Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 353657 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #760 en: 04 de Septiembre de 2010, 09:00:27 am »
El alcalde pixueto ordenó apartar al jefe policial el día antes del funeral del tiroteado

Los sindicatos SIPLA y UGC revelan que el regidor expedientó al agente por no gestionar el correo certificado y piden la dimisión de González

Avilés, A. P. G.
Los secretarios generales en Asturias de las centrales SIPLA y UGC, Manuel Jesús Villa y Ramón Rodríguez, respectivamente, pidieron ayer la dimisión del alcalde de Cudillero, Francisco González (PSOE), al que acusan de mentir en torno al despido del jefe policial del concejo, Prudencio Iván Flórez. Los representantes de ambos sindicatos justificaron sus argumentos con el Decreto de Alcaldía por el que se suspende de sus funciones al agente. El escrito está fechado el 17 de septiembre de 2009, día anterior al funeral por Severino Gallego, el vecino de Soto de Lui?a abatido a tiros por la Guardia Civil tras atacar a los agentes con una pala de dientes. Hasta el momento se había justificado la retirada del puesto del jefe de la Policía Local en que no había acudido al sepelio, cuando en el concejo hay orden de que la patrulla de servicio asista a todos los funerales.

El decreto recoge que Prudencio Iván Flórez desobedece instrucciones encomendadas a los agentes de la Policía Local como ?trasladar y depositar en la oficina de correos local la correspondencia certificada de los documentos emanados de la Corporación, con periodicidad diaria y antes de expirar el horario de la admisión del correo certificado del día?.

Según este documento, el Ayuntamiento pixueto perdió una subvención de unos 99.000 euros de la Consejería de Medio Ambiente ?por presentar fuera de plazo la solicitud correspondiente?. La causa, según el Alcalde: por la ?negativa del jefe de servicio de la Policía Local a que los agentes cumplan con el cometido de depósito del correo certificado?.

?El Alcalde ya había suspendido de sus funciones al Jefe de la Policía Local antes de celebrarse el sepelio y ya había nombrado a un sustituto en funciones, por cierto, un nombramiento ilegal (...) Es evidente que existe una persecución sin piedad hacia este funcionario y que no le importa las consecuencias ni personales ni familiares que esta medida desproporcionada puede causar en el entorno de un trabajador acosado y amedrentado?, recoge un comunicado conjunto del SIPLA y UGC. Según Manuel Jesús Villa, además, el alcalde pixueto ?ha coaccionado al resto de los agentes para que apoyen su decisión?. Y a?adió: ?Una persona que miente no tiene cabida en un poder público y tiene que marcharse?.

El secretario general de la Unión de Guardias Civiles apostilló, además, que ?el odio de este alcalde hacia la Guardia Civil ha quedado claro estos últimos días? en referencia al tiroteo de Soto de Lui?a. ?Tildó de desproporcionada la actuación de nuestro compa?ero cuando hasta desde Delegación de Gobierno se pidió cautela y prudencia. Nuestros servicios jurídicos trabajan ya en la posibilidad de interponer una querella contra este aprendiz de caudillo y pediremos el cierre inmediato de los cuarteles de Soto de Lui?a y Cudillero?, concluyó Rodríguez.

El juez ordena que el sargento de la Policía de Cudillero sea reintegrado al servicio

Un auto suspende cautelarmente la sanción a Prudencio Iván Flórez, que fue apartado de sus funciones por desobedecer órdenes del Alcalde


Prudencio Iván Flórez. i. pulido


Oviedo,

Braulio FERNÁNDEZ

El Juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Oviedo ha suspendido cautelarmente una resolución del Ayuntamiento de Cudillero, de fecha 20 de abril, por la que se apartaba del servicio de forma indefinida al sargento de la Policía Local, Prudencio Iván Flórez María. Con el auto notificado ayer, el magistrado revoca así la decisión del ayuntamiento pixueto de suspender definitivamente de empleo y sueldo al agente, una medida que había justificado en la dejación de funciones del policía por el incumplimiento de determinadas órdenes de sus superiores, entre las que se encuentra la no entrega de la correspondencia del municipio.

Este proceso judicial es paralelo al que Flórez María y el alcalde de Cudillero, Francisco González, tienen abierto por supuestos cobros pagos irregulares al policía como compensación por la vigilancia en las fiestas patronales. El auto deja claro que ambos procesos caminan por vías paralelas y no se influyen.

El pasado mes de abril, la Alcaldía emitió una resolución por la que se le aplicaba al sargento la mayor de las sanciones posibles por dejación de funciones, siendo apartado del servicio y dejando de percibir, por tanto, desde el mes de julio, su salario. Ahora, el magistrado suspende cautelarmente esta medida, hasta que se resuelva el proceso de recurso de la misma.

Así, Prudencio Iván Flórez María deberá volver al trabajo y deberá percibir los salarios de los meses de julio y agosto, hasta que los tribunales decidan sobre si la sanción impuesta por la Alcaldía se ajusta a la ley. «Lo que se ha conseguido con el auto es que quede de momento sin efecto la resolución de la Alcaldía, que dejaba sin sueldo al trabajador y sin jefe de la policía al municipio», explicó ayer el abogado del funcionario, Gabriel Giraudo, del despacho avilesino de Botas Abogados. El letrado quiso recalcar que la sanción impuesta por el Ayuntamiento no sólo era «perjudicial para el policía, sino también para el municipio».

El Juez del Juzgado de Oviedo ha entendido que, a expensas de la celebración de un juicio posterior que dictamine sobre la decisión de sancionar al policía en sí, la suspensión inmediata del agente supone un perjuicio irreparable para éste, en caso de que en el futuro le sea dada la razón.
« Última modificación: 04 de Septiembre de 2010, 09:02:40 am por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #761 en: 04 de Septiembre de 2010, 13:51:39 pm »
Expedientan a dos agentes de A Pobra por identificar a mujeres en un club
29/08/2010 - El Progreso (Lugo)

Dos agentes de la Guardia Civil destinados en el cuartel de A Pobra de San Xiao (Láncara) han sido expedientados por identificar a varias mujeres en un supuesto club de alterne de la localidad.

La medida ha causado malestar entre otros miembros de la Benemérita al entender que los dos guardias civiles se limitaron a cumplir con su cometido.

Los hechos sucedieron hace ya unos meses, cuando los dos guardias ahora expedientados identificaron durante su turno de trabajo a varias mujeres que presuntamente ejercían la prostitución en el club A Peonza de A Pobra, sito a tan sólo unos metros del cuartel. Al parecer, el establecimiento en cuestión funcionaba entonces como pub, si bien se sospechaba que estas instalaciones podrían acoger en la práctica un burdel.

Unos dos meses después de estos hechos ambos agentes fueron llamados por la Policía Judicial de la Guardia Civil para ser interrogados por esta actuación. Los dos hombres prestaron declaración y ya les fue comunicada la apertura de un expediente por esta causa.

Según varias fuentes, se les imputa una falta leve de desobediencia al mando por realizar funciones que no venían especificadas en las órdenes escritas del superior. Al parecer, en la papeleta que les fue entregada con el servicio que tenían que realizar ese día no constaban estas identificaciones.

El expediente ha generado preocupación y malestar entre integrantes de la Guardia Civil. Según sostienen, los dos agentes cumplieron con su trabajo al hacer las identificaciones en el club por las sospechas de prostitución. Argumentan también que es habitual realizar servicios que no figuran en las órdenes expresas pero que van surgiendo por las incidencias que aparecen a diario.

La apertura de estos expedientes se vincula en algunos sectores a la «psicosis» surgida a raíz de la operación Carioca. En estas investigaciones hay ya más de medio centenar de imputados, entre los que figuran responsables de la Guardia Civil, a los que se atribuye una supuesta omisión del deber de perseguir delitos, lo que ha generado un exhaustivo control sobre las tareas de los subordinados.

POSIBLE SANCIÓN

Dos días de suspensión
El expediente a los dos agentes se tramita como una falta de carácter leve y, aunque por el momento no les fue comunicada la sanción que acarreará, lo más probable es que ésta se concrete en dos días de suspensión de empleo y sueldo.

Al parecer, el club A Peonza estuvo cerrado durante un tiempo y volvió a reabrir.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #762 en: 06 de Septiembre de 2010, 13:14:29 pm »
Nigrán expedienta a un policía local por insultar a dos guardias

Eladio Hermida tiene otra denuncia por abuso de un voluntario de Protección Civil

El Concello de Nigrán ha abierto un expediente al policía local Eladio Hermida Valverde por insultar y verter amenazas telefónicas a dos mujeres guardias civiles en prácticas del puesto principal de Baiona. El alcalde, Efrén Juanes, ha tenido que pedir disculpas al coronel jefe de la Guardia Civil, Rafael Daza, y a las dos agentes afectadas por este episodio.

Los hechos sucedieron el pasado día 2 de agosto, cuando la madre del policía llamó a la Guardia Civil porque tenía un conflicto con su hijo su domicilio de la parroquia de Priegue y presuntamente le insultaba.

Una patrulla del instituto armado se presentó en la vivienda para ver qué pasaba y trató de identificar al hombre, que no llevaba documentación. Dijo que era policía local y mostró hacia los agentes una actitud agresiva, lo que hizo que estuviera a punto de tener un enfrentamiento con los miembros de la Guardia Civil, dos mujeres y un hombre.

Al día siguiente, el policía local llamó por teléfono al puesto de Baiona y el agente que lo atendió se mostró sorprendido al comprobar su actitud amenazante. Se interesó por conocer quiénes eran las «dos niñatas» que habían acudido a su casa el día anterior y a partir de ahí comenzó a lanzar improperios y amenazas de contenido sexual hacia las dos agentes. Antes de colgar el teléfono dijo que cuando volviera a estar de servicio las iba a perseguir y a desnudar.

La actitud de este policía ha causado un enorme malestar en la Guardia Civil, hasta el punto de que el coronel jefe se dirigió por escrito al alcalde para comunicarle estos hechos que podrían derivar en una medida disciplinaria. No creen que su comportamiento concuerde con los principios básicos que deben regir la condición de un miembro de los cuerpos de seguridad.

El gobierno municipal reaccionó abriendo un expediente disciplinario al policía local, que actualmente se encuentra en fase de audiencia.

El alcalde, Efrén Juanes, manifestó ayer que este tipo de comportamientos no se deben consentir y que no le temblará la mano firmar la decisión que el comité disciplinario adopte sobre el futuro de este policía.

Eladio Hermida arrastra además otra denuncia por un altercado que protagonizó durante las pasadas fiestas de San Juan y por el que el Ayuntamiento le ha abierto otro expediente. Al parecer arremetió contra un voluntario de Protección Civil cuando éste se encontraba controlando el acceso de vehículos a Panxón.

El agente pasó por el lugar e insultó a esta persona en presencia de otros voluntarios y animó a los automovilistas a que lo atropellaran, con su placa de policía en la mano, según consta en la demanda. La víctima le presentó en el Concello una denuncia por amenazas, insultos, coacciones, vejaciones, así como abuso de autoridad, ostentación de placa fuera de servicio.

Además ha presentado otra demanda en los juzgados de Vigo para lograr su inhabilitación como agente de la policía local. «Este señor no puede representar al Concello de Nigrán con un uniforme, una placa y una pistola», declaró el denunciante.

CC. OO. defiende al policía local expedientado
nigrán

 El sindicato Comisiones Obreras sale en defensa del policía local Eladio Hermida expedientado dos veces por supuestos abusos. El responsable comarcal, Jerónimo Fernández, acusa al alcalde y los concejales del PSOE de perseguir a los trabajadores. Afirma que las denuncias presentadas contra este agente son falsas y no van a consentir que se demonice a un trabajador ni que nadie se entrometa en su vida privada. A la denuncia que presentó un voluntario contra el policía el sindicato le ha dado la vuelta y afirma que fue esta persona fue la agresora y que impedía a vecinos acceder a sus viviendas en la noche de San Juan. Sobre las amenazas a dos guardias civiles, afirman que entraron en el domicilio del policía sin autorización judicial en tono provocador queriendo identificarle sin que hubiera ninguna denuncia contra él. CC. OO. recuerda que hace meses «también se demonizó a otros trabajadores, demostrándose que habían cumplido su trabajo y no pidieron disculpas».

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #763 en: 11 de Septiembre de 2010, 14:00:16 pm »
Los sindicatos de Policía Foral critican "la falta de pudor" de Caballero en la aplicación del régimen disciplinario

Los seis sindicatos han censurado que la dirección general de Interior "no ha conseguido cerrar un acuerdo con el colectivo de la Policía Foral desde hace más de 11 años"
AGENCIAS. Pamplona Sábado, 11 de septiembre de 2010 - 11:57 h.

Los sindicatos UGT, CCOO, Afapna, ELA, SPF y APF, pertenecientes a la Comisión de Personal de la Policía Foral, han criticado "la absoluta falta de pudor" mostrada por el departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, dirigido por Javier Caballero, en la aplicación del régimen disciplinario por "unas críticas contra su gestión".

En un comunicado, suscrito por los máximos representantes de estos seis sindicatos, han recordado que el departamento de Presidencia, Justicia e Interior ordenó la incoación de un expediente disciplinario contra 13 miembros de la Comisión de Personal de la Policía Foral por una nota de prensa que enviaron a los medios de comunicación.

Según las centrales sindicales, "no es la instrucción del expediente concreto y su devenir" lo que les preocupa, sino que "lo que nos llama poderosamente la atención es el comportamiento del departamento dirigido por Caballero, que muestra una absoluta falta de pudor en la aplicación del régimen disciplinario ante unas críticas contra su gestión".

Los seis sindicatos han censurado que la dirección general de Interior "no ha conseguido cerrar un acuerdo con el colectivo de la Policía Foral desde hace más de 11 años", una cuestión que, en su opinión, "motiva la lógica reacción de los representantes de los trabajadores que, en el ejercicio de la libertad sindical y de expresión, han venido trasladando a la opinión pública su posicionamiento sobre diversos asuntos referentes al devenir de la Policía Foral de Navarra".

Así, han destacado que es "sorprendente" que "nadie del organigrama de la Función Pública advierta de que están en solfa cuestiones que son el fundamento de las relaciones laborales en una sociedad democrática". "¿Cómo es posible que se obvie, de manera tan flagrante, la libertad sindical consagrada en el artículo 28 de la Constitución y desarrollada mediante la Ley Orgánica 11/1985?", se han preguntado los sindicalistas.

Para los líderes sindicales de estas seis organizaciones, "estas pretensiones resultan inaceptables, hasta el punto de considerarlas atentatorias contra la libertad sindical", y han recalcado que "pueden dar lugar a recabar la tutela de este derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona".

"Queremos dejar claro que no resulta discutible la existencia de un régimen disciplinario que tenga la finalidad de corregir conductas contrarias a la ética y deontología profesional, en éste caso en la Policía Foral, sino la forma de aplicación de dicho régimen disciplinario que, en ningún caso, debe ser utilizado como venganza contra quienes tienen una visión distinta", han precisado.

Por todo esto, los máximos dirigentes de UGT, CCOO, Afapna, ELA, SPF y APF han defendido que el régimen disciplinario "no puede resultar la cobertura ideal para el abuso y la arbitrariedad, para las represalias contra los delegados sindicales, puesto que ello legitimaría la violencia del poder". "No es conveniente crear más problemas todavía, sino resolver los existentes y en ese escenario, el Gobierno de Navarra siempre nos encontrará", han concluido.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #764 en: 14 de Septiembre de 2010, 10:56:27 am »
sancionó injustamente
Rafael Musy permaneció seis meses apartado del servicio y ahora cobrará el sueldo, tras el reciente fallo judicial que anuló el castigo de la Alcaldía

14.09.10 - 00:14 - J. I. A. | TORRELAVEGA.


El Ayuntamiento de Torrelavega ha abonado 19.500 euros al policía local Rafael Musy, dinero que corresponde al sueldo que dejó de percibir durante los seis meses que fue apartado del servicio, sanción que después anuló el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

El agente, delegado del sindicato USO, se negó a identificar a los compañeros que protagonizaron una ruidosa protesta laboral en el Ayuntamiento el 4 de agosto de 2008. La medida de presión desembocó en la orden de desalojo de las dependencias municipales por parte del entonces alcalde en funciones, Aurelio Ruiz Toca, y la apertura de expedientes disciplinarios, tanto a Musy como a los 30 agentes que protagonizaron la protesta (fueron acusados de desórdenes públicos).

El conflicto entró en la vía judicial y los jueces dieron la razón a los policías. En el caso de Musy, la sentencia se basó en que que el instructor del expediente incumplió el derecho de defensa al no tener en cuenta la declaración previa del agente, que había cumplido la sanción el año anterior. Mientras estuvo apartado del servicio, el sindicato le abonó el sueldo y parte de sus compañeros (66 de 82) el importe de la paga extraordinaria.

Los grupos de la oposición (PP, PRC y ACPT) han criticado con dureza la gestión del equipo de gobierno socialista, al que acusan de actuar de forma dictatorial en el conflicto con la Policía Local. Los citados partidos unieron sus votos el pasado mes de febrero para reprobar públicamente la conducta del primer teniente de alcalde, Aurelio Ruiz Toca, por haber ordenado el desalojo del Ayuntamiento durante la citada protesta laboral de los agentes. En el pleno ordinario previsto para hoy, martes, a la una y cuarto de la tarde, la Corporación debatirá una moción similar: PRC y ACPT proponen reprobar públicamente la actitud del portavoz socialista y concejal de Policía, Pedro Aguirre, por lo ocurrido en el caso de Musy.

El responsable comarcal de USO, Justino Sánchez Gil, denunció hace varias semanas el retraso en el pago del dinero que le debía el Ayuntamiento al agente, hecho que él atribuyó a «una represalia más de un gobierno minoritario y atrincherado». Sánchez Gil recordó que han ganado todas las demandas contra el Ayuntamiento.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #765 en: 14 de Septiembre de 2010, 18:08:35 pm »
Sobre las amenazas a dos guardias civiles, afirman que entraron en el domicilio del policía sin autorización judicial en tono provocador queriendo identificarle sin que hubiera ninguna denuncia contra él.

Que pateticos llegan a ser por defender lo indefendible..............
« Última modificación: 14 de Septiembre de 2010, 18:14:16 pm por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #766 en: 17 de Septiembre de 2010, 15:43:26 pm »
Nigrán expedienta a un policía local por insultar a dos guardias

Eladio Hermida tiene otra denuncia por abuso de un voluntario de Protección Civil

El Concello de Nigrán ha abierto un expediente al policía local Eladio Hermida Valverde por insultar y verter amenazas telefónicas a dos mujeres guardias civiles en prácticas del puesto principal de Baiona. El alcalde, Efrén Juanes, ha tenido que pedir disculpas al coronel jefe de la Guardia Civil, Rafael Daza, y a las dos agentes afectadas por este episodio.

El sindicato de policías municipales acusa al alcalde nigranés de desprestigiar a uno de sus agentes

El sindicato profesional de policías municipales de España en Galicia acusa a los miembros del PSOE en el gobierno de Nigrán de ofrecer un trato desproporcionado al agente a quien han abierto dos expedientes disciplinarios, «dando a conocer a la opinión pública nombre, apellidos y documento nacional de identidad, así como su profesión». La agrupación sindical manifiesta que el alcalde de Nigrán, Efrén Juanes, «realizando estas acciones de facilitar unos datos personales, así como la profesión de un funcionario, puede estar vulnerando la ley de Protección de Datos». Afirman que defienden la libertad de expresión, «pero no estamos de acuerdo con que se vulneren los principios o derechos al honor y a la intimidad familiar y personal, y el alcalde facilitando estos datos puede estar cometiendo un presunto delito». La agrupación sindical se ha puesto en contacto con su asesoría jurídica y dialogado con un fiscal que ha advertido de una posible vulneración del derecho de inocencia, así como la vulneración al honor y a la intimidad personal.

Polémica

EL origen de la polémica radica en una carta que el coronel de la Guardia Civil remitió al alcalde quejándose por el trato despectivo de uno de los agentes locales hacia una patrulla que acudió a su domicilio tras recibir la llamada de auxilio de su madre porque al parecer la estaba insultando. El gobierno reaccionó abriendo al agente un expediente. El sindicato responde que «los hechos que redacta la Guardia Civil se tendrán que demostrar, teniendo que haber unas diligencias en donde tendrán que aportar las pruebas documentales y testificales». Sobre el expediente, afirman que el alcalde lo abrió «para echar más leña al fuego y desprestigiar al agente».
El sindicato se comprometió a defender a su afiliado hasta las últimas consecuencias.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #767 en: 24 de Septiembre de 2010, 15:01:37 pm »
El juez reduce a 9 meses la pena de inhabilitación para el cabo de la Policía Local
24.09.10 - 00:43 - J. G. B.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 8 de Murcia ha reducido de dieciocho meses a nueve, «la suspensión de funciones», que pesaba desde el pasado 28 de enero sobre el cabo de la Policía Local de Fortuna, J.A.L.S.

El expediente disciplinario abierto por la Alcaldía de Fortuna, fijó en enero la suspensión de empleo y sueldo del cabo del puesto durante un periodo de un año y seis meses. El expediente que estaba basado en un informe previo del sargento de la Policía Local, argumentaba que J.A.L.S., había cometido tres faltas graves: «Ausencia del servicio, desobediencia a la orden de portar gorra y grave desconsideración a sus superiores».

Después de estudiar el recurso presentado por el cabo J.A.L.S. contra el expediente de la alcaldía fortunera la sala ha determinado que procede «la estimación en parte de la demanda, rebajándose la sanción de 18 meses a 9 meses».

La magistrada «mantiene el resto de la resolución de la Alcaldía» por lo que J.A.L.S. permanecerá suspendido de empleo y sueldo hasta el próximo mes de noviembre. El 1 de diciembre, el cabo se reincorporará al puesto de la Policía Local de Fortuna, aunque ha confirmado que presentará «un recurso de apelación contra la sentencia».

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #768 en: 24 de Septiembre de 2010, 15:03:37 pm »
Si presenta recurso ha de cumplir los 18 meses... quiere decirse que su situación se prolonga hasta el final de la sanción impuesta por no ser firme la sentencia dictada, y muchas pruebas ha de acompañar al recurso para desvirtuar completamente los hechos y conseguir que el TSJ modifique la primera sentencia... algo que supongo habrá valorado.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #769 en: 27 de Septiembre de 2010, 14:31:56 pm »
La ruptura de voto del PP permite expedientar al jefe de policía de Valdemorillo
 24-09-2010 - Laura Biela - Fotografías: MDO

Dos concejales del Partido Popular de Valdemorillo, María Teresa Hernández y Francisco Osuna, permitieron, con sus votos, que saliera adelante una moción presentada por la oposición para expedientar al jefe de la Policía Local. Esta ruptura de la disciplina de voto dentro del PP pone de manifiesto los enfrentamiento que exiten entre algunos ediles del equipo de Gobierno y la alcaldesa del municipio, Pilar López Partida.

Hernández, concejala de Seguridad, tomó esta decisión después de insistir  durante meses en el irregular comportamiento del cabo que ocupa el puesto de jefe de policía de la localidad. "Llevaba tiempo informando al Ayuntamiento de su actitud y cuando en el pleno surgió la propuesta por parte de la oposición la tuve que apoyar. Tras la lucha que estaba teniendo por expedientar al jefe de la policía, me vi en la obligación de darles todo mi apoyo a pesar de incumplir la disciplina de voto", explicó a Madridiario la edil.

La concejala es consciente de que está obligada a secundar las decisiones de su partido, aunque afirma que "hay veces que dentro de un grupo político hay opiniones diferentes y en este caso es así. Es una situación que no se puede sostener y es necesario acabar con eso", aclaró.

En respuesta a su actitud  podría ser sancionada e incluso cesada en el cargo. No obstante, la concejala confía en no perder su puesto y seguir al frente de la concejalía de Seguridad. "Todavía no me han notificado la decisión, aunque creo que no vaya a pasar nada", expresó confiada.

Mal comportamiento y desobediencias

Hernández explicó que el actual jefe de policía ya fue expedientado  anteriormente durante tres meses y medio. "Por tanto, no deberíamos seguir con él. No podemos ofrecer a nuestro pueblo una persona con este comportamiento", aclaró. Entre las principales faltas disciplinarias del jefe de policía destacan, según la concejala, el "énfasis desmedido" que tiene por abrir expedientes disciplinarios a todos los miembros de la plantilla, una "conducta agresiva" durante sus intervenciones y "comportamientos incorrectos" con los vecinos y sus propios compañeros.

"Sé que todo el mundo se merece una segunda oportunidad y que cualquier persona puede rectificar, pero la actitud que muestra sigue siendo la misma que tenía meses atrás", manifestó la edil de Seguridad. Por tanto, "hay que expedientarle y que no siga en el cargo", concluyó.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #770 en: 05 de Octubre de 2010, 13:43:14 pm »
Ordenan levantar la suspensión a los guardias acusados de malos tratos

Tras el pleno en el que la oposición denunció su situación, el alcalde pidió levantar el castigo

n.g. - Martes, 5 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 04:30h.

Donostia. El alcalde, Odón Elorza, ordenó a última hora del pasado viernes levantar la suspensión cautelar que pesaba contra tres guardias municipales de Donostia que, en el año 2008, fueron acusados de malos tratos por parte de unos detenidos.

Sólo uno de los cuatro agentes implicados en la detención logró que le fuera levantado el castigo cautelar el pasado mes de mayo, después de que el tribunal contencioso administrativo le diera la razón e instase al Consistorio a su readmisión. Los otros tres trabajadores, uno de los cuales han dejado ya su puesto en el cuerpo de policía local de Donostia, están aún pendientes de una última sentencia judicial.

El asunto fue objeto de discusión y polémica en el último Pleno. A instancias de EA, todas las formaciones de la oposición, y también el grupo de gobierno Aralar-Alternatiba, criticaron el mantenimiento de la suspensión cautelar de funciones, ya que los autos dictados hasta el momento consideraban que no existían indicios de delito y que la violencia grabada en los calabozos era el fruto de una situación normal de arresto. Además, la jefatura de la Guardia Municipal había pedido levantar la suspensión de todos.

A pesar de ello, el alcalde manifestó que tenía intención de esperar a la última sentencia judicial para tomar la decisión. A última hora de la tarde, sin embargo, según fuentes municipales, optó por cambiar el criterio que había mantenido en la sesión plenaria de la mañana y ordenó levantar la suspensión cautelar a los agentes.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #771 en: 06 de Octubre de 2010, 16:36:46 pm »
SE LES ACUSA DE TRÁFICO DE DROGAS
Restituyen a tres policías imputados en Gáldar
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. - ACN PRESS
       
Una sentencia del TSJC obliga al Ayuntamiento a readmitir a los agentes mientras se resuelve el proceso penal.

El Ayuntamiento de Gáldar restituirá de forma inmediata en sus funciones a tres agentes del cuerpo de la Policía Local que se encuentran inmersos actualmente en un proceso penal por un presunto delito contra la salud pública cometido a finales de 2008, hasta que se determine o no su culpabilidad.

El Consistorio cumplirá de esta forma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), órgano que estimó el recurso de apelación presentado por uno de los agentes, Yeray Jiménez, ante el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas que consideraba justa la decisión del consistorio galdense de suspender en sus funciones a los tres implicados, tomada el 2 de mayo de 2009.

Como medida cautelar se acordaba suspenderlos de empleo hasta la sentencia del procedimiento penal en el que están inmersos por tráfico de drogas, y también abonar hasta entonces las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo, como prevé la legislación vigente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que la legislación actual, en especial el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Canaria de Coordinación de Policías Locales, prohíbe que la medida cautelar tomada por el Ayuntamiento de suspender de sus funciones a los agentes del Gáldar pueda tener una duración superior a los seis meses, periodo de tiempo que ha transcurrido con creces en el presente caso.

Evitando juicios paralelos

El alcalde galdense, Teodoro Sosa, en una comparecencia de prensa realizada este miércoles en la que estuvo acompañado por Encarnación Ruiz, primera teniente de alcalde, y Vicente Moreno, concejal de Policía Local y Seguridad Ciudadana, pide tranquilidad a la ciudadanía ante el retorno al servicio de los tres agentes y que se eviten hacer juicios paralelos.

“No entiendo cómo es posible que una sentencia en primera instancia y una resolución en segunda instancia salgan antes que una sentencia por lo penal. Al igual que hice en su momento, solicito una total prudencia hasta que se determine si estas personas son inocentes o culpables. Creo que el municipio estaría más satisfecho si estos agentes patrullaran libres de cualquier imputación”, afirmó Teodoro Sosa.

El alcalde reiteró que “no somos jueces” y que respetan la decisión del TSJC: “Un juzgado dice que sí, otro que no. La justicia es así. No es una situación que se pueda valorar políticamente, sólo respetar y acatar, si no estaría prevaricando”.

Sosa expresó la alta consideración que tiene la ciudadanía del cuerpo de la Policía Local. Reconoce que cuando surgió el problema fue un muy duro, “pero con el tiempo todo se calmó”.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #772 en: 07 de Octubre de 2010, 15:18:49 pm »
Abren expediente a un guardia civil por decir que han bajado las multas

07/10/2010 dl | redacción

 Duarte, en primer término, en una rueda de prensa.

El general jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Antonio Dichas, ha ordenado la apertura de un expediente sancionador al secretario provincial de León de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Santiago Duarte, por decir que se ha producido un descenso de las multas de tráfico.

Los hechos que motivaron la apertura del expediente son unas declaraciones realizadas por Duarte a un medio de comunicación el pasado julio, en las que afirmaba que se ha detectado una bajada en el número de multas de tráfico impuestas en León, según informó ayer en una nota informativa la Asociación Unificada de Guardias Civiles, según informó Efe.

Para dichas fuentes, esta manifestación puede ser considerada como una «infracción disciplinaria grave», pues vulnera el reglamento del Instituto Armado al ser «contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio» y estar basada en «aseveraciones falsas o formuladas con carácter colectivo».

Desde el punto de vista de la AUGC, las declaraciones están dentro de los límites de la libertad de expresión, así como de las competencias y responsabilidades asociativas emanadas de ser representante de esta asociación.

Este expediente sancionador «es otra muestra más de la política de represión y persecución contra el asociacionismo en la Guardia Civil y se enmarca en la estrategia del Gobierno para frenar el avance en el reconocimiento de derechos» de los miembros de la Benemérita, ha precisado.

El colectivo recordó que Duarte es el cuarto dirigente asociativo expedientado, y ha reclamado al Instituto Armado y al Ministerio del Interior «la misma energía» y contundencia cuando se trate de defender la labor policial de los guardias civiles.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #773 en: 13 de Octubre de 2010, 15:39:00 pm »
Almuñécar tendrá que indemnizar a un policía al que castigó
El Ayuntamiento le abrió un expediente en 2006 por participar en dos competiciones deportivas mientras estaba de baja laboral por ansiedad

13.10.10 - 01:46 - J. M. DE HARO | ALMUÑÉCAR.

El Ayuntamiento de Almuñécar tendrá que abonar a un agente de la plantilla de la Policía Local una indemnización de más 10.000 euros, cantidad correspondiente a los seis meses que estuvo suspendido de empleo y sueldo más los intereses, según la sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de los de Granada, que es firme y por lo tanto el Ayuntamiento no tiene posibilidad de recurrir, es de fecha del pasado mes de mayo aunque fue reconocida por la Junta Local de Gobierno del Consistorio sexitano hace unas semanas y hace referencia al expediente abierto contra el agente F.J.L.R. en agosto de 2006. Según el documento, el citado policía local estaba de baja laboral por ansiedad en agosto de 2006 cuando participó en dos competiciones deportivas. Por ello se le abrió un expediente disciplinario que conllevó la suspensión de empleo y sueldo del agente.
Ahora la sentencia reconoce que fue el propio médico quien recomendó al agente que realizara una vida «lo más normal posible» para superar su estado de ansiedad, por lo que el fallo da la razón al policía y condena al Ayuntamiento de Almuñécar que tendrá que reembolsar al policía las nóminas de los seis meses que estuvo suspendido, cantidad equivalente a unos 10.000 euros brutos además de los intereses legales del tiempo que estuvo suspendido. Por el contrario, el Juzgado le niega al agente demandante los 6.000 euros solicitados como indemnización por daños y perjuicios, «al no acreditarse tales, reales y concretos».

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #774 en: 15 de Octubre de 2010, 13:43:48 pm »
Suspendido un policía local de Lugo por revelar datos de su sede
          agencias . lugo - 15-10-2010

 La comisión de gobierno del Ayuntamiento de Lugo acordó en una junta extraordinaria suspender de empleo y sueldo durante tres años por falta 'muy grave' a un oficial de la Policía Local, que reveló información de la protección de la sede policial. El concejal de Protección a la Comunidad y portavoz del equipo de gobierno, José Rábade, anunció esta decisión tras la reunión del ejecutivo local.

La causa que origina la suspensión del agente, vinculado a la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), se basa en la divulgación de información sobre la protección de la sede de la Policía Local en declaraciones que realizaba a un medio de comunicación. Se trata de un proceso que se inició el 7 de octubre de 2008, cuando la Junta de Gobierno decidió incoar un expediente disciplinario y, a su vez, suspenderlo para poner el hecho en conocimiento del juzgado de lo Penal por su hubiera indicios de tipo penal.

En una primera resolución, el juzgado falló a favor del policía al interpretar que no había indicios de tipo penal en su conducta, por lo que el gobierno local recurrió a la Audiencia provincial, que también falló en el mismo sentido.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #775 en: 19 de Octubre de 2010, 16:11:05 pm »
Ripoll suspende de empleo y sueldo y abre expediente a los dos policías detenidos

Las medidas adoptadas durarán hasta que se celebre el juicio a los dos agentes locales

 

Régimen Jurídico de la suspensión provisional de funciones como medida cautelar disciplinaria a los miembros de las FFCC de Seguridad durante la sustanciación del proceso penal.- El cambio operado por la aprobación del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
http://torreucelayabogados.com/regimen-juridico-de-la-suspension-provisional-de-funciones-como-medida-cautelar-disciplinaria-a-los-miembros-de-las-ffcc-de-seguridad-durante-la-sustanciacion-del-proceso-penal-el-cambio-operado-p/336

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 8.3, que la iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la administración. Asimismo, se establece que las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a lo dispuesto en la Legislación General de Funcionarios.

Antes del EBEP, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, disponía que el funcionario declarado en la situación de suspenso queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejos a su condición de funcionario, pudiendo decretarse una suspensión provisional o firme (art. 47). En relación con la suspensión provisional, que es la que analizamos, el artículo 48 establecía que sólo acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que instruya al funcionario, teniéndose derecho a percibir en esta situación el 75% de su sueldo y la totalidad del complemento familiar, salvo en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía (artículo 49). En cuanto al límite temporal, se disponía que el tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

Por su parte, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, dispone en su artículo 24 que se puede acordar como medida preventiva la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta medida no hubiera sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. Esta suspensión, cuando sea declarada por la autoridad administrativa, se regulará por lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y podrá prolongarse durante todo el procesamiento.

En relación con esta normativa y la Policía Nacional, el Tribunal Supremo fijó como doctrina legal lo siguiente: [Sentencia de 19 julio 1994, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, Recurso núm. 6100/1992  Ponente: Excmo Sr. Angel Rodríguez García, Ref. RJ 1994\6494]

“Que en los casos en que se tramite simultáneamente expediente disciplinario y procedimiento penal por los mismos hechos contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la autoridad administrativa competente puede prolongar la situación de suspensión provisional acordada en el expediente disciplinario hasta que recaiga resolución definitiva en el ámbito penal, en cuyo caso el régimen retributivo del funcionario suspenso, aunque la suspensión de funciones se prolongue más de seis meses, sigue siendo el mismo, es decir, el establecido en el art. 49.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, teniendo en cuenta, en su caso, las singularidades recogidas en el art. 34.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía».

En ese caso, la resolución administrativa anulada, del Director General de la Policía, había denegado la petición del recurrente de que le fuera reconocido el derecho a la percepción de la totalidad de sus retribuciones sin detracción alguna y el abono de la parte detraída desde que se cumplieron los seis meses de suspensión de funciones, acordada con carácter provisional a raíz de la incoación contra el mismo de un expediente disciplinario para depurar las responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir como consecuencia de la instrucción de un sumario por presunto delito de cohecho.

En esa Sentencia, el Tribunal Supremo declaró:

“La suspensión, ya sea provisional o firme, es una situación administrativa en la que el funcionario suspenso queda temporalmente privado -«ministerio legis»- del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario [artículos 47 de la Ley de Funcionarios y 21 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 abril].

Sin embargo, la suspensión provisional, que puede acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, se singulariza frente a la suspensión firme -que es la impuesta en virtud de condena penal o de sanción disciplinaria- porque el funcionario suspenso tiene derecho a percibir, mientras permanece en la situación de suspensión provisional, el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias (así como la totalidad de la ayuda familiar), con la garantía de que el tiempo de suspensión provisional, cuando es mera consecuencia de un expediente disciplinario, no puede exceder de seis meses, límite temporal que, en cambio, no es aplicable cuando el funcionario está sujeto a procedimiento penal, ya que entonces la autoridad administrativa puede prolongar la suspensión provisional mientras dure dicho procedimiento [artículos 48 y 49 de la Ley de Funcionarios y 22 del Reglamento de Situaciones Administrativas, en relación con el artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 enero, y con la Ley Orgánica 7/1988, de 28 diciembre, de modificación de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal].

Expuesto, a grandes rasgos, el régimen jurídico de la suspensión provisional en el ámbito de la legislación general de funcionarios, hay que indicar que coincide sustancialmente con el previsto en la legislación propia del Cuerpo Nacional de Policía. Así puede inferirse de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se hace expresa remisión a aquélla. Cierto que en él se deja a salvo lo establecido en el artículo 8.3 de dicha Ley, pero la remisión a este precepto no tiene el significado que pretende darle la sentencia residenciada.

El artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, que contempla precisamente el caso de autos -tramitación simultánea de expediente disciplinario y procedimiento penal por los mismos hechos-, permite que las medidas cautelares que se adopten puedan prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento, o lo que es igual, hasta que se produzca tal evento se puede mantener la situación de suspensión provisional [artículo 34.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 julio] con sus efectos consiguientes. La salvedad que a continuación hace, respecto a la suspensión del sueldo, para decir «que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios», no lleva consigo la limitación temporal que propugna la sentencia recurrida. Lo que se pretende dejar a salvo es el régimen retributivo reducido del funcionario suspenso, aunque se prolongue más de seis meses su suspensión provisional, en otras palabras, el artículo 8.3, a que nos venimos refiriendo, remite al apartado 1, no al apartado 2, del artículo 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aunque la posterior publicación del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía obliga a tener en cuenta el derecho del suspenso provisional a percibir, en su caso, las pensiones por condecoraciones y mutilación.

En definitiva, resumiendo cuanto se acaba de exponer, no es lícito disociar la situación de suspensión provisional de funciones de los efectos económicos derivados de esta situación administrativa, que no varían aunque se prolongue aquélla hasta la conclusión de la causa penal, razón por la cual no podemos compartir la doctrina contenida en la sentencia apelada, que reconoce al recurrente el derecho a percibir la totalidad del sueldo, trienios y pagas extraordinarias a partir del cumplimiento del sexto mes de suspensión provisional -no así las retribuciones complementarias-, como tampoco la tesis del Abogado del Estado cuando arguye que nada obsta a que la autoridad administrativa mantenga la medida cautelar en cuanto al empleo y la alce en cuanto al sueldo, afirmación difícil de cohonestar con lo que sostiene respecto a la gravedad que entraña el reconocimiento del derecho al suelo efectuado por el Tribunal «a quo», que no hay que olvidar mantiene la suspensión provisional del recurrente”.

Pues bien, con la promulgación del EBEP, el panorama cambia radicalmente:

El artículo 98.3 EBEP establece:

“3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión”.

En la tramitación parlamentaria, el proyecto inicial del art.98 EBEP no sufrió ninguna modificación, si bien interesa destacar que tanto en el Congreso como en el Senado, el Grupo Popular propuso una enmienda que no fue aprobada, en virtud de la cual se proponía la siguiente redacción:

“5. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

No obstante, la Administración podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional de los empleados públicos contra los que se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, conforme a las mismas normas procesales, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta medida no hubiera sido adoptada por el órgano judicial competente.”

Vid Enmiendas del G.Popular nº 429 (Congreso, 24/11/06) y nº 149 (Senado, 21/2/07), según BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, VIII LEGISLATURA, PROYECTO DE LEY 121/000094 Estatuto Básico del Empleado Público.

Por lo tanto, y como conclusión de este informe, si dicha Enmienda no fue aprobada es porque el legislador no ha querido que la Administración pueda prolongar la suspensión provisional de funciones, más allá del límite máximo de los seis meses, una vez el juez haya levantado las medidas cautelares adoptadas (desde luego, la prisión preventiva, pero también si el juez penal cautelarmente impide al funcionario el desempeño de sus funciones), lo que parece haber sido ignorado por determinadas Administraciones públicas (por ejemplo, el Ayuntamiento de Colsada en el famoso caso de la Operación Bloque).

Ignacio Ucelay Urech

« Última modificación: 19 de Octubre de 2010, 16:13:28 pm por 47ronin »

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #776 en: 20 de Octubre de 2010, 16:17:03 pm »
TS sanciona a un guardia civil de AUGC por unas declaraciones intimidatorias
EFE , Madrid |
 
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de pérdida de 14 días de haberes impuesta al responsable de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) en Las Palmas, Juan Couce Bouza, por las declaraciones que hizo a un periódico y que considera "claramente" intimidatorias hacia el Gobierno.

La Sala de lo Militar del Supremo desestima así el recurso que el guardia civil presentó contra la decisión del Tribunal Militar Central de la sanción de 14 días por una falta grave y que, a su vez, había rebajado en 6 días la impuesta inicialmente por el director general de la Policía y la Guardia Civil.

En una entrevista publicada en el Diario Canarias 7 el día 30 de enero de 2007 realizó las siguientes manifestaciones: "Pedimos que el Gobierno nos reconozca los derechos que nos prometió en su programa electoral, como el asociacionismo, y que se regulen las funciones de la Guardia Civil"; "Si nos sancionan, montaremos una más grande", "De todas formas, llamar embustero a Zapatero no es un insulto, es la verdad", entre otras.

El alto tribunal, que rechaza la prescripción alegada por el guardia civil sancionado, niega también que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque el agente no reconociera los hechos y porque apareció en el periódico una rectificación.

En este sentido, el Supremo señala que la única rectificación aparecida en el diario indicaba que Couce "precisa que él no secunda la afirmación de que el presidente del Gobierno es un embustero por no cumplir sus promesas, como se da a entender en la entrevista publicada en este periódico".

Por eso dice la sentencia que, excluida la referida al presidente del Gobierno, "no hubo rectificación propiamente dicha".

Considera además que la significación literal de las frases incluidas en la entrevista es "claramente intimidatoria, pues de ellas se deduce(...) una clara amenaza o conminación cuyo objeto es obligar o forzar al Gobierno de la Nación, al Ministerio del Interior o a los órganos y mandos rectores de la Guardia Civil".

Para el tribunal, esta actuación supone trasladar a los ciudadanos e integrantes de la Guardia Civil "un estado de total favoritismo y corrupción en el funcionamiento del Instituto Armado" por lo que considera que las manifestaciones de Couce "fueron ostensiblemente contrarias a la disciplina".

Además, recuerda que la circunstancia de ostentar la condición de cargo directivo de una asociación profesional no comporta que sea excluido de la normativa disciplinaria propia de la Guardia Civil.



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #777 en: 26 de Octubre de 2010, 16:08:03 pm »
EL TC PROHÍBE LOS ARRESTOS DOMICILIARIOS A GUARDIAS CIVILES POR ACTUACIONES POLICIALES

26/10/2010 SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha establecido que sólo se puede sancionar administrativamente a los miembros de la Guardia Civil con arrestos domiciliarios por faltas cometidas en actuaciones estrictamente militares al entender que estas penas son inconstitucionales si se imponen cuando los agentes actúan como policías.

La Sala Segunda del TC resuelve así las dudas sobre la Ley Orgánica de Régimen

Disciplinario de la Guardia Civil, fundamentadas en el doble carácter, militar y civil de la Benemérita.

La sentencia hecha pública hoy sostiene que dicha norma legal ?sólo resulta acorde con la Constitución? si se interpreta en el sentido de que la imposición de las sanciones procede cuando ha sido cometida en una actuación ?estrictamente? militar y así se motive en la resolución sancionadora.

El tribunal, presidido por el vicepresidente del Constitucional, Guillermo Jiménez, recuerda que el artículo 25.3 de la Constitución establece que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, implique privación de libertad.

No obstante, precisa que la aplicación de este tipo de penas sin la participación inmediata de la autoridad judicial debe considerarse como una posibilidad excepcional, justificada por la especial naturaleza y función de la Administración militar y las Fuerzas armadas.

ARRESTOS DOMICILIARIOS

En este caso concreto, la Ley Orgánica 11/1991 de Régimen Disciplinario preveía, según la infracción cometida, la posibilidad de imponer arrestos domiciliarios tanto en el desempeño de funciones policiales como en el ámbito de las misiones militares.

Los magistrados subrayan que la sanción de arresto domiciliario no es una simple restricción de la libertad, sino una verdadera privación de aquélla y que ese carácter de sanción privativa de libertad se mantiene incluso en el caso de que a esa persona se le autorice a acudir a su centro de trabajo.

También inciden en que la peculiar naturaleza jurídica de la Guardia Civil, que ha sido definida como instituto armado de naturaleza militar, no ha contribuido a aclarar qué régimen disciplinario debía regir para sus miembros.

Esta situación se prolongó hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/1991 que supuso un primer paso esencial para poder establecer un régimen disciplinario propio para la Guardia Civil separándolo del de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 12/2007, actualmente en vigor, dio un paso más y estableció un régimen disciplinario específico en su condición de Fuerzas de Seguridad del Estado.

ACTUACIONES MILITARES

El fallo del Tribunal Constitucional, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece que el procedimiento disciplinario aplicable a la Guardia Civil, en su consideración de Fuerza de Seguridad del Estado, y no cuando actúa como fuerza armada, implica que la privación de libertad ha de derivar de una sentencia judicial, debiendo ser impuesta por un Tribunal competente que goce de independencia con respecto a la Administración y en un procedimiento seguido con las debidas garantías?.

Recalca que la Constitución no permite a las autoridades o mandos de la Guardia Civil a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/1991 imponer sanciones que impliquen privación de libertad cuando se trate de actuaciones desarrolladas dentro del ámbito de las funciones policiales que la ley les encomienda.

Aún así, la previsión legal cuestionada puede tener su encaje constitucional si queda acreditado que la sanción de arresto ha sido impuesta por la administración militar, no solamente en sentido formal, sino en sentido material, es decir, siempre y cuando la actuación objeto de sanción se haya desenvuelto estrictamente en el ejercicio de funciones materialmente calificables como militares y no en el ámbito propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #778 en: 28 de Octubre de 2010, 11:30:38 am »
Se sabe algo de un AM expedientado con 7 meses?? Es cierto??
Si a falta de resolución es lo que le han propuesto.  :Enfadado_2


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #779 en: 28 de Octubre de 2010, 11:33:45 am »
Podemos saber la falta cometida?