Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 358106 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1100 en: 16 de Octubre de 2011, 19:18:14 pm »
Y no hubiese sido más sencillo que se hubiese introducido el vídeo a un volumen normal..

Quiénes somos, de dónde venimos, dónde vamos.
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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1101 en: 16 de Octubre de 2011, 20:48:02 pm »
MANIFESTACIÓN | Expedientado por participar en una asamblea en Sol
El 'policía del 15-M' vuelve a 'indignarse'



Actualizado domingo 16/10/2011 04:01 horas

   

"Me llamo Javier Roca y hace unos meses hablé aquí. ¡Hoy quiero apoyaros y deciros que sigáis adelante!". Al policía del 15-M, el agente indignado, que intervino en las asambleas de mayo y por ello fue expedientado, le faltó ayer tiempo para volver a manifestarse en favor de los 'quincemayistas'. "Sí, ya sé que me volverá a caer otro paquete, pero tengo unos principios, lo siento", admitía después a este diario.

La asamblea montada espontáneamente por los indignados en Sol llevaba apenas una hora funcionando cuando Roca tomó el micrófono, se presentó y arengó de nuevo a los concentrados en la plaza, momento que se puede ver en el video. En esta ocasión, Roca aclaró que hablaba "como persona y no como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía". "Pero no sé si me servirá de mucho", decía después a ELMUNDO.es. "Ellos me acusan de abuso de atribuciones, y probablemente lo van a volver a hacer, aunque he intervenido como persona".

Roca habló emocionado a varios miles de indignados que le aplaudieron -aunque alguno le gritó "vergüienza me daría, ser policía"-. Después, se justificó aludiendo a su dignidad: "Yo no puedo escapar de mi conciencia. He trabajado bien y trabajo bien como policía, pero también he ayudado 20 años en mi parroquia y la verdad es que el 15-M me ha hecho despertar, me ha abierto los ojos... Ya no se trata de mejorar mi barrio: es el mundo entero, tengo dos críos de ocho y 10 años, pero no es sólo por mis niños: todos los del mundo tienen derecho a un futuro, ¿por qué no luchar por él?", dijo a este diario.

"Hay que empezar a cambiar las cosas por uno mismo, no hay otra solución. Sólo si nuestra casa está limpia, podemos empezar a limpiar lo demás. Tengo claro que la semana que viene me van a sancionar por lo que dije en mayo, y seguro que lo que acabo de hacer me traerá problemas, pero mi conciencia es más importante que eso", decía Roca, muy emocionado, aún durante la asamblea del 15-M a Elmundo.es.
Me quito el sombrero. :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1102 en: 16 de Octubre de 2011, 20:56:26 pm »
Qué hará ahora el Cuerpo?

Qué harán las autoridad políticas?

Volverán a expedientarle?

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1103 en: 17 de Octubre de 2011, 14:13:42 pm »
-aunque alguno le gritó "vergüienza me daría, ser policía.


 Yo tengo que reconocer que hace un tiempo, si que sentí vergüenza de ser policía, cuando por desidia, desánimo y egoismo llegue a formar parte de algo que no me gustaba y acabe abandonándome a la desesperanza, siempre culpando a unos y otros, Alcaldes, concejales, armanis, mandos, compañeros, hasta que un día me di cuenta que no podía culpar a nadie de mi situación, nada más que a mí mismo, me mire al espejo y vi a un policía que daba verdadera VERGÜENZA, y me hice la promesa de intentar cambiar, no dejarme arrastrar por la marea y LUCHAR, la verdad es que no ha sido agradable, pero tener a un compañero como Javier y otros muchos, hace que merezca la pena.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1104 en: 18 de Octubre de 2011, 08:23:45 am »
MAZARRÓN
Abren un expediente para aclarar si un edil amenazó a un policía
18.10.11 - 01:28 - M. GÓMEZ |

Una multa el pasado 28 de septiembre fue el desencadenante de unas supuestas amenazas por parte del concejal de Atención a Residentes Extranjeros de Mazarrón, José Gómez, hacia un policía Local de la localidad. En un informe interno dirigido a su superior, el agente describió el altercado e inició los trámites para presentar una denuncia ante el juzgado de Totana por un presunto delito de amenazas. Según la versión del agente, el edil le apuntó con el dedo y le espetó: «¿Es que no sabes quién soy yo? Ten cuidado con lo que haces y haz bien tu trabajo, por la cuenta que te va a traer».

El Ayuntamiento de Mazarrón -que no ha querido pronunciarse hasta ahora en torno a este asunto- ha anunciado que iniciará un expediente de información reservada para aclarar los hechos sucedidos. El alcalde, Ginés Campillo, ha calificado este hecho, en nombre del equipo de gobierno, como «intrascendente» y cree que la situación «se ha sobredimensionado sin saber con qué intención».
El equipo de gobierno admite que «quizá pudo darse una situación acalorada, pero muy lejos de que ésta representara una amenaza para el agente». El equipo de gobierno ha aclarado que en ningún momento encontraron una solución mediante el diálogo, «por el contrario supimos de la versión del agente por un informe interno que, no sabemos por qué, se tramitó por registro de entrada del Ayuntamiento un sábado por la mañana», señaló Campillo. Además el equipo de gobierno ha mostrado su descontento con el hecho de que se haya filtrado el informe a los medios de comunicación sin que ni siquiera se haya solicitado al Ayuntamiento la petición para poder examinarlo.

El ejecutivo ha insistido en que en ningún momento el edil recibió un trato de favor y que éste pagó la multa como cualquier otro ciudadano. Asimismo ha indicado que se tomará declaración a los implicados en el altercado y se tramitarán las diligencias que correspondan en torno a este hecho, aunque espera que éstas «no supongan la apertura de ningún expediente hacia algún trabajador del Ayuntamiento».

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1105 en: 18 de Octubre de 2011, 10:28:12 am »
-aunque alguno le gritó "vergüienza me daría, ser policía.


 Yo tengo que reconocer que hace un tiempo, si que sentí vergüenza de ser policía, cuando por desidia, desánimo y egoismo llegue a formar parte de algo que no me gustaba y acabe abandonándome a la desesperanza, siempre culpando a unos y otros, Alcaldes, concejales, armanis, mandos, compañeros, hasta que un día me di cuenta que no podía culpar a nadie de mi situación, nada más que a mí mismo, me mire al espejo y vi a un policía que daba verdadera VERGÜENZA, y me hice la promesa de intentar cambiar, no dejarme arrastrar por la marea y LUCHAR, la verdad es que no ha sido agradable, pero tener a un compañero como Javier y otros muchos, hace que merezca la pena.
Es una frase que coreaban los indignados, verguenza no ma da, pero que no me parecio bien el discurso, es cierto. Todo lo que sea quebrantar la ley-ordenanzas....u...ocupar edificios.
Y lo que paso en el "conflicto", tampoco me da verguenza, me indigna.
A.P.M.U ¡UNIDOS TODOS PODEMOS!

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1106 en: 24 de Octubre de 2011, 17:07:06 pm »
Tras un altercado en un pleno

El Acalde de Calamonte expedienta a la mitad de la plantilla de la Policía Local

Los agentes se concentrarán a las 11 horas en la Plaza de España del municipio en señal de protesta por la apertura de expedientes
24.10.11 - 16:24 - EFE |

La mitad de la plantilla de la Policía Local de Calamonte, de diez personas, ha sido expedientada por el alcalde popular, Salvador Álvarez, tras un altercado en uno de los plenos en la administración local.

Según ha manifestado el alcalde de la localidad pacense, la apertura de expedientes a dos de los agentes se ha producido por "no haber protegido a una concejala a la salida de un pleno", en el que hubo un altercado con el público en el que "sintió miedo", ya que "no se sintió protegida".

Los motivos de la apertura de otros dos expedientes a dos agentes, según Salvador Álvarez, ha sido la desobediencia a uno de sus superiores por un lado y, por otro, no haber aportado la información suficiente en un informe requerido por el alcalde tras el altercado.

El alcalde popular no ha querido informar del motivo de la apertura del quinto expediente a otro de los policías locales por ser "más grave y delicado", y ha asegurado que se trata de una medida que no le ha quedado más remedio que llevar a cabo para que los ciudadanos se sientan "protegidos".

Por su parte, el delegado sindical de UGT en el Ayuntamiento de Calamonte, Juan de Dios Travel, que se encuentra entre los agentes expedientados, ha confirmado los motivos de apertura de estos expedientes y ha expresado la "mala relación" de los agentes con el Ayuntamiento después de haber denunciado que éste no retiraba los puntos en el carné de conducir a algunos infractores.

Además, Travel ha informado de que el miércoles día 26 de octubre los agentes se concentrarán a las 11 horas en la Plaza de España de Calamonte en señal de protesta por la apertura de expedientes y, previamente, en el mercadillo, informarán a los vecinos de la localidad sobre la situación.

La Federación de Servicios Públicos de UGT ha solicitado una reunión con el alcalde para tratar de mejorar esta situación que, a su juicio, "perjudica tanto a los trabajadores, como al ayuntamiento y a los vecinos de Calamonte", pero aún no han recibido respuesta.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1107 en: 24 de Octubre de 2011, 17:18:54 pm »
 :pen: . . . una venganza por esto? ? ? . . .



Salvador Álvarez, alcalde de Calamonte.
REGIONAL
El Fiscal pide que se inhabilite 9 años al alcalde de Calamonte
Considera que cometió prevaricación al negarse a retirar puntos por infracciones de tráfico y cobró multas de forma arbitraria en el pueblo

22.03.11 - 00:03 - C. J. VINAGRE | MÉRIDA.


El proceso judicial arranca por una información de la Policía Local de Calamonte y ahora la Fiscalía de Tráfico concluye el paso previo a la celebración del juicio con su calificación penal. El Ministerio Público ya ha concretado la imputación por un presunto delito de prevaricación para el actual alcalde de Calamonte, Salvador Álvarez (PP) y el ex concejal de Tráfico en el anterior Gobierno local socialista, Santiago Macías. Por ese delito, la Fiscalía solicita al Juzgado de lo Penal de Mérida que se condene a Álvarez y Macías con una pena de 9 años y 6 meses de inhabilitación especial para desempeño de empleo y cargo público. La fecha del juicio aún no está fijada, aunque podría celebrarse a lo largo de esta primavera.
Hace casi un año, el alcalde calamonteño y el ex edil de Tráfico declararon como imputados. Habían sido llamados por la Fiscalía tras una denuncia surgida desde la Policía Local de Calamonte. Decía que Salvador Álvarez, como máximo responsable de Tráfico en el municipio, se negaba a tramitar multas y a permitir la retirada de puntos. Y algo más: detectaba que cuando se cobraban multas se hacía de manera arbitraria en función de una simpatía o antipatía con el vecino señalado. Álvarez ha reconocido que las relaciones con la Policía Local calamonteña son tensas.
El Ministerio Público percibe que esa denuncia tiene los suficientes indicios de ser creíble como para ser llevado a juicio. Mientras, a Macías, la Fiscalía de Tráfico lo incluye en el delito de prevaricación porque la ley de retirada de puntos por multas entró en vigor en 2006 y él fue concejal responsable de Tráfico de Calamonte hasta junio de 2007.
Tras la calificación de la Fiscalía, los abogados de los dos imputados tienen diez días de plazo para presentar su escrito de defensa. Una vez que los reciba el Juzgado de lo Penal decidirá la fecha de celebración del juicio.
Aunque el PP no ha hecho oficial las candidaturas municipales de su partido, la previsión es que Salvador Álvarez Pérez, que gobierna en coalición con IU, siga encabezando la candidatura de la formación.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1108 en: 26 de Octubre de 2011, 12:07:48 pm »
EN LA CONCENTRACIÓN CELEBRADA EN EL 2007 POR AGENTES DE LA BENEMÉRITA
El Tribunal Supremo anula la sanción a un guardia civil de Cáceres que se manifestó uniformado
El Supremo estima el recurso del agente frente al fallo del Militar, que lo declaró falta grave
     I. BRAVO 26/10/2011

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta por el Tribunal Militar Central a un guardia civil de la Comandancia de Cáceres por participar vestido con el uniforme reglamentario en la manifestación que se celebró en la plaza Mayor de Madrid el 20 de enero del 2007.

A aquella concentración, que convocó y organizó la Asociación Unificada de Guardias Civiles "en demanda de sus derechos", el agente de la Comandancia cacereña acudió vistiendo el uniforme reglamentario del Cuerpo de la Guardia Civil, lo que se consideró sancionable como falta muy grave.

Así lo determinó el director general de la Policía y de la Guardia Civil que, por resolución de fecha 28 de noviembre del 2007, le impuso una sanción de tres meses de suspensión de empleo "como autor de una falta muy grave" de la Ley Orgánica General Disciplinaria de la Guardia Civil. El afectado, en desacuerdo, recurrió esta sanción, pero apenas dos meses después, por resolución del ministro de Defensa de 22 de enero del 2008, su recurso era desestimado.

Ante este hecho, el agente expedientado interpuso recurso contencioso disciplinario militar ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que la estimó parcialmente. Y es que esta Sala, con fecha 1 de marzo pasado, dictaba una sentencia por la que anulaba y dejaba sin efecto la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de empleo impuesta por resolución del director general de la Policía y de la Guardia Civil, y confirmada por otra del ministro de Defensa, pero le seguía sancionando, en su caso con 1 mes de suspensión de empleo "por la comisión de una falta grave".

Pero el agente cacereño no estaba dispuesto a dejar de luchar y acudió a las más altas instancias, presentando un recurso contra la sentencia del Tribunal Militar ante el Tribunal Supremo, que ha estimado su recurso.

 

GENERALES RECUSADOS

 En la sentencia del Tribunal Supremo se hace constar en primer lugar que se estima el recurso de casación interpuesto por el guardia civil de la Comandancia de Cáceres frente a la sentencia del Tribunal Militar Central que apreciaba la comisión de una falta grave de la Ley Orgánica General Disciplinaria de la Guardia Civil e impuso al recurrente la sanción de un mes de suspensión de empleo.

Además de estimar el recurso del agente cacereño y anular la sanción que se le impuso, el alto tribunal resuelve también en su sentencia que se acuerda "anular todas las resoluciones posteriores al escrito, de fecha 21 de febrero del 2011, mediante el que se formuló recusación a los generales de brigada B. y N. para integrar, con carácter de titular y suplente, dicho tribunal".

Y que el Tribunal Militar Central se dirija a la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que remita copia, certificada, de las actas de las sesiones del Consejo Superior de la Guardia Civil en que dichos generales, desde el momento de su ascenso a dicho empleo militar hasta la fecha de la sentencia impugnada, hubieran participado. De las sesiones, en definitiva, en las que el citado Consejo Superior de la Guardia Civil hubiera emitido su preceptivo parecer en relación con los procedimientos disciplinarios instruidos con ocasión de los hechos ocurridos, el 20 de enero de 2007, en la plaza Mayor de Madrid

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1109 en: 28 de Octubre de 2011, 14:50:18 pm »
No se si recordareis la problemática con los coches oficiales en el Parlamento de Navarra, la aprobación de la Ley de Coordinación y los expedientes abiertos a raíz de las denuncias a esos coches...pues el resultado de esos expedientes...

 

Anulada la sanción a tres policías locales por multar un coche oficial
GABRIEL GONZÁLEZ . PAMPLONA     

La resolución del TAN subraya que los coches oficiales no están exentos de cumplir la ley
Actualizada 28/10/2011

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la sanción de 9 días sin empleo ni sueldo que el Ayuntamiento de Pamplona impuso a tres agentes municipales que en noviembre del año pasado multaron un coche oficial del Gobierno de Navarra mal aparcado. El tribunal resalta que los vehículos oficiales "no están exentos del cumplimiento de la ley", y el Ayuntamiento "no puede imponer sanciones a funcionarios que se limitan a formular denuncias de acuerdo a ordenanzas emanadas del Pleno de la Corporación". Su resolución es recurrible ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Los hechos ocurrieron tras la aprobación de la Ley de Policías, muy contestada por los policías, y tras la cual se dieron casos de multas a coches oficiales. En este contexto, el 5 de noviembre, recoge la resolución, hubo un enfrentamiento entre una agente de la Policía Municipal con miembros de la Policía Foral por el "indebido" estacionamiento de un coche oficial. Para evitar este tipo de conflictos y su repercusión negativa en la imagen pública, un comisario municipal dictó una resolución en la que exhortaba a los agentes a que, "en casos similares, se solicitara la presencia de un mando".

Dos días después, tres agentes que habitualmente prestan sus servicios en la Rochapea y San Jorge fueron requeridos por un incidente en la Taconera. Cuando ya regresaban, descubrieron en el Paseo de Sarasate un phaetonaparcado en una zona reservada "sin exhibir la tarjeta acreditativa que permite el aparcamiento".

Llamaron al centro de coordinación para pedir una cámara de fotos y al lugar acudió un cabo. Ante el tribunal, el cabo declaró que, "a su juicio, el coche podía ser oficial pues llevaba una antena que parecía ser un inhibidor de ondas, y expresó su opinión de que si el vehículo tenía tal carácter no deberían denunciarlo". El cabo se marchó y los agentes denunciaron al coche.

Estos hechos fueron calificados como "falta grave" por el área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento, que sancionó a los agentes por "no observar las órdenes recibidas, actuar fuera de la zona de servicio", y también por infringir una ley que castiga a los policías cuando toman decisiones "ambiguas, confusas, tendenciosas y que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos". Según el informe, "bajo la apariencia de una denuncia legal se encubre un comportamiento falaz de los agentes".

Los agentes recurrieron a través del letrado Fernando Isasi (IORE Abogados) y el TAN les ha dado la razón. Para empezar, dice que ha quedado demostrado que el coche no llevaba la tarjeta acreditativa que exige la Ordenanza de Tráfico, y "se da por hecho que los agentes sabían que el vehículo era oficial". El tribunal agrega que "no consta" que los policías desobedecieran las instrucciones de su comisario, ya que el cabo "evitó dar orden alguna", y además "no hubo problema ni enfrentamiento con agentes de otros cuerpos" que hicieran necesario dar aviso a su superior, tal y como había ordenado el comisario un día antes. Sobre actuar fuera de su zona de servicio, el cabo ya aclaró en la vista que esas órdenes diarias de trabajo "son flexibles". Además, el TAN rechaza que la denuncia fuera ambigua, como argumentaba la sanción. "Fue concreta, precisa y no contiene inexactitud alguna". "El que incumplió su obligación fue el conductor", apuntilla.

En definitiva, dice el tribunal, de la sanción impuesta se trasluce que "el Ayuntamiento entiende que los agentes deben abstenerse de denunciar a conductores de coches oficiales por falta de la tarjeta cuando estacionan y no acreditan que tengan esa autorización, y esa conclusión infringe directamente la Ordenaza Municipal de Tráfico, por lo que es improcedente, crea inseguridad jurídica y mina gravemente la confianza que deben tener los funcionarios policiales en las normas que sustentan su labor".

Coches oficiales multados tras la aprobación de la Ley de Policías

A raíz de la aprobación de la Ley de Policías en octubre del año pasado se observó un aumento de las multas a coches oficiales de políticos de UPN y PSN, los dos partidos que consensuaron la Ley. Esto llevó a varios "encontronazos" entre agentes de la Policía Municipal de Pamplona y agentes de la Policía Foral, que en algunos casos llegó a la amenaza. "Identifícate o te detengo", le llegó a decir un policía foral a un policía municipal que pretendía sancionar a uno de los coches oficiales que aparcaban en la zona reservada para coches oficiales pero sin mostrar la acreditación que les autorizaba a ello. En las semanas posteriores a la aprobación de la ley se produjeron, al menos cinco intentos de multas a coches oficiales, algunas de ellas efectivas. En ellas se vieron incolucrados los vehículos oficiale de Javier Caballero, Álvaro Miranda, Laura Alba y Roberto Jiménez.



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1110 en: 04 de Noviembre de 2011, 09:03:25 am »
Propuesta de expediente a un policía de Barañáin

C.A.M. . PAMPLONA     .El motivo podría ser la negativa a limpiar uno de los vehículos, negándose a cumplir órdenes de un superior
Actualizada 04/11/2011 a las 01:04 ..

Un agente de la Policía Municipal de Barañáin podría ser expedientado tras no cumplir una orden de un cabo que, a su vez, habría trasladado una indicación del jefe del cuerpo. El motivo podría ser la negativa a limpiar uno de los vehículos, tarea recogida en la nueva ley de policías.

El cabo ha anunciado la intención de reclamar la apertura de expediente. La policía local está formada, además del jefe, por 5 cabos (uno de baja de larga duración), 14 agentes (dos de ellos contratados en comisión de servicios) y 5 auxiliares. Además, dos cabos están en un curso de formación tras superar las pruebas de subinspector de la policía Foral y se ha convocado un concurso para proveer cuatro nuevas plazas de agentes. Un sindicato lo ha recurrido porque se limita la edad de los aspirantes a 35 años.

Según el jefe de la Policía Municipal, Juan Antonio Castro, en la actualidad las relaciones son "buenas" y la "tranquilidad" reina en la plantilla. "Lo que ha ocurrido, es que ha habido un choque de criterios entre un subordinado y un superior por una orden de un mando avalada por una orden de trabajo de policía recogida en la ley y se podría abrir un expediente".

Castro desvinculó este asunto de otros expedientes abiertos en el Consistorio, como el incoado recientemente a la secretaria de alcaldía en relación a unos supuestos correos "vejatorio" contra la secretaria.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1111 en: 04 de Noviembre de 2011, 09:10:24 am »
Supongo que más que la limpieza será por el deficiente uso y conservación del vehículo del que dispone para patrullar...eso si se consideraría falta, pero no su limpieza propiamente dicha.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1112 en: 04 de Noviembre de 2011, 11:53:28 am »
 :pen: . . .  yo entiendo que habiendo 5 auxiliares les corresponderá a ellos las tareas de limpieza y mantenimiento de los vehículos policiales . . . no? ? ? . . . pero lo que más me llama la atención de la noticia es que un cabo de la Policía Municipal de Barañáin se pueda presentar a las oposiciones de subinspector de la Policía Foral . . . curioso . . .

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1113 en: 04 de Noviembre de 2011, 12:06:42 pm »
:pen: . . .  yo entiendo que habiendo 5 auxiliares les corresponderá a ellos las tareas de limpieza y mantenimiento de los vehículos policiales . . . no? ? ? . . . pero lo que más me llama la atención de la noticia es que un cabo de la Policía Municipal de Barañáin se pueda presentar a las oposiciones de subinspector de la Policía Foral . . . curioso . . .

Su Ley es la Ley Foral de Policías de Navarra y no la Ley de Policías Locales.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1114 en: 04 de Noviembre de 2011, 12:23:47 pm »
 :Ok . . . pero no deja de ser curioso, a la par que interesante  :pen:

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1115 en: 04 de Noviembre de 2011, 12:24:59 pm »
:Ok . . . pero no deja de ser curioso, a la par que interesante  :pen:

En nombramientos y destituciones en las Jefaturas dejé ayer una noticia sobre la procedencia de la jefa entrante y el jefe saliente en una PL.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3406.msg679915#msg679915

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1116 en: 04 de Noviembre de 2011, 12:34:08 pm »
Pues a mi me choca mas que una simple apertura de expediente disciplinario trascienda a la opinion publica como si de un "salvame" se tratara y mas, cuando no son unos hechos constitutivos de delito y que nada tienen que ver con el desempeño de las funciones policiales propiamente dichas. Creo que aqui lo que hay es mas un querer vender una buena imagen de un cabo que fielmente valdra para desempeñar un fiel puesto de subinspector.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1117 en: 04 de Noviembre de 2011, 12:44:50 pm »
:Ok . . . pero no deja de ser curioso, a la par que interesante  :pen:

En nombramientos y destituciones en las Jefaturas dejé ayer una noticia sobre la procedencia de la jefa entrante y el jefe saliente en una PL.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3406.msg679915#msg679915

. . . ya pero sabes tu muy bien que las jefaturas se asignan a dedo, por decisión del político de turno y que por eso había una tendencia natural a realizar nombramientos como jefes de las PL´s a miembros de otros cuerpos policiales o del ejercito, lo cual no tiene nada que ver con la promoción interna intercuerpos.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1118 en: 08 de Noviembre de 2011, 08:27:19 am »
CONSULTA A GABINETE PSICOLÓGICO
Comunidad Valenciana. Inasistencia de agente de policía local en día festivo alegando enfermedad
Fecha de la consulta: 31/10/2011
 

Planteamiento

En fecha 4 de octubre de 2011 un agente de Policía Local comunicó verbalmente al Jefe de la Policía Local que estaba en desacuerdo con el servicio marcado para el próximo día 1 de noviembre de 2011 (día de Todos los Santos), en la siguiente forma: "dile al Sr. Alcalde que el próximo día 01 no voy a venir a trabajar, por estar de baja."

El mismo agente el año pasado, coincidiendo con el día de Todos los Santos, causó baja por indisposición.

El Jefe de la Policía Local comunicó estos hechos al Sr. Alcalde, plasmándose más tarde por escrito y registrándose por el registro de entrada en este Ayuntamiento.

Dado que al agente lo asistirá un médico de compañía privada y que se hace muy difícil (o casi imposible) ir en contra de una indisposición/baja firmada por un médico, se nos plantean estas dudas:

1º.- ¿Qué trámites deberá seguir este Ayuntamiento en caso de cumplirse lo comunicado?

2º.- ¿Qué infracción (en su caso) podría constituir el hecho?

Hay que tener en cuenta que la Policía Local de este Ayuntamiento tiene un Reglamento propio, publicado en fecha ____, BOP nº ____.

Respuesta

Como cuestión previa, es necesario hacer las siguientes reflexiones. El caso planteado, hemos de admitir, es una situación que se da, no con frecuencia, pero sí en ocasiones, en los Cuerpos de Policía Local cuando las órdenes presentadas por los Jefes para el establecimiento de los turnos no son del agrado de algunos de los miembros del Cuerpo o cuando hay enfrentamiento entre los agentes y sus mandos o con la Corporación Local.

La falta de profesionalidad de algunos de los individuos de las Policías Locales hace que se den situaciones como las que se expone en el caso planteado. De ahí que, antes de poner de manifiesto la posible solución jurídica al tema, hay que hacer una breve reflexión sobre la conciencia profesional y de servicio al ciudadano por parte del policía local que, de forma verbal, hace unas declaraciones que rompen con los más elementales deberes de cualquier servidor de la res publica. Esta persona debe tener en cuenta que la profesión elegida tiene, en su normal funcionamiento, situaciones de sacrificio y que debe ser obedientes a las órdenes de sus superiores siempre que éstas no se alejen de las normas jurídicas, que en lo que se llama obediencia debida.

Por ello, debe hacerse reflexionar al policía reclamante que las normas jurídicas y, entre ellas, el reglamento propio de la Corporación local, contienen reglas que permiten solucionar las cuestiones que pudieran plantearse sin acudir a situaciones como las descritas en la exposición de los hechos de la consulta.

Realizada esta pequeña exposición, más de actitud ética que jurídica, y entrando en la posible aplicación de las normas que deben jugar en la solución del problema que plantea este agente díscolo, hemos de partir del Reglamento de la Policía Local del Ayuntamiento por aplicación del art. 1 artículo.1 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Cuerpos de Policía Local de Comunitat Valenciana, norma reglamentaria que desarrolla parte de la Ley 6/1999, Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

Pero, además, de manera supletoria e inspiradora, hay que tener en cuenta que la actuación de las Policías Locales deben sujetarse a los principios funcionariales y de seguridad enmarcados en las normas básicas del Estado representada por la Ley 7/2007, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, así como la Ley 10/2010, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y la LO 2/1986, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este punto, es significativo lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento de la Policía Local de la Corporación que nos consulta, estableciendo como principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo de Policía Local "la responsabilidad personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la, responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones públicas por las mismas".

En el citado Reglamento de la Policía Local hay una serie de normas que nos ayudarán a situar la situación planteada en su justa medida y nos pondrán en la tesitura jurídica que debe ser tenida en cuenta para poder adoptar una solución al conflicto ajustada a derecho. En primer lugar, hemos de traer a colación el art. 74 del Reglamento sobre el que debe pesar la actitud de todo funcionario policial, cuando dispone que "siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de Policía Local, obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores siempre que no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden". En nuestro caso, el Sr. Alcalde.

Añade el citado artículo que igualmente "será obligatorio comparecer en el Servicio Médico Municipal, y el Servicio Jurídico Municipal o Sección Administrativa correspondiente, cuando fueren debidamente citados por sus titulares".

Así pues, la actitud que presenta el agente reclamante que a priori manifiesta, verbalmente, su actitud de quedar indispuesto para el servicio en la fecha que se le ha marcado por el Jefe de Servicio no hace sino incumplir este artículo al tiempo de incumplir igualmente la norma prevista para el caso de tener que realizar reclamación alguna. Procedimiento que se prevé en el art. 10 cuando regula que "el conducto reglamentario dentro del Cuerpo de Policía Local es el medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio. Las solicitudes o reclamaciones relativas al servicio se cursarán a través de los mandos inmediatos", (que en nuestro caso se debería elevar al Sr. Alcalde a través de la Jefatura, reclamando la disconformidad por el servicio, alegando las razones de la oposición, que en ningún caso podría admitirse una futura indisposición) "quienes las tramitarán, con la mayor brevedad, con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso".

Lo que no es de razón es que el agente pueda predecir de una manera tan precisa, puesto que no es especialista en medicina, que para los días de servicio se encontrará en indisposición de realizarlo, porque de ser así tendría que provocarse la misma y eso sería un acto de rebeldía que, como luego veremos está sujeto a revisión administrativa.

Además, los mandos del Cuerpo de la Policía tendría la posibilidad de exigir al agente que fuera a la revisión médica para la comprobación de su estado de salud, en cumplimento de lo anteriormente expuesto del párrafo 2 del art. 74 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local. El hecho de que la asistencia sanitaria del agente sea a través de una compañía privada, no quita para que el Ayuntamiento pueda, a través de la Inspección Médica del Departamento autonómico competente (Conselleria de Sanitat), exigir que se someta a un examen médico. Piénsese que la bajas laborales están sujeto a una normativa de Seguridad Social pública que al final se satisface con el dinero de todos los españoles.

De manera que, ante esta actitud de rebeldía, por parte de la Corporación local debería en primer lugar citar al agente a una urgente revisión médica para que le puedan examinar sus posibles indisposiciones tan prematuras y detectar si existen unas posibles enfermedades que aconsejen una baja o no. El hecho de que un médico le recete una baja, si ésta es fraudulenta, y así se detecta por la Inspección médica, debe pensarse que puede el Departamento competente iniciar acciones contra el médico que firmó aquélla.

Si llegado el día previsto en la orden de servicio el agente no se presenta, entonces, se deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en el art. 25, que establece como funciones del Jefe de la Policía "exigir a todos los miembros de la plantilla de Policía Local el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario así como proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera".

No debemos olvidar que el agente, como todo funcionario, junto a sus derechos también tiene una serie de deberes. Así, el art. 86 del Reglamento dice que "además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la Administración Local, los miembros del Cuerpo de Policía Local, tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular los siguientes, destacando para el caso comentado, obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o que figuren en los tablones de anuncios o se publiquen en las órdenes de servicio, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda". Además, aparecen como deberes de los policías locales los relativos a "presentarse con puntualidad y cumplir íntegramente su jornada de trabajo, sin que pueda abandonarse el servicio hasta ser relevados", así como los deberes de "efectuar las solicitudes o reclamaciones utilizando los cauces reglamentarios".

Pues bien, cuando se incumplen estos deberes básicos entra en funcionamiento el régimen disciplinario de los funcionarios públicos y, en particular, el previsto para los policías del Ayuntamiento consultante en el Título VI, en los arts. 93 y ss del Reglamento de Policía Local. De ellos destacamos los que pueden ser tenidos en cuenta si se considera oportuno entrar en esta vía:

1º.- Art. 98, apartados d) y e): son faltas muy graves, entre otras:

- La negativa, individual o colectiva, a obedecer a las autoridades o mandos de quien dependen, así como la desobediencia a las legitimas órdenes e instrucciones dadas por aquellos.

- El abandono injustificado del servicio.

2º.- Art. 919, apartado g): es falta grave no prestar servicio, alegando supuesta enfermedad o simulando otra de mayor gravedad.

3º.- Art. 100, apartado d): es falta leve prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio.

4º.- Art. 101, que regula los criterios de determinación para la graduación de las faltas graves y leves y la aplicación de las sanciones.

Por último, en el art. 103 se regulan las posibles sanciones que pueden imponerse a los funcionarios de la Policía Local. De cómo se clasifiquen las faltas disciplinarias se pondrán las sanciones que en aquél se establecen.

En resumen, ante las dudas planteadas, los trámites que deben hacer por parte de los responsables, en primer lugar, sería conseguir hacer razonar al agente díscolo de sus obligaciones y de las consecuencias de su actitud ante las órdenes de su jefe.

Después, caso de que hiciera efectiva su previsión de no acudir al servicio alegando enfermedad, comprobar la veracidad del parte de baja mediante la solicitud al servicio de inspección sanitaria pública de una revisión del parte facultativo. Para terminar, en el caso de que la actitud del agente fuera dolosa, se abriría un procedimiento disciplinario para depurar las posibles responsabilidades aplicándole el procedimiento regulado en el Reglamento de Policía con la calificación de la infracción disciplinaria a la que hubiera lugar

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB3984D

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #1119 en: 08 de Noviembre de 2011, 10:55:58 am »
De manera que, ante esta actitud de rebeldía, por parte de la Corporación local debería en primer lugar citar al agente a una urgente revisión médica para que le puedan examinar sus posibles indisposiciones tan prematuras y detectar si existen unas posibles enfermedades que aconsejen una baja o no. El hecho de que un médico le recete una baja, si ésta es fraudulenta, y así se detecta por la Inspección médica, debe pensarse que puede el Departamento competente iniciar acciones contra el médico que firmó aquélla.




Médicos Vs médicos . . . ya te digo yo que ninguno va a ir contra otros por un P-10 de tres días por una indisposición, esto es como predicar en el desierto, no es viable que este mecanismo de inspección prospere, ni a priori, como se dice, de convocar al funcionario a reconocimiento médico antes de que aparezcan sus dolencias, ni a posteriori cuando el médico de cabecera le haya dado la baja . . .  ;fum;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche