Extraído de:
http://guardiaurbana.ueuo.com/foro/viewtopic.php?t=122Don............, caporal de la Guardia Urbana de Barcelona con carnet profesional profesional 18331 en situación de activo, prestando su servicio dentro de la División de Coordinación en la SCC.
En relación al expediente informativo 322/2007-URI que se instruyó al parecer por una intervención el pasado 17 de Diciembre de 2007 de una patrulla adscrita a la DTR. Intervención que consta en las diligencias XXXXXX/2007 AT USC Martorell.
Expediente que concluye con: Apercibiment al Caporal 18331 per l? incompliment a la instrucció n? 18/05 Conducció i cura de vehicles policial, en l?apartat 3b. ??Només es continuar? la persecució fora del terme quan es tingui const?ncia que les persones perseguides son els autors de fets delictuosos greus o sigui expressament autoritzat per un comandament?. Tenia coneixement des de l?inici de la persecució i no va prendre cap decisió (sic).
( apercibimiento al Cabo 18331, por el incumplimiento de la instrucción n? 18/05, Conducción y cuidado de vehículos policiales, en el apartado 3b "... Únicamente se continuará con la persecución fuera del término cuando se tenga constancia que las personas perseguidas son los autores de hechos delictivos graves o sea expresamente autorizado por un mando ". Tenia conocimiento conocimiento des de el inicio de la persecución y no tomó ninguna decisión )
EXPONE:
Formular mediante el presente escrito, alegaciones al hecho que se le imputa con las argumentaciones siguientes.
A) DE CARÁCTER FORMAL
PRIMERA.- La instrucción 18/05 ?Conducción y cuidado de los vehículos policiales? (sic), en su punto 1 establece que el cuidado del vehículo corresponde al conductor asignado que ha de velar en todo momento por una utilización y mantenimiento adecuados, a quien compete el mantenimiento regular del vehículo, etc. No es de aplicación en un puesto de trabajo como la SCC, lugar cerrado, situado en un sótano con ventilación insuficiente, con pasillos que incumplen en algunos casos las medidas mínimas de paso de personas; cuan no será para vehículos. Luego no le puede ser aplicada.
SEGUNDA.- El punto 2 de la citada instrucción se refiere a las maniobras de estacionamiento. Luego si en el puesto de trabajo del caporal 18331 no se puede acceder con vehículo, por razones obvias no se podrá estacionar. Luego no le puede ser aplicada.
TERCERA.- El punto 3 de la citada instrucción se refiere a la conducción de los vehículos policiales, indicando que se debe ajustar en todo momento a las Normas de Tráfico, a la seguridad y autoprotección y la forma de realizar el patrullaje. Luego no le puede ser aplicada.
CUARTA.- El punto 3b de la citada instrucción se refiere a las persecuciones con vehículos policiales, indicando que los criterios a tener en cuenta i respetar en esta situaciones son muy restrictivos:
? Valoración de circunstancias y consideración del precepto infringido, del mal causado en relación al riesgo y da?os que se puedan producir en la persecución. Aplicando criterios de restricción.
? Limitación de las persecuciones a las situaciones en las que los agentes detecten a los supuestos autores de un hecho delictivo o infracción que produzca un riego grave para personas o cosas.
? Comunicación a la SCC para que desde ella se puedan coordinar otras patrullas.
? Descripción detallada de los datos del vehículo e itinerario que lleva.
? Priorizar la seguridad del resto de los usuarios de la vía.
? Circunstancias justificantes del uso del arma de fuego.
? Comunicación a la SCC la salida del termino municipal y se cita: ?Quan en el decurs d?una persecució sigui previsible sortir del terme municipal s?ha de comunicar immediatament a la Central de Comandament, per tal de coordinar la intervenció amb els cossos competents d?altres municipis. Només es continuar? la persecució fora de terme quan es tingui const?ncia que les persones perseguides són els autors de fets delictius greus o sigui expressament autoritzat per un comandament.?
(Cuando en el desarrollo de una persecución sea previsible salir del término municipal se tiene que comunicar inmediatamente a la Central de Mando, con la finalidad de coordinar la intervención con los cuerpos competentes de otros municipios. Sólo se continuará la persecución fuera del término cuando se tenga constancia que las personas perseguidas sean los autores de hechos delictivos graves o sea expresamente autorizado por un mando )Para acabar este punto se hace una invitación a una reflexión personal a los agentes para que sean conscientes que ?lo más importante es llegar? (sic) y que su responsabilidad profesional comporta la evaluación de las situaciones de peligro que se pueden originar antes de iniciar una persecución.
Pero en ningún párrafo de este apartado dice que tenga que ser el Jefe de Sala de la SCC el que expresamente autorice un seguimiento fuera de término. Más aún cuando el mando directo de la patrulla, con categoría profesional superior a la del caporal, está al escucha y no interviene en ningún momento para indicar nada al tal extremo.
QUINTA.- El punto 4 de la mencionada instrucción se refiére al cuidado de los vehículos a efectos de evitar averías innecesarias. Luego tampoco es de aplicación.
B) RELATIVAS A LOS HECHOS.
SEXTA.- No deja de ser curioso que el documento de remisión a firma de la notificación de sanción esté fechado el 3 de Diciembre de 2007. Catorce días antes de la presunta infracción.
SEPTIMA.- Que el expediente concluye con una falsedad: ?Tenia conocimiento desde el principio de la actuación y no tomó ninguna decisión (sic). Dado que no sólo tomó una decisión sino que además, personalmente, coordinó con el Cap regional de Mossos la comunicación de la situación de la patrulla, para que fuera comunicada telefónicamente a la correspondiente Sala de Coordinación de Mossos. Comunicando su actuación al Inspector, jefe de servicio, para su conocimiento.
OCTAVA.- Que para adoptar su decisión se basó en la forma, la reacción, la capacidad de anticipación a las reacciones del perseguido, el conocimiento de la zona y la tranquilidad que un profesional demostraba en sus comunicaciones por radio. Muy lejos de reacciones nerviosas que en otros momentos le hicieron intervenir, en numerosas ocasiones en el pasado, para determinar el fin de una persecución. Hay que tener en cuenta que la profesionalidad, pese a lo que opinen algunos, no sólo se demuestra dejando rastro, como los caracoles, haciendo recorrido de despachos por la Prefectura.
NOVENA.- El punto 3b de la instrucción 18/05 dice: ?S?han de limitar les persecucions a les situacions en que els agents detectin als suposats autors d?un fet delictiu o infracció que produeixi un risc per a les persones o coses.? (sic). Basta una lectura de las diligencias correspondientes para apreciar diversas infracciones de riesgo.
(se deben limitar las persecuciones a las situaciones en que los agentes detecten a los supuestos autores de un hecho delictivo o infracción que produzca un riesgo para las personas o cosas) C) RELATIVAS A LA IMPOSIBILIDAD DE COMISIÓN DE FALTA.
DÉCIMA.- El caporal 18331 no pudo cometer falta disciplinaria en tanto que aplicó la responsabilidad inherente al cargo de Jefe de Sala, por el desempe?o de la cual no cobra desde hace a?os el plus correspondiente.
Teniendo en cuenta que su criterio personal, hasta el momento, ha sido la contención de aquellas situaciones que conlleven un riesgo hacia los ciudadanos o a los intereses de la Guardia Urbana de Barcelona. Lo que no quiere decir que se deba interrumpir de manera arbitraria un seguimiento ordenado y sereno de unos hechos presuntamente de riesgo y delictivos sin incurrir en un delito de prevaricación.
UNDÉCIMA.- El caporal 18331 no pudo cometer falta disciplinaria dado que el mando directo de la patrulla no evidencio ninguna objeción a la actuación de la patrulla. Siendo este mando una persona que se caracteriza por una atención continua al correcto desarrollo del servicio y de las prestaciones de las dotaciones bajo su mando. Lo que refuerza el criterio de profesionalidad empleado.
D) IMPRESIONES PERSONALES.
El caporal 18331 desde la recepción de la notificación de sanción ha pasado por diversos estados de ánimo:
? PERPLEJIDAD: Por ser sancionado por una intervención más que correcta de una patrulla que ni tan siquiera estaba bajo su mando directo.
? INCOMPRENSIÓN: Por la falta de comunicación del inicio de un expediente y por la conclusión del mismo sin haber sido llamado a declarar.
? INFRAVALORACIÓN: Dado que, por lo palpado y vivido a diario, la profesionalidad en la organización se valora sólo en el vasallaje y el mercadeo de los despachos. Sólo valora al sumiso pelota, se ignora al que incumple incluso los mínimos y se utiliza para escarnio al que desarrolla su labor diariamente, en circunstancias penosas las más de las veces.
? RABIA: Por considerar que el expediente era la conclusión vengativa de otros que no pudieron o no se supieron llevar hasta el fin que se deseaba.
? RIDICULO AJENO: Por considerar que hay que ser muy torpe al intentar aplicar una normativa que es inaplicable.
? DESPRECIO: Hacia lo que se está convirtiendo a los guardias y a la Guardia Urbana. Institucionalizando la ?técnica del misil? consistente en denunciar sin parar al infractor y sin tan siquiera en ocasiones estar seguro de la matrícula del presunto. Empleada ahora para la comunicación de sanciones. ?Qué tiempos aquellos en los que te llamaban al despacho y te peinaban!
? CRITICO: Con una organización que obliga sistemáticamente a sus trabajadores a asumir responsabilidades que no les son propias por categoría profesional (no por capacidad, como está demostrado) o por desarrollo cualitativo de la propia organización, sin la correspondiente contraprestación económica. Donde un puesto de especial responsabilidad, que anta?o era cubierto por un intendente las 24 horas, se utilice ahora como un telefonista más, especialmente en el turno de noche que desaparece la gestión del teléfono de atención exterior para servicios no urgentes; sea ocupado por un caporal.
Con una organización que después de un estudio especializado realizado por la empresa ICESE Prevención S.L. para la evaluación de factores psicosociales en la que se mostraban unos índices preocupantes, especialmente en la unidad en la que presta servicio, SCC. Esta organización ha contestado con un muy sospechoso aumento de expedientes con resultado de apercibimiento por las más variopintas nimiedades. Sospechosos por la temporalidad inmediata al estudio de ICESE, porque todos ellos emanan de expedientes informativos sin consulta ya no con los expedientados sino incluso con sus inmediatos superiores.
Con una organización que ante la exposición de un nuevo proyecto, muy en ciernes, de programa informático, entrega para realizar un seguimiento de la información del proyecto una lista detallando la edad de los funcionarios adscritos y la media de edad del turno correspondiente.
Con una organización que no hubiera dudado en utilizar esta intervención como noticia de prensa, para auto bombo, si como resultado de la misma se hubiera encontrado en el vehículo dado a la fuga una cantidad importante de droga. Recordemos que el vehículo salía de una zona en la que aparte del mercadillo dominical no hay otro tipo de mercadeo que el de sustancias prohibidas.
Por la ambigüedad empleada a la hora de valorar la actuación pues no se critica la sobreentendida autorización sino la supuesta inhibición. Con lo que no se define si debiera o no debiera haber autorizado la persecución. Vamos, para estas alforjas no hacía falta tanto burro.
SOLICITA:
Que se tenga por formulado este escrito de alegaciones, en tiempo y forma, en consecuencia, se reconsideren las imputaciones de conducta irregular que se le hacen y se sobre siga el expediente.