CONDENAN A 6 MESES A UN GUARDIA CIVIL POR INSULTAR A UN SUPERIOR
El Tribunal Supremo considera que el agente cometió un delito y le impone una sanción que deberá cumplir en una prisión castrense. El tribunal ha rechazado rebajar la pena al guardia civil, que se encuentra de baja psicológica desde entonces, al entender que "no hay circunstancias de tiempo, lugar, motivación, provocación previa o relaciones entre los sujetos que permitan degradar el carácter afrentoso de tales invectivas".
El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión a un guardia civil de 29 a?os por haber insultado a un superior jerárquico, lo que implica tendrá que cumplir irremisiblemente la condena impuesta de acuerdo con el Código Penal Militar.
La sentencia recoge que los hechos que el Tribunal Militar de Sevilla declaró como probados se remontan a las dos de la madrugada del 2 de agosto de 2003, cuando el guardia civil F. C. G., que está destinado en uno de los grupos rurales de Sevilla, acudió a un bar del barrio de Montequinto, acompa?ado de otros dos agentes.
En el local se hallaba también el sargento de su unidad, quien aseguró en el juicio militar que pudo entender "por el movimiento de los labios" cómo el agente le profería varios insultos.
Como continuación de este primer incidente, según la resolución, cayó sobre la zona de la barra donde estaba el sargento una rodaja de limón, por lo que "ante lo incómodo de la situación y para evitar males mayores", el suboficial comentó a sus acompa?antes que quería abandonar el local.
La sentencia a?ade que, cuando el sargento salía del establecimiento, pasó cerca del procesado, quien en voz alta volvió a insultarle, expresiones que fueron oídas por los otros agentes "a pesar de la existencia de música en el local".
El Tribunal Militar Territorial de Sevilla condenó al agente a seis meses de prisión por un delito de insulto a un superior, y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente esta decisión.
El agente condenado siempre negó los insultos y atribuyó la denuncia a la "animadversión" del suboficial, quien le había expedientado cinco días antes de este incidente por una falta leve por la que fue castigado con la pérdida de un día de sueldo.
Los magistrados descartan que exista tal animadversión y que el testimonio del suboficial no pueda ser tenido en cuenta a la hora de valorar lo ocurrido porque, en su opinión, "el cumplimiento de la obligación que a todo mando incumbe de promover la corrección de las infracciones que observe en los inferiores, establecido en el régimen disciplinario de la Guardia Civil, no puede conceptuarse como comportamiento de animosidad o malquerencia hacia el subordinado ni, con mayor razón, priva de eficacia probatoria de quien toma la iniciativa disciplinaria en aquellas condiciones".
El tribunal ha rechazado rebajar la pena al guardia civil, que se encuentra de baja psicológica desde entonces, al entender que "no hay circunstancias de tiempo, lugar, motivación, provocación previa o relaciones entre los sujetos que permitan degradar el carácter afrentoso de tales invectivas".
Joer es que que mal estan las cosas