Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 353770 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #360 en: 18 de Enero de 2008, 00:46:18 am »

El Ayuntamiento de Alicante multa a dos policías por falta de respeto a una jueza


El Ayuntamiento de Alicante ha sancionado a dos agentes de la Policía Local con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por faltar el respeto a la titular, al secretario y a una agente del juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, donde habían sido citados para declarar.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy la propuesta de resolución del expediente disciplinario incoado a los dos agentes, según ha informado el portavoz del equipo de Gobierno, Andrés Llorens.
Según la propuesta de acuerdo, los hechos ocurrieron el 14 de junio de 2007, cuando los dos agentes, Juan Rafael N.S. y Carlos S.R., debían comparecer en el juzgado para declarar en un juicio de faltas.
La vista estaba fijada a las 11.00 horas pero estos no comparecieron, por lo que el juicio se celebró sin ellos.
Cuando la agente judicial salió para llamar al siguiente juicio, los policías "se dirigieron a ella con un tono de voz elevado, pidiendo explicaciones y profiriendo en tono amenazante expresiones tales como 'esto no va a quedar así' o 'vamos a poner una queja'".
La agente judicial explicó a los expedientados que se les había llamado en tres ocasiones y que no estaban en el pasillo, a lo que ellos respondieron que ése era el "sitio del malo", según los hechos probados.
La titular del juzgado y el secretario judicial formularon ese mismo día una queja por el comportamiento de los agentes y el Ayuntamiento abrió una investigación para determinar si los hechos constituían una falta disciplinaria y resolver las contradicciones entre el testimonio de los funcionarios judiciales y el de los agentes.
Los policías consideraron que los funcionarios no valoraron "en su justa medida las frases proferidas por los agentes" y negaron que hubieran utilizado un tono elevado de voz, hubieran amenazado o faltado el respeto a la agente judicial, al secretario o a la jueza.
Además, dijeron que no habían escuchado como les llamaban, aseguraron que el juicio había empezado antes de lo previsto, y afirmaron que fue la agente judicial quien les habló de "forma arisca" y de "mala manera".
Sin embargo, a juicio del instructor del expediente, el inspector de la Policía Local Miguel Montoyo, "queda acreditado que Juan Rafael N.S. y Carlos S.R. emplearon un tono inapropiado en su conversación con la agente y el secretario judicial, tono que no cabe admitir, bajo ningún concepto, en un agente de la autoridad".
En su propuesta de resolución, aprobada hoy por la Junta de Gobierno, el instructor considera que los policías cometieron una falta grave y les sanciona con 20 días de suspensión de empleo y sueldo.
No ha quedado acreditado que se produjesen amenazas y, de hecho, no se han iniciado diligencias judiciales contra los dos agentes.


 ;vomi; ;vomi; ;vomi;




Y recuerda... El arca de Noe fue construida por amateurs. El Titanic por profesionales

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #361 en: 27 de Enero de 2008, 16:58:07 pm »
Dos ertzainas son sancionados por realizar actividades físicas durante sus bajas por incapacidad


Dos tribunales han confirmado las sanciones impuestas por el Departamento de Interior a dos ertzainas por realizar, durante períodos de baja por incapacidad temporal, actividades físicas que podían perjudicar a su recuperación. El primero de los casos, según informa el boletín interno de la Ertzaintza, "Gaur", lo resolvió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.3 de Bilbao al desestimar el recurso interpuesto por un agente sancionado con un mes de suspensión.

El ertzaina se encontraba de baja laboral por sufrir una lumbociática y la Dirección de Inspección General (DIG) del Departamento desplegó un dispositivo de seguimiento ante la sospecha de que estuviera llevando hábitos incompatibles con su dolencia, tal y como se comprobó después con testigos e informes periciales, al verlo asistir a un espectáculo de dos horas, sentado en un banco rígido sin respaldo, jugar a fútbol con su hijo, conducir o cargar bolsas de la compra.

Los facultativos consideraron que estas actividades podrían resultar "perjudiciales o prolongar el restablecimiento de las condiciones físicas necesarias para su reincorporación". El tribunal concluyó que la investigación de la DIG era "más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" y acreditar las imputaciones, por lo que sentenció que el ertzaina era "responsable de la infracción por la que fue sancionado", confirmando la falta grave que le impuso Interior.

El segundo caso también pasó por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n§3 de Bilbao y, tras el recurso de apelación presentado por el agente, fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el que confirmó la sanción de tres meses impuesta por el viceconsejero de Seguridad.

Esta vez, el ertzaina estaba de baja médica por una lesión de codo pero durante este tiempo realizó tareas como cocinar, poner la mesa o cargar materiales, que afectaban directamente a esa parte del cuerpo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV confirmó la sanción al se?alar que dichas actividades afectaban a la recuperación de su dolencia.

Según estas fuentes, la jurisprudencia a este respecto sostiene que un trabajador en baja tiene "el deber de recuperarse" y que, para ello, "deberá guardar el debido tratamiento médico, que será de reposo aunque la enfermedad sea leve".

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #362 en: 04 de Febrero de 2008, 13:58:48 pm »
Extraído de: http://guardiaurbana.ueuo.com/foro/viewtopic.php?t=122


Don............, caporal de la Guardia Urbana de Barcelona con carnet profesional profesional 18331 en situación de activo, prestando su servicio dentro de la División de Coordinación en la SCC.

En relación al expediente informativo 322/2007-URI que se instruyó al parecer por una intervención el pasado 17 de Diciembre de 2007 de una patrulla adscrita a la DTR. Intervención que consta en las diligencias XXXXXX/2007 AT USC Martorell.

Expediente que concluye con: Apercibiment al Caporal 18331 per l? incompliment a la instrucció n? 18/05 Conducció i cura de vehicles policial, en l?apartat 3b. ??Només es continuar? la persecució fora del terme quan es tingui const?ncia que les persones perseguides son els autors de fets delictuosos greus o sigui expressament autoritzat per un comandament?. Tenia coneixement des de l?inici de la persecució i no va prendre cap decisió (sic).

( apercibimiento al Cabo 18331, por el incumplimiento de la instrucción n? 18/05, Conducción y cuidado de vehículos policiales, en el apartado 3b "... Únicamente se continuará con la persecución fuera del término cuando se tenga constancia que las personas perseguidas son los autores de hechos delictivos graves o sea expresamente autorizado por un mando ".  Tenia conocimiento conocimiento des de el inicio de la persecución y no tomó ninguna decisión )


EXPONE:

Formular mediante el presente escrito, alegaciones al hecho que se le imputa con las argumentaciones siguientes.


A) DE CARÁCTER FORMAL

PRIMERA.- La instrucción 18/05 ?Conducción y cuidado  de los vehículos policiales? (sic), en su punto 1 establece que el cuidado del vehículo corresponde al conductor asignado que ha de velar en todo momento por una utilización y mantenimiento adecuados, a quien compete el mantenimiento regular del vehículo, etc. No es de aplicación en un puesto de trabajo como la SCC, lugar cerrado, situado en un sótano con ventilación insuficiente, con pasillos que incumplen en algunos casos las medidas mínimas de paso de personas; cuan no será para vehículos. Luego no le puede ser aplicada.


SEGUNDA.- El punto 2 de la citada instrucción se refiere a las maniobras de estacionamiento. Luego si en el puesto de trabajo del caporal 18331 no se puede acceder con vehículo, por razones obvias no se podrá estacionar. Luego no le puede ser aplicada.


TERCERA.- El punto 3 de la citada instrucción se refiere a la conducción de los vehículos policiales, indicando que se debe ajustar en todo momento a las Normas de Tráfico, a la seguridad y autoprotección y la forma de realizar el patrullaje. Luego no le puede ser aplicada.


CUARTA.- El punto 3b de la citada instrucción se refiere a las persecuciones con vehículos policiales, indicando que los criterios a tener en cuenta i respetar en esta situaciones son muy restrictivos:
? Valoración de circunstancias y consideración del precepto infringido, del mal causado en relación al riesgo y da?os que se puedan producir en la persecución. Aplicando criterios de restricción.
? Limitación de las persecuciones a las situaciones en las que los agentes detecten a los supuestos autores de un hecho delictivo o infracción que produzca un riego grave para personas o cosas.
? Comunicación a la SCC para que desde ella se puedan coordinar otras patrullas.
? Descripción detallada de los datos del vehículo e itinerario que lleva.
? Priorizar la seguridad del resto de los usuarios de la vía.
? Circunstancias justificantes del uso del arma de fuego.
? Comunicación a la SCC la salida del termino municipal y se cita: ?Quan en el decurs d?una persecució sigui previsible sortir del terme municipal s?ha de comunicar immediatament a la Central de Comandament, per tal de coordinar la intervenció amb els cossos competents d?altres municipis. Només es continuar? la persecució fora de terme quan es tingui const?ncia que les persones perseguides són els autors de fets delictius greus o sigui expressament autoritzat per un comandament.?

(Cuando en el desarrollo de una persecución sea previsible salir del término municipal se tiene que comunicar inmediatamente a la Central de Mando, con la finalidad de coordinar la intervención con los cuerpos competentes de otros municipios.  Sólo se continuará la persecución fuera del término cuando se tenga constancia que las personas perseguidas sean los autores de hechos delictivos graves o sea expresamente autorizado por un mando )

Para acabar este punto se hace una invitación a una reflexión personal a los agentes para que sean conscientes que ?lo más importante es llegar? (sic) y que su responsabilidad profesional comporta la evaluación de las situaciones de peligro que se pueden originar antes de iniciar una persecución.

Pero en ningún párrafo de este apartado dice que tenga que ser el Jefe  de Sala de la SCC el que expresamente autorice un seguimiento fuera de término. Más aún cuando el mando directo de la patrulla, con categoría profesional superior a la del caporal, está al escucha y no interviene en ningún momento para indicar nada al tal extremo.


QUINTA.- El punto 4 de la mencionada instrucción se refiére al cuidado de los vehículos a efectos de evitar averías innecesarias. Luego tampoco es de aplicación.


B) RELATIVAS A LOS HECHOS.


SEXTA.- No deja de ser curioso que el documento de remisión a firma de la notificación de sanción esté fechado el 3 de Diciembre de 2007. Catorce días antes de la presunta infracción.


SEPTIMA.- Que el expediente concluye con una falsedad: ?Tenia conocimiento desde el principio de la actuación y no tomó ninguna decisión (sic). Dado que no sólo tomó una decisión sino que además, personalmente, coordinó con el Cap regional de Mossos la comunicación de la situación de la patrulla, para que fuera comunicada telefónicamente a la correspondiente Sala de Coordinación de Mossos. Comunicando su actuación al Inspector, jefe de servicio, para su conocimiento.


OCTAVA.- Que para adoptar su decisión se basó en la forma, la reacción, la capacidad de anticipación a las reacciones del perseguido, el conocimiento de la zona y la tranquilidad que un profesional demostraba en sus comunicaciones por radio. Muy lejos de reacciones nerviosas que en otros momentos le hicieron intervenir, en numerosas ocasiones en el pasado, para determinar el fin de una persecución. Hay que tener en cuenta que la profesionalidad, pese a lo que opinen algunos, no sólo se demuestra dejando rastro, como los caracoles, haciendo recorrido de despachos por la Prefectura.


NOVENA.- El punto 3b de la instrucción 18/05 dice: ?S?han de limitar les persecucions a les situacions en que els agents detectin als suposats autors d?un fet delictiu o infracció que produeixi un risc per a les persones o coses.? (sic). Basta una lectura de las diligencias correspondientes para apreciar diversas infracciones de riesgo.

(se deben limitar las persecuciones a las situaciones en que los agentes detecten a los supuestos autores de un hecho delictivo o infracción que produzca un riesgo para las personas o cosas)

C) RELATIVAS A LA IMPOSIBILIDAD DE COMISIÓN DE FALTA.


DÉCIMA.- El caporal 18331 no pudo cometer falta disciplinaria en tanto que aplicó la responsabilidad inherente al cargo de Jefe de Sala, por el desempe?o de la cual no cobra desde hace a?os el plus correspondiente.
Teniendo en cuenta que su criterio personal, hasta el momento, ha sido la contención de aquellas situaciones que conlleven un riesgo hacia los ciudadanos o a los intereses de la Guardia Urbana de Barcelona. Lo que no quiere decir que se deba interrumpir de manera arbitraria un seguimiento ordenado y sereno de unos hechos presuntamente de riesgo y delictivos sin incurrir en un delito de prevaricación.


UNDÉCIMA.- El caporal 18331 no pudo cometer falta disciplinaria dado que el mando directo de la patrulla no evidencio ninguna objeción a la actuación de la patrulla. Siendo este mando una persona que se caracteriza por una atención continua al correcto desarrollo del servicio y de las prestaciones de las dotaciones bajo su mando. Lo que refuerza el criterio de profesionalidad empleado.

D) IMPRESIONES PERSONALES.

El caporal 18331 desde la recepción de la notificación de sanción ha pasado por diversos estados de ánimo:
? PERPLEJIDAD: Por ser sancionado por una intervención más que correcta de una patrulla que ni tan siquiera estaba bajo su mando directo.
? INCOMPRENSIÓN: Por la falta de comunicación del inicio de un expediente y por la conclusión del mismo sin haber sido llamado a declarar.
? INFRAVALORACIÓN: Dado que, por lo palpado y vivido a diario, la profesionalidad en la organización se valora sólo en el vasallaje y el mercadeo de los despachos. Sólo valora al sumiso pelota, se ignora al que incumple incluso los mínimos y se utiliza para escarnio al que desarrolla su labor diariamente, en circunstancias penosas las más de las veces.
? RABIA: Por considerar que el expediente era la conclusión vengativa de otros que no pudieron o no se supieron llevar hasta el fin que se deseaba.
? RIDICULO AJENO: Por considerar que hay que ser muy torpe al intentar aplicar una normativa que es inaplicable.
? DESPRECIO: Hacia lo que se está convirtiendo a los guardias y a la Guardia Urbana. Institucionalizando la ?técnica del misil? consistente en denunciar sin parar al infractor y sin tan siquiera en ocasiones estar seguro de la matrícula del presunto. Empleada ahora para la comunicación de sanciones. ?Qué tiempos aquellos en los que te llamaban al despacho y te peinaban!
? CRITICO: Con una organización que obliga sistemáticamente a sus trabajadores a asumir responsabilidades que no les son propias por categoría profesional (no por capacidad, como está demostrado) o por desarrollo cualitativo de la propia organización, sin la correspondiente contraprestación económica. Donde un puesto de especial responsabilidad, que anta?o era cubierto por un intendente las 24 horas, se utilice ahora como un telefonista más, especialmente en el turno de noche que desaparece la gestión del teléfono de atención exterior para servicios no urgentes; sea ocupado por un caporal.
Con una organización que después de un estudio especializado realizado por la empresa ICESE Prevención S.L. para la evaluación de factores psicosociales en la que se mostraban unos índices preocupantes, especialmente en la unidad en la que presta servicio, SCC. Esta organización ha contestado con un muy sospechoso aumento de expedientes con resultado de apercibimiento por las más variopintas nimiedades. Sospechosos por la temporalidad inmediata al estudio de ICESE, porque todos ellos emanan de expedientes informativos sin consulta ya no con los expedientados sino incluso con sus inmediatos superiores.
Con una organización que ante la exposición de un nuevo proyecto, muy en ciernes, de programa informático, entrega para realizar un seguimiento de la información del proyecto una lista detallando la edad de los funcionarios adscritos y la media de edad del turno correspondiente.
Con una organización que no hubiera dudado en utilizar esta intervención como noticia de prensa, para auto bombo, si como resultado de la misma se hubiera encontrado en el vehículo dado a la fuga una cantidad importante de droga. Recordemos que el vehículo salía de una zona en la que aparte del mercadillo dominical no hay otro tipo de mercadeo que el de sustancias prohibidas.
Por la ambigüedad empleada a la hora de valorar la actuación pues no se critica la sobreentendida autorización sino la supuesta inhibición. Con lo que no se define si debiera o no debiera haber autorizado la persecución. Vamos, para estas alforjas no hacía falta tanto burro.

SOLICITA:

Que se tenga por formulado este escrito de alegaciones, en tiempo y forma, en consecuencia, se reconsideren las imputaciones de conducta irregular que se le hacen y se sobre siga el expediente.
« Última modificación: 04 de Febrero de 2008, 18:23:15 pm por STREIKER »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #363 en: 13 de Febrero de 2008, 16:11:14 pm »
Comunidad Valenciana

Sanción de pa?os menores

Un policía de Xirivella, amenazado con tres a?os de suspensión por hablarle a un superior cuando este se hallaba en calzoncillos

13.02.08 - 08:00 - A. CHECAVALENCIA
Grave desconsideración con los superiores y un expediente que puede acarrear hasta tres a?os de suspensión de empleo y sueldo. Esta es la amenaza administrativa que pesa sobre un agente de la Policía Local de Xirivella por una curiosa conducta: hablarle a un superior cuando este se hallaba en pa?os menores en el vestuario del retén de la Policía Local.

El conflicto es sólo la punta del iceberg del malestar que existe entre algunos de estos funcionarios por el trato que reciben de los mandos de la Policía Local de Xirivella. LAS PROVINCIAS ha tenido acceso a varios partes y documentos administrativos en los que se constata la inquietud existente entre algunos de los agentes.

Los hechos por los que pesa el expediente sobre la cabeza del agente municipal se produjeron el pasado 30 de mayo. Tal y como consta en el pliego de cargos redactado por el intendente-principal jefe de la Policía Local de Xirivella, todo ocurrió cuando el agente sancionado se dirigió a un inspector, mientras este se hallaba cambiándose, para pedirle por escrito una orden.

El agente le dirigió la palabra al responsable policial cuando este se hallaba "en el vestuario, cambiándose de ropa, sentado en una banqueta, atándose los zapatos y a medio vestir los pantalones". Dicha conducta es considerada por el intendente como una "grave desconsideración a su superior", por lo que propone una sanción que puede ser de "hasta tres a?os de suspensión de funciones y pérdida de remuneración por el mismo periodo".

El agente reclamó la orden por escrito para justificar que, junto a otros dos compa?eros, tuviera que ausentarse casi dos horas del puesto laboral, al encomendarle sus superiores que recogiera dos motos de la policía a un taller de la avenida Peris y Valero de Valencia. La misma conducta le ha costado al agente un expediente por "falta leve", por un motivo al más puro estilo castrense: por no utilizar el "conducto reglamentario para formular cualquier solicitud" al dirigirse directamente al inspector cuando existían en el retén mandos intermedios.

El expediente se encuentra ahora mismo en trámite y todavía no hay pronunciamiento firme del Ayuntamiento de Xirivella.

No es el único conflicto existente en el seno de la Policía Local del municipio de l'Horta. La Concejalía de Personal del Consistorio también ha tenido conocimiento de la "discriminación" que denunciaron sufrir algunos agentes por la concesión "irregular y abusiva" de las horas extras.

Turnos de 16 horas

En uno de los escritos de uno de los policías municipales, este asegura que un inspector anunció que "cuatro miembros de la plantilla no iban a realizar ningún tipo de servicio extraordinario" por causas desconocidas, con el consiguiente menoscabo económico para ellos.

El policía denunció que el inspector "cumplió su palabra" y negó a los cuatro agentes la realización de servicios extraordinarios y refuerzos. Ello, con la contradicción de que otros funcionarios realizaran "turnos de 16 horas, incluso varios días seguidos", o el caso de otro policía que en poco más de medio a?o hizo "más de 100 horas extraordinarias", como consta en el escrito presentado al Ayuntamiento de Xirivella.

Las quejas existen incluso desde las pasados comicios autonómicos y municipales. Tal y como consta en un registro de novedades de la Policía Local, varios agentes que estaban de retén de guardia en un colegio electoral no recibieron "ni siquiera una botella de agua o un bocadillo" en las casi seis horas que pasaron "a pleno sol", pese a sus continuas peticiones por emisora a los mandos. Finalmente tuvo que ser un compa?ero el que, "con su dinero", comprara agua para los agentes.

Desde el Ayuntamiento de Xirivella, el concejal de Policía Local, Vicente Sandoval, no quiso pronunciarse ayer sobre el expediente "al hallarse pendiente de resolución". Sobre la denuncia de las horas extraordinarias, aseguro "no entender" la reclamación de los policías, al estar en curso la "negociación de las mismas". Acerca de las quejas por el trato en las elecciones, Sandoval puso "en duda" la realidad de los hechos y a?adió no considerar "importante que se lleve agua o no a los policías".

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #364 en: 13 de Febrero de 2008, 16:25:44 pm »
No creo que sea por estar en calzoncillos, detrás de todo esto debe de haber otras razones más antiguas y de más peso, seguro que la enemistad viene de largo y esto ha sido la gota que desborda el vaso, no obstante esto está más cerca de la Espa?a de charanga y pandereta que de la del siglo XXI.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #365 en: 24 de Febrero de 2008, 08:04:41 am »
La policía de Mataró protestará para pedir el cese de su jefe
? Cernuda ocultó que su abogado era el instructor de su expediente

MAYKA NAVARRO
BARCELONA

Parte de los 170 policías que integran la policía de Mataró (Maresme) están organizando una protesta para la semana próxima con la que quieren evidenciar el malestar que siente la plantilla después de que su jefe, el intendente mayor Joan Francesc Giménez Cernuda, fuera detenido en enero tras dar una alcoholemia de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Exigen su cese.

Lejos de calmarse las aguas en Mataró, el alcalde, el socialista Joan Antoni Baron, tuvo que volver a enfrentarse el jueves a todo tipo de críticas cuando descubrió que el instructor que él mismo había nombrado para elaborar el expediente informativo que debía concretar qué hacer con Cernuda no era otro que el abogado que había asistido al jefe de la policía local durante el juicio que tuvo tras ser detenido.

Ante semejante embrollo, los responsables municipales insistieron ayer en pedir "calma" y respeto a los calendarios que marca la ley. El alcalde nombró el jueves a un nuevo instructor que espera tener el expediente listo a mediados de semana. "Al alcalde no le temblará el pulso para aplicar lo que diga el expediente informativo y si toca sancionar o expulsar se hará", aseguró a este diario el concejal de Seguridad, Oriol Batista, que reiteró la honorabilidad de la policía local de Mataró.

El problema, como dijo a este diario el responsable de Converg?ncia i Unió, Joan Mora, es "con qué ética y moralidad" Cernuda puede "dirigir los controles de alcoholemia de este fin de semana en Mataró". Y reiteró que era "inaceptable" que primero escondiera al alcalde que había sido denunciado y condenado y, después, lo volviera a enga?ar ocultando que el instructor era su propio abogado.

APROVECHAR LA PLACA

Estos días, además, se han sabido detalles de cómo fue la actuación de los guardias urbanos de Barcelona que denunciaron a Cernuda. Su servicio se ha ganado el aplauso generalizado de sus compa?eros de profesión. ?Por qué? Cernuda no lo puso fácil. Circulaba de madrugada por la avenida de la Diagonal tras asistir a una cena. Cometió una infracción y una patrulla de accidentes le ordenó detenerse y realizar una alcoholemia.
Cernuda ense?ó su placa y advirtió de su condición de intendente mayor. E inició una ronda de llamadas en las que despertó, entre otros, al jefe de la Guardia Urbana de Barcelona, Xavier Vilaró. Este indicó a sus mandos que se tratara al intendente mayor de Mataró con el mismo respeto que al resto de ciudadanos. Y así lo hicieron. Lo detuvieron y lo trasladaron a la Zona Franca, donde no fue necesario que entrara en una celda porque rechazó asistencia letrada. Se redactó el atestado y abandonó el recinto cuando le fueron a recoger su mujer y una hija.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #366 en: 24 de Febrero de 2008, 09:55:05 am »


   Pues es una lástima, Ronin.

    Mataró tiene una de las policias locales más prometedoras y punteras de Catalu?a, elegida por la Generalitat de Catalu?a, en la cual Mossos y P.l   trabajan al unísono  (sala, comunicaciones,  patrullas), como parte del plan piloto en la próxima   ley de seguridad pública de catalu?a.

    No es mal hombre, ni mal profesional, pero con unas copas de más, el ego y la prepotencia se disparan a unos niveles muy peligrosos.   Volvemos a lo de siempre   LA PLACA EN EL BOLSILLO !!

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #367 en: 27 de Febrero de 2008, 15:45:54 pm »
Prohibido escribir "chispún"

La Jefatura Superior de Policía de Zaragoza incoa un expediente sancionador contra cinco agentes de servicio por hacer uso de la onomatopeya en un parte de incidencias.

27/02/2008 J. M. PÉREZ BERNAD

Disciplina. Se acaba la distensión en el Cuerpo Nacional de Policía y vuelve el rigor militar que tanto gusta a algunos mandos del Cuerpo. Cinco agentes zaragozanos han sido expedientados por la Jefatura Superior por una chiquillada que, según sus responsables, no es acorde con la seriedad del servicio.

El incidente se produjo a raíz de la desaparición de la unidad permanente de seguridad nocturna de la capital aragonesa, que provocó malestar entre los agentes afectados al pasar al servicio ordinario de cinco turnos.

Al terminar su última jornada en la unidad, dos patrullas integradas por cinco agentes que no habían registrado incidencias en esa noche rellenaron el parte con la onomatopeya "chispún", en el sentido de "se acabó".

Fue chiquillada o una muestra más del enojo de los policías por el cambio en la organización de su trabajo. Al parecer, la Jefatura Superior optó por la interpretación más negativa y abrió el expediente sancionador, al que a?adió otras imputaciones, ya que resulta difícil de justificar que una expresión tan banal pueda acarrear una falta profesional o de disciplina, ni siquiera leve, como es el caso.

En el expediente incoado también se achaca a los agentes que en todas las horas del servicio de aquella noche no identificaran a ningún sospechoso, medida que siempre se deja a iniciativa de los agentes, pero que parece querer institucionalizar como obligatoria la actual Jefatura.

Así, "chispún" les puede costar a los cinco agentes una sanción de suspensión de empleo y sueldo hasta de cuatro días, lo que ha enervado a algunas organizaciones sindicales del Cuerpo, que, en los últimos meses, han visto como se arbitraban una serie de medidas, no escritas, pero sí comunicadas a viva voz en todas las unidades de la capital aragonesa, que tienden a avivar un estado permanente de crispación. Una de ellas consiste en la prohibición de que coincida más de una patrulla en un bar para disfrutar de su cuarto de hora de bocadillo.

Parece lógico que los policías que vigilan las calles en un mismo turno coincidan en la hora del bocadillo en el establecimiento elegido para consumirlo. Una mala costumbre, porque el ciudadano suele murmurar cuando ve dos radiopatrullas junto a un bar. A tenor de lo dispuesto, a partir de ahora, o los agentes se dispersan o piden turno para no coincidir en el mismo espacio.

Estas normas de conducta laboral no figuran escritas en ningún reglamento ni se aplican en otras comunidades, según las consultas realizadas por este periódico. Se deben pues al imaginario de cada mando.

Además de las novedades, existen otras medidas que sí están escritas, aunque parecían en desuso desde que el Cuerpo perdió su carácter militar, como el saludo a superiores, y viceversa, en dependencias policiales. La fórmula es la habitual, el inferior saluda al superior y este le responde.

Para un agente de seguridad en puertas resulta muy reiterativo saludar a un jefe que entra y sale cuarenta veces durante su servicio. Pero, la norma es la norma y, aunque no se habla de cuadrarse ni de taconazos, desde hace poco se ha insistido en su estricto cumplimiento en las comisarías de Zaragoza, una exigencia que va también acompa?ada de criterios ordenancistas sobre la uniformidad de los agentes que parecían caducos.

Este rigor disciplinario se aplica en la capital aragonesa en un momento que no parece el más oportuno, cuando el nivel de descontento entre los agentes por sus condiciones laborales y profesionales ya está saturado. Tanto que, pese a las diferencias existentes, los sindicatos han llegado recientemente a un acuerdo de mínimos para movilizarse a partir del 9-M.

El contenido de las reclamaciones es histórico. Pretenden los policías que el Gobierno cumpla con sus promesas rotas de equiparación salarial, formación y otras. Se prepara una primavera caliente que en Zaragoza puede ser más tórrida por la crispación existente. Todo esto en vísperas de la Expo.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #368 en: 28 de Febrero de 2008, 03:10:02 am »
Suspendido de empleo el jefe de la Policía Local de Mataró condenado por conducir ebrio
EFE
MATARÓ

El alcalde de Mataró, Joan Antoni Baron, ha decidido suspender del cargo durante un máximo de seis meses el jefe de la Policía Local, Joan Francesc Giménez Cernuda, que fue condenado por un juzgado de Barcelona a estar 8 meses sin carné por conducir ebrio.

El jefe de la Guardia Urbana de Mataró fue condenado a mediados de este mes por el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona por un delito contra la seguridad del tráfico al dar positivo en un control de alcoholemia cuando estaba fuera de servicio y circulaba por la avenida Diagonal de Barcelona.

De acuerdo con la sentencia, los hechos tuvieron lugar sobre las 3.30 de la madrugada del pasado 15 de enero cuando Joan Francesc Giménez conducía un vehículo por la avenida Diagonal de Barcelona y fue parado por agentes de la Guardia Urbana.

Triplicó el máximo permitido

Los agentes comprobaron que el conductor tenía evidentes síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas que "mermaban sus facultades psicofísicas para la conducción", según la resolución judicial.

El conductor fue sometido a la prueba de alcoholemia, que dio positivo con 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite permitido es de 0,25 mg/l.

Delito contra la seguridad del tráfico

La sentencia condenó a Giménez Cernuda por un delito contra la seguridad en el tráfico con la retirada del permiso de conducir durante 8 meses y le impuso también el pago de una multa de 480 euros, así como realizar 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El alcalde de Mataró ha nombrado provisionalmente a Mateo Sánchez Reyes como jefe de la Policía Local, tal como ha anunciado en la junta de portavoces extraordinaria del consistorio que se ha celebrado hoy.

El pasado 12 de febrero Joan Antoni Baron ordenó la apertura de un expediente informativo, tras ser informado por el propio jefe de la Policía Local de los hechos, para examinar el alcance de las consecuencias para la continuidad en el puesto de trabajo de jefe de la Policía Local a Giménez Cernuda.

Falta grava contra el decoro

Este expediente, instruido por el secretario del Ayuntamiento, apunta la posibilidad de que Cernuda haya cometido "una falta grave por la comisión de conducta que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la corporación".

Ante esta conclusión, el alcalde de Mataró ha decidido incoar un expediente disciplinario al jefe de la Policía Local que lo instruirá la funcionaria de la Diputación de Barcelona Marta Puig.

Abogado investigado

El expediente informativo del 20 de febrero también tenía por objeto examinar si el jefe del servicio jurídico administrativo del área de Vía Pública del consistorio, Lluís Miquel Clemente, incurrió en alguna infracción al no haber comunicado a la alcaldía su intervención como letrado en la defensa de Giménez Cernuda.

Al tener conocimiento de ello, el alcalde lo retiró de la instrucción y nombró al secretario municipal nuevo instructor.

El Ayuntamiento de Mataró ha abierto ahora expediente disciplinario contra Lluís Miquel Clemente por la posible comisión de una "falta leve", según informaciones municipales.

Conectado 47ronin

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #369 en: 28 de Febrero de 2008, 03:30:02 am »
EL DIPUTADO DEL COMÚN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA DE UNO DE LOS IMPLICADOS

El Ayuntamiento, investigado por no abrir expediente tras la pelea entre un jefe policial y el de Personal
ACN. Las Palmas de Gran Canaria

El Diputado del Común de Canarias, Manuel Alcaide, resolvió el 31 de enero pasado la admisión a trámite de la queja de uno de los tres comisarios jefe de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria, Carlos Saavedra Brichis, contra el Ayuntamiento por no abrir en su día un expediente por los incidentes desarrollados en junio de 2007 en un despacho de la Alcaldía entre él mismo y el jefe de Personal, Antonio Ramón Balmaseda, que acabaron en una demanda judicial por supuesta agresión y la intervención de los servicios de urgencia sanitarios.

El expediente incoado ahora por el Diputado del Común pretende investigar por qué el Ayuntamiento no abrió un expediente, al menos de carácter informativo sobre los hechos, que se desarrollaron durante la toma de posesión de Saavedra Brichis de su nuevo cargo. La creación de esta plaza, junto a la del también comisario jefe Zenón Sánchez Espino, fue muy polémica durante el pasado mandato, ya que ambas fueron promovidas por la entonces alcaldesa, Pepa Luzardo, del PP, tras un largo enfrentamiento con el hasta entonces único titular de la categoría de jefe policial, Francisco Javier Henríquez.

La disputa entre Saavedra Brichis y Ramón Balmaseda se produjo en una dependencia anexa a la sala de prensa del Ayuntamiento, en la sexta planta del viejo hotel Metropol, poco antes del mediodía del 13 de junio pasado. En ese mismo momento, el entonces virtual nuevo alcalde de la ciudad, el socialista Jerónimo Saavedra, ofrecía su primera rueda de prensa tras su triunfo electoral conjuntamente con la presidenta de Compromiso, Nardy Barrios, para anunciar su pacto de gobierno.

Ocho meses de silencio

En el momento de los incidentes, aún era concejal de Seguridad el popular Paulino Montesdeoca, si bien ya ejercía sólo en funciones hasta que apenas tres días más tarde se produjese su definitiva desvinculación de la corporación. En ese plazo, ni él ni el titular de Organización y Recursos Humanos, Eugenio Mambrilla, ambos del PP, abrieron expediente por los hechos, pero tampoco lo han hecho hasta ahora, más de ocho meses después de los hechos, sus sucesores, los socialistas Jesús González Dumpiérrez y Fernando Navarro.

En todo este tiempo, al margen del proceso judicial abierto por Brichis, el Ayuntamiento no ha dado ningún paso administrativo, así como hasta ahora tampoco lo había hecho el diputado del Común a pesar de la insistencia del jefe policial. De hecho, en julio pasado, Alcaide advirtió al demandante de que la institución no podía entrar en un conflicto que estaba siendo objeto de tramitación en los juzgados.

En este sentido, el promotor de la queja aclaró que su único objeto es conocer las causas por las que el Ayuntamiento no obró administrativamente en un asunto que, desde su punto de vista, podría revestir gravedad, por lo que finalmente consiguió su objetivo.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #370 en: 15 de Marzo de 2008, 01:45:48 am »
ESTO ES UNA LOCURA, SEGUN LOS MEDIO DE COMUNICACION, SE ABREN 37 EXPEDIENTES MUY GRAVES A POLICIAS LOCALES EN FUENLABRADA POR UNA SUPUESTA HUELGA ENCUBIERTA EL PASADO 9 DE MARZO ACUSANDO A UN SINDICATO DEL SER EL INSTIGADOR DE LA MEDIDA
SEGUN LOS SINDICATOS, TODO ES UNA MANIOBRA DEL AYUNTAMIENTO PARA PRESIONAR POR LA NEGOCIACION DEL ACUERDO COLECTIVO Y AMEDRENTAR A LOS POLICIAS POR LAS MOVILIZACIONES CONVOCADAS
HACEROS ECO EN INTERNET POQUE NO ES NINGUNA BROMA, AUNQUE POR LO VISTO "SOLO" SE HAN NOTIFICADO 10 DE LOS EXPEDIENTES
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #371 en: 15 de Marzo de 2008, 01:58:29 am »
   por cierto, se me habia olvidado el mostrar algun link para consultar, este es el oficial del ayuntamiento:


http://www.ayto-fuenlabrada.es/index.do?MP=1&MS=12&MN=2&IDR=&TR=&id=1579&r=1024*768
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #372 en: 15 de Marzo de 2008, 02:59:04 am »
si tienes un P-10 o la baja del medico de cabecera ya se pueden meter los expedientes ...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #373 en: 15 de Marzo de 2008, 09:45:50 am »
Joe, que susto, al empezar a leer lo de revienta pense en otra cosa  :uf: Es que alli vive mi cu?ado  :rezar

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #374 en: 15 de Marzo de 2008, 09:51:57 am »
El problema de los expedientes en la negociación de un convenio, es que al final hay que negociarlos y dar pasitos atrás en la negociación.

Muchas veces nos obsesionamos con demostrar que no tenemos miedo a nada, con lo cual nos equivocamos, hay que utilizar mucho la inteligencia y la imaginación, llegando a  hacer lo mismo o más.

Suerte y todo mi apoyo.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #375 en: 15 de Marzo de 2008, 09:53:18 am »
Ahora ya mi, aumentando los datos de la noticia por otro medio.

Fuente: Madriddiario.es


Municipios - Fuenlabrada
36 policías de Fuenlabrada podrían perder sus trabajos por estar de baja en elecciones
12-03-2008 - MDO/E.P.
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36 policías de Fuenlabrada podrían perder sus trabajos por estar de baja en elecciones
El portavoz del sindicato CPPM en Fuenlabrada, José Carlos Garrido, denunció este miércoles que el jefe de la Policía Local, José Francisco Cano, ha abierto un expediente disciplinario a 36 personas que estaban de baja el pasado domingo, jornada en que coincidía la celebración de la festividad de Santa Juana en el municipio con las Elecciones Generales.

La consecuencia de los expedientes, según el representante sindical, puede ser una inhabilitación de seis a?os e incluso la expulsión del Cuerpo.

El expediente explica que en los últimos tres a?os, el número de bajas registradas entre los policías de Fuenlabrada no ha sido tan elevado como el del pasado fin de semana. Así, el Jefe de Policía indicó que se ha infringido la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, "lo que puede considerarse una falta muy grave".

El portavoz del sindicato CPPM se?aló que la apertura expediente supone "una nueva medida de presión por parte del Jefe de la Policía Local de Fuenlabrada, ante las últimas protestas y el proceso de negociación colectiva que está abierto en estos momentos".

Por  último, el representante sindical informó que el CPPM ha solicitado a la Delegación del Gobierno en Madrid la autorización para celebrar una manifestación el próximo domingo durante la celebración de una media maratón a la que asistirá el Jefe de la Policía Local y el propio alcalde del municipio, Manuel Robles.

Por su parte, fuentes municipales explicaron que, "por primera vez en la historia de Fuenlabrada, un sindicato, de forma irresponsable, ha inducido a que sus afiliados actuaran de forma ilegal simulando enfermedades para no prestar servicio en un momento importante para la ciudad, como era el pasado domingo". El Consistorio responsabilizó de la situación al sindicato CPPM y se?aló que se ha visto abocado a tomar medidas a tenor de lo sucedido.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #376 en: 15 de Marzo de 2008, 09:54:53 am »
Y si el motivo de los expedientes, es por el virus que corre, y teneis parte médico, que abran los que les de la gana.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #377 en: 15 de Marzo de 2008, 14:09:55 pm »
Mientras este justificada la baja, que abran los expedientes que quieran, que ya los tendran que guardar.
Un saludo.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #378 en: 15 de Marzo de 2008, 16:54:20 pm »
lo del sindicato que dice que pueden perder su puesto de trabajo :partirse me imagino que sera para darle mas publicidad al asunto :taz.. porque eso no se lo cree ni el...jajajaj

Desconectado Jaromir_Hladik

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #379 en: 18 de Marzo de 2008, 14:16:56 pm »
Expedientados 37 policías de Fuenlabrada por no ir a trabajar el 9-M
F. J. B. - Madrid - 18/03/2008

 
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Un total de 37 agentes de la Policía Local de Fuenlabrada (194.140 habitantes) han sido expedientados por posible falta grave al no ir a trabajar el día de las elecciones celebradas el pasado 9 de marzo y aducir enfermedad con partes médicos. La ausencia de estos policías supuso graves problemas para la seguridad de los colegios electorales y en la protección de los concejales fuenlabre?os, según fuentes municipales.

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Debido a estas bajas, sólo el 52% de los policías trabajó de servicio ese día. La mayoría de los que se ausentaron pertenecen al sindicato mayoritario dentro de la plantilla, el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM). "La seguridad quedó mermada por estas ausencias; todo apunta a que se debe a una huelga soterrada", se?alaron fuentes municipales. Por término medio, el 10% de los agentes está de baja en la Policía Local de Fuenlabrada.

Los expedientes se han incoado por una falta muy grave, al no acudir de manera injustificada al puesto de trabajo, lo que puede suponer hasta una expulsión del cuerpo durante tres a?os.

El secretario general del CPPM en la región, Justo Valiente, se opuso a esta medida del Ayuntamiento. "No estamos de acuerdo con la propuesta de sanción porque es muy grave. Todos los agentes han presentado sus partes médicos de baja", explicó Valiente.

Detenido un 'bescam'
Otro policía municipal de la localidad se enfrenta a un expediente, aunque por un motivo distinto. Un agente perteneciente a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Bescam), de 24 a?os, ha sido detenido por policías de la comisaría de Fuenlabrada acusado de mandar correos electrónicos con insultos y amenazas al cabo de su unidad.

El suboficial afectado denunció los hechos ante el Cuerpo Nacional de Policía, y la Brigada de Delitos Tecnológicos investigó el hecho. Los especialistas de este servicio detectaron el ordenador desde el que se enviaban los mensajes amenazantes, por lo que el supuesto autor fue identificado. Además del procedimiento penal, se le ha incoado un expediente por falta muy grave.

El agente de las Bescam es de la última promoción y entró el a?o pasado, según fuentes municipales. Solía mandar copias a sus compa?eros de la unidad y al sindicato CPPM, al que pertenece.