CONSULTA A GABINETE PSICOLÓGICO
Comunidad Valenciana. Inasistencia de agente de policía local en día festivo alegando enfermedad
Fecha de la consulta: 31/10/2011
Planteamiento
En fecha 4 de octubre de 2011 un agente de Policía Local comunicó verbalmente al Jefe de la Policía Local que estaba en desacuerdo con el servicio marcado para el próximo día 1 de noviembre de 2011 (día de Todos los Santos), en la siguiente forma:
"dile al Sr. Alcalde que el próximo día 01 no voy a venir a trabajar, por estar de baja."El mismo agente el año pasado, coincidiendo con el día de Todos los Santos, causó baja por indisposición.
El Jefe de la Policía Local comunicó estos hechos al Sr. Alcalde, plasmándose más tarde por escrito y registrándose por el registro de entrada en este Ayuntamiento.
Dado que al agente lo asistirá un médico de compañía privada y que se hace muy difícil (o casi imposible) ir en contra de una indisposición/baja firmada por un médico, se nos plantean estas dudas:
1º.- ¿Qué trámites deberá seguir este Ayuntamiento en caso de cumplirse lo comunicado?
2º.- ¿Qué infracción (en su caso) podría constituir el hecho?
Hay que tener en cuenta que la Policía Local de este Ayuntamiento tiene un Reglamento propio, publicado en fecha ____, BOP nº ____.
Respuesta
Como cuestión previa, es necesario hacer las siguientes reflexiones. El caso planteado, hemos de admitir,
es una situación que se da, no con frecuencia, pero sí en ocasiones, en los Cuerpos de Policía Local cuando las órdenes presentadas por los Jefes para el establecimiento de los turnos no son del agrado de algunos de los miembros del Cuerpo o cuando hay enfrentamiento entre los agentes y sus mandos o con la Corporación Local.La falta de profesionalidad de algunos de los individuos de las Policías Locales hace que se den situaciones como las que se expone en el caso planteado. De ahí que, antes de poner de manifiesto la posible solución jurídica al tema, hay que hacer una breve reflexión sobre la conciencia profesional y de servicio al ciudadano por parte del policía local que, de forma verbal, hace unas declaraciones que rompen con los más elementales deberes de cualquier servidor de la res publica.
Esta persona debe tener en cuenta que la profesión elegida tiene, en su normal funcionamiento, situaciones de sacrificio y que debe ser obedientes a las órdenes de sus superiores siempre que éstas no se alejen de las normas jurídicas, que en lo que se llama obediencia debida.Por ello, debe hacerse reflexionar al policía reclamante que las normas jurídicas y, entre ellas, el reglamento propio de la Corporación local, contienen reglas que permiten solucionar las cuestiones que pudieran plantearse sin acudir a situaciones como las descritas en la exposición de los hechos de la consulta.
Realizada esta pequeña exposición, más de actitud ética que jurídica, y entrando en la posible aplicación de las normas que deben jugar en la solución del problema que plantea
este agente díscolo, hemos de partir del Reglamento de la Policía Local del Ayuntamiento por aplicación del art. 1 artículo.1 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Cuerpos de Policía Local de Comunitat Valenciana, norma reglamentaria que desarrolla parte de la Ley 6/1999, Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
Pero, además, de manera supletoria e inspiradora, hay que tener en cuenta que la actuación de las Policías Locales deben sujetarse a los principios funcionariales y de seguridad enmarcados en las normas básicas del Estado representada por la Ley 7/2007, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, así como la Ley 10/2010, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y la LO 2/1986, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este punto, es significativo lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento de la Policía Local de la Corporación que nos consulta, estableciendo como principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo de Policía Local "la responsabilidad personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la, responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones públicas por las mismas".
En el citado Reglamento de la Policía Local hay una serie de normas que nos ayudarán a situar la situación planteada en su justa medida y nos pondrán en la tesitura jurídica que debe ser tenida en cuenta para poder adoptar una solución al conflicto ajustada a derecho. En primer lugar, hemos de traer a colación el art. 74 del Reglamento sobre el que debe pesar la actitud de todo funcionario policial, cuando dispone que "siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de Policía Local, obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores siempre que no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden". En nuestro caso, el Sr. Alcalde.
Añade el citado artículo que igualmente "será obligatorio comparecer en el Servicio Médico Municipal, y el Servicio Jurídico Municipal o Sección Administrativa correspondiente, cuando fueren debidamente citados por sus titulares".
Así pues, la actitud que presenta el agente reclamante que a priori manifiesta, verbalmente, su actitud de quedar indispuesto para el servicio en la fecha que se le ha marcado por el Jefe de Servicio no hace sino incumplir este artículo al tiempo de incumplir igualmente la norma prevista para el caso de tener que realizar reclamación alguna. Procedimiento que se prevé en el art. 10 cuando regula que "el conducto reglamentario dentro del Cuerpo de Policía Local es el medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio. Las solicitudes o reclamaciones relativas al servicio se cursarán a través de los mandos inmediatos", (que en nuestro caso se debería elevar al Sr. Alcalde a través de la Jefatura, reclamando la disconformidad por el servicio, alegando las razones de la oposición, que en ningún caso podría admitirse una futura indisposición) "quienes las tramitarán, con la mayor brevedad, con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso".
Lo que no es de razón es que el agente pueda predecir de una manera tan precisa, puesto que no es especialista en medicina, que para los días de servicio se encontrará en indisposición de realizarlo, porque de ser así tendría que provocarse la misma y eso sería un acto de rebeldía que, como luego veremos está sujeto a revisión administrativa.Además, los mandos del Cuerpo de la Policía tendría la posibilidad de exigir al agente que fuera a la revisión médica para la comprobación de su estado de salud, en cumplimento de lo anteriormente expuesto del párrafo 2 del art. 74 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local. El hecho de que la asistencia sanitaria del agente sea a través de una compañía privada, no quita para que el Ayuntamiento pueda, a través de la Inspección Médica del Departamento autonómico competente (Conselleria de Sanitat), exigir que se someta a un examen médico. Piénsese que la bajas laborales están sujeto a una normativa de Seguridad Social pública que al final se satisface con el dinero de todos los españoles.
De manera que, ante esta actitud de rebeldía, por parte de la Corporación local debería en primer lugar citar al agente a una urgente revisión médica para que le puedan examinar sus posibles indisposiciones tan prematuras y detectar si existen unas posibles enfermedades que aconsejen una baja o no. El hecho de que un médico le recete una baja, si ésta es fraudulenta, y así se detecta por la Inspección médica, debe pensarse que puede el Departamento competente iniciar acciones contra el médico que firmó aquélla.Si llegado el día previsto en la orden de servicio el agente no se presenta, entonces, se deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en el art. 25, que establece como funciones del Jefe de la Policía "exigir a todos los miembros de la plantilla de Policía Local el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario así como proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera".
No debemos olvidar que el agente, como todo funcionario, junto a sus derechos también tiene una serie de deberes. Así, el art. 86 del Reglamento dice que "además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la Administración Local, los miembros del Cuerpo de Policía Local, tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular los siguientes, destacando para el caso comentado, obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o que figuren en los tablones de anuncios o se publiquen en las órdenes de servicio, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda". Además, aparecen como deberes de los policías locales los relativos a "presentarse con puntualidad y cumplir íntegramente su jornada de trabajo, sin que pueda abandonarse el servicio hasta ser relevados", así como los deberes de "efectuar las solicitudes o reclamaciones utilizando los cauces reglamentarios".
Pues bien, cuando se incumplen estos deberes básicos entra en funcionamiento el régimen disciplinario de los funcionarios públicos y, en particular, el previsto para los policías del Ayuntamiento consultante en el Título VI, en los arts. 93 y ss del Reglamento de Policía Local. De ellos destacamos los que pueden ser tenidos en cuenta si se considera oportuno entrar en esta vía:
1º.- Art. 98, apartados d) y e): son faltas muy graves, entre otras:
- La negativa, individual o colectiva, a obedecer a las autoridades o mandos de quien dependen, así como la desobediencia a las legitimas órdenes e instrucciones dadas por aquellos.
- El abandono injustificado del servicio.
2º.- Art. 919, apartado g): es falta grave no prestar servicio, alegando supuesta enfermedad o simulando otra de mayor gravedad.
3º.- Art. 100, apartado d): es falta leve prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio.
4º.- Art. 101, que regula los criterios de determinación para la graduación de las faltas graves y leves y la aplicación de las sanciones.
Por último, en el art. 103 se regulan las posibles sanciones que pueden imponerse a los funcionarios de la Policía Local. De cómo se clasifiquen las faltas disciplinarias se pondrán las sanciones que en aquél se establecen.
En resumen, ante las dudas planteadas, los trámites que deben hacer por parte de los responsables, en primer lugar, sería conseguir hacer razonar al agente díscolo de sus obligaciones y de las consecuencias de su actitud ante las órdenes de su jefe.
Después, caso de que hiciera efectiva su previsión de no acudir al servicio alegando enfermedad, comprobar la veracidad del parte de baja mediante la solicitud al servicio de inspección sanitaria pública de una revisión del parte facultativo. Para terminar, en el caso de que la actitud del agente fuera dolosa, se abriría un procedimiento disciplinario para depurar las posibles responsabilidades aplicándole el procedimiento regulado en el Reglamento de Policía con la calificación de la infracción disciplinaria a la que hubiera lugar
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