POLICÍA LOCAL CANET DE MAR: otra demanda ganada por los nuestro servicios jurídicos.
CONTUNDENTE Y EJEMPLAR.
Así se podría describir la sentencia del pasado mas de septiembre de 2009, dictada por la Magistrada-Jueza del Juzgado Contencioso administrativo núm. 9 de Barcelona.
Un toque de atención por aquellas Cabezas de Policía (no todos, por suerte) que, a diario, toman decisiones arbitrarias faltas de imparcialidad y objetividad con el total espaldarazo de sus Alcaldes. A dos compa?eros de la Policía Local de esta localidad, se les impuso tres sanciones de suspensión de funciones por la comisión de varias faltas graves. La jueza declara nulo el Decreto del Ayuntamiento en virtud del cual se imponen las sanciones a los compa?eros, y además, impone los gastos causados a la Administración por " haber actuado cono temeridad y mala fe.. " Dicho esto, nos limitaremos a reproducir, textualmente, varios fragmentos de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Jueza que ilustran de manera clara, inequívoca y argumentada, cuál fue la actuación de los responsables policiales y políticos deeste ayuntamiento:
" ... llama siginficativamente la atención la manera de actuar del Jefe de la Policía Local."
" el 2-10-06 el Alcalde acuerda incoar formalmente lo expediente disciplinario, y a diferencia nuevamente de lo corriente general, no se limita el Decreto a realizar la incoación formal sino que en el mismo ya se procede a citar cono se?alamiento de fecha a los expedientados para tomarles declaración y lo que llama aún más la atención
y nunca ha visto esta juzgadora, que ya en el Decreto de incoación se emiten juicios de valor sobre los hechos que ya se dan por ciertos y acreditados..." Estas afirmaciones contenidas en el acuerdo de incoación ?se deben atribuir al propio Sr Alcalde del municipio que lo firma y que por lo tanto asume su contenido? ( "... " ) "... A la vista de lo expuesto no le cabe a esta Juzgadora la menor duda de que ya se daba medio probado y acreditado que los actores habían cometido buena parte de las infracciones de las que finalmente se las sancionó, y ello antes siquiera de haber sido oídos en declaración o haber escuchado personal y directamente a los testigos (.. ." )
"... Se evidente la falta de imparcialidad y objetividad miedo parte de la Cabeza de la Policía Local, puesta de manifiesto desde lo inicio mismo del expediente dando por sentados los hechos sin apenas pruebas, antes de la formal incoación que entiende debe realizarse para garantizar el principio de autoridad, medidas preventivas como el cambio de horario laboral.
Su implicación en la investigación que realizó de motu propio sin que ni siquiera el Alcalde autorizara o acordara previeamente una información reservada, era motivo más que suficiente para aceptar la recusación que se formuló contra el mismo (..." )
"... los actores eran personas controvertidas que adoptaban una actitud reivindicativa de forma activa en cuanto a peticiones sindicales y sociales relacionadas incluso cono la prestación del servicio lo cual podría conllevar por parte del instructor, que a su vez se superior jerárquico de los actores, una disposición negativa hacia ellos que habría justificado aún más su no nombramiento como instructor del procedimiento (..." )
"...
resulta a su vez curioso por decirlo suavemente, que sin haber declarado los recurrentes ni los demás testigos, ya en lo escrito de la Cabeza de la Policía Local se alude a la comisión de una infracción grave,
lo cual pone de manifiesto la finalidad torticera del expediente sancionador en el que ya de antemano estaban prácticamente determinadas las infracciones que se iban a atribuir a los recurrentes ( "... " )
"... Resulta innegable que se aprovecharon estos hechos o esta coyuntura para de forma irregular abrir un expediente disciplinario y finalmente sancionar a los recurrentes en base a una tipificación que en modo alguno encuadraba... máxime cuando al parecer y segun resulta de las diversas declaraciones, los demandantes habian dado muestras de una excesiva actitud reivindicativa que habría podido ser causa de varios conflictos, lo que podría dar a entender la existencia de desviación de poder utilizando lo expediente sancionador al hilo de uno suceso puntual como medio de represión de tal actitud ( "... " )
FALLO: " ... Que debo estimar y estimo lo recurso interpuesto por los recurrentes contra el Decreto del Ayto de Canet de Mar, anulando el mismo por no ser ajustado a derecho y en consecuencia todas las sanciones impuestas debiendo la Administración reponer a aquellos en todos sus derechos personales y patrimoniales y cono expresa imposición de costas a aquella ( ... " )
Traducción efectuada con la ayuda de:
http://www.softcatala.org/traductorhttp://www.ugt-cat.net/subdominis/policialocal/index.php?option=com_content&task=view&id=168&Itemid=43