Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 357983 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #800 en: 12 de Noviembre de 2010, 18:01:18 pm »
Eso de esperar al turno de mañana si me ha pillao a mi, que tambien es logico.

Saludos y paz.
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #801 en: 19 de Noviembre de 2010, 15:12:34 pm »
Suspendido de empleo 6 meses el policía que acosaba a mujeres

Las víctimas interpusieron la denuncia ante la Guardia Civil de Playa de San Juan
A. HERRERO
SANTA CRUZ DE TENERIFE

El Ayuntamiento de Guía de Isora notificó ayer al policía local de dicho municipio, J.P.A.L.I., al que dos mujeres del municipio denunciaron ante la Guardia Civil del puesto de Playa de San Juan por un supuesto acoso sexual, la suspensión de empleo, la retirada del arma reglamentaria y la prohibición de acercarse a la Jefatura de la Policía durante el tiempo que dure esta medida cautelar, según pudo saber la opinión de tenerife en fuentes cercanas al caso.

La primera de las denunciantes fue una vecina del municipio, de nacionalidad búlgara, de 29 años, al que este agente denunció en dos ocasiones. Según confirmó la mujer a este medio, "la sanción se produjo por estacionar en un lugar no habilitado para ello, en el momento en que bajaba la compra frente a mi domicilio. Como no me pareció justa la sanción me dirigí a la Comisaría de la Policía Local donde traté de averiguar quien era el agente. Cuál fue mi sorpresa cuando el susodicho funcionario se presentó en mi domicilio y me pidió el teléfono con el pretexto de estar pendiente para anularme la multa. A partir de ahí, todo fueron complicaciones para mí, ya que el agente comenzó a visitarme de uniforme, incluso de noche, siempre con la disculpa de saber si ya me había llegado la sanción. Cuando me percaté de sus intenciones le dije que no mi viniese más a ver, ya que mi marido es muy celoso".

Esta mujer agregó que la situación cambió cuando J.P.A.L.I., se presentó en mi puesto de trabajo en Adeje, donde incluso trató de besarme. A partir de ahí no atendí sus llamadas y fue cuando me llegó una segunda denuncia de 200 euros", sentenció.

La otra víctima, de 32 años, casada y empleada de una estación de servicio se vio acosada durante casi dos meses por este hombre. "A pesar de que le dije que era casada y mi marido podía ver las llamadas, entonces me llegó a decir que eso no era ningún problema que me compraba un teléfono. Así estuvo casi mes y medio, dos veces al día y media hora cada vez".
Con esta medida del Ayuntamiento las víctimas mostraron su satisfacción y tranquilidad.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #802 en: 02 de Diciembre de 2010, 10:29:59 am »
Es asi en todos los Ayuntamientos?

La Policía Local acapara los expedientes disciplinarios

El Ayuntamiento ha tenido que pedir ayuda al Cabildo para que los procesos no caduquen sin sanción
La Policía Local acapara los expedientes disciplinarios 


TERESA GARCÍA

Los policías locales acaparan la mitad de los 62 expedientes disciplinarios que el Ayuntamiento de la capital grancanaria ha abierto durante los últimos cuatro años a funcionarios municipales. Desde 2008, sólo dos de los que se incoaron han culminado con la retirada de la condición de funcionario y la expulsión del cuerpo a los agentes, en uno de los casos por la comisión de un delito relacionado con el tráfico de drogas.

El concejal de Recursos Humanos, Augusto Hidalgo, reconoció ayer durante la celebración de la comisión de pleno de Organización las dificultades que tiene su departamento para conseguir que los expedientes no caduquen, por lo que ha optado por pedir ayuda al Cabildo de Gran Canaria para que funcionarios de la corporación insular se encarguen de instruirlos los procesos disciplinarios a los guardias. El edil señaló que en muchas ocasiones los funcionarios se inhiben a la hora de actuar contra un compañero, por lo que el expediente acaba caducándose.

Y es que de los 60 expedientes abiertos desde 2007, buena parte ha caducado antes de ser resuelto. Así, según explicó Hidalgo, hasta 2008 "sólo se resolvió el 20%" de los expedientes, ya que el resto caducó. "En 2009", añadió, "la tendencia se invirtió y se logró resolver antes de que caducaran el 80% de los expedientes y este año esperamos resolverlos todos".

La mayoría de los procesos abiertos a los guardias municipales están causados por faltas de disciplina hacia los mandos. La segunda causa de apertura de expediente está relacionada con el abandono del puesto de trabajo. En tercer lugar, y a gran distancia, se sitúan los expedientes abiertos en casos aislados por denuncias de ciudadanos o haber cometido delitos.

El concejal del Partido Popular, Ángel Sabroso, planteó la necesidad de crear un equipo de funcionarios específicos en la tramitación de expedientes disciplinarios a la Policía Local que haga más efectiva esta labor y que tenga continuidad en el tiempo aunque cambien los gobiernos municipales.

El edil Augusto Hidalgo señaló que "se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de crear un equipo de asuntos internos en el cuerpo, pero eso significaría retirar efectivos de la calle y no creemos que sea lo más conveniente", por lo que se ha descartado.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #803 en: 02 de Diciembre de 2010, 16:26:43 pm »
. . . yo creo que no, por lo menos en PMM no hay esa cantidad de expedientes abiertos por faltas de disciplina hacia los mandos, de hecho, yo en todos estos años contaría, con los dedos de una manos y quizás me sobrara alguno, los expedientes que se hayan abierto en las diferentes unidades en las que he prestado servicio por este motivo a algún policía . . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #804 en: 02 de Diciembre de 2010, 16:28:17 pm »
Es asi en todos los Ayuntamientos?

La Policía Local acapara los expedientes disciplinarios

Me refería a eso únicamente.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #805 en: 02 de Diciembre de 2010, 16:33:13 pm »
Es asi en todos los Ayuntamientos?

La Policía Local acapara los expedientes disciplinarios

Me refería a eso únicamente.
Según me dijeron en personal, en el ayto de Madrid nos llevamos el dudos honor los AM, de hecho las faltas leves las estan tramitando directamente en el departamento de movilidad porque en personal no podian con todos los expedientes y se pasaban de plazo todos.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #806 en: 10 de Diciembre de 2010, 16:38:26 pm »
Canarias. Expediente disciplinario a agente de la policía local por condena penal como autor de una falta de amenazas cometida fuera de servicioFecha de la consulta: 9/12/2010


Planteamiento

Con fecha 16 de noviembre de 2010 nos remite un juzgado de primera instancia e instrucción sentencia que resuelve juicio de faltas, en el que falla condenar a un policía local de nuestro ayuntamiento como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas a una pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros, para que la notifiquemos.

En dicha sentencia se declaran como hechos probados que "que D. XXX (agente de la policía local no estando de servicio) le dijo a D. YYY y a D. KKK, que les iba a dar dos tortazos mientras se encontraban en el video Club PPP, sito en HHHH el 14 de septiembre de 2009".

¿Tendríamos que iniciar expediente disciplinario al citado agente por los hechos probados en la sentencia, aunque estuviera de paisano, si está tipificado en la norma, o no porque no estaba de servicio y además se entiende ya juzgado?

Respuesta

Señala el art. 3.2 artículo.3.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, que los Policías Locales se regirán por lo establecido en el Estatuto y en la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto lo establecido para ellos en la LO 2/1986, de 13 de abril, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -LOFCSE-, consultadas dichas normas encontramos que en materia disciplinaria habrá de atender prioritariamente a las previsiones al respecto establecidas en la norma autonómica, constituida por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de los Policías Locales de Canarias y por la Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de Función Pública Canaria, así como por la LOFCSE. Similar remisión subraya el art. 173 artículo.173 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del RDLeg 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Así, como regulación positiva aplicable al supuesto en cuestión, señala la LOFCSE tanto en su exposición de motivos como en su art. 5, artículo.5 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.como principios básico de actuación el servicio permanente a la comunidad así como la observancia en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, tipificando en su art. 27.3.b) artículo.27.3.b Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.como falta muy grave cualquier conducta constitutiva de delito doloso. En el mismo sentido se pronuncia el art. 47.2 artículo.47.2 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, introduciendo, en el ámbito estatal, ciertas matizaciones al respecto al RD 33/1986, Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.de 10 de enero, por el que se aprueba el Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente, al tipificar dicha conducta como falta grave, y siempre y cuando la conducta del funcionario esté relacionado con el servicio o causen daño a la Administración o a los administrados.

El fondo de la consulta atañe fundamentalmente a la aplicación del principio "non bis in idem" en el ámbito disciplinario de los Policías Locales. Así, este principio se configura como incardinado dentro del principio de legalidad penal consagrada en el art. 25 artículo.25 Constitución Española de 1978.de la Carta Magna, en virtud del cual se proscribe la doble sanción, penal y administrativa, cuando concurra identidad de hechos, sujeto y fundamento, sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración ( relación de funcionario, entre ellas ) que justificase el ejercicio del "ius puniendi" por los tribunales y a su vez la potestad sancionadora de la Administración (Sentencia del TC de 30 de enero de 1981,   STC Sala 1ª de 30 enero 1981   El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo y considera que no ha sido vulnerado el derecho a la intimidad personal del recurrente, condenado por delito monetario. Según el TC, el hecho de entregar dinero para su exportación no supone vulneración del derecho a la intimidad personal del recurrente - art.18 CE - cuando los Tribunales determinan la intención subjetiva necesaria para apreciar una figura delictiva - elemento subjetivo del injusto penal - o pasa a integrar algunas de las formas de la culpabilidad de la conducta exteriorizada por el autor.

Fundamento Jurídico 4ª, entre otras).

El propio TC ha ido matizando la aplicación del principio "non bis in idem" en las relaciones de sujeción especial, señalando que "La simple existencia de la relación de sujeción especial no basta, por sí misma, para justificar la dualidad de sanciones porque, para que ésta sea admisible es necesario, además, que la normativa que la impone pueda justificarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es el mismo que aquel que la primera sanción intenta salvaguardar ( diferente fundamento)".

De apreciarse esta triple identidad, la imposición de una sanción administrativa por un hecho sancionado penalmente supondría la vulneración del citado principio (Sentencia del TC de 11 de octubre de 1999  STC Sala 1ª de 11 octubre 1999   . El TC estima el recurso de amparo interpuesto y declara nulas las sentencias condenatorias impugnadas por vulneración del derecho a la legalidad penal y sancionadora reconocido en el art.25.1 CE. Señala la Sala, que irrogada una sanción, sea ésta de índole penal o administrativa, no cabe, sin vulnerar el mencionado derecho fundamental, superponer o adicionar otra distinta, siempre que concurran las identidades de sujeto, hechos y fundamento. En el presente caso las sentencias de que trae causa el presente recurso vulneraron el derecho del recurrente, inculpado en la causa penal por un delito contra la salud pública y el medioambiente, a no ser doblemente castigado por unos mismos hechos -vertidos indirectos de aguas residuales contaminantes, no autorizados y sin depuración previa al cauce de un río- al haber sido con anterioridad sancionado administrativamente por aquéllos, en resolución firme dictada incluso antes de la apertura del proceso penal. Los Magistrados D. Pedro Cruz Villalón y Dª María Emilia Casas Baamonde formulan conjuntamente voto particular discrepante.

A este respecto, será preciso diferenciar, en cuanto a la aplicación del mismo, los delitos cometidos por los Policías Locales que atañen a su condición de funcionario de los delitos o faltas cometidos en su condición de ciudadano, como parece desprenderse del supuesto planteado.

Así, en cuanto al primero de los supuestos, la posibilidad de la doble sanción penal y disciplinaria generalmente no parece tener cabida, al existir similitudes entre los bienes jurídicos protegidos por los delitos típicos de funcionarios y los protegidos por las faltas disciplinarias. Ambos ilícitos contemplan al funcionario en su condición de tal y tutelan, en mayor o menor medida, similares bienes jurídicos. Así, comparando el catálogo de delitos de funcionarios con las faltas disciplinarias podemos comprobar en ocasiones la gran similitud de las conductas tipificadas en ambos ordenes, y en otras ocasiones las diferencias entre unos y otros no hacen imprescindible la sanción disciplinaria ulterior a la condena penal, siendo varias las sentencias que anulan sanciones disciplinarias por considerar que atendían a la misma finalidad que la previa condena penal.

De esta manera, en la medida en que los delitos típicos de funcionarios (en el que parece no nos encontramos) y las infracciones disciplinarias atiendan a la protección de unos bienes jurídicos e intereses similares, en aplicación del principio "non bis in idem" debe rechazarse, generalmente, la posibilidad de una sanción disciplinaria acumulada a la pena impuesta por los Tribunales de la jurisdicción penal.

No obstante la presente cuestión no puede reputarse en absoluto pacífica en lo que se refiere a las específicas conductas de los Agentes de la Autoridad, existiendo pronunciamientos jurisprudenciales que admiten la doble sanción en estos supuestos, por el innegable daño que este tipo de conductas causan a la Institución Policial, ya que la condición de Autoridad del funcionario sujeto activo , y la propia naturaleza de la tarea que tiene encomendada , añade un mayor desvalor a la conducta, susceptible de un mayor reproche, requiriendo el servicio inherente al Cuerpo de Policía que aquellos que lo desempeñan no incurran en aquellas conductas que ellos mismos han de impedir o cuya sanción han de facilitar cuando son realizados por otros, siendo la irreprochabilidad penal de los funcionarios de policía un interés legítimo de la Administración, que, al sancionar disciplinariamente a los que han sido objeto de condena penal, no infringe el principio "non bis in idem" (Sentencia del TC de 10 de diciembre de 1991  STC Sala 2ª de 10 diciembre 1991   El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo, y considera que no se ha vulnerado el principio de legalidad por la duplicidad de sanciones en aplicación del Reglamento Disciplinario de la Policía Gubernativa. Según el TC, "la irreprochabilidad penal de los funcionarios de la policía gubernativa es un interés legítimo de la Administración que, al sancionar disciplinariamente a los que han sido objeto de condena penal, no infringe en consecuencia el principio ne bis in idem."

o la Sentencia del TS de 30 de mayo de 2000  STS Sala 3ª de 30 mayo 2000   Estima el TS el recurso de casación formalizado por el Abogado del Estado, contra la resolución de la Sala de instancia, por la que, apreciando que se había vulnerado el principio de "non bis in idem", se procedió a anular las sanciones impuestas al hoy también recurrente, comisario del CNP, acusado de delitos de falsedad, detención ilegal y torturas. Decisión que este Tribunal no comparte, habida cuenta que la irreprochabilidad penal que se exige a los funcionarios de la Administración Pública, implica la existencia de diversos bienes jurídicos protegidos, que justifican y amparan la imposición de sanciones tanto en el ámbito penal como en el administrativo por la comisión de los mismos hechos.

Mayor claridad arroja al respecto el caso que nos ocupa, típico de ilícito penal cometido por el Agente en su condición de ciudadano, donde se entiende compatible la doble sanción, penal y disciplinaria, al obedecer a la protección de bienes jurídicos diferentes (en este caso, la integridad de las personas, en el orden penal, y la irreprochabilidad penal del funcionario, así como la falta de decoro o probidad demostrados por el Agente, que repercute indudablemente en una merma de la confianza depositada por los ciudadanos en el estamento de los Agentes de la Autoridad, representantes del servicio público dirigido a asegurar la protección de bienes y personas), existiendo, por tanto, diferente fundamento que concluye a la inaplicabilidad del referido principio, a la imposibilidad de aplicar la excepción de cosa juzgada y, en conclusión, a la sanción disciplinaria del Policía Local por comisión de una falta muy grave.

Así, protegiendo cada uno de los ilícitos intereses jurídicos distintos, hemos de concluir afirmando que no supone un supuesto de "bis in idem" la doble aplicación de las sanciones previstas penal y disciplinariamente.

CONCLUSIÓN

En la medida en que en el presente caso se tutelan bienes jurídicos diferentes en el orden penal y administrativo, al no responder la conducta del Agente al ámbito propio del ejercicio de la función pública, obedeciendo, independientemente de su condición de funcionario, a la comisión de un delito común, es compatible la sanción disciplinaria posterior a la sanción penal por la comisión de una falta disciplinaria regulada en el art. 47 artículo.47 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.de la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, no cabiendo aludir en este caso a la excepción de cosa juzgada, debiendo la Administración , una vez tenido conocimiento de los hechos, incoar el correspondiente expediente disciplinario dentro del plazo de prescripción de la falta (6 años, ex art. 53.3 artículo.53.3 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.de la Ley 6/1997 y art. 64 artículo.64 Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.de la Ley 2/1987, de Función Pública Canaria).

http://derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA3C332

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #807 en: 10 de Diciembre de 2010, 22:55:20 pm »
He flipado...
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #808 en: 11 de Diciembre de 2010, 01:16:47 am »
CONCLUSIÓN

En la medida en que en el presente caso se tutelan bienes jurídicos diferentes en el orden penal y administrativo, al no responder la conducta del Agente al ámbito propio del ejercicio de la función pública, obedeciendo, independientemente de su condición de funcionario, a la comisión de un delito común, es compatible la sanción disciplinaria posterior a la sanción penal por la comisión de una falta disciplinaria regulada en el art. 47 artículo.47 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.de la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, no cabiendo aludir en este caso a la excepción de cosa juzgada, debiendo la Administración , una vez tenido conocimiento de los hechos, incoar el correspondiente expediente disciplinario dentro del plazo de prescripción de la falta (6 años, ex art. 53.3 artículo.53.3 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.de la Ley 6/1997 y art. 64 artículo.64 Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.de la Ley 2/1987, de Función Pública Canaria).


¿Cabría expediente disciplinario a un cirujano de la S. social por la comisión de un delito fuera de sus horas de trabajo? ¿Y a un juez por conducir borracho fuera de su jornada laboral?
Ladran, luego cabalgamos.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #809 en: 11 de Diciembre de 2010, 02:31:08 am »
La verdad que el que ha escrito la contestacion a ese planteamiento tiene el puesto de trabajo bien merecido.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #810 en: 11 de Diciembre de 2010, 02:53:34 am »
La norma reAlizada por el político hacia la policía pretende que este sea un ciudadano ejemplar, ellos no, (políticos) por ello intentan castigar con una dureza mayor cualquier conducta que pase del espíritu de monje que quieren para la policía. Y hasta una conducta inocua en otros lares se sanciona con rigor
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #811 en: 11 de Diciembre de 2010, 03:24:16 am »
La revuelta está cerca....
?Y os aseguro que vendré a castigar con gran venganza y furiosa cólera a aquéllos que pretendan envenenar y destruir a mis hermanos! ???Y TÚ SABRÁS QUE MI NOMBRE ES YAVÉ, CUANDO MI VENGANZA CAIGA SOBRE TI!!! "quotquot.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #812 en: 11 de Diciembre de 2010, 03:29:34 am »
CONCLUSIÓN

En la medida en que en el presente caso se tutelan bienes jurídicos diferentes en el orden penal y administrativo, al no responder la conducta del Agente al ámbito propio del ejercicio de la función pública, obedeciendo, independientemente de su condición de funcionario, a la comisión de un delito común, es compatible la sanción disciplinaria posterior a la sanción penal por la comisión de una falta disciplinaria regulada en el art. 47 artículo.47 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.de la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, no cabiendo aludir en este caso a la excepción de cosa juzgada, debiendo la Administración , una vez tenido conocimiento de los hechos, incoar el correspondiente expediente disciplinario dentro del plazo de prescripción de la falta (6 años, ex art. 53.3 artículo.53.3 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.de la Ley 6/1997 y art. 64 artículo.64 Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.de la Ley 2/1987, de Función Pública Canaria).


¿Cabría expediente disciplinario a un cirujano de la S. social por la comisión de un delito fuera de sus horas de trabajo? ¿Y a un juez por conducir borracho fuera de su jornada laboral?


La parrafada, está muy bien, pero que un policía fuera de servicio sea condenado por una falta penal de amenazas, no tiene porqué convertirse en una falta muy grave según recoje la ley de policías locales de Canarias en su art. 53, esa graduación tendrá que ser estimada en un expediente al funcionario y éste tendrá los recursos a su alcance en el contencioso adminitrativo.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #813 en: 11 de Diciembre de 2010, 03:37:30 am »
Esto huele a podrido y el vulnerar el principio non bis in idem argumentando esto...."existiendo pronunciamientos jurisprudenciales que admiten la doble sanción en estos supuestos, por el innegable daño que este tipo de conductas causan a la Institución Policial" no se ajusta a derecho alguno aunque se obstente la condicion de policia, mas bien huele a malos royos y ahora te calzo tambien por aqui.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #814 en: 11 de Diciembre de 2010, 03:48:48 am »
el artículo 47 habla de delitos y no de faltas

no me he leído la parrafada, pero creo que el policía ha sido condenado por una falta, no?

quién es el autor de tal parrafada?

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #815 en: 26 de Diciembre de 2010, 11:42:24 am »
Expediente disciplinario
La juez avala al policía expedientado en Almassora por exhibir el arma

Fue suspendido tras sacar la pistola en un altercado de tráfico

La titular del juzgado de lo contencioso-administrativo de Castelló ha fallado a favor del policía local de Almassora que recurrió un expediente disciplinario interpuesto por su superior durante una intervención en 2007. El agente fue suspendido de empleo y sueldo durante dos meses por el informe del intendente-jefe, que le acusó de excederse al sacar el arma reglamentaria cuando se disponía a multar un vehículo mal estacionado. La juez entiende que el policía se encontró en una situación de riesgo, versión corroborada por los testigos.

Según la versión del denunciante, en octubre de 2007, «cuando me disponía a denunciar un coche mal estacionado en la calle San Pedro, apareció el dueño del coche junto con unos familiares. Esta gente empezó a amenazarme y a intentar agredirme, por lo que tuve, primero, que sacar la porra. En el momento más tenso de la refriega (en la que no se llegó a las manos), el dueño del coche (que era cazador) metió el cuerpo dentro del vehículo como para buscar algo. En ese momento supuse que iba a sacar algún tipo de arma por lo que me vi obligado a empuñar la mía y, sin cargarla ni apuntar a nadie, le pedí que pusiera las manos en un lugar visible».

Tal como indica la sentencia judicial, el agente procedió a denunciar al señor Esteve, el cual tenía efectivamente su vehículo mal estacionado. En este sentido, la juez entiende que el conductor se encaró físicamente al policía y éste sacó la porra y «al observar que el implicado se adentraba en su vehículo, ante el temor de que fuera a proveerse de algún arma dada la violencia verbal manifestada, sacó su arma reglamentaria, sin que llegara a apuntar al individuo».

Según recuerda la juez, el artículo 28 Decreto 18/1995 de 24 de enero del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales de la Comunidad Valenciana, dispone: «El uso preventivo consistirá en mantener el arma en la mano, dispuesta para su uso inmediato. El policía se identificará, sin realizar amenazas innecesarias y sin apuntar directamente a ninguna persona, salvo que ello sea estrictamente necesario».

Además, la encargada del caso considera que el procedimiento administrativo vulneró la tramitación ordinaria. De hecho, la apertura del expediente disciplinario, «que concluyó con mi suspensión de empleo y sueldo por dos meses, que cumplí durante el verano de 2009», se produjo casi un año después de lo sucedido cuando, según el denunciante, la Jefatura de Policía Local de Almassora tuvo conocimiento del altercado «desde el primer momento». En la misma línea, la juez señala que el expediente «no contiene relato alguno de los hechos acaecidos e imputados».

En el caso que nos ocupa, continúa el escrito, «sea cierto que el implicado amenazó expresamente al agente» con frases del tipo «como lo toques te dejo seco», tal y como sostiene el recurrente, «o no», el implicado asumió durante la vista que desafío al policía local «acercándose a él mientras profería blasfemias, con apoyo de la presencia de sus parientes en el lugar, motivo suficiente para que el agente exhibiera, sin hacer uso, su defensa».

Por todo lo anterior, la juez decreta contraria a derecho la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Almassora y añade que «no parece de recibo que se exija a nuestros agentes prestar servicio de seguridad ciudadana no ya sin hacer uso de sus armas, sino ni siquiera amenazar con hacerlo, cuando existe riesgo de su propia vida o integridad».

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #816 en: 26 de Diciembre de 2010, 11:48:15 am »
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #817 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:09:30 pm »
Un aplauso para el Instructor del procedimiento administrativo,  :Plasplas :Plasplas por su habilidad manifiesta en el manejo de sus herramientas de defensa  :partirse :partirse,
de lo otro espero que no se cure y se le enquiste.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #818 en: 26 de Diciembre de 2010, 15:10:14 pm »
Amén que dos meses por ello me parece a mi que no se ha aplicado muy bien la graduación.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #819 en: 04 de Enero de 2011, 14:30:00 pm »
Sancionado un policía por multar el coche oficial de Jerónimo Saavedra
Javier Darriba  / Las Palmas de Gran Canaria

El Ayuntamiento ha suspendido de sus funciones por un mes a un agente de la Policía Local que multó el coche del alcalde por aparcar en un vado para ambulancias. «Él tiene dinero para pagar las multas» contestó a un compañero que le advertía de que se trataba del vehículo oficial de Jerónimo Saavedra.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordó este lunes la sanción de un mes de suspensión para el agente Antonio O.V. por multar el coche del alcalde cuando estaba estacionado en un lugar reservado para ambulancias. Los hechos ocurrieron el 2 de diciembre de 2009 en la confluencia de las calles Tomás Miller y Alfredo L. Jones, pero no fue hasta ayer que se dictó la resolución del expediente.

El vehículo del alcalde estaba debidamente identificado como servicio oficial y en ese momento, Jerónimo Saavedra, se encontraba en un acto oficial. Cuando el escolta del alcalde -también agente de la Policía Local- llegó hasta el coche y se interesó por la denuncia, que había sido colocada en el parabrisas, el policía Antonio O.V. le dijo «Si es carota el alcalde éste, ellos comiendo en buenos restaurantes y los demás a pagar», tal y como consta en el expediente disciplinario.

Entonces, el escolta David T.C. le explica que se está en un servicio oficial. «Ya sé que es el coche del alcalde y me da igual», le responde Antonio O.V., «que lo aparque bien que el reservado de ambulancias es sagrado y él tiene dinero para pagar las multas». Y luego añadió: «Yo a este tío no le he votado».