rápida recibió novedad de que uno de sus agentes había sido detenido en Valencia de Don Juan (provincia de León).

Se le acusaba de un supuesto delito de falsedad documental, “en el marco de un intento de acceso a un acuartelamiento del cuerpo, concretamente a la Comandancia de Cádiz, el pasado 8 de agosto de 2021, utilizando un vehículo que portaba placas de matrícula que pertenecían a otro turismo”.

Alarma interna y social
Subrayó el jefe del GAR que “esta tentativa de intrusión generó alarma social, ad intra, en el seno del Cuerpo de la Guardia Civil, que rápidamente difundió, de manera masiva, mediante novedad SIGO, para alertar a todos los acuartelamientos sobre lo acontecido”.

No hay que olvidar que España se mantiene en nivel 4 (sobre un máximo de 5) de alerta antiterrorista, y una furgoneta con un conductor que dice ser guardia civil pero sobre el que se extienden sospechas, con una mochila a su lado, provoca alarma.

Diligencias en un juzgado de Cádiz
En el parte disciplinario se subrayó que, además de alarma social dentro de la Guardia Civil, este incidente “generó, ad extra, intranquilidad ciudadana, fruto de la difusión de lo ocurrido en medios de comunicación social”.

Como se ha indicado, el guardia civil, identificado como el conductor de la furgoneta, llegó a ser detenido meses después del suceso. Al parecer, fue arrestado en el marco de una investigación judicial.

La sentencia revela que en el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz se siguen unas diligencias de investigación, que se mantienen bajo secreto de sumario “para garantizar la seguridad de la instrucción y habida cuenta de la trascendente condición de guardia civil”.

Cuando fue detenido, el guardia civil del GAR prestó declaración el 21 de enero en el Juzgado de Instrucción de Guardia en León, en calidad de investigado. Tras declarar fue puesto en libertad, aunque con el mandato expreso de personarse ante el citado juzgado de Cádiz instruye el caso.

La UCE-3 de la Jefatura de Información
La investigación sobre este incidente en la entrada del recinto de la Comandancia de Cádiz la llevan el Grupo de Información de Comandancia (GIC) de Cádiz y la Jefatura de Información, concretamente la UCE-3.

La Jefatura de Información de la Guardia Civil tiene como misión específica “organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional”.

El Servicio de Información cuenta con unidades periféricas por toda España, con Secciones de Información de Zona en cada comunidad autónoma y con Grupos de Información de Comandancia en cada comandancia.

Además, tiene tres unidades centrales y un Grupo de Apoyo Operativo. Las Unidades Centrales Especiales (UCE) se reparten las principales amenazas objeto de la Jefatura de Información: terrorismo yihadista, grupos extremistas autóctonos (independentismo radical y violento, extrema derecha, anarquistas)...

Esta investigación estaría en manos de la UCE-3. Según páginas especializadas en servicios de inteligencia e información, la Unidad Central Especial número 3 se dedica, entre otras cuestiones, a “contrainteligencia y seguridad del cuerpo”.

El intento de intrusión a un acuartelamiento, y más con un agente del cuerpo como sospechoso, puede caer en ese ámbito de “contrainteligencia y seguridad del cuerpo”.

Contra la dignidad del cuerpo
El guardia civil fue arrestado en enero de este año, y declaró ante un juez de León que lo dejó en libertad.

El mismo 21 de enero, el comandante jefe accidental del GAR emitió un parte disciplinario. El teniente coronel jefe emitió otro el día 24.

A la vista del informe del asesor jurídico, el general jefe de las Unidades Especiales y de Reserva ordenó el 27 de enero la incoación de un expediente disciplinario contra este agente.

Consideró que podría haber cometido una falta grave consistente en “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el apartado 1del artículo 8 de la Ley orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.

En la propia orden de incoación de dicho expediente disciplinario se acordó, a propuesta del autor del parte disciplinario, la medida cautelar de cese del interesado en sus funciones por el tiempo de tres meses, conforme al artículo 54.1 del régimen disciplinario.

Destinado en Cádiz
Al recurrir al Tribunal Militar Central, el guardia civil suspendido, expedientado e investigado judicialmente alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber sido suspendido de funciones por tres meses, sin que se hubieran probado las acusaciones contra él.

Los jueces militares consideraron que “la gravedad objetiva de los hechos que, de forma inicial y presunta, se imputaban al ahora recurrente queda de relieve, sin necesidad de complejos razonamientos”.

Citan otra parte del parte disciplinario que emitió el teniente coronel jefe del GAR, en el que fundamentó la propuesta de cese de sus funciones por tres meses:

-- “El guardia civil está destinado en el Grupo de Acción Rápida (GAR) desde el 07 de marzo de 2018. Este efectivo, desde su incorporación a la reseñada unidad, ha participado recurrentemente en múltiples servicios y operaciones desarrolladas en el marco del Plan Carteia, cuyo objetivo es la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de droga”.

-- “Los hechos descritos han tenido lugar en la provincia de Cádiz, especialmente afectada por el citado plan y por consiguiente zona de acción de la unidad, conocida por el investigado con motivo de sus numerosos despliegues”.

-- “Llama poderosamente la atención, en su calidad de guardia civil, y por lo tanto garante de la persecución de los delitos, el hecho de emplear un procedimiento operativo, modus operandi, propio de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico o delincuencia organizada. De todo ello se deriva la no conveniencia de que el investigado siga prestando, de manera provisional, servicio en la unidad”.

Es decir, que el investigado por supuestamente haber intentado entrar con una furgoneta (con las matrículas cambiadas) en la Comandancia de la Guardia Civil en Cádiz es guardia civil, y estaba por entonces destinado precisamente en esa misma zona, con misiones de detención de narcotraficantes e incautación de droga, armas y vehículos de las organizaciones criminales que operan en la punta sur de la España peninsular.

Los jueces del Tribunal Militar Central rechazaron todos los argumentos del guardia civil, y avalaron tanto el inicio del expediente disciplinario, como la medida cautelar de cesarle por tres meses en sus funciones.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2273 en: 08 de Noviembre de 2022, 20:12:04 pm »

8 DE NOVIEMBRE DE 2022

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al agente de Barcelona condenado por difundir 'fake news' sobre menas


La Guardia Civil abre expediente disciplinario al agente de Barcelona condenado por difundir 'fake news' sobre menas
Primer juicio por la difusión de 'fake news' discriminatorias. La seccción 6 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre por difundir el vídeo de una agresión e inventar que era "un mena marroquí". El 8 de noviembre de 2022. - EUROPA PRESS


MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Guardia Civil ha abierto un expediente disciplinario a un agente del cuerpo destinado en la Comandancia de Barcelona que ha sido condenado este martes por la Audiencia de Barcelona por difundir 'fake news' o noticias falsas sobre menores no acompañados (menas) de origen marroquí, han informado a Europa Press fuentes del Instituto Armado.


El cuerpo policial ha tomado esta medida al tener conocimiento del fallo de la Audiencia Provincial, confirmando a continuación que el autor de la difusión es un agente de la Comandancia de Barcelona. Según las citadas fuentes, el expediente disciplinario se resolverá una vez que el juzgado que entiende de la causa traslade el contenido de la sentencia a la Guardia Civil.

La institución ha respondido de esta forma a la noticia acerca de la primera condena en España por difundir 'fake news' discriminatorios contra un colectivo vulnerable. Se trata de un hombre condenado por un delito de odio al publicar en redes sociales el vídeo de una agresión de un hombre a una mujer e inventar que era "un mena marroquí de Canet de Mar" (Barcelona).

El vídeo que difundió era en realidad la grabación de una cámara de seguridad de China que habían publicado las autoridades del país para encontrar al autor, reclamando para ello colaboración ciudadana.


Thank you for watching


ACUERDO CON LA FISCALÍA
Tras un acuerdo con la Fiscalía, el hombre ha aceptado una pena de 15 meses de prisión, una multa de 1.620 euros y la obligación de cerrar sus perfiles en redes sociales --ya lo hizo antes del juicio--, en una condena que el tribunal ha dictado 'in voce' en la misma sala donde estaba previsto el juicio, que no ha llegado a celebrarse debido a este acuerdo.

Tanto el fiscal como la defensa han pedido al tribunal que el hombre no deba entrar en prisión, como es común en penas de menos de dos años y condenados sin antecedentes, y el tribunal ha avisado de que lo resolverá en la sentencia escrita o en el trámite de ejecución de la sentencia.


La Audiencia de Barcelona dicta la primera condena por difundir 'fake news' discriminatorias
En caso de que los magistrados acepten que no entre en prisión, el fiscal ha pedido como condición que deba seguir un curso de igualdad de trato y no discriminación y que durante el tiempo de suspensión de la condena no pueda abrir otros perfiles con contenido discriminatorio.

PUBLICACIONES RACISTAS
El vídeo grabado en China y atribuido falsamente a Canet de Mar tuvo 21.900 visualizaciones y el acusado lo acompañó del mensaje: "Aquí tenéis el vídeo del mena marroquí de Canet de Mar, a esos que le vamos a dar la paguita hasta los 23 años, los niños de Pedrito Piscinas. Por cierto, luego para más inri la viola, estos energúmenos y estas manadas de marroquíes no saldrán en los medios".

La grabación es 45 segundos y muestra cómo un hombre agrede a una mujer con 15 puñetazos en la cabeza seguidos de siete patadas también en la cabeza hasta dejarla inconsciente, después le intenta bajar los pantalones, la coge del pelo y la arrastra por el suelo hasta salir de plano.

Según el escrito del fiscal que el acusado ha reconocido, su perfil también "contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social Twitter, con supuestas informaciones deformadas sobre los inmigrantes en general, todas ellas presididas por idéntico rechazo frontal a la presencia de extranjeros en España".

El escrito de acusación refleja varios ejemplos de estas publicaciones de tintes racistas, entre ellos comentarios con la cruz céltica y citas de líderes del Ku Klux Klan.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2274 en: 09 de Noviembre de 2022, 08:37:16 am »
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2275 en: 09 de Noviembre de 2022, 08:37:54 am »
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2278 en: 17 de Noviembre de 2022, 10:02:47 am »

El juez suspende la sanción a una mossa que afeó al Govern la escolta policial del fugado Puigdemont


Una excabo había denunciado en un email la recolocación en la Consejería de Derechos Sociales de David Goicoechea, uno de los agentes que acompañaba al expresidente en Bélgica

ARCHIVADO EN: CONSEJERÍA DE INTERIOR, MOSSOS D'ESQUADRA, CARLES PUIGDEMONT
MARÍA JESÚS CAÑIZARES @MJesusCanizares
     
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16.11.2022 17:49 h.
Actualizado: 16.11.2022 17:49 h.
3 min
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de Barcelona ha suspendido cautelarmente la sanción a una excabo de los Mossos d’Esquadra por denunciar que el fugado Carles Puigdemont tenía como escolta a un policía autonómico.


La Consejería de Interior había impuesto a Inma Alcolea, excabo de los Mossos, cuatro meses de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, por enviar un email con una noticia relativa a David Goicoechea, uno de los dos mossos que fueron destinados a ejercer de escoltas de Puigdemont y que, posteriormente, fue nombrado asesor de la Consejería de Derechos Sociales de la Generalitat, entonces dirigida por Junts per Catalunya. Alcolea aseguraba que el policía no tenía ninguna formación y que el Govern actuaba como una organización criminal. De hecho, la sanción le fue impuesta cuando la excabo tenía reconocida una incapacidad laboral.

Suspensión cautelar
El juez considera que “en esta fase de suspensión cautelar, el órgano jurisdiccional sólo puede realizar un análisis meramente indiciario de los intereses enfrentados, sin que pueda adentrarse demasiado en la cuestión de fondo, en evitación de un prejuicio sobre la misma que resultaría difícilmente compatible con las garantías de contradicción y prueba que también son inherentes al derecho del art. 24 de la Constitución española”.


“Como alega la recurrente –indica el magistrado--, la sanción no tiene un contenido meramente económico, pues no se limita a la mera pérdida de retribuciones sino que ésta es una consecuencia de la suspensión de sus funciones. Ello unido a los perjuicios que los efectos económicos pueden producir no sólo en la recurrente sino en su hijo menor, determina que deban tenerse por acreditado, a los efectos de esta pieza de medidas, que el recurso contencioso-administrativo pudiera perder su finalidad, entendido ello como que la ejecución del acto impugnado generaría perjuicios que no pudieran ser reparados o lo serían de muy difícil reparación”.

No es la única sanción anulada a Inma Alcolea, que ha denunciado en varias ocasiones la politización de los Mossos, especialmente durante los momentos más álgidos del procés.


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